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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la decisión del Comité tripartito creado para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT) en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de los Trabajadores Portugueses - Intersindical Nacional (CGTP-IN), comunicadas con las memorias del Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 y de la respuesta del Gobierno.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Con referencia a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el DecretoLey núm. 112, de 2001, por el que se establecen las perspectivas profesionales (artículos 3, 4, 5 y 6) y la estructura salarial de los inspectores del trabajo (artículo 3, 2), y su anexo), aún no ha sido enmendado para garantizar que los niveles de remuneración y las perspectivas de carrera de los inspectores del trabajo sean acordes a los de otros funcionarios con funciones similares. También toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre la estabilidad en el empleo de los inspectores del trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la estabilidad en el empleo de los inspectores del trabajo. Además, pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluyendo cualquier medida adoptada para garantizar que sus niveles de remuneración y perspectivas profesionales sean acordes a los de otros funcionarios que ejercen funciones similares. Además, pide al Gobierno que facilite información detallada sobre la estructura de salarios y prestaciones de los inspectores del trabajo en comparación con la de otros funcionarios públicos que desempeñan funciones similares (como los inspectores fiscales o los agentes de policía).
Artículo 16 del Convenio núm. 81 y artículo 21 del Convenio núm. 129. Frecuencia y esmero adecuados de las inspecciones para garantizar la aplicación de las disposiciones. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades de la inspección del trabajo realizadas de 2013 a 2021, en particular del aumento del número de visitas de inspección realizadas y de trabajadores cubiertos en 2021. Toma nota del número de infracciones detectadas, advertencias emitidas y suspensiones de las actividades del establecimiento ordenadas durante este periodo. También toma nota de que el Gobierno no proporcionó información sobre el número de inspecciones previstas en relación con el número de inspecciones que responden a quejas o accidentes del trabajo.
La Comisión recuerda además las observaciones anteriores de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal, que alegaban que la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT) se centra en la prevención en detrimento de las inspecciones y la aplicación de sanciones, y observa que el Gobierno no proporcionó ningún comentario en respuesta a estas observaciones.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CGTP-IN alega que, si bien se produjo un aumento de las visitas de inspección en 2021, el número de inspecciones realizadas sigue siendo insuficiente, lo que redunda en graves consecuencias para los trabajadores. A este respecto, el Gobierno afirma que uno de los objetivos estratégicos definidos para planificar la intervención de la ACT ha sido el aumento del número global de visitas de inspección con miras a promover la mejora de las condiciones de trabajo, lo que se ha visto reflejado en un mayor número de inspecciones realizadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas y de trabajadores cubiertos. También pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones programadas y el número de inspecciones en respuesta a denuncias o accidentes, así como sobre la naturaleza y el número de infracciones detectadas, así como de medidas adoptadas y sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de inspección del trabajo, la Comisión considera conveniente examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020) y de la información proporcionada en la memoria de 2018 sobre las actividades de la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT). Además, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación general de los trabajadores portugueses-intersindical nacional (CGTP IN), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Empresarial de Portugal (CIP), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la UGT y la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal (CCSP), recibidas en 2020 y comunicadas con la memoria complementaria del Gobierno. La Comisión toma nota de que la UGT alega que la ACT: i) se centra en la prevención en detrimento de las inspecciones y la aplicación de sanciones; ii) no coordina suficientemente su labor con los interlocutores sociales, y iii) emite sus informes de actividad sobre las inspecciones a intervalos irregulares y con muchos retrasos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de que el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT) presentó, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, una reclamación al Consejo de Administración en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). En su 340.ª reunión (octubre-noviembre de 2020), el Consejo de Administración decidió que la reclamación era admisible y designó un comité tripartito para examinarla (GB.340/INS/19/8, párrafo 5). La Comisión toma nota de que las alegaciones formuladas en la reclamación se refieren a los artículos 7 y 10 del Convenio núm. 81 y a los artículos 9 y 14 del Convenio núm. 129 relativos a la formación y al número de inspectores del trabajo. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decidió suspender su examen de estas cuestiones a la espera de la decisión del Consejo de Administración con respecto a la reclamación.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión valora los esfuerzos desplegados por el Gobierno para proporcionar información sobre las medidas de inspección del trabajo adoptadas por el Gobierno en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluido el Decreto núm. 2-C/2020, del 17 de abril de 2020, que regula la prórroga del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República, en el que se prevé el fortalecimiento de los recursos y las facultades de la ACT. La Comisión también toma nota de que la CCSP indica que se estableció un grupo de trabajo para supervisar los asuntos laborales durante la crisis derivada de la pandemia de COVID-19, presidido por el Inspector General con la participación de los interlocutores sociales, y que este grupo supervisó la aplicación de las medidas de emergencia e incluyó un informe sobre las inspecciones realizadas por la ACT.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en respuesta a la anterior solicitud de la Comisión relativa a las horas extraordinarias. También toma nota de la indicación del Gobierno de que la carrera de los inspectores del trabajo, así como su desarrollo, se rige por el Decreto-ley núm. 112/2001, que establece el marco jurídico aplicable y define la estructura de las carreras de inspección de la Administración Pública. Además del salario básico previsto en dicho decreto-ley, los inspectores tienen derecho a un suplemento por el ejercicio de la función de inspección equivalente al 22,5 por ciento de su salario básico. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con este decreto-ley, se aplicará un nuevo sistema de carrera y remuneración para los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que la UGT señala que se ha opuesto al empeoramiento de las condiciones laborales de los inspectores del trabajo y a la falta de perspectivas profesionales (lo que impide su promoción). El sindicato señala además que, en 2018, suscribió un acuerdo tripartito denominado «Combatir la precariedad y reducir la segmentación laboral y promover un mayor dinamismo en la negociación colectiva», que incluye medidas destinadas a fortalecer las condiciones de servicio de la ACT. La UGT señala que en dicho acuerdo se prevén medidas para reforzar las condiciones de servicio de la ACT, el número de inspectores del trabajo, los sistemas de información del ACT, así como los mecanismos para escuchar las opiniones de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluidos los resultados obtenidos tras la aplicación del acuerdo tripartito de 2018. A este respecto, pide información sobre las medidas adoptadas, incluso en el contexto del nuevo sistema de carrera y remuneración, para garantizar que los niveles de remuneración y las perspectivas profesionales de los inspectores del trabajo sean acordes a los de otros funcionarios públicos que ejercen funciones similares. Además, la Comisión solicita información sobre la estabilidad del empleo de los inspectores del trabajo (excluidos los puestos directivos), incluso sobre la proporción de inspectores que han cumplido dos años, cinco años y más de ocho años de servicio.
Artículos 9 y 10 del Convenio núm. 81 y artículos 11 y 14 del Convenio núm. 129. Expertos técnicos y un número suficiente de inspectores del trabajo. En sus observaciones anteriores, la Comisión saludó la indicación del Gobierno de que la ACT se encontraba en vías de contratar 117 inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que en septiembre de 2019 y en mayo de 2020, se contrataron a 53 y 80 nuevos inspectores respectivamente, con lo que el número total de inspectores del trabajo ascendió a 417 en 2020 (en comparación con los 359 que había en 2012). Toma nota además de la información disponible en el sitio web del Gobierno de que, en septiembre de 2019, se contrató a 53 nuevos inspectores y de que se había previsto contratar a otros 80 inspectores para finales de 2019. La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que, además de los inspectores del trabajo, la ACT cuenta con un total de 505 funcionarios de apoyo (en comparación con 514 que había en 2016) y que se han abierto varios concursos para contratar técnicos superiores. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CGTP IN afirma que tanto el número de inspectores del trabajo como el personal de apoyo siguen siendo insuficientes para garantizar el ejercicio efectivo de las funciones del servicio de inspección. La CGTP-IN también indica que la ACT no garantiza la presencia de al menos un técnico de salud y seguridad ocupacional en cada oficina regional. La Comisión saluda los esfuerzos realizados por el Gobierno para asegurar la contratación de un número suficiente de inspectores del trabajo a fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de la inspección y le pide que continúe proporcionando información sobre cualquier otra medida que se adopte a este respecto. Pide además al Gobierno que siga proporcionando sobre las medidas de capacitación o de otra índole que se hayan adoptado para facilitar la rápida integración de esos nuevos inspectores. Por último, pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación de especialistas técnicos debidamente cualificados en los trabajos de inspección.
Artículo 16 del Convenio núm. 81 y artículo 21 del Convenio núm. 129. Frecuencia y esmero adecuados de las inspecciones para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. En respuesta a su anterior solicitud de información sobre la estrategia de inspección aplicada para lograr una cobertura satisfactoria de los establecimientos de trabajo mediante visitas de inspección suficientemente exhaustivas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la definición de las prioridades de inspección se basa en: i) el seguimiento de las empresas en las que se han producido accidentes laborales o se han detectado enfermedades profesionales, y ii) el examen del número de trabajadores que pueden estar cubiertos por las situaciones que se consideran más graves para su seguridad o su salud física y mental. El Gobierno señala que el nuevo sistema de información contribuirá a una planificación más eficiente y eficaz de las actividades de inspección. El Gobierno afirma que, en este proceso, se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores representadas en la Junta Consultiva de la ACT, habiendo acordado con ellas la campaña ibérica para la prevención de los accidentes del trabajo (2016 2018) y la campaña nacional para la seguridad y salud de los trabajadores temporales (2016 2018).
La Comisión toma nota que la CGTP IN afirma que el número de visitas de inspección ha disminuido drásticamente a lo largo de los años, así como el número de lugares de trabajo visitados y el número de trabajadores cubiertos. A este respecto, la Comisión toma nota de la importante disminución del número de inspecciones (de 90 758 en 2011 a 37 482 en 2017), del número de empresas inspeccionadas (de 80 159 en 2011 a 24 584 en 2017) y del número de trabajadores cubiertos (de 609 343 en 2011 a 317 838 en 2017). Sin embargo, también toma nota de que, durante el mismo periodo, el número de infracciones detectadas aumentó de 17 607 en 2011 a 24 352 en 2017. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2013 se modificaron los criterios estadísticos utilizados para la recolección de información sobre el número de visitas de inspección y los lugares de trabajo visitados, a fin de evitar que la información se vea incrementada como consecuencia de contar una visita al mismo lugar de trabajo respecto de materias diferentes como una nueva visita. El Gobierno, además, afirma que la información sobre los resultados de las visitas de inspección muestra que no ha habido cambios significativos en el número de sanciones aplicadas. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información que figura en el informe de 2018 sobre las actividades de la ACT, el número de inspecciones (38 287 en 2018), el número de empresas inspeccionadas (25 200), el número de trabajadores cubiertos por las inspecciones (399 836) y las infracciones detectadas (26 465) han aumentado en comparación con 2017. Recordando la importancia de velar por que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, la Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información adicional sobre la evolución con respecto al número total de inspecciones de trabajo realizadas y de trabajadores cubiertos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones programadas en comparación con el número de inspecciones que responden a quejas o accidentes, la duración media o normal de las inspecciones programadas en comparación con las que responden a quejas o accidentes, y la naturaleza y el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas para cada tipo de inspección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en la que se reitera el contenido de su solicitud anterior adoptada en 2019.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de inspección del trabajo, la Comisión considera conveniente examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General de los Trabajadores Portugueses – Instersindical Nacional (CGTP IN), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Empresarial de Portugal (CIP), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en respuesta a la anterior solicitud de la Comisión relativa a las horas extraordinarias. También toma nota de la indicación del Gobierno de que la carrera de los inspectores del trabajo, así como su desarrollo, se rige por el decreto-ley núm. 112/2001, que establece el marco jurídico aplicable y define la estructura de las carreras de inspección de la Administración Pública. Además del salario básico previsto en dicho decreto-ley, los inspectores tienen derecho a un suplemento por el ejercicio de la función de inspección equivalente al 22,5 por ciento de su salario básico. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con este decreto-ley, se aplicará un nuevo sistema de carrera y remuneración para los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que la UGT señala que se ha opuesto al empeoramiento de las condiciones laborales de los inspectores del trabajo y a la falta de perspectivas profesionales (lo que impide su promoción). El sindicato señala además que, en 2018, suscribió un acuerdo tripartito denominado «Combatir la precariedad y reducir la segmentación laboral y promover un mayor dinamismo en la negociación colectiva», que incluye medidas destinadas a fortalecer las condiciones de servicio de la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT). La UGT señala que en dicho acuerdo se prevén medidas para reforzar las condiciones de servicio de la ACT, el número de inspectores del trabajo, los sistemas de información del ACT, así como los mecanismos para escuchar las opiniones de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluidos los resultados obtenidos mediante la aplicación del acuerdo tripartito de 2018. A este respecto, pide información sobre las medidas adoptadas, incluso en el contexto del nuevo sistema de carrera y remuneración, para garantizar que los niveles de remuneración y las perspectivas profesionales de los inspectores del trabajo sean acordes a los de otros funcionarios públicos que ejercen funciones similares. Además, la Comisión solicita información sobre la estabilidad del empleo de los inspectores del trabajo (excluidos los puestos directivos), incluso sobre la proporción de inspectores que han cumplido dos años, cinco años y más de ocho años de servicio.
