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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota con interés de la adopción de los «Ejes del Programa Nacional de Desarrollo Humano 2018-2021» en diciembre de 2017, que incluye entre sus ejes la mejora de la educación técnica. En este sentido, prevé la adopción de medidas con miras a, entre otros objetivos, asegurar la pertinencia y la calidad de la educación técnica y la formación profesional, en correspondencia con las necesidades de desarrollo económico y social del país; desarrollar programas de capacitación técnica y tecnológica que fomenten la gestión, productividad y competitividad de los emprendimientos en colaboración con las instituciones privadas y públicas a nivel central y local; así como fortalecer la formación pedagógica de los docentes, incluyendo programas de actualización técnica y tecnológica. Por otro lado, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria acerca de los programas implementados por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA) para garantizar el acceso a la formación y orientación profesionales de mujeres, personas indígenas y afrodescendientes, personas en las zonas rurales, y personas que trabajan en la economía informal. En particular, el Gobierno se refiere a la ejecución de diversos programas de capacitación destinados a productores de café, cacao, granos básicos y ajonjolí, tales como el «Plan especial de apoyo a pequeños productores (CRISSOL)» y el programa «Mejoramiento de las capacidades organizativas y productivas de los productores y productoras de cacao en el triángulo minero (PROCACAO)». Asimismo, el Gobierno indica que, entre 2014 y 2018, se capacitaron a 30 655 familias indígenas y afrodescendientes de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN) y la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS) en la producción agrícola, pequeña, agroindustrial y pequeños negocios en el marco de varios proyectos, incluido el «Proyecto apoyo para el incremento de la productividad, seguridad alimentaria y nutricional en la Costa Caribe nicaragüense», y el «Proyecto de fortalecimiento a mujeres artesanas del tuno en la comunidad de Sakalwas». La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere a la implementación de programas de capacitación por parte del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), tales como programas de apoyo al emprendimiento y desarrollo de pequeñas y medianas empresas y del «Programa Nacional de Educación Técnica en el Campo» con miras a disminuir la brecha de desfase educativo, incrementar la productividad en el campo y aumentar la cobertura de educación técnica. La Comisión toma nota también de la información actualizada proporcionada por el Gobierno en su memoria suplementaria en relación con el número de personas que fueron capacitadas, así como, de manera general, del número de empleos generados de manera directa e indirecta en el marco de los señalados programas y proyectos implementados entre 2019 y marzo de 2020. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar el acceso a la formación y orientación profesionales de las personas con discapacidad. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 1, párrafo 5, del Convenio dispone que las «políticas y (…) programas [de orientación y formación profesionales] deberán alentar y ayudar a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones, teniendo presentes al mismo tiempo las necesidades de la sociedad.». En esta línea, el párrafo 5, apartados g) y h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195) se refiere a la necesidad de adoptar medidas con miras a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de educación, formación y aprendizaje permanente; y fomentar el acceso a las mismas de los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los migrantes, los trabajadores de edad, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes.
La Comisión toma nota, no obstante, que el Gobierno no proporciona la información solicitada sobre el impacto de tales programas, incluyendo estadísticas desagregadas por edad y sexo. En este sentido, la Comisión observa que el Gobierno no indica en su memoria qué medidas han sido adoptadas o se prevén adoptar para obtener información estadística sobre los resultados obtenidos en términos de inserción laboral de quienes participen en las actividades de formación profesional. A este respecto, la Comisión se refiere una vez más al párrafo 16 de la Recomendación núm. 195, que prevé que «los Miembros deberían evaluar el impacto que tienen sus políticas en materia de educación, formación y aprendizaje permanente en sus avances en pos de la consecución de los principales objetivos de desarrollo humano, tales como la creación de empleos decentes y la erradicación de la pobreza». Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar el acceso a la formación y orientación profesionales de grupos de trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, indígenas, personas en las zonas rurales, y personas que trabajan en la economía informal. Solicita también al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que tales medidas alientan y ayudan a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones, teniendo presentes al mismo tiempo las necesidades de la sociedad. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada y actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre el impacto de las políticas y los programas aplicados en relación con la orientación y formación profesionales, incluidas aquellas adoptadas en el marco de los Ejes del Programa Nacional de Desarrollo Humano 2018-2021. Además, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que indique las medidas adoptadas o previstas con miras a obtener información estadística sobre los resultados obtenidos en términos de inserción laboral de quienes participan en las actividades de formación profesional.
Artículo 5. Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información específica y detallada sobre la manera en la que se han consultado a los interlocutores sociales y representantes del sector privado en relación con la formulación, la aplicación y el seguimiento de las políticas y programas de orientación y de formación profesional. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno no incluye información en su memoria al respecto. En este sentido, la Comisión recuerda que el artículo 5 del Convenio establece que «las políticas y programas de orientación y formación profesionales deberán establecerse e implantarse en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según los casos y de conformidad con la ley y la práctica nacionales, con otros organismos interesados.». Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información detallada y actualizada sobre la manera en la que se han consultado a los interlocutores sociales y representantes del sector privado en relación con la formulación, la aplicación y el seguimiento de las políticas y programas de orientación y de formación profesional.
Pandemia de COVID-19. En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo. En este sentido, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre los párrafos 18 a 20 de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), que constituyen una guía para la elaboración e implementación de medidas en materia de educación, formación y aprendizaje permanente que respondan de manera eficaz a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria información actualizada sobre el impacto de la pandemia mundial de COVID-19 en la implementación de las políticas y programas de educación, formación y aprendizaje permanente.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 1 a 5 del Convenio. Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Colaboración con los interlocutores sociales. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a los diversos programas de formación profesionales implementados por el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) en 43 centros con presencia en las diferentes regiones del país, con miras a promover el acceso al mercado laboral o el emprendimiento en sectores tales como el comercio, servicios, agropecuario y forestal, industria o construcción. El Gobierno se refiere, entre otros, al programa «Usura Cero», el cual tiene como objetivo capacitar a mujeres trabajadoras de la economía informal para la buena administración de sus emprendimientos. El Gobierno añade que entre 2014 y 2017, se capacitaron 438 723 mujeres en el marco de dicho programa. Asimismo, se ha ejecutado un programa de capacitación para personas con discapacidad, adultos mayores y personas privadas de libertad con la finalidad de garantizar su inclusión laboral y promover el emprendimiento entre los mismos. El Gobierno se refiere también a la implementación del programa «Amor», destinado a brindar cursos de formación profesional a jóvenes en situación de riesgo, adolescentes desempleados, madres solteras y jefas de familia; y del programa «Hambre Cero», que otorga formación a las mujeres beneficiarias del bono productivo alimentario (entrega de animales y materiales necesarios para construir una granja) en el ámbito rural con el objetivo de que conviertan la unidad de producción en una granja integral autosuficiente. El Gobierno informa de la adopción en 2016 del programa «Pequeños negocios productivos familiares» que proporciona cursos de formación para empresarios de pequeñas y medianas empresas (pymes) para mejorar la calidad de sus productos y sus procesos de comercialización. La Comisión toma nota además de la información estadística proporcionada por el Gobierno respecto al número de hombres y mujeres matriculados y egresados en los distintos programas de formación entre 2012 y 2017. En relación con el impacto de tales programas en el acceso al mercado de trabajo de los participantes, el Gobierno indica que el INATEC no cuenta con datos estadísticos sobre el número de egresados que acceden al mercado laboral, ya que el seguimiento de la inserción laboral de los participantes en dichos programas no se encuentra entre las competencias atribuidas a dicha institución. Al respecto, la Comisión recuerda que el párrafo 16 de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195) prevé que «los Miembros deberían evaluar el impacto que tienen sus políticas en materia de educación, formación y aprendizaje permanente en sus avances en pos de la consecución de los principales objetivos de desarrollo humano, tales como la creación de empleos decentes y la erradicación de la pobreza». La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar el acceso a la formación y orientación profesionales de grupos de trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, tales como mujeres, personas con discapacidad, indígenas, personas en las zonas rurales, y personas que trabajan en la economía informal. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre el impacto de las políticas y los programas aplicados en relación a la orientación y formación profesionales. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas con miras a obtener información estadística sobre los resultados obtenidos en términos de inserción laboral de quienes participan en las actividades de formación profesional. Por último, la Comisión solicita al Gobierno de que envíe información específica y detallada sobre la manera en la que se han consultado a los interlocutores sociales y representantes del sector privado en relación con la formulación, la aplicación y seguimiento de las políticas y programas de orientación y de formación profesional.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a la solicitud de 2009, en la memoria recibida en septiembre de 2013. El Gobierno recuerda que el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) es el ente rector de la educación técnica y de la formación profesional que se vincula con los centros subvencionados y privados a través de la supervisión técnica y pedagógica. La Comisión toma nota que el Acuerdo Tripartito de Estabilidad Laboral y Productiva para las Zonas Francas, suscrito en diciembre de 2012, contempla que las partes trabajen con el INATEC, en la capacitación de los y las trabajadoras. El Gobierno indica que el INATEC, con miras a mejorar la inserción laboral y permitir una movilidad ascendente, está desarrollando un componente de certificación de competencias laborales. La Comisión toma nota de la información proporcionada sobre la matrícula y los egresos en las capacitaciones, desagregados por modo de formación y por sexo, durante el período 2007-2012. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre las actividades de orientación profesional realizadas por el INATEC y a incluir información sobre las políticas y programas destinadas a fomentar el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, tales como los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los migrantes, los trabajadores de edad, las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, y de la economía informal. Además, la Comisión desearía poder examinar datos desagregados sobre los resultados obtenidos en términos de inserción laboral de quienes hayan participado en las actividades de formación del INATEC.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en la memoria recibida en febrero de 2009. El Gobierno informa sobre las actividades del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), cuyas acciones se insertaron en la estrategia de desarrollo del país que busca el crecimiento económico y productivo, con énfasis en la formación y mejora de las capacidades de la fuerza laboral, para el empleo o autoempleo en general. Para el INATEC, constituye una prioridad capacitar técnicamente a personas con problemas de desempleo, subempleo y las que viven en pobreza y pobreza extrema a causa de una baja o ninguna calificación. La Comisión toma nota de que el INATEC había previsto en 2008 vincular las acciones de formación con las políticas gubernamentales de reactivación productiva de los pequeños y medianos productores, para generar empleo y autoempleo de manera de dinamizar la economía nacional y reducir de la pobreza. La Comisión toma nota de que la población atendida por el INATEC en el 2007 fue de 91.259 usuarios. De este total, el 19,2 por ciento corresponden a participantes en educación técnica y el restante a participantes en capacitación. En los últimos ocho años, INATEC ha capacitado a un promedio anual de 83.994 usuarios. La Comisión toma nota de que el INATEC cuenta con 34 centros estatales distribuidos por el territorio nacional mediante el cual se atendieron al 93,22 por ciento de la población referida. Según los últimos estudios realizados por el Observatorio Laboral, la fuerte demanda laboral pide mayor capacitación en los sectores de la agricultura, industria manufacturera, hoteles y restaurantes, enseñanza, servicios de salud, comercio, actividades inmobiliarias, transporte y almacenamiento. INATEC necesitaría una mayor asignación de recursos para mejorar la oferta de formación y cubrir con calidad la creciente demanda de sus servicios. La Comisión solicita que en su próxima memoria el Gobierno ofrezca información acerca de la forma en la que se coordina las acciones formativas de INATEC con los centros de formación profesional privados y subvencionados en distintos departamentos del país. La Comisión invita al Gobierno a que indique la manera que se ha asegurado que INATEC cuente con recursos suficientes como para asegurar las necesidades de aprendizaje y formación profesional permanentes de quienes tienen mayores dificultades de ubicarse en el mercado del trabajo, tales como las mujeres, los jóvenes y quienes trabajan en la economía informal. La Comisión desearía poder examinar datos desagregados sobre los resultados obtenidos en términos de inserción laboral de quienes hayan participado en las actividades de formación de INATEC.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

