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Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Emiratos Árabes Unidos (Ratificación : 1982)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que en su 326.ª reunión (marzo de 2016), el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en la que se alega el incumplimiento por los Emiratos Árabes Unidos del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Comisión toma nota de que el informe examinaba las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes de las situaciones o prácticas que constituyen trabajo forzoso. Además, la Comisión toma nota de que el comité tripartito alentó al Gobierno a seguir adoptando medidas proactivas en una serie de ámbitos, entre los que cabe mencionar la inspección del trabajo y las sanciones efectivas. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y de los progresos realizados en relación con el establecimiento de un sistema electrónico para establecer una vinculación entre algunos tribunales y la inspección del trabajo. En lo que respecta a la protección de los trabajadores migrantes en particular, la Comisión se remite a los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 20 y 21 del Convenio. Publicación de un informe anual de inspección. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno comunicó el informe de inspección para el año 2010, que contiene informaciones y datos sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluidas las estadísticas sobre los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo por emirato y el número de trabajadores ocupados en esos establecimiento. Tomando nota de que la obligación de comunicar el informe anual a la OIT es una obligación continua en virtud del artículo 20, párrafo 3, del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando el informe anual en los plazos prescritos por este artículo. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar, en la medida de lo posible, estadísticas sobre los trabajadores ocupados en los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo, desglosadas por sexo y origen (nacionalidad).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información y la documentación relativa a las siguientes disposiciones del Convenio, así como de las siguientes cuestiones concretas.

Artículo 3, 2), del Convenio. Exonerar de las funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo en el marco de la solución de conflictos. El Gobierno indica que la transferencia del departamento que se ocupa de los conflictos de los trabajadores al Tribunal de Abu Dhabi adscrito al Ministerio de los Trabajadores, se hizo efectiva a principios de 2010.

Artículos 5, a), y 21, e). Medidas destinadas a promover la colaboración entre el servicio de la inspección del trabajo y el sistema judicial. El Ministerio del Trabajo mantuvo varias reuniones con los organismos judiciales para facilitar los procedimientos de remisión de los casos penales relativos al trabajo que tienen repercusiones sobre los derechos de los trabajadores, establecer un mecanismo que regule la remisión de las reclamaciones por parte del Ministerio del Trabajo contra empresas que infringen la legalidad y resolver los casos de infracciones notificadas por la inspección del trabajo. Según el Gobierno, esta medida ha permitido a la inspección del trabajo remitir estos casos sin obstáculos administrativos y ha contribuido a dictar decisiones sobre casos de carácter urgente.

Además, con objeto de aplicar las directrices sobre el desarrollo de los mecanismos de adjudicación, el Ministerio del Trabajo estableció tres nuevas oficinas encargadas de las relaciones del trabajo en los tribunales locales, además de las oficinas ya establecidas en los tribunales de Dubai y de Abu Dhabi. Se ha creado un comité de coordinación entre el departamento judicial de Abu Dhabi y el Ministerio del Trabajo para ayudar a los jueces y a los funcionarios del trabajo a obtener toda la información relevante sobre los casos de los trabajadores. En el marco de la cooperación con el departamento judicial de Abu Dhabi, del 1.º al 9 de marzo de 2009, tuvo lugar el primer programa destinado a la formación de los inspectores del trabajo, en la Academia de Información y Estudios Judiciales, adjunta a dicho departamento. En ella participaron 18 inspectores e investigadores judiciales.

Refiriéndose a su observación general de 2007 en virtud del presente Convenio, la Comisión toma nota de que según el Gobierno ya se ha puesto en marcha la cooperación efectiva entre el Ministerio de Justicia y los órganos de administración de justicia para encontrar un sistema que permita el registro de las decisiones judiciales para ponerlas a disposición de los funcionarios de la administración del trabajo y la autoridad central de la inspección del trabajo.

Artículo 7, 3), y artículos 8, 10, 11, 20 y 21. Reestructuración del sistema de la inspección del trabajo. Formación de los inspectores del trabajo y medios materiales para el desempeño de sus funciones. Según el Gobierno, se han mejorado tres nuevas administraciones para la inspección del trabajo: la administración de orientación laboral; la administración de la seguridad y la salud en el trabajo; y la administración de la inspección del trabajo.

La administración de la orientación laboral se encarga de sensibilizar a los trabajadores sobre las medidas adoptadas por el ministerio y las políticas del trabajo mediante visitas de inspección a las empresas, de prestar asesoramiento y consejo a empleadores, trabajadores y residentes mediante diversos medios de difusión, así como de organizar simposios y conferencias y lecturas de orientación en colaboración con otras unidades administrativas del ministerio. Es responsable también de elaborar folletos, boletines, y materiales de orientación especial relativos a la inspección, la legislación laboral, las políticas y la difusión de las mismas mediante vías de comunicación oficiales.