Artículos 9 y 10 del Convenio núm. 81 y artículos 11 y 14 del Convenio núm. 129. Expertos técnicos y un número suficiente de inspectores del trabajo. En sus observaciones anteriores, la Comisión saludó la indicación del Gobierno de que la ACT se encontraba en vías de contratar 117 inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que 117 inspectores del trabajo mencionados anteriormente están todavía en proceso de contratación y de que el número total de inspectores del trabajo ha disminuido de 314 en 2016 a 303 en 2017 (en comparación con los 359 que había en 2012). Toma nota además de la información disponible en el sitio web del Gobierno de que, en septiembre de 2019, se contrató a 53 nuevos inspectores y de que se había previsto contratar a otros 80 inspectores para finales de 2019. La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que, además de los inspectores del trabajo, la ACT cuenta con un total de 505 funcionarios de apoyo (en comparación con 514 que había en 2016) y que se han abierto varios concursos para contratar técnicos superiores. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CGTP-IN afirma que tanto el número de inspectores del trabajo como el personal de apoyo siguen siendo insuficientes para garantizar el ejercicio efectivo de las funciones del servicio de inspección. La CGPT-IN también indica que la ACT no garantiza la presencia de al menos un técnico de salud y seguridad ocupacional en cada oficina regional. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para asegurar la contratación de un número suficiente de inspectores del trabajo a fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de la inspección. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto y sobre las medidas de capacitación o de otra índole que se hayan adoptado para facilitar la rápida integración de esos nuevos inspectores. Por último, pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación de especialistas técnicos debidamente cualificados en los trabajos de inspección.
Artículo 16 del Convenio núm. 81 y artículo 21 del Convenio núm. 129. Frecuencia y esmero adecuados de las inspecciones para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. En respuesta a su anterior solicitud de información sobre la estrategia de inspección aplicada para lograr una cobertura satisfactoria de los establecimientos de trabajo mediante visitas de inspección suficientemente exhaustivas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la definición de las prioridades de inspección se basa en: i) el seguimiento de las empresas en las que se han producido accidentes laborales o se han detectado enfermedades profesionales, y ii) el examen del número de trabajadores que pueden estar cubiertos por las situaciones que se consideran más graves para su seguridad o su salud física y mental. El Gobierno señala que el nuevo sistema de información contribuirá a una planificación más eficiente y eficaz de las actividades de inspección. El Gobierno afirma que, en este proceso, se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores representadas en la Junta Consultiva de la ACT, habiendo acordado con ellas la campaña ibérica para la prevención de los accidentes del trabajo (2016 2018) y la campaña nacional para la seguridad y salud de los trabajadores temporales (2016 2018).
La Comisión observa que la CGTP IN afirma que el número de visitas de inspección ha disminuido drásticamente a lo largo de los años, así como el número de lugares de trabajo visitados y el número de trabajadores cubiertos. A este respecto, la Comisión toma nota de la importante disminución del número de inspecciones (de 90 758 en 2011 a 37 482 en 2017), del número de empresas inspeccionadas (de 80 159 en 2011 a 24 584 en 2017) y del número de trabajadores cubiertos (de 609 343 en 2011 a 317 838 en 2017). Sin embargo, también toma nota de que durante el mismo período, el número de infracciones detectadas aumentó de 17 607 en 2011 a 24 352 en 2017. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2013 se modificaron los criterios estadísticos utilizados para la recolección de información sobre el número de visitas de inspección y los lugares de trabajo visitados, a fin de evitar que la información se vea incrementada como consecuencia de contar una visita al mismo lugar de trabajo respecto de materias diferentes como una nueva visita. El Gobierno, además, afirma que la información sobre los resultados de las visitas de inspección muestra que no ha habido cambios significativos en el número de sanciones aplicadas. Tomando nota de estas indicaciones y recordando la importancia de velar por que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, la Comisión pide al Gobierno que facilite información adicional sobre las razones que explican la disminución del número total de inspecciones de trabajo realizadas y de trabajadores cubiertos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones programadas en comparación con el número de inspecciones que responden a quejas o accidentes; la duración media o normal de las inspecciones programadas en comparación con las que responden a quejas o accidentes; y la naturaleza y el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas para cada tipo de inspección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129 en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General de los Trabajadores Portugueses – Intersindical Nacional (CGTP IN) y por la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas junto con las memorias del Gobierno.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota del informe del comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Portugal de los presentes Convenios, y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT), adoptada por el Consejo de Administración en su 324.ª reunión (junio de 2015).
Artículo 3 del Convenio núm. 81 y artículo 6 del Convenio núm. 129. Obligaciones encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en respuesta a la petición del comité tripartito, sobre la disminución de los funcionarios de apoyo administrativo de la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT); y que las únicas tareas administrativas asumidas por los inspectores del trabajo se refieren a sus funciones principales (como la de introducir datos en el sistema informático de la ACT), y se estima que éstas no representan más del 20 por ciento de su tiempo de trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la UGT de que no debería obligarse a los inspectores del trabajo a llevar a cabo tareas auxiliares a falta de suficiente apoyo administrativo. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información adicional relativa a los alegatos formulados por el SIT en el marco de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de que a los inspectores del trabajo se les asignan tareas logísticas y de mantenimiento (por ejemplo, visitas a talleres mecánicos; reparación de equipo e instalaciones; transporte de equipos y realización de fotocopias, etc.). La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas que había señalado, en el contexto de la reclamación, que adoptaría con el fin de invertir en una serie de medidas para racionalizar los recursos y simplificar los procedimientos administrativos. La Comisión pide también al Gobierno que, de acuerdo con el comité tripartito, transmita información concreta, cuando proceda, sobre el porcentaje de tiempo dedicado por los inspectores del trabajo a realizar tareas de carácter logístico y de mantenimiento en relación a las funciones primarias de la inspección del trabajo, tal como se precisan en el artículo 3, 1), del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1), del Convenio núm. 129.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el comité tripartito observó que los salarios de los inspectores del trabajo eran considerablemente más reducidos que los de otros tipos determinados de inspectores cubiertos por el decreto ley núm. 170/2009 (como son los inspectores de la Inspección General de Finanzas) y que en el documento de estrategia de la ACT para 2013 2015 se reconocía que una debilidad de la ACT radica en la desmotivación de los inspectores del trabajo a causa de la falta de incentivos adecuados. La Comisión pide al Gobierno que, de acuerdo con el comité tripartito, adopte medidas para garantizar que los niveles de remuneración de los inspectores del trabajo guarden correspondencia con los de otros inspectores que ejercen funciones similares. La Comisión pide además al Gobierno que, de acuerdo con el comité tripartito, adopte medidas para garantizar que los inspectores del trabajo gozan de oportunidades de carrera profesional que tengan en cuenta su mérito, experiencia y niveles de responsabilidad, y que discuta este asunto con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en estas cuestiones.
Horas extraordinarias. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a las conclusiones del comité tripartito sobre la necesidad de que los inspectores del trabajo dispongan periódicamente de tiempo libre suficiente, señala que la crisis financiera y económica ha llevado a los inspectores del trabajo a tener que realizar horas extraordinarias remuneradas, pero que han disminuido actualmente las solicitudes para que se intervenga de forma urgente en este sentido. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la cantidad de horas extraordinarias que realizan actualmente los inspectores.
Artículo 10 del Convenio núm. 81 y el artículo 14 del Convenio núm. 129. Número suficiente de inspectores del trabajo. La Comisión observa que el comité tripartito tomó nota de que el documento de estrategia de la ACT afirma que se reconoce la escasez de recursos humanos como una de las debilidades de la ACT; y que el comité tripartito observó que la carga de trabajo de los inspectores del trabajo ha aumentado como consecuencia de la crisis económica. La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por la CGTP IN y la UGT en relación al número insuficiente de inspectores del trabajo y otro personal de apoyo que, según los sindicatos, ha disminuido considerablemente desde 2011 al no haberse sustituido al personal jubilado. En este sentido, la Comisión saluda que el Gobierno señale que la ACT se encuentra en vías de contratar a 117 inspectores del trabajo, además de los 314 inspectores que ya trabajan actualmente en la ACT. La Comisión, al tiempo que reitera que el comité triparto solicitó al Gobierno que mantuviera un número suficiente de inspectores del trabajo para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de los servicios de inspección, pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la contratación de los nuevos efectivos mencionados por el Gobierno, así como en la formación o cualesquiera otras medidas adoptadas para facilitar la integración rápida de estos inspectores contratados a la luz de las realidades actuales y la evolución del mercado del trabajo.
Artículo 11, 1), a), del Convenio núm. 81 y artículo 15, 1), a), del Convenio núm. 129. Instalaciones y equipos de oficinas. La Comisión toma nota de que el comité tripartito observó que, según el documento de estrategia de la ACT, la insuficiencia de los recursos materiales había sido reconocida como una de las debilidades de la ACT. La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por la UGT en relación con las restricciones presupuestarias de la ACT. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las iniciativas en marcha para mejorar las instalaciones de las oficinas de los servicios descentralizados de la Inspección del Trabajo (diez de las 32 oficinas descentralizadas tienen nuevas instalaciones), lo que había sido señalado previamente por el comité tripartito. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que la modernización de los equipos de trabajo es un objetivo constante de la ACT, para lo cual se han venido realizando inversiones a estos efectos. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que todos los servicios de la Inspección del Trabajo a nivel central y descentralizado se ajustan a las necesidades del servicio, y a que comunique detalles sobre todas las medidas adoptadas para mejorar la situación actual.
Artículo 16 del Convenio núm. 81 y artículo 21 del Convenio núm. 129. Frecuencia y esmero adecuados de las inspecciones para asegurar el cumplimiento. La Comisión observa que el comité tripartito tomó nota de un exceso en el número de establecimientos de trabajo cubiertos por las inspecciones. En este sentido, la Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno y por la ACT en su sitio web, de que entre 2013 y 2016, aumentó el número de lugares cubiertos por las inspecciones (de 29 539 en 2013 a 36 076 en 2016). La Comisión, al tiempo que saluda la tendencia favorable en el número de lugares de trabajo cubiertos por las inspecciones del trabajo, pide al Gobierno que siga garantizando que la frecuencia y el esmero de las visitas de inspección sean suficientes. En este sentido, pide también al Gobierno que comunique información sobre la estrategia de los servicios de la inspección para lograr una cobertura satisfactoria de los lugares de trabajo mediante un número suficiente de visitas exhaustivas de inspección (como las visitas realizadas en lugares de trabajo con una elevada tasa de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como de los criterios y plazos para estas visitas de seguimiento).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus observaciones anteriores.
Asimismo, toma nota de que, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT) presentó una reclamación al Consejo de Administración de la OIT (documento GB. 319/INS/15/6) en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). El Consejo de Administración, en su 319.ª reunión (octubre de 2013) decidió que la reclamación era admisible y designó un comité tripartito para examinarla.
De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decidió aplazar el examen de la aplicación del presente Convenio núm. 129 en espera de la decisión del Consejo de Administración con respecto a la reclamación presentada. La Comisión examinará en consecuencia la información suministrada por el Gobierno en su memoria a la luz de las decisiones adoptadas en su debido momento por el Consejo de Administración en el marco de dicha reclamación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), adjuntos a la memoria del Gobierno.
La Comisión remite al Gobierno a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en relación con aquello que concierna igualmente la aplicación de los artículos del presente Convenio.
Artículos 6, 1), a) y b), 22, 23 y 24 del Convenio. Prevención, prosecución y sanción de las infracciones en materia laboral. La Comisión toma nota de que, según la UGT, no se ha presentado modificación significativa en la situación del sector agrícola, que continúa caracterizándose por una multitud de pequeñas empresas, muchas de carácter familiar y por una marcada estacionalidad. La UGT indica asimismo que durante el período cubierto por la memoria del Gobierno se adelantó una intensa tarea de inspección en el sector agrícola dado que, de acuerdo con los datos que figuran en el informe anual de inspección de 2009, éste ocupa el tercer lugar en lo que se refiere a accidentes mortales de trabajo registrados. Las acciones preventivas y de control se llevaron a cabo prioritariamente en las empresas que en el transcurso de los últimos tres años habían tenido accidentes del trabajo graves o mortales, en conformidad con una medida prevista en la Estrategia Nacional para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, 2008-2012. La UGT destaca asimismo la reciente ratificación del Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184).
La Comisión toma nota de que según el Gobierno, en desarrollo del eje I del Plan de acción de inspección para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo 2008-2010, se realizaron, en el año 2009, 130 visitas en la agricultura, en la industria agropecuaria y en la industria forestal, que condujeron a la expedición de 64 actas de infracción y a la imposición de sanciones pecuniarias. Asimismo, se constataron 323 situaciones irregulares, con respecto a las cuales se dictaron medidas preventivas y se ordenó una suspensión inmediata de trabajos en una situación peligrosa para la vida, integridad o salud de los trabajadores.
La Comisión toma nota, por otra parte, de los cuadros que figuran en la memoria del Gobierno en relación con las actividades de control realizadas por la Inspección del Trabajo en la agricultura en el curso de 2009 y de 2010. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la puesta en marcha del plan nacional de inspección para la seguridad y la salud en el trabajo en el sector agrícola con respecto al objetivo buscado y en particular, sobre el número de accidentes de trabajo y de casos de enfermedad profesional.
Artículos 9, 3), y 14. Fortalecimiento del número y cualificaciones de los efectivos de la Inspección del Trabajo en la agricultura. La Comisión remite al Gobierno a los comentarios que formula sobre los artículos 9 y 10 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y le solicita nuevamente que se sirva proporcionar informaciones sobre toda medida adicional adoptada para reforzar las capacidades de los servicios de inspección en el área de la agricultura, así como sobre el impacto de los cursos de formación de que dio cuenta en su memoria anterior, sobre los métodos de trabajo de los inspectores en el sector y sobre su capacidad para detectar las infracciones y prevenir los accidentes.
Artículos 26 y 27. Contenido y comunicación del informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que los informes anuales de inspección en el continente para los años 2009 y 2010 no han sido recibidos en la OIT, asimismo de las cifras sucintas comunicadas sobre las actividades de la Inspección del Trabajo en la agricultura en la Región Autónoma de las Azores y de la ausencia de informaciones relativas a la Región Autónoma de Madeira. La Comisión solicita al Gobierno que comunique a la Oficina copia de los informes anuales de inspección en la agricultura respecto del continente. Agradecería igualmente al Gobierno que se sirva velar por que el informe anual sobre las actividades de inspección en el sector agrícola en las Regiones Autónomas de las Azores y Madeira contenga informaciones sobre las cuestiones contempladas en los literales a) a g) del artículo 27 y sea publicado y comunicado a la Oficina en conformidad con las disposiciones del artículo 26.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió en la Oficina el 14 de septiembre de 2009.

