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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 2 y el 7 de agosto de 2018, respectivamente. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), integradas en la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de las repuestas del Gobierno a las observaciones anteriores, incluidas en la memoria.
Artículos 1 a 5 del Convenio. Políticas y programas educativos y de formación. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la legislación aplicable y la implementación en la práctica de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y aquella que se imparte en el marco del sistema educativo, así como sobre los distintos servicios de orientación profesional disponibles. El Gobierno se refiere, entre otras, a la ley núm. 30/2015, de 9 de septiembre de 2015, por la que se regula el nuevo modelo de Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (SFP). En este sentido, la Comisión se remite a sus comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en los que toma nota de las novedades introducidas por la reforma del SFP. La CEOE observa que dicha reforma se ha llevado a cabo con el desacuerdo de los interlocutores sociales y que el papel de los mismos se ve limitado en el nuevo modelo. La CEOE añade que, desde la entrada en vigor de la nueva ley, se ha reducido en un 22 por ciento el número de empresas (la mayoría de las cuales tienen menos de diez trabajadores) que han utilizado sus fondos para formación profesional. Por su parte, la CCOO indica que las reformas introducidas en educación y formación, junto con los recortes presupuestarios, han generado una desigualdad creciente en el acceso a la formación, que se expresa en el incremento del gasto privado por trabajador (en 2017 fue un 9 por ciento superior al año anterior) y en la menor participación en formación, que ha pasado del 11,4 por ciento en 2013 al 9,9 en 2017. La Comisión toma nota asimismo de que la CEOE destaca que la población española presenta serios desequilibrios en materia de educación. Por un lado, existe un distanciamiento entre las políticas de formación y las necesidades del mercado de trabajo. Por otro lado, la educación se caracteriza por una elevada polarización asociada a la reducida apuesta de los jóvenes españoles por la formación técnica y vocacional (sólo el 12 por ciento de los alumnos se matriculan en formación profesional). La CEOE afirma que esto se traduce en una falta de oferta de perfiles técnicos en el mercado de trabajo. Esta situación a su vez provoca que sean los universitarios licenciados los que acepten esos puestos de trabajo para los que están sobrecualificados, lo que produce niveles de frustración laboral a medio plazo. Además, la CEOE señala que el actual proceso de revisión de certificados profesionales resulta excesivamente rígido y largo, de manera que, cuando se finaliza la formación para un determinado trabajo, puede que éste ya no responda a las necesidades del mercado de trabajo. Por ello, la CEOE sostiene que es necesario favorecer la participación de las empresas en la formación y desarrollar una oferta integral y flexible con miras a garantizar su adecuación a las demandas del mercado de trabajo. También es menester reducir los niveles de abandono temprano de la escolaridad y elevar el nivel educativo. En lo que respecta a los niveles de abandono escolar, la Comisión observa que, según el informe de 2018 sobre España elaborado por la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo (SWD (2018) 207 final), si bien, la tasa de abandono escolar prematuro disminuyó del 23,6 por ciento en 2013 al 18,3 por ciento en 2017, ésta es aún alrededor de 8 puntos porcentuales superior a la media de la Unión Europea (UE). Dicho porcentaje se incrementaba al 38,1 por ciento para los nacionales de terceros países y al 39 por ciento en el caso de las personas con discapacidad en 2016, siendo esta última tasa una de las más altas de la UE. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas, en colaboración con los interlocutores sociales, para mejorar el nivel de calificaciones y coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas, en colaboración con los interlocutores sociales, para ampliar los sistemas de formación profesional, incluidos los procesos de certificación profesional, de manera que cubran ramas de la actividad económica que aún no abarcaban y para asegurar que dichos sistemas se adapten a las necesidades cambiantes de las personas a lo largo de la vida, así como a las exigencias actuales y anticipadas de la economía y de las diferentes ramas de la actividad económica.
Formación profesional dual. El Gobierno informa de que, en virtud del Real decreto núm. 1529/2012, de 8 de noviembre de 2012, se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. La formación profesional dual tiene como objetivo favorecer la inserción laboral y la formación de los jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral remunerada en una empresa con una actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El Gobierno informa sobre las diversas medidas implementadas con miras a incentivar la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje en el marco de la formación profesional dual. El Gobierno se refiere, entre otras medidas, a incentivos como el establecimiento de reducciones de las cuotas a la Seguridad Social (y de bonificaciones cuando los trabajadores contratados son jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil) del 100 por ciento en el caso de empresas con menos de 250 trabajadores y del 75 por ciento en el resto de empresas por la contratación de trabajadores bajo la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje, así como en los supuestos de transformación de dichos contratos en indefinidos. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha desarrollado una aplicación informática con el objetivo de facilitar el proceso de inscripción, control y seguimiento de la actividad formativa y de las bonificaciones de los contratos para la formación y el aprendizaje. La Comisión observa, sin embargo, una reducción importante en el número de contratos de formación y aprendizaje celebrados, ya que, según información estadística proporcionada por el Gobierno, entre 2014 y 2015 se celebraron 276 464 contratos, mientras que entre 2016 y 2017 se celebraron tan sólo 64 594. En este sentido, la UGT se refiere a informes del Consejo Económico y Social (CES), en los que se destacan las deficiencias presentes en el sistema de formación profesional dual, tales como la falta de coordinación entre las actuaciones implementadas por las Comunidades Autónomas (CCAA), las limitaciones en la información disponible y las dudas respecto a la dimensión de la formación dual en términos de los proyectos formativos abordados. A este respecto, la CEOE observa que la falta de homogeneidad en la implementación de la formación dual por parte de las CCAA se debe a las carencias del Real decreto núm. 1529/2012, de 8 de noviembre, que ha conducido a las CCAA a regular aspectos sobre los que el Real decreto no se pronuncia. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre toda medida adoptada o prevista, en colaboración con los interlocutores sociales, con miras a fomentar la participación en la formación profesional dual y a hacer frente a las carencias detectadas en dicha modalidad de formación, así como el impacto de tales medidas sobre el empleo pleno, productivo y duradero para los jóvenes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión General de Trabajadores (UGT) transmitida al Gobierno en diciembre de 2003. UGT indica que el Gobierno no presta suficiente atención a la orientación y formación profesionales. Para la organización de trabajadores, el sistema educativo no garantiza un adecuado nivel de formación básica para los jóvenes si se compara con los niveles de formación de otros países de la Unión Europea. Se distribuyen muchos beneficios a la contratación, pero son pocos los desempleados que participan en acciones de formación. Los servicios del Instituto Nacional de Empleo carecen de medios eficaces para llevar a cabo labores de verdadera orientación profesional así como de formación profesional de acuerdo con la situación sociolaboral de España. La UGT indica haber exigido que el gasto en políticas activas de empleo y formación se duplicara para acercarse a los esfuerzos medios europeos en programas de fomento del empleo, formación profesional, contratación de desempleados y mejora de la ocupación.

