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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - República Democrática del Congo (Ratificación : 1987)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Reforma del sistema de seguridad social. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual, en noviembre de 2012 organizó la trigésima reunión ordinaria del Consejo Nacional de Trabajo consagrada a la reforma de la seguridad social en la que los mandantes tripartitos expresaron su acuerdo respecto de dos proyectos de ley: la ley por la que se establece el Código de Seguridad Social y la ley que rige los principios fundamentales relativos a la mutualidad. El Consejo de Ministros adoptó esos proyectos, que se encuentran ante el Parlamento para su examen. Tras el examen del proyecto de Código del que dispone la Oficina, aparece que éste da efecto a la mayor parte de las disposiciones aceptadas por el Gobierno. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha solicitado que la Oficina proporcione asistencia técnica al Ministerio de Previsión Social y al Instituto Nacional de Seguridad Social formulada con miras a mejorar la aplicación del Convenio y espera que esa asistencia será proporcionada en el marco de la aplicación del nuevo Código de Seguridad Social. La Comisión espera que los proyectos de ley antes mencionados sean adoptados en un futuro próximo y pide al Gobierno que comunique copia del Código de Seguridad Social una vez que éste sea adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión recuerda que la República Democrática del Congo ha aceptado las obligaciones que se derivan del Convenio núm. 102 en lo que concierne a las prestaciones de vejez (parte V), las prestaciones familiares (parte VII), las prestaciones de invalidez (parte IX) y las prestaciones de sobrevivientes (parte X). Asimismo, la República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) y el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121).
En 2004, como resultado de los comentarios que la Comisión formulaba desde hacía muchos años en relación con la necesidad de poner la legislación nacional en plena conformidad con las normas antes citadas, el Gobierno estableció una comisión encargada de la reforma de la seguridad social cuyo mandato era preparar un proyecto de revisión de la Ley sobre la Seguridad Social (decreto ministerial núm. 12/CAB.MIN/TPS/DC/FMK/006704, de 8 de diciembre de 2004). En 2005, a través del decreto núm. 05/176, de 24 de noviembre, el Gobierno también creó el Programa nacional de apoyo a la protección social (PNPS).
La Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno en su última memoria, no se ha podido finalizar la reforma del sistema de la seguridad social porque el órgano encargado de avalar el proyecto de nuevo Código de la Seguridad Social, el Consejo Nacional del Trabajo, tiene dificultades financieras para poder celebrar su trigésima reunión. Además, toma nota de que el Gobierno ha utilizado la asistencia técnica de la OIT para elaborar el proyecto de nuevo Código de la Seguridad Social, y que esta asistencia se ha dirigido, entre otras cosas, al refuerzo de las capacidades institucionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la ampliación de la protección social a las partes de la población que no están cubiertas.
La Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para finalizar en un futuro próximo la reforma del régimen de la seguridad social. Asimismo, espera que junto con su próxima memoria, debida en 2012, el Gobierno comunique información detallada sobre la forma en la que la legislación da efecto al Convenio núm. 102, así como sobre toda dificultad práctica que se plantee en la aplicación del Convenio. Sírvase transmitir una copia del nuevo Código de la Seguridad Social y del proyecto avalado por el Consejo Nacional del Trabajo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión recuerda que la República Democrática del Congo ha aceptado las obligaciones que se derivan del Convenio núm. 102 en lo que concierne a las prestaciones de vejez (parte V), las prestaciones familiares (parte VII), las prestaciones de invalidez (parte IX) y las prestaciones de sobrevivientes (parte X). Asimismo, la República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) y el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121).
En 2004, como resultado de los comentarios que la Comisión formulaba desde hacía muchos años en relación con la necesidad de poner la legislación nacional en plena conformidad con las normas antes citadas, el Gobierno estableció una comisión encargada de la reforma de la seguridad social cuyo mandato era preparar un proyecto de revisión de la Ley sobre la Seguridad Social (decreto ministerial núm. 12/CAB.MIN/TPS/DC/FMK/006704, de 8 de diciembre de 2004). En 2005, a través del decreto núm. 05/176, de 24 de noviembre, el Gobierno también creó el Programa nacional de apoyo a la protección social (PNPS).
La Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno en su última memoria, no se ha podido finalizar la reforma del sistema de la seguridad social porque el órgano encargado de avalar el proyecto de nuevo Código de la Seguridad Social, el Consejo Nacional del Trabajo, tiene dificultades financieras para poder celebrar su trigésima reunión. Además, toma nota de que el Gobierno ha utilizado la asistencia técnica de la OIT para elaborar el proyecto de nuevo Código de la Seguridad Social, y que esta asistencia se ha dirigido, entre otras cosas, al refuerzo de las capacidades institucionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la ampliación de la protección social a las partes de la población que no están cubiertas.
La Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para finalizar en un futuro próximo la reforma del régimen de la seguridad social. Asimismo, espera que junto con su próxima memoria, debida en 2012, el Gobierno comunique información detallada sobre la forma en la que la legislación da efecto al Convenio núm. 102, así como sobre toda dificultad práctica que se plantee en la aplicación del Convenio. Sírvase transmitir una copia del nuevo Código de la Seguridad Social y del proyecto avalado por el Consejo Nacional del Trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, que formula desde hace varios años, el Gobierno se refiere a las labores de la Comisión de reforma de la seguridad social creada por decreto ministerial núm. 12/CAB-MIN/TPS/AR/KF/038/2002 de 23 de febrero de 2002, que se encarga de actualizar el proyecto de Código de la seguridad social y otros textos legislativos así como de emitir avisos y consideraciones sobre toda cuestión relacionada con la seguridad social. El Gobierno promete presentar a la OIT el proyecto de Código de la seguridad social antes de su adopción, para que ésta lo examine y pueda realizar eventuales observaciones sobre la armonización de la legislación nacional con las disposiciones del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicase informaciones sobre los progresos realizados en la adopción del nuevo Código de la seguridad social.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En respuesta a los comentarios que la Comisión formula desde hace varios años sobre la armonización de la legislación nacional con las exigencias de la parte X (prestaciones de sobrevivientes), artículos 60 a 64, y de la parte XIII (disposiciones comunes), artículos 70 y 71, párrafo 1, en relación con la parte VII (prestaciones familiares), artículo 39 del Convenio, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y de Previsión Social ha adoptado disposiciones para convocar la 30.ª reunión del Consejo Nacional del Trabajo con miras a examinar la adopción de un proyecto de ley de establecimiento del Código de la Seguridad Social. En este contexto, la Comisión sugiere al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT a fin de garantizar que dicho proyecto contendrá disposiciones que den pleno efecto a las exigencias antes mencionadas del Convenio. Por otra parte, la Comisión observa que el Gobierno no ha respetado su obligación de presentar, en 2006, una memoria detallada con la información y las estadísticas solicitadas en el formulario de memoria sobre el Convenio adoptado por el Consejo de Administración de la OIT. Por consiguiente la Comisión ruega al Gobierno que presente una memoria detallada a fin de examinarla en su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2008, y que ésta también contenga información completa sobre el estado de las labores del Consejo Nacional del Trabajo y otras instancias que participan en el proceso de adopción del nuevo Código de la Seguridad Social.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

En respuesta a los comentarios que la Comisión formula desde hace varios años sobre la armonización de la legislación nacional con las exigencias de la parte X (prestaciones de sobrevivientes), artículos 60 a 64, y de la parte XIII (disposiciones comunes), artículos 70 y 71, párrafo 1, en relación con la parte VII (prestaciones familiares), artículo 39 del Convenio, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y de Previsión Social ha adoptado disposiciones para convocar la 30.ª reunión del Consejo Nacional del Trabajo con miras a examinar la adopción de un proyecto de ley de establecimiento del Código de la Seguridad Social. En este contexto, la Comisión sugiere al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT a fin de garantizar que dicho proyecto contendrá disposiciones que den pleno efecto a las exigencias antes mencionadas del Convenio. Por otra parte, la Comisión observa que el Gobierno no ha respetado su obligación de presentar, en 2006, una memoria detallada con la información y las estadísticas solicitadas en el formulario de memoria sobre el Convenio adoptado por el Consejo de Administración de la OIT. Por consiguiente la Comisión ruega al Gobierno que presente una memoria detallada a fin de examinarla en su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007, y que ésta también contenga información completa sobre el estado de las labores del Consejo Nacional del Trabajo y otras instancias que participan en el proceso de adopción del nuevo Código de la Seguridad Social.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2007.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.
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