National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. Agradecería informaciones más amplias sobre los puntos siguientes.
Artículo 2 del Convenio. Legislación relativa a los certificados médicos expedidos a los pescadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual está en curso de elaboración un proyecto de ley para unificar los criterios y las acciones que han de ponerse en práctica en los centros de salud marítima, basándose en la experiencia y en los problemas que se encuentran en la práctica, al igual que en las Directivas de la OIT/OMS, de 1997, relativas a la realización de los exámenes médicos de aptitud anteriores al embarque y a los exámenes médicos periódicos de la gente de mar. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien mantenerla informada de toda evolución en este terreno y comunicar, en su próxima memoria, una muestra de certificado que pruebe la aptitud para el trabajo en un buque de pesca.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno, relativas a los exámenes médicos realizados entre 2001 y 2005. Agradecerá al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones generales sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, indicando, por ejemplo, el número de pescadores profesionales comprendidos en el Convenio, y transmitiendo estadísticas sobre el número de exámenes médicos realizados y de certificados médicos expedidos cada año, extractos de informes de los servicios de inspección, informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas y sobre las sanciones impuestas.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que le proporcione información sobre la aplicación práctica del artículo 5 del Convenio, así como que le proporcione un ejemplar del certificado atestando la aptitud física para el trabajo en un barco pesquero.
Artículo 4, párrafo 1, del Convenio.En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota con satisfacción de que la circular núm. 20/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Instituto Social de la Marina , ha modificado la circular núm. 12/93 sobre reconocimiento médico de los trabajadores del mar previo a su embarque, estableciendo que el tope máximo de validez del reconocimiento médico es de un año en lo que atañe a los menores de 21 años, asegurando así la aplicación del Convenio.
La Comisión ha tomado nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) relativas a la aplicación del Convenio y cuya copia fue comunicada al Gobierno por carta de 23.11.93 para que formulara los comentarios que estimase oportunos. Dichas observaciones se refieren, por un lado, a la aplicación de los artículos 3, párrafo 1, y 5 del Convenio (véanse los comentarios de la Comisión sobre los artículos 4 y 8 del Convenio núm. 73), y, por el otro, al artículo 4, párrafo 1, con relación al cual se menciona la circular 12/93 del Instituto Social de la Marina (I.S.M.) que determina que la vigencia de un reconocimiento para el tramo de edad entre 18 y 50 años será de un año. Refiriéndose también a sus comentarios concernientes al Convenio núm. 73, la Comisión agradecería al Gobierno formulara los comentarios que estime oportunos al respecto.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]