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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la administración e inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo), 129 (inspección del trabajo en la agricultura) y 150 (administración del trabajo) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD) de 2018 sobre la aplicación del Convenio núm. 81, comunicadas junto con la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central Movimiento Trabajadores Costarricenses (CMTC) y la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), recibidas el 5 de septiembre de 2018, sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, y la respuesta del Gobierno a estas observaciones, así como de las observaciones conjuntas de la CTRN, la CMTC, la Central General de Trabajadores (CGT) y la Central Unitaria de los Trabajadores (CUT), recibidas el 31 de agosto de 2022, sobre el Convenio núm. 129. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2018, sobre la aplicación de los Convenios núm. 81 y 129, y la respuesta del Gobierno a estas observaciones. La Comisión toma nota también de las observaciones de la UCCAEP de 2022 comunicadas junto con la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 81.

A.Inspección del trabajo: Convenios núms. 81 y 129

Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 1), 22 y 24 del Convenio núm. 129. Cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales. En relación con las capacitaciones conjuntas para los inspectores del trabajo y las autoridades judiciales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del acuerdo entre el Viceministro de Trabajo y los magistrados del Poder Judicial de 2015, no se han realizado actividades. En cuanto a la implementación de la reforma procesal laboral, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) organizó el curso Reforma Procesal Laboral, realizado del 27 de enero al 24 de febrero de 2017, en la modalidad de aprovechamiento y con una duración de 40 horas. En dicho curso participaron 125 inspectores y conciliadores del MTSS y se contó con el apoyo del Poder Judicial mediante la participación de operadores judiciales como facilitadores. La Comisión toma nota asimismo de la inclusión del «Título sétimo. Infracciones a las leyes del trabajo y sus sanciones» en el Código de Trabajo mediante la Reforma Procesal Laboral. La Comisión pide al Gobierno que indique si el acuerdo entre el Viceministro de Trabajo y los magistrados del Poder Judicial de 2015 para realizar capacitaciones conjuntas para los inspectores y las autoridades judiciales es todavía válido, y que proporcione información sobre su implementación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para fomentar la cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales y con instituciones, públicas o privadas, que ejerzan actividades similares.La comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica del Título séptimo del Código de Trabajo, incluidas las infracciones específicas detectadas y las sanciones impuestas.
Artículo 5, b) del Convenio núm. 81 y artículo 13 del Convenio núm. 129. Colaboración entre los funcionarios de los servicios de inspección y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el fortalecimiento de la labor de inspección y las capacidades institucionales son un tema recurrente en los procesos de diálogo que el Gobierno desarrolla junto con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de que, en el marco del proceso de diálogo tripartito para la implementación de la Recomendación núm. 204 de la OIT sobre la transición de la economía informal a la formal, el Gobierno indica que el fortalecimiento de la inspección laboral fue identificado como uno de los elementos fundamentales para abordar la problemática de la informalidad en el mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para fomentar la colaboración entre los inspectores del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones. En vista de la falta de información sobre el Consejo Técnico Consultivo Nacional sobre la Inspección del Trabajo y los consejos técnicos consultivos regionales, establecidos mediante el Decreto núm. 28578-MTSS, por el que se adopta el reglamento de organización y de servicios de la inspección de trabajo, la Comisión pide también al Gobierno que facilite información sobre el estado actual y funcionamiento de dichos Consejos.
Artículo 7, 3) del Convenio núm. 81 y artículo 9, 3) del Convenio núm. 129. Formación de los inspectores. En sus observaciones, la CTRN, la CMTC y la CSJMP indican que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI) no hace esfuerzos para coordinarse con el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) y capacitar a los inspectores del trabajo, los cuales no tienen conocimientos profundos sobre la prevención de la siniestralidad, conllevando así que su labor de inspección en materia de riesgos laborales sea incipiente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la formación específica que reciben los inspectores del trabajo para el adecuado desempeño de sus funciones, incluyendo la formación recibida sobre los riesgos específicos en el sector de la agricultura.
