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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2024 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017. Pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. Empleo de los jóvenes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara en su próxima memoria si se había adoptado la ley relativa a la política nacional de empleo, y si la consecución de los objetivos establecidos por el Documento nacional de estrategia y crecimiento y de reducción de la pobreza (DSCRP) había planteado dificultades particulares. La Comisión toma nota con interés de que la ley de orientación relativa a la política nacional de empleo (PNE) se promulgó el 3 de julio de 2014 por Decreto núm. 14 11/PR relativo a la promulgación de la ley marco núm. 14 020/AU, de 21 de mayo de 2014, relativa a la política nacional de empleo. El Gobierno indica que esta ley tiene por objeto ofrecer una visión común y coherente de las orientaciones estratégicas de la acción nacional en pro del empleo a través del aumento de las posibilidades de acceso de la población pobre a un empleo decente y a unos ingresos estables y sostenibles. El Gobierno añade que, en noviembre de 2014, con el apoyo de la OIT, elaboró y adoptó el Plan de urgencia para el empleo de los jóvenes (PUREJ) que forma parte del proceso de aplicación de la PNE. El PUREJ consiste en establecer programas de promoción del empleo de los jóvenes dimanantes de las medidas prioritarias identificadas en los pilares estratégicos de la PNE e integrados en la Estrategia de crecimiento acelerado y de desarrollo sostenible (SCA2D). El Gobierno añade que el objetivo global del PUREJ es garantizar un fuerte crecimiento del empleo a corto y mediano plazo. En este contexto, el PUREJ se centra principalmente en la promoción del empleo de los jóvenes a través de sectores considerados creadores de empleo por un periodo de dos años, a fin de contribuir a la diversificación de la economía, la producción de bienes y servicios y la consolidación de la paz social. El Gobierno precisa que el objetivo era crear, hasta finales del año 2016, 5 000 nuevos empleos productivos y decentes para los jóvenes y las mujeres, a través de, por una parte, el desarrollo de competencias que se ajusten a las necesidades de los sectores prioritarios de la economía de Comoras y, por otra, del apoyo a la promoción del empleo y a la inserción laboral. La Comisión toma nota de que, en mayo de 2015, el Gobierno firmó con los mandantes y con la OIT la segunda generación del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), cuya principal prioridad es la promoción y la gobernanza del empleo. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTC que indican que la aplicación de la PNE no es eficaz. Precisa que el aspecto de la formación profesional, que se lleva a cabo a través de un proyecto con la Unión Europea, es el único que está en curso. En este contexto, las disposiciones y los mecanismos de la PNE no están establecidos, y su texto sigue siendo desconocido por el público. La CTC indica asimismo el despido de más de 5 000 jóvenes sin indemnización. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si la consecución de los objetivos establecidos por el DSCRP ha planteado dificultades particulares. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los medios utilizados con el fin de lograr las prioridades en materia de empleo establecidas en el marco del PTDP 2015-2019, y sobre los efectos de las medidas y programas, como el PUREJ, que tienen por objeto mejorar el acceso de los jóvenes a un empleo decente. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de jóvenes que se han beneficiado de estos programas.
Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los progresos realizados en lo que respecta a la recopilación de datos sobre el mercado de trabajo y sobre la manera en que estos datos se toman en consideración al elaborar y aplicar la política de empleo. Recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si lo desea.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que incluya informaciones completas sobre las consultas a las que se refiere el artículo 3 del Convenio, que requieren la participación de todas las partes interesadas —y, en particular, de los representantes de los empleadores y de los trabajadores— en la formulación y aplicación de las políticas de empleo. La Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos para adoptar sin dilación las medidas necesarias.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017. Pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio.Aplicación de una política activa de empleo.Empleo de los jóvenes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara en su próxima memoria si se había adoptado la ley relativa a la política nacional de empleo, y si la consecución de los objetivos establecidos por el Documento nacional de estrategia y crecimiento y de reducción de la pobreza (DSCRP) había planteado dificultades particulares. La Comisión toma nota con interés de que la ley de orientación relativa a la política nacional de empleo (PNE) se promulgó el 3 de julio de 2014 por Decreto núm. 14 11/PR relativo a la promulgación de la ley marco núm. 14 020/AU, de 21 de mayo de 2014, relativa a la política nacional de empleo. El Gobierno indica que esta ley tiene por objeto ofrecer una visión común y coherente de las orientaciones estratégicas de la acción nacional en pro del empleo a través del aumento de las posibilidades de acceso de la población pobre a un empleo decente y a unos ingresos estables y sostenibles. El Gobierno añade que, en noviembre de 2014, con el apoyo de la OIT, elaboró y adoptó el Plan de urgencia para el empleo de los jóvenes (PUREJ) que forma parte del proceso de aplicación de la PNE. El PUREJ consiste en establecer programas de promoción del empleo de los jóvenes dimanantes de las medidas prioritarias identificadas en los pilares estratégicos de la PNE e integrados en la Estrategia de crecimiento acelerado y de desarrollo sostenible (SCA2D). El Gobierno añade que el objetivo global del PUREJ es garantizar un fuerte crecimiento del empleo a corto y mediano plazo. En este contexto, el PUREJ se centra principalmente en la promoción del empleo de los jóvenes a través de sectores considerados creadores de empleo por un periodo de dos años, a fin de contribuir a la diversificación de la economía, la producción de bienes y servicios y la consolidación de la paz social. El Gobierno precisa que el objetivo era crear, hasta finales del año 2016, 5 000 nuevos empleos productivos y decentes para los jóvenes y las mujeres, a través de, por una parte, el desarrollo de competencias que se ajusten a las necesidades de los sectores prioritarios de la economía de Comoras y, por otra, del apoyo a la promoción del empleo y a la inserción laboral. La Comisión toma nota de que, en mayo de 2015, el Gobierno firmó con los mandantes y con la OIT la segunda generación del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), cuya principal prioridad es la promoción y la gobernanza del empleo. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTC que indican que la aplicación de la PNE no es eficaz. Precisa que el aspecto de la formación profesional, que se lleva a cabo a través de un proyecto con la Unión Europea, es el único que está en curso. En este contexto, las disposiciones y los mecanismos de la PNE no están establecidos, y su texto sigue siendo desconocido por el público. La CTC indica asimismo el despido de más de 5 000 jóvenes sin indemnización. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si la consecución de los objetivos establecidos por el DSCRP ha planteado dificultades particulares. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los medios utilizados con el fin de lograr las prioridades en materia de empleo establecidas en el marco del PTDP 2015-2019, y sobre los efectos de las medidas y programas, como el PUREJ, que tienen por objeto mejorar el acceso de los jóvenes a un empleo decente. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de jóvenes que se han beneficiado de estos programas.
Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los progresos realizados en lo que respecta a la recopilación de datos sobre el mercado de trabajo y sobre la manera en que estos datos se toman en consideración al elaborar y aplicar la política de empleo. Recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si lo desea.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales.La Comisión reitera su petición al Gobierno de que incluya informaciones completas sobre las consultas a las que se refiere el artículo 3 del Convenio, que requieren la participación de todas las partes interesadas —y, en particular, de los representantes de los empleadores y de los trabajadores— en la formulación y aplicación de las políticas de empleo. La Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos para adoptar sin dilación las medidas necesarias.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
  • -La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017. Pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
  • -Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. Empleo de los jóvenes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara en su próxima memoria si se había adoptado la ley relativa a la política nacional de empleo, y si la consecución de los objetivos establecidos por el Documento nacional de estrategia y crecimiento y de reducción de la pobreza (DSCRP) había planteado dificultades particulares. La Comisión toma nota con interés de que la ley de orientación relativa a la política nacional de empleo (PNE) se promulgó el 3 de julio de 2014 por Decreto núm. 14 11/PR relativo a la promulgación de la ley marco núm. 14 020/AU, de 21 de mayo de 2014, relativa a la política nacional de empleo. El Gobierno indica que esta ley tiene por objeto ofrecer una visión común y coherente de las orientaciones estratégicas de la acción nacional en pro del empleo a través del aumento de las posibilidades de acceso de la población pobre a un empleo decente y a unos ingresos estables y sostenibles. El Gobierno añade que, en noviembre de 2014, con el apoyo de la OIT, elaboró y adoptó el Plan de urgencia para el empleo de los jóvenes (PUREJ) que forma parte del proceso de aplicación de la PNE. El PUREJ consiste en establecer programas de