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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) sobre la aplicación del Convenio núm. 81, transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129.Cooperación con la policía en el control de la legislación sobre inmigración. Tras sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la inspección del trabajo sigue realizando inspecciones conjuntas con la policía y la Guardia de Fronteras de Finlandia en sectores como la agricultura, la restauración y la construcción, ya que se ha comprobado que hay trabajadores sin los permisos de trabajo necesarios en estos ámbitos. Según el Gobierno, la cooperación entre las diversas autoridades se considera un método eficaz para hacer frente a la economía informal y permite a las autoridades hacer un uso efectivo de sus distintas competencias. El Gobierno indica que, sobre la base de la información recibida, la cooperación entre las autoridades no causa temor en los lugares de trabajo y, en cambio, aumenta la confianza en el mantenimiento de un mercado de trabajo justo y armonioso, alentando a los empleadores a cumplir con sus obligaciones legales. Además, el Gobierno afirma que la inspección del trabajo relacionada con los trabajadores migrantes tiene por objeto garantizar que los trabajadores disfruten de condiciones de trabajo y de empleo seguras y que cumplan con la legislación, y que la inspección del trabajo brinde orientación a los trabajadores sobre las condiciones mínimas de empleo. No obstante, el Gobierno indica que todos los asuntos relacionados con los salarios y las prestaciones sociales pendientes de pago los gestiona el Centro de Desarrollo Económico, Transporte y Medio Ambiente (Centro ELY), y que la inspección del trabajo no dispone de datos sobre los salarios o las prestaciones de la seguridad social que se pagan a los trabajadores migrantes. Además, la Comisión observa que el Gobierno también hace referencia a la expectativa de una posible oposición y un comportamiento agresivo en determinadas inspecciones de este tipo, por lo que la presencia de la policía y de la Guardia de Fronteras de Finlandia es útil para garantizar la seguridad de los inspectores del trabajo. La Comisión remite al Gobierno a su Estudio General, Inspección del trabajo, 2006, párrafo 78, y subraya que el objetivo de la inspección del trabajo solo puede alcanzarse si los trabajadores están convencidos de que la vocación principal de la inspección es velar por el respeto de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. La Comisión también toma nota de las observaciones de la SAK, según las cuales los recursos actuales para el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo (SST) son inadecuados, y que el hecho de abordar ese cumplimiento en relación con prácticas laborales abusivas en la economía sumergida no debe lograrse a expensas del cumplimiento de la SST. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la participación de los inspectores del trabajo en inspecciones conjuntas no interfiera con el cumplimiento efectivo de sus funciones principales, como se establece en el artículo 3, 1), del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1), del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la participación de los inspectores del trabajo en inspecciones conjuntas no perjudique en manera alguna la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. Además, la Comisión solicita al Gobierno que aporte más información detallada sobre el procedimiento que se sigue para que los empleadores cumplan con sus obligaciones respecto de los derechos legales de los trabajadores migrantes indocumentados mientras dure su relación de trabajo efectiva, incluyendo información sobre la función de asesoramiento que ejerce la inspección del trabajo al derivar a estos trabajadores al Centro ELY y a las autoridades de la seguridad social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los principales convenios ratificados de gobernanza sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129 en un solo comentario.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Cooperación con la policía en el control de la legislación sobre inmigración. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual las inspecciones de los trabajadores migrantes se refieren principalmente al control del permiso de trabajo requerido y al cumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones laborales mínimas por parte de los empleadores. También tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual los inspectores del trabajo informaban a la policía, del empleo no autorizado de trabajadores migrantes, siendo también realizadas las inspecciones centradas en el trabajo no declarado junto con la policía.
En ese sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2013 y en 2014, la inspección del trabajo controló la autorización a los trabajadores migrantes de trabajar y la observancia de sus condiciones mínimas de empleo en industrias seleccionadas. En 2013, 3 400 inspecciones del trabajo (de un número total de 22 340 inspecciones del trabajo en ese año) se refirieron a los trabajadores migrantes, y en 2014, fueron 2 505 (de un número total de 24 145 inspecciones del trabajo en ese año). Algunas de las inspecciones fueron inspecciones conjuntas, junto con otras autoridades, incluidas la policía, las autoridades fiscales y la guardia de fronteras. El Gobierno añade que se llevó a cabo un proyecto de inspección en la industria de la restauración y de la construcción, con la cooperación de la policía y de la guardia de fronteras. La Comisión quisiera destacar una vez más que la participación del personal de inspección