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Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 3 del Convenio. Derechos de los trabajadores a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna en relación con las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de la Republika Srpska en lo que respecta a los graves problemas de aplicación de la legislación del trabajo en el territorio de Bosnia y Herzegovina. La Comisión recuerda que en sus observaciones la Confederación denunciaba que, muy a menudo, los trabajadores no pueden tomar sus vacaciones anuales dentro del límite de tiempo prescrito debido a las exigencias del trabajo y, por lo tanto, acumulan días de vacaciones que no han tomado y que eventualmente se pierden ya que los empleadores no quieren darles vacaciones después de estos límites temporales. Asimismo, la Confederación señalaba la falta de reglamentación del tiempo de trabajo, el descanso anual o las vacaciones anuales en el sector informal, y que esto resulta muy problemático porque este sector emplea más del 40 por ciento de la población activa. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que le transmita sus comentarios sobre estas cuestiones a fin de poderlos examinar durante su próxima reunión.

Asimismo, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota con interés de que se ha recibido la primera memoria detallada del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, cuya ratificación se registró en 1993. Asimismo, toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación de Sindicatos de la República Srpska en lo que respecta a los graves problemas de implementación de la legislación del trabajo en el territorio de Bosnia y Herzegovina. Según estos comentarios, los trabajadores a menudo no pueden tomar sus vacaciones anuales dentro del límite de tiempo prescrito debido a exigencias del trabajo y, por lo tanto, acumulan días de vacaciones que no han tomado y que eventualmente se pierden ya que los empleadores no quieren darles vacaciones después de estos límites temporales. La organización de trabajadores también se refiere al problema de la «economía gris» o sector informal que representa más del 40 por ciento de la mano de obra y que deja cuestiones como las horas de trabajo, el descanso semanal o las vacaciones anuales totalmente desreguladas. La Comisión pide al Gobierno que transmita los comentarios que desee realizar con respecto a las observaciones de la Confederación de Sindicatos de la República Srpska a fin de que estos puntos puedan ser examinados en su próxima reunión.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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