Artículo 14 del Convenio núm. 81 y artículo 19 del Convenio núm. 129. Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo. En el marco de la puesta en marcha de un sistema de relevamiento de los riesgos del trabajo con miras a la planificación y evaluación de las misiones de la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el Instituto Nacional de Seguros (INS) no ha puesto a disposición de la DNI los datos anuales actualizados sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional notificados a las cajas del seguro contra riesgos laborales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el CSO genera anualmente un informe con las estadísticas en salud ocupacional a partir de información suministrada por la Superintendencia General de Seguros, el cual es de libre acceso en la página web del CSO. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que la limitación de no contar con información en tiempo real obstaculiza la posibilidad de generar acciones inmediatas en materia de prevención como de inspección y que, con el fin de mejorar esta situación, el CSO contempla dentro de su plan de acción realizar capacitaciones en materia de salud ocupacional, así como nuevas reglamentaciones, dirigidas a los inspectores laborales. A este respecto, la Comisión toma nota de las estadísticas de salud ocupacional contenidas en el informe del CSO, según las cuales se registraron 124 339 denuncias por siniestralidad laboral en 2018, 126 683 en 2019, 108 040 en 2020 y 118 770 en 2021. Toma nota, asimismo, de que el número de fallecidos por siniestralidad laboral fue de 103 en 2017, 98 en 2018, 55 en 2019, 106 en 2020 y 193 en 2021. La Comisión observa que en el año 2021 se produjo un aumento sustancial de los accidentes del trabajo mortales. La Comisión toma nota también de un aumento de las enfermedades laborales, con 2 272 enfermedades en 2020 y 5 142 en 2021, excluyendo las causadas por COVID 19. Al tiempo que saluda la información proporcionada en los informes del CSO la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para que los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional sean notificados a la DNI, de conformidad con lo prescrito por estos artículos de los Convenios. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre los motivos del aumento de las muertes en los accidentes del trabajo y de las enfermedades laborales.
Artículos 19, 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 25, 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informes periódicos y elaboración, publicación y comunicación del informe anual de inspección. La Comisión toma nota de los anuarios estadísticos publicados en la página web del MTSS, los cuales contienen un apartado sobre la DNI e incluyen información sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura. En particular, la Comisión toma nota de que estos anuarios incluyen información sobre el número de visitas de inspección, la cobertura patronal y de los trabajadores, y las infracciones laborales. Toma nota también de los informes del CSO, que contienen información sobre los accidentes laborales, el número de fallecidos por accidentes y las enfermedades reportadas por riesgos del trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que dirigió la comunicación MTSS-DMT-OF-881-2018, con fecha 27 de junio de 2018, al Director Nacional de Inspección del Trabajo solicitando que se elabore y publique un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control, incluyendo la información mencionada en los apartados a) a g) del artículo 21 del Convenio núm. 81 y del artículo 27 del Convenio núm. 129. Toma nota también de que el Gobierno informa otra vez de que la DNI utiliza el Sistema de Información Laboral y Atención de Casos (SILAC), mediante el cual los inspectores del trabajo elaboran las actas de inspección y se generan estadísticas en tiempo real que permiten planificar y evaluar la labor de la inspección de manera individual, por oficina, por región y a nivel nacional. En relación con ello, el Gobierno especifica que, desde que se logró el funcionamiento del SILAC, ya no es necesario que las regiones elaboren informes mensuales, puesto que el departamento de gestión de la DNI se encarga de ello. Al tiempo que saluda la información contenida en los anuarios estadísticos publicados por el MTSS,la Comisión pide al Gobierno a que realice todos los esfuerzos posibles con el fin de que la autoridad central de la inspección del trabajo publique por separado un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección y lo remita a la OIT, conteniendo todas las informaciones exigidas en virtud de los apartados a) a g) del artículo 21 del Convenio núm. 81 y del artículo 27 del Convenio núm. 129. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la publicación de dicho informe anual en virtud del artículo 20, 1) del Convenio núm. 81 y del artículo 26, 1) del Convenio núm. 129.

