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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con  profunda preocupación  de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2017. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2020, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículo 7, párrafo 2) del Convenio. Operaciones efectuadas gratuitamente por los servicios públicos del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayó que el requisito de que los trabajadores migrantes que participan en el Programa para Trabajadores Agrícolas Estacionales del Canadá y el Caribe (Programa de Trabajo Agrícola) estén obligados a enviar, desde el Canadá, el 25 por ciento de sus ganancias al Gobierno con fines de ahorro obligatorio, el 5 por ciento de cuyo importe se retiene en concepto de costos administrativos del programa, es contrario el claro objetivo del artículo 7 del Convenio, ya que las operaciones efectuadas por los servicios públicos del empleo en relación con el reclutamiento, la introducción y la colocación de los trabajadores migrantes deben ser gratuitas (Estudio General de 2016, Instrumentos de los trabajadores migrantes, párrafo 229). A falta de información actualizada al respecto, la Comisión insta al Gobierno a que:
i) abandone la práctica de obligar a los trabajadores migrantes inscritos en el Programa de Trabajo Agrícola a enviar un cierto porcentaje de sus ganancias para cubrir los costes administrativos, y
ii) proporcione información sobre cualquier medida adoptada, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para examinar el impacto del Programa de Trabajo Agrícola sobre la situación de los trabajadores migrantes de Barbados.
Artículo 9. Transferencia gratuita de remesas. La Comisión recuerda que exigir que los nacionales que trabajan en el extranjero transfieran un cierto porcentaje de sus ganancias o ahorros al Gobierno es contrario al claro objetivo del artículo 9 del Convenio y, a este respecto, desea recordar la importancia de reducir los costos de las remesas en el contexto del debate sobre gobernanza eficaz de la migración laboral internacional (con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 10.C de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible se pretende reducir a menos del 3 por ciento los costos de transacción de las remesas de los migrantes de aquí a 2030). A la luz de lo precedente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se permita a los trabajadores migrantes transferir la parte de sus ingresos y ahorros que deseen, tomando en cuenta los límites acordados por la legislación nacional sobre la importación y exportación de divisas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2021 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículos 7 y 9 del Convenio. Servicios gratuitos, asistencia y transferencia de divisas. En sus comentarios anteriores, la Comisión consideró que el requisito de que los trabajadores migrantes que participan en el Programa para Trabajadores Agrícolas Estacionales del Canadá y el Caribe (Programa de Trabajo Agrícola) estén obligados a enviar el 25 por ciento del ahorro de sus ganancias al Gobierno desde el Canadá, el 5 por ciento de cuyo importe se retiene en concepto de costos administrativos del programa, podría vulnerar el espíritu del artículo 9 del Convenio. La Comisión tomó nota asimismo de las preocupaciones expresadas por el Congreso de Sindicatos y Asociaciones de Personal de Barbados (CTUSAB) ante el hecho de que este requisito junto con la deducción automática de su salario de algunos gastos correspondientes a billetes de avión, cotizaciones al régimen de pensiones y las contribuciones médicas, cree dificultades económicas para los trabajadores afectados, y por tanto, que el programa necesitara ser objeto de revisión. La Comisión llamó también la atención del Gobierno sobre el hecho de que el Convenio prohíbe cobrar a los trabajadores los gastos puramente administrativos de las operaciones de reclutamiento, introducción y colocación (Estudio General de 1999, Trabajadores migrantes, párrafo 170).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han concertado acuerdos para que se remitiera al país un porcentaje de las ganancias obtenidas por los trabajadores en los programas en el extranjero a fin de que lo tengan a su disposición a su regreso y para que se exija a los trabajadores que viajan en virtud de programas de trabajo en el extranjero que firmen un «acuerdo» (contrato de empleo) que autorice la deducción del 20 por ciento de su salario para cubrir gastos administrativos y cotizaciones al seguro nacional. De acuerdo con el Gobierno, a su llegada al Canadá los trabajadores son recibidos por los funcionarios de enlace de Barbados, y, en Barbados, la Oficina Nacional de Empleo, que se encarga de supervisar la preparación y la salida de los trabajadores, pone a disposición de estos servicios de empleo libres de cargo. La