La Comisión toma nota con interés del documento titulado Evaluación Final del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) 2002, de febrero de 2003, transmitido por el Gobierno con la memoria recibida en agosto de 2003. La Comisión se remite también a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y del Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140). La Comisión entiende que en la formulación de una Política Nacional de Empleo (PNE), prevista en octubre de 2002 entre el Gobierno y la Oficina, se han incluido lineamientos de política para mejorar las condiciones de empleabilidad de la fuerza de trabajo. Además, en la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de Pobreza, se han previsto medidas tendientes a promover la orientación y formación profesionales. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno brindará indicaciones detalladas sobre la manera en que se ha ido ampliando el sistema de formación profesional incluyendo todas las informaciones que se requieren en el formulario de memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 142.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota con interés del documento titulado Evaluación Final del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) 2002, de febrero de 2003, transmitido por el Gobierno con la memoria recibida en agosto de 2003. La Comisión se remite también a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y del Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140). La Comisión entiende que en la formulación de una Política Nacional de Empleo (PNE), prevista en octubre de 2002 entre el Gobierno y la Oficina, se han incluido lineamientos de política para mejorar las condiciones de empleabilidad de la fuerza de trabajo. Además, en la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de Pobreza, se han previsto medidas tendientes a promover la orientación y formación profesionales. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno brindará indicaciones detalladas sobre la manera en que se ha ido ampliando el sistema de formación profesional incluyendo todas las informaciones que se requieren en el formulario de memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 142.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