Cuestiones relacionadas específicamente con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 6, 14, 15 y 21 del Convenio. Medios materiales suficientes puestos a disposición de los inspectores. Realización de inspecciones en el sector agrícola con la frecuencia y el esmero necesarios. La comisión toma nota de que en sus observaciones la CTRN, la CMTC la CSJMP, la CGT y la CUT expresan preocupación por i) las condiciones de trabajo en las plantaciones de trabajo en los sectores de la piña y del banano; ii) la salud de los trabajadores del sector de la industria de la piña y en el sector bananero debido al uso de productos químicos, y iii) la explotación de los trabajadores migrantes en las plantaciones. En vista de esta situación, los interlocutores sociales señalan que el número de inspectores es insuficiente para garantizar una eficiente labor de inspección en las regiones de cultivo. Asimismo, indican que, en 2018, los inspectores seguían sin ser dotados con el transporte y el equipo necesarios de seguridad para realizar labores de inspección en las fincas agrícolas, exponiéndolos a enfermedades. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el anuario de estadísticas del MTSS de 2021 en el sector de la agricultura, se llevaron a cabo 1 064 visitas de inspección en 2019, 379 en 2020 y 274 en 2021. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores estén dotados de los implementos y accesorios necesarios para el desempeño de sus funciones en la agricultura. La Comisión pide también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para que las empresas agrícolas sean inspeccionadas con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes.