Comisión toma nota de que el «Acuerdo para el empleo en Canadá de los trabajadores agrícolas estacionales de países caribeños de la Commonwealth, de 2013» establece que el trabajador acepta que el empleador remita a la agencia gubernamental el 25 por ciento del sueldo de cada nómina del trabajador y que «el Gobierno retendrá un porcentaje especificado del 25 por ciento en concepto de deducción de costos administrativos asociados con la prestación del programa» (artículo IV, párrafos 1 y 3). El trabajador también está de acuerdo en pagar al empleador una parte de los costos de transporte y, este, en nombre del trabajador, adelantará las tasas del permiso de trabajo que la agencia gubernamental le reembolsará posteriormente (artículo VII, párrafos 3 y 4). La Comisión solicita al Gobierno que clarifique por qué se considera necesario obligar a los trabajadores migrantes dentro del Programa de Trabajo Agrícola a que envíen el 25 por ciento de sus ingresos al Servicio de enlace de ahorros obligatorios, incluyendo los costos administrativos, y que indique si dicho servicio de enlace tiene un papel en la contratación, la introducción y la colocación de trabajadores migrantes, y si algunos de los gastos administrativos recaudados por el Servicio de enlace son en concepto de reclutamiento, introducción o colocación de trabajadores. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se autoriza a los trabajadores migrantes a que transfieran sus ingresos o una determinada parte de sus ingresos y ahorros como lo deseen, y a que se suministre información sobre cualquier medida adoptada, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para revisar la repercusión del Programa de trabajo agrícola sobre la situación de los trabajadores migrantes en Barbados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2020 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículos 7 y 9 del Convenio. Servicios gratuitos, asistencia y transferencia de divisas. En sus comentarios anteriores, la Comisión consideró que el requisito de que los trabajadores migrantes que participan en el Programa para Trabajadores Agrícolas Estacionales del Canadá y el Caribe (Programa de Trabajo Agrícola) estén obligados a enviar el 25 por ciento del ahorro de sus ganancias al Gobierno desde el Canadá, el 5 por ciento de cuyo importe se retiene en concepto de costos administrativos del Programa, podría vulnerar el espíritu del artículo 9 del Convenio. La Comisión tomó nota asimismo de las preocupaciones expresadas por el Congreso de Sindicatos y Asociaciones de Personal de Barbados (CTUSAB) ante el hecho de que este requisito junto con la deducción automática de su salario de algunos gastos correspondientes a billetes de avión, cotizaciones al régimen de pensiones y las contribuciones médicas, cree dificultades económicas para los trabajadores afectados, y por tanto, que el Programa necesitara ser objeto de revisión. La Comisión llamó también la atención del Gobierno sobre el hecho de que el Convenio prohíbe cobrar a los trabajadores los gastos puramente administrativos de las operaciones de reclutamiento, introducción y colocación (Estudio General de 1999, Trabajadores migrantes, párrafo 170).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han concertado acuerdos para que se remitiera al país un porcentaje de las ganancias obtenidas por los trabajadores en los programas en el extranjero a fin de que lo tengan a su disposición a su regreso y para que se exija a los trabajadores que viajan en virtud de programas de trabajo en el extranjero que firmen un «acuerdo» (contrato de empleo) que autorice la deducción del 20 por ciento de su salario para cubrir gastos administrativos y cotizaciones al seguro nacional. De acuerdo con el Gobierno, a su llegada al Canadá los trabajadores son recibidos por los funcionarios de enlace de Barbados, y, en Barbados, la Oficina Nacional de Empleo, que se encarga de supervisar la preparación y la salida de los trabajadores, pone a disposición de éstos servicios de empleo libres de cargo. La Comisión toma nota de que el «Acuerdo para el empleo en Canadá de los trabajadores agrícolas estacionales de países caribeños de la Commonwealth, de 2013» establece que el trabajador acepta que el empleador remita a la agencia gubernamental el 25 por ciento del sueldo de cada nómina del trabajador y que «el Gobierno retendrá un porcentaje especificado del 25 por ciento en concepto de deducción de costos administrativos asociados con la prestación del programa» (artículo IV, párrafos 1 y 3). El trabajador también está de acuerdo en pagar al empleador una parte de los costos de transporte y, éste, en nombre del trabajador, adelantará las tasas del permiso de trabajo que la agencia gubernamental le reembolsará posteriormente (artículo VII, párrafos 3 y 4). La Comisión solicita al Gobierno que clarifique por qué se considera necesario obligar a los trabajadores migrantes dentro del Programa de Trabajo Agrícola a que envíen el 25 por ciento de sus ingresos al Servicio de enlace de ahorros obligatorios, incluyendo los costos administrativos, y que indique si dicho servicio de enlace tiene un papel en la contratación, la introducción y la colocación de trabajadores migrantes, y si algunos de los gastos administrativos recaudados por el Servicio de enlace son en concepto de reclutamiento, introducción o colocación de trabajadores. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se autoriza a los trabajadores migrantes a que transfieran sus ingresos o una determinada parte de sus ingresos y ahorros como lo deseen, y a que se suministre información sobre cualquier medida adoptada, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para revisar la repercusión del Programa de Trabajo Agrícola sobre la Situación de los Trabajadores Migrantes en Barbados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2013.
Repetición
Artículos 7 y 9 del Convenio. Servicios gratuitos, asistencia y transferencia de divisas. En sus comentarios anteriores, la Comisión consideró que el requisito de que los trabajadores migrantes que participan en el Programa para Trabajadores Agrícolas Estacionales del Canadá y el Caribe (Programa de Trabajo Agrícola) estén obligados a enviar el 25 por ciento del ahorro de sus ganancias al Gobierno desde el Canadá, el 5 por ciento de cuyo importe se retiene en concepto de costos administrativos del Programa, podría vulnerar el espíritu del artículo 9 del Convenio. La Comisión tomó nota asimismo de las preocupaciones expresadas por el Congreso de Sindicatos y Asociaciones de Personal de Barbados (CTUSAB) ante el hecho de que este requisito junto con la deducción automática de su salario de algunos gastos correspondientes a billetes de avión, cotizaciones al régimen de pensiones y las contribuciones médicas, cree dificultades económicas para los trabajadores afectados, y por tanto, que el Programa necesitara ser objeto de revisión. La Comisión llamó también la atención del Gobierno sobre el hecho de que el Convenio prohíbe cobrar a los trabajadores los gastos puramente administrativos de las operaciones de reclutamiento, introducción y colocación (Estudio General de 1999, Trabajadores migrantes, párrafo 170).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han concertado acuerdos para que se remitiera al país un porcentaje de las ganancias obtenidas por los trabajadores en los programas en el extranjero a fin de que lo tengan a su disposición a su regreso y para que se exija a los trabajadores que viajan en virtud de programas de trabajo en el extranjero que firmen un «acuerdo» (contrato de empleo) que autorice la deducción del 20 por ciento de su salario para cubrir gastos administrativos y cotizaciones al seguro nacional. De acuerdo con el Gobierno, a su llegada al Canadá los trabajadores son recibidos por los funcionarios de enlace de Barbados, y, en Barbados, la Oficina Nacional de Empleo, que se encarga de supervisar la preparación y la salida de los trabajadores, pone a disposición de éstos servicios de empleo libres de cargo. La Comisión toma nota de que el «Acuerdo para el empleo en Canadá de los trabajadores agrícolas estacionales de países caribeños de la Commonwealth, de 2013» establece que el trabajador acepta que el empleador remita a la agencia gubernamental el 25 por ciento del sueldo de cada nómina del trabajador y que «el Gobierno retendrá un porcentaje especificado del 25 por ciento en concepto de deducción de costos administrativos asociados con la prestación del programa» (artículo IV, párrafos 1 y 3). El trabajador también está de acuerdo en pagar al empleador una parte de los costos de transporte y, éste, en nombre del trabajador, adelantará las tasas del permiso de trabajo que la agencia gubernamental le reembolsará posteriormente (artículo VII, párrafos 3 y 4). La Comisión solicita al Gobierno que clarifique por qué se considera necesario obligar a los trabajadores migrantes dentro del Programa de Trabajo Agrícola a que envíen el 25 por ciento de sus ingresos al Servicio de enlace de ahorros obligatorios, incluyendo los costos administrativos, y que indique si dicho servicio de enlace tiene un papel en la contratación, la introducción y la colocación de trabajadores migrantes, y si algunos de los gastos administrativos recaudados por el Servicio de enlace son en concepto de reclutamiento, introducción o colocación de trabajadores. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se autoriza a los trabajadores migrantes a que transfieran sus ingresos o una determinada parte de sus ingresos y ahorros como lo deseen, y a que se suministre información sobre cualquier medida adoptada, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para revisar la repercusión del Programa de Trabajo Agrícola sobre la Situación de los Trabajadores Migrantes en Barbados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2013.
