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Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1 a 3 del Convenio.Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota con interés de la adopción del Decreto núm. 41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP de 2019 por el que se crea el Sistema Nacional de Empleo (SNE). El artículo 1 del Decreto establece que su objetivo es «definir el ordenamiento, lógica y gobernanza que deben tener los servicios de empleo, de forma que estos se articulen e integren entre sí para responder tanto a las dinámicas del mercado laboral, como a las necesidades de las personas en búsqueda de empleo o ya empleadas para conservar su trabajo o mejorar sus condiciones laborales, priorizando aquellas que se encuentran en condición de vulnerabilidad». El SNE remplaza al anterior Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE) e implementa un nuevo modelo de gestión por el que las agencias públicas de empleo proporcionan servicios de registro y orientación, formación y capacitación, intermediación laboral y colocación, así como servicios de permanencia en el empleo. El nuevo modelo contempla también el establecimiento de un Consejo Nacional de Empleo, una Secretaría Técnica y una Agencia Nacional de Empleo (ANE). Se crean además las Unidades de Empleo (UE) como ventanillas únicas de atención a personas y empresas, coordinadas por la ANE, mediante las cuales se ofrecen los servicios del SNE, sea de forma presencial, virtual o telefónica (artículo 16). A este respecto, el Gobierno indica que se han firmado cuatro convenios con municipios para la implementación de la Red de Unidades de Empleo. El Gobierno informa también del establecimiento de la plataforma web ANE.CR, que facilita el contacto entre las personas que buscan empleo y las empresas que ofrecen vacantes, así como la vinculación entre las personas que requieren mejorar su empleabilidad y la oferta de capacitación para lograrlo. Según información disponible en la plataforma ANE.CR, a 28 de julio de 2022, la plataforma contaba con 3 523 empresas registradas, 7 773 vacantes disponibles y 22 140 personas registradas buscadoras de empleo. Por otro lado, el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Empleo (DNE) ha suscrito un total de 74 convenios de cooperación con municipalidades de todo el país con miras a facilitar mediante las oficinas de empleo municipales los servicios de registro, intermediación y formación técnica. En virtud de dichos convenios, las instituciones tienen acceso a la plataforma del DNE, lo que permite acceder, desde las municipalidades, a los diferentes programas que implementa la DNE, logrando así beneficiar a personas usuarias al nivel local. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en la que informa de la aprobación por parte de la DNE de las circulares DNE-CIR-14-2019 y DNE-CIR-9-2019 por las que se establecen los lineamientos que deben orientar los servicios de empleo de las municipalidades y se orientan las funciones y la atención al público proporcionados por los funcionarios de las oficinas públicas de empleo, siguiendo una perspectiva de género y de equidad a las personas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información actualizada y detallada sobre el impacto de los esfuerzos realizados para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo que cuente con una red de oficinas de empleo para satisfacer las necesidades de las empresas y de los trabajadores en todo el país, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad. La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información estadística actualizada, desagregada por edad y sexo, sobre las solicitudes de empleo recibidas por el SNE, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por el mismo. Asimismo, pide al Gobierno que continúe enviando información sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes y el número de unidades de empleo establecidas.La Comisión pide también al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas propuestas, en colaboración con los interlocutores sociales, para estimular la utilización máxima del servicio del empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociados del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. El Gobierno indica en su memoria que, desde 2000, se ha venido desarrollando un proceso de descentralización con el objetivo de ofrecer a las personas empleadoras y trabajadoras un mayor acceso al servicio de empleo y ampliar la cobertura del mencionado servicio, anteriormente concentrado en la ciudad de San José. El Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE) dispone de una red de servicios ahora conformada por 59 municipalidades suscriptoras de un convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 135 colegios técnicos; 43 secciones nocturnas del Ministerio de Educación Pública; así como nueve oficinas regionales y la oficina central del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). El Gobierno indica que, entre el 18 de agosto de 2009 y el 5 de junio de 2015, se han registrado un total de 127 408 personas en búsqueda de empleo vía la plataforma electrónica (99 590 en 2013); 31 265 ofertas de empleo (18 365 en 2013); y 8 108 contrataciones (4 932 en 2013). La Comisión toma nota de las observaciones de la UCCAEP respecto de varias propuestas para generar empleos de calidad y fomentar la formalización de la economía informal, a través de la «Alianza por el Empleo y Desarrollo Productivo» conformada por siete ministerios e instituciones públicas y por la UCCAEP. Se conformaron ocho mesas de trabajo integradas por representantes del Ejecutivo y de los sectores productivos a las que se encomendó presentar un plan de acciones de corto plazo que permita evitar la pérdida de empleos y generar nuevos puestos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando informaciones sobre los esfuerzos realizados para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo que cuente con una red de oficinas de empleo para satisfacer las necesidades de las empresas y de los trabajadores en todo el país. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga brindando informaciones sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas por el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por el SIOIE. Sírvase continuar proporcionando información sobre el impacto de las medidas propuestas, en colaboración con los interlocutores sociales, para estimular la utilización máxima del servicio del empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Modernización del servicio de empleo. Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota con interés de la información detallada proporcionada por el Gobierno, en las memorias recibidas en mayo de 2012 y septiembre de 2013, en respuesta a la observación formulada en 2011. El Gobierno indica que el servicio público de empleo, denominado «Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE)», está integrado por una red de servicios de intermediación de empleo que consta de 41 municipalidades (que han suscrito convenio de cooperación técnica interinstitucional con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), 117 colegios técnicos, 43 secciones nocturnas del Ministerio de Educación Pública y nueve regionales del Instituto Nacional de Aprendizaje. La Comisión también toma nota de que el SIOIE cuenta con una plataforma electrónica (www.buscoempleocr.com) que realiza de forma automatizada la vinculación laboral y cuya atención se adecua en función de las circunstancias de las personas en búsqueda de empleo. El Gobierno indica que, entre agosto de 2009 y junio de 2013, se registraron en la plataforma electrónica: 99 590 solicitudes de empleo, 18 365 ofertas de empleo, 4 932 contrataciones y 318 490 referencias a puestos de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas respecto al total registrado en la plataforma, al 15 de junio de 2013: de personas en búsqueda de empleo, en función de la institución de seguimiento; de personas en búsqueda de empleo, entre 15 y 35 años de edad; de empresas, por provincia; y, de puestos de trabajo, por institución de seguimiento. La Comisión invita al Gobierno a continuar facilitando informaciones sobre los esfuerzos realizados para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo que cuente con una red de oficinas de empleo para satisfacer las necesidades de las empresas y de los trabajadores en todo el país (artículos 1 a 3 del Convenio). Además, la Comisión espera que el Gobierno siga brindando informaciones sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas por el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por el SIOIE (parte IV del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Modernización del servicio del empleo. La Comisión toma nota de la memoria para el período que termina en mayo de 2010. El Gobierno agrega a la memoria el decreto núm. 3436-MTSS publicado en diciembre de 2008 mediante el cual se revisó el sistema nacional de intermediación, orientación e información de empleo volviéndose a constituir un Consejo Nacional de Intermediación de Empleo. El Gobierno también informa que en agosto de 2009 se lanzó la plataforma electrónica de intermediación laboral. La Comisión destaca que dar aplicación a los Convenios núms. 88 y 122, ratificados por Costa Rica, materializaría el derecho al trabajo y permitiría alcanzar el pleno empleo (artículo 1, párrafo 2, del Convenio). En el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión puso de relieve que el servicio público del empleo es una de las instituciones necesarias para alcanzar el pleno empleo. En conjunto con el Convenio núm. 122, el Convenio núm. 88 hace parte de una estructura necesaria para el crecimiento del empleo (véanse los párrafos 785-790 del Estudio General de 2010). La Comisión se remite a los comentarios que formula desde hace muchos años y pide al Gobierno que transmita informaciones que permitan examinar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo, con la participación de los interlocutores sociales y que cuente con una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país (artículos 1 a 5 del Convenio).
Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión pide al Gobierno que incluya datos sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por el sistema nacional de intermediación, orientación e información del empleo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Modernización del servicio del empleo. Cooperación con los interlocutores sociales. En relación con los comentarios que ha venido formulando desde hace muchos años, la Comisión toma nota con interés del nuevo reglamento y de la integración del Consejo Nacional de Intermediación de Empleo, de composición tripartita. En 2004, se han establecido comisiones tripartitas que han tratado sobre el monitoreo del mercado de trabajo, el diagnóstico de las bolsas de empleo y sobre el sistema nacional de empleo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha celebrado, en el período 2000-2004, convenios con las municipalidades para descentralizar los servicios de empleo mediante la participación activa de los gobiernos locales y representantes de la sociedad civil. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo, con la cooperación de los interlocutores sociales y que cuente con una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país (artículos 1 a 5 del Convenio).

2. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria información estadística sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno a la que se agrega el informe del primer semestre de 1997 de las labores de la Dirección Nacional de Empleo. La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 26339-MTSS, de fecha 1.o de septiembre de 1997, por el que se crea el Consejo Técnico de Servicios de Empleo con el propósito de coordinar, asesorar e informar en materia de empleo para mantener el conocimiento adecuado del mercado de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva indicar si se ha adoptado el Reglamento de Operación y Funcionamiento del Consejo Técnico de Servicios de Empleo de manera de poder asegurar la cooperación de representantes de empleadores y de trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, tal como lo requieren los artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión reitera su esperanza de que, a la brevedad, se celebrarán los acuerdos necesarios, por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores para el desarrollo del programa y de la política general del servicio del empleo. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien informar sobre las medidas adoptadas para tales efectos así como seguir facilitando las informaciones solicitadas en las partes IV y VI del formulario de memoria para el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en relación con el desarrollo de un sistema nacional de oficinas públicas de empleo y con las medidas adoptadas para subvenir a las necesidades de las categorías particulares de solicitantes de empleo, por ejemplo, las personas discapacitadas. Con respecto a los datos estadísticos, el Gobierno indica que esa información se encuentra en proceso de recopilación y que se están elaborando las tablas estadísticas necesarias. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno no deje de comunicar junto a su próxima memoria la información estadística disponible sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de ofertas de empleo notificadas y el número de colocaciones efectuadas por esas oficinas, como exige el punto IV del formulario de memoria.

Artículos 4 y 5 del Convenio. El Gobierno se refiere en su memoria al establecimiento, con la participación del Instituto Nacional de Aprendizaje, de los Comités de Enlace, que permiten la participación de los empleadores, trabajadores e instituciones estatales, en la definición y aplicación de acciones orientadas a la formación y al empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que describiera de modo más detallado las funciones de estos comités y su estructura, indicando, en particular, si los representantes de los empleadores y de los trabajadores en estos comités, cooperan en la organización y en el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo, y si los representantes de los empleadores y de los trabajadores son designados en número igual, previa consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, como exigen estos artículos del Convenio. Sírvase también indicar el número de esos comités establecidos a escala nacional y, si es aplicable, en los ámbitos regional y local.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de que la Dirección de Empleo ha instalado tres unidades regionales de empleo, contando para ello con recursos de la Comunidad Económica Europea, y dando especial énfasis a la situación laboral de los refugiados, sin perder de vista la incorporación laboral y el desplazamiento de la mano de obra costarricense. Asimismo, se han firmado convenios con grupos industriales y gobiernos locales para instalar servicios de empleo. Además, el Gobierno describe los programas que ejecuta la Dirección Nacional de Empleo por intermedio de su Unidad de Estadísticas y Estudios del Departamento de Estudios y Planes. Declara que se debe hacer notar el avance que se ha tenido al instalar un sistema de colocación general, con apoyo de la OIT, el que recoge todas las variantes posibles de los oferentes y demandantes de mano de obra, haciendo un servicio cada vez mejor organizado y orientado a brindar una respuesta expedita ante las diferentes solicitudes de empleo que se presentan. La Comisión aprecia los esfuerzos que realiza el Gobierno para organizar un servicio del empleo de acuerdo con los artículos 3, 6, 7 y 8 del Convenio. Confía en que en sus próximas memorias el Gobierno continuará informando sobre los resultados alcanzados por el servicio del empleo, en particular en lo que se refiere a la satisfacción adecuada de las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo, tales como los inválidos y los menores; agregando a su memoria las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales o periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

2. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a las funciones del Consejo Nacional de Empleo en relación con la aplicación de las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio, donde se requiere especialmente que se celebren los acuerdos necesarios, por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. En su última memoria, el Gobierno indica que el funcionamiento del Consejo Nacional de Empleo no se materializó y menciona las actividades de la Dirección Nacional de Empleo y al apoyo recibido de parte de la OIT, del PNUD y del PREALC para el Programa Nacional para la Generación del Empleo (véase al respecto la observación de 1989 relativa a la aplicación del Convenio sobre política del empleo, 1964 (núm. 122)). La Comisión toma nota de lo anterior, y espera que la próxima memoria del Gobierno también contendrá las informaciones requeridas por el formulario de memoria sobre la constitución de comisiones consultivas.

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