Artículo 6, párrafo 1, a) y b), y artículos 22, 23 y 24 del Convenio. Actividades de la inspección en función de los objetivos de prevención, trámite y sanción de las infracciones. En relación con su comentario anterior sobre este punto, la Comisión ruega al Gobierno que se remita a la observación que formula en virtud del artículo 3, párrafo 1, a) y b), y de los artículos 17 y 18 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Además, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Unión General de Trabajadores (UGT), que se recibieron el 14 de septiembre de 2009, adjuntas a la memoria del Gobierno, en las que se reitera, al igual que en 2005 y 2007, que la situación en el sector agrícola no parece haber cambiado. En efecto, las pequeñas empresas familiares siguen siendo muy abundantes, lo que complica las labores de la Inspección del Trabajo. A pesar de los esfuerzos realizados, las intervenciones en este sector tan específico siguen siendo inadecuadas. A este respecto, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe anual de actividades de la autoridad encargada de las condiciones de trabajo (ACT) para 2008, que contiene cierta información en relación con este sector. El Gobierno indica que se han efectuado 98 visitas relacionadas con la seguridad y la salud en el sector agrícola, lo que ha llevado a levantar 15 atestados. Asimismo, el informe anual indica que el 7,5 por ciento de los accidentes mortales tienen lugar en el sector agrícola.