La administración de la seguridad y la salud en el trabajo es responsable de formular normas, instrucciones técnicas y reglamentos que deben observarse en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, registrar infracciones de la normativa al respecto, adoptar medidas para prevenir enfermedades y lesiones mediante la participación en comités de arbitraje médico, emprender la inspección periódica de diversos tipos de empresas y establecimientos de trabajo, proporcionar protección frente a las lesiones en el trabajo y supervisar los requisitos y normativas de alojamiento y la seguridad de los trabajadores y sensibilizar a éstos al respecto haciendo uso de todos los medios a su alcance. Además, el Ministerio sigue organizando programas de formación y cursos para la calificación de los inspectores del trabajo. En noviembre de 2009, el curso de formación se refería a la aplicación de las leyes por los tribunales; el Código del Trabajo; las reclamaciones penales; la aplicación de las sentencias penales; las alternativas a la solución de conflictos; los problemas detectados por los inspectores, y la ética de los inspectores.

La administración de la inspección del trabajo es responsable de la supervisión de la aplicación de la legislación federal relativa a la regulación de las relaciones de trabajo y las órdenes que la dan cumplimiento, además del seguimiento de los trabajadores y la investigación de las infracciones cometidas por las empresas y los trabajadores. Se encarga de llevar a cabo diversos tipos de visitas de inspección con arreglo a los plazos establecidos a fin de garantizar una revisión constante del grado de cumplimiento por parte de las empresas de la aplicación de las disposiciones de la ley, en colaboración con diversos organismos gubernamentales, elaborar informes y estadísticas relativas a la administración. Según el Gobierno, la administración de la inspección del trabajo se basa en los informes específicamente destinados a regular el sistema de inspección del trabajo y garantizar que los inspectores cumplen con obligaciones derivadas del Convenio.

En respuesta a los comentarios de la Comisión respecto al descenso del número de visitas de inspección en el Emirato de Dubai, el Gobierno señala que esto se debe al curso de formación y rehabilitación de tres meses, iniciado en octubre de 2007, que han realizado la totalidad de los 84 empleados del departamento de la inspección del trabajo. En 2008, el número de visitas aumentó de 14.000 a 27.895 en Dubai.

Artículo 3, 1), a). Control de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo, vivienda y transporte de los trabajadores menos calificados. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las directrices de noviembre de 2006 que especifican la necesidad de proporcionar condiciones de vida decente a los trabajadores migrantes y de construir complejos residenciales para su alojamiento y facilitarles medios para el desplazamiento de los trabajadores desde el lugar en el que viven hasta el lugar de trabajo, cumplen con lo dispuesto en el Convenio y que su aplicación ha mejorado en gran medida la situación de los trabajadores migrantes. A estos efectos ha resultado muy eficaz la medida adoptada de rehusar la concesión de contratos laborales colectivos a los empleadores reticentes a menos que haya un claro compromiso por su parte de facilitar un alojamiento adecuado para los trabajadores. La orden núm. 13 de 2009 del Consejo de Ministros contiene importantes disposiciones en relación con la normativa general para el alojamiento de los trabajadores. Según el Gobierno, estas disposiciones fueron elaboradas por los organismos encargados del alojamiento de los trabajadores en el Estado, y por las oficinas de asesoramiento especializado, de conformidad con las mejores prácticas y la normativa internacional a este respecto.

Además, en el número creciente de complejos residenciales construidos para hacer frente al aumento de la demanda de mano de obra, gestionadas por empresas del sector privado bajo la supervisión del gobierno local del Emirato de Abu Dhabi, el papel de la inspección del trabajo se basa en la verificación de la aplicación de las condiciones y los criterios que fueron formulados para garantizar la seguridad y la salud de los habitantes de estas ciudades, donde la sección de la inspección del trabajo que se ocupa de la atención de la salud y la seguridad de los trabajadores, inspecciona los establecimientos de trabajo y los alojamientos para verificar el grado de conformidad con las correspondientes disposiciones, investigando los accidentes del trabajo y prestando sus conocimientos técnicos en esta materia.