B.Administración del trabajo: Convenio núm. 150

Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción de la Ley núm. 9343, por la que se aprueba la Reforma Procesal Laboral, de 25 de enero de 2016, la cual se encuentra vigente desde julio de 2017. Con la implementación de la reforma, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que i) el MTSS ha asumido nuevas funciones en relación con el proceso laboral y el derecho colectivo contenido en el Código del Trabajo; ii) se han creado 108 nuevas plazas mediante un proceso transparente, promoviendo la carrera administrativa a lo interno del MTSS y brindando la oportunidad a personas externas capacitadas en la materia, y iii) la Dirección de Asuntos Laborales se ha reestructurado, abriéndose ocho unidades regionales de resolución alterna de conflictos en las principales cabeceras de provincia.
Aplicación en la práctica. En relación con el plan piloto de fortalecimiento de la administración de trabajo implementado en la provincia de Cartago, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que todavía no se cuenta con información sobre su ejecución. La Comisión pide otra vez al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la implementación de este plan piloto en el ejercicio de las funciones locales de administración del trabajo, e indique si prevé ejecutar planes piloto con objetivos similares en otras provincias.
Artículo 5, 1), del Convenio.Función de los órganos de composición bipartita y tripartita. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en 2019, en el seno del Consejo Superior de Trabajo, se adoptó el Memorándum de entendimiento para la puesta en marcha del marco de cooperación técnica: Programa de Trabajo Decente para Costa Rica 2019-2023, que fue suscrito por el Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y por la Oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana. Dicho programa se estructura en torno a cuatro prioridades: i) promover el cumplimiento y aplicación de las normas internaciones del trabajo y de la legislación laboral nacional; ii) promover políticas de empleo, mercado de trabajo, trabajo decente, formalización y formación profesional, eliminando barreras que impiden la integración de ciertos grupos vulnerables al mercado laboral; iii) ampliar y fortalecer la protección social para las personas trabajadoras, y iv) fortalecer el diálogo social tripartito y bipartito, el desarrollo de las organizaciones de empleadores y a las organizaciones de trabajadores para la formulación y ejecución de políticas, programas y estrategias de desarrollo social laboral. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que, en el marco de este programa de trabajo decente, la DNI modificó la metodología de trabajo con el objetivo de aplicar de manera efectiva los principios derivados del concepto de trabajo decente, en virtud del Oficio DNI-OF-75-2022, de 5 de mayo de 2022. A este respecto, indica que la Inspección de Trabajo está operando en torno a ejes temáticos, incluyendo las remuneraciones, la libertad sindical, las poblaciones vulnerables a la discriminación, la equidad de género y la salud ocupacional, con el fin de concentrar mejor sus esfuerzos. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que se han nombrado a los nuevos miembros del Consejo Superior de Trabajo, mediante el Acuerdo Ejecutivo MTSS-DMT-AUGR-4-2022, de 23 de marzo de 2022, y que el Consejo Nacional de Salarios cuenta con directivos de nuevo ingreso, en virtud del Decreto Ejecutivo núm. 43451MTSS, publicado en Alcance núm. 60, de la Gaceta núm. 56, de 23 de marzo de 2022. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados de la implementación del nuevo Programa de Trabajo Decente (2019-2023).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 28 de agosto de 2014. Toma nota igualmente de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), recibidas el 7 de agosto de 2014 y a las que adhiere la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
Artículos 5, 1), y 6, 1) y 2), a), del Convenio. Elaboración de la política nacional del empleo y función de los órganos de composición bipartita y tripartita. En relación con sus comentarios anteriores, relativos al funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que dicho Consejo aprobó el Plan de implementación del Programa de Trabajo Decente (2013-2017). Este Programa, establece 4 áreas prioritarias de acción, a saber: i) la promoción del cumplimiento efectivo de la legislación laboral y las normas internacionales del trabajo; ii) el establecimiento de una política de empleo y trabajo decente, que permita crear mayores oportunidades de empleo decente y promover la eliminación de los obstáculos que impiden la incorporación de algunos grupos vulnerables al mercado laboral; iii) ampliar y fortalecer la protección social, y iv) fortalecer el diálogo bipartito y tripartito. La Comisión toma nota con interés de que un Memorándum de Entendimiento fue suscrito en mayo de 2012 por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, el representante de los empleadores, los representantes de los trabajadores y el director del equipo de trabajo decente y de la Oficina de Países de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana, para la puesta en marcha de dicho Programa. En este Memorándum, se acordó ejecutar entre otras, acciones tendientes a: a) fortalecer los servicios de inspección y administración del trabajo con la asistencia técnica de la OIT, modernizarlo y actualizarlo y dotarlo de capacidades de gerencia, formulación, implementación, monitoreo y evaluación de planes estratégicos por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y de un sistema de información accesible a todos los interesados y divulgada de manera regular; b) impulsar el proyecto consensuado de reforma procesal laboral; c) elaborar y ejecutar de manera tripartita una propuesta técnica de plan nacional del empleo; d) fomentar una mejor oferta de capacitación técnica y profesional para los jóvenes; e) promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y la reducción de la informalidad; f) impulsar una política de protección de salarios mínimos, y g) fortalecer las capacidades del Consejo de Salud Ocupacional. La Comisión toma nota de que la UCCAEP y la OIE manifiestan que queda pendiente en la agenda para este período del Consejo Superior de Trabajo, la discusión y aprobación de una política de empleo efectiva. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados alcanzados en vista de la implementación del Programa de Trabajo Decente (2013-2017) y su impacto sobre el sistema de administración del trabajo y su funcionamiento. La Comisión pide además al Gobierno que facilite información sobre la evolución del proceso de adopción del proyecto de ley de reforma procesal laboral, que según se indica en el texto del Programa de Trabajo Decente, fue aprobado en la Asamblea Legislativa, pero tenía el veto de la Presidencia de la República. En lo que respecta a la formulación y aprobación de una política de empleo, la Comisión se remite a los comentarios que formula sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota del plan piloto de fortalecimiento de la administración de trabajo implementado en la provincia de Cartago. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de la implementación de este plan en el ejercicio de las funciones locales de administración del trabajo y precise si se ha previsto o está en curso de ejecución algún otro plan piloto con objetivos similares en otras provincias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que llegó a la OIT el 7 de septiembre de 2009, en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 5 del Convenio. Funcionamiento en la práctica del Consejo Superior del Trabajo. La Comisión toma nota con interés de que este consejo tripartito sigue participando en la elaboración y en las discusiones relativas al segundo Plan Nacional del Empleo y del Programa de Trabajo Decente, en coordinación con el Consejo Nacional del Empleo y con el apoyo técnico de la OIT, teniéndose en cuenta las contribuciones de los interlocutores sociales y del Gobierno. En una comunicación núm. DNE-050, de 27 de abril de 2009, el Director de Empleo afirmó la clara intención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de promover el diálogo social y el tripartismo, a través de la presentación al Consejo Superior del Trabajo de la proposición del Plan Nacional de Empleo y del Programa de Trabajo Decente. Además, precisó que los trabajos de análisis y de investigación, y la búsqueda de consenso, habían sido sostenidos con vigor por la OIT, que había financiado asimismo, en el segundo semestre de 2008, la formación de un equipo de cuatro técnicos de planificación para el examen de una nueva proposición de plan nacional de empleo consensuado.