en operaciones conjuntas con la policía judicial no favorece una relación de confianza que es esencial para conseguir la cooperación de empleadores y de trabajadores con la inspección del trabajo, puesto que los trabajadores que se encuentran en situación vulnerable pueden no estar dispuestos a cooperar con los servicios de la inspección del trabajo, si temen consecuencias negativas como resultado de las actividades de inspección, como ser multados, perder su trabajo o ser expulsados del país. Por consiguiente, la Comisión considera que la participación del personal de inspección del trabajo en estas operaciones conjuntas es incompatible con el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y con el artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. La Comisión toma nota asimismo de que, entre 2010 y 2013, la inspección del trabajo notificó a la policía 178 casos de utilización no autorizada de mano de obra extranjera. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual, si bien la inspección del trabajo controla el cumplimiento de las obligaciones legales de los empleadores respecto de los derechos mínimos de los trabajadores migrantes, como el pago de los salarios, no es responsable del cobro de los salarios pendientes o de las prestaciones de seguridad social.
En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el personal de inspección del trabajo ya no esté implicado en operaciones conjuntas con la policía y que comunique información sobre las medidas adoptadas para separar el control de la policía de las actividades de la inspección del trabajo.
Tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual la inspección del trabajo no es responsable de asistir a los trabajadores en la obtención de sus derechos debidos en relación con los salarios pendientes o las prestaciones de seguridad social, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el procedimiento seguido para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores respecto de los derechos legales de los trabajadores migrantes indocumentados para el período de su relación de empleo efectiva, incluso en los casos en los que se notifica a la policía el empleo no autorizado de trabajadores migrantes y cuando esos trabajadores son expulsados del país. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de casos en los que se otorga a los migrantes en situación irregular sus derechos derivados de su relación de empleo pasada (salarios, compensación por horas extraordinarias, prestaciones de seguridad social, etc.).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3, 2), del Convenio. Funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota que el número de inspectores especializados en el control de los trabajadores extranjeros se ha incrementado de nueve a 14 y que las inspecciones se referían a la falta de la autorización de trabajo requerido para los trabajadores extranjeros y el cumplimiento de las condiciones mínimas de trabajo en determinados sectores. La Comisión tomó nota anteriormente de que los inspectores del trabajo informaron a la policía acerca de casos de empleo no autorizado de trabajadores extranjeros y que se llevaron a cabo inspecciones conjuntas con la policía, las autoridades fiscales y la Caja de Pensiones de Finlandia. En relación con su solicitud directa anterior y los párrafos 75 a 78 del Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que indique la proporción de inspecciones dedicadas a verificar la legalidad del empleo en relación con el total de inspecciones llevadas a cabo.
A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que desglose la información relativa al trabajo no declarado e indique el número de casos relativos a trabajadores extranjeros en situación irregular. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite la demás información pertinente, por ejemplo estadísticas sobre las infracciones detectadas en el curso de las inspecciones y disposiciones legales a las que se refieren, las acciones judiciales iniciadas y la naturaleza de las sanciones impuestas. Sírvase también proporcionar información sobre todos los controles conjuntos llevados a cabo con la policía y las autoridades fiscales y sobre sus resultados.
En vista de que el Gobierno no ha suministrado respuesta alguna en este sentido, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique la manera en que los servicios de la inspección del trabajo garantizan el cumplimiento efectivo de las obligaciones de los empleadores en relación con los derechos previstos en la Ley de los Trabajadores Extranjeros durante el período efectivo de relación de empleo, incluyendo los casos en que el empleo no autorizado de trabajadores extranjeros se denuncie a la policía y esos trabajadores sean expulsados del país. Sírvase explicar detalladamente el procedimiento aplicable e indicar las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, de ser posible, en uno de los idiomas de trabajo de la OIT. Sírvase también proporcionar información sobre el número de casos en que se han garantizado los derechos de los trabajadores extranjeros en situación ilegal como consecuencia de una relación de trabajo que haya existido anteriormente (salarios, prestaciones de seguridad social, etc.).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2008, que contiene respuestas a sus comentarios anteriores, en particular a las cuestiones planteadas por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) y por la Confederación Finlandesa de Sindicatos de Asalariados Diplomados de la Educación Superior (AKAVA), así como de una copia de la ley núm. 1233/2006 sobre las obligaciones del contratista y su responsabilidad en caso de subcontratación.