Repetición
Artículos 7 y 9 del Convenio. Servicios gratuitos, asistencia y transferencia de divisas. En sus comentarios anteriores, la Comisión consideró que el requisito de que los trabajadores migrantes que participan en el Programa para Trabajadores Agrícolas Estacionales del Canadá y el Caribe (Programa de Trabajo Agrícola) estén obligados a enviar el 25 por ciento del ahorro de sus ganancias al Gobierno desde el Canadá, el 5 por ciento de cuyo importe se retiene en concepto de costos administrativos del Programa, podría vulnerar el espíritu del artículo 9 del Convenio. La Comisión tomó nota asimismo de las preocupaciones expresadas por el Congreso de Sindicatos y Asociaciones de Personal de Barbados (CTUSAB) ante el hecho de que este requisito junto con la deducción automática de su salario de algunos gastos correspondientes a billetes de avión, cotizaciones al régimen de pensiones y las contribuciones médicas, cree dificultades económicas para los trabajadores afectados, y por tanto, que el Programa necesitara ser objeto de revisión. La Comisión llamó también la atención del Gobierno sobre el hecho de que el Convenio prohíbe cobrar a los trabajadores los gastos puramente administrativos de las operaciones de reclutamiento, introducción y colocación (Estudio General de 1999, Trabajadores migrantes, párrafo 170).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han concertado acuerdos para que se remitiera al país un porcentaje de las ganancias obtenidas por los trabajadores en los programas en el extranjero a fin de que lo tengan a su disposición a su regreso y para que se exija a los trabajadores que viajan en virtud de programas de trabajo en el extranjero que firmen un «acuerdo» (contrato de empleo) que autorice la deducción del 20 por ciento de su salario para cubrir gastos administrativos y cotizaciones al seguro nacional. De acuerdo con el Gobierno, a su llegada al Canadá los trabajadores son recibidos por los funcionarios de enlace de Barbados, y, en Barbados, la Oficina Nacional de Empleo, que se encarga de supervisar la preparación y la salida de los trabajadores, pone a disposición de éstos servicios de empleo libres de cargo. La Comisión toma nota de que el «Acuerdo para el empleo en Canadá de los trabajadores agrícolas estacionales de países caribeños de la Commonwealth, de 2013» establece que el trabajador acepta que el empleador remita a la agencia gubernamental el 25 por ciento del sueldo de cada nómina del trabajador y que «el Gobierno retendrá un porcentaje especificado del 25 por ciento en concepto de deducción de costos administrativos asociados con la prestación del programa» (artículo IV, párrafos 1 y 3). El trabajador también está de acuerdo en pagar al empleador una parte de los costos de transporte y, éste, en nombre del trabajador, adelantará las tasas del permiso de trabajo que la agencia gubernamental le reembolsará posteriormente (artículo VII, párrafos 3 y 4). La Comisión solicita al Gobierno que clarifique por qué se considera necesario obligar a los trabajadores migrantes dentro del Programa de Trabajo Agrícola a que envíen el 25 por ciento de sus ingresos al Servicio de enlace de ahorros obligatorios, incluyendo los costos administrativos, y que indique si dicho servicio de enlace tiene un papel en la contratación, la introducción y la colocación de trabajadores migrantes, y si algunos de los gastos administrativos recaudados por el Servicio de enlace son en concepto de reclutamiento, introducción o colocación de trabajadores. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se autoriza a los trabajadores migrantes a que transfieran sus ingresos o una determinada parte de sus ingresos y ahorros como lo deseen, y a que se suministre información sobre cualquier medida adoptada, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para revisar la repercusión del Programa de Trabajo Agrícola sobre la Situación de los Trabajadores Migrantes en Barbados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 7 y 9 del Convenio. Servicios gratuitos, asistencia y transferencia de divisas. En sus comentarios anteriores, la Comisión consideró que el requisito de que los trabajadores migrantes que participan en el Programa para Trabajadores Agrícolas Estacionales