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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión lamenta tomar nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 5. Funciones del comité tripartito. En la anterior solicitud directa de la Comisión, se pidió al Gobierno que indicara las funciones del comité tripartito presidido por el Ministro de Trabajo, así como las de los seis subcomités a los que se refirió en su memoria de 1999. El Gobierno declara en su respuesta que esta cuestión fue ya tratada exhaustivamente en relación con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Pese a que la Comisión no ha encontrado la información solicitada en la memoria del Gobierno, desea, no obstante, hacer hincapié en que las consultas tripartitas a las que se refiere dicho instrumento se distinguen claramente por su finalidad — actividades de la Organización Internacional del Trabajo — de las consultas tripartitas a las que se refiere el artículo 5 del presente Convenio, que se refieren a las diversas áreas de política nacional del trabajo. La Comisión solicita, por tanto, una vez más al Gobierno que señale las funciones del comité tripartito presidido por el Ministro de Trabajo, así como la de los subcomités que menciona en su memoria recibida en 1999, y que informe a la Oficina de cualquier otro acuerdo concertado a nivel nacional, regional y local para garantizar la consulta, la cooperación y la negociación previstas en el artículo 5. Le agradecería que tuviera a bien comunicar también copias de todos los informes o extractos de informes relativos a la labor de los diversos órganos tripartitos, su finalidad y sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 5. Funciones del comité tripartito. En la anterior solicitud directa de la Comisión, se pidió al Gobierno que indicara las funciones del comité tripartito presidido por el Ministro de Trabajo, así como las de los seis subcomités a los que se refirió en su memoria de 1999. El Gobierno declara en su respuesta que esta cuestión fue ya tratada exhaustivamente en relación con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Pese a que la Comisión no ha encontrado la información solicitada en la memoria del Gobierno, desea, no obstante, hacer hincapié en que las consultas tripartitas a las que se refiere dicho instrumento se distinguen claramente por su finalidad — actividades de la Organización Internacional del Trabajo — de las consultas tripartitas a las que se refiere el artículo 5 del presente Convenio, que se refieren a las diversas áreas de política nacional del trabajo. La Comisión solicita, por tanto, una vez más al Gobierno que señale las funciones del comité tripartito presidido por el Ministro de Trabajo, así como la de los subcomités que menciona en su memoria recibida en 1999, y que informe a la Oficina de cualquier otro acuerdo concertado a nivel nacional, regional y local para garantizar la consulta, la cooperación y la negociación previstas en el artículo 5. Le agradecería que tuviera a bien comunicar también copias de todos los informes o extractos de informes relativos a la labor de los diversos órganos tripartitos, su finalidad y sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores:
Artículo 5. Funciones del comité tripartito. En la anterior solicitud directa de la Comisión, se pidió al Gobierno que indicara las funciones del comité tripartito presidido por el Ministro de Trabajo, así como las de los seis subcomités a los que se refirió en su memoria de 1999. El Gobierno declara en su respuesta que esta cuestión fue ya tratada exhaustivamente en relación con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Pese a que la Comisión no ha encontrado la información solicitada en la memoria del Gobierno, desea, no obstante, hacer hincapié en que las consultas tripartitas a las que se refiere dicho instrumento se distinguen claramente por su finalidad — actividades de la Organización Internacional del Trabajo — de las consultas tripartitas a las que se refiere el artículo 5 del presente Convenio, que se refieren a las diversas áreas de política nacional del trabajo. La Comisión solicita, por tanto, una vez más al Gobierno que señale las funciones del comité tripartito presidido por el Ministro de Trabajo, así como la de los subcomités que menciona en su memoria recibida en 1999, y que informe a la Oficina de cualquier otro acuerdo concertado a nivel nacional, regional y local para garantizar la consulta, la cooperación y la negociación previstas en el artículo 5. Le agradecería que tuviera a bien comunicar también copias de todos los informes o extractos de informes relativos a la labor de los diversos órganos tripartitos, su finalidad y sus resultados.
La Comisión recuerda que plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar parte en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus anteriores comentarios de la Comisión sobre las funciones del comité tripartito presidido por el Ministerio de Trabajo, formulados en 2007 y reiterados en 2009, 2010 y 2011. Así pues, se ve obligado a repetir sus comentarios anteriores redactados como siguen:
Artículo 5. Funciones del comité tripartito. En la anterior solicitud directa de la Comisión, se pidió al Gobierno que indicara las funciones del comité tripartito presidido por el Ministro de Trabajo, así como las de los seis subcomités a los que se refirió en su memoria de 1999. El Gobierno declara en su respuesta que esta cuestión fue ya tratada exhaustivamente en relación con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Pese a que la Comisión no ha encontrado la información solicitada en la memoria del Gobierno, desea, no obstante, hacer hincapié en que las consultas tripartitas a las que se refiere dicho instrumento se distinguen claramente por su finalidad — actividades de la Organización Internacional del Trabajo — de las consultas tripartitas a las que se refiere el artículo 5 del presente Convenio, que se refieren a las diversas áreas de política nacional del trabajo. La Comisión solicita, por tanto, una vez más al Gobierno que señale las funciones del comité tripartito presidido por el Ministro de Trabajo, así como la de los subcomités que menciona en su memoria recibida en 1999, y que informe a la Oficina de cualquier otro acuerdo concertado a nivel nacional, regional y local para garantizar la consulta, la cooperación y la negociación previstas en el artículo 5. Le agradecería que tuviera a bien comunicar también copias de todos los informes o extractos de informes relativos a la labor de los diversos órganos tripartitos, su finalidad y sus resultados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión confía en que el Gobierno haga cuanto esté a su alcance para adoptar las medidas necesarias próximamente, y le recuerda que puede procurarse la asistencia técnica de la OIT si así lo considera oportuno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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