promoción del empleo de los jóvenes dimanantes de las medidas prioritarias identificadas en los pilares estratégicos de la PNE e integrados en la Estrategia de crecimiento acelerado y de desarrollo sostenible (SCA2D). El Gobierno añade que el objetivo global del PUREJ es garantizar un fuerte crecimiento del empleo a corto y mediano plazo. En este contexto, el PUREJ se centra principalmente en la promoción del empleo de los jóvenes a través de sectores considerados creadores de empleo por un periodo de dos años, a fin de contribuir a la diversificación de la economía, la producción de bienes y servicios y la consolidación de la paz social. El Gobierno precisa que el objetivo era crear, hasta finales del año 2016, 5 000 nuevos empleos productivos y decentes para los jóvenes y las mujeres, a través de, por una parte, el desarrollo de competencias que se ajusten a las necesidades de los sectores prioritarios de la economía de Comoras y, por otra, del apoyo a la promoción del empleo y a la inserción laboral. La Comisión toma nota de que, en mayo de 2015, el Gobierno firmó con los mandantes y con la OIT la segunda generación del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), cuya principal prioridad es la promoción y la gobernanza del empleo. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTC que indican que la aplicación de la PNE no es eficaz. Precisa que el aspecto de la formación profesional, que se lleva a cabo a través de un proyecto con la Unión Europea, es el único que está en curso. En este contexto, las disposiciones y los mecanismos de la PNE no están establecidos, y su texto sigue siendo desconocido por el público. La CTC indica asimismo el despido de más de 5 000 jóvenes sin indemnización. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si la consecución de los objetivos establecidos por el DSCRP ha planteado dificultades particulares. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los medios utilizados con el fin de lograr las prioridades en materia de empleo establecidas en el marco del PTDP 2015-2019, y sobre los efectos de las medidas y programas, como el PUREJ, que tienen por objeto mejorar el acceso de los jóvenes a un empleo decente. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de jóvenes que se han beneficiado de estos programas.
  • -Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los progresos realizados en lo que respecta a la recopilación de datos sobre el mercado de trabajo y sobre la manera en que estos datos se toman en consideración al elaborar y aplicar la política de empleo. Recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si lo desea.
  • -Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que incluya informaciones completas sobre las consultas a las que se refiere el artículo 3 del Convenio, que requieren la participación de todas las partes interesadas —y, en particular, de los representantes de los empleadores y de los trabajadores— en la formulación y aplicación de las políticas de empleo. La Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos para adoptar sin dilación las medidas necesarias.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017. Pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. Empleo de los jóvenes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara en su próxima memoria si se había adoptado la ley relativa a la política nacional de empleo, y si la consecución de los objetivos establecidos por el Documento nacional de estrategia y crecimiento y de reducción de la pobreza (DSCRP) había planteado dificultades particulares. La Comisión toma nota con interés de que la ley de orientación relativa a la política nacional de empleo (PNE) se promulgó el 3 de julio de 2014 por decreto núm. 14 11/PR relativo a la promulgación de la ley marco núm. 14 020/AU, de 21 de mayo de 2014, relativa a la política nacional de empleo. El Gobierno indica que esta ley tiene por objeto ofrecer una visión común y coherente de las orientaciones estratégicas de la acción nacional en pro del empleo a través del aumento de las posibilidades de acceso de la población pobre a un empleo decente y a unos ingresos estables y sostenibles. El Gobierno añade que, en noviembre de 2014, con el apoyo de la OIT, elaboró y adoptó el Plan de urgencia para el empleo de los jóvenes (PUREJ) que forma parte del proceso de aplicación de la PNE. El PUREJ consiste en establecer programas de promoción del empleo de los jóvenes dimanantes de las medidas prioritarias identificadas en los pilares estratégicos de la PNE e integrados en la Estrategia de crecimiento acelerado y de desarrollo sostenible (SCA2D). El Gobierno añade que el objetivo global del PUREJ es garantizar un fuerte crecimiento del empleo a corto y mediano plazo. En este contexto, el PUREJ se centra principalmente en la promoción del empleo de los jóvenes a través de sectores considerados creadores de empleo por un período de dos años, a fin de contribuir a la diversificación de la economía, la producción de bienes y servicios y la consolidación de la paz social. El Gobierno precisa que el objetivo era crear, hasta finales del año 2016, 5 000 nuevos empleos productivos y decentes para los jóvenes y las mujeres, a través de, por una parte, el desarrollo de competencias que se ajusten a las necesidades de los sectores prioritarios de la economía de Comoras y, por otra, del apoyo a la promoción del empleo y a la inserción laboral. La Comisión toma nota de que, en mayo de 2015, el Gobierno firmó con los mandantes y con la OIT la segunda generación del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), cuya principal prioridad es la promoción y la gobernanza del empleo. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTC que indican que la aplicación de la PNE no es eficaz. Precisa que el aspecto de la formación profesional, que se lleva a cabo a través de un proyecto con la Unión Europea, es el único que está en curso. En este contexto, las disposiciones y los mecanismos de la PNE no están establecidos, y su texto sigue siendo desconocido por el público. La CTC indica asimismo el despido de más de 5 000 jóvenes sin indemnización. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si la consecución de los objetivos establecidos por el DSCRP ha planteado dificultades particulares. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los medios utilizados con el fin de lograr las prioridades en materia de empleo establecidas en el marco del PTDP 2015-2019, y sobre los efectos de las medidas y programas, como el PUREJ, que tienen por objeto mejorar el acceso de los jóvenes a un empleo decente. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de jóvenes que se han beneficiado de estos programas.
Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los progresos realizados en lo que respecta a la recopilación de datos sobre el mercado de trabajo y sobre la manera en que estos datos se toman en consideración al elaborar y aplicar la política de empleo. Recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si lo desea.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que incluya informaciones completas sobre las consultas a las que se refiere el artículo 3 del Convenio, que requieren la participación de todas las partes interesadas — y, en particular, de los representantes de los empleadores y de los trabajadores — en la formulación y aplicación de las políticas de empleo. La Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos para adoptar sin dilación las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC), recibidas el 16 de agosto de 2016. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. Empleo de los jóvenes. En respuesta de la observación de la Comisión de 2009, el Gobierno indica que el documento marco sobre la política nacional del empleo fue aprobado por el Consejo de Ministros y que se elaboró y presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre la política nacional del empleo. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC) en septiembre de 2011. La CTC confirma que a pesar de la validación del documento marco sobre la política nacional del empleo, la Asamblea Nacional no aprobó aún ley alguna en esa materia. La CTC reconoce haber sido consultada en virtud de lo previsto en el Documento de Estrategia de Crecimiento y Reducción de la Pobreza (DSCRP) y el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP). El Gobierno indica que el Proyecto de apoyo al mantenimiento de la paz mediante la promoción del empleo de los jóvenes y de las mujeres en Comoras (APROJEC) ha permitido iniciar varias actividades de promoción del empleo de los jóvenes en las islas. La CTC pide que se realice una reevaluación a mitad de período de los resultados del proyecto APROJEC. Además, el Gobierno hace referencia a la falta de medios financieros necesarios para realizar un censo de jóvenes titulados sin empleo y solicita la asistencia financiera de la OIT para extender esos estudios a las demás islas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien indicar si se ha adoptado la ley sobre la política nacional de empleo e indicar si se han encontrado dificultades particulares para alcanzar los objetivos establecidos por el DSCRP. La Comisión también invita al Gobierno a que comunique informaciones sobre los medios utilizados para alcanzar las prioridades en materia de empleo establecidas en el marco del PTDP 2009 2012, así como sobre el efecto de las medidas y programas tales como el proyecto APROJEC destinadas a favorecer el acceso de los jóvenes a un empleo decente.
Compilación y utilización de datos relativos al empleo. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre los progresos realizados en la compilación de datos sobre el mercado de trabajo, así como sobre la manera en que esos datos se toman en consideración al formular y aplicar la política del empleo (artículo 2).