del Canadá y el Caribe (Programa de Trabajo Agrícola) estén obligados a enviar el 25 por ciento del ahorro de sus ganancias al Gobierno desde el Canadá, el 5 por ciento de cuyo importe se retiene en concepto de costos administrativos del Programa, podría vulnerar el espíritu del artículo 9 del Convenio. La Comisión tomó nota asimismo de las preocupaciones expresadas por el Congreso de Sindicatos y Asociaciones de Personal de Barbados (CTUSAB) ante el hecho de que este requisito junto con la deducción automática de su salario de algunos gastos correspondientes a billetes de avión, cotizaciones al régimen de pensiones y las contribuciones médicas, cree dificultades económicas para los trabajadores afectados, y por tanto, que el Programa necesitara ser objeto de revisión. La Comisión llamó también la atención del Gobierno sobre el hecho de que el Convenio prohíbe cobrar a los trabajadores los gastos puramente administrativos de las operaciones de reclutamiento, introducción y colocación (Estudio General de 1999, Trabajadores migrantes, párrafo 170).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han concertado acuerdos para que se remitiera al país un porcentaje de las ganancias obtenidas por los trabajadores en los programas en el extranjero a fin de que lo tengan a su disposición a su regreso y para que se exija a los trabajadores que viajan en virtud de programas de trabajo en el extranjero que firmen un «acuerdo» (contrato de empleo) que autorice la deducción del 20 por ciento de su salario para cubrir gastos administrativos y cotizaciones al seguro nacional. De acuerdo con el Gobierno, a su llegada al Canadá los trabajadores son recibidos por los funcionarios de enlace de Barbados, y, en Barbados, la Oficina Nacional de Empleo, que se encarga de supervisar la preparación y la salida de los trabajadores, pone a disposición de éstos servicios de empleo libres de cargo. La Comisión toma nota de que el «Acuerdo para el empleo en Canadá de los trabajadores agrícolas estacionales de países caribeños de la Commonwealth, de 2013» establece que el trabajador acepta que el empleador remita a la agencia gubernamental el 25 por ciento del sueldo de cada nómina del trabajador y que «el Gobierno retendrá un porcentaje especificado del 25 por ciento en concepto de deducción de costos administrativos asociados con la prestación del programa» (artículo IV, párrafos 1 y 3). El trabajador también está de acuerdo en pagar al empleador una parte de los costos de transporte y, éste, en nombre del trabajador, adelantará las tasas del permiso de trabajo que la agencia gubernamental le reembolsará posteriormente (artículo VII, párrafos 3 y 4). La Comisión solicita al Gobierno que clarifique por qué se considera necesario obligar a los trabajadores migrantes dentro del Programa de Trabajo Agrícola a que envíen el 25 por ciento de sus ingresos al Servicio de enlace de ahorros obligatorios, incluyendo los costos administrativos, y que indique si dicho servicio de enlace tiene un papel en la contratación, la introducción y la colocación de trabajadores migrantes, y si algunos de los gastos administrativos recaudados por el Servicio de enlace son en concepto de reclutamiento, introducción o colocación de trabajadores. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se autoriza a los trabajadores migrantes a que transfieran sus ingresos o una determinada parte de sus ingresos y ahorros como lo deseen, y a que se suministre información sobre cualquier medida adoptada, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para revisar la repercusión del Programa de Trabajo Agrícola sobre la Situación de los Trabajadores Migrantes en Barbados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 7 y 9 del Convenio. Servicios gratuitos de las agencias públicas de empleo y transferencia de divisas. La Comisión toma nota de la comunicación del Congreso de Sindicatos y de Asociaciones de Personal de Barbados (CTUSAB), con fecha de 19 de junio de 2008, en la que expresa algunas preocupaciones relativas al Programa de trabajo agrícola entre Barbados y Canadá, que sigue empleando a miles de ciudadanos de Barbados. Según el CTUSAB, el 25 por ciento de las ganancias de los trabajadores se envían directamente al Gobierno de Barbados desde Canadá, de las cuales el Gobierno retiene el 5 por ciento en concepto de gastos administrativos. Asimismo, el CTUSAB sostiene que los costos de los viajes a Canadá, así como las contribuciones el régimen de pensiones tanto de Barbados como de Canadá y las contribuciones médicas en Canadá se deducen directamente de su salario, lo que está creando algunas dificultades económicas para los trabajadores afectados. En opinión del CTUSAB, debe revisarse este sistema para que no resulte desventajoso para los trabajadores que se han acogido al programa.