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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la decisión del Comité tripartito creado para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT) en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de los Trabajadores Portugueses - Intersindical Nacional (CGTP-IN), comunicadas con las memorias del Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 y de la respuesta del Gobierno.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Con referencia a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el DecretoLey núm. 112, de 2001, por el que se establecen las perspectivas profesionales (artículos 3, 4, 5 y 6) y la estructura salarial de los inspectores del trabajo (artículo 3, 2), y su anexo), aún no ha sido enmendado para garantizar que los niveles de remuneración y las perspectivas de carrera de los inspectores del trabajo sean acordes a los de otros funcionarios con funciones similares. También toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre la estabilidad en el empleo de los inspectores del trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la estabilidad en el empleo de los inspectores del trabajo. Además, pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluyendo cualquier medida adoptada para garantizar que sus niveles de remuneración y perspectivas profesionales sean acordes a los de otros funcionarios que ejercen funciones similares. Además, pide al Gobierno que facilite información detallada sobre la estructura de salarios y prestaciones de los inspectores del trabajo en comparación con la de otros funcionarios públicos que desempeñan funciones similares (como los inspectores fiscales o los agentes de policía).
Artículo 16 del Convenio núm. 81 y artículo 21 del Convenio núm. 129. Frecuencia y esmero adecuados de las inspecciones para garantizar la aplicación de las disposiciones. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades de la inspección del trabajo realizadas de 2013 a 2021, en particular del aumento del número de visitas de inspección realizadas y de trabajadores cubiertos en 2021. Toma nota del número de infracciones detectadas, advertencias emitidas y suspensiones de las actividades del establecimiento ordenadas durante este periodo. También toma nota de que el Gobierno no proporcionó información sobre el número de inspecciones previstas en relación con el número de inspecciones que responden a quejas o accidentes del trabajo.
La Comisión recuerda además las observaciones anteriores de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal, que alegaban que la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT) se centra en la prevención en detrimento de las inspecciones y la aplicación de sanciones, y observa que el Gobierno no proporcionó ningún comentario en respuesta a estas observaciones.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CGTP-IN alega que, si bien se produjo un aumento de las visitas de inspección en 2021, el número de inspecciones realizadas sigue siendo insuficiente, lo que redunda en graves consecuencias para los trabajadores. A este respecto, el Gobierno afirma que uno de los objetivos estratégicos definidos para planificar la intervención de la ACT ha sido el aumento del número global de visitas de inspección con miras a promover la mejora de las condiciones de trabajo, lo que se ha visto reflejado en un mayor número de inspecciones realizadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas y de trabajadores cubiertos. También pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones programadas y el número de inspecciones en respuesta a denuncias o accidentes, así como sobre la naturaleza y el número de infracciones detectadas, así como de medidas adoptadas y sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de inspección del trabajo, la Comisión considera conveniente examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020) y de la información proporcionada en la memoria de 2018 sobre las actividades de la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT). Además, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación general de los trabajadores portugueses-intersindical nacional (CGTP IN), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Empresarial de Portugal (CIP), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la UGT y la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal (CCSP), recibidas en 2020 y comunicadas con la memoria complementaria del Gobierno. La Comisión toma nota de que la UGT alega que la ACT: i) se centra en la prevención en detrimento de las inspecciones y la aplicación de sanciones; ii) no coordina suficientemente su labor con los interlocutores sociales, y iii) emite sus informes de actividad sobre las inspecciones a intervalos irregulares y con muchos retrasos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de que el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT) presentó, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, una reclamación al Consejo de Administración en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). En su 340.ª reunión (octubre-noviembre de 2020), el Consejo de Administración decidió que la reclamación era admisible y designó un comité tripartito para examinarla (GB.340/INS/19/8, párrafo 5). La Comisión toma nota de que las alegaciones formuladas en la reclamación se refieren a los artículos 7 y 10 del Convenio núm. 81 y a los artículos 9 y 14 del Convenio núm. 129 relativos a la formación y al número de inspectores del trabajo. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decidió suspender su examen de estas cuestiones a la espera de la decisión del Consejo de Administración con respecto a la reclamación.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión valora los esfuerzos desplegados por el Gobierno para proporcionar información sobre las medidas de inspección del trabajo adoptadas por el Gobierno en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluido el Decreto núm. 2-C/2020, del 17 de abril de 2020, que regula la prórroga del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República, en el que se prevé el fortalecimiento de los recursos y las facultades de la ACT. La Comisión también toma nota de que la CCSP indica que se estableció un grupo de trabajo para supervisar los asuntos laborales durante la crisis derivada de la pandemia de COVID-19, presidido por el Inspector General con la participación de los interlocutores sociales, y que este grupo supervisó la aplicación de las medidas de emergencia e incluyó un informe sobre las inspecciones realizadas por la ACT.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en respuesta a la anterior solicitud de la Comisión relativa a las horas extraordinarias. También toma nota de la indicación del Gobierno de que la carrera de los inspectores del trabajo, así como su desarrollo, se rige por el Decreto-ley núm. 112/2001, que establece el marco jurídico aplicable y define la estructura de las carreras de inspección de la Administración Pública. Además del salario básico previsto en dicho decreto-ley, los inspectores tienen derecho a un suplemento por el ejercicio de la función de inspección equivalente al 22,5 por ciento de su salario básico. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con este decreto-ley, se aplicará un nuevo sistema de carrera y remuneración para los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que la UGT señala que se ha opuesto al empeoramiento de las condiciones laborales de los inspectores del trabajo y a la falta de perspectivas profesionales (lo que impide su promoción). El sindicato señala además que, en 2018, suscribió un acuerdo tripartito denominado «Combatir la precariedad y reducir la segmentación laboral y promover un mayor dinamismo en la negociación colectiva», que incluye medidas destinadas a fortalecer las condiciones de servicio de la ACT. La UGT señala que en dicho acuerdo se prevén medidas para reforzar las condiciones de servicio de la ACT, el número de inspectores del trabajo, los sistemas de información del ACT, así como los mecanismos para escuchar las opiniones de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluidos los resultados obtenidos tras la aplicación del acuerdo tripartito de 2018. A este respecto, pide información sobre las medidas adoptadas, incluso en el contexto del nuevo sistema de carrera y remuneración, para garantizar que los niveles de remuneración y las perspectivas profesionales de los inspectores del trabajo sean acordes a los de otros funcionarios públicos que ejercen funciones similares. Además, la Comisión solicita información sobre la estabilidad del empleo de los inspectores del trabajo (excluidos los puestos directivos), incluso sobre la proporción de inspectores que han cumplido dos años, cinco años y más de ocho años de servicio.
Artículos 9 y 10 del Convenio núm. 81 y artículos 11 y 14 del Convenio núm. 129. Expertos técnicos y un número suficiente de inspectores del trabajo. En sus observaciones anteriores, la Comisión saludó la indicación del Gobierno de que la ACT se encontraba en vías de contratar 117 inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que en septiembre de 2019 y en mayo de 2020, se contrataron a 53 y 80 nuevos inspectores respectivamente, con lo que el número total de inspectores del trabajo ascendió a 417 en 2020 (en comparación con los 359 que había en 2012). Toma nota además de la información disponible en el sitio web del Gobierno de que, en septiembre de 2019, se contrató a 53 nuevos inspectores y de que se había previsto contratar a otros 80 inspectores para finales de 2019. La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que, además de los inspectores del trabajo, la ACT cuenta con un total de 505 funcionarios de apoyo (en comparación con 514 que había en 2016) y que se han abierto varios concursos para contratar técnicos superiores. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CGTP IN afirma que tanto el número de inspectores del trabajo como el personal de apoyo siguen siendo insuficientes para garantizar el ejercicio efectivo de las funciones del servicio de inspección. La CGTP-IN también indica que la ACT no garantiza la presencia de al menos un técnico de salud y seguridad ocupacional en cada oficina regional. La Comisión saluda los esfuerzos realizados por el Gobierno para asegurar la contratación de un número suficiente de inspectores del trabajo a fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de la inspección y le pide que continúe proporcionando información sobre cualquier otra medida que se adopte a este respecto. Pide además al Gobierno que siga proporcionando sobre las medidas de capacitación o de otra índole que se hayan adoptado para facilitar la rápida integración de esos nuevos inspectores. Por último, pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación de especialistas técnicos debidamente cualificados en los trabajos de inspección.
