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Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

2013-Mauritania-C81-Es

Un representante gubernamental destacó que desde el 2009, la administración del trabajo, antes dejado por su cuenta, ha sido objeto de una muy especial atención de parte del Presidente de la República y de la valiosa asistencia técnica de la OIT y del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Afirmó a continuación que las alegaciones de la Confederación de Trabajadores de Mauritania (CGTM) relativas a la ausencia de independencia de los inspectores del trabajo y a la falta de medios para ejercer sus funciones son inexactas y se derivan de la desinformación. Los 40 inspectores y controladores del trabajo reclutados recientemente lo fueron con base en un concurso sumamente selectivo. Recibieron asimismo una formación teórica y práctica de más de dos años y de alta calidad. Gracias al proyecto de fortalecimiento de las capacidades de la administración y de los servicios públicos, administrado por el PNUD, las inspecciones regionales del trabajo disponen ahora de equipos y medios de trabajo importantes. Además, los inspectores, que gozaban ya de un estatuto particular que garantiza su protección jurídica, disfrutarán en breve de un estatuto mejorado, que ofrecerá a los inspectores beneficios financieros tales como para garantizar su independencia e imparcialidad. Desde el punto de vista técnico, el representante gubernamental señaló la importancia del apoyo de la OIT, que se concretó en la publicación de una guía metodológica de la inspección del trabajo. Con respecto a la publicación del informe anual de actividades de la inspección, indicó que está a punto de finalizarse y que en el futuro será comunicado regularmente. No obstante, las estadísticas que llegan de las diferentes inspecciones regionales son difíciles de explotar, en razón de la ausencia de estadísticos del trabajo. Solicitó la asistencia técnica de la OIT con miras a fortalecer la capacidad de la administración del trabajo en la materia. En relación con las alegaciones de la CGTM sobre los casos de enfermedad profesional, afirmó que eran infundadas y que ni la Caja Nacional de Seguridad Social, ni la Oficina Nacional de Medicina del Trabajo habían tenido casos de enfermedad profesional a señalar en las empresas mencionadas por la CGTM. Indicó que su país tiene como objetivo establecer un sistema de inspección del trabajo competente, bien dotado y que trabaje en armonía con los interlocutores sociales, y que las conclusiones de la Comisión de la Conferencia servirían como catalizador para alcanzar este objetivo.

Los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno persista, después de más de tres decenios y a pesar de la insistencia de la Comisión de Expertos, en su negativa a respetar el espíritu y la letra del Convenio. Expresaron la opinión de que el Gobierno no ha tomado ninguna medida eficaz para instituir un sistema de inspección en los términos del artículo 1 del Convenio y que tampoco ha cumplido sus obligaciones en virtud del artículo 6 relativas a la existencia de un estatuto que garantice la independencia y la imparcialidad de los inspectores. Como ejemplo de la poca atención que se otorga a la inspección, el decreto de 2007 sobre el estatuto particular de la administración del trabajo no atribuye a los funcionarios de la inspección del trabajo una indemnización reconocida sin embargo para los otros cuerpos administrativos. Se refirieron a un caso en el que a un inspector del trabajo le fue denegada la entrada a una empresa con toda impunidad. Recordaron por otra parte que, según el párrafo 2 del artículo 3 del Convenio, los inspectores del trabajo deberían consagrar la mayor parte de su tiempo de trabajo a efectuar controles en lugares de trabajo. Sin embargo, el verdadero problema reside en el hecho de que los inspectores del trabajo no disponen de gastos de funcionamiento, ni de medios de transporte, ni de locales debidamente equipados para el desempeño de sus funciones. En cuanto a los recursos humanos, sólo 70 inspectores y controladores operan en la totalidad del territorio. Aunque resaltaron la importancia de la guía metodológica de la inspección del trabajo elaborada por la OIT, destacaron que ésta requiere ampliar el ámbito de aplicación de la inspección a las empresas informales, cuyo número no deja de aumentar, lo cual hace aún más evidente la inadecuación de los medios puestos a disposición de los inspectores del trabajo. Reiteraron, por lo demás, el carácter imperativo del principio de estabilidad del empleo y de la independencia de los inspectores del trabajo respecto de los cambios de gobierno y de toda influencia exterior. Lamentaron, asimismo, que el Gobierno se haya negado a reconocer el sindicato profesional que los inspectores deseaban formar. Subrayaron que el Gobierno debe aún entender que, en virtud del artículo 20 del Convenio, tiene la obligación de publicar un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección, que constituye una valiosa herramienta para evaluar y mejorar la eficacia de la inspección. Después de referirse a varios otros problemas, como las dificultades en materia de contratación o las carencias en la organización de la administración del trabajo, los miembros trabajadores resaltaron que la cuestión de los fondos asignados por el Gobierno sigue siendo fundamental para asegurar que el Estado esté en condiciones de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio. La Comisión debe identificar todas las deficiencias y fallos señalados, y pedir al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para aplicar plenamente un Convenio cuya importancia no puede subestimarse.

Los miembros empleadores revisaron los antecedentes del caso, que fue objeto de una doble nota a pie de página en 2012. Aunque el Convenio se ratificó en 1963 y poco después el Gobierno redactó el reglamento de su aplicación con asistencia de la OIT, la Comisión de Expertos formuló 14 observaciones llamando la atención sobre problemas de aplicación. En 2000, los empleadores lamentaron señalar que dado el tiempo transcurrido desde la ratificación y la redacción del reglamento, existe una significativa falta de progreso. La falta de inspectores del trabajo sobre el terreno significa que el Gobierno no puede proporcionar informes a la Comisión de Expertos para su evaluación, y que la ausencia de dichos informes indica la ausencia de un sistema de inspección del trabajo que funcione. El Gobierno ha indicado que cuenta con un servicio de inspección que comprende ocho oficinas regionales coordinadas por un servicio central; no obstante, no puede facilitar detalles ni estadísticas que sustenten esa afirmación. A pesar de la adopción en 2007 del reglamento especial de la administración del trabajo por el que se establece el estatuto de los inspectores y los controladores del trabajo, sigue estando claro para la Comisión que los inspectores del trabajo todavía carecen de la independencia necesaria para desempeñar adecuadamente sus funciones. Los miembros empleadores tomaron nota de los comentarios de la CGMT según los cuales las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo son menos que satisfactorias y que carecen de recursos económicos y materiales. Este año el Gobierno informó de que desde 2009 se ha contratado a 40 inspectores del trabajo que han seguido un curso de formación de dos años, pero esta información no figura en las memorias del Gobierno presentadas de 2009 a 2012. El Gobierno también informó de que desde 2008 se han realizado varios cursos de formación de la OIT, de que se ha equipado a los inspectores del trabajo con una guía metodológica, de que se ha creado un juego de herramientas que los inspectores recibirán más adelante en 2013 y de que, con la asistencia del Banco Mundial, se han logrado mejoras en el equipamiento de los inspectores del trabajo. No obstante, no se proporciona ninguna información acerca de la naturaleza de este equipamiento ni de si se ha distribuido e impartido la formación apropiada para su utilización. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que facilite sin demora información sobre proyectos e iniciativas y a que ponga en práctica, con la asistencia técnica de la OIT, el Programa de Trabajo Decente por País, que está a punto de finalizarse. Por último, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que vele por la aplicación de las medidas descritas en anteriores comentarios de la Comisión de Expertos, incluida la necesidad de una cooperación efectiva entre la Inspección del Trabajo y el Poder Judicial, la disponibilidad de estadísticas relativas a los lugares de trabajo objeto de inspección y la necesidad de la publicación y de un informe anual sobre el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo.

Un miembro trabajador de Mauritania subrayó que el papel de los inspectores del trabajo es tanto más esencial en Mauritania por cuanto la legislación es violada constantemente y que no existe una cultura de diálogo social y de negociación colectiva. Además el territorio es muy extendido y la infraestructura de carreteras es casi inexistente, numerosas empresas multinacionales se instalaron en el territorio con un aumento de la subcontratación y del trabajo precario y el trabajo forzoso se encuentra ampliamente difundido. A pesar de este panorama y las múltiples interpelaciones de los órganos de control y de las organizaciones sindicales, el Gobierno permanece inflexible y se niega a adoptar las medidas necesarias para que la inspección del trabajo esté en condiciones de cubrir, de manera apropiada, el conjunto del territorio nacional y así garantizar la protección jurídica de los trabajadores. Por esto, la inspección debe estar dotada de personal suficiente y formado, de medios materiales y logísticos adecuados y tener el poder de verbalizar y sancionar a las empresas que no respetan la legislación del trabajo. Las oficinas existen en siete de las 13 regiones y tres de ellas, son inadaptadas. Algunas no disponen de vehículos, lo que impide que los inspectores respondan a las demandas y las quejas de los trabajadores en conflicto en las zonas más alejadas. En consecuencia, y habida cuenta que la situación no ha evolucionado, debería solicitarse al Gobierno que adopte medidas rápidas para crear las condiciones propicias para los inspectores, contratar un número suficiente de inspectores, asegurarles una formación continua, abrir oficinas dotadas de equipos convenientes en las regiones en donde no existen, reforzar las atribuciones de los inspectores en materia de sanciones.

Otro miembro trabajador de Mauritania reconoció que la inspección del trabajo se ve confrontada a ciertos problemas que podrán resolverse con la ayuda de todos. El Gobierno ha hecho esfuerzos, especialmente en la contratación de un cierto número de inspectores del trabajo, pero queda mucho por hacer, en particular, en materia de formación. El orador quiso hacer hincapié, sin embargo, en que los intereses políticos nacionales no deben presentarse en esta instancia internacional en la que algunos podrían intentar amplificar los problemas por razones de oportunidad política.

La miembro trabajadora de Francia señaló que toda legislación debe acompañarse de un sistema de inspección del trabajo encargado de controlar la aplicación, tanto en el derecho como en la práctica. Desde hace algunos años, la Comisión de Expertos viene solicitando al Gobierno que realice esfuerzos para dar efecto a las disposiciones del Convenio. La tarea de los servicios de inspección es tanto más difícil cuanto que éstos deben cubrir un territorio inmenso con muy pocos medios, lo que casi imposibilita las actividades de control. Además, deben disponer de la libertad de controlar y de dar cuenta, en una gran transparencia, de las infracciones que comprueban. El Gobierno se limita a reiterar sus declaraciones de 2009 relativas a la contratación de 40 inspectores del trabajo. Sin embargo, se había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo dispusieran de una formación idónea, de poderes y de los medios necesarios para actuar con eficacia. El Gobierno no realizó ningún progreso en esta materia. Por ello, es conveniente solicitar nuevamente al Gobierno que adopte rápidamente medidas para permitir que los inspectores del trabajo cumplan con su misión de control y de consejo, aportándoles los medios materiales y se dediquen a un control que permita erradicar el trabajo infantil cuya utilización como mano de obra sigue extendiéndose.

El miembro trabajador de Dinamarca, hablando en nombre de los miembros trabajadores de otros sindicatos nórdicos, expresó su profunda preocupación acerca de la carencia completa de un sistema de inspección del trabajo en Mauritania. Recordó que son 80 inspectores en total y que sólo se nombró a un inspector para cubrir a las cinco regiones sin acceso a los medios de transporte y de comunicación indispensables. La falta de un número suficiente de inspectores hizo imposible garantizar la confidencialidad de las inspecciones y asegurar una efectiva colaboración entre los inspectores, los empleadores y los trabajadores. Además, los inspectores del trabajo son los únicos empleados públicos a los que no se otorgó la asignación concedida a todos los demás departamentos administrativos, mediante un decreto de 2007. El orador señaló que la insuficiencia de la inspección del trabajo ejerce un fuerte impacto especial en el trabajo infantil en el país. Mientras que el fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Comité de los Derechos del Niño notificaron un elevado número de niños contratados en trabajos, especialmente en el sector agrícola, y la existencia de una esclavitud basada en las castas, no tuvo lugar ninguna investigación sobre el trabajo infantil durante el año pasado. Concluyó declarando que el Gobierno no demostró durante años su compromiso de dar cumplimiento al Convenio y solicitó a la Comisión que instara al Gobierno a establecer un sistema de inspección del trabajo que funcione.

El representante gubernamental quiso aclarar la confusión que se había producido durante la discusión sobre la cuestión de la superficie del territorio. Mauritania es, sin duda, un vasto territorio de 1,3 millones de kilómetros cuadrados, pero solo una tercera parte está habitada. El número de empleados en el país se eleva a 90 000 personas, que se concentran en cuatro centros urbanos. Las oficinas de inspección están situadas en las zonas en donde hay una concentración de empresas y no sería razonable abrir oficinas de inspección en las zonas donde no hay trabajadores. Además, cabe recordar que la situación ha cambiado en Mauritania desde que esta Comisión examinó el caso en el año 2000. Todos los servicios de inspección disponen de vehículos y oficinas correctamente equipadas, principalmente con material informático, de telefonía, etc. Por lo que respecta a la indemnización que no se concedió a los inspectores del trabajo, cabe señalar que el proyecto de decreto que se ocupará del tema está a punto de finalizarse. Por último, el orador reconoció que la falta de informes anuales constituye un problema puesto que estos informes permiten evaluar el estado de los servicios de inspección. La asistencia de la OIT será muy útil en ese sentido, y también para ayudar a Mauritania a disponer de estadísticas del trabajo fiables.

Los miembros trabajadores destacaron que este caso constituye un caso grave, como testimonia la doble nota al pie de página en la observación de la Comisión de Expertos. La cuestión esencial es saber si los inspectores están en condiciones de asegurar su misión o no. Conviene que el Gobierno adopte las siguientes medidas: establecer un sistema de inspección del trabajo que integre los objetivos socioeconómicos previstos en el Convenio, crear un dispositivo de evaluación de la aplicación del Convenio, reforzar los recursos humanos de los servicios de inspección procediendo a la contratación de inspectores del trabajo en número suficiente, poner a disposición de los servicios de inspección locales funcionales, dotar a las inspecciones de medios financieros y materiales, proporcionar a la Oficina los informes anuales relativos a las actividades de los servicios de inspección, así como una memoria sobre los progresos realizados, que será examinado por la Comisión de Expertos en su próxima reunión.