Participación de los interlocutores sociales. La Comisión invita al Gobierno a que incluya informaciones completas sobre las consultas previstas en el artículo 3 del Convenio, que requieren la participación de los representantes de las personas interesadas — y sobre todo los representantes de los empleadores y de los trabajadores — en la formulación y aplicación de las políticas del empleo.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno recibida en octubre de 2011. En respuesta de la observación de 2009, el Gobierno indica que el documento marco sobre la política nacional del empleo fue aprobado por el Consejo de Ministros y que se elaboró y presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre la política nacional del empleo. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC) en septiembre de 2011. La CTC confirma que a pesar de la validación del documento marco sobre la política nacional del empleo, la Asamblea Nacional no aprobó aún ley alguna en esa materia. La CTC reconoce haber sido consultada en virtud de lo previsto en el Documento de Estrategia de Crecimiento y Reducción de la Pobreza (DSCRP) y el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP). El Gobierno indica que el Proyecto de apoyo al mantenimiento de la paz mediante la promoción del empleo de los jóvenes y de las mujeres en Comoras (APROJEC) ha permitido iniciar varias actividades de promoción del empleo de los jóvenes en las islas. La CTC pide que se realice una reevaluación a mitad de período de los resultados del proyecto APROJEC. Además, el Gobierno hace referencia a la falta de medios financieros necesarios para realizar un censo de jóvenes titulados sin empleo y solicita la asistencia financiera de la OIT para extender esos estudios a las demás islas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien indicar si se ha adoptado la ley sobre la política nacional de empleo e indicar si se han encontrado dificultades particulares para alcanzar los objetivos establecidos por el DSCRP. La Comisión también invita al Gobierno a que comunique informaciones sobre los medios utilizados para alcanzar las prioridades en materia de empleo establecidas en el marco del PTDP 2009 2012, así como sobre el efecto de las medidas y programas tales como el proyecto APROJEC destinadas a favorecer el acceso de los jóvenes a un empleo decente.
Compilación y utilización de datos relativos al empleo. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre los progresos realizados en la compilación de datos sobre el mercado de trabajo, así como sobre la manera en que esos datos se toman en consideración al formular y aplicar la política del empleo (artículo 2).
Participación de los interlocutores sociales. La Comisión invita al Gobierno a que incluya informaciones completas sobre las consultas previstas en el artículo 3 del Convenio, que requieren la participación de los representantes de las personas interesadas — y sobre todo los representantes de los empleadores y de los trabajadores — en la formulación y aplicación de las políticas del empleo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores:
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno recibida en octubre de 2011. En respuesta de la observación de 2009, el Gobierno indica que el documento marco sobre la política nacional del empleo fue aprobado por el Consejo de Ministros y que se elaboró y presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre la política nacional del empleo. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC) en septiembre de 2011. La CTC confirma que a pesar de la validación del documento marco sobre la política nacional del empleo, la Asamblea Nacional no aprobó aún ley alguna en esa materia. La CTC reconoce haber sido consultada en virtud de lo previsto en el Documento de Estrategia de Crecimiento y Reducción de la Pobreza (DSCRP) y el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP). El Gobierno indica que el Proyecto de apoyo al mantenimiento de la paz mediante la promoción del empleo de los jóvenes y de las mujeres en Comoras (APROJEC) ha permitido iniciar varias actividades de promoción del empleo de los jóvenes en las islas. La CTC pide que se realice una reevaluación a mitad de período de los resultados del proyecto APROJEC. Además, el Gobierno hace referencia a la falta de medios financieros necesarios para realizar un censo de jóvenes titulados sin empleo y solicita la asistencia financiera de la OIT para extender esos estudios a las demás islas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien indicar si se ha adoptado la ley sobre la política nacional de empleo e indicar si se han encontrado dificultades particulares para alcanzar los objetivos establecidos por el DSCRP. La Comisión también invita al Gobierno a que comunique informaciones sobre los medios utilizados para alcanzar las prioridades en materia de empleo establecidas en el marco del PTDP 2009 2012, así como sobre el efecto de las medidas y programas tales como el proyecto APROJEC destinadas a favorecer el acceso de los jóvenes a un empleo decente.
Compilación y utilización de datos relativos al empleo. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre los progresos realizados en la compilación de datos sobre el mercado de trabajo, así como sobre la manera en que esos datos se toman en consideración al formular y aplicar la política del empleo (artículo 2).