Artículo 16 del Convenio núm. 81 y artículo 21 del Convenio núm. 129. Frecuencia y esmero adecuados de las inspecciones para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. En respuesta a su anterior solicitud de información sobre la estrategia de inspección aplicada para lograr una cobertura satisfactoria de los establecimientos de trabajo mediante visitas de inspección suficientemente exhaustivas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la definición de las prioridades de inspección se basa en: i) el seguimiento de las empresas en las que se han producido accidentes laborales o se han detectado enfermedades profesionales, y ii) el examen del número de trabajadores que pueden estar cubiertos por las situaciones que se consideran más graves para su seguridad o su salud física y mental. El Gobierno señala que el nuevo sistema de información contribuirá a una planificación más eficiente y eficaz de las actividades de inspección. El Gobierno afirma que, en este proceso, se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores representadas en la Junta Consultiva de la ACT, habiendo acordado con ellas la campaña ibérica para la prevención de los accidentes del trabajo (2016 2018) y la campaña nacional para la seguridad y salud de los trabajadores temporales (2016 2018).
La Comisión toma nota que la CGTP IN afirma que el número de visitas de inspección ha disminuido drásticamente a lo largo de los años, así como el número de lugares de trabajo visitados y el número de trabajadores cubiertos. A este respecto, la Comisión toma nota de la importante disminución del número de inspecciones (de 90 758 en 2011 a 37 482 en 2017), del número de empresas inspeccionadas (de 80 159 en 2011 a 24 584 en 2017) y del número de trabajadores cubiertos (de 609 343 en 2011 a 317 838 en 2017). Sin embargo, también toma nota de que, durante el mismo periodo, el número de infracciones detectadas aumentó de 17 607 en 2011 a 24 352 en 2017. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2013 se modificaron los criterios estadísticos utilizados para la recolección de información sobre el número de visitas de inspección y los lugares de trabajo visitados, a fin de evitar que la información se vea incrementada como consecuencia de contar una visita al mismo lugar de trabajo respecto de materias diferentes como una nueva visita. El Gobierno, además, afirma que la información sobre los resultados de las visitas de inspección muestra que no ha habido cambios significativos en el número de sanciones aplicadas. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información que figura en el informe de 2018 sobre las actividades de la ACT, el número de inspecciones (38 287 en 2018), el número de empresas inspeccionadas (25 200), el número de trabajadores cubiertos por las inspecciones (399 836) y las infracciones detectadas (26 465) han aumentado en comparación con 2017. Recordando la importancia de velar por que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, la Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información adicional sobre la evolución con respecto al número total de inspecciones de trabajo realizadas y de trabajadores cubiertos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones programadas en comparación con el número de inspecciones que responden a quejas o accidentes, la duración media o normal de las inspecciones programadas en comparación con las que responden a quejas o accidentes, y la naturaleza y el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas para cada tipo de inspección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en la que se reitera el contenido de su solicitud anterior adoptada en 2019.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de inspección del trabajo, la Comisión considera conveniente examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General de los Trabajadores Portugueses – Instersindical Nacional (CGTP IN), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Empresarial de Portugal (CIP), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en respuesta a la anterior solicitud de la Comisión relativa a las horas extraordinarias. También toma nota de la indicación del Gobierno de que la carrera de los inspectores del trabajo, así como su desarrollo, se rige por el decreto-ley núm. 112/2001, que establece el marco jurídico aplicable y define la estructura de las carreras de inspección de la Administración Pública. Además del salario básico previsto en dicho decreto-ley, los inspectores tienen derecho a un suplemento por el ejercicio de la función de inspección equivalente al 22,5 por ciento de su salario básico. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con este decreto-ley, se aplicará un nuevo sistema de carrera y remuneración para los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que la UGT señala que se ha opuesto al empeoramiento de las condiciones laborales de los inspectores del trabajo y a la falta de perspectivas profesionales (lo que impide su promoción). El sindicato señala además que, en 2018, suscribió un acuerdo tripartito denominado «Combatir la precariedad y reducir la segmentación laboral y promover un mayor dinamismo en la negociación colectiva», que incluye medidas destinadas a fortalecer las condiciones de servicio de la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT). La UGT señala que en dicho acuerdo se prevén medidas para reforzar las condiciones de servicio de la ACT, el número de inspectores del trabajo, los sistemas de información del ACT, así como los mecanismos para escuchar las opiniones de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluidos los resultados obtenidos mediante la aplicación del acuerdo tripartito de 2018. A este respecto, pide información sobre las medidas adoptadas, incluso en el contexto del nuevo sistema de carrera y remuneración, para garantizar que los niveles de remuneración y las perspectivas profesionales de los inspectores del trabajo sean acordes a los de otros funcionarios públicos que ejercen funciones similares. Además, la Comisión solicita información sobre la estabilidad del empleo de los inspectores del trabajo (excluidos los puestos directivos), incluso sobre la proporción de inspectores que han cumplido dos años, cinco años y más de ocho años de servicio.
Artículos 9 y 10 del Convenio núm. 81 y artículos 11 y 14 del Convenio núm. 129. Expertos técnicos y un número suficiente de inspectores del trabajo. En sus observaciones anteriores, la Comisión saludó la indicación del Gobierno de que la ACT se encontraba en vías de contratar 117 inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que 117 inspectores del trabajo mencionados anteriormente están todavía en proceso de contratación y de que el número total de inspectores del trabajo ha disminuido de 314 en 2016 a 303 en 2017 (en comparación con los 359 que había en 2012). Toma nota además de la información disponible en el sitio web del Gobierno de que, en septiembre de 2019, se contrató a 53 nuevos inspectores y de que se había previsto contratar a otros 80 inspectores para finales de 2019. La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que, además de los inspectores del trabajo, la ACT cuenta con un total de 505 funcionarios de apoyo (en comparación con 514 que había en 2016) y que se han abierto varios concursos para contratar técnicos superiores. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CGTP-IN afirma que tanto el número de inspectores del trabajo como el personal de apoyo siguen siendo insuficientes para garantizar el ejercicio efectivo de las funciones del servicio de inspección. La CGPT-IN también indica que la ACT no garantiza la presencia de al menos un técnico de salud y seguridad ocupacional en cada oficina regional. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para asegurar la contratación de un número suficiente de inspectores del trabajo a fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de la inspección. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto y sobre las medidas de capacitación o de otra índole que se hayan adoptado para facilitar la rápida integración de esos nuevos inspectores. Por último, pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación de especialistas técnicos debidamente cualificados en los trabajos de inspección.
Artículo 16 del Convenio núm. 81 y artículo 21 del Convenio núm. 129. Frecuencia y esmero adecuados de las inspecciones para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. En respuesta a su anterior solicitud de información sobre la estrategia de inspección aplicada para lograr una cobertura satisfactoria de los establecimientos de trabajo mediante visitas de inspección suficientemente exhaustivas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la definición de las prioridades de inspección se basa en: i) el seguimiento de las empresas en las que se han producido accidentes laborales o se han detectado enfermedades profesionales, y ii) el examen del número de trabajadores que pueden estar cubiertos por las situaciones que se consideran más graves para su seguridad o su salud física y mental. El Gobierno señala que el nuevo sistema de información contribuirá a una planificación más eficiente y eficaz de las actividades de inspección. El Gobierno afirma que, en este proceso, se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores representadas en la Junta Consultiva de la ACT, habiendo acordado con ellas la campaña ibérica para la prevención de los accidentes del trabajo (2016 2018) y la campaña nacional para la seguridad y salud de los trabajadores temporales (2016 2018).
