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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Reorganización de la red de oficinas de empleo. En respuesta a la observación de 2011, el Gobierno indica en la memoria recibida en diciembre de 2012 que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), a través del Servicio Público del Empleo, está trabajando en la desconcentración de las oficinas de empleo y se coordina con el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) para la creación de oficinas de empleo en las sedes de los Centros de Capacitación del INADEH. El Gobierno se refiere a la firma de dos convenios de cooperación interinstitucional recíproca entre el MITRADEL y la Secretaría Nacional de Discapacidad (en diciembre de 2011) y entre el MITRADEL y el INADEH (septiembre de 2010) cuyo objetivo es la colaboración interinstitucional para proveer espacio físico y personal adecuado para el desarrollo de programas y proyectos de formación e inserción laboral. Dichos convenios tienen también como objetivo apoyar la recolección de información y el desarrollo de investigaciones sobre las necesidades del mercado laboral. El Gobierno agrega información detallada sobre la ejecución de Planes operativos de trabajo de la Dirección Nacional de Empleo (DGE) y datos estadísticos relacionados con la aplicación de los programas ejecutados por los diferentes departamentos. La memoria brinda información sobre cuatro diagnósticos realizados por el Observatorio del Mercado Laboral/Departamento de Investigaciones de Empleo que buscan comprender los problemas de inserción laboral de distintas categorías de trabajadores y regiones en particular. Como resultado de este proceso, en el período de julio de 2009 a julio de 2012 se registraron 50 974 solicitudes de empleo y se efectuaron 63 529 colocaciones. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información sobre el número de oficinas regionales y locales del servicio público del empleo y sobre la evolución del proceso de descentralización. La Comisión pide al Gobierno que continúe incluyendo en su memoria información estadística actualizada sobre solicitudes de empleo recibidas, ofertas de empleo notificadas y colocaciones efectuadas tanto a nivel nacional como regional.
Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica en su memoria que se mantiene una estrecha comunicación y colaboración con los interlocutores sociales, especialmente con el sector empresarial, para desarrollar actividades específicas de los programas del Servicio Público del Empleo, tales como los reclutamientos especiales por demanda empresarial, la firma de acuerdos de voluntades en el marco del Programa de Apoyo a la Inserción Laboral y la organización de ferias de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria incluya ejemplos de la manera en que los interlocutores sociales participan en las actividades del servicio público del empleo. La Comisión recuerda que en los artículos 4 y 5 del Convenio se requiere crear comisiones consultivas de manera de asegurar la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Reorganización de la red de oficinas de empleo. En respuesta a la observación de 2011, el Gobierno indica en la memoria recibida en diciembre de 2012 que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), a través del Servicio Público del Empleo, está trabajando en la desconcentración de las oficinas de empleo y se coordina con el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) para la creación de oficinas de empleo en las sedes de los Centros de Capacitación del INADEH. El Gobierno se refiere a la firma de dos convenios de cooperación interinstitucional recíproca entre el MITRADEL y la Secretaría Nacional de Discapacidad (en diciembre de 2011) y entre el MITRADEL y el INADEH (septiembre de 2010) cuyo objetivo es la colaboración interinstitucional para proveer espacio físico y personal adecuado para el desarrollo de programas y proyectos de formación e inserción laboral. Dichos convenios tienen también como objetivo apoyar la recolección de información y el desarrollo de investigaciones sobre las necesidades del mercado laboral. El Gobierno agrega información detallada sobre la ejecución de Planes operativos de trabajo de la Dirección Nacional de Empleo (DGE) y datos estadísticos relacionados con la aplicación de los programas ejecutados por los diferentes departamentos. La memoria brinda información sobre cuatro diagnósticos realizados por el Observatorio del Mercado Laboral/Departamento de Investigaciones de Empleo que buscan comprender los problemas de inserción laboral de distintas categorías de trabajadores y regiones en particular. Como resultado de este proceso, en el período de julio de 2009 a julio de 2012 se registraron 50 974 solicitudes de empleo y se efectuaron 63 529 colocaciones. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información sobre el número de oficinas regionales y locales del servicio público del empleo y sobre la evolución del proceso de descentralización. La Comisión pide al Gobierno que continúe incluyendo en su memoria información estadística actualizada sobre solicitudes de empleo recibidas, ofertas de empleo notificadas y colocaciones efectuadas tanto a nivel nacional como regional.
Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica en su memoria que se mantiene una estrecha comunicación y colaboración con los interlocutores sociales, especialmente con el sector empresarial, para desarrollar actividades específicas de los programas del Servicio Público del Empleo, tales como los reclutamientos especiales por demanda empresarial, la firma de acuerdos de voluntades en el marco del Programa de Apoyo a la Inserción Laboral y la organización de ferias de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria incluya ejemplos de la manera en que los interlocutores sociales participan en las actividades del servicio público del empleo. La Comisión recuerda que en los artículos 4 y 5 del Convenio se requiere crear comisiones consultivas de manera de asegurar la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Reorganización de la red de oficinas de empleo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre las actividades para modernizar el servicio del empleo que se realizaron en el período 2006-2009. En una memoria recibida en octubre de 2010, el Gobierno se remite a las informaciones y documentación transmitida sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). En relación con la observación de 2004 sobre el Convenio núm. 88, el Gobierno indica que en el modelo propuesto en agosto de 2006, se incluyó la propuesta de descentralizar las oficinas de empleo. El Gobierno indicó que de conformidad con el artículo 3 del Convenio, en agosto de 2008, se hizo una evaluación de las fortalezas, de las oportunidades y de las debilidades de la propuesta del Servicio Público de Empleo. Se reconocieron dificultades para fortalecer la prioridad del área de empleo en las oficinas regionales. Se había también previsto fortalecer la Dirección General de Empleo para lograr un servicio público de empleo óptimo que fomente, ordene y facilite el acceso de la ciudadanía a un servicio moderno. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 88 continúe informando sobre los progresos realizados para asegurar pleno efecto al artículo 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones estadísticas actualizadas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas tanto a nivel nacional como a nivel local (parte IV del formulario de memoria).
Participación de los interlocutores sociales. En su observación de 2004, la Comisión había destacado la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y los interlocutores sociales en relación con algunas de las materias cubiertas por el Convenio. En la memoria recibida en octubre de 2010, no figuran indicaciones sobre la participación de los interlocutores sociales para garantizar el funcionamiento eficaz de un servicio del empleo público y gratuito. La Comisión se remite al Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo, donde recalcó la importancia de que exista una interacción directa y constante entre los servicios públicos, por una parte, y los empleadores y los solicitantes de empleo, por la otra (párrafo 208 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a brindar informaciones sobre la manera en que los interlocutores sociales se han involucrado en las actividades del servicio público del empleo. La Comisión recuerda que en los artículos 4 y 5 del Convenio se requiere crear comisiones consultivas de manera de asegurar la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Reorganización de la red de oficinas de empleo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre las actividades para modernizar el servicio del empleo que se realizaron en el período 2006-2009. En una memoria recibida en octubre de 2010, el Gobierno se remite a las informaciones y documentación transmitida sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). En relación con la observación de 2004 sobre el Convenio núm. 88, el Gobierno indica que en el modelo propuesto en agosto de 2006, se incluyó la propuesta de descentralizar las oficinas de empleo. El Gobierno indicó que de conformidad con el artículo 3 del Convenio, en agosto de 2008, se hizo una evaluación de las fortalezas, de las oportunidades y de las debilidades de la propuesta del Servicio Público de Empleo. Se reconocieron dificultades para fortalecer la prioridad del área de empleo en las oficinas regionales. Se había también previsto fortalecer la Dirección General de Empleo para lograr un servicio público de empleo óptimo que fomente, ordene y facilite el acceso de la ciudadanía a un servicio moderno. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 88 continúe informando sobre los progresos realizados para asegurar pleno efecto al artículo 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones estadísticas actualizadas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas tanto a nivel nacional como a nivel local (parte IV del formulario de memoria).
Participación de los interlocutores sociales. En su observación de 2004, la Comisión había destacado la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y los interlocutores sociales en relación con algunas de las materias cubiertas por el Convenio. En la memoria recibida en octubre de 2010, no figuran indicaciones sobre la participación de los interlocutores sociales para garantizar el funcionamiento eficaz de un servicio del empleo público y gratuito. La Comisión se remite al Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo, donde recalcó la importancia de que exista una interacción directa y constante entre los servicios públicos, por una parte, y los empleadores y los solicitantes de empleo, por la otra (párrafo 208 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a brindar informaciones sobre la manera en que los interlocutores sociales se han involucrado en las actividades del servicio público del empleo. La Comisión recuerda que en los artículos 4 y 5 del Convenio se requiere crear comisiones consultivas de manera de asegurar la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Modernización del servicio del empleo. La Comisión toma nota de las informaciones y datos estadísticos proporcionados en la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2004, así como del informe de la Dirección General de Empleo para el período 1999-2004, comunicado por el Gobierno con su última memoria. La Comisión toma nota en particular del establecimiento de una bolsa electrónica de trabajo con el apoyo de proyectos de la Oficina (modernización de las administraciones de trabajo de América Central (MATAC) y el Sistema de información y análisis en materia de trabajo para América Latina (SIAL)), que ha permitido registrar 21.438 nuevas solicitudes de empleo, 2.676 puestos vacantes e integrar 1.520 personas al mercado de trabajo. La Comisión también toma nota de las medidas adoptadas para promover el empleo y la auto inserción profesional, y solicita al Gobierno que siga comunicando toda información pertinente sobre la aplicación del Convenio en la práctica, de conformidad con la parte VI del formulario de memoria.