2. La UGT pone en relieve que los inmigrantes son particularmente afectados por la situación anterior. La UGT declara haber solicitado la creación de departamentos específicos de educación intercultural, la desaparición de centros donde hay una concentración de alumnado inmigrante - y desarrollar programas para favorecer los aprendizajes básicos de los alumnos con dificultades.

3. La UGT destaca también que desde hace ocho años se ha consolidado el diálogo social entre interlocutores sociales sobre formación profesional continua, lo cual ha sido algo positivo para las empresas y los trabajadores que han convenido seguir profundizándolo. Se ha pasado, en el marco de los acuerdos de formación, de 294.000 trabajadores en diferentes acciones formativas en 1993 a más de 1.450.000 trabajadores en 2000.

4. Teniendo presente los comentarios de la UGT, y que en su próxima reunión en 2005 se examinará también la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria incluyendo informaciones actualizadas sobre la manera en que se asegura que los sistemas de orientación y de formación cubren las necesidades de aprendizaje y formación profesional permanentes de las personas con necesidades específicas y de todos los sectores de la economía. Al respecto, el Gobierno puede considerar útil referirse a las disposiciones de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).

[Se invita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota con interés de las informaciones completas y detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria correspondiente al período que termina en junio de 1998. La Comisión observa en particular que las reformas realizadas durante el período fueron elaboradas basándose en los acuerdos concertados con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en diciembre de 1992 y con posterioridad en diciembre de 1996. La Comisión toma nota de que el Programa nacional de formación profesional para el período 1998-2002, aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejo General de Formación Profesional pretende lograr, entre sus objetivos básicos, una mejor integración entre los sistemas de formación inicial y continua, en particular mediante la creación del Sistema nacional de cualificaciones y una vinculación más estrecha con las políticas activas del empleo. La Comisión se complace en comprobar que de ese modo, la política de desarrollo de los recursos humanos responde ampliamente, tanto en sus principios y objetivos como en las modalidades de su elaboración y aplicación, a las exigencias del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando en sus próximas memorias informaciones detalladas sobre la aplicación de esta política, tanto al nivel nacional como de las comunidades autónomas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión ha tomado nota con interés la memoria detallada del Gobierno, en la cual se comunican informaciones completas en respuesta a su solicitud directa anterior, así como de carácter más general sobre las políticas y programas aplicados para desarrollar los recursos humanos y especialmente como se conjugan con los objetivos del empleo. En particular, la Comisión toma nota de la prioridad dada a la normativa del plan FIP (Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional) y a los programas para sectores de la población que experimentan dificultades especiales de inserción en el mercado de trabajo, así como a las medidas de formación permanente de los trabajadores en el empleo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva, al comunicar informaciones sobre estas cuestiones, tener especialmente en cuenta los comentarios de la Comisión sobre la aplicación de los Convenios núms. 122 y 140.

La comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar con su próxima memoria informaciones sobre las actividades del Consejo General de la Formación Profesional y de los Comités Provinciales de Seguimiento de la Formación Profesional Ocupacional, además de cualquier otra medida que haga surtir efectos al artículo 5 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

1. En relación con su solicitud directa de 1985, la Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación de los artículos 1, 2 y 3 del Convenio. En este sentido, la Comisión ruega al Gobierno que en sus próximas memorias se sirva remitir, si se disponen, extractos de los resultados de las encuestas, mencionadas en la última memoria del Gobierno, emprendidas por la Dirección General del Empleo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, así como informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas con relación a los resultados de dichas encuestas que permitan apreciar la aplicación práctica del Convenio.

2. En relación con su solicitud directa de 1987, la Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno acerca de los comentarios presentados por la Comisión coordinadora de los funcionarios psicólogos, médicos fisiólogos y trabajadores sociales.

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