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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

1. Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Adopción y aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Relación estrecha con el empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno enviada en respuesta a la solicitud directa de 2003, recibida en diciembre de 2004. El Gobierno indica que la información recopilada sobre el mercado de trabajo por parte del Comité Nacional de Desarrollo de la Mano de Obra hace posible, en particular, determinar las necesidades del mercado del empleo por lo que respecta a la formación profesional. Asimismo, se ha creado con fines estadísticos un directorio profesional con las distintas ocupaciones. Además, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Recursos Humanos ha mejorado su base de datos electrónica sobre la mano de obra y el mercado de trabajo, lo cual ha permitido definir las capacidades requeridas. La Comisión toma nota de que, en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 140, recibida en septiembre de 2008, el Gobierno indica que la Ley sobre Formación Profesional establece la creación de un Consejo Nacional de Formación Profesional. La Comisión toma nota también de que en el documento de estrategia de lucha contra la pobreza se ha considerado que el desarrollo de los recursos humanos ocupa un lugar fundamental en la estrategia de recuperación económica (ERS) para la creación de riqueza y empleo dentro del programa de inversiones, adoptado en marzo de 2004. Esta estrategia tiene por objeto ofrecer oportunidades a todos los keniatas para que participen, de forma productiva e independiente, en la creación de empleo y riqueza. El Gobierno ha reconocido también que el desarrollo de los recursos humanos requiere invertir esfuerzos complementarios en la educación y la formación, la salud y los programas de VIH/SIDA, el trabajo y la alimentación. La Comisión se felicita por este enfoque y espera examinar en la próxima memoria del Gobierno informaciones sobre la repercusión de las medidas adoptadas para fomentar el perfeccionamiento profesional en el marco de la ERS. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones en su próxima memoria sobre los métodos existentes para llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, informando, específicamente, del modo en el que el Consejo Nacional de Formación Profesional contribuye a la coordinación eficaz de estas políticas y programas, y la manera en el que se relacionan con el empleo y los servicios públicos de empleo.

2. Artículo 1, párrafo 5. Igualdad de oportunidades. Según la información comunicada por el Gobierno, se han previsto medidas para fomentar la educación y la formación de las mujeres para incrementar su participación en el mercado de trabajo. Por ejemplo, el Gobierno ha organizado campañas de sensibilización pública dirigidas a los responsables de la elaboración de políticas de varios distritos del país. El Gobierno está realizando esfuerzos también para mejorar el acceso al crédito de las mujeres, alentándolas a crear cooperativas de crédito, estrechando sus contactos con los bancos y las organizaciones de microcrédito y fortaleciendo las capacidades institucionales en colaboración con el sector privado. El Gobierno señala también que se está trabajando sobre la creación de programas específicos para combatir el elevado desempleo de los jóvenes, en particular, mediante la promoción del autoempleo y la creación de escuelas politécnicas para jóvenes, pero también mediante mecanismos para gestionar la transición entre la escolaridad y el mercado de trabajo, así como entre la formación de aprendizaje y la orientación profesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para alentar a las mujeres a perfeccionar y utilizar sus capacidades profesionales en todos los sectores de la actividad económica y en todos los niveles de capacidad y responsabilidad. La Comisión solicita también que se sirvan indicar las medidas que se han adoptado para fomentar el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, tales como los jóvenes y las demás categorías de personas vulnerables que se enumeran en el párrafo 5, h), de la Recomendación núm. 195.

3. Información sobre orientación profesional. El Gobierno indica que en los programas de estudio se incluyen clases de orientación profesional para incrementar el conocimiento de los alumnos sobre las distintas opciones profesionales y de empleo que tienen a su disposición. Además, puede encontrarse información sobre los programas de las instituciones de formación profesional en los distintos medios de comunicación. La Comisión se remite al artículo 3, párrafo 2, en el que se establece que, además de la elección de una ocupación, la formación profesional y las oportunidades educativas conexas, la situación y perspectivas de empleo, la información y la orientación cubrirán también asuntos tales como las condiciones de trabajo, la seguridad y la higiene en el trabajo y otros aspectos de la vida activa en los diversos sectores de la actividad económica social y cultural y, a todos los niveles de responsabilidad. La Comisión recuerda también que, de acuerdo con el artículo 3, párrafo 3, dicha información y orientación deberán ser completadas con información sobre los aspectos generales de los contratos colectivos y los derechos y obligaciones de todos los interesados en virtud de la legislación del trabajo. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique cuáles son las fuentes de información disponibles a los efectos de orientación profesional y que ofrezca ejemplos de la documentación correspondiente (artículo 3, párrafos 2 y 3). La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre las medidas que garantizan que todos los interesados dispondrán de una información completa y una orientación tan amplia como sea posible, y que indique todas las medidas orientadas específicamente a las personas con discapacidades (artículo 3, párrafo 1).

4. Oportunidades de empleo y formación en las pequeñas y medianas empresas. En respuesta a la solicitud directa de la Comisión, el Gobierno indica que se ha puesto en marcha un Proyecto de Tecnología y Formación de la Pequeña y la Mediana Empresa, que consiste en actividades relativas a la formación, el desarrollo de tecnologías e infraestructuras, así como de desarrollo institucional y análisis, seguimiento y evaluación de políticas. Este proyecto ha tenido repercusiones por lo que respecta a la ampliación y diversificación de las actividades y las redes de las empresas involucradas, así como por lo que respecta al crecimiento del empleo y de los salarios y a la creación de empresas por parte de las mujeres. De acuerdo con la información suministrada por el Gobierno, los resultados de este proyecto han contribuido también a lograr los objetivos del país en el marco de su estrategia para la reducción de la pobreza, en particular mediante la creación de puestos de trabajo, el aumento de los niveles salariales y la promoción del crecimiento económico. La Comisión remite a la sección IV de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), donde figura información sobre la infraestructura de servicios que debería crearse con el objeto de aumentar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, su potencial de creación de empleos y su competitividad, y espera que el Gobierno seguirá proporcionando información, en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

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