2. Reorganización de la red de oficinas de colocaciones. El Gobierno indica que no se ha efectuado ningún estudio para evaluar la eficacia de las diversas oficinas de colocación con miras a su reorganización. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar los progresos realizados en la organización de oficinas de colocaciones en cada una de las regiones del país y de comunicar los resultados de los estudios llevados a cabo de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de que, en respuesta a los comentarios que viene formulando desde hace mucho tiempo, el Gobierno informa que en 2000 se ha suscrito un convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y la Fundación del Trabajo, uno de cuyos objetivos es establecer el diálogo social. Se han adoptado diferentes medidas en ese sentido, como la promoción de la Fundación del Trabajo a nivel nacional e internacional; talleres sobre su rol en esos niveles y la contratación de la Fundación del Trabajo como asesora en materia de diálogo social del MITRADEL. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, para garantizar el funcionamiento eficaz de un servicio del empleo público y gratuito que disponga de una red de oficinas de colocaciones en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y los trabajadores en cada una de las regiones geográficas del país (artículos 1 a 5 del Convenio).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó el 30 de junio de 1998, recibida en marzo de 1999. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de los progresos y objetivos de la Dirección General de Empleo destinados a instalar oficinas de empleo en las distintas regiones geográficas del país (artículo 3 del Convenio). La Comisión confía en que el Gobierno se servirá comunicar los resultados de los estudios que se realizan para evaluar la eficiencia y eficacia de cada una de las oficinas de empleo. Sírvase también facilitar las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse sobre las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por las distintas oficinas de empleo (parte IV del formulario de memoria).