En lo que respecta a las medidas a fin de reforzar las funciones de control y prevención de la Inspección del Trabajo en el sector agrícola, entre otras cosas a través de estrategias comunitarias de seguridad y salud en el trabajo, la Comisión toma nota de que, a escala nacional, la estrategia adoptada se centra principalmente en: 1) la coherencia y la eficacia de las políticas públicas, que son el resultado de la articulación existente entre los diferentes departamentos de la administración; y 2) la promoción de la seguridad y salud en el lugar de trabajo. Según el Gobierno, la misión de la Inspección del Trabajo es muy general y cubre principalmente dos ámbitos fundamentales que son la seguridad y salud en el trabajo y las relaciones profesionales. Pero la Inspección del Trabajo también tiene por misión promover y controlar la aplicación de las leyes que transponen a la legislación nacional las disposiciones de las directivas comunitarias. La Comisión toma nota de que en 2007 se estableció un plan nacional a fin de promover el trabajo decente y lograr la disminución de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en el que se hacía hincapié en los sectores en los que la tasa de mortalidad es especialmente elevada, entre los cuales figura la agricultura. El plan establecido para el período 2008-2010 prevé la intervención de la Inspección del Trabajo en los ámbitos de la evaluación de los riesgos, la prevención y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, sobre todo en las pequeñas empresas. Asimismo, este plan incluye inspecciones en el sector de la agricultura en lo que concierne a la seguridad y salud en el lugar de trabajo. Se trata de visitas de prevención y de control para verificar la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en este sector, pero también para controlar las instalaciones y equipos de trabajo, la circulación de personas, la exposición de trabajadores a los riesgos químicos y biológicos, la información y la formación de los trabajadores, y la responsabilidad en caso de accidentes del trabajo. Tomando nota de esta información, la Comisión observa que el informe anual de actividades de la ACT para 2008 sólo contiene información muy general en lo que concierne a la agricultura, centrada siempre en la seguridad y salud en el lugar de trabajo, sin tener en cuenta otros ámbitos que deben ser objeto de control y de prevención. Habida cuenta de las características específicas de este sector, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que transmita información más detallada sobre este ámbito, entre otras cosas, procurando que la información sobre las actividades de control y de carácter preventivo figure de forma distinta en el informe anual de actividades.