Los miembros empleadores reiteraron que la inspección del trabajo es un elemento crucial para que cualquier sistema de relaciones laborales funcione adecuadamente. Si bien puede ser cierto, como afirma el Gobierno, que el número de inspectores del trabajo ha aumentado y que los servicios de inspección del trabajo se concentran en zonas urbanas en lugar de estar distribuidos en varias zonas, el Gobierno no aporta ninguna indicación en cuanto a la eficacia de esos servicios. La inspección del trabajo es la cara visible de la rendición de cuentas por lo que respecta a las relaciones laborales de un país y, por lo tanto, los inspectores del trabajo deben ser profesionales e independientes y demostrar autoridad, y su trabajo debe estar respaldado por la aplicación de sanciones efectivas.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y la discusión que tuvo lugar a continuación relativa a varias cuestiones, incluidos el funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo en el país, la falta de recursos humanos y materiales, incluidos los servicios de transporte, la insuficiencia de salarios y prestaciones y la falta de independencia y estabilidad en el empleo de los inspectores del trabajo.

La Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno en relación con sus esfuerzos por establecer un sistema de inspección del trabajo eficaz y bien organizado con los necesarios recursos materiales y humanos. Tomó nota de la información relativa a la reciente contratación de otros 40 inspectores y controladores del trabajo y de su consiguiente formación de dos años en el Instituto de Administración Nacional (ENA) además de recibir formación práctica, y de indicaciones de que los inspectores del trabajo cuentan con mejor equipo y medios materiales, así como con una guía metodológica y un «juego de herramientas» que han sido redactados con ayuda de la OIT. La Comisión también tomó nota de la información de que pronto se concedería a los inspectores del trabajo un estatuto particular con ventajas económicas tales que garanticen su independencia e imparcialidad y que el Gobierno está finalizando el informe anual de la inspección del trabajo para su presentación a la OIT. La Comisión tomó nota de la solicitud de asistencia técnica del Gobierno.

Si bien la Comisión tomó nota de la información sobre los progresos realizados, observó también que la insuficiencia de los salarios y prestaciones de los inspectores del trabajo, su falta de independencia y estabilidad laboral, así como la incapacidad de transmitir a la OIT informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección eran cuestiones que ya se habían tratado al discutir el caso en el año 2000, así como en el marco de los informes de la Comisión de Expertos durante tres decenios. La Comisión lamentó profundamente la falta de progresos realizados desde entonces.

En relación concretamente con la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y con la contratación de inspectores teniendo en cuenta únicamente sus competencias y calificaciones, la Comisión recalcó que, al no poder dar a los inspectores una remuneración acorde a sus responsabilidades, es probable que se generen situaciones en las que éstos no son tratados con el debido respeto y se debilite su autoridad. La Comisión hizo hincapié en que estos asuntos estaban pendientes de examen desde hacía decenios y expresó la firme esperanza de que el Gobierno procediera pronto, de conformidad con el artículo 6 del Convenio, a adoptar las medidas anunciadas, necesarias para que los inspectores del trabajo obtengan estabilidad laboral e independencia con respecto a los cambios de gobierno y las influencias exteriores indebidas. Recalcó además que la publicación de informes anuales de inspección que contengan la información estadística exigida en el artículo 21 del Convenio era importante para permitir una evaluación objetiva de los progresos mencionados por el Gobierno.

La Comisión subrayó la importancia de que funcione en el país un sistema de inspección del trabajo eficaz y la necesidad de fortalecer los medios humanos, financieros y materiales de los que disponen los servicios de inspección del trabajo de modo que puedan abarcar a todos los lugares de trabajo sujetos a inspección. Manifestó la firme esperanza de que los inspectores del trabajo cuenten con oficinas debidamente equipadas, puedan llevar a cabo inspecciones eficaces y preparen y envíen informes anuales de inspección a la OIT. Pidió asimismo al Gobierno que facilite una memoria detallada a la Comisión de Expertos en el que se traten todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y por la Comisión de Expertos a fin de que sean examinadas en su próxima reunión. La Comisión pidió a la OIT que, respondiendo a la solicitud del Gobierno, le proporcionara asistencia técnica a fin de reforzar la labor de inspección. Pidió al Gobierno que estableciera un mecanismo nacional de seguimiento de la aplicación del Convenio en el país.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2000, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Un representante gubernamental de Mauritania declaró que su país había emprendido un cierto número de reformas legislativas, y en particular la adopción de una ley orgánica sobre los funcionarios que data de 1993. Esta ley requiere de la adopción de textos de aplicación que debe realizarse este año. Los inspectores de trabajo, por ser funcionarios, estarán cubiertos por dicha legislación. Además, precisó que el proyecto elaborado en 1985 con la ayuda de la OIT sobre el estatuto de los inspectores de trabajo ha quedado desactualizado y pidió la asistencia técnica de la OIT para actualizarlo. Se refirió asimismo a un proyecto de redinamización de la administración laboral para cuya actualización e implementación también ha pedido la asistencia técnica de la OIT.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental su breve declaración sobre este caso de grave falta de observación del Convenio. Aunque la Comisión de la Conferencia no haya examinado el caso desde 1986, la Comisión de Expertos ha continuado refiriéndose a este asunto. Los miembros empleadores lamentaron observar que el proyecto de estatuto relativo a las condiciones de empleo de los inspectores de trabajo, que fuera redactado con ayuda de la OIT hace unos 30 años, todavía no se ha implementado y que la última memoria enviada por el Gobierno en septiembre de 1998 ha sido idéntica a la enviada el año anterior. En la práctica esto implica que no se ha presentado ninguna nueva memoria, lo que constituye una falta obvia de respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores hicieron hincapié en que las disposiciones relativas a la inspección del trabajo son fundamentales para todo el sistema de control de la OIT. Sólo a través de la información proporcionada por los inspectores de trabajo es posible que los gobiernos conozcan la situación real con respecto a la aplicación práctica de la legislación laboral. Es evidente que el Gobierno tiene que enviar las memorias anuales de la inspección del trabajo para que sirvan de base a la valoración que la Comisión de Expertos hace de la aplicación del Convenio. En el caso de Mauritania la ausencia de tales informes es indicativa de una deficiencia en el funcionamiento del sistema de inspección laboral. Por lo tanto, está claro, que el Convenio no está siendo aplicado. De hecho, sólo sería posible aplicar las disposiciones específicas del Convenio si un número suficiente de personal convenientemente preparado estuviese disponible y trabajando de forma permanente, como se prevé en el Convenio. En la práctica, parece que no hay ningún sistema de inspección del trabajo en todo el país. El pedido de asistencia técnica del Gobierno difícilmente puede referirse a las disposiciones del Convenio, las cuales no son en sí mismas difíciles de entender. De hecho, es mucho más probable que por razones financieras el Gobierno encuentre difícil establecer un sistema de inspección laboral. No obstante, no es la OIT la que tiene que contratar, capacitar y pagar a los inspectores del trabajo. Los miembros empleadores hicieron nuevamente hincapié en que a través de la ratificación del Convenio, en 1993, el Gobierno de Mauritania se había comprometido al establecimiento y mantenimiento de un sistema de inspección laboral. Empero, existen graves deficiencias en la implementación de las disposiciones de este Convenio. Es posible que la Comisión de la Conferencia hubiese debido examinar antes esta cuestión. Los miembros empleadores invitaron al representante del Gobierno a proporcionar detalles sobre el tipo de sistema de inspección del trabajo que existe en el país, al número de inspectores, la regularidad de las visitas de inspección, la fecha en que se preparó el último informe anual sobre las labores de los servicios de inspección y la regularidad con la que estos informes son publicados. Se requieren más detalles sobre la práctica cotidiana de la inspección laboral en el país, y sobre si realmente existe tal práctica.

Los miembros trabajadores recordaron que aunque este caso no había sido discutido en esta Comisión durante varios años, la Comisión de Expertos había formulado en sus informes observaciones en cinco ocasiones, durante los años 90. Insistieron en que el Convenio núm. 81 es considerado como uno de los convenios llamados "prioritarios" debido a su importancia para el sistema normativo de la OIT y para la legislación y la práctica nacionales. En efecto, la inspección del trabajo es primordial para el control sobre el terreno de la aplicación de la reglamentación social. A fin de que la inspección del trabajo pueda llevarse a cabo de una manera adecuada, el artículo 6 del Convenio prevé que los inspectores de trabajo posean un estatuto y condiciones de servicio que les aseguren la estabilidad en su empleo y les hagan independientes de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. Dado que quedó comprobado que en Mauritania no se respetaba esta disposición, con la asistencia de la OIT se preparó, hace más de 30 años, un proyecto para armonizar la legislación con el Convenio. Los miembros trabajadores lamentaron que durante todo este tiempo, el Gobierno no haya aportado ninguna información en lo relativo a la concretización de sus intenciones. Pidieron al Gobierno que precise las medidas previstas para hacer que la legislación y la práctica estén en plena conformidad con el Convenio.

En lo que concierne a los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección, los miembros trabajadores recuerdan que el Convenio prevé que estos informes deben ser publicados y enviados a la OIT. No obstante, el Gobierno no ha enviado ningún informe a la OIT desde 1987. Por lo tanto, insisten en que el Gobierno indique cuáles son las medidas previstas para dar aplicación a esta disposición del Convenio.

La miembro trabajadora de Singapur explicó que el Convenio imponía a los países que lo ratificaban la obligación de mantener un sistema de inspección del trabajo a fin de velar por el cumplimiento de las leyes adoptadas sobre los aspectos fundamentales del bienestar de los trabajadores, tales como la seguridad y la salud, las horas de trabajo, los salarios y el empleo de menores. Por lo tanto, el Convenio es un instrumento importante para garantizar que las leyes relacionadas con cuestiones sustantivas del empleo no sean letra muerta. Uno de los componentes esenciales de los sistemas de inspección del trabajo reside en que los inspectores sean imparciales, independientes y decididos, y puedan efectuar evaluaciones equitativas y eficaces de los lugares de trabajo que inspeccionan. En el artículo 6 del Convenio se insiste en la importancia de que los inspectores del trabajo disfruten de una estabilidad en el empleo, que no se vean afectados por cambios de gobierno o influenciados por factores externos. Por lo tanto, es lamentable que Mauritania tome esta obligación a la ligera. Mauritania no ha adoptado las medidas adecuadas para establecer un sistema de empleo para los inspectores del trabajo que les permita cumplir sus labores de una manera eficaz. El Gobierno había recibido asistencia de la OIT para actualizar el Código de Trabajo y elaborar un estatuto para los inspectores del trabajo; sin embargo, la legislación no basta en sí misma. Lo que es necesario es la voluntad política de aplicar la ley. La oradora expresó también su gran preocupación porque, desde 1987, el Gobierno había incumplido repetidamente su obligación de enviar a la OIT informes anuales sobre la inspección. Es innegable que estos informes son fundamentales para la aplicación y supervisión del Convenio. La inobservancia repetida del Gobierno en relación con el envío de esos informes permite suponer que el Gobierno no está cumpliendo con lo previsto en el Convenio.

El representante gubernamental señaló que si los servicios de inspección del trabajo no existieran en su país, no se habría ratificado el Convenio núm. 81. Señaló que no tenía consigo estadísticas detalladas; empero, insistió en que los servicios de inspección del trabajo existían en su país, como lo demuestran los ocho servicios de inspección distribuidos en todo el territorio nacional. Estos diferentes servicios están coordinados por un servicio central. Todos los servicios de inspección están integrados por funcionarios que poseen una formación en derecho laboral. Por otra parte, reiteró sus anteriores comentarios, en el sentido de que se adoptarían en este año los textos relativos a la ley orgánica de 1993 sobre los funcionarios del Estado. Reiteró igualmente su solicitud de asistencia técnica a la OIT con respecto a la actualización del proyecto de estatuto de los inspectores del trabajo que se había elaborado en 1985. Asimismo, precisó que el fortalecimiento de la administración del trabajo, iniciado en 1993, no pudo tener lugar debido a la falta de recursos financieros. Por último, se sorprendió ante el hecho de que ciertos informes no hubiesen llegado a la OIT y se comprometió a hacer lo posible para que todos los informes exigidos llegaran a la Oficina en el futuro.

Los miembros empleadores expresaron su agradecimiento al representante gubernamental por la breve información complementaria que había añadido a su declaración inicial. Así, la Comisión estaba informada de que Mauritania cuenta con ocho secciones de inspección laboral. Sin embargo, no se indicó el número de inspectores ni sus condiciones de empleo y, en particular, si se trataba de empleados permanentes, ni la regularidad con la que se inspeccionaban las empresas. El representante del Gobierno declaró que el proyecto de estatuto relativo a las condiciones de empleo de los inspectores del trabajo, elaborado hace algunos años con la asistencia de la OIT, era obsoleto; y que por ello no había sido adoptado. Sin embargo, esto plantea la cuestión de cuál es la base jurídica en que se asientan dichos servicios de inspección. Los miembros empleadores recordaron que en los últimos años la Comisión de Expertos sólo había recibido dos memorias idénticas del Gobierno. Además, desde 1987, y a pesar de numerosas solicitudes, el Gobierno no había enviado a la OIT los informes anuales de inspección. Por tanto, debe instarse al Gobierno a que cumpla con sus obligaciones en virtud del Convenio. Es evidente que el financiamiento del servicio de inspección constituye el problema real. Por tanto, la Comisión debe pedir al Gobierno que envíe una memoria detallada en la que se traten todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y se facilite información precisa sobre la situación en lo que respecta a la inspección del trabajo en el país.