Protección específica de los trabajadores expuestos a riesgos de insolación y deshidratación. En respuesta a la anterior solicitud de la Comisión al respecto, el Gobierno afirma que se han facilitado medios adecuados de transporte a los trabajadores para acceder a sus lugares de trabajo desde su residencia, a fin de dar cumplimiento a la orden ministerial dictada por el Subsecretario del Ministro del Interior en 2004, en virtud de la cual se prohíbe el transporte de los trabajadores en vehículos abiertos o vehículos de carga, de todos los tipos y tamaños, acondicionados para trasladar a los trabajadores, por considerarse que son causa del aumento de la tasa de lesiones y muertes.

La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre las infracciones de la orden núm. 408 de 2007, que regula el trabajo realizado bajo exposición directa al sol durante los meses de julio y agosto, en el período comprendido entre 2007 y 2008, y una copia de la orden ministerial núm. 587 de 2009, relativa a la fijación de un horario laboral para las tareas que supongan exposición al sol y que se realicen en lugares abiertos, así como la declaración del Gobierno de que el número de empresas en las que se han detectado infracciones de esta disposición, ha disminuido considerablemente gracias al aumento de las visitas de inspección.

Derecho de los trabajadores a transferirse a otro empleador. En respuesta a la anterior solicitud de la Comisión relativa al envío de copias de la orden ministerial núm. 634 de 2008, el Gobierno comunica que se han introducido enmiendas en algunas disposiciones de la orden ministerial núm. 826 de 2005, encaminadas a trasladar el patrocinio bajo otras empresas de todas las categorías de trabajadores sobre la base de un informe escrito del departamento de la inspección del trabajo o de la oficina del trabajo, así como diversos textos, entre ellos la orden ministerial núm. 788 de 2009, que establece la obligatoriedad de que las empresas transfieran los salarios de los trabajadores mediante bancos, entidades financieras de cambio de divisas, y otras instituciones financieras dotadas con un sistema de protección de salarios (WPS). Este último es un sistema que fue desarrollado por el Banco Central de los Emiratos Árabes Unidos, equipado de una tecnología, homologada por el Ministerio de Trabajo, para supervisar todos los datos relativos a los salarios de los trabajadores, de modo que pueda advertirse a las empresas que se demoran en el desembolso de los salarios de los trabajadores.

Artículo 15, c). Confidencialidad sobre las quejas y sus fuentes. Dentro del contexto anterior, el Gobierno se refiere a un servicio denominado «sistema salarial», un mecanismo electrónico que permite a los trabajadores del sector privado notificar la demora de las empresas para las que trabajan en el pago de sus salarios en las fechas establecidas, y notificar al ministerio las deducciones ilegales o el incumplimiento de la adición de las horas extraordinarias trabajadas, sin revelar la identidad de quien presenta la queja ante la inspección del trabajo, y adoptando las medidas necesarias al respecto. Al mismo tiempo, los inspectores verifican también la situación del resto de los trabajadores de la empresa infractora a fin de respetar la confidencialidad de la visita y no revelar la identidad de la persona que presentó la queja.

Artículos 14 y 21, f) y g). Notificación y estadísticas de accidentes de trabajo y casos de enfermedad profesional. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la falta de estadísticas relativas a los accidentes de trabajo y la imprecisión de las mismas, así como la importancia de establecer un mecanismo formal para la comunicación a la inspección del trabajo de los accidentes y los casos de enfermedades profesionales, el Gobierno se refiere a la orden ministerial núm. 32 de 1982 y al memorando de entendimiento firmado con el Ministerio del Trabajo y la autoridad de la salud en Abu Dhabi para promover un entorno de trabajo acorde con las normativas más actualizadas en materia de seguridad en el trabajo, y reforzar la cooperación en torno a la salud en el trabajo, las actividades de atención a la seguridad, la prevención, así como la supervisión de los daños y las lesiones por causa del trabajo en Abu Dhabi. Este instrumento va encaminado también a garantizar un intercambio de los datos y las estadísticas relativas a enfermedades profesionales, perjuicios y lesiones en el establecimiento de trabajo, atención a la salud, atención médica en las agencias, servicios de atención médica, tratamientos y resultados hospitalarios, así como del grado de concordancia de los mismos. De acuerdo con la ley, cada empresa en la que trabajen más de 15 trabajadores estará obligada a presentar una lista sobre enfermedades y lesiones en el trabajo. Cabe esperar que la relación entre las autoridades sanitarias y las empresas del sector privado propicie un abundante flujo de información, que ayudará al ministerio a procesar a las empresas que infrinjan la ley. Esto deberá también reforzar la colaboración con el Ministerio de Trabajo con miras al proceso de registro de las lesiones y enfermedades profesionales.