La Comisión observa que la CGTP IN afirma que el número de visitas de inspección ha disminuido drásticamente a lo largo de los años, así como el número de lugares de trabajo visitados y el número de trabajadores cubiertos. A este respecto, la Comisión toma nota de la importante disminución del número de inspecciones (de 90 758 en 2011 a 37 482 en 2017), del número de empresas inspeccionadas (de 80 159 en 2011 a 24 584 en 2017) y del número de trabajadores cubiertos (de 609 343 en 2011 a 317 838 en 2017). Sin embargo, también toma nota de que durante el mismo período, el número de infracciones detectadas aumentó de 17 607 en 2011 a 24 352 en 2017. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2013 se modificaron los criterios estadísticos utilizados para la recolección de información sobre el número de visitas de inspección y los lugares de trabajo visitados, a fin de evitar que la información se vea incrementada como consecuencia de contar una visita al mismo lugar de trabajo respecto de materias diferentes como una nueva visita. El Gobierno, además, afirma que la información sobre los resultados de las visitas de inspección muestra que no ha habido cambios significativos en el número de sanciones aplicadas. Tomando nota de estas indicaciones y recordando la importancia de velar por que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, la Comisión pide al Gobierno que facilite información adicional sobre las razones que explican la disminución del número total de inspecciones de trabajo realizadas y de trabajadores cubiertos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones programadas en comparación con el número de inspecciones que responden a quejas o accidentes; la duración media o normal de las inspecciones programadas en comparación con las que responden a quejas o accidentes; y la naturaleza y el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas para cada tipo de inspección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129 en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General de los Trabajadores Portugueses – Intersindical Nacional (CGTP IN) y por la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas junto con las memorias del Gobierno.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota del informe del comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Portugal de los presentes Convenios, y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT), adoptada por el Consejo de Administración en su 324.ª reunión (junio de 2015).
Artículo 3 del Convenio núm. 81 y artículo 6 del Convenio núm. 129. Obligaciones encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en respuesta a la petición del comité tripartito, sobre la disminución de los funcionarios de apoyo administrativo de la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT); y que las únicas tareas administrativas asumidas por los inspectores del trabajo se refieren a sus funciones principales (como la de introducir datos en el sistema informático de la ACT), y se estima que éstas no representan más del 20 por ciento de su tiempo de trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la UGT de que no debería obligarse a los inspectores del trabajo a llevar a cabo tareas auxiliares a falta de suficiente apoyo administrativo. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información adicional relativa a los alegatos formulados por el SIT en el marco de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de que a los inspectores del trabajo se les asignan tareas logísticas y de mantenimiento (por ejemplo, visitas a talleres mecánicos; reparación de equipo e instalaciones; transporte de equipos y realización de fotocopias, etc.). La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas que había señalado, en el contexto de la reclamación, que adoptaría con el fin de invertir en una serie de medidas para racionalizar los recursos y simplificar los procedimientos administrativos. La Comisión pide también al Gobierno que, de acuerdo con el comité tripartito, transmita información concreta, cuando proceda, sobre el porcentaje de tiempo dedicado por los inspectores del trabajo a realizar tareas de carácter logístico y de mantenimiento en relación a las funciones primarias de la inspección del trabajo, tal como se precisan en el artículo 3, 1), del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1), del Convenio núm. 129.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el comité tripartito observó que los salarios de los inspectores del trabajo eran considerablemente más reducidos que los de otros tipos determinados de inspectores cubiertos por el decreto ley núm. 170/2009 (como son los inspectores de la Inspección General de Finanzas) y que en el documento de estrategia de la ACT para 2013 2015 se reconocía que una debilidad de la ACT radica en la desmotivación de los inspectores del trabajo a causa de la falta de incentivos adecuados. La Comisión pide al Gobierno que, de acuerdo con el comité tripartito, adopte medidas para garantizar que los niveles de remuneración de los inspectores del trabajo guarden correspondencia con los de otros inspectores que ejercen funciones similares. La Comisión pide además al Gobierno que, de acuerdo con el comité tripartito, adopte medidas para garantizar que los inspectores del trabajo gozan de oportunidades de carrera profesional que tengan en cuenta su mérito, experiencia y niveles de responsabilidad, y que discuta este asunto con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en estas cuestiones.