La Comisión también toma nota de los nuevos comentarios formulados por las organizaciones antes mencionadas y por la Confederación Finlandesa de Profesionales (STTK), incluidos en la memoria del Gobierno y de sus respuestas a los mismos.

Artículos 10 y 16 del Convenio. Adecuación del personal de la inspección del trabajo a su ámbito de competencia y a la complejidad de las tareas que han de cumplirse. En su memoria anterior, el Gobierno indicó, en respuesta a los comentarios de la SAK y la AKAVA relativos al estancamiento de los efectivos de los inspectores y a la disminución de la cobertura de la inspección del trabajo en determinados sectores de actividad, que la reunión de los distritos de la salud y la seguridad en el trabajo ha sido realizada de manera satisfactoria y de que las nuevas unidades son plenamente operativas. El Gobierno proporciona también cifras que muestran el incremento sustancial de las actividades de la inspección del trabajo en 2007 y señala los nuevos acuerdos sobre el volumen de las actividades (acuerdos marco) suscritos junto con la Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo para 2008-2011, de acuerdo con los cuales, se incrementará significamente el número de inspecciones de oficio. La Comisión toma nota asimismo de que, el Grupo de Trabajo Rsurssi II, establecido por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud a fin de mejorar la eficacia de la supervisión en materia de seguridad y salud en el trabajo y elaborar criterios de funcionamiento para la inspección en materia de seguridad y de salud en el trabajo, el 16 de julio de 2008, presentará una propuesta relativa a la asignación adecuada de recursos para la administración de la seguridad y salud. No obstante, la SAK, la STTK y la AKAVA expresaron la inquietud de que el programa gubernamental de productividad y el proyecto de reforma de la administración estatal regional, que estarán en vigor hasta 2015, comprometan el acuerdo marco de la inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo para 2008-2011, en virtud del cual se celebró un acuerdo tripartito para el desarrollo de las funciones de inspección por el que se asignarían recursos para solucionar problemas esenciales en el lugar de trabajo y se incrementarían las inspecciones en un 50 por ciento para 2012. Las organizaciones antes mencionadas subrayan que en virtud de esta decisión en materia de desarrollo emanada del Consejo de Estado, se eliminarán de la inspección de seguridad y salud en el trabajo aproximadamente 100 puestos de trabajo, reducción que no sólo comprometerá la calidad de la seguridad y salud en el trabajo, sino que también infringirá las prescripciones del Convenio. Al tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado la información solicitada en su observación anterior a este respecto, la Comisión le solicita que comunique informaciones sobre el número, el contenido y los resultados de las intervenciones de la inspección del trabajo en las diferentes categorías de establecimientos sujetos a su control, incluido el comercio, los servicios y las obras de construcción. La Comisión agradecería al Gobierno que envíe una copia del decreto núm. 1035 de 2003.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la propuesta formulada por el Grupo de Trabajo Rsurssi II en relación con la asignación de recursos de la administración en materia de seguridad y salud, y sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículos 14 y 21, f) y g). Mejora del sistema de registro de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota con interés de la detallada información sobre los mecanismos — en los que participan varios organismos e instituciones privadas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, así como la Asociación de Médicos en Seguridad y Salud de Finlandia (STLY) — establecidos en el marco del Departamento del Consejo Asesor en materia de Atención de Salud para asegurar el funcionamiento adecuado del sistema de diagnóstico de enfermedades profesionales y, en la eventualidad de sospecharse que existe una enfermedad profesional, garantizar que los pacientes afectados reciban la atención médica adecuada independientemente del sector, ocupación o sitio en que se encuentren. Esta información parece atender en gran medida la preocupación expresada por la SAK y la AKAVA en cuanto a la necesidad de promover la prevención y diagnóstico de las enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo. No obstante, las organizaciones observan que las estadísticas publicadas por el Instituto de Salud en el Trabajo de Finlandia, muestran un incremento en el número de enfermedades profesionales durante el período sobre el que se informa y deplora que la inspección de seguridad y salud en el trabajo no cuenta con médicos o especialistas con los conocimientos necesarios para prevenir las enfermedades profesionales y las relacionadas con el trabajo. Además, las organizaciones se refieren a los estudios llevados a cabo por el Instituto de Salud en el Trabajo de Finlandia, según el cual se han incrementado las enfermedades profesionales y es más común el número de casos en que no se diagnostican claramente, mientras que la Confederación de Industrias de Finlandia considera que la situación relativa a la atención de salud de los trabajadores es satisfactoria, que en Finlandia existe el centro de atención de salud en el trabajo más grande del mundo en relación con el número de habitantes, que no sólo proporciona formación al personal de seguridad y salud en todo el ámbito nacional, sino que también estudia todos los casos sobre los que existen controversias sobre si se trata o no de enfermedades profesionales. El Gobierno indica a este respecto que la finalidad del «Programa de prevención de las enfermedades profesionales y las enfermedades relacionadas con el trabajo — Plan de acción y de proyecto», consiste en proporcionar explicaciones acerca de las diferencias regionales en los diagnósticos, y que la administración de la inspección ha enmendado la directiva relativa a la identificación de los accidentes de origen profesional y enfermedades profesionales con el fin de mejorar la calidad y la uniformidad de los exámenes. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione una copia de la directiva enmendada, así como información sobre las medidas adoptadas al respecto.

Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de los servicios de seguridad y salud en el trabajo. Según indica el Gobierno, los informes anuales y declaraciones conjuntas elaboradas por el Ministerio en relación con la inspección, se han puesto a disposición en el sitio web de la Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo (www.tyosuojelu.fi). Esta información se proporciona en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio. El Gobierno indica además que las organizaciones no tienen conocimiento de la existencia de un informe anual elaborado en cumplimiento de los artículos 20 y 21, del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar en breve que un informe anual conteniendo la información requerida por el artículo 21 y elaborados de conformidad con la orientación prevista en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), sea publicado y comunicado en un futuro próximo. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de mantener a la OIT informada de todo progreso realizado a estos efectos o de las dificultades que pueda encontrar.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2006 en respuesta a sus comentarios anteriores, incluso, en particular, a los puntos planteados por la Central Sindical de Finlandia (SAK) y por la Confederación Sindical de Profesiones Universitarias de Finlandia (AKAVA), así como de las informaciones sobre el funcionamiento práctico del sistema de inspección del trabajo. Toma nota asimismo de las nuevas observaciones formuladas por la SAK y la AKAVA, integradas en la memoria del Gobierno.

1. Desarrollo legislativo. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 44/2006, relativa al control de la seguridad y de la salud en el trabajo, que entró en vigor el 1.º de febrero de 2006 y que derogó la ley núm. 131, de 16 de febrero de 1973, así como de la Ley núm. 701, de 11 de agosto de 2006, sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo (sitios de trabajo compartidos), que completa la Ley núm. 738/2002, sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo, y la Ley núm. 44/2006 que contienen disposiciones sobre la cooperación y las responsabilidades de los diferentes empleadores que operan en un mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota con interés de que esas nuevas leyes precisan y fortalecen los poderes de las autoridades de la inspección del trabajo, al igual que las modalidades de colaboración entre los empleadores y los trabajadores, para garantizar la aplicación de las disposiciones relativas al conjunto de materias que concurren directa o indirectamente a garantizar la salud y la seguridad en el trabajo.

