National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 5, párrafo 1, y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno correspondiente al período que finalizó en septiembre de 2009. El Gobierno señala nuevamente que todas las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, siempre han sido puestas en conocimiento de los interlocutores sociales para que formulen observaciones. El Gobierno indica también que el Comité tripartito sobre las cuestiones relativas a la OIT fue establecido por el decreto núm. 061/TFP/DTR de 9 de enero de 2003, pero no siempre celebró reuniones habida cuenta de la crisis sufrida por el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno está dispuesto a hacer todo lo posible para que en el más breve plazo esta estructura funcione normalmente. La Comisión recuerda que la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008, afirma que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo». La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a celebrar «consultas efectivas» sobre las normas internacionales del trabajo previstas por este Convenio. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno permitirá examinar informaciones precisas y detalladas sobre las consultas tripartitas efectivas llevadas a cabo sobre las cuestiones a que se refiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión reitera su interés de poder examinar extractos de las actas de las reuniones del Comité tripartito (artículo 8 del decreto núm. 061/TFP/DTR de 2003) o del informe anual de sus actividades.
Artículo 5, párrafo 1, b). Sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia. El Gobierno indica que algunos instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1996 y 2006 ya han sido sometidos a las autoridades competentes y que se hace lo necesario para cumplir con la sumisión de los restantes. La Comisión se remite a sus reiteradas observaciones relativas a la falta grave de sumisión a la Asamblea Nacional y espera que, en su próxima memoria, el Gobierno comunicará informaciones precisas y detalladas sobre las consultas tripartitas efectivas llevadas a cabo sobre las proposiciones que deben presentarse a la Asamblea Nacional en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1996 y 2007.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, recibida en mayo de 2003, que contiene informaciones relativas a los comentarios que se vienen formulando desde hace algunos años. La Comisión toma nota con interés que, mediante decreto de 9 de enero de 2003 del Ministro de la Función Pública y del Empleo, se ha creado un Comité tripartito sobre las cuestiones de la OIT, que tiene como misión principal dar su opinión sobre las materias comprendidas en las consultas tripartitas requeridas en el Convenio. Mediante decisión de 28 de mayo de 2003, se designaron a los miembros del mencionado Comité. El Gobierno indica asimismo que el Gabinete del Ministro preside las reuniones del Comité, garantiza su secretariado, procede a las convocatorias y establece las actas. En cuanto a la formación de las personas concernidas por las consultas, el Ministerio organizó seminarios sobre las normas, con el apoyo técnico y financiero de organizaciones tales como la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y las organizaciones no gubernamentales. El Comité se reúne una vez por trimestre. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga en sus esfuerzos, para alcanzar una plena aplicación del Convenio, y espera que su próxima memoria contenga informaciones pormenorizadas sobre las consultas eficaces que se han llevado a cabo durante el período comprendido por la próxima memoria, en el marco del Comité tripartito sobre las cuestiones de la OIT, respecto de cada una de las cuestiones mencionadas en el párrafo 1, del artículo 5, del Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2002, y de las indicaciones proporcionadas en respuesta a su observación de 2000. El Gobierno indica, una vez más, que el comité tripartito - creado en 1995- no se ha reunido todavía durante el período cubierto, que se está eligiendo a sus miembros y que las consultas sobre las cuestiones relativas a la OIT han sido realizadas en el seno de la Comisión Consultiva de Trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para garantizar que el comité tripartito sobre las cuestiones relativas a la OIT empiece sus labores, y que en su próxima memoria podrá precisar la forma en que son elegidos los miembros de comité tripartito (artículo 3 del Convenio), los acuerdos realizados para garantizar el apoyo administrativo a las consultas, la formación de los participantes en los procedimientos (artículo 4), y las consultas realizadas sobre cada una de las cuestiones cubiertas por el Convenio (artículo 5).
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en septiembre de 1999. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado la voluntad del Gobierno para hacer que el comité tripartito sobre las cuestiones relativas a la OIT sea plenamente operativo. No obstante, la Comisión toma nota que dicho comité no se reunió durante el período cubierto por la memoria presentada y que las consultas sobre las cuestiones relativas a la OIT se llevaron a cabo en el marco de la comisión consultiva laboral. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará en breve las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio, tal como lo ha manifestado, y que en su próxima memoria estará en condiciones de comunicar informaciones más completas y detalladas sobre las consultas celebradas sobre las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
La Comisión ha tomado nota de la última memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a su observación anterior. Señala la indicación según la cual el Gobierno desea hacer todo lo posible para hacer que el Comité tripartito sobre las cuestiones relativas a la OIT sea plenamente operativo. Confía en que, para el período que abarque la próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de comunicar informaciones completas y detalladas sobre las consultas que tienen por objeto las cuestiones planteadas en el párrafo 1, del artículo 5, del Convenio.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. En particular, la Comisión ha tomado nota con interés de la ordenanza núm. 834, de 26 de enero de 1995, que dispone la creación de una Comisión tripartita sobre las cuestiones relativas a la OIT, con el cometido exclusivo de emitir opiniones sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que esa Comisión se reunirá cada tres meses, y que presentará un informe anual, cuya copia será comunicada a la OIT, de conformidad con el artículo 6. La Comisión espera que, en un futuro próximo, ese órgano consultivo estará en pleno funcionamiento y que el Gobierno podrá comunicar informaciones completas y detalladas sobre las consultas celebradas durante el período correspondiente a la próxima memoria sobre las materias contempladas en el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
En particular, la Comisión ha tomado nota con interés de la ordenanza núm. 834, de 26 de enero de 1995, que dispone la creación de una Comisión tripartita sobre las cuestiones relativas a la OIT, con el cometido exclusivo de emitir opiniones sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
La Comisión ha tomado nota de que esa Comisión se reunirá cada tres meses, y que presentará un informe anual, cuya copia será comunicada a la OIT, de conformidad con el artículo 6. La Comisión espera que, en un futuro próximo, ese órgano consultivo estará en pleno funcionamiento y que el Gobierno podrá comunicar informaciones completas y detalladas sobre las consultas celebradas durante el período correspondiente a la próxima memoria sobre las materias contempladas en el Convenio.