Artículo 9, párrafo 3, y artículo 14. Fortalecimiento del número y cualificaciones de los efectivos de la inspección del trabajo en la agricultura. En lo que respecta al contenido de las formaciones impartidas en 2005 y 2006, la Comisión toma nota que el objetivo de estas formaciones era permitir que los inspectores del trabajo puedan identificar los principales riesgos profesionales y determinar las medidas preventivas a adoptar, y que se utilicen los procedimientos de los servicios de inspección teniendo en cuenta las características del sector agrícola. La Comisión toma nota de que en 2008 se realizaron otros cursos de formación con los mismos objetivos en el sector de la silvicultura y la cría de ganado. Estos cursos de formación se centraban básicamente en los riesgos relacionados con la utilización de equipos, las operaciones forestales, la utilización de pesticidas y otros productos químicos, los métodos de tratamiento de los animales, y la manipulación y almacenamiento de desechos, de cereales y de piensos. Además, el programa de formación también incluyó una preparación para las situaciones de peligro grave e inminente, la adopción de medidas de prevención de los riesgos en aplicación de la legislación vigente, y la preparación y la realización de inspecciones a este respecto.

En lo que respecta a los efectivos de los servicios de inspección, la Comisión se refiere a la observación que formula en virtud de los artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81. La Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todas las nuevas medidas o iniciativas que se adopten o prevean para reforzar las capacidades de los servicios de inspección en el sector de la agricultura. Asimismo, le pide que transmita información sobre el impacto de los cursos de formación antes mencionados sobre los métodos de trabajo de los inspectores y su capacidad de detectar las infracciones y prevenir los accidentes.