2. Artículo 8 del Convenio.Proporción de mujeres inspectoras en los efectivos del personal de inspección. La Comisión toma nota con interés de que las nuevas contrataciones dentro de la administración de la seguridad y la salud en el trabajo elevaron del 29 por ciento en 2004, al 42,1 por ciento en 2005, el porcentaje de inspectoras con satisfacción para la SAK, que había expresado el deseo de que el personal de inspección fuera representativo del reparto del componente de la mano de obra en los diferentes sectores de la economía. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar si las tareas específicas vinculadas con la presencia de la mano de obra femenina en los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo son ejercidas por inspectoras.

3. Artículos 10 y 16. Adecuación del personal de la inspección del trabajo respecto de su ámbito de competencia y de la complejidad de las tareas que han de cumplirse. Según el Gobierno, la SAK y la AKAVA manifiestan su preocupación por el estancamiento de los efectivos de los inspectores en relación con la complejidad que habían ido adquiriendo las misiones de inspección y el aumento del número de asuntos que han de inspeccionarse. Las organizaciones estiman que la cobertura de las necesidades por parte de los inspectores en algunos sectores de actividad se ha reducido al 10 por ciento. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la reunión de los distritos de la salud y la seguridad en el trabajo, ha sido realizada de manera satisfactoria y de que las nuevas unidades están plenamente operativas. Al tiempo que considera que las nuevas misiones son más complejas, puesto que éstas implican una evaluación de los dos aspectos legal y sociológico, indica que el número de inspecciones ha conocido, no obstante, un ligero aumento en 2005, tras un período de reducción de algunos años, y que los controles se centran en la actualidad de manera más particular en la evaluación de los riesgos en el trabajo y en las medidas adecuadas para aplicación de la legislación sobre la salud y la seguridad en el trabajo. La Comisión espera que el Gobierno comunique, junto a su próxima memoria, una copia, en lo posible en inglés, del decreto núm. 1035, de 2003, relativo a la agrupación de los distritos de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda asimismo comunicar informaciones sobre el número, el contenido y los resultados de las intervenciones de la inspección del trabajo en las diferentes categorías de establecimientos sujetos a su control, incluido el comercio, los servicios y las obras de construcción.

4. Artículo 9. Colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados. El Gobierno da a conocer en su memoria, las dudas expresadas por la SAK y la AKAVA, en cuanto a la existencia, dentro de la administración de la seguridad y la salud en el trabajo, de sicólogos o de médicos. En lo que atañe a la colaboración de peritos en general, en el seno de la administración de la seguridad y la salud en el trabajo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, existe dentro de cada distrito, al menos un agente que posee unos conocimientos técnicos suficientes y una formación básica en sustancias químicas. Al tiempo que indica que no se encuentra en condiciones de precisar la distribución regional de los sicólogos en ejercicio, especifica que los distritos de seguridad y salud en el trabajo son entidades autónomas habilitadas para recurrir a expertos externos o para contratarlos, en función de las necesidades. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar precisiones sobre el alcance de los poderes de la autoridad de seguridad y salud en el trabajo en materia de contratación de expertos y técnicos debidamente calificados, así como sobre el estatuto y las prerrogativas de las personas contratadas, al igual que informaciones sobre las modalidades de recurso a expertos externos y sobre los medios de control de que dispone la mencionada autoridad, del respeto por parte de esos expertos de los principios del secreto profesional y de la confidencialidad de la fuente de la queja impuestos a los inspectores del trabajo, en virtud del artículo 15, b) y c).