Artículos 17 y 18. Efecto disuasivo de los procedimientos y sanciones aplicados contra las disposiciones legales cuyo control se atribuye a los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión hizo referencia a la indicación por parte del Gobierno de que la prensa divulga la identidad de las empresas que infringen las disposiciones legales relativas a ciertos ámbitos de las condiciones de trabajo. A este respecto, toma nota de la comunicación de una copia de la Gaceta UAE, el 25 de julio de 2007, donde se citan 201 nombres de empresas infractoras. El Gobierno menciona también otras disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en establecimientos laborales y comerciales, reiterando a este respecto la posible negativa a autorizar la conclusión de contratos laborales nuevos a las empresas infractoras, o el eventual traslado del patrocinio de sus trabajadores. Declara que estas medidas propiciaron que las empresas presten mayor atención a cumplir con lo establecido en la ley, debido a las consecuencias que entrañaba la cesación de las transacciones con ellos, y la suspensión de los nuevos permisos de trabajo para la importación y contratación de trabajadores, indispensables para sus actividades. En 2008, estas medidas dieron lugar a la suspensión de las actividades de 7.083 empresas.

No obstante, por otro lado, se ha previsto instituir un premio anual para recompensar a las empresas que cumplen las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores.

Tomando nota de que no se ha recibido en la OIT ningún informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo que permita la evaluación de la aplicación en la práctica de las disposiciones a las que se refiere el Gobierno, la Comisión agradecería al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio, que la pronta publicación de dicho informe anual contendrá la información correspondiente. Recuerda que en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), se establecen las pautas por las que debe regirse el desglose de la información.

Tomando nota de la comunicación de una copia de la orden núm. 367 emitida por el Subsecretario del Ministerio del Interior, el 15 de diciembre de 2002, en virtud de la cual se considerará como infracción la confiscación del pasaporte de cualquier persona residente en el territorio de los UAE sin una orden judicial, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione estadísticas de este tipo de infracciones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas en octubre de 2007 y en octubre de 2008 y de los documentos adjuntos. Agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre los siguientes puntos.

Artículo 3, párrafo 1, apartado a), del Convenio. Ambitos específicos de competencia de la Inspección del Trabajo. Condiciones de trabajo, de vivienda, de vida y de transporte de los trabajadores migrantes menos calificados. La Comisión destaca en el resumen de un informe basado en un estudio sobre el trabajo contractual temporal, emprendido por la Oficina y destinado al Foro del Golfo (Abu Dhabi, 23-24 de enero de 2008), que la mayor parte de los trabajadores poco calificados viven bastante lejos de los centros urbanos, en campamentos obreros que se extienden por espacio de bastantes kilómetros en el desierto, y que sus condiciones de alojamiento son deplorables, en particular que se hacinan en unos apartamentos insalubres donde la higiene es deficiente, la electricidad es escasa, el agua potable es insuficiente y no cuentan con las comodidades que exige la preparación de las comidas y el aseo personal. No obstante, ese mismo documento señala que se han adoptado una serie de medidas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. En diciembre de 2006, no menos de 100 campamentos de obreros de la construcción, que no se ajustaban a las normas mínimas en materia de servicios de salud, de eliminación de desechos, de desinfección, de agua potable y otras instalaciones de primera necesidad, habrían sido clausurados y se habría intimado a los empleadores propietarios de dichos campamentos a proporcionar a estos trabajadores alojamiento alternativo, acorde con las normas internacionales mínimas. El informe señala también la construcción de ciudades obreras residenciales en todo el país. La Comisión toma nota con interés que uno de los primeros proyectos, cuya ejecución está prevista para 2008 en una zona industrial de Abu Dhabi, debería proporcionar viviendas, servicios de salud, de recolección de basuras y tiendas, entre otros servicios. Estas ciudades obreras, destinadas a miles de trabajadores inmigrantes, serán administradas por empresas privadas, bajo el control del Gobierno. Por su parte, este último evoca las directivas y otras decisiones promulgadas, en noviembre de 2006, por el Vicepresidente de los Emiratos Arabes Unidos, Presidente del Consejo de Ministros y Gobernador de Dubai, encaminadas a elevar el nivel de vida de los trabajadores inmigrantes mediante la mejora de sus condiciones de alojamiento, atención de la salud y seguridad, y condiciones de trabajo y de vida, acatando lo dispuesto en las normas internacionales, en particular, mediante la facilitación de medios para el desplazamiento de los trabajadores desde el lugar en que viven hacia el lugar de trabajo. La utilización de medios de transporte que puedan exponer a estos trabajadores a los rayos solares directos y a otros factores climáticos ha sido en adelante prohibida.