Los miembros trabajadores observaron que el debate había sido corto. Esto no se debe a que la situación carezca de gravedad, sino más bien a que las violaciones del Convenio son demasiado evidentes. Tomaron nota de la declaración del representante del Gobierno según la cual se han previsto para este año los cambios reglamentarios en lo que concierne al estatuto de los funcionarios. A este respecto, insistieron en que esta legislación entre en vigor lo más rápidamente posible para hacer que la legislación y la práctica se adapten a las exigencias del Convenio. Por último, insistieron nuevamente en que el Gobierno envíe las memorias anuales de los servicios de inspección del trabajo para poder verificar el buen funcionamiento de dichos servicios.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar. Tomó nota de que durante más de 30 años, y a pesar de las repetidas solicitudes de la Comisión de Expertos, el Gobierno no había conseguido adoptar las medidas necesarias en virtud del artículo 6 del Convenio tendentes a la adopción de un estatuto que ofrezca a los inspectores de trabajo estabilidad en su empleo e independencia con respecto a cambios de gobierno y a influencias externas indebidas. La Comisión también observó que, al contrario de lo que requieren los artículos 20 y 21, ningún informe anual de inspección ha sido enviado a la OIT desde 1987. La Comisión también tomó nota de que, de acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno, se envió a la Oficina, con la perspectiva de recibir asistencia técnica que sea financiada por donantes internacionales, un estudio de 1993 sobre las necesidades en recursos humanos y financieros de la administración laboral. Tomó nota de que el Gobierno renovó su solicitud de asistencia técnica de la OIT. Pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar la adopción del estatuto relativo a los inspectores de trabajo en virtud del artículo 6 del Convenio. La Comisión expresó la esperanza de que la Oficina ayudaría al Gobierno a obtener un soporte financiero adecuado para el proyecto de fortalecimiento de la administración laboral. La Comisión instó al Gobierno a enviar una memoria detallada a la Comisión de Expertos para el año 2000 sobre los progresos hechos en la legislación y en la práctica relativos a la aplicación de este Convenio prioritario, esencial para la protección de los trabajadores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 3, 6, 8, 10, 11 y 16 del Convenio. Funciones, estatuto y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Recursos financieros y materiales a disposición de los servicios de inspección del trabajo y número de inspectores para garantizar la eficacia del sistema de inspección. Composición por género. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Decreto núm. 0743, de 23 de agosto de 2017, por el que se establece la organización y las competencias territoriales de los servicios regionales de la inspección del trabajo, separa las estructuras que controlan la aplicación de la legislación social de aquellas encargadas de resolver los conflictos laborales. La Comisión también tomó nota de que, según una evaluación sobre las necesidades de la administración y la inspección del trabajo, realizada por la OIT en 2016 (auditoría de 2016), existe un desequilibrio salarial real entre el personal de los servicios de inspección del trabajo y otros organismos estatales de inspección. La Comisión también tomó nota de la necesidad de reforzar los recursos materiales y humanos de los servicios de inspección, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, la Comisión toma nota de que, según las observaciones de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) de 2017, es preciso cerciorarse de que el estatuto especial de los inspectores del trabajo ofrece garantías suficientes para evitar injerencias indebidas en el ejercicio de sus funciones. La Comisión toma nota de que, según la información que figura en la memoria del Gobierno, el número de inspectores y supervisores responsables únicamente de las funciones principales es de 40, de los cuales 23 son inspectores y 17 son controladores. El Gobierno también indica que se están formando 30 inspectores del trabajo y 30 controladores en la Escuela Nacional de Administración, Periodismo y Magistratura. Además, el Gobierno señala que la reestructuración de las inspecciones del trabajo regionales también ha permitido dar a un mayor número de inspectores y controladores del trabajo la posibilidad de acceder a puestos de responsabilidad, incluyendo a la correspondiente compensación, con miras a garantizar la estabilidad en su empleo. Asimismo, el Gobierno está contemplando la posibilidad de adoptar medidas, si los recursos lo permiten, para mejorar los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones, en particular en las inspecciones regionales del trabajo efectuadas en lugares más alejados de los centros urbanos, así como para sufragar los gastos de mantenimiento y reparación de los vehículos existentes. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que los inspectores y controladores del trabajo disfruten de condiciones de servicio apropiadas, incluida una remuneración adecuada, para garantizar la estabilidad en su empleo y sus perspectivas profesionales. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspectores y controladores del trabajo y su composición por género, así como sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar los recursos financieros y materiales de que disponen los servicios de inspección del trabajo, incluidos los equipos de protección personal y los medios de transporte.
Artículos 19, 20 y 21. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección. La Comisión ha tomado nota anteriormente de la ausencia del informe anual de inspección y de la necesidad de reforzar la capacidad del Ministerio para recopilar y analizar datos estadísticos y administrativos. En respuesta a esta petición, el Gobierno reitera que tomará las medidas necesarias al respecto. Al tiempo que toma nota de la persistente ausencia del informe anual de inspección, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para desarrollar un sistema de recogida y compilación de datos estadísticos que permita a las oficinas locales de inspección preparar informes periódicos y que, con estos informes, la autoridad central de inspección pueda elaborar un informe anual en cumplimiento del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una petición dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 25 de julio de 2017, y de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión toma nota además de las observaciones formuladas por la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), recibidas el 4 de septiembre de 2017. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en respuesta a las observaciones de la CGTM.
La Comisión subraya que, a raíz de las solicitudes de asistencia técnica del Gobierno, la OIT ha efectuado una evaluación de las necesidades de la administración y de la inspección del trabajo en 2016 (auditoría de 2016). Al tiempo que toma nota de que las recomendaciones de la evaluación corresponden en gran medida a los comentarios precedentes de la Comisión, la Comisión se felicita que se haya elaborado una Hoja de ruta para poner en práctica varias de estas recomendaciones.
Artículo 3, 2), del Convenio. Funciones adicionales. Conciliación y mediación. Al tiempo que toma nota de las recomendaciones formuladas en la auditoría de 2016 a este respecto, la Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno según las cuales el decreto núm. 0743, de 23 de agosto de 2017, que establece la organización y las competencias territoriales de los servicios de inspección regionales del trabajo, acaba de separar las estructuras que controlan la aplicación de la legislación social de las encargadas de reglamentar los conflictos laborales. La Comisión toma nota de que, según el artículo 2 de dicho decreto, a partir de ahora, recaerá sobre los servicios regionales del trabajo la responsabilidad de solucionar los conflictos laborales, mientras que corresponderá exclusivamente a las divisiones del trabajo y los distritos la tarea de velar por la aplicación de la legislación y la reglamentación en materia social. La Comisión pide al Gobierno que señale el número de inspectores y controladores del trabajo (inspectores adjuntos) que son responsables únicamente de velar por el cumplimiento de las funciones principales, según se establecen en el artículo 3, 1), del Convenio.
Artículos 6 y 15, a). Estatuto y condiciones del servicio aptas para garantizar a los inspectores y controladores del trabajo estabilidad en el empleo e independencia en relación con cualquier cambio de gobierno y cualquier influencia exterior indebida. La Comisión toma nota de las conclusiones establecidas en la auditoría de 2016 relativas a la existencia de un verdadero desequilibrio salarial entre el personal de los servicios de la inspección del trabajo y algunos cuerpos de inspección del Estado mejor remunerados (como los inspectores del Tesoro o de la educación). Según la auditoría, el modelo de carrera profesional de los inspectores del trabajo no parece potenciar sus motivaciones puesto que éstos siguen abandonando el servicio a cambio de puestos en el sector privado o seudopúblico que parece ofrecerles mejores condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de las observaciones de la CLTM, según las cuales las inspecciones del trabajo siguen sometidas a influencias indebidas de los empleadores y del Gobierno, lo que reduce la eficacia de sus acciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno responde a la influencia del Gobierno en las acciones de la inspección del trabajo. Al tiempo que toma nota del compromiso del Gobierno de adoptar medidas en este sentido, si se cuenta con recursos, la Comisión le alienta una vez más a que tome todas las medidas necesarias para garantizar las condiciones de servicio de los inspectores y los controladores del trabajo, incluida una remuneración adecuada, para garantizarles estabilidad en el empleo y perspectivas de carrera. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.
Artículos 10, 11 y 16. Medios financieros y materiales a disposición de los servicios de inspección del trabajo y número de inspectores para garantizar la eficacia de las funciones de inspección. La Comisión toma nota de las recomendaciones de la auditoría de 2016 en relación con la necesidad de un aumento significativo y a largo plazo de la dotación presupuestaria para la administración del trabajo. La auditoría recomienda que se refuercen los medios de desplazamiento de los inspectores y los equipos de protección individual a su disposición. Además, recomienda que se refuerce el número de los inspectores del trabajo y del personal de apoyo. En este sentido, la auditoría constata que una gran parte de los inspectores y controladores del trabajo se jubilará entre 2016 y 2020, y que hay pocas visitas de inspección y son más bien a raíz de solicitudes. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CLTM según las cuales la falta de medios materiales y humanos impide el ejercicio efectivo de sus funciones por parte de los inspectores, a quienes les es imposible cubrir, sin medios de transporte, los lugares de trabajo en las zonas apartadas que se les han encomendado.
La Comisión se felicita de las indicaciones del Gobierno, según las cuales acaban de ser destinados diez nuevos inspectores y nueve nuevos controladores del trabajo a los diversos servicios de inspección. El Gobierno se refiere asimismo a un proyecto en curso de negociación para dotar a los servicios de inspección de vehículos y herramientas informáticas necesarias para su buen funcionamiento. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas de seguimiento adoptadas en lo que se refiere a las recomendaciones formuladas en la auditoría de 2016 relativas a los medios económicos y materiales a disposición de los servicios de la inspección del trabajo, incluidos los equipos de protección personal. La Comisión pide al Gobierno que señale el número de inspectores y controladores del trabajo y su distribución en los diversos servicios de inspección. Además, pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas mencionadas por el Gobierno en su memoria para reforzar los medios de transporte necesarios para facilitar el ejercicio de las funciones de los inspectores del trabajo, en particular en los destinos más apartados de los centros urbanos.
Artículos 19, 20 y 21. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que no se ha recibido ningún informe anual de inspección. En este sentido, la Comisión toma nota de las conclusiones establecidas en la auditoría de 2016, según las cuales los servicios de la inspección no disponen de una base de datos integrada de empresas que permita registrar las visitas de inspección. La Comisión toma nota asimismo de la recomendación formulada en la auditoría de 2016, según la cual habría que mejorar la ficha de control, así como el sistema de catalogación y archivo de los documentos, y reforzar las capacidades del Ministerio para la recopilación y el análisis de datos estadísticos y administrativos. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que adoptará las medidas necesarias a este respecto, la Comisión solicita nuevamente que adopte las medidas necesarias, incluida la asistencia técnica de la OIT, para desarrollar un sistema para la compilación de datos para la elaboración de informes periódicos por parte de las oficinas locales de inspección, y para que, con estos informes, la autoridad central de inspección pueda elaborar un informe anual en cumplimiento del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), recibidas el 30 de agosto de 2016, que reiteran las observaciones realizadas anteriormente.
La Comisión recuerda que, en la 102.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en junio de 2013, la Comisión de Aplicación de Normas había pedido al Gobierno que proporcionara una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio por Mauritania. En relación con esto, la Comisión recuerda que el Gobierno no presentó una memoria en 2013 y que la información que suministró en 2014 sólo era parcial. En 2015, la Comisión solicitó al Gobierno nuevamente una memoria detallada, y realizó comentarios específicos sobre los puntos mencionados a continuación. La Comisión toma nota de que esta memoria detallada no se ha facilitado, y de que la memoria del Gobierno sólo contiene, una vez más, información parcial.
La Comisión toma nota asimismo de que, en la actualidad, la Oficina está prestando asistencia técnica en lo que respecta a la inspección del trabajo, y que dicha asistencia abarca, entre otros aspectos, las cuestiones que la Comisión ha planteado.
Como consecuencia, la Comisión pide una vez más al Gobierno que responda de manera detallada a sus comentarios, y que suministre información sobre todas las medidas adoptadas o previstas en el marco de la asistencia técnica, con el fin de mejorar la aplicación del Convenio.
Artículos 6 y 15, a), del Convenio. Estatuto y condiciones de servicio aptas para garantizar a los inspectores y los controladores del trabajo estabilidad en su empleo e independencia en relación con todos los cambios de gobierno y toda influencia exterior indebida. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera información sobre el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo en comparación con los de los funcionarios que realizan tareas similares, por ejemplo, los inspectores fiscales, así como información detallada sobre las compensaciones a las que tienen derecho los inspectores del trabajo de diferentes categorías. A este respecto, el Gobierno señala en su memoria que no ha escatimado esfuerzos para garantizar unas condiciones de vida convenientes a los inspectores del trabajo, al igual que su independencia. La Comisión acoge con satisfacción la información comunicada por el Gobierno, según la cual los inspectores y los controladores del trabajo disfrutaron de aumentos salariales en 2013 y 2015, y los subsidios de alojamiento, mobiliario y transporte urbano han pasado a formar parte de sus salarios y se les pagan cada mes. Además, el Gobierno se refiere al decreto núm. 2013-187/PM, de 15 de diciembre de 2013, que completa algunas disposiciones del decreto núm. 99-001/PM, de 11 de enero de 1999, relativo a la armonización y simplificación del sistema de remuneración de los trabajadores públicos, que prevé el monto de las bonificaciones por lugar de destino difícil, los incentivos y las primas de disponibilidad atribuidas a los inspectores y los controladores del trabajo. Por lo referente a los inspectores fiscales, el Gobierno también precisa que reciben una prima según los ingresos fiscales, una prima de participación en la recuperación y una prima de rendimiento, y que el 20 por ciento del total de las multas y confiscaciones por infracciones a las leyes en materia de aduanas y de control del cambio se reparte entre esos inspectores. Asimismo, el Gobierno indica que, en colaboración con la Dirección General de la Administración Pública, está llevando a cabo un plan de carrera para los inspectores del trabajo, teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión y de los interlocutores sociales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la CGTM, no existe un estatuto especial que proteja y organice la profesión de inspector del trabajo; los inspectores no reciben un tratamiento que corresponda a sus misiones, y las organizaciones sindicales están preocupadas por la independencia de los inspectores en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, el Gobierno señala que en su memoria explica detenidamente las medidas adoptadas por el departamento encargado del trabajo e indica que no está de acuerdo con la observación de la CGTM en relación con la falta de un estatuto particular para los inspectores del trabajo, ya que el decreto núm. 2007-021, de 15 de enero de 2007, sobre el estatuto particular de la administración del trabajo, establece dicho estatuto. A la luz de la información comunicada por el Gobierno, la Comisión le alienta enérgicamente a que continúe adoptando todas las medidas necesarias con el fin de garantizar a los inspectores y los controladores del trabajo estabilidad en su empleo, perspectivas de carrera y un tratamiento que corresponda a las responsabilidades que asumen, y que se tenga en cuenta la función social de su trabajo.
Artículos 10, 11 y 16. Necesidad de reforzar los medios financieros y materiales a disposición de los servicios de inspección del trabajo y el número de inspectores para el ejercicio eficaz de las funciones de inspección. En relación con la solicitud que sobre este punto realizó en su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que existen en total 13 inspecciones regionales del trabajo (tres de las cuales se crearon en 2014) en las que trabajan 52 inspectores y 19 controladores del trabajo, y que todos los servicios regionales disponen de un presupuesto anual para su funcionamiento. Todos los servicios de inspección fueron equipados durante el primer trimestre de 2014 con computadoras, teléfonos móviles, fotocopiadoras, escáneres, sillones y sillas para el público, alfombras y unidades de aire acondicionado. Sin embargo, los medios de transporte son insuficientes y vetustos, a saber, hay cinco vehículos 4x4 para los 13 servicios de inspección, aunque si el presupuesto lo permite, se pondrán a disposición de los servicios de inspección otros vehículos. La Comisión también toma nota de que, según se señala en el resumen de los informes de los inspectores regionales de 2014, los medios de transporte son insuficientes, y es necesario reparar y hacer un mantenimiento a los que están disponibles, y los edificios en los que tienen sus oficinas los servicios de inspección son vetustos. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CGTM, indicando que el Gobierno ha ampliado recientemente la cobertura geográfica para la implantación de nuevas oficinas de la inspección del trabajo, afirma que los inspectores del trabajo ejercen sus actividades en condiciones pésimas, no disponen de medios de transporte y cubren zonas muy extensas. A este respecto, el Gobierno hace hincapié en las considerables mejoras introducidas recientemente, que permitirán a los inspectores y los controladores del trabajo mejorar de manera significativa el cumplimiento de sus misiones. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas a fin de: incrementar los medios de transporte necesarios para que los inspectores del trabajo puedan ejercer sus funciones, especialmente en las inspecciones regionales más alejadas de los centros urbanos, costear los gastos de mantenimiento y reparación de los vehículos existentes, y reembolsar a los inspectores y los controladores del trabajo todos los gastos de desplazamiento y demás gastos en los que incurren en el ejercicio de sus funciones. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de mejorar las condiciones.
Artículos 19, 20 y 21. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección. En relación con sus comentarios anteriores sobre la comunicación a la OIT de informes anuales de inspección, la Comisión toma nota de que, según las observaciones que figuran en el resumen de los informes de los inspectores regionales del trabajo de 2014, sólo ocho de las 11 inspecciones regionales existentes han enviado informes anuales y, debido a la organización administrativa, los informes de tres de las inspecciones regionales son parciales. La Comisión señala que ese resumen es muy sucinto y no puede servir para hacer una apreciación global de las actividades de la inspección del trabajo y de sus resultados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluso cooperación técnica si fuera necesario, con el fin de establecer un sistema de obtención y compilación de datos para la elaboración, por parte de las oficinas locales de inspección, de informes periódicos, y para que estos informes periódicos permitan a la autoridad central de inspección elaborar un informe anual de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), recibidas el 28 de agosto de 2015, y de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de su solicitud expresa en este sentido, el Gobierno no ha transmitido una memoria detallada.
Artículos 6 y 15, a), del Convenio. Estatuto y condiciones de servicio aptas para garantizar a los inspectores y los controladores del trabajo estabilidad en su empleo e independencia en relación con todos los cambios de gobierno y toda influencia exterior indebida. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo en comparación con los de los funcionarios que realizan tareas similares, por ejemplo los inspectores fiscales, sobre las compensaciones a las que tienen derecho los inspectores del trabajo de diferentes categorías. A este respecto, el Gobierno señala en su memoria que no ha escatimado ningún esfuerzo para garantizar condiciones de vida convenientes a los inspectores del trabajo en materia laboral y, garantizar su independencia. La Comisión se congratula por la información comunicada por el Gobierno, según la cual los inspectores y los controladores del trabajo disfrutaron de aumentos salariales en 2013 y 2015, y los subsidios de alojamiento, mobiliario y transporte urbano forman parte de sus salarios y se les pagan cada mes. Además, el Gobierno se refiere al decreto núm. 2013-187/PM de 15 de diciembre de 2013, que completa algunas disposiciones del decreto núm. 99-001/PM de 11 de enero de 1999, relativo a la armonización y simplificación del sistema de remuneración de los trabajadores públicos, que prevé el monto de las bonificaciones por lugar de destino difícil, los incentivos y las primas de disponibilidad atribuidas a los inspectores y controladores del trabajo. En lo que respecta a los inspectores fiscales, el Gobierno también precisa que reciben una prima según los ingresos fiscales, una prima de participación en la recuperación y una prima de rendimiento, y que el 20 por ciento del total de las multas y confiscaciones por infracciones a las leyes en materia de aduanas y de control del cambio se reparte entre esos inspectores. Asimismo, el Gobierno indica que, en colaboración con la dirección general de la función pública, está implementando un plan de carrera para los inspectores del trabajo, teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión y de los interlocutores sociales. Sin embargo, la Comisión nota de que según la CGTM, no existe un estatuto especial que proteja y organice la profesión de inspector del trabajo, y que los inspectores no reciben un tratamiento que corresponda a sus misiones. La CGTM también indica que las organizaciones sindicales están preocupadas por la independencia de los inspectores en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, el Gobierno señala que en su memoria explica detenidamente las acciones llevadas a cabo por el departamento encargado del trabajo e indica que no está de acuerdo con la observación de la CGTM en relación con la falta de un estatuto particular para los inspectores del trabajo, ya que el decreto núm. 2007-021 de 15 de enero de 2007, sobre el estatuto de la administración del trabajo, establece este estatuto. Habida cuenta de la información comunicada por el Gobierno, la Comisión lo alienta vivamente a continuar adoptando todas las medidas necesarias con el fin de garantizar a los inspectores y los controladores del trabajo estabilidad en su empleo, perspectivas de carrera y un tratamiento que corresponda a las responsabilidades que asumen, y que tenga en cuenta la función social de su trabajo.
Artículos 10, 11 y 16. Necesidad de reforzar los medios financieros y materiales a disposición de los servicios de inspección del trabajo y el número de inspectores para el ejercicio eficaz de las funciones de inspección. En relación con la solicitud que sobre este punto realizó en su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que existen 13 inspecciones regionales del trabajo (tres de las cuales se crearon en 2014) en las que trabajan 52 inspectores y 19 controladores del trabajo y que todos los servicios regionales disponen de un presupuesto anual para su funcionamiento. Todos los servicios de inspección fueron equipados durante el primer trimestre de 2014 con ordenadores, teléfonos móviles, fotocopiadoras, escáneres, sillones, sillas para el público, alfombras y unidades de aire acondicionado. Sin embargo, los medios de transporte son insuficientes y vetustos, a saber, hay cinco vehículos 4x4 para los 13 servicios de inspección, aunque si el presupuesto lo permite, se pondrán a disposición de los servicios de inspección otros vehículos. Además, la Comisión también toma nota de que, según se señala en el resumen de los informes de los inspectores regionales de 2014, los medios de transporte son insuficientes y es necesario reparar y hacer un mantenimiento a los que están disponibles y los edificios en donde tienen sus oficinas los servicios de inspección son vetustos. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CGTM, indicando que el Gobierno ha ampliado recientemente la cobertura geográfica para la implantación de nuevas oficinas de la inspección del trabajo, afirma que los inspectores del trabajo ejercen sus actividades en condiciones pésimas, no disponen de medios de transporte y cubren zonas muy extensas. A este respecto, el Gobierno hace hincapié en las sensibles mejoras introducidas recientemente, que permitirán a los inspectores y controladores del trabajo mejorar de manera significativa el cumplimiento de sus misiones. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas a fin de: incrementar los medios de transporte necesarios para que los inspectores puedan ejercer sus funciones, especialmente en las inspecciones regionales más alejadas de los centros urbanos, costear los gastos de mantenimiento y reparación de los vehículos existentes, y reembolsar a los inspectores y controladores del trabajo todos los gastos de desplazamiento y demás gastos en los que incurren para ejercer sus funciones. También pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de mejorar las instalaciones de las oficinas de los servicios de inspección.
Artículos 19, 20 y 21. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección. En relación con sus comentarios anteriores sobre la comunicación a la OIT de informes anuales de inspección, la Comisión toma nota de que, según las observaciones que figuran en el resumen de los informes de los inspectores regionales del trabajo de 2014, sólo ocho de las 11 inspecciones regionales existentes han enviado informes anuales y, debido a la organización administrativa, los informes de tres de las inspecciones regionales son parciales. La Comisión señala que ese resumen es muy sucinto y no puede servir para hacer una apreciación global de las actividades de la inspección del trabajo y de sus resultados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluso en el marco de la cooperación internacional si fuera necesario, con el fin de establecer un sistema de recolección y compilación de datos para la elaboración por parte de las oficinas locales de inspección de informes periódicos y para que estos informes periódicos permitan a la autoridad central de inspección elaborar un informe anual de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que comunique una memoria detallada en 2016.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 28 de agosto de 2014, así como de la respuesta del Gobierno en fecha 14 de octubre de 2014.
La Comisión recuerda que las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013 se referían al funcionamiento del sistema de inspección del trabajo en todo el territorio del país, en particular sobre: 1) la ausencia de progresos en las cuestiones relativas a los salarios y a las prestaciones insuficientes de los inspectores de los que resultan la falta de independencia y de estabilidad en el empleo de los inspectores; 2) la necesidad de fortalecer los recursos humanos, los medios financieros y materiales de los servicios de inspección del trabajo, incluidos los medios de transporte y las oficinas convenientemente equipadas, y 3) la falta de comunicación a la OIT de los informes anuales sobre las actividades de los servicios de inspección.
La Comisión recuerda que se congratuló que el Gobierno, tras la adopción de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia haya presentado una solicitud formal de asistencia técnica a la Oficina en diciembre de 2013.
No obstante, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya dado curso a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de proporcionar una memoria detallada a la Comisión de Expertos indicando las medidas adoptadas para poner en práctica las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2013; el Gobierno no suministra respuesta alguna a los comentarios que la Comisión de Expertos reitera desde 2011. La Comisión toma nota, sin embargo, de que en su respuesta a las observaciones de la CLTM, el Gobierno facilita informaciones parciales en relación con las cuestiones planteadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y por la Comisión de Expertos.