5. Artículos 14 y 21, f) y g). Declaración de los casos de enfermedad de origen profesional. La Comisión toma nota con interés de que, según la SAK y la AKAVA, las dificultades para establecer estadísticas sobre los casos de enfermedad profesional se resolvieron en 2004. Sin embargo, las organizaciones consideran que sigue siendo problemática la identificación de los síntomas, que persisten al respecto diferencias regionales importantes y que las investigaciones a que dan lugar los casos de enfermedad son más bien raras y poco fiables. Las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno acerca del mecanismo de declaración y de registro de los casos de enfermedades profesionales, dan cuenta, en efecto, de un desarrollo significativo de los procedimientos pertinentes, pero no aportan respuesta alguna a la preocupación expresada por las organizaciones sindicales en cuanto a las dificultades de establecimiento de diagnósticos y a las diferencias regionales en la materia. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para resolver esas dificultades, recurriendo, como prevé en particular el artículo 4, b), del Protocolo de 2002, relativo al Convenio núm. 155 sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, 1981, a la colaboración de los organismos de seguros, de los médicos y de otros organismos directamente concernidos.

6. Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de los servicios de seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno indicaba en su memoria anterior, que los servicios de seguridad y salud en el trabajo elaboran informes anuales de sus actividades. Sin embargo, no se ha recibido en la OIT ningún informe anual de carácter general sobre las actividades de inspección desde aquél que comprendía el año 2000. La SAK había declarado, en 2004, que ignoraba hasta la propia existencia de la publicación de un informe, tal y como se prescribe en los artículos 20 y 21. La SAK y la AKAVA formulan una vez más la misma observación. Al tiempo que toma nota con interés de la comunicación del informe de seguimiento de la estrategia de la seguridad y de la salud en el trabajo, publicado por el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud en 2004, que aporta informaciones edificantes en torno al funcionamiento del sistema de inspección del trabajo durante algunos años, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirva velar por que se publique nuevamente un informe anual sobre las cuestiones a que se refiere el artículo 21, y que se comunique a la Oficina en la forma y en los plazos prescritos en el artículo 20.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno en la que se da respuesta a sus comentarios anteriores y a las observaciones formuladas anteriormente por la Central de Organizaciones Sindicales de Finlandia (SAK). También toma nota de nuevas observaciones de la SAK incluidas en la memoria del Gobierno.

1. Revisión de la legislación. La Comisión toma nota con interés de las enmiendas legislativas promulgadas para mejorar las condiciones de trabajo, entre las que cabe mencionar el deber del empleador de llevar a cabo evaluaciones de riesgo obligatorias y de eliminar los riesgos en el lugar de trabajo, organizar la atención de salud ocupacional, impartir formación a profesionales y especialistas en materia de salud ocupacional y elaborar planes de salud ocupacional (Ley sobre la Atención de Salud Ocupacional, en vigor desde el 1.º de enero de 2002, Ley sobre Seguridad y Salud Ocupacional (738/2002), en vigor desde el 1.º de enero de 2003). También toma nota con interés de la creación en mayo de 2003, de una comisión creada por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud para examinar la ley relativa a la supervisión de la seguridad y salud ocupacional y, en particular, encargada de elaborar propuestas de enmienda de la ley relativa a la supervisión de seguridad y salud ocupacional, así como a los recursos en materia de seguridad y salud ocupacional. Se requirió que la Comisión, entre otras cosas, considerase la función de los delegados en materia de salud y seguridad ocupacional tal y como previsto en los diversos convenios colectivos generales y en los de la función pública. Al tomar nota de que esta labor finalizó en junio de 2004 y que ya se promulgaron las enmiendas recomendadas, como la adopción de una disposición que establece la obligación del empleador de impartir formación en materia de seguridad y salud ocupacional a un delegado, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara información en relación con toda otra modificación legislativa adoptada, junto con copias de los textos pertinentes.

