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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 3 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos y consulta con los interlocutores sociales. La Comisión tomó nota anteriormente de las informaciones comunicadas por el Gobierno, especialmente sobre el rol del Consejo Nacional del Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social (CNTESS) en la revisión de las tasas de los salarios mínimos, así como sobre las negociaciones sociales en curso con los interlocutores sociales en relación con un aumento de la tasa del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG). La Comisión también tomó nota de las observaciones recibidas en 2017 de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), según las cuales la tasa del SMIG no ha evolucionado desde 2011, a pesar del aumento de los precios al consumidor y del compromiso del Gobierno de revisar el SMIG cada dos años. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica nuevamente que está supervisando los trabajos del CNTESS en materia de revisión de las tasas de los salarios mínimos, sin proporcionar más detalles sobre los progresos y los resultados de estos trabajos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para que el proceso de revisión de las tasas de los salarios mínimos pueda dar lugar a resultados tangibles y que comunique información detallada a este respecto, incluso sobre el trabajo del CNTESS en esta materia.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 1 y 3 del Convenio. Ajuste de los salarios mínimos y consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno en respuesta a las observaciones formuladas por la Confederación General de los Trabajadores de Mauritania (CGTM). Más concretamente, el Gobierno indica que se espera que se reanuden, en el curso de 2008, las negociaciones dirigidas a armonizar los convenios colectivos vigentes con el aumento producido en el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG), y que se tengan debidamente en cuenta las preocupaciones expresadas por la CGTM y por otros interlocutores sociales. La Comisión espera que esas negociaciones tengan lugar como previsto y solicita al Gobierno que comunique copias de los nuevos convenios colectivos en cuanto hayan sido concluidos.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no había expresado opinión alguna sobre otros dos puntos planteados por la CGTM, a saber, el hecho de que el proceso de fijación de los salarios mínimos no se basa en un estudio periódico de las condiciones económicas y sociales que prevalecen en el país y también el hecho de que no se haya garantizado aún el cumplimiento de la tarifa del SMIG y su extensión a todas las empresas. En relación con esto, la Comisión desea remitirse a los párrafos 11-13 de la Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 135), que da una orientación en cuanto a la necesidad de correlacionar el ajuste de las tarifas de los salarios mínimos con las variaciones del índice del costo de vida y con otros indicadores económicos, como las tendencias en los ingresos per cápita, en la productividad y en el empleo, en el desempleo y en el subempleo, en base a estudios periódicos que han de emprenderse en la medida en que lo permitan los recursos nacionales. La Comisión recuerda asimismo que, para permitir que los salarios mínimos desempeñen un papel en la protección social y en la reducción de la pobreza, deberían mantener su poder adquisitivo en relación con una canasta básica de artículos de consumo esenciales. Como se destacaba en el párrafo 428 del Estudio general de 1992 sobre salarios mínimos, el objetivo fundamental y último del Convenio es garantizar a los trabajadores un salario mínimo que les asegure un nivel adecuado de vida, así como a sus familias, habida cuenta de que la erosión de la moneda, debido a las tasas de inflación, redunda en unos salarios mínimos que no representan sino un cierto porcentaje de las necesidades de los trabajadores. La Comisión confía en que el Gobierno no escatime esfuerzos en garantizar que se lleve a cabo una futura revisión y un posible ajuste del nivel del SMIG, en base a encuestas y a estudios fiables y actualizados de las condiciones económicas nacionales, de modo que permita que los salarios avancen al mismo paso que los cambios en el índice de precios al consumo.

Por último, la Comisión desea señalar a la atención el Gobierno las conclusiones del Consejo de Administración de la OIT en lo que atañe a la pertinencia del Convenio, tras las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas (documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafos 19 y 40). En efecto, el Consejo de Administración había decidido que el Convenio núm. 26 se encuentra entre aquellos instrumentos que pudieran ya no ser plenamente actualizados, pero que siguen siendo pertinentes en algunos aspectos. Por consiguiente, la Comisión sugiere que el Gobierno considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), que contiene algunas mejoras en comparación con los instrumentos más antiguos sobre la fijación del salario mínimo, por ejemplo, en lo que concierne a su campo de aplicación más amplio, al requisito de un sistema de salario mínimo integral y a la enumeración de los criterios para la determinación de los niveles salariales mínimos. La Comisión considera que la ratificación del Convenio núm. 131 es tanto más aconsejable cuanto que Mauritania ya cuenta con un salario mínimo legal de aplicación general (y no sólo salarios mínimos para aquellos trabajadores empleados en industrias con unos salarios excepcionalmente bajos en los que no existen acuerdos para la negociación colectiva, como prescribe el Convenio núm. 26) y su legislación parece reflejar ampliamente los requisitos de ese Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda decisión adoptada o prevista al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) sobre la aplicación del Convenio, que le fueron transmitidas, el 3 de septiembre de 2007, por la Confederación Sindical Internacional (CSI). Toma nota de que, según la CGTM, en el sector privado, los salarios sólo están reglamentados en cinco ramas profesionales, y que la situación ha empeorado debido al recurso excesivo que se hace al trabajo a destajo. Por otra parte, toma nota de que, según estas observaciones, durante las negociaciones realizadas en 2004 y 2005 entre los interlocutores sociales, se acordó, entre otras cuestiones, renegociar los convenios colectivos en todas las ramas, a fin de armonizar los salarios y otras condiciones de trabajo con la evolución del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) y de la situación socioeconómica, pero que estas renegociaciones aún no se han realizado debido al proceso electoral en curso hasta el mes de marzo de 2007. Asimismo, toma nota de los comentarios de la CGTM según los cuales, aunque el importe del SMIG ha mejorado mucho desde enero de 2005, y actualmente es de 21.000 ouguiyas (o sea unos 60 euros), todavía no está garantizado su cumplimiento y su extensión a todas las empresas. Además, según la CGTM, los mecanismos de fijación de salarios no se basan en ningún estudio estadístico nacional sobre el nivel de vida, el producto interior bruto o el crecimiento económico del país y, por consiguiente, el poder adquisitivo de los trabajadores sigue siendo muy bajo frente a la importante inflación que afecta al país.

La Comisión ruega al Gobierno que le transmita sus comentarios en respuesta a las observaciones de la CGTM. Asimismo, ruega al Gobierno que responda a la solicitud directa que le enviara en 2004.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.
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