National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con satisfacción de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota, en particular, de que hay actividades pertenecientes a la política nacional laboral que se regulan mediante negociaciones directas y acuerdos entre las organizaciones de empleadores y trabajadores (artículo 3 del Convenio). También toma nota de que las consultas, negociaciones y la cooperación organizada por la Oficina para la Concertación incluyen la participación en eventos, reuniones y la intervención en los conflictos colectivos de trabajo (artículos 4 y 5). Además, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las funciones de los diferentes servicios del sistema de administración del trabajo y de las estadísticas sobre la labor de los servicios de empleo.
La Comisión confía en que el Gobierno seguirá comunicando información pormenorizada sobre la aplicación del Convenio en sus memorias subsiguientes.
La Comisión toma nota de las informaciones brindadas en la memoria del Gobierno, en particular con relación a los puntos planteados por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS).
Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que no hay actividades pertenecientes a la política nacional laboral que se consideren como parte de las cuestiones que se regulan mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno relativas al funcionamiento del sistema de administración del trabajo y a las consultas, cooperación y negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, en particular por lo que hace a la Oficina para la Concertación entre trabajadores y patronos, dependiente del Ministerio del Trabajo. Agradecería al Gobierno indicara las cuestiones sobre las cuales se efectúan consultas, negociaciones y se cooperan en el seno de dicha oficina.
Artículos 6 y 10. La Comisión toma nota de la amplia información facilitada sobre la aplicación de estas disposiciones del Convenio.
Punto IV del formulario de memoria. La Comisión espera que el Gobierno facilitará informaciones generales que se consideren útiles sobre la manera en que se aplica el Convenio, indicando, en particular, las dificultades de orden práctico que hayan podido encontrarse en su aplicación y que pudieran coincidir con las observaciones de FEDECAMARAS.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno así como de la observación comunicada por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS). Esta trata de lo que FEDECAMARAS percibe como inadecuaciones en el grado de consulta y cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y entre ellas en materia de legislación laboral y de prácticas pertinentes, tal y como lo exigen los artículos 3, 5 y 6, c) y d), del Convenio; el establecimiento de un sistema de administración del trabajo eficaz (artículo 4); y la formación, el estatuto del personal de la administración del trabajo y los recursos financieros necesarios (artículo 10). La Comisión agradecería al Gobierno que indicara sus propios puntos de vista a este respecto y cualquier otra medida adoptada o propuesta.
La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno así como de la observación comunicada por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS). Esta trata de lo que FEDECAMARAS percibe como inadecuaciones en el grado de consulta y cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y entre ellas en materia de legislación laboral y de prácticas pertinentes, tal y como lo exigen los artículos 3, 5 y 6, c) y d), del Convenio; el establecimiento de un sistema de administración del trabajo eficaz (artículo 4); y la formación, el estatuto y los recursos del personal de la administración del trabajo (artículo 10). La Comisión agradecería al Gobierno que indicara sus propios puntos de vista a este respecto y cualquier otra medida adoptada o propuesta.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]