La Comisión toma nota además de que, en adelante, todo trabajador puede cambiar de empleador si el salario que le paga es inferior al acordado, o si no se le paga el salario durante dos meses consecutivos, y que se garantiza el alojamiento a los trabajadores que hayan infringido alguna disposición, hasta el momento de su expulsión. Resta aún por fijar el salario y las prestaciones mínimas que deberán garantizarse a los trabajadores.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione a la Oficina copia de las directivas y de las decisiones de 2006 arriba mencionadas, así como informaciones lo más detalladas posible acerca del avance en la realización de los proyectos de ciudades obreras, la proporción de trabajadores inmigrantes que allí se albergan y el número de trabajadores cubiertos por las próximas realizaciones. Le agradecería también que le proporcionara mayores precisiones sobre las atribuciones de los inspectores del trabajo relativas a la supervisión de las empresas que administran las mencionadas residencias.

Insta además al Gobierno a que le indique de qué manera se asegura, incluso después de pasada la estación de los grandes calores, una protección adecuada a los trabajadores que siguen viviendo en campamentos alejados de su lugar de trabajo y que continúan expuestos a los riesgos de insolación y deshidratación durante su desplazamiento hacia el lugar de trabajo.

La Comisión insta al Gobierno a que le haga llegar una copia de los textos legales que se refieren a estas cuestiones, así como todo documento relativo a su puesta en aplicación en la práctica, entre ellos, el decreto del Gobierno en virtud de la cual un trabajador puede cambiar tanto de empleador como de sector de actividad; el documento que sirve de base legal a la garantía bancaria que asegura el pago a los trabajadores de sus derechos e indemnizaciones; el decreto que prohíbe la confiscación de sus pasaportes a los trabajadores, en virtud del principio según el cual un pasaporte es un documento oficial que pertenece exclusivamente al trabajador, salvo cuando su confiscación se realiza sobre la base de una autorización legal expedida por la autoridad judicial.

Protección específica de los trabajadores expuestos a riesgos de insolación y deshidratación. La Comisión toma nota de la orden ministerial núm. 408 de 2007, referente a la exposición directa al sol durante los meses de julio y agosto, cuyo control, según el Gobierno, incumbe a la Inspección del Trabajo. No obstante, la Comisión constata que la vigencia de dicho decreto está limitada entre el 1.º de julio y el 31 de agosto del año 2007 y, por ello, no cubre cada año. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de ese texto, cuando por razones técnicas los trabajos no pueden interrumpirse, el empleador debe adoptar las siguientes medidas:

–           suministrar bebidas frescas en cantidad apropiada al número de trabajadores presentes, según lo exigen las normas generales de seguridad y salud;

–           suministrar medios que alivian la sed tales como sal y limón;

–           administrar los primeros auxilios en el lugar de trabajo;

–           proporcionar una climatización industrial adecuada, y

–           suministrar los medios adecuados para asegurar la sombra necesaria que proteja contra la acción directa de los rayos solares.

Las empresas que infrinjan estas disposiciones son pasibles, sin perjuicio de otras sanciones previstas en la legislación, de una multa de 10.000 dirhams en caso de una primera infracción, de 20.000 a 30.000 dirhams y una suspensión de la autorización para emplear trabajadores durante un período mínimo de tres meses, de seis meses o de un año, según se trate de una infracción simple, de reincidencia, o de reincidencia reiterada. La Comisión insta al Gobierno a que le comunique las estadísticas disponibles relativas a las infracciones a las disposiciones de este decreto constatadas por los inspectores del trabajo, en particular en las obras de construcción y en los trabajos públicos realizados entre el 1.º de julio y el 31 de agosto de 2007, como también, en la medida de lo posible, estadísticas que pongan en evidencia la relación entre la naturaleza de la sanción (multa, cárcel) y el nivel de la misma (monto de la multa y duración del período de encarcelamiento), conforme a las recomendaciones de los inspectores y estadísticas relativas a las sanciones efectivamente aplicadas. La Comisión agradecería al Gobierno que precisara, además, si un texto relativo al tema al que se refiere el decreto núm. 408 se adopta cada año y, si procede, le comunique cuál es el período estival contemplado en el texto correspondiente a 2008.

