National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, y en particular de las indicaciones según las cuales durante el año 2005, la División de Personal de la Marina Mercante expidió 275 libretas de embarque y 991 permisos de embarque. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, información general sobre la aplicación del Convenio, por ejemplo, datos estadísticos relativos al número de pescadores enrolados cada año; copias de los convenios colectivos actualmente en vigor para el sector de la pesca; resúmenes de los informes de los servicios de inspección del trabajo que contengan el número y la naturaleza de las infracciones que hayan podido observarse; datos sobre el número y el tonelaje de los barcos de pesca en funcionamiento que están cubiertos por el Convenio; así como toda otra información pertinente que permita a la Comisión evaluar la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica.
La Comisión se refiere a sus comentarios de 1984 y 1987 acerca de las observaciones presentadas por la APEEF (Asociación de Personal Embarcado de la Empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay) por conducto de la Confederación Mundial del Trabajo, en la cual se alegaba que FRIPUR (Empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay) "no formulaba contratos de trabajo con sus pescadores", y que "descontaba de los haberes de los tripulantes los gastos por concepto de alimentos".
La Comisión ha tomado nota de las informaciones y documentos comunicados por el Gobierno en su memoria, de los que se desprende que, a tenor de las disposiciones vigentes del convenio colectivo del 22 de agosto de 1986, la relación entre el pescador y el armador "se formalizará mediante la suscripción del correspondiente contrato de enrolamiento" (artículo 2), y que, en lo referente a los víveres, "durante el servicio a bordo formarán parte de la dotación del buque, y por lo tanto serán de cuenta y cargo del armador" (artículo 10). También ha tomado nota de que el Consejo de Estado ha aprobado el decreto-ley núm. 15.523 que establece la relación de trabajo (por contrato) entre las partes.