Artículo 27. Contenido del informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que, según el informe general de la ACT, en 2008 se realizaron 615 visitas de inspección a 564 establecimientos. Estas visitas dieron lugar a 57 advertencias y 181 atestados de infracción, lo cual difiere de las cifras citadas anteriormente. En lo que concierne a las regiones de las Azores y de Madeira, la Comisión toma nota, por una parte, de que el informe relativo a las actividades realizadas en las Azores no contiene información alguna sobre el sector agrícola y, por otra parte, que el informe relativo a las actividades realizadas en Madeira se transmitirá ulteriormente. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información estadística detallada sobre las actividades de inspección de la ACT en el sector agrícola en la metrópolis, así como en las regiones de las Azores y de Madeira. Le agradecería que transmita las razones de la diferencia que existe entre las cifras proporcionadas por el Gobierno en su memoria y las que figuran en el informe anual de la ACT para el año 2008.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre el 1.º de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2007 y de las respuestas a sus comentarios anteriores, así como de las informaciones complementarias proporcionadas posteriormente por la Inspección General del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio.

La Comisión también toma nota de los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio por la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal (CCP), la Confederación General de Trabajadores de Portugal (CGTP‑IN) y la Unión General de Trabajadores (UGT), comunicadas por el Gobierno con su memoria. En cuanto al examen de los puntos planteados por la CGTP-IN, la Comisión se remite a su observación relativa al Convenio núm. 81. Por otra parte, la Comisión observa que los comentarios de la UGT tienen por objeto los mismos puntos que los comunicados por el Gobierno con su memoria en 2005.

1. Artículo 6, párrafo 1, a) y b), y artículos 22, 23 y 24 del Convenio. Actividades de la inspección en función de los objetivos de prevención, inicio de procedimientos y sanción de infracciones. Según la CCP, la situación de la inspección del trabajo en la agricultura justificaría establecer un modelo integrado de inspección en el que el control de la aplicación de la legislación estuviese acompañado por la promoción de una cultura de prevención. La Comisión advierte que este punto de vista fue ya expresado en 2005 por la Confederación de Turismo de Portugal (CTP).

La UGT considera que la existencia de numerosas pequeñas empresas, de carácter principalmente familiar hace difícil el cumplimiento de la función de control. La intervención de la inspección del trabajo, si bien importante, sigue siendo muy insuficiente en un sector tan específico como la agricultura. La mencionada organización lamenta la falta de seguimiento de ciertas iniciativas, como las campañas de inspección que no produjeron los resultados esperados.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en cuanto a las actividades de control y a las actividades de carácter preventivo de la inspección del trabajo en la agricultura. Toma nota en particular de que la Inspección General del Trabajo favoriza la mejora de las condiciones de trabajo mediante las informaciones técnicas y asesoramiento que proporciona a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de aplicar las disposiciones legales o convencionales, pero también mediante las actas que expide ordenando la adopción de medidas en un plazo razonable, y las investigaciones realizadas con el fin de sancionar las infracciones. La Comisión también toma nota que, incluso si la Inspección General del Trabajo pone en práctica una cultura de prevención mediante actividades de carácter pedagógico, también aplica sanciones a los empleadores en los casos de infracciones consideradas como graves o muy graves. La Comisión toma nota con interés que la agricultura es uno de los sectores prioritarios de actuación de la inspección de trabajo y que se llevan a cabo acciones trasversales en cuanto a las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo, el trabajo no declarado, la prolongación de la duración del trabajo, el transporte manual de cargas, y también en relación con la información, las consultas y la participación de los trabajadores. El objetivo en materia de salud y seguridad en el sector es la prevención de los riesgos profesionales vinculados a la utilización de equipos de trabajo, plaguicidas y otras sustancias químicas, la conducción de animales, la eliminación y almacenamiento de residuos, y el almacenamiento de cereales y forrajes, así como de otros productos agrícolas. Los interlocutores sociales participan en esta actividad en el marco de un grupo de trabajo para la agricultura encargado de evaluar los resultados de la actividad de inspección. El Gobierno destaca también la importancia del establecimiento de una estrategia comunitaria de seguridad y salud en el trabajo para 2007 para reemplazar la fijada para el período de 2002 a 2006. Esta estrategia supone un enfoque global del bienestar en el trabajo y apunta a largo término al desarrollo de las capacidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, articulándose en varios aspectos: a) la promoción del enfoque preventivo; b) la mejora de la legislación; c) la mejora de la aplicación práctica de las disposiciones legales; y d) el refuerzo del control de la inspección.

La Comisión constata que las informaciones contenidas en el informe anual de actividades de la Inspección General del Trabajo para el año 2006, sobre las visitas de inspección en la agricultura, se refieren exclusivamente a la salud y seguridad en el trabajo. Sin embargo, aunque se ha reconocido que la agricultura es uno de los sectores en el que ocurre la mayor cantidad de accidentes de trabajo, el número de visitas de inspección a las empresas agrícolas centradas en las cuestiones de seguridad ha disminuido considerablemente entre 2002 y 2006. La Comisión lamenta que el desglose de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y contenidas en el informe anual de inspección de 2006 no permiten distinguir las actividades de inspección realizadas sobre aspectos distintos de la seguridad y la salud en el trabajo concerniente al sector agrícola (control de las condiciones generales de trabajo, asesoramiento e informaciones técnicas, verificación de infracciones, sanciones impuestas). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien velar por que las informaciones relativas a las actividades de control y a las actividades de carácter preventivo de la inspección del trabajo en el sector de la agricultura figuren desglosadas en el informe general anual de actividad de la inspección del trabajo. Agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre toda medida adoptada o prevista con miras al fortalecimiento de las funciones de control y las funciones con fines preventivos de la inspección del trabajo en el sector agrícola, especialmente en virtud de las estrategias comunitarias de seguridad y salud en el trabajo.

2. Artículo 9, párrafo 3, y artículo 14. Refuerzo cuantitativo y cualitativo del personal de la inspección del trabajo en la agricultura. Refiriéndose a lo indicado en su observación relativa al Convenio núm. 81 sobre el aumento del número de inspectores y la progresión prevista en un próximo futuro, así como a la formación impartida a los inspectores en 2005 y 2006, la Comisión observa que 31 inspectores beneficiaran de una formación de 6 horas en materia de seguridad y salud en el trabajo agrícola. La Comisión agradecería al Gobierno que facilite precisiones sobre el contenido de esta formación y que informe asimismo sobre las repercusiones del refuerzo cuantitativo y cualitativo del personal de la inspección en el funcionamiento de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información en particular sobre toda medida adoptada para proporcionar, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Convenio, una formación apropiada a los inspectores que ejercen funciones en la agricultura, y una formación complementaria en el curso de su trabajo.