Artículo 5, apartado a). Apoyo del sistema judicial a la acción de la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno prevé en cada Emirato crear tribunales especializados para tratar con celeridad las cuestiones que conciernen a los trabajadores. El Gobierno ha indicado que se ha establecido un mecanismo de coordinación entre la administración de justicia y el Ministerio de Trabajo, con miras a desarrollar un sistema de transmisión directa de las quejas, del Ministerio al Tribunal, así como la instalación de funcionarios encargados de las cuestiones relativas a los conflictos laborales de tipo individual en los locales que ocupa la jurisdicción del trabajo. Un sistema de ese tipo comenzó a funcionar en el Emirato de Dhabi. Refiriéndose a su observación general de 2007, por la que exhorta a los gobiernos a adoptar medidas que favorezcan una cooperación efectiva entre los servicios de la Inspección del Trabajo y los órganos de administración de justicia, la Comisión toma nota de las informaciones generales proporcionadas por el Gobierno a este respecto. La Comisión espera que el Gobierno mantenga informada a la Oficina acerca de los progresos realizados en la puesta en práctica de las medidas de colaboración anunciadas y que le transmita los textos pertinentes.

Artículo 7, párrafo 3, y artículos 8, 10, 11, 20 y 21, del Convenio. Aumento del número y mejora de las calificaciones de los efectivos de la Inspección del Trabajo, y fortalecimiento de sus medios de acción materiales. La Comisión toma nota con interés del aumento en el número total de inspectores del trabajo, que asciende ahora a 2.000 funcionarios, repartidos — según el Gobierno — en función de la ubicación geográfica de las empresas y del número de trabajadores presentes en cada Emirato. Toma conocimiento con interés de que el número de vehículos puestos a disposición de los inspectores aumentó de manera significativa.

El Gobierno estima que estos avances asegurarán la independencia de la inspección del trabajo. Señala también que el método utilizado para elaborar el informe de inspección ha cambiado y que ahora se elaboran cuatro informes distintos, en función del tipo de actividad a que se dedica la empresa en cuestión y la manera en que se realizan las inspecciones: un informe que abarca las empresas suministradoras de servicios y actividades afines; otro que corresponde a las empresas industriales que utilizan sustancias químicas e industriales; un tercer informe abarca las empresas de tipo administrativo y comercial, que son las que ocupan la mayor parte de los trabajadores (pero que no incluyen las empresas artesanales), y por último, un cuarto informe que abarca las empresas que ocupan hasta 14 trabajadores. Se ha previsto dar seguimiento a estos informes teniendo en cuenta el tamaño de las empresas. El Gobierno precisa que, a escala nacional, se han seleccionado 22 inspectores encargados de dar seguimiento a la formación impartida por los expertos exteriores al Ministerio, con el objeto de familiarizarlos con el nuevo sistema de inspección y asegurarles una formación que a su vez les permita orientar a los nuevos inspectores. La Comisión observa sin embargo que las estadísticas transmitidas con la memoria recibida en octubre de 2008, no reflejan los nuevos métodos de inspección anunciados. Por consiguiente, ruega al Gobierno que proporcione una copia de todos los documentos relativos a la organización y/o el funcionamiento del nuevo sistema de inspección, en particular, copia de los informes arriba descritos, como también información relativa a la distribución geográfica del cuerpo de inspectores, precisando el número de mujeres y sus funciones específicas, según proceda. La Comisión, recordándole al Gobierno la obligación que le incumbe en virtud de las disposiciones del artículo 20 del Convenio, de publicar una memoria anual, y señalando a su atención la parte II del capítulo IX de su Estudio general de 2006 antes citado, solicita al Gobierno que vele por que esta disposición se cumpla efectivamente en los plazos más breves, y que informe a la Oficina a este respecto.

Artículo 12, 1, c), iii). Control, por parte de los inspectores del trabajo, de la colocación de anuncios, según lo prescrito por las disposiciones legales.Dimensión lingüística. La Comisión toma nota con interés de que el decreto núm. 408 de 2007 dispone, en su artículo 3, que las horas de trabajo deben ser anunciadas, por todo empleador, en árabe para el inspector del trabajo y en un idioma extranjero al que tengan acceso los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara si ha adoptado medidas que aseguren la colocación de anuncios en idiomas accesibles para los trabajadores, relativos a otras obligaciones de los empleadores y derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, el salario, y la duración y remuneración de las horas extraordinarias. En caso afirmativo, le ruega proporcionar modelos de los anuncios colocados en los idiomas útiles en el curso de los últimos dos o tres años. En caso negativo, le ruega velar por que se adopten igualmente medidas en este sentido, y que proporcione información sobre los progresos realizados.

