National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por decreto núm. 29220-MTSS, de 30 de octubre de 2000, ha adoptado el Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes. Asimismo, toma nota de que, en virtud del artículo 5, m), del Reglamento, se prohíbe el trabajo de personas de entre 15 y 18 años de edad en alta mar. La Comisión recuerda, que a los fines del Convenio el término buque comprende todas las embarcaciones, buques o barcos, cualquiera que sea su clase, de propiedad pública o privada, que se dediquen a la navegación marítima, excepción hecha de los buques de guerra. La Comisión agradecería al Gobierno que aclarase si el empleo de dichas personas se permite en buques que se dedican a la navegación costera. También se le ruega que proporcione una copia del certificado médico.
La Comisión toma nota de la información comunicada en la primera memoria del Gobierno. Agradecería al Gobierno que indicase cuáles son las disposiciones de la legislación nacional que prohíben el empleo a bordo de personas mayores de 15 años y menores de 18 años de edad, salvo en los buques en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, sin previa presentación de un certificado médico que pruebe su aptitud para dicho trabajo, firmado por un médico reconocido por la autoridad competente, como lo exige el artículo 2 del Convenio.