2. Artículos 1, 4 y 5 del Convenio. Reestructuración de la inspección del trabajo y mejoras administrativas. La Comisión toma nota con interés de la intención del Gobierno de hacer cumplir las propuestas formuladas por el grupo de trabajo tripartito en relación con la mejora de las calificaciones de los inspectores del trabajo, los métodos de supervisión, la selección de objetivos, así como de facilitar las actividades de evaluación de las actividades de los inspectores del trabajo. Según el Gobierno, en virtud del decreto 1035/2003, en vigor a partir de principios de 2004, los servicios de inspección en materia de seguridad y salud fueron objeto de una reestructuración geográfica, reduciéndose a ocho sin que esta reestructuración entrañara traslados de personal. La Comisión agradecería que se enviase una copia del decreto núm. 1030/2003, así como de las disposiciones legales adoptadas sobre toda nueva cuestión relativa a las medidas organizativas adoptadas, detalles al respecto y sobre los resultados que se hayan alcanzado.

3. Artículos 5, a), 7, 10 y 11 del Convenio. Adecuación de los recursos de la inspección del trabajo y cooperación con otros órganos gubernamentales. Según la SAK, los recursos dedicados a la seguridad y salud ocupacional son inadecuados y deberían incrementarse para atender las necesidades relativas al cumplimiento de la nueva legislación. El Gobierno afirma que las calificaciones de los inspectores de trabajo se han mejorado y adaptado a la nueva legislación y a los nuevos problemas de la vida profesional. También indica que, si bien los recursos humanos siguen siendo los mismos, durante los últimos años se incrementaron los recursos financieros, afectándolos a sectores seleccionados, tales como la atención de los fenómenos psicosociales, evitar los accidentes del trabajo y la prevención de las enfermedades profesionales.

En respuesta a la falta de recursos alegada en relación con la ampliación del ámbito y funciones, en particular, sobre el control del empleo de extranjeros, el Gobierno indica que la inspección del trabajo colabora con una nueva unidad policial organizada en 2004. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara mayores detalles sobre toda disposición jurídica práctica concretada para garantizar esa cooperación.

4. Artículo 9. Colaboración de peritos y técnicos. La Comisión toma nota de que el Gobierno responde parcialmente a los comentarios de la SAK en relación con la escasez de médicos especialistas, así como de químicos y especialistas en psicología laboral en el ámbito de la salud y seguridad ocupacional. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar la distribución geográfica de inspectores especializados en esas esferas.

5. Artículos 10, 13, 16 y 17. Números de visitas de inspección, frecuencia y esmero de esas visitas y medidas adoptadas. La SAK señala el escaso número de inspecciones en el sector de servicios, comercios e intercambio. Expresa la esperanza de que se intensificarán las inspecciones en pequeñas empresas en el sector de la construcción, concediéndose una mayor atención al control relativo a la ley relativa a las horas de trabajo y, en particular, los resultados y organización de trabajos de emergencia cuyo volumen va en aumento.

Al tomar nota de que en 2002 se realizaron 23.393 visitas de inspección, en comparación con 30.028 en 1999, 27.936 en 2000 y 24.242 en 2001, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar los motivos de esta constante disminución y proporcionar cifras relativas al desglose de las visitas de acuerdo con su finalidad, por actividad y tamaño del establecimiento de que se trate. La Comisión también solicita al Gobierno que indique el número y tipo de medidas adoptadas según la naturaleza de las infracciones comprobadas.

6. Artículos 13, 14 y 21. Notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. Al tomar nota de las alegaciones de la SAK en cuanto a la falta de rigurosidad de las intervenciones en la inspección del trabajo y las falencias del procedimiento para notificar los casos eventuales de enfermedades profesionales y otras enfermedades relacionadas con el trabajo insuficientemente diagnosticadas, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara información completa sobre la aplicación en la ley y en la práctica del artículo 14. La Comisión también solicita al Gobierno que garantice que la información relativa a los accidentes del trabajo y a los casos de enfermedades profesionales se incluyan en el informe anual, con arreglo a los apartados g) y f), del artículo 21, y de ser posible, en la manera expuesta en la parte V de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

7. Artículo 8, personal de inspección femenino encargado de cuestiones específicas. Según indica la SAK, el número de inspectoras del trabajo sigue siendo insuficiente en comparación con la tasa de la mano de obra femenina. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual, el porcentaje de inspectoras ha aumentado constantemente situándose en un 29,3 por ciento, y esas mujeres representan a la mayoría del personal de inspección recientemente contratado. En el párrafo 217 del Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, la Comisión insiste en la necesidad de mantener una presencia femenina adecuada en la inspección del trabajo, en consideración de la creciente participación de la mujer en la fuerza de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase toda información relativa a la evolución en curso del porcentaje de mujeres en la inspección.

8. Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. Al tomar nota de que, según afirma la SAK, al parecer no se publican los informes anuales de las actividades de la inspección del trabajo, y observando que no se han enviado informes anuales a la OIT, la Comisión agradecería al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que en breve se publique y envíe a la OIT un informe anual, como lo establecen los artículos 20 y 21.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones proporcionadas en respuesta a sus comentarios anteriores. Asimismo, toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) incluidas por el Gobierno en su memoria. Según la organización, los recursos de los servicios de inspección encargados de la seguridad en el trabajo así como sus efectivos han disminuido en el curso de los últimos diez años, mientras que sus misiones se han ampliado y que los problemas inherentes al mundo del trabajo se han multiplicado. La SAK señala el hecho de que la extensión está ligada especialmente a la adopción de nuevas legislaciones tales como la ley de la protección de los datos y la ley sobre los cuidados de salud en el trabajo, y a los nuevos desafíos y riesgos ligados con la evolución del mundo del trabajo, especialmente, el aumento del número de empresas, la toxicomanía y la violencia. Por lo tanto, la SAK estima que los recursos de los servicios de inspección ya no son suficientes en la industria y los sectores de servicio tanto en materia de control de la seguridad en el trabajo como en materia de control de las condiciones contractuales del trabajo. Haciendo notar la escasez de inspecciones en estos dos campos, la SAK reclama, por una parte, el aumento de los recursos financieros y humanos de los servicios de inspección encargados de la seguridad en el trabajo, y por otra parte, un aumento y una mejor calidad de las visitas de inspección, preconizando que se tomen mejor en cuenta los problemas ligados con el malestar en el trabajo y la violencia.

La SAK estima que el control de las condiciones de los contratos de trabajo de los extranjeros constituye un desafío particular y que resulta necesario reforzar los poderes de control de los funcionarios de inspección en la materia. Según la organización, la financiación del desarrollo y de la organización de este control debería ser parte integrante de los costos de funcionamiento de la administración encargada de las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo.

La Comisión agradecería al Gobierno que le indicara su punto de vista sobre cada uno de los puntos planteados por la SAK y que le comunique informaciones sobre toda medida tomada en relación con las propuestas realizadas.

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno la repartición regional de los recursos de los servicios de inspección encargados de la seguridad y de la salud en el trabajo está en proceso de revisión y que en caso de puestos vacantes está previsto transferir a las regiones del sur funcionarios basados en el este o en el norte del país. Asimismo, toma nota de que en virtud de un acuerdo global para 2001-2002 sobre la política de ingresos, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud ha creado un grupo de trabajo tripartito para el desarrollo de los recursos de los servicios de inspección encargados de la salud y de la seguridad en el trabajo. Se ruega al Gobierno que comunique información sobre las conclusiones obtenidas por el grupo de trabajo que deberían estar listas en noviembre de 2001, así como sobre toda medida tomada como consecuencia de ello.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, las tareas de inspección municipal del trabajo han sido asignadas a la administración central y que la administración de la protección del trabajo se transfirió del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud al Ministerio de Trabajo. En consecuencia, el personal de protección del trabajo de los distritos ha aumentado, lo que podrá permitir que se incremente la supervisión y la frecuencia de las visitas de inspección en los sectores que presenten más riesgos de accidente.

La Comisión también ha tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación de Empleadores de Finlandia (STK) y la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK), relativos a la supervisión de la protección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria información detallada a este respecto.

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