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha dado respuesta a los comentarios del CTUSAB. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 9 del Convenio, los Estados que lo hayan ratificado se comprometen a permitir la transferencia de cualquier parte de las ganancias y de las economías del trabajador migrante que éste desee transferir. La exigencia de que los trabajadores migrantes envíen el 25 por ciento de sus ganancias al Gobierno sería, en opinión de la Comisión, contraria al espíritu del artículo 9 del Convenio. Además, la Comisión recuerda que el artículo 7, párrafo 2, del Convenio establece que los servicios prestados por las agencias públicas de colocación por operaciones derivadas del reclutamiento, introducción y colocación de los emigrantes en un puesto de trabajo han de ser gratuitas. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que cobrar a los trabajadores por los costos de reclutamiento, introducción y colocación que son meramente administrativos está prohibido por el Convenio (Estudio General de 1999, Trabajadores migrantes, párrafo 170). La Comisión insta al Gobierno:
  • i) a llevar a cabo una revisión del Programa de trabajo agrícola entre Barbados y Canadá, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y empleadores;
  • ii) explicar las razones por las que se exige a los trabajadores migrantes bajo el programa que envíen el 25 por ciento de sus ganancias al Gobierno, incluido el 5 por ciento para costos administrativos, y
  • iii) garantizar que los costos meramente administrativos de reclutamiento, introducción y colocación no recaen sobre los trabajadores contratados para el programa, y que les permite la transferencia de sus ganancias o de cualquier parte de sus ganancias y ahorros que deseen transferir.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a su observación anterior. En consecuencia, se ve obligada a reiterar su observación anterior, que figura a continuación:

Artículos 7 y 9 del Convenio. Servicios gratuitos de las agencias públicas de empleo y transferencia de divisas. La Comisión toma nota de la comunicación del Congreso de Sindicatos y de Asociaciones de Personal de Barbados (CTUSAB), con fecha de 19 de junio de 2008, en la que expresa algunas preocupaciones relativas al Programa de trabajo agrícola entre Barbados y Canadá, que sigue empleando a miles de ciudadanos de Barbados. Según el CTUSAB, el 25 por ciento de las ganancias de los trabajadores se envían directamente al Gobierno de Barbados desde Canadá, de las cuales el Gobierno retiene el 5 por ciento en concepto de gastos administrativos. Asimismo, el CTUSAB sostiene que los costos de los viajes a Canadá, así como las contribuciones el régimen de pensiones tanto de Barbados como de Canadá y las contribuciones médicas en Canadá se deducen directamente de su salario, lo que está creando algunas dificultades económicas para los trabajadores afectados. En opinión del CTUSAB, debe revisarse este sistema para que no resulte desventajoso para los trabajadores que se han acogido al programa.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha dado respuesta a los comentarios del CTUSAB. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 9 del Convenio, los Estados que lo hayan ratificado se comprometen a permitir la transferencia de cualquier parte de las ganancias y de las economías del trabajador migrante que éste desee transferir. La exigencia de que los trabajadores migrantes envíen el 25 por ciento de sus ganancias al Gobierno sería, en opinión de la Comisión, contraria al espíritu del artículo 9 del Convenio. Además, la Comisión recuerda que el artículo 7, párrafo 2, del Convenio establece que los servicios prestados por las agencias públicas de colocación por operaciones derivadas del reclutamiento, introducción y colocación de los emigrantes en un puesto de trabajo han de ser gratuitas. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que cobrar a los trabajadores por los costos de reclutamiento, introducción y colocación que son meramente administrativos está prohibido por el Convenio (Estudio General de 1999, Trabajadores migrantes, párrafo 170). La Comisión insta al Gobierno:

i)      a llevar a cabo una revisión del Programa de trabajo agrícola entre Barbados y Canadá, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y empleadores;

ii)     explicar las razones por las que se exige a los trabajadores migrantes bajo el programa que envíen el 25 por ciento de sus ganancias al Gobierno, incluido el 5 por ciento para costos administrativos, y

iii)    garantizar que los costos meramente administrativos de reclutamiento, introducción y colocación no recaen sobre los trabajadores contratados para el programa, y que les permite la transferencia de sus ganancias o de cualquier parte de sus ganancias y ahorros que deseen transferir.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 7 y 9 del Convenio. Servicios gratuitos de las agencias públicas de empleo y transferencia de remesas. La Comisión toma nota de la comunicación del Congreso de Sindicatos y de Asociaciones del Personal de Barbados (CTUSAB), con fecha de 19 de junio de 2008, en la que expresa algunas preocupaciones relativas al Programa de Trabajo Agrícola entre Barbados y Canadá, que sigue empleando a miles de ciudadanos de Barbados. Según el CTUSAB, el 25 por ciento de las ganancias de los trabajadores se envían directamente al Gobierno de Barbados desde Canadá, de las cuales el Gobierno retiene el 5 por ciento en concepto de gastos administrativos. Asimismo, el CTUSAB sostiene que los costos de los viajes a Canadá, así como las contribuciones el régimen de pensiones tanto de Barbados como de Canadá y las contribuciones médicas en Canadá se deducen directamente de su salario, lo que está creando algunas dificultades económicas para los trabajadores afectados. En opinión del CTUSAB, debe revisarse este sistema para que no resulte desventajoso para los trabajadores que se han acogido al Programa.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha dado respuesta a los comentarios del CTUSAB. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 9 del Convenio, los Estados que lo hayan ratificado se comprometen a permitir la transferencia de cualquier parte de las ganancias y de las economías del trabajador migrante que éste desee transferir. La exigencia de que los trabajadores migrantes envíen el 25 por ciento de sus ganancias al Gobierno sería, en opinión de la Comisión, contraria al espíritu del artículo 9 del Convenio. Además, la Comisión recuerda que el artículo 7, párrafo 2, del Convenio establece que los servicios prestados por las agencias públicas de colocación por operaciones derivadas del reclutamiento, introducción y colocación de los emigrantes en un puesto de trabajo han de ser gratuitas. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre el hecho de que cobrar a los trabajadores por los costos de reclutamiento, introducción y colocación que son meramente administrativos está prohibido por el Convenio (Estudio general de 1999 sobre trabajadores migrantes, párrafo 170). La Comisión insta al Gobierno: i) a llevar a cabo una revisión del programa de trabajo agrícola entre Barbados y Canadá, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y empleadores; ii) explicar las razones por las que se exige a los trabajadores migrantes bajo el programa que envíen el 25 por ciento de sus ganancias al Gobierno, incluido el 5 por ciento para costos administrativos, y iii) garantizar que los costos meramente administrativos de reclutamiento, introducción y colocación no recaen sobre los trabajadores contratados para el programa, y que les permite la transferencia de sus ganancias o de cualquier parte de sus ganancias y ahorros que deseen transferir.

La Comisión plantea otros puntos relacionados en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.
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