Artículos 14 y 21, apartados f) y g). Notificación y estadísticas de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de que, contrariamente a lo que se señala en la memoria recibida en octubre de 2007, las estadísticas relativas a los accidentes del trabajo no se han comunicado. Según el Gobierno, la información referente a los accidentes del trabajo la comunican los representantes de los trabajadores al servicio de seguridad y salud en el trabajo, anexo al departamento de inspección. Reconoce, sin embargo, que el sistema de información tiene fallas en lo que respecta a ciertos lugares de trabajo y que tiene previsto utilizar la tecnología moderna para que el medio ambiente de trabajo no presente riesgos. En lo que respecta al Estudio general de 2006, la Comisión señala a la atención del Gobierno el contenido del párrafo 118 en el que se subraya la importancia que reviste el establecimiento de un mecanismo de información sistemático de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo, a fin de que ésta pueda disponer de los datos que le permitan identificar las actividades que presentan riesgos, las categorías de trabajadores más expuestos, así como la determinación de las causas de los accidentes y de las enfermedades en cuestión. En los párrafos 119 y 120, la Comisión insiste a este respecto en que es necesario contar con una reglamentación detallada e instrucciones precisas destinadas a los interesados, es decir, a los empleadores, a los trabajadores, a las cajas de la seguridad social y al seguro de invalidez, a la policía o a otras entidades involucradas en el tratamiento de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, a fin de asegurar la aplicación del principio plasmado en la ley. Recuerda que en 1996 la OIT publicó un Repertorio de recomendaciones prácticas encaminado a armonizar y aumentar la eficacia del registro y la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, así como su observación general invitando ese mismo año a todos los gobiernos que hubiesen ratificado el Convenio sobre la inspección del trabajo a utilizarlo como fuente de inspiración. La Comisión urge al Gobierno para que tenga debidamente en cuenta esas recomendaciones y que informe en los plazos más breves acerca de los progresos significativos realizados en este sentido.

Artículos 15, c), y 16. Frecuencia y calidad de las visitas de inspección y confidencialidad sobre las quejas. En el marco del seguimiento de sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de lo señalado por el Gobierno acerca de las nuevas tendencias en materia de visitas de inspección. El número de visitas efectuadas a petición del empleador con el propósito de conseguir autorización para emplear trabajadores — que representaba cerca del 75 por ciento del conjunto de visitas — se ha reducido, en beneficio de las visitas encaminadas a examinar quejas presentadas por los trabajadores en contra del empleador o viceversa. La Comisión teme que resulte extremadamente difícil, o casi imposible, garantizar el respeto de la letra y el espíritu de los artículos 15, c), y 20 del Convenio si la mayor parte de las visitas de inspección, que no responden a una petición del empleador, se vinculan con una queja. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 15, c), del Convenio, los inspectores del trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que se les dé a conocer […] y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido una queja. Ello no puede tener efecto sino a condición de que los inspectores efectúen visitas de rutina, planificadas o programadas, con la frecuencia y el esmero previstos según lo dispuesto en el artículo 20. Es una de las condiciones para cumplir el propósito preventivo de la inspección, por una parte, y, por la otra, para evitar despertar las sospechas del empleador o de su representante respecto de los trabajadores susceptibles de haber solicitado su intervención al presentar una queja. La Comisión urge al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los inspectores del trabajo cumplan su misión de visitar los establecimientos colocados bajo su control, no sólo como respuesta a una demanda o a una queja, sino de manera rutinaria, a fin de asegurar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en todo el territorio.

El Gobierno indicó bajo el artículo 11, párrafo 1, a) que las quejas presentadas por los empleadores, los trabajadores o los simples ciudadanos se envían al Departamento de Trabajo, el cual las transmite a los inspectores del trabajo para que verifiquen su fundamento y que muchas quejas de trabajadores han sido presentadas por fax o personalmente a esta administración. La Comisión ruega al Gobierno que precise si los trabajadores disponen, además, de una vía de acceso personal a los inspectores del trabajo para presentarles directamente sus quejas relativas a algún defecto de una instalación o a la infracción de alguna disposición legal. En caso negativo, le agradecería que adopte las medidas conducentes a este fin y que mantenga informada a la Oficina a este respecto.

Artículos 17 y 18. Efecto disuasivo de los procedimientos legales y de las sanciones aplicadas a los empleadores que infringen las disposiciones legales cuyo control se atribuye a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, cuando estas infracciones se consideran graves (tales como el no pago de los salarios, la contratación ilegal de trabajadores o la resiliación unilateral de un contrato de trabajo), son objeto de un informe que se envía a la autoridad superior del Ministerio de Trabajo para la imposición de sanciones. En ciertos casos, se tratará de una transferencia definitiva de trabajadores a otro empleador, de la clasificación de la empresa en una categoría que le impone un trato financiero desfavorable o incluso su exclusión del sistema informático del Ministerio en virtud de los decretos ministeriales relativos a las sanciones administrativas. La Comisión toma nota con interés de que el decreto núm. 408 antes citado prevé que en todos los casos de infracción de sus disposiciones, el nombre de la empresa y el del empleador serán publicados en los cotidianos de circulación nacional e inscritos en el tablero de anuncios oficiales del Ministerio de Trabajo, hasta el pago de la multa y la expiración del período de suspensión de la autorización de empleo pronunciada en su contra. La Comisión no puede sino reiterar lo manifestado en su Estudio general de 2006, Inspección del trabajo, según el cual la publicidad de los procedimientos legales puede tener un efecto disuasivo, sobre todo cuando traen aparejadas medidas relativas a la restricción del crédito, de la asignación de subvenciones y de las ventajas sociales, en contra de las empresas que hayan cometido infracciones graves.