3. Artículo 17. Participación de la inspección del trabajo en el control preventivo de instalaciones, actividades, procedimientos de fabricación y utilización de nuevos productos y sustancias. Según indica el Gobierno, la participación de los servicios de inspección en el control previo se lleva a cabo mediante la realización de controles conjuntos y la emisión de dictámenes en el marco de procedimientos de autorización relativos a la instalación, la modificación y el funcionamiento de establecimientos. Al tomar nota con interés de esas informaciones, así como de las informaciones según las cuales durante el período comprendido entre el 1.º de junio de 2006 y el 30 de mayo de 2007, la Inspección General del Trabajo realizó en el sector agrícola 69 controles y expidió 14 dictámenes favorables a la autorización de explotación, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar si esos controles y dictámenes se referían también a la utilización de nuevos productos y sustancias que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad de los trabajadores en las empresas agrícolas.

4. Artículo 27. Contenido del informe anual de inspección. La Comisión espera que el Gobierno vele por que el informe anual de inspección contenga de manera desglosada las informaciones específicas relativas al sector agrícola y que, como anunció, sea asimismo publicado y comunicado a la OIT un informe anual relativo a las regiones autónomas de las Azores y Madeira.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2005 así como de la legislación, del informe anual de la inspección para 2005, y de un informe detallado sobre la aplicación del Convenio en la región autónoma de Azores cuya principal actividad económica es la agricultura. Asimismo, toma nota de los nuevos comentarios sobre la aplicación del Convenio formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT) y por la Confederación Portuguesa de Turismo y comunicados a la OIT con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que los comentarios formulados por la UGT retoman en parte los que fueron comunicados a la OIT en fecha 9 de septiembre de 2002. Señalando que el Gobierno no ha expresado su punto de vista sobre dichos comentarios, la Comisión confía en que no dejará de hacerlo en su próxima memoria y que podrá dar cuenta de progresos en la aplicación del Convenio. Debido a que los comentarios formulados por la Confederación Portuguesa de Turismo conciernen asimismo a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión ruega al Gobierno que se remita a su observación en virtud de este Convenio. Además, le ruega que proporcione información complementaria sobre los puntos siguientes.

1. Artículo 17 del Convenio. Control preventivo previo de los establecimientos, las actividades, y de los procedimientos de fabricación y utilización de nuevos productos y sustancias. En relación a su observación anterior respecto a la necesidad de tomar medidas que garanticen la colaboración de los servicios de inspección en la agricultura a fin de realizar un control preventivo de las nuevas instalaciones, las nuevas sustancias y los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos que podrían constituir una amenaza para la salud y la seguridad, la Comisión toma nota del punto de vista del Gobierno según el cual ya en la fase de proyecto la inspección del trabajo debe visitar el establecimiento e iniciar su intervención para garantizar la eliminación de los riesgos. En virtud del artículo 10, párrafo 1, g), del decreto-ley núm. 102/2000, que establece el estatuto de la inspección general del trabajo, el inspector del trabajo participa en las visitas con miras a la concesión de autorizaciones para la instalación, la modificación y el funcionamiento de establecimientos, y la memoria sobre la aplicación del Convenio en la región autónoma de las Azores menciona un aumento de las actividades de inspección en la agricultura durante los períodos de utilización intensiva de las máquinas. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que estas disposiciones se aplican en las empresas agrícolas a fin de prevenir los riesgos profesionales inherentes a las nuevas instalaciones, las nuevas sustancias utilizadas, y los nuevos procedimientos de manipulación y de transformación de productos.

2. Artículo 27. Contenido de los informes anuales de inspección. La Comisión toma nota con satisfacción de que los informes anuales de inspección para los años 2004 y 2005 contienen estadísticas de las empresas agrícolas sometidas al control de la inspección en la agricultura y el número de personas que trabajan en ellas (literal c)), y debido a que estos datos son indispensables para que la autoridad central de inspección pueda valorar la eficacia del sistema de inspección del trabajo. Ruega al Gobierno que procure que esta información se complemente con estadísticas sobre las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en la agricultura (literales f) y g)), información que resulta especialmente útil para el desarrollo de una política de prevención.

Por último, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que indica que se prevé la elaboración de un informe anual de inspección para cada una de las dos regiones autónomas: Azores y Madeira. La Comisión espera que estos informes puedan publicarse en un futuro próximo, que aborden todos los puntos que contempla el artículo 27 y que se transmitan a la OIT copias de los mismos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2003; de los informes de inspección para los años 1999 a 2001; del informe anual de la inspección regional del trabajo de la región autónoma de Azores, así como de los textos del decreto reglamentario regional núm. 19/97/M, de 25 de agosto de 1997, que establece el estatuto de la inspección regional de la región autónoma de Madeira; del decreto núm. 102/2000, de 2 de junio de 2000, que establece el estatuto de la inspección general del trabajo; del decreto reglamentario regional núm. 21/2000/A, de 27 de julio de 2000, sobre las escalas de salario del personal de inspección y de la inspección superior de la región autónoma de Azores, y del decreto reglamentario regional núm. 14/2001/A, de 22 de octubre de 2001, que establece el estatuto de la inspección regional del trabajo de la región autónoma de las Azores. Asimismo, la Comisión toma nota de la observación formulada por la Unión General de Trabajadores (UGT), comunicada por el Gobierno el 9 de septiembre de 2002, según la cual el sector agrícola se caracteriza por la existencia de un gran número de pequeñas empresas, sobre todo de carácter familiar, lo cual hace difícil todo control por parte de la inspección. A pesar de los esfuerzos realizados para aumentar los recursos humanos y materiales de la inspección general, y sensibilizar a los trabajadores, los empleadores e incluso los servicios regionales de inspección, la campaña realizada en el sector de la agricultura ha carecido de continuidad. Además, el sindicato estima que, a pesar del aumento del número de empresas controladas, especialmente a petición de los sindicatos, en especial en las zonas en donde se encuentran concentradas las empresas más grandes, y en los sectores que necesitan una atención particular (máquinas de tronzar), existen todavía muchos casos de trabajo clandestino en subcontratación realizado en condiciones inaceptables y que escapa a los controles de la inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que explique su punto de vista sobre la cuestión y que indique las medidas tomadas o previstas para solucionar las dificultades específicas encontradas por el sistema de inspección en el sector agrícola.

Artículo 18, párrafo 4, del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 12, párrafo 2, del decreto-ley núm. 102/2000 sobre la inspección general del trabajo ha modificado, como consecuencia de sus comentarios reiterados, la antigua legislación, prescribiendo que los inspectores del trabajo deberán, antes de abandonar el establecimiento que han visitado, comunicar no sólo al empleador o a su representante, sino también a los representantes de los sindicatos de la empresa, los resultados del control. Sin embargo, ruega al Gobierno que tome medidas a fin de garantizar que, cuando no existe representación sindical en el seno de una empresa agrícola, los resultados de la visita se comuniquen a los representantes de los trabajadores, y le agradecería que comunique a la Oficina toda la información sobre estas medidas.