El Gobierno indica que debería crearse una comisión mixta, con la función de garantizar la elaboración de un texto consensuado de proyecto de reforma del derecho del trabajo en el marco del ejercicio legislativo en curso. Permaneciendo atenta el seguimiento que se dará a las medidas de promoción de la consulta y de la negociación tripartita que describe el Gobierno, la Comisión le agradecerá que siga comunicando informaciones sobre el proceso puesto en marcha, así como sobre sus resultados, y que transmita extractos de todo informe sobre los trabajos relativos al mismo.

Artículo 7. Extensión de las funciones del sistema de administración del trabajo a las categorías de trabajadores que no son asalariados a los ojos de la ley. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de las medidas de ayuda financiera y de asistencia técnica puestas en marcha por el Ministerio de Agricultura y Ganadería respecto de los agricultores independientes que trabajan en el marco familiar. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien indicar si, y en qué medida, llegado el caso, había estado implicado el sistema de administración del trabajo en la puesta en marcha de las operaciones de ayuda a los agricultores independientes o que trabajan en un marco familiar.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, además el papel que desempeñan los órganos que componen el sistema de administración del trabajo en la elaboración y la puesta en marcha del programa de desarrollo rural ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería respecto de los agricultores independientes, de conformidad con las disposiciones del decreto ejecutivo núm. 26246-MP-MAG, de 1997.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones detalladas comunicadas en respuesta a su solicitud anterior. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir transmitiendo, en particular, informaciones detalladas sobre las cuestiones que tiene ante sí el Consejo Superior de Trabajo (artículo 5 del Convenio). Al tomar nota de las informaciones relativas a las diferentes funciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, respecto de las cooperativas, solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones análogas sobre las funciones de los organismos competentes, para conocer los asuntos del trabajo relativos a las categorías de trabajadores a que apunta el artículo 7, a) y d), del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno que cubren el período que terminó en mayo de 1999, así como de los documentos anexos relativos a la aplicación del Convenio. Constando por lo demás, en la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) informaciones en las que consta la puesta en práctica del proyecto de cooperación internacional MATAC-OIT (Modernización de la administración del trabajo de América Central), la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase precisiones sobre los aspectos de dicho proyecto que tienen relación con cada una de las disposiciones del presente Convenio, así como sobre los progresos realizados; ésta le ruega que indique especialmente las medidas tomadas o previstas para remediar las dificultades de coordinación entre las instituciones públicas y las organizaciones de empleadores o trabajadores mencionadas en la memoria de 1995.