En una solicitud directa formulada en 1993, la Comisión había tomado nota con interés de la creación del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) encargado de coordinar la planificación, ejecución y control del conjunto de programas de formación profesional y de enseñanza técnica, asegurando a estos efectos la concertación permanente entre los distintos ministerios competentes. La Comisión comprueba que el INATEC, que cuenta con un consejo directivo de composición tripartita, ha modernizado la formación profesional mediante un nuevo modelo de formación profesional. El INATEC cuenta con el apoyo de la cooperación técnica internacional, en particular de la OIT que ejecuta un programa para la consolidación del sistema de formación profesional nicaragüense, financiado por el Gobierno de los Países Bajos. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá comunicando informaciones sobre las actividades realizadas por el INATEC para asegurar la aplicación del Convenio, indicando también si se han tomado medidas para ir ampliando los sistemas de orientación profesional, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y sus informaciones en respuesta a su solicitud directa anterior, así como de las informaciones complementarias que figuran en la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 122. En particular, la Comisión toma nota de la creación del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) encargado de coordinar la planificación, ejecución y control del conjunto de programas de formación profesional y de enseñanza técnica, asegurando a estos efectos la concertación permanente entre los distintos ministerios competentes. La Comisión también toma nota con interés de que existirá además en el INATEC un Consejo Asesor de carácter tripartito que debería permitir, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la preparación y aplicación de políticas y de programas de desarrollo de los recursos humanos.