Artículos 14, 21, 26 y 27. En relación con sus comentarios anteriores en virtud de estos artículos del Convenio, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el número de las empresas agrícolas sujetas al control de la inspección en la agricultura, así como de las personas ocupadas en estas empresas, sean incluidos de forma regular en el informe anual de inspección, al igual que las informaciones sobre las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en el sector de la agricultura (artículo 27, c), f) y g)).

Artículo 17. En relación sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación según la cual las instalaciones agrícolas no están sometidas a ninguna autorización. Señalando a la atención del Gobierno los riesgos para la salud y la seguridad inherentes a ciertas actividades agrícolas, tanto para los trabajadores como para sus familias, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para adoptar las disposiciones legales que garanticen que, de conformidad con este artículo del Convenio, los servicios de inspección del trabajo en la agricultura se ocupen, en los casos y en las condiciones previstos por la autoridad competente, de un control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos, que podrían constituir una amenaza para la salud o la seguridad.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará las informaciones solicitadas sobre el contenido de la formación dada a los inspectores del trabajo en el marco del acuerdo concluido con la Escuela Superior de Agricultura de Santarém, así como sobre el número de inspectores que realizan dicha formación y su nivel de implicación en el marco de la campaña europea sobre la salud y seguridad en el sector agrícola de 1999.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba el 31 de mayo de 2000, así como de los informes de inspección anuales para el período 1999-2000. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

1. Efectivos de la inspección del trabajo y número de empresas sujetas (artículos 14, 21, 26 y 27 del Convenio). Al tomar nota de que los inspectores del trabajo que ejercen sus actividades en la agricultura son los mismos que aquellos que las ejercen en otros sectores de la economía, la Comisión señala que su número global disminuyó entre 1998 y 2000, pasando de 325 a 316, y que el número de visitas de inspección efectuadas en la agricultura (artículo 27, d)), descendió durante el mismo período, de 2.874 a 587, al igual que el número de empresas inspeccionadas, que había pasado de 2.097, en 1998, a 493, en 2000. La Comisión comprueba que no se había aportado el número de empresas sujetas a control de la inspección (artículo 27,c)), de modo que aquella no dispone de elementos suficientes para apreciar el grado de aplicación del Convenio respecto de las necesidades. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se aporte con regularidad esa información en el informe de inspección anual, al igual que las informaciones relativas a las cuestiones que figuran en la lista del artículo 27, a) a g).

2. Control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación y de transformación de los productos (artículo 17). La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones acerca de las medidas adoptadas con miras a dar efecto a esta disposición del Convenio o, en caso de que no se hubiese puesto en marcha aún ninguna medida, le solicita que acometa las disposiciones necesarias a tal fin y que le comunique toda información pertinente.

3. Inspección del trabajo y trabajo infantil en la agricultura. En relación con su observación general de 1999, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de la implicación de la inspección general del trabajo en el marco de un Plan de eliminación de la explotación del trabajo infantil (PEETI). La Comisión toma nota asimismo de las estadísticas relativas a la presencia de los niños en el trabajo en los diferentes sectores de la economía, a lo largo de los últimos años, y señala que, precisamente las cifras relativas al trabajo infantil en la agricultura, han sido aportadas sólo para 1999 (15 niños), no apareciendo en esta sección cifra alguna para el año 2000. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas tomadas para dotar a los servicios de inspección de los medios necesarios para garantizar de manera eficaz y continuada la lucha contra las situaciones de trabajo infantil ilícito y comunicar informaciones sobre los resultados registrados al respecto, especialmente en el sector agrícola.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno. Toma nota asimismo de los informes anuales de la inspección del trabajo para 1996 y 1997, así como de las observaciones formuladas por la Confederación General de los Trabajadores Portugueses (CGTP) que el Gobierno adjunta a su memoria.

Artículo 15 del Convenio. Según la CGTP, el sistema de inspección del trabajo no dispone de los recursos materiales y humanos necesarios para el desempeño eficaz de sus actividades de inspección. Dado el número insuficiente de vehículos de la Inspección General del Trabajo (IGT), los inspectores utilizan exclusivamente los medios de transporte público con bonos expedidos de conformidad con el artículo 41 del decreto núm. 219/93, de 16 de junio de 1993, por el Instituto del Desarrollo y de la Inspección de las Condiciones de Trabajo (IDICT), por lo cual tienden a concentrar su actividad en el perímetro de las zonas urbanas y descuidar las zonas rurales en las que se realiza la actividad agrícola. La Comisión estima que estas disposiciones obstaculizan una aplicación correcta del Convenio, cuyo artículo 15 dispone que han de adoptarse las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo en la agricultura los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones en caso de que no existan servicios públicos apropiados (párrafo 1, b)), por una parte, y, por otra, para el reembolso a los inspectores del trabajo agrícola de todo gasto imprevisto o cualquier gasto de viaje que requiera el cumplimiento de sus obligaciones (párrafo 2). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que aplique medidas a ese efecto y facilite en su próxima memoria información sobre los progresos realizados al respecto, en especial sobre la repartición geográfica del número de vehículos de que dispone la inspección del trabajo en la agricultura, así como sobre las disposiciones adoptadas o previstas para garantizar a los inspectores del trabajo en la agricultura el reembolso de los gastos considerados en esta disposición del Convenio.

Artículo 17. Al responder a los comentarios anteriores de la Comisión correspondientes a esta disposición, el Gobierno señala que el decreto ley núm. 441/91, de 14 de noviembre de 1991, establece los principios encaminados a aplicar en el sector agrícola los principios definidos en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que un decreto ley adoptado el 1.o de enero de 1994 en cumplimiento del artículo 23 de este texto define la organización y el funcionamiento de los servicios competentes en la materia. El Gobierno indica que estas disposiciones se aplican a la agricultura, que el empleador puede, a reserva de haber sido autorizado para ello, desempeñar estas actividades cuando tiene la formación necesaria y que, en lo que se refiere a la salud en el trabajo, la prevención y el control de las actividades competen a instituciones y servicios responsables de la salud pública. El Gobierno indica además que no hay, como en el sector industrial, una disposición que requiera una autorización para las instalaciones agrícolas o afines, pero que en lo que se refiere a la autorización de las empresas de la industria agroalimentaria, la inspección general participa en este procedimiento junto con técnicos del Ministerio de Agricultura y está, por consiguiente, asociada a los procedimientos del control preventivo. La Comisión agradecería al Gobierno que facilite informaciones sobre los casos y las condiciones en los que la inspección general del trabajo participa, en el sector de la industria agroalimentaria, en el procedimiento de autorización y de control preventivo de las nuevas instalaciones, de nuevas sustancias y de nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos que pudieran constituir una amenaza para la salud o la seguridad.

La Comisión presenta una solicitud directa al Gobierno sobre la aplicación de los artículos 18, párrafo 4, 26 y 27.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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