La Comisión toma nota de que, como consecuencia de las observaciones formuladas por los empleadores y los trabajadores respecto al funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo creado por el decreto núm. 27272, de 20 de agosto de 1998, se han aprobado textos reglamentarios para extender las funciones del citado Consejo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de los citados textos, que indique las cuestiones de la administración del trabajo examinadas en el seno del Consejo después de su creación y que precise el impacto de esta nueva estructura en el funcionamiento de la administración del trabajo.

La Comisión agradecería al Gobierno que indique la manera en la que se ha aplicado el párrafo 2 del artículo 5 del Convenio, que prevé que se tendrán que tomar disposiciones para asegurar tanto a nivel regional como local consultas, cooperación y negociaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

La Comisión hace constar que según el Gobierno, no está previsto extender la cobertura de los servicios del sistema de administración del trabajo a las categorías de trabajadores a los que se refieren los apartados a), c) y d) del artículo 7, pero que en el marco del diálogo social a través de instituciones públicas como el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto de Desarrollo Agrario y el Instituto Nacional de Desarrollo Cooperativo funcionan diversos mecanismos de toma de decisión política que les conciernen. Se ruega al Gobierno que proporcione precisiones complementarias sobre el asunto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en particular la lista de los textos legales comunicados (Punto I del formulario de memoria).

Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota del Consejo Superior de Trabajo, órgano tripartito adscrito al Ministerio del Trabajo, el cual parece garantizar, a nivel nacional, la consulta, la cooperación y la negociación previstas en este artículo del Convenio. Agradecería al Gobierno indicara cómo se garantizan, en la medida en que sea compatible con la legislación y la práctica nacionales, dichas actividades a nivel regional y local, así como a nivel de los diferentes sectores de actividad económica.

Artículo 7. La Comisión toma nota de la información según la cual no se incluyeron a las categorías de trabajadores mencionadas en los apartados a), c) y d) de este artículo en las funciones del sistema de administración del trabajo. Agradecería al Gobierno indicara si considera que las condiciones nacionales requieren que dichas categorías sean incluidas en dichas funciones.

Artículo 9. La Comisión toma nota de las actividades de dirección y coordinación del sector trabajo y seguridad social que corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que le permiten cerciorarse de si los organismos paraestatales interesados actúan de acuerdo con la legislación nacional y respetan los objetivos que les han sido señalados.

Punto IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales que se consideren útiles sobre la manera en que se aplica el Convenio y proporcionar informaciones sobre todas las dificultades de orden práctico que hayan podido encontrarse en su aplicación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria acompañe la lista de las leyes, reglamentos y otros textos que aplican las disposiciones del Convenio (tal como se requiere en la Parte I del formulario de memoria), así como informaciones complementarias sobre los siguientes puntos:

Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. Sírvase indicar las medidas tomadas en el ámbito regional y local, así como a nivel de los diversos sectores de actividad económica, para garantizar, en el marco del sistema de la administración del trabajo, consultas, cooperación y negociaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Artículo 7. Sírvase indicar si el sistema de administración del trabajo cubre a los trabajadores mencionados en los apartados a), c) y d) de este artículo del Convenio. En caso negativo, sírvase indicar si el Gobierno considera que las condiciones nacionales requieren la ampliación progresiva de las funciones del sistema de administración del trabajo para incorporarlos en el mismo, así como las medidas tomadas a este efecto.

Artículo 9. Se ruega proporcionar informaciones detalladas sobre las actividades de los organismos paraestatales así como sobre los medios de que dispone el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social para garantizar que estos organismos, y los órganos regionales y locales a que se refiere este artículo actúan de conformidad con la legislación nacional y respetan los objetivos que se les ha fijado.