1) Salarios y prestaciones insuficientes de los inspectores, de las que resulta la falta de independencia y estabilidad en el empleo de los inspectores

Artículos 6 y 7 del Convenio. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Aptitudes y formación permanente de los inspectores. En sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia subrayó que las cuestiones relativas a los salarios y prestaciones insuficientes de los inspectores tienen como consecuencia una falta de independencia y estabilidad en el empleo de los inspectores del trabajo, estaban pendientes de examen desde hacía decenios. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno pronto haría lo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio, para adoptar las medidas anunciadas con el fin de garantizar a los inspectores del trabajo un estatuto particular que incluya beneficios financieros que les aseguren empleos estables e independencia en relación con los cambios de gobierno y las influencias externas indebidas. La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia también tomó nota de la reciente contratación, por concurso, de 40 inspectores y controladores del trabajo a quienes, además de la formación práctica, se impartió una formación de dos años en el Instituto de Administración Nacional, y de que se elaboró con la asistencia de la OIT una guía metodológica y un «juego de herramientas» para su utilización por los inspectores.
La Comisión de Expertos tomó nota de que la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), en su comunicación de 30 de agosto de 2013, expresó su preocupación por la estabilidad del empleo y la independencia de los inspectores, debido a que aún no se ha adoptado el decreto que debe establecer su estatuto. La Comisión también tomó nota de que la CGTM expresó su preocupación por la falta de colaboración de los servicios de inspección con expertos y técnicos calificados, debido a que la contratación no se basa en las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones, y por la falta de un programa de formación apropiado.
A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, el estatuto de los inspectores y controladores del trabajo se adoptó a finales de octubre de 2013. A este respecto, la Comisión toma nota también del decreto núm. 187, de 2013, copia del cual fue comunicada a la Oficina. Toma nota asimismo, que de acuerdo con el Gobierno, los inspectores del trabajo recibirán diversas prestaciones monetarias, en particular: prima por lugar de destino difícil, una prima de estímulo y una prima por prestación de servicios de guardia. Según el Gobierno, el conjunto de esas asignaciones y bonificaciones permitirá reforzar considerablemente el poder adquisitivo de los inspectores del trabajo. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha dado respuesta a las observaciones anteriores de la CGTM, según los cuales los inspectores del trabajo no gozan de la independencia necesaria en el ejercicio de sus funciones debido a que están sometidos a la dirección del trabajo que puede «utilizar» a los inspectores del trabajo, colocarlos en comisión o en situación de desempleo técnico, según su criterio. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (salarios, indemnizaciones, etc.) en relación con los funcionarios que cumplen funciones similares, por ejemplo los inspectores fiscales. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite mayores detalles sobre las indemnizaciones a las que tienen derecho los inspectores del trabajo (por ejemplo, la periodicidad, cuantía, etc.), e indicar el número de inspectores del trabajo beneficiados, y el total de las indemnizaciones que se pagaron efectivamente a los inspectores del trabajo, como consecuencia de la adopción del estatuto de los inspectores del trabajo en octubre de 2013.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las calificaciones exigidas para la contratación de los inspectores del trabajo, describa la manera en que se evalúan las aptitudes de los candidatos en los concursos, y facilite informaciones sobre la formación posterior de los inspectores del trabajo (materias tratadas, duración y número de participantes).