Artículos 4 y 5. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que el servicio público de empleo no mantiene ningún acuerdo por intermedio de comisiones consultivas. No obstante, se adelantan conversaciones para efectuar un convenio de coordinación entre la Fundación del Trabajo y la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. La Comisión se permite insistir en que estos artículos del Convenio prevén la creación de una o varias comisiones nacionales consultivas y, si fuere necesario, la creación de comisiones regionales y locales, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión renueva su esperanza para que en su próxima memoria el Gobierno esté en condiciones de informar sobre la manera en que el convenio de coordinación entre la Fundación del Trabajo y la Dirección General de Empleo ha podido dar efecto a las mencionadas disposiciones del Convenio. Sírvase continuar agregando indicaciones sobre cualquier progreso realizado a este respecto, indicando en particular, tal como lo requiere el formulario de memoria, el número de comisiones nacionales consultivas creadas y, si ha sido necesario, de comisiones regionales o locales; cómo están constituidas dichas comisiones y qué procedimiento se ha adoptado para la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en esas comisiones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 3 del Convenio. El Gobierno describe los esfuerzos que ha venido realizando a pesar de las dificultades estructurales y económicas, con miras a mantener y expandir un sistema nacional de oficinas de empleo. El Comité toma nota de la memoria del Gobierno que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ha adoptado medidas para desarrollar actividades en el campo del empleo en las Regionales de Panamá Oeste (Chorrera) y Coclé. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre toda evolución ulterior que se registre en el servicio nacional de empleo. La Comisión confía que en un futuro próximo se adoptarán medidas para asegurar que el sistema de oficinas locales del servicio de empleo sea suficiente para prestar servicios a los empleadores y a los trabajadores en cada una de las regiones geográficas del país, tal como requiere el párrafo 1 de este artículo. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique información sobre todo progreso logrado a este respecto.

Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de la información relativa a la colaboración entre la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el campo del empleo. La Comisión recuerda nuevamente que estos artículos del Convenio prevén la creación de una o varias comisiones nacionales consultivas y, si fuere necesario, la creación de comisiones regionales y locales, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión confía que en un futuro próximo se adoptarán las medidas necesarias para dar efecto al Convenio en este punto y solicita al Gobierno se sirva informar sobre todo progreso realizado a este respecto, indicando en particular, llegado el momento, tal como lo requiere el formulario de memoria, el número de comisiones nacionales consultivas creadas y, si ha sido necesario, de comisiones regionales o locales; cómo están constituidas dichas comisiones y qué procedimiento se ha adoptado para la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en esas comisiones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 3 del Convenio. El Gobierno describe los esfuerzos que ha venido realizando a pesar de las dificultades estructurales y económicas, con miras a mantener y expandir un sistema nacional de oficinas de empleo. El Comité toma nota de la memoria del Gobierno que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ha adoptado medidas para desarrollar actividades en el campo del empleo en las Regionales de Panamá Oeste (Chorrera) y Coclé. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre toda evolución ulterior que se registre en el servicio nacional de empleo. La Comisión confía que en un futuro próximo se adoptarán medidas para asegurar que el sistema de oficinas locales del servicio de empleo sea suficiente para prestar servicios a los empleadores y a los trabajadores en cada una de las regiones geográficas del país, tal como requiere el párrafo 1 de este artículo. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique información sobre todo progreso logrado a este respecto.

Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de la información relativa a la colaboración entre la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el campo del empleo. La Comisión recuerda nuevamente que estos artículos del Convenio prevén la creación de una o varias comisiones nacionales consultivas y, si fuere necesario, la creación de comisiones regionales y locales, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión confía que en un futuro próximo se adoptarán las medidas necesarias para dar efecto al Convenio en este punto y solicita al Gobierno se sirva informar sobre todo progreso realizado a este respecto, indicando en particular, llegado el momento, tal como lo requiere el formulario de memoria, el número de comisiones nacionales consultivas creadas y, si ha sido necesario, de comisiones regionales o locales; cómo están constituidas dichas comisiones y qué procedimiento se ha adoptado para la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en esas comisiones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 3 del Convenio. El Gobierno indica que la grave crisis económica por la que atraviesa el país desde 1987 ha empeorado la situación del empleo de la población económicamente activa y ha tenido como resultado el aumento del desempleo y de subempleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ha tomado medidas para asegurar que el servicio de colocaciones de la Dirección Nacional de Empleo pueda satisfacer las necesidades de cada una de las regiones del país. Toma asimismo nota de la creación en 1988 de la Oficina de Apoyo al Autoempleo que fue establecida en el marco de la Dirección Nacional de Empleo, así como la información detallada sobre las actividades de esta oficina recientemente establecida. La Comisión espera que el Gobierno seguirá comunicando información sobre cualesquiera otras actividades de los servicios nacionales de empleo que concedan particular importancia a las medidas adoptadas para asegurar que el sistema de oficinas locales del servicio de empleo sea suficiente para prestar servicios a los empleadores y a los trabajadores en cada una de las regiones del país, tal como requiere la disposición del párrafo 1 de este artículo. La Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles disposiciones se han tomado para asegurar la inspección y la revisión del sistema de oficinas de empleo, allí donde fuere necesario, a fin de satisfacer los requerimientos cambiantes de la economía y de la población trabajadora (párrafo 2).

Artículos 4 y 5. El Gobierno declara que la Dirección Nacional de Empleo ejerce sus actividades en estrecha colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país y ofrece ejemplos de dicha colaboración, principalmente en forma de diversas reuniones y seminarios, incluido un seminario tripartito sobre el empleo de los impedidos con la participación del Consejero regional de la OIT en rehabilitación profesional de los impedidos. Al tomar nota de esta información, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que estos artículos estipulan el establecimiento de una o más comisiones nacionales de asesoramiento y, allí donde fuere necesario, comisiones regionales y locales para lograr la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio de empleo, y en el desarrollo de la política del servicio de empleo. Por tanto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a establecer dichas comisiones de asesoramiento, sobre el campo de aplicación de sus actividades y sobre el procedimiento administrativo referente a la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en estas comisiones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión comprueba que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículo 3 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de la información suministrada en la memoria, según la cual se encuentran operando cuatro agencias de empleo y que, por el momento, el Gobierno no contempla la expansión del sistema de agencias de empleo, sino más bien de mantener y reforzar lo ya existente. Confía que el Gobierno estará en condiciones de brindar, en su próxima memoria, informaciones sobre los esfuerzos realizados para que la red de oficinas locales del Servicio del Empleo estén en condiciones de satisfacer las necesidades de cada una de las regiones del país, como lo dispone el párrafo 1 de este artículo.

Artículos 4 y 5. En relación con los anteriores comentarios, el Gobierno ha declarado que el proyecto de comisión consultiva nacional no logró concretarse debido a las razones políticas del momento. La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno de que la Dirección Nacional del Empleo ha estado trabajando en coordinación y estrecha colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país, a efectos de lograr la eficaz organización y funcionamiento del Servicio Nacional del Empleo. Sírvase brindar informaciones complementarias sobre la manera en que se asegura la cooperación y consulta de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, particularmente la evolución reciente, y sobre el establecimiento de comisiones consultivas como las que requieren las disposiciones de los artículos considerados.

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