Participación de los interlocutores sociales. La Comisión invita al Gobierno a que incluya informaciones completas sobre las consultas previstas en el artículo 3 del Convenio, que requieren la participación de los representantes de las personas interesadas — y sobre todo los representantes de los empleadores y de los trabajadores — en la formulación y aplicación de las políticas del empleo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Aplicación de una política activa del empleo. Empleo de los jóvenes. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno recibida en octubre de 2011. En respuesta de la observación de 2009, el Gobierno indica que el documento marco sobre la política nacional del empleo fue aprobado por el Consejo de Ministros y que se elaboró y presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre la política nacional del empleo. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC) en septiembre de 2011. La CTC confirma que a pesar de la validación del documento marco sobre la política nacional del empleo, la Asamblea Nacional no aprobó aún ley alguna en esa materia. La CTC reconoce haber sido consultada en virtud de lo previsto en el Documento de Estrategia de Crecimiento y Reducción de la Pobreza (DSCRP) y el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP). El Gobierno indica que el Proyecto de apoyo al mantenimiento de la paz mediante la promoción del empleo de los jóvenes y de las mujeres en Comoras (APROJEC) ha permitido iniciar varias actividades de promoción del empleo de los jóvenes en las islas. La CTC pide que se realice una reevaluación a mitad de período de los resultados del proyecto APROJEC. Además, el Gobierno hace referencia a la falta de medios financieros necesarios para realizar un censo de jóvenes titulados sin empleo y solicita la asistencia financiera de la OIT para extender esos estudios a las demás islas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien indicar si se ha adoptado la ley sobre la política nacional de empleo e indicar si se han encontrado dificultades particulares para alcanzar los objetivos establecidos por el DSCRP. La Comisión también invita al Gobierno a que comunique informaciones sobre los medios utilizados para alcanzar las prioridades en materia de empleo establecidas en el marco del PTDP 2009 2012, así como sobre el efecto de las medidas y programas tales como el proyecto APROJEC destinadas a favorecer el acceso de los jóvenes a un empleo decente.
Compilación y utilización de datos relativos al empleo. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre los progresos realizados en la compilación de datos sobre el mercado de trabajo, así como sobre la manera en que esos datos se toman en consideración al formular y aplicar la política del empleo (artículo 2).
Participación de los interlocutores sociales. La Comisión invita al Gobierno a que incluya informaciones completas sobre las consultas previstas en el artículo 3 del Convenio, que requieren la participación de los representantes de las personas interesadas — y sobre todo los representantes de los empleadores y de los trabajadores — en la formulación y aplicación de las políticas del empleo.
La Comisión espera que la elaboración de una memoria detallada, que incluya el conjunto de las indicaciones solicitadas en esta observación, ofrecerá al Gobierno y a los interlocutores sociales la posibilidad de evaluar la realización de los objetivos del pleno empleo productivo, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2008. En su memoria el Gobierno indica que no se ha producido ningún cambio importante desde la memoria anterior y que en su próxima memoria desea transmitir toda la información solicitada. La Comisión recuerda que en su observación de 2008 tomó nota de que al finalizar un taller nacional organizado en noviembre de 2007 se había adoptado un documento marco sobre la política nacional del empleo. Asimismo, el Gobierno indicó que un censo de los jóvenes titulados demandantes de empleo emprendido en la isla de Gran Comora por la Dirección General de Empleo sería ampliado a las islas de Mohéli y de Anjouan para poder disponer de datos completos sobre el mercado del trabajo. La Comisión señala que el objetivo central del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) en las Comoras 2009-2012 es la promoción del empleo y que entre los resultados esperados figuran la elaboración de una estrategia para la promoción del empleo así como la adopción de textos legislativos y reglamentarios con miras a: aplicar dicha estrategia; desarrollar la Ley sobre Cooperativas  formular una estrategia para el empresariado femenino y el empleo de los jóvenes; introducir procedimientos claros y seguros en materia de inversiones y de creación de empleo y, por último, establecer un sistema de información y seguimiento del desarrollo del mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria si se han planteado dificultades especiales para lograr los objetivos establecidos por el documento-marco sobre la política nacional del empleo y el PTDP 2009-2012 y que precise hasta qué punto se han superado dichas dificultades. Asimismo, se invita al Gobierno a transmitir información sobre el progreso alcanzado en la compilación de datos sobre el mercado de trabajo así como sobre la forma en la que estos datos se toman en consideración cuando se elabora y aplica la política del empleo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de las políticas. En su memoria anterior el Gobierno había señalado la importancia de la participación de los interlocutores sociales tanto en la elaboración y en la aplicación de las políticas del empleo como en la preparación del PTDP. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita en su próxima memoria información sobre los medios utilizados para alcanzar las prioridades del PTDP 2009-2012, y que precise las modalidades y periodicidad de las consultas realizadas con los representantes de los sectores interesados, y especialmente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, sobre las materias cubiertas por el Convenio. Sírvase asimismo indicar las iniciativas que han recibido el apoyo de la OIT para promover los objetivos de creación de empleo productivo del Convenio (parte V del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Ejecución de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en una breve memoria recibida en septiembre de 2008. El Gobierno indica que se había adoptado un documento-marco sobre la política nacional del empleo al finalizar un taller nacional organizado en noviembre de 2007 y que se había presentado a la Asamblea de la Unión un proyecto de ley elaborado en base a dicho documento, para su examen y adopción. El Gobierno indica que se ampliaría a las islas de Mohéli y de Anjouan el censo de los jóvenes titulados demandantes de empleo, que la Dirección General de Empleo había comenzado en la isla de Gran Comora, para disponer de datos completos sobre el mercado del trabajo. La Comisión advierte que el objetivo central de Programa de trabajo decente por país (PTDP) de la OIT en las Comoras, es la promoción del empleo y que, entre los resultados esperados, figuran especialmente la elaboración de una estrategia para la promoción del empleo, así como la adopción y aplicación de textos legislativos y reglamentarios, el desarrollo de la legislación sobre las cooperativas, la formulación de una estrategia para el empresariado femenino y el empleo de los jóvenes, la introducción de procedimientos claros y seguros en materia de inversiones y de creación de empleo, y, finalmente, el establecimiento de un sistema de información y de seguimiento del desarrollo del mercado de trabajo. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de indicar, en su próxima memoria, si se han encontrado dificultades particulares para alcanzar los objetivos establecidos por el documento-marco sobre la política nacional del empleo, y de precisar en qué medida se han superado dichas dificultades. Se invita asimismo al Gobierno a que comunique indicaciones sobre los progresos realizados para compilar datos sobre el mercado de trabajo, y la manera en que se han tomado en consideración dichos datos al elaborar y aplicar la política del empleo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y en la aplicación de las políticas. El Gobierno indica la importancia de la implicación de los interlocutores sociales, tanto en la elaboración y la aplicación de las políticas del empleo como en la preparación del PTDP, cuyo lanzamiento se espera en Comoras. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los medios puestos en práctica para alcanzar las prioridades del PTDP, precisando las modalidades y la periodicidad de las consultas con los representantes de los medios interesados — y especialmente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores — sobre las materias cubiertas por el Convenio. Sírvase asimismo indicar las iniciativas que hubiesen recibido el apoyo de la OIT para promover los objetivos de creación de empleos productivos del Convenio (parte V del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2007, en la que se indica que se está elaborando un documento marco sobre política del empleo bajo la supervisión de la OIT. Asimismo, se ha establecido un comité compuesto por representantes de diversos servicios y organizaciones sociales interesados en la cuestión a fin de facilitar la compilación de datos que puedan fundamentar una verdadera política del empleo, que se adapte a una política de formación, de seguridad social y de jubilación. La Comisión ha examinado el documento de estrategia para el crecimiento y la reducción de la pobreza (octubre de 2005) que indica, entre otras cosas, que la tasa de desempleo registrada es del 14,3 por ciento. Este desempleo se reparte de forma irregular entre las islas y tiene una gran incidencia en las zonas urbanas. Casi dos quintas partes de la población económicamente activa y la mayor parte de la población rural trabajan en el sector primario. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, se encuentra en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. Confía en que el Gobierno pueda indicar las medidas concretas adoptadas y aplicadas en consulta con los interlocutores sociales para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

2. La Comisión señala nuevamente la importancia del establecimiento de un sistema de compilación de datos sobre el mercado de trabajo para que las políticas se basen en una evaluación precisa de las condiciones del mercado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre todos los progresos realizados en este ámbito y que transmita indicaciones sobre las medidas de política del empleo adoptadas gracias al establecimiento de nuevos sistemas de información sobre el mercado de trabajo.

3. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. A falta de nueva información del Gobierno a este respecto, la Comisión recuerda que es responsabilidad común del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase párrafo 493 del Estudio general de 2004, Promover empleo]. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas previstas en el artículo 3 del Convenio, que requiere que se realicen consultas con todos los medios interesados, y especialmente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, para formular y aplicar políticas del empleo.

4. Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para aplicar una política activa del empleo en el sentido del Convenio, como consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:

1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza.La Comisión había tomado nota de las misiones de la Oficina de formación técnica y profesional y de las actividades realizadas en el marco del proyecto AMIE para promover el empleo. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información detallada sobre las medidas tomadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, esté en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. Sería especialmente importante poder examinar información sobre los resultados obtenidos como consecuencia de las medidas tomadas para mejorar la oferta de formación profesional y técnica y la promoción de una cultura empresarial (artículos 1 y 2 del Convenio y Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)).

2. La Comisión pone nuevamente de relieve la importancia de establecer un sistema de compilación de datos sobre el mercado del empleo de manera que las políticas estén basadas en una evaluación precisa de las condiciones del mercado. Ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los progresos realizados en este ámbito y que le proporcione, en su próxima memoria, información sobre las medidas de política del empleo adoptadas gracias a la aplicación de los nuevos sistemas de información sobre el mercado del trabajo.

3. Participación de los interlocutores sociales en la concepción y aplicación de las políticas. La Comisión recuerda que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar porque los representantes de los sectores frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las consultas establecidas por el artículo 3 del Convenio, que requiere consultar a todos los interesados — entre otros a los representantes de los empleadores y de los trabajadores — cuando se elaboran y se aplican políticas del empleo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por lo tanto se ve obligada a reiterar las principales cuestiones planteadas en su observación de 2004.

2. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión había tomado nota de las misiones de la Oficina de formación técnica y profesional y de las actividades realizadas en el marco del proyecto AMIE para promover el empleo. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información detallada sobre las medidas tomadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, esté en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. Sería especialmente importante poder examinar información sobre los resultados obtenidos como consecuencia de las medidas tomadas para mejorar la oferta de formación profesional y técnica y la promoción de una cultura empresarial (artículos 1 y 2 del Convenio y Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)).

3. La Comisión pone nuevamente de relieve la importancia de establecer un sistema de compilación de datos sobre el mercado del empleo de manera que las políticas estén basadas en una evaluación precisa de las condiciones del mercado. Ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los progresos realizados en este ámbito y que le proporcione, en su próxima memoria, información sobre las medidas de política del empleo adoptadas gracias a la aplicación de los nuevos sistemas de información sobre el mercado del trabajo.

4. Participación de los interlocutores sociales en la concepción y aplicación de las políticas. La Comisión recuerda que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar porque los representantes de los sectores frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las consultas establecidas por el artículo 3 del Convenio, que requiere consultar a todos los interesados - entre otros a los representantes de los empleadores y de los trabajadores - cuando se elaboran y se aplican políticas del empleo.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de que, según las breves indicaciones recibidas en marzo de 2004, la Oficina de la formación Técnica y Profesional tiene por cometido garantizar la formación de corta duración en todas las ramas de actividad. El proyecto AMIE y sus asociados, han contribuido a la promoción del empleo: en el proyecto AMIE, participan socios locales, como la Caja de Solidaridad de Comerciantes de Mohéli, el Centro de Desarrollo Industrial y Comercial, el Fondo de Ayuda al Desarrollo Comunitario, y la red de mutuales de ahorro y de crédito. Ese proyecto habría permitido la creación, desde 2001, de 2.800 empleos. Además, el Gobierno indica que las exenciones fiscales que la Comisión Interministerial de Inversiones había concedido a los inversores, habrían permitido crear 2.083 empleos a partir del año 2000. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno se encuentre en condiciones de hacerle llegar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. Sería de especial importancia poder examinar las informaciones relativas a los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para la mejora de la oferta de la formación profesional y técnica y la promoción de una cultura de empresa (artículos 1 y 2 del Convenio y Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)).

2. La Comisión pone en relieve nuevamente la importancia de establecer un sistema de compilación de datos sobre el mercado del empleo de manera que las políticas tengan un fundamento adecuado a las condiciones del mercado. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado en este terreno y comunicar, en la próxima memoria, informaciones sobre las medidas de política del empleo adoptadas gracias a la instauración de nuevos sistemas de información sobre el mercado del trabajo.

3. Participación de los interlocutores sociales en la concepción y aplicación de políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio, requiere consultas con todos los sectores interesados - sobre todo, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores -, en la elaboración y la aplicación de políticas de empleo. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más vulnerables o marginales de la población económicamente activa participen, en toda la medida de lo posible, en la elaboración y en la aplicación de las medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo]. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá, en su próxima memoria, informaciones detalladas al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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