2) Necesidad de fortalecer los recursos humanos, medios materiales y financieros a disposición de los servicios de inspección del trabajo, incluidos los medios de transporte y las oficinas debidamente equipadas

Artículos 10, 11 y 16. Recursos humanos, medios materiales y financieros a disposición de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia subrayó la importancia del funcionamiento de un sistema eficaz de la inspección del trabajo en el país y de la necesidad de reforzar los medios materiales, humanos y los recursos económicos a disposición de los servicios de inspección, incluidos los medios de transporte y las oficinas adecuadamente equipadas. La Comisión toma nota de que en las discusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia se indicó que unos 70 inspectores y controladores cumplen funciones actualmente en la totalidad del territorio. La Comisión también observa que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en las deliberaciones, según las cuales, se ha contratado recientemente a 40 inspectores y que los inspectores del trabajo disponen actualmente de mejores equipos y medios materiales. La Comisión toma nota de que en esas discusiones, el Gobierno también se refirió a la mejora del equipamiento de las inspecciones regionales del trabajo a través de un proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
En su comunicación de 28 de agosto de 2014, la CLTM indica que persisten los problemas relativos a la falta de medios materiales: los locales son inadecuados, y la mayor parte son inaccesibles en período de lluvias. El número de esos locales es insuficiente para cubrir todo el territorio nacional, los medios logísticos son inexistentes, al igual que los equipos necesarios para el funcionamiento regular de los servicios. La organización sindical indica que esas condiciones no permiten que los inspectores desempeñen satisfactoriamente sus funciones, en detrimento de la protección de los trabajadores.
La Comisión saluda las indicaciones del Gobierno en su comunicación de 14 de octubre de 2014, según las cuales se han creado tres nuevas inspecciones, una en el interior del país que abarca las regiones de los dos Hodhs, y las otras dos en Nouakchott, permitiendo así el acercamiento de los usuarios a la administración. El Gobierno señala que dos servicios fueron afectados por las inundaciones, y que se está a la espera de su restauración; por el momento funcionan en locales del Ministerio o en oficinas, y los funcionarios siguen cumpliendo sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que indique el número de inspectores y controladores del trabajo, y su distribución entre los diferentes servicios de la inspección. Además, la Comisión pide al Gobierno que describa de manera detallada los medios materiales y logísticos de los que dispone la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique el número y la distribución por delegación regional de la utilización de vehículos disponibles para las visitas de inspección en relación con el número de inspectores que se desempeñan en esas delegaciones.
Además, pide al Gobierno que facilite informaciones precisas sobre el avance del proyecto del PNUD destinado a la mejora del equipamiento de las direcciones regionales.

3) Comunicación a la OIT de los informes anuales sobre las actividades de los servicios de inspección

Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia recalcó la importancia de la publicación de los informes anuales de inspección que contengan la información estadística exigida en el artículo 21 del Convenio para permitir una evaluación objetiva de los progresos mencionados por el Gobierno. En este sentido, la Comisión toma nota de las dificultades indicadas por el representante gubernamental en la CAN, y su solicitud de asistencia técnica en nombre del Gobierno a estos efectos. En este contexto, la Comisión también toma nota de las constataciones, del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) en Mauritania para 2012-2015, sobre la insuficiencia de las estadísticas del trabajo.
La Comisión lamenta que tampoco esta vez se ha recibido ningún informe anual con estadísticas sobre las actividades de la inspección del trabajo, con el fin de permitir a la Comisión evaluar la aplicación del Convenio en la práctica, a pesar del compromiso del representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013, según las cuales el Gobierno estaba finalizando el informe anual sobre la inspección del trabajo que debía comunicarse próximamente a la OIT. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias en un futuro próximo para dar efecto a la obligación prevista en el artículo 20, en virtud del cual, la autoridad central de inspección publicará y comunicará a la OIT un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control y que deberá contener las informaciones sobre todas las cuestiones previstas en el artículo 21. La Comisión espera que el Gobierno aprovechará la asistencia técnica de la OIT, en el marco del PTDP, para establecer un registro de establecimientos y elaborar estadísticas relativas a la actividad de la inspección del trabajo, y le solicita que comunique informaciones sobre todas las medidas adoptadas a estos efectos.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

Funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia lamentó profundamente la falta de progresos sobre las cuestiones relativas: a los salarios y las prestaciones insuficientes de los inspectores; la falta de independencia y estabilidad en el empleo de los inspectores, así como en relación con la falta de comunicación a la OIT de los informes anuales sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión de la Conferencia señaló que estas cuestiones estaban en suspenso desde hacía varios decenios, y expresó la firme esperanza de que el Gobierno haría rápidamente todo lo necesario, de conformidad con el artículo 6 del Convenio, para adoptar las medidas anunciadas a fin de que los inspectores del trabajo puedan tener empleos estables e independencia en relación con los cambios de gobierno y las influencias externas indebidas. Asimismo, señaló que es importante publicar informes anuales de la inspección que contengan la información estadística que se requiere en virtud del artículo 21 del Convenio a fin de permitir una evaluación objetiva de los progresos de los que da cuenta el Gobierno. Insistió en la importancia de que el país disponga de un sistema de inspección del trabajo eficaz y en la necesidad de fortalecer los medios materiales, humanos y financieros que tienen a su disposición los servicios de inspección del trabajo a fin de cubrir todos los establecimientos sujetos a inspección. Expresó la firme esperanza de que los inspectores del trabajo puedan disponer de oficinas suficientemente equipadas, realizar inspecciones eficaces y preparar y enviar los informes anuales de la inspección a la OIT. La Comisión de la Conferencia también pidió al Gobierno que transmitiera una memoria detallada a la Comisión de Expertos sobre todas las cuestiones planteadas por ambas Comisiones para su examen en la próxima reunión de la Comisión de Expertos. Asimismo, la Comisión de la Conferencia solicitó a la OIT que proporcionara la asistencia técnica solicitada por el Gobierno a fin de reforzar la Inspección del Trabajo. Por último, pidió al Gobierno que estableciera un mecanismo nacional de seguimiento de la aplicación del Convenio en el país. La Comisión se congratula de que el Gobierno haya presentado una solicitud formal de asistencia técnica a la OIT en diciembre de 2013, tras la adopción de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión insta al Gobierno a que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, incluso en el marco de la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión toma nota de que en su comunicación de 30 de agosto de 2013 la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) expresa su preocupación en relación con: la estabilidad del empleo y la independencia de los inspectores, ya que el decreto que debe fijar su estatuto aún no se ha adoptado; la falta de colaboración de los servicios de inspección con expertos y técnicos calificados; el hecho de que la contratación no se realice en base a las aptitudes del candidato para la realización de las tareas, y, la falta de un programa de formación apropiado. La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios formulados por la CGTM sobre estos puntos.
En este contexto, la Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, en la que se señala lo siguiente:
La Comisión toma nota de la comunicación de la delegación del Gobierno realizada a la Comisión de Aplicación de Normas, en la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 2012, así como de la memoria del Gobierno recibida en la Oficina el 12 de septiembre de 2012. Toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), de 30 de agosto de 2012.
Artículos 3, 6, 10, 11, 14, 16, 20 y 21 del Convenio. Situación jurídica, contratación, formación, poderes, actividades y medios materiales del servicio de inspección. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, según las cuales 40 inspectores y controladores del trabajo fueron contratados en 2009 y se beneficiaron de una formación de dos años en la Escuela Nacional de Administración antes de su asignación posterior a las diez inspecciones regionales del país. Además, desde 2008, la OIT organizó una decena de talleres de formación, en el marco de los proyectos ADMITRA y PAMODEC, además de las formaciones impartidas en centros de Túnez y del CRADAT; la inspección del trabajo se dotó de una guía metodológica que permitió un número creciente de visitas de inspección en el terreno; y la Oficina de Dakar preparó una caja de herramientas destinada a los inspectores del trabajo, que se distribuirá a los inspectores en el curso de este año. El Gobierno se refiere también a la mejora de los equipos de las inspecciones regionales del trabajo, a través de un proyecto del Banco Mundial (proyecto PRECASP), pero no precisa si estos equipos ya fueron distribuidos a los servicios regionales.
No obstante, la Comisión lamenta tomar nota de que tampoco esta vez se ha recibido ningún informe anual, con el fin de permitir a la Comisión evaluar la aplicación del Convenio en la práctica, a pesar del compromiso del representante del Gobierno en la Comisión de Aplicación de Normas de enviar a la OIT todos los informes anuales de inspección del trabajo, además de una evaluación del impacto del fortalecimiento de su capacidad humana y material en la aplicación de textos legislativos y reglamentarios en Mauritania. Lamenta asimismo tomar nota de que el Gobierno se limita, por tercera vez, a reiterar su intención, en concertación con el Ministerio de Finanzas, de poner fin a la desigualdad de trato sufrida por los inspectores del trabajo, que fueron los únicos funcionarios que no gozaron de una asignación acordada por el decreto de 2007 a todos los demás cuerpos de la administración.
A pesar de la adopción, en 2007, tras varios años de preparación, de un estatuto particular de la administración del trabajo que fija el estatuto de los inspectores y de los controladores del trabajo, la Comisión toma nota de que, según la CGTM, las inspecciones del trabajo no gozan de la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones, dado que están a merced de una dirección del trabajo que puede «utilizar» los inspectores del trabajo, asignarlos y ponerlos en situación de desempleo técnico, según su entender. Según la CGTM, nunca observó casos en los que las inspecciones del trabajo tuvieran ante sí, como prevé la ley, una cuestión de violación, de incumplimiento o de llamada al orden en relación con un empleador, en el marco de mejores relaciones profesionales dentro de las empresas. La CGTM se refiere a casos de enfermedad profesional, como la silicosis, que, según aquélla, causa estragos en la Sociedad Nacional Industrial y Minera (SNIM), el cianuro y el plomo que diezman a los trabajadores de la Sociedad de Minas de Cobre (MCM), y las máquinas utilizadas en el puerto autónomo de Nouakchott, que causan la muerte de los estibadores con gran frecuencia. Por otra parte, según la CGTM, las inspecciones del trabajo no gozan de marcos de trabajo adecuados, y aún menos de motivaciones, que les permitan realizar sus misiones. Están con mucha frecuencia a la búsqueda de medios de supervivencia y no son temidos por ningún empleador. A este respecto, la CGTM señala la carencia inhumana de medios económicos y materiales necesarios para que las inspecciones del trabajo lleven a buen término sus misiones, a tal punto que los inspectores del trabajo están obligados a recurrir a los servicios de particulares para la redacción y la impresión de sus actas y sus informes. La CGTM subraya, por último, que la formación profesional de los inspectores es débil, por el hecho de que la contratación se hace en condiciones que carecen de transparencia y de imparcialidad.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo comentario que considere pertinente respecto de las observaciones de la CGTM. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar informaciones más precisas sobre el estado de progreso del proyecto del Banco Mundial, dirigido a la mejora de los equipos de dirección regionales, así como sobre el impacto de la guía metodológica elaborada con el apoyo de la OIT sobre las visitas de inspección, aportando, llegado el caso, una copia de los documentos o informes pertinentes en esta materia.
La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de adoptar, en el futuro más próximo posible, medidas dirigidas a que se otorguen asignaciones a los inspectores del trabajo respecto de la especificidad y de la naturaleza de sus funciones, y de tener informada a la Oficina de toda evolución en esta materia.
Tomando nota de que, según el Gobierno, va a suscribirse, en los próximos meses, un programa por país para el trabajo decente (PPTD) para Mauritania, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de beneficiarse de este programa, con miras a adoptar todas las medidas necesarias para fortalecer la inspección del trabajo, con el apoyo técnico de la OIT, a los fines del establecimiento de un sistema de inspección del trabajo que funcione con base en las disposiciones del Convenio en lo que atañe a su campo de competencia (artículos 1 y 2), sus atribuciones (artículo 3), su organización bajo la vigilancia de otra autoridad central (artículo 4), la colaboración, por una parte, con otros órganos y, por otra parte, con los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones (artículo 5), la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (artículo 6), las calificaciones requeridas para su contratación y su formación (artículo 7), los criterios de determinación del número de inspectores (artículo 10), los medios materiales y logísticos necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), sus prerrogativas (artículo 12), sus poderes (artículos 13 y 17), y sus obligaciones (artículos 15, 16 y 19), así como en lo que respecta a la obligación de la autoridad central de publicar y comunicar a la OIT un informe anual sobre las actividades de los servicios situados bajo su control (artículo 21).
Con el fin de establecer un sistema de inspección del trabajo que responda a los objetivos socioeconómicos a que apunta el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien velar, además, por que se implementen todo lo que sea posible, las medidas descritas por las observaciones generales que formuló en 2007 (sobre la necesidad de una cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales), en 2009 (sobre la disponibilidad de estadísticas de los establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección del trabajo y el número de trabajadores comprendidos, como informaciones básicas para la evaluación de la aplicación del Convenio en la práctica), y en 2010 (sobre la publicación y el contenido de un informe anual sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo).
La Comisión espera que el Gobierno haga lo posible para adoptar, en un futuro próximo, todas las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la comunicación de la delegación del Gobierno realizada a la Comisión de Aplicación de Normas, en la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 2012, así como de la memoria del Gobierno recibida en la Oficina el 12 de septiembre de 2012. Toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), de 30 de agosto de 2012.
Artículos 3, 6, 10, 11, 14, 16, 20 y 21 del Convenio. Situación jurídica, contratación, formación, poderes, actividades y medios materiales del servicio de inspección. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, según las cuales 40 inspectores y controladores del trabajo fueron contratados en 2009 y se beneficiaron de una formación de dos años en la Escuela Nacional de Administración antes de su asignación posterior a las diez inspecciones regionales del país. Además, desde 2008, la OIT organizó una decena de talleres de formación, en el marco de los proyectos ADMITRA y PAMODEC, además de las formaciones impartidas en centros de Túnez y del CRADAT; la inspección del trabajo se dotó de una guía metodológica que permitió un número creciente de visitas de inspección en el terreno; y la Oficina de Dakar preparó una caja de herramientas destinada a los inspectores del trabajo, que se distribuirá a los inspectores en el curso de este año. El Gobierno se refiere también a la mejora de los equipos de las inspecciones regionales del trabajo, a través de un proyecto del Banco Mundial (proyecto PRECASP), pero no precisa si estos equipos ya fueron distribuidos a los servicios regionales.
No obstante, la Comisión lamenta tomar nota de que tampoco esta vez se ha recibido ningún informe anual, con el fin de permitir a la Comisión evaluar la aplicación del Convenio en la práctica, a pesar del compromiso del representante del Gobierno en la Comisión de Aplicación de Normas de enviar a la OIT todos los informes anuales de inspección del trabajo, además de una evaluación del impacto del fortalecimiento de su capacidad humana y material en la aplicación de textos legislativos y reglamentarios en Mauritania. Lamenta asimismo tomar nota de que el Gobierno se limita, por tercera vez, a reiterar su intención, en concertación con el Ministerio de Finanzas, de poner fin a la desigualdad de trato sufrida por los inspectores del trabajo, que fueron los únicos funcionarios que no gozaron de una asignación acordada por el decreto de 2007 a todos los demás cuerpos de la administración.
A pesar de la adopción, en 2007, tras varios años de preparación, de un estatuto particular de la administración del trabajo que fija el estatuto de los inspectores y de los controladores del trabajo, la Comisión toma nota de que, según la CGTM, las inspecciones del trabajo no gozan de la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones, dado que están a merced de una dirección del trabajo que puede «utilizar» los inspectores del trabajo, asignarlos y ponerlos en situación de desempleo técnico, según su entender. Según la CGTM, nunca observó casos en los que las inspecciones del trabajo tuvieran ante sí, como prevé la ley, una cuestión de violación, de incumplimiento o de llamada al orden en relación con un empleador, en el marco de mejores relaciones profesionales dentro de las empresas. La CGTM se refiere a casos de enfermedad profesional, como la silicosis, que, según aquélla, causa estragos en la Sociedad Nacional Industrial y Minera (SNIM), el cianuro y el plomo que diezman a los trabajadores de la Sociedad de Minas de Cobre (MCM), y las máquinas utilizadas en el puerto autónomo de Nouakchott, que causan la muerte de los estibadores con gran frecuencia. Por otra parte, según la CGTM, las inspecciones del trabajo no gozan de marcos de trabajo adecuados, y aún menos de motivaciones, que les permitan realizar sus misiones. Están con mucha frecuencia a la búsqueda de medios de supervivencia y no son temidos por ningún empleador. A este respecto, la CGTM señala la carencia inhumana de medios económicos y materiales necesarios para que las inspecciones del trabajo lleven a buen término sus misiones, a tal punto que los inspectores del trabajo están obligados a recurrir a los servicios de particulares para la redacción y la impresión de sus actas y sus informes. La CGTM subraya, por último, que la formación profesional de los inspectores es débil, por el hecho de que la contratación se hace en condiciones que carecen de transparencia y de imparcialidad.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo comentario que considere pertinente respecto de las observaciones de la CGTM. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar informaciones más precisas sobre el estado de progreso del proyecto del Banco Mundial, dirigido a la mejora de los equipos de dirección regionales, así como sobre el impacto de la guía metodológica elaborada con el apoyo de la OIT sobre las visitas de inspección, aportando, llegado el caso, una copia de los documentos o informes pertinentes en esta materia.
La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de adoptar, en el futuro más próximo posible, medidas dirigidas a que se otorguen asignaciones a los inspectores del trabajo respecto de la especificidad y de la naturaleza de sus funciones, y de tener informada a la Oficina de toda evolución en esta materia.
Tomando nota de que, según el Gobierno, va a suscribirse, en los próximos meses, un programa por país para el trabajo decente (PPTD) para Mauritania, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de beneficiarse de este programa, con miras a adoptar todas las medidas necesarias para fortalecer la inspección del trabajo, con el apoyo técnico de la OIT, a los fines del establecimiento de un sistema de inspección del trabajo que funcione con base en las disposiciones del Convenio en lo que atañe a su campo de competencia (artículos 1 y 2), sus atribuciones (artículo 3), su organización bajo la vigilancia de otra autoridad central (artículo 4), la colaboración, por una parte, con otros órganos y, por otra parte, con los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones (artículo 5), la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (artículo 6), las calificaciones requeridas para su contratación y su formación (artículo 7), los criterios de determinación del número de inspectores (artículo 10), los medios materiales y logísticos necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), sus prerrogativas (artículo 12), sus poderes (artículos 13 y 17), y sus obligaciones (artículos 15, 16 y 19), así como en lo que respecta a la obligación de la autoridad central de publicar y comunicar a la OIT un informe anual sobre las actividades de los servicios situados bajo su control (artículo 21).
Con el fin de establecer un sistema de inspección del trabajo que responda a los objetivos socioeconómicos a que apunta el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien velar, además, por que se implementen todo lo que sea posible, las medidas descritas por las observaciones generales que formuló en 2007 (sobre la necesidad de una cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales), en 2009 (sobre la disponibilidad de estadísticas de los establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección del trabajo y el número de trabajadores comprendidos, como informaciones básicas para la evaluación de la aplicación del Convenio en la práctica), y en 2010 (sobre la publicación y el contenido de un informe anual sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Falta continua de aplicación del Convenio. Desde hace muchos años, la Comisión dirige al Gobierno observaciones en las que, al tomar nota de la inexistencia de un sistema de inspección en el sentido del Convenio (artículo 1), le solicita que realice los esfuerzos necesarios para el establecimiento de tal sistema, con el fin de dar efecto a las obligaciones derivadas de la ratificación del instrumento, en el derecho y en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a repetir informaciones sin cifras, ya comunicadas en su memoria de 2009, respecto de un refuerzo de los medios materiales de los servicios de inspección (artículo 11) y del personal subalterno en esos servicios, así como en relación con las sesiones de formación a los inspectores del trabajo, de las que se beneficiaron los inspectores, especialmente en el marco del proyecto ADMITRA (artículo 7). La Comisión está obligada a comprobar que el Gobierno reitera su anuncio de 2009 de la contratación inminente de 40 inspectores del trabajo (artículo 10), al igual que el anuncio de una medida dirigida a poner fin a la desigualdad de trato sufrida por los inspectores del trabajo. Esos últimos son, en efecto, los únicos funcionarios que no se beneficiaron de una asignación que fue acordada por decreto en 2007 a todos los demás cuerpos de la administración. El Gobierno reitera por tercera vez tal compromiso, precisando que las asignaciones se otorgan a los inspectores, teniendo en cuenta la especificidad y la naturaleza de sus funciones en el marco de su estatuto particular.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, contrariamente a lo que está indicado en la memoria, no se recibieron en la OIT los resultados de las actividades de las inspecciones regionales del trabajo, y no se comunicaron indicaciones que permitan valorar el impacto del fortalecimiento de los medios materiales de la inspección que se menciona en las dos últimas memorias o los progresos de los que da cuenta el Gobierno en el terrero de la lucha contra el trabajo infantil. De igual modo, la Comisión señala que el Gobierno no ha transmitido ni el cuadro provisional de los textos de aplicación del Código del Trabajo «retocados», ni copia de la ley reactualizada sobre las sanciones, que se menciona en su memoria recibida en 2009.
En relación con su observación de 2006, en la que toma nota de la sugerencia hecha por una misión de investigación de la OIT de hacer un llamamiento a los demás organismos de las Naciones Unidas y a los proveedores de fondos interesados en movilizar los recursos necesarios para fortalecer la inspección del trabajo, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que adopte, si es necesario con la ayuda financiera que ha de buscarse en el marco de la cooperación internacional, así como con la asistencia técnica de la OIT, medidas dirigidas al establecimiento de un sistema de inspección del trabajo que funcione en base a las disposiciones del Convenio en lo que respecta a su campo de competencia (artículos 1 y 2); sus atribuciones (artículo 3); su organización bajo la vigilancia de una autoridad central (artículo 4); la colaboración con otros órganos, por una parte, y con los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones, por otra parte (artículo 5), el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (artículo 6), las calificaciones requeridas para su contratación y su formación (artículo 7), los criterios de determinación del número de inspectores (artículo 10), los medios materiales y logísticos necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), sus prerrogativas (artículo 12), sus facultades (artículos 13 y 17) y sus obligaciones (artículos 15, 16 y 19), así como en lo que respecta a la obligación que tiene la autoridad central de publicar y de comunicar a la OIT un informe anual sobre las actividades de los servicios que están bajo su control (artículo 21).
Con el fin de establecer un sistema de inspección del trabajo que responda a los objetivos socioeconómicos a que apunta el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien aplicar, en toda la medida de lo posible, las medidas descritas por las observaciones generales que formuló en 2007 (sobre la necesidad de una cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales), en 2009 (sobre la disponibilidad de las estadísticas de los establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección el trabajo y el número de los trabajadores comprendidos como información básica para la evaluación de la aplicación del Convenio en la práctica) y en 2010 (sobre la publicación y el contenido de un informe anual sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo).
Adopción y puesta en práctica de una guía metodológica de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés, basándose en las informaciones disponibles en la Oficina Internacional del Trabajo, de que la guía metodológica de la inspección del trabajo elaborada en el marco del programa ADMITRA/OIT, en cooperación con la Agrupación de Interés Público Internacional GIP-INTER, y adoptada en 2010, contiene enseñanzas valiosas para el uso de los agentes de inspección y de diferentes actores posibles de la inspección del trabajo (empleadores, trabajadores y sus organizaciones representativas, otros órganos gubernamentales o privados, etc.). No duda de la utilidad de tal herramienta para el desarrollo de un sistema de inspección que responda a los objetivos socioeconómicos a que apunta el Convenio. La Comisión señala en particular, que esta guía amplía la función de la inspección del trabajo para abarcar también las empresas de la economía informal, pero quiere señalar que tal misión requerirá el desarrollo de recursos humanos y de medios de transporte y materiales complementarios consecuentes.
La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la guía metodológica de la inspección del trabajo durante el período comprendido en la próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 101.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 6 del Convenio. Estatuto de los inspectores y controladores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que el nuevo decreto núm. 021/2007/PM, de 15 de enero de 2007, que establece el estatuto particular de la administración del trabajo y fija el estatuto de los inspectores y controladores del trabajo, no prevé prestación alguna, mientras que todos los demás cuerpos administrativos reciben una prestación en el marco de otro decreto adoptado en 2007. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual procurará rectificar este error. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que adopte, lo antes posible, medidas a fin de que las prestaciones se atribuyan a los inspectores del trabajo teniendo en cuenta la especificidad y la naturaleza de sus funciones, y que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Artículo 7, 3). Formación de los inspectores. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información transmitida por el Gobierno, según la cual en el marco del proyecto ADMITRA se ha organizado, en colaboración con el Ministerio de la Función Pública y el Empleo, un importante taller sobre la metodología de las visitas de inspección destinado a los inspectores del trabajo y los alumnos que se preparan para convertirse en inspectores del trabajo en la Escuela Nacional de Administración (ENA). Además, se ha organizado un taller de planificación de la formación destinado a los inspectores del trabajo y formadores de la ENA, que les permitirá formar a sus colaboradores. Asimismo, toma nota con interés de que, en 2011, 40 nuevos inspectores y controladores del trabajo que han pasado un concurso externo reforzarán el personal de la inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar la formación y el perfeccionamiento de los agentes de inspección, si es necesario con la asistencia técnica de la Oficina, y le ruega que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que produzcan a este respecto, incluidos el contenido y la metodología de la formación.

Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés del informe de síntesis de los inspectores regionales del trabajo para el año 2008. Sin embargo, observa que, al contrario de lo que indica el Gobierno, el cuadro provisional de los textos de aplicación y la ley actualizada sobre las sanciones no se han adjuntado a la memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando información sobre todos los progresos alcanzados con miras a la publicación por la autoridad central de inspección de un informe anual, tal como se prevé en el artículo 20, que contenga la información requerida relativa a las cuestiones contempladas en el artículo 21, y sobre todas las dificultades encontradas a este respecto. Recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina para establecer un sistema de recopilación de datos que permitan a la autoridad central elaborar tal informe.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión destacó la importancia del papel que desempeñan los agentes de la inspección del trabajo en la protección de la seguridad, la salud y el bienestar de los niños. Había pedido al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar que los inspectores y los controladores del trabajo tengan la formación, las facultades y los medios necesarios para actuar con eficacia en la materia. Sin embargo, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no responde a esta cuestión. Por consiguiente, la Comisión, ruega de nuevo al Gobierno que adopte rápidamente medidas a fin de permitir a los inspectores del trabajo garantizar un control eficaz de la legislación relativa al trabajo infantil.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior, de las observaciones comunicadas el 3 de septiembre de 2007 por la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) sobre el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, y de los comentarios formulados por la Asociación de Inspectores y Controladores del Trabajo de Mauritania (AICTM), en abril de 2007, sobre el estatuto de los inspectores y de los controladores del trabajo.