La Comisión agradecería al Gobierno que le envíe algunos ejemplares de los periódicos en que figura la identidad de los autores de las infracciones al decreto precitado, así como copias de otras disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y de protección de los trabajadores en los establecimientos industriales y comerciales a los cuales se aplica el presente Convenio. Le ruega además que señale si ha previsto adoptar medidas encaminadas a alentar, por el contrario, a aquellos empleadores que cumplen escrupulosamente las disposiciones legales y, si procede, que haga llegar copia de todo texto relacionado con esta cuestión. Por último, la Comisión agradecería, asimismo, al Gobierno que precisara cuál es la finalidad que se persigue con la exclusión de las empresas infractoras del sistema informático del Ministerio.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota con interés de la evolución registrada en la aplicación del Convenio durante el período que finaliza en mayo de 2003.

1. Facultades de los inspectores para tomar medidas destinadas a proteger a los trabajadores contra los riesgos profesionales. La Comisión observa que en virtud del decreto núm. 851/2001, los inspectores del trabajo están facultados, de conformidad con el artículo 13 del Convenio, de dirigirse a la autoridad competente para que ésta ordene el cierre de un establecimiento cuando esté amenazada la seguridad de los trabajadores, y de hacer levantar esa medida cuando se hayan corregido las condiciones que la justificaron.

2. Carácter adecuado de las sanciones a las infracciones a la legislación cubierta por el Convenio (artículo 18). La Comisión observa que con miras a alentar a los empleadores a una mayor observancia de sus obligaciones legales, en particular respecto de los trabajadores, en el cuadro anexo al decreto antes mencionado se incluyen penas de prisión y de multa.

3. Formación de los inspectores del trabajo y perspectivas de refuerzo de los recursos humanos y materiales de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que numerosos inspectores del trabajo participaron, no sólo en el interior el país, sino también en Bahrein y Damasco, en diversas sesiones de formación destinadas a fortalecer sus competencias técnicas y psicológicas con miras a un ejercicio más eficaz de sus funciones y que se adoptan medidas para aumentar los efectivos, así como los medios logísticos, materiales y didácticos de los servicios de inspección.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión también ha tomado nota de los informes anuales sobre las actividades de la inspección del trabajo para 1995, 1996, 1997 y 1998.

La Comisión toma nota en particular con satisfacción de las informaciones que indican un aumento sustancial de los medios humanos y materiales de los servicios de la inspección del trabajo con miras a una aplicación correcta de los artículos 6, 10 y 11 del Convenio, así como de las informaciones relativas a la iniciación de un cierto número de estudios sobre los métodos destinados a promover la salud y la seguridad en el trabajo y, en particular, a mejorar el sistema de declaración de las enfermedades profesionales en aplicación del artículo 14. La Comisión también tomó nota con interés de las informaciones relativas al artículo 8, sobre la repartición por sexo de los inspectores de trabajo. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos tendientes a hacer progresar la aplicación del Convenio y que comunicará informaciones sobre los resultados logrados, en particular, mediante la comunicación periódica de la copia de los informes anuales de inspección.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones detalladas relativas al contenido y desarrollo de la formación inicial y ulterior de los inspectores de trabajo, de su distribución geográfica, por categoría y por sexo, así como de los medios de que disponen para cumplir con sus funciones. Además, ha tomado nota del informe anual de 1996 relativo a las sesiones de formación del personal de la administración, según el cual se han beneficiado de dichos programas 184 trabajadores de los servicios de inspección, es decir, la totalidad de sus efectivos. Observando por otra parte, la creación de 15 nuevos puestos de inspectores del trabajo, en el que los futuros titulares serán diplomados en diferentes disciplinas de la enseñanza superior, la Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando en sus próximas memorias informaciones sobre la composición y las actividades del sistema de la inspección del trabajo.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a la aplicación de los artículos 14, 20 y 21 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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