National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2004 de la que se desprende que no ha habido progresos para dar efecto al artículo 2 del Convenio y que tampoco existe aún en el país una industria marítima significativa. Como lo viene realizando desde su primera solicitud directa en 1984, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de incluir en su próxima memoria indicaciones sobre los progresos realizados para garantizar la plena aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria presentada en septiembre de 2001. La Comisión observa en particular que las actividades marítimas no se han realizado plenamente en los términos establecidos por el Convenio, lo que obedece a la no aplicación en la práctica de la legislación que da efecto al artículo 2 del Convenio. Sin embargo, el Gobierno acompaña a su memoria una comunicación de la Oficina de Inspección General del Trabajo que prevé la elaboración de una base de datos para satisfacer las condiciones respecto de la presentación de memorias de los convenios ratificados. La Comisión desearía recibir más informaciones sobre los progresos realizados para garantizar la plena aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno en relación con las disposiciones legales aplicables al empleo de la gente de mar. La Comisión desearía que el Gobierno proporcione, llegado el caso, informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio (número de marinos, etc.), según está previsto en el punto V del formulario de memoria.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, según la cual no existe aún en el país una industria marítima significativa y el Convenio es todavía parcialmente aplicado. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno es consciente de la importancia que tiene la reconsideración de llenar la laguna de la legislación vigente en la materia. En relación con los comentarios que viene formulando desde hace algunos años, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno no deje de comunicar a la OIT, a su debido tiempo, la información sobre cualquier evolución que se produzca en la situación de la industria marítima, así como sobre las medidas adoptadas o contempladas para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.
En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno no existe aún marina mercante ni otra actividad relacionada en el país. Toma nota también de que, no obstante, el Gobierno tratará de aplicar las disposiciones del Convenio tan pronto como se desarrolle la industria marítima nacional. La Comisión reitera, por consiguiente, su confianza en que el Gobierno no dejará de comunicar, cuando proceda, información sobre los progresos realizados en lo relativo al desarrollo de la industria marítima y sobre las medidas tomadas o previstas a fin de hacer efectivas las disposiciones del Convenio.