1. Artículos 1, 3, 10 y 11 del Convenio. Sistema de inspección del trabajo. Efectivos y medios materiales de la inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión señalaba que la insuficiencia de los recursos humanos y financieros de la inspección del trabajo constituía un grave obstáculo al cumplimiento de sus misiones. Toma nota de que la CGTM afirma, en las observaciones comunicadas a la Oficina en septiembre de 2007, que la escasa cobertura geográfica del sistema de inspección del trabajo ocasiona dificultades en el tratamiento de los expedientes de los trabajadores, pues estos últimos se encuentran con frecuencia alejados de las oficinas de la inspección. La organización destaca al respecto la escasez de los medios de transporte y de comunicación a disposición de los inspectores y de los controladores, pero precisa, sin embargo, que, a pesar de esa deplorable situación material, las inspecciones del trabajo existentes desempeñan un papel considerable en la solución de los conflictos laborales.

La Comisión toma nota con interés del anuncio del Gobierno de contratación de diez inspectores y de diez controladores del trabajo, que serán formados en la Escuela Nacional de Administración (ENA) y en el extranjero, y de adquisición de vehículos y material de oficina. Espera que el aumento de efectivos y la mejora de las condiciones materiales de trabajo de los agentes de inspección permitan que se fortalezca la eficacia de sus actividades de prevención y de control, especialmente mediante la ampliación de su cobertura geográfica, y que tales esfuerzos puedan ser apoyados mediante la movilización y la asignación de recursos, en el marco de proyectos de cooperación técnica y financiera internacional.

2. Artículo 6. Estatuto de los inspectores y controladores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción, tras algunos años de preparación, del decreto núm. 021/2007/PM, de 15 de enero de 2007, sobre el estatuto particular de la administración del trabajo, que fija el estatuto de los inspectores y controladores del trabajo. Este texto contiene disposiciones sobre los grados, las modalidades de promoción y las obligaciones en materia de formación, y establece las condiciones y las modalidades de contratación, así como las funciones y las responsabilidades de cada cuerpo de esos funcionarios (inspector principal, inspector, controlador principal y controlador). Según la AICTM, ese estatuto no ha previsto prestación alguna, mientras que todos los demás cuerpos administrativos gozan de una prestación en el marco de otro decreto adoptado en 2007. Al tomar nota de que ya no figuran efectivamente en el texto adoptado las prestaciones y las primas que se habían previsto en el proyecto de decreto y de que el Gobierno declara, en su memoria, que no escatimará esfuerzos en prever prestaciones para ese cuerpo, con el fin de garantizar su independencia y su imparcialidad, la Comisión confía en que el Gobierno adopte, en un futuro próximo, medidas en ese sentido.

3. Artículo 7, párrafo 3. Formación de los inspectores. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus solicitudes en cuanto a los cursos y a los seminarios recientemente seguidos por algunos inspectores y controladores en el Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT), en Yaundé y en el Centro de Formación de la OIT en Turín. Señala asimismo que, en virtud del artículo 14 del decreto núm. 021/2007/PM, los inspectores y los controladores están obligados a seguir sesiones de formación o de perfeccionamiento, en el marco de un plan de formación establecido por el ministerio competente. Tras tomar debida nota de esas disposiciones, la Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones de seguir realizando esfuerzos para garantizar la formación y el perfeccionamiento de los agentes de inspección y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre la elaboración del plan de formación previsto, así como sobre los temas tratados.

4. Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno precisa que no ha sido posible, habida cuenta de la falta de recursos, elaborar un informe anual sobre las actividades de inspección en el curso de estos últimos años, pero destaca que la administración central continúa desplegando esfuerzos para transmitir un informe de síntesis sobre sus actividades. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, junto con su próxima memoria, los informes de síntesis disponibles para los años 2005, 2006 o 2007. Expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adopte rápidamente medidas dirigidas a permitir que la autoridad central compile eficazmente, en los servicios situados bajo su control, los datos necesarios para la elaboración y la publicación de un informe anual sobre el funcionamiento del sistema de inspección, especialmente aprovechando la asistencia técnica de la OIT, en el marco del proyecto de modernización de la administración y de la inspección del trabajo.

5. Inspección del trabajo y trabajo infantil. Según el Gobierno, están en curso de validación los resultados del estudio sobre el trabajo infantil realizado gracias al concurso del UNICEF, a los que se había referido la Comisión en su observación anterior. De las conclusiones de ese estudio, se desprende que los inspectores del trabajo no están sensibilizados respecto de la cuestión relativa al trabajo infantil y que carecen de medios para luchar contra ese fenómeno. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la OIT (programa OIT/IPEC) en ese campo. Al destacar la importancia del papel que desempeñan los agentes de la inspección del trabajo en la protección de la seguridad, de la salud y del bienestar de los niños, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que los inspectores y controladores del trabajo tengan la formación, las facultades y los medios necesarios para actuar con eficacia en la materia.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, comunicadas el 28 de septiembre de 2004 y el 11 de octubre de 2005, y de los informes de síntesis de la actividad de las inspecciones regionales del trabajo para los años 2003 y 2004. Asimismo, toma nota de la ley núm. 2004-017, de 2004, a través de la que se establece el Código del Trabajo, así como de las observaciones sobre la aplicación del Convenio comunicadas a la OIT por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), el 29 de agosto de 2005, y transmitidas al Gobierno el 4 de octubre de 2005. Por otra parte, la Comisión toma nota de las sugerencias pertinentes de la misión de investigación de la OIT en Mauritania (mayo de 2006), emprendida después del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2005 (93.ª reunión), respecto a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

1. Situación del sistema de inspección del trabajo. Según la CMT, la situación actual de la inspección del trabajo en el país no puede permitir en ningún caso responder a las estrictas necesidades básicas. Los servicios de inspección no disponen ni de los medios ni de las estructuras necesarios para que los controladores y los inspectores del trabajo cumplan con su misión. Muy pocos servicios de inspección están repartidos a través del territorio. El único inspector designado para cubrir cinco regiones, del centro y del este del país, no dispone de medios de transporte y, por lo tanto, sus posibilidades de comunicación con los trabajadores son muy limitadas. Según la CMT, no se ha iniciado ninguna actividad de formación para los inspectores ni se ha contratado a ningún agente de inspección. La CMT estima que la modestia de las prestaciones de los servicios de inspección está en la base de los enormes problemas que tienen los trabajadores y de la mala gestión de los conflictos del trabajo.

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota, con preocupación, de que en el informe de la misión de investigación de la OIT en Mauritania, así como en los informes de síntesis de los servicios de inspección regionales antes mencionados, aparecen informaciones que dan cuenta de que el sistema de inspección del trabajo está en un estado embrionario, tanto desde el punto de vista de los recursos humanos como desde el punto de vista de los medios financieros, materiales y logísticos. Además, de los informes de los servicios de inspección regionales se desprende que debido a la enorme falta de personal de inspección y de agentes administrativos resulta imposible garantizar la confidencialidad requerida en las relaciones con los usuarios, y que las cosas más elementales tales como los sanitarios decentes, la alimentación eléctrica y de agua, las líneas telefónicas, el mobiliario (sillas, armarios), el material burocrático, y los medios de transporte son prácticamente inexistentes. Las condiciones de servicio de los agentes de control son tales que éstos no dudarían en abandonar sus funciones si obtuviesen un empleo en el sector privado, debido a las ventajas que estos empleos ofrecen. La Comisión toma nota de la sugerencia hecha por la misión de la OIT de reactualizar una auditoría anterior de la inspección del trabajo (a la que se refiere el Gobierno en su memoria, comunicada en septiembre de 2004, y cuyas recomendaciones no habían sido seguidas debido a la falta de recursos), y de pedir a otros organismos de las Naciones Unidas y a donantes interesados que movilicen los recursos necesarios para fortalecer la inspección del trabajo. La Comisión espera que esta solicitud sea escuchada rápidamente y que el Gobierno pueda comunicar pronto información sobre los resultados de las acciones emprendidas a este fin.

2. Estatuto particular de los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores a este respecto y a las conclusiones del debate que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 2000, la Comisión toma nota de que, según una información difundida por el Gobierno en su sitio web, el estatuto particular de los inspectores del trabajo fue aprobado el 11 de octubre de 2006 por el Consejo de Ministros. Según el Gobierno, este estatuto debería hacer que mejoren de forma sustancial las condiciones de trabajo de los inspectores y controladores del trabajo. La Comisión le agradecería que enviase copia del texto definitivo en cuanto sea publicado.

3. Artículo 7 del Convenio. Formación del personal de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que los inspectores y los controladores del trabajo reciben una formación continua en la Escuela Nacional de Administración (ENA) de Nouakchott o en el Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT) situado en Yaoundé a través de seminarios y talleres organizados por la OIT, la Organización Arabe del Trabajo y UNICEF. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información precisa y detallada sobre el contenido de las actividades de formación y su duración, así como sobre el personal concernido.

4. Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. Como desde 1987 no se ha comunicado a la OIT ningún informe anual de inspección, la Comisión confía en que el Gobierno tome rápidamente medidas para permitir a la autoridad central de la inspección del trabajo compilar los datos relativos a las actividades de los servicios que están bajo su control, con miras a elaborar este informe. El nivel de detalle de la información que debería contener para que constituya un instrumento de evaluación del sistema de inspección del trabajo se proporciona en la parte III de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

5. Inspección del trabajo y trabajo infantil. Tomando nota con interés de que se ha realizado un estudio sobre el trabajo infantil, gracias a la cooperación de UNICEF, la Comisión agradecería al Gobierno que enviase información sobre las conclusiones de dicho estudio y que indique la función que se otorgará a los inspectores y controladores del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil en las empresas contempladas por el Convenio.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los documentos anexos a ella. Observa que el estatuto especial de los inspectores del trabajo todavía no se ha adoptado, tres años después de la fecha anunciada por el Gobierno en una memoria anterior, luego de una discusión en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2000. Además, toma nota con inquietud de las informaciones que contienen los informes de actividad de las dos inspecciones regionales del trabajo respecto a su situación marcada por la penuria de los recursos humanos y de los medios materiales y logísticos que son indispensables para su funcionamiento. El mantenimiento, el alquiler y las necesidades de agua y electricidad de los locales, generalmente vetustos y sin muebles de oficina ni servicios de acogida para los usuarios, no están previstos en el presupuesto de la administración del trabajo y dependen de la ayuda concedida por el municipio o la wilaya (provincia). La ausencia de vehículos imposibilita los desplazamientos profesionales de los inspectores en las zonas bajo su competencia, pero que están alejadas de su localidad de destino; y, debido a la falta de personal de oficina y de seguridad, un servicio de inspección está cerrado al público cuando se ausenta de él el único inspector. Además, debido a que la mecanografía del correo de los inspectores se confía a terceros, el carácter confidencial de ciertas informaciones no puede garantizarse en conformidad al artículo 15, b) y c) del Convenio. En esas condiciones, el número de visitas de inspección es muy escaso con relación a las necesidades, las cuales, por otra parte, no están cuantificadas, debido a que los establecimientos no tienen ficheros. En efecto, la inspección de Gorgol que cubre tres wilayates (provincias) sólo ha efectuado ocho visitas de inspección durante el año 2002.

La Comisión toma nota con interés del deseo expresado en uno de los informes de actividad de desarrollar la educación obrera y la sensibilización de los empleadores a fin de instaurar un clima social sereno, así como de señalar a las autoridades competentes los vacíos jurídicos responsables desde el punto de vista del inspector del trabajo de las situaciones perjudiciales para los trabajadores o de una confusión respecto a la presentación de demandas ante la inspección del trabajo.

En su memoria el Gobierno indica que el Convenio se aplica de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias en vigor y que las organizaciones de empleadores y de trabajadores a las que la memoria ha sido comunicada no han realizado ninguna observación sobre la aplicación del Convenio. La Comisión puede observar, en uno de los informes regionales de la actividad de la inspección comunicados por el Gobierno, que las relaciones de la inspección del trabajo con la coordinadora general de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) son conflictivas y están marcadas por un clima de intimidación, mientras que las otras coordinadoras sindicales nunca se han puesto en contacto con el servicio de inspección. La Comisión debe recordar al Gobierno la obligación, en virtud de la ratificación del Convenio, de tomar todas las medidas necesarias para la aplicación en la legislación y en la práctica de sus disposiciones con miras a la realización del objetivo más importante de éste: el respeto de las disposiciones legislativas relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores que son competencia de los servicios de inspección del trabajo en los establecimientos industriales y comerciales sometidos a su control.