La Comisión ruega asimismo al Gobierno que comunique en sus futuras memorias informaciones sobre el progreso realizado en la descentralización del sistema de administración del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria acompañe la lista de las leyes, reglamentos y otros textos que aplican las disposiciones del Convenio (tal como se requiere en la Parte I del formulario de memoria), así como informaciones complementarias sobre los siguientes puntos:

Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. Sírvase indicar las medidas tomadas en el ámbito regional y local, así como a nivel de los diversos sectores de actividad económica, para garantizar, en el marco del sistema de la administración del trabajo, consultas, cooperación y negociaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Artículo 7. Sírvase indicar si el sistema de administración del trabajo cubre a los trabajadores mencionados en los apartados a), c) y d) de este artículo del Convenio. En caso negativo, sírvase indicar si el Gobierno considera que las condiciones nacionales requieren la ampliación progresiva de las funciones del sistema de administración del trabajo para incorporarlos en el mismo, así como las medidas tomadas a este efecto.

Artículo 9. Se ruega proporcionar informaciones detalladas sobre las actividades de los organismos paraestatales así como sobre los medios de que dispone el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social para garantizar que estos organismos, y los órganos regionales y locales a que se refiere este artículo actúan de conformidad con la legislación nacional y respetan los objetivos que se les ha fijado.

La Comisión ruega asimismo al Gobierno que comunique en sus futuras memorias informaciones sobre el progreso realizado en la descentralización del sistema de administración del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria acompañe la lista de las leyes, reglamentos y otros textos que aplican las disposiciones del Convenio (tal como se requiere en la parte I del formulario de memoria), así como informaciones complementarias sobre los siguientes puntos:

Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. Sírvase indicar las medidas tomadas en el ámbito regional y local, así como a nivel de los diversos sectores de actividad económica, para garantizar, en el marco del sistema de la administración del trabajo, consultas, cooperación y negociaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Artículo 7. Sírvase indicar si el sistema de administración del trabajo cubre a los trabajadores mencionados en los apartados a), c) y d) de este artículo del Convenio. En caso negativo, sírvase indicar si el Gobierno considera que las condiciones nacionales requieren la ampliación progresiva de las funciones del sistema de administración del trabajo para incorporarlos en el mismo, así como las medidas tomadas a este efecto.

Artículo 9. Se ruega proporcionar informaciones detalladas sobre las actividades de los organismos paraestatales así como sobre los medios de que dispone el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social para garantizar que estos organismos, y los órganos regionales y locales a que se refiere este artículo actúan de conformidad con la legislación nacional y respetan los objetivos que se les ha fijado.

La Comisión ruega asimismo al Gobierno que comunique en sus futuras memorias informaciones sobre el progreso realizado en la descentralización del sistema de administración del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones que se indican en la primera memoria. A este respecto ruega al Gobierno que en su próxima memoria acompañe la lista de las leyes, reglamentos y otros textos que aplican las disposiciones del Convenio (tal como se requiere en la parte I del formulario de memoria), así como informaciones complementarias sobre los siguientes puntos:

Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. Sírvase indicar las medidas tomadas en el ámbito regional y local, así como a nivel de los diversos sectores de actividad económica, para garantizar, en el marco del sistema de la administración del trabajo, consultas, cooperación y negociaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Artículo 7. Sírvase indicar si el sistema de administración del trabajo cubre a los trabajadores mencionados en los apartados a), c) y d) de este artículo del Convenio. En caso negativo, sírvase indicar si el Gobierno considera que las condiciones nacionales requieren la ampliación progresiva de las funciones del sistema de administración del trabajo para incorporarlas en el mismo, así como las medidas tomadas a este efecto.

Artículo 9. Se ruega proporcionar informaciones detalladas sobre las actividades de los organismos paraestatales así como sobre los medios de que dispone el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social para garantizar que estos organismos, y los órganos regionales y locales a que se refiere este artículo actúan de conformidad con la legislación nacional y respetan los objetivos que se les ha fijado.

La Comisión ruega asimismo al Gobierno que comunique en sus futuras memorias las informaciones sobre el progreso realizado en la descentralización del sistema de administración del trabajo.

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