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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Impacto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota con  profunda preocupación  del impacto de la pandemia de COVID-19 sobre la protección de los derechos de los pescadores protegidos por el Convenio. A este respecto, la Comisión se refiere a la resolución adoptada por el Consejo de Administración en su 340.ª sesión (GB.340/Resolución) sobre cuestiones relativas al trabajo marítimo y la enfermedad por la COVID-19, que insta a los Miembros a que adopten medidas para hacer frente al impacto adverso de la pandemia sobre los derechos de los pescadores.
Artículo 4, 1) del Convenio. Validez de los certificados médicos. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que señalara las disposiciones específicas que garantizan que la validez de los certificados médicos de los pescadores menores de 21 años no exceda de un año a partir de la fecha en que fue expedido, así como que comunicara una copia del formulario estándar del certificado médico actualmente en vigor. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a los certificados médicos de los menores de 21 años, como también de la información proporcionada relativa al nuevo carnet de salud adolescente, de uso obligatorio para los controles en salud de los jóvenes entre los 12 y 19 años. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Resolución núm. 3344/2017 del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), que aprobó el Listado de Trabajos Peligrosos a partir del 1.º de diciembre de 2017. A este respecto, la Comisión observa que el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Ley núm. 17.823 de 7 septiembre 2004, entiende por adolescente a los mayores de 13 y menores de 18 años de edad (artículo 1). La Comisión observa que el instructivo de uso del nuevo carnet de salud adolescente indica que la vigencia máxima del carnet será de 1 año a partir de los 15 años y de 6 meses en menores de 15 años, lo que debe ser registrado en su contratapa. Además, la Comisión observa que el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que todos los adolescentes menores de 18 años que pretendan trabajar serán sometidos obligatoriamente a un examen médico anual (artículo 168). La Comisión toma nota de estas informaciones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, y en particular de las indicaciones según las cuales durante el año 2005, la División de Personal de la Marina Mercante expidió 275 libretas de embarque y 991 permisos de embarque. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, información general sobre la aplicación del Convenio, por ejemplo, datos estadísticos relativos al número de pescadores enrolados cada año; copias de los convenios colectivos actualmente en vigor para el sector de la pesca; resúmenes de los informes de los servicios de inspección del trabajo que contengan el número y la naturaleza de las infracciones que hayan podido observarse; datos sobre el número y el tonelaje de los barcos de pesca en funcionamiento que están cubiertos por el Convenio; así como toda otra información pertinente que permita a la Comisión evaluar la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

La Comisión se refiere a sus comentarios de 1984 y 1987 acerca de las observaciones presentadas por la APEEF (Asociación de Personal Embarcado de la Empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay) por conducto de la Confederación Mundial del Trabajo, en la cual se alegaba que FRIPUR (Empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay) "no formulaba contratos de trabajo con sus pescadores", y que "descontaba de los haberes de los tripulantes los gastos por concepto de alimentos".

La Comisión ha tomado nota de las informaciones y documentos comunicados por el Gobierno en su memoria, de los que se desprende que, a tenor de las disposiciones vigentes del convenio colectivo del 22 de agosto de 1986, la relación entre el pescador y el armador "se formalizará mediante la suscripción del correspondiente contrato de enrolamiento" (artículo 2), y que, en lo referente a los víveres, "durante el servicio a bordo formarán parte de la dotación del buque, y por lo tanto serán de cuenta y cargo del armador" (artículo 10). También ha tomado nota de que el Consejo de Estado ha aprobado el decreto-ley núm. 15.523 que establece la relación de trabajo (por contrato) entre las partes.

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