Consciente de las dificultades que tiene el Gobierno para lograr las condiciones necesarias para la aplicación del Convenio, la Comisión toma nota de que sin embargo, se han iniciado proyectos de cooperación internacional para reforzar la administración del trabajo pero que, según los informes del Gobierno a la OIT en virtud de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la insuficiencia de recursos humanos y financieros en la inspección del trabajo es el obstáculo más importante para cumplir con sus misiones de control, especialmente en ámbitos tales como el trabajo infantil o la discriminación en materia salarial. La Comisión espera que, en el marco de estos proyectos, se destinará una parte apropiada de los recursos a la evaluación de las necesidades y al refuerzo del sistema de inspección del trabajo para que se cubran progresivamente las prestaciones de control, de consejo e información, así como la contribución a la mejora de la legislación prevista por el Convenio. A este respecto, la Comisión señala el interés de una colaboración tripartita y espera que el Gobierno tomará rápidamente las medidas necesarias para favorecerla de conformidad al artículo 5, b), del Convenio; que en su próxima memoria podrá dar cuenta de la adopción de un estatuto especial para los inspectores del trabajo en conformidad con las disposiciones de los artículos 6 y 7 del Convenio, así como de disposiciones legislativas para garantizar a los inspectores los instrumentos jurídicos necesarios para el ejercicio de las potestades definidas por los artículos 3, 9, 12, 13, 17 y 18 del Convenio y el respeto a las obligaciones definidas por los artículos 15, 16 y 19.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las respuestas a sus comentarios anteriores. Toma nota asimismo con interés de las gestiones emprendidas por el Gobierno con miras a dar seguimiento a sus comentarios, al señalar las exigencias básicas del Convenio en cuanto al estatuto y a las condiciones de servicio y de trabajo de los inspectores. Tales exigencias fueron también recordadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, tras la discusión celebrada en su seno durante la reunión de junio de 2000. A solicitud del Gobierno, la OIT ha podido reanudar sus actividades de asistencia técnica (acometidas en 1989 e interrumpidas por el Gobierno durante una decena de años), al confiar, en 2000, a un experto en administración del trabajo, una primera misión de diagnóstico durante la cual se había examinado la cuestión de la elaboración de un estatuto. A tal efecto, el mencionado experto había formulado proposiciones, pero el proyecto de estatuto que el Gobierno había presentado a la Oficina para su examen, no reflejaba las soluciones propuestas para dar efecto al artículo 6 del Convenio, sobre el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, y al artículo 11, párrafos 1, a) y 2, relativo a los medios de transporte necesarios para el desempeño de las funciones de inspección y para el reembolso a los inspectores del trabajo de los gastos de desplazamiento profesional y de todo gasto accesorio. La Comisión toma nota de que, tras las orientaciones dadas por la OIT, se había pospuesto la adopción del proyecto y que éste había podido volver a examinarse con ocasión de una segunda misión confiada al mismo experto por la OIT, gracias a los recursos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La Comisión espera que el Gobierno pueda dar cuenta, en su próxima memoria, de la adopción de las disposiciones que responden a las exigencias del Convenio y que comunique una copia de las mismas.

Al tomar nota de los informes de inspección de los servicios regionales, y al referirse a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas dirigidas a garantizar, en los más breves plazos, la publicación y la comunicación a la OIT, de conformidad con el artículo 20 del Convenio, de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección, con todas las informaciones requeridas en los apartados a) a g) del artículo 21.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Refiriéndose a su observación anterior y al debate celebrado en el seno de la Comisión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 88.ª reunión de junio de 2000, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha presentado, como le pidió dicha Comisión, la memoria detallada sobre los progresos realizados, en la legislación y la práctica, en la aplicación de este Convenio prioritario. Recordando que se le invitó particularmente a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción de un estatuto de inspectores del trabajo que esté de conformidad con el artículo 6 del Convenio, la Comisión se ve por tanto obligada a repetir su observación anterior, formulada en los siguientes términos:

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza el 1.º de septiembre de 1998 en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota de que esa memoria es absolutamente idéntica a la que correspondía al período precedente que finalizaba el 1.º de septiembre de 1997 y, por consiguiente, no contiene respuesta alguna a las nuevas solicitudes de la Comisión. La Comisión recuerda al Gobierno la necesidad de facilitar periódicamente informaciones sobre las modificaciones y los progresos realizados en las esferas abarcadas por ese Convenio así como informaciones específicas sobre las cuestiones planteadas en los comentarios de la Comisión, en su caso.

1. La Comisión había hecho hincapié nuevamente en su observación anterior en el carácter imperativo del principio de la estabilidad en el empleo y de la independencia de los inspectores de trabajo de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. En consecuencia, la Comisión había reiterado la esperanza de que se adoptase un estatuto relativo a los inspectores del trabajo de conformidad con las prescripciones del artículo 6 del Convenio y el artículo 22 del Código de Trabajo de 1963, cuyo proyecto se había elaborado con la asistencia de la OIT. Al tomar nota de la persistencia, desde hace más de 30 años, de la inactividad del Gobierno a este respecto, la Comisión pide al Gobierno se sirva adoptar, a la mayor brevedad posible, las disposiciones que se imponen y que condicionan la aplicación correcta del Convenio y facilitar informaciones sobre todas las medidas aplicadas a estos efectos.

2. La Comisión comprueba nuevamente que, desde 1987 y pese a las solicitudes reiteradas, el Gobierno no ha comunicado a la OIT ningún informe anual de inspección. La Comisión subraya nuevamente que los informes anuales sobre los servicios de la inspección del trabajo constituyen un instrumento privilegiado que permite apreciar la manera en que el sistema de inspección funciona en la práctica y garantizar que los establecimientos sujetos a la inspección sean visitados con la frecuencia y el esmero necesario. En consecuencia, solicita al Gobierno se sirva cumplir esta obligación y adoptar las medidas destinadas a garantizar, a la mayor brevedad posible, la publicación y la comunicación a la OIT, de conformidad con el artículo 20 del Convenio, de informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección que contengan todas las informaciones exigidas en virtud de los apartados a) a g) del artículo 21.

3. La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a ciertos puntos ya planteados en sus anteriores solicitudes directas.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible por adoptar las medidas necesarias en un futuro cercano.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza el 1.o de septiembre de 1998 en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota de que esa memoria es absolutamente idéntica a la que correspondía al período precedente que finalizaba el 1.o de septiembre de 1997 y, por consiguiente, no contiene respuesta alguna a las nuevas solicitudes de la Comisión. La Comisión recuerda al Gobierno la necesidad de facilitar periódicamente informaciones sobre las modificaciones y los progresos realizados en las esferas abarcadas por ese Convenio así como informaciones específicas sobre las cuestiones planteadas en los comentarios de la Comisión, en su caso.

1. La Comisión había hecho hincapié nuevamente en su observación anterior en el carácter imperativo del principio de la estabilidad en el empleo y de la independencia de los inspectores de trabajo de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. En consecuencia, la Comisión había reiterado la esperanza de que se adoptase un estatuto relativo a los inspectores de trabajo de conformidad con las prescripciones del artículo 6 del Convenio y el artículo 22 del Código de Trabajo de 1963, cuyo proyecto se había elaborado con la asistencia de la OIT. Al tomar nota de la persistencia, desde hace más de 30 años, de la inactividad del Gobierno a este respecto, la Comisión pide al Gobierno se sirva adoptar, a la mayor brevedad posible, las disposiciones que se imponen y que condicionan la aplicación correcta del Convenio y facilitar informaciones sobre todas las medidas aplicadas a estos efectos.

2. La Comisión comprueba nuevamente que, desde 1987 y pese a las solicitudes reiteradas, el Gobierno no ha comunicado a la OIT ningún informe anual de inspección. La Comisión subraya nuevamente que los informes anuales sobre los servicios de la inspección del trabajo constituyen un instrumento privilegiado que permite apreciar la manera en que el sistema de inspección funciona en la práctica y garantizar que los establecimientos sujetos a la inspección sean visitados con la frecuencia y el esmero necesario. En consecuencia, solicita al Gobierno se sirva cumplir esta obligación y adoptar las medidas destinadas a garantizar, a la mayor brevedad posible, la publicación y la comunicación a la OIT, de conformidad con el artículo 20 del Convenio, de informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección que contengan todas las informaciones exigidas en virtud de los apartados a) a g), del artículo 21.

3. La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a ciertos puntos ya planteados en sus anteriores solicitudes directas.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. Artículo 6 del Convenio (ausencia de un estatuto que garantice la estabilidad e independencia del personal de inspección). En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno menciona la elaboración de un estatuto relativo al personal de inspección desde hace más de 20 años; que dicho proyecto ha sido elaborado con la asistencia de la OIT; y que esta cuestión ha sido examinada por la misión de contactos directos en 1992. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, según las cuales, si bien todavía no se ha adoptado el proyecto de estatuto del personal de inspección, los inspectores ejercen sus funciones con toda independencia e imparcialidad; tanto el Gobierno como los propios inspectores están preocupados por esta cuestión que fue objeto de un seminario organizado por los inspectores con el apoyo de la OIT, una de cuyas recomendaciones se refiere a la adopción de un estatuto de esa índole a la mayor brevedad.

La Comisión recuerda que en virtud de este artículo del Convenio el personal de inspección debería estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de Gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. Se trata de un principio esencial sobre el que descansa la efectividad del sistema de inspección. La Comisión expresa la esperanza de que a breve plazo se adoptarán las disposiciones necesarias y que el Gobierno facilitará informaciones sobre los progresos logrados.

2. La Comisión dirige nuevamente al Gobierno una solicitud directa con respecto a la aplicación de los artículos 7, 10, 11, 16, 20 y 21.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Artículo 6 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores relativos al Estatuto del personal de inspección, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Asimismo, toma nota en particular que la Dirección de la Función Pública ha emprendido la elaboración de un proyecto de decreto sobre los estatutos de los diferentes cuerpos de la función pública que tomaría en cuenta el caso de los inspectores y de los controladores del trabajo como el Gobierno lo había señalado anteriormente. La Comisión recuerda que el Gobierno menciona la elaboración de un estatuto relativo al personal de inspección desde hace más de 20 años; que dicho proyecto ha sido elaborado con la asistencia de la OIT tomando en consideración las disposiciones del Convenio y la situación económica del país; y que esta cuestión ha sido examinada por la misión de contactos directos que se realizó en Mauritania en 1992. Además, la Comisión recuerda que los inspectores deben gozar de la independencia y de imparcialidad que son necesarias para el ejercicio de sus funciones. La Comisión confía en que se tomarán en breve las medidas necesarias y que el Gobierno suministrará informaciones sobre toda evolución respecto de la adopción del Estatuto del personal de inspección.

La Comisión envía nuevamente una solicitud directa al Gobierno relativa a la aplicación de los artículos 7, 10, 11, 16, 20 y 21 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Artículo 6 del Convenio. La Comisión toma nota de las explicaciones que comunicara el Gobierno a la misión de contactos directos de la OIT, realizada en mayo de 1992, y que figuran en su última memoria, según los cuales la solución a las cuestiones planteadas en los comentarios anteriores de la Comisión depende de la adopción del proyecto del estatuto sobre la situación jurídica del personal de inspección y control del trabajo, elaborado hace varios años con la asistencia de la OIT. La Comisión toma nota, además, de que según estima el Gobierno la situación económica actual no permite soportar la pesada carga financiera que resultaría de la adopción del mencionado proyecto de estatuto, sin perjuicio de que el Gobierno continuará esforzándose en mejorar progresivamente la situación y adoptar finalmente el estatuto en el contexto de la reestructuración del servicio público en general. La Comisión recuerda una vez más que el proyecto de estatuto se basa en un estudio que tuvo en cuenta la situación económica del país, así como las disposiciones del Convenio y la necesidad de garantizar a los inspectores condiciones de trabajo dignas. La Comisión adhiere a la opinión expresada durante la misión de contactos directos sobre la importancia fundamental de la inspección del trabajo para garantizar la aplicación de las normas y espera que, a la brevedad, se registrarán progresos en relación con la adopción del nuevo estatuto.

En una nueva solicitud directa la Comisión vuelve a referirse a otras importantes cuestiones relacionadas con los artículos 10, 11, 16, 20 y 21.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Artículo 3 del Convenio. En comentarios formulados durante varios años, la Comisión ha solicitado la separación de las oficinas de mano de obra de las de inspección, a fin de que los inspectores de trabajo puedan realizar sus tareas principales con mayor eficacia. La Comisión toma nota ahora con satisfacción de que se ha creado un Ministerio de Empleo y Planificación y de que la mano de obra y la inspección de trabajo funcionan, por esta razón, de manera independiente. La Comisión espera que el Gobierno incluirá en las futuras memorias los cambios sucesivos en la organización y en el trabajo de los servicios de inspección.

Artículo 6. La Comisión toma nota de la explicación del Gobierno en el sentido de que el proyecto de estatuto sobre la situación jurídica del personal de inspección y control del trabajo (que el Gobierno menciona desde hace varios años y que no ha sido aún adoptado) continúa siendo estudiado con miras a hacerlo más realista a la luz de la actual situación económica del país. La Comisión recuerda que el proyecto se basa en un estudio realizado por un experto de la OIT, teniendo en cuenta la situación económica del país, así como las disposiciones del Convenio y la necesidad de garantizar condiciones de trabajo dignas para los inspectores. Espera que se realizarán progresos para la adopción de un nuevo estatuto con este enfoque, y que se garantizará al personal de inspección del trabajo la estabilidad en el empleo que lo independice de todo cambio de Gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.

En una nueva solicitud directa, la Comisión se refiere nuevamente a otras cuestiones relativas a los artículos 10, 11, 16, 20 y 21.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión comprueba con preocupación de que no se ha registrado ningún progreso para separar las oficinas de mano de obra de las de inspección, lo que permitiría a los inspectores de trabajo cumplir mejor sus tareas principales. Por el contrario, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la situación parece haberse degradado; así, en 1986 la separación era real en tres regiones (Nouakchott, Zouérate y Nouadhibou) mientras que en 1989 sólo era efectiva en Nouakchott. Sin dejar de tomar nota de las indicaciones del Gobierno, según la cuales, dada la importancia de las actividades económicas y el volumen de la mano de obra de las distintas regiones, la separación de las oficinas de mano de obra de las de inspección no era indispensable en todas las regiones y que la inspección cumplía su misión en forma satisfactoria para los interlocutores sociales, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno no escatimará esfuerzos para crear las condiciones que permitan a los inspectores cumplir adecuadamente las tareas que se definen en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio. En tal contexto la Comisión solicita al Gobierno se sirva remitirse a la solicitud directa en la que plantea ciertas cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 10, 11, 16, 20 y 21 del Convenio. Artículo 6. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que el proyecto de estatuto sobre la situación jurídica del personal de inspección y control del trabajo, que el Gobierno menciona desde hace varios años, no ha sido aún adoptado. La Comisión confía en que dicho estatuto será promulgado en breve plazo y garantizará al personal de la inspección del trabajo la estabilidad en el empleo que lo independice de todo cambio de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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