2. A este respecto, el Gobierno indica que el Consejo Asesor del INATEC formuló en diciembre de 1991 las principales orientaciones de la política a seguir en materia de formación profesional, que se refieren principalmente a la modernización del sistema de enseñanza y formación, su ampliación para que abarque nuevas actividades y su adaptación a las necesidades manifestadas por el sector privado. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria informaciones sobre los resultados alcanzados en la aplicación de estas orientaciones, precisando las materias enseñadas y el número de beneficiarios de los distintos cursos. Además, agradecería al Gobierno se sirviera indicar si se han tomado o previsto medidas para ampliar también los sistemas de orientación profesional, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio.

3. La Comisión toma nota con interés de las informaciones sobre los proyectos de cooperación técnica de la OIT que, en relación con el desarrollo de la formación profesional, están actualmente en curso. El Gobierno destaca especialmente la importancia del componente de estos proyectos encaminado a promover la formación de la mujer. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas como resultado de estos proyectos (Parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículo 5 del Convenio. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que la Dirección General de Empleo del Ministerio del Trabajo ha conformado los consultivos nacionales del empleo (CNE). El Gobierno indica que los CNE reúnen a los directores de recursos humanos, tanto a nivel nacional como a nivel regional, encargados de la ejecución de la política de empleo en cada sector de la economía del país.

Asimismo, la Comisión ha tomado conocimiento de las disposiciones del decreto núm. 223, de 1986, creando el Sistema Nacional de Capacitación (SINACAP). En el mencionado decreto se prevé la constitución de consejos centrales de capacitación y de concejos regionales de capacitación, ambos formados por representantes empresariales y de los trabajadores de los sectores y ramas de la economía y servicios. La Comisión desearía obtener indicaciones sobre la manera en que las políticas y programas del SINACAP se han establecido e implantado en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Sírvase describir todo otro procedimiento formal o mecanismo de consulta instituido con este fin.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión ha tomado conocimiento de las conclusiones y recomendaciones del informe preparado para el Gobierno de Nicaragua por la OIT en su carácter de organismo de ejecución del PNUD, del proyecto OIT/DANIDA/NIC/80/2 "Fortalecimiento del sistema nacional de formación y de los servicios de empleo". Sírvase indicar la acción emprendida como consecuencia de las recomendaciones formuladas, en particular sobre la participación de los empresarios y de los trabajadores (véase artículo 5), la capacitación de las mujeres trabajadoras y la política de formación profesional. En este sentido, la Comisión sugiere al Gobierno referirse a las disposiciones pertinentes de la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

Artículo 5 del Convenio. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que la Dirección General de Empleo del Ministerio del Trabajo ha conformado los consultivos nacionales del empleo (CNE). El Gobierno indica que los CNE reúnen a los directores de recursos humanos, tanto a nivel nacional como a nivel regional, encargados de la ejecución de la política de empleo en cada sector de la economía del país.

Asimismo, la Comisión ha tomado conocimiento de las disposiciones del decreto núm. 223, de 1986, creando el Sistema Nacional de Capacitación (SINACAP). En el mencionado decreto se prevé la constitución de consejos centrales de capacitación y de concejos regionales de capacitación, ambos formados por representantes empresariales y de los trabajadores de los sectores y ramas de la economía y servicios.

La Comisión desearía obtener indicaciones sobre la manera en que las políticas y programas del SINACAP se han establecido e implantado en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Sírvase describir todo otro procedimiento formal o mecanismo de consulta instituido con este fin.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión ha tomado conocimiento de las conclusiones y recomendaciones del informe preparado para el Gobierno de Nicaragua por la OIT en su carácter de organismo de ejecución del PNUD, del proyecto OIT/DANIDA/NIC/80/2 "Fortalecimiento del sistema nacional de formación y de los servicios de empleo". Sírvase indicar la acción emprendida como consecuencia de las recomendaciones formuladas, en particular sobre la participación de los empresarios y de los trabajadores (véase artículo 5), la capacitación de las mujeres trabajadoras y la política de formación profesional. En este sentido, la Comisión sugiere al Gobierno referirse a las disposiciones pertinentes de la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150).

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