Horas extraordinarias. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a las conclusiones del comité tripartito sobre la necesidad de que los inspectores del trabajo dispongan periódicamente de tiempo libre suficiente, señala que la crisis financiera y económica ha llevado a los inspectores del trabajo a tener que realizar horas extraordinarias remuneradas, pero que han disminuido actualmente las solicitudes para que se intervenga de forma urgente en este sentido. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la cantidad de horas extraordinarias que realizan actualmente los inspectores.
Artículo 10 del Convenio núm. 81 y el artículo 14 del Convenio núm. 129. Número suficiente de inspectores del trabajo. La Comisión observa que el comité tripartito tomó nota de que el documento de estrategia de la ACT afirma que se reconoce la escasez de recursos humanos como una de las debilidades de la ACT; y que el comité tripartito observó que la carga de trabajo de los inspectores del trabajo ha aumentado como consecuencia de la crisis económica. La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por la CGTP IN y la UGT en relación al número insuficiente de inspectores del trabajo y otro personal de apoyo que, según los sindicatos, ha disminuido considerablemente desde 2011 al no haberse sustituido al personal jubilado. En este sentido, la Comisión saluda que el Gobierno señale que la ACT se encuentra en vías de contratar a 117 inspectores del trabajo, además de los 314 inspectores que ya trabajan actualmente en la ACT. La Comisión, al tiempo que reitera que el comité triparto solicitó al Gobierno que mantuviera un número suficiente de inspectores del trabajo para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de los servicios de inspección, pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la contratación de los nuevos efectivos mencionados por el Gobierno, así como en la formación o cualesquiera otras medidas adoptadas para facilitar la integración rápida de estos inspectores contratados a la luz de las realidades actuales y la evolución del mercado del trabajo.
Artículo 11, 1), a), del Convenio núm. 81 y artículo 15, 1), a), del Convenio núm. 129. Instalaciones y equipos de oficinas. La Comisión toma nota de que el comité tripartito observó que, según el documento de estrategia de la ACT, la insuficiencia de los recursos materiales había sido reconocida como una de las debilidades de la ACT. La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por la UGT en relación con las restricciones presupuestarias de la ACT. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las iniciativas en marcha para mejorar las instalaciones de las oficinas de los servicios descentralizados de la Inspección del Trabajo (diez de las 32 oficinas descentralizadas tienen nuevas instalaciones), lo que había sido señalado previamente por el comité tripartito. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que la modernización de los equipos de trabajo es un objetivo constante de la ACT, para lo cual se han venido realizando inversiones a estos efectos. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que todos los servicios de la Inspección del Trabajo a nivel central y descentralizado se ajustan a las necesidades del servicio, y a que comunique detalles sobre todas las medidas adoptadas para mejorar la situación actual.
Artículo 16 del Convenio núm. 81 y artículo 21 del Convenio núm. 129. Frecuencia y esmero adecuados de las inspecciones para asegurar el cumplimiento. La Comisión observa que el comité tripartito tomó nota de un exceso en el número de establecimientos de trabajo cubiertos por las inspecciones. En este sentido, la Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno y por la ACT en su sitio web, de que entre 2013 y 2016, aumentó el número de lugares cubiertos por las inspecciones (de 29 539 en 2013 a 36 076 en 2016). La Comisión, al tiempo que saluda la tendencia favorable en el número de lugares de trabajo cubiertos por las inspecciones del trabajo, pide al Gobierno que siga garantizando que la frecuencia y el esmero de las visitas de inspección sean suficientes. En este sentido, pide también al Gobierno que comunique información sobre la estrategia de los servicios de la inspección para lograr una cobertura satisfactoria de los lugares de trabajo mediante un número suficiente de visitas exhaustivas de inspección (como las visitas realizadas en lugares de trabajo con una elevada tasa de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como de los criterios y plazos para estas visitas de seguimiento).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
Asimismo, toma nota de que el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT) presentó, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, una reclamación (documento GB.319/INS/15/6) en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). El Consejo de Administración decidió en su 319.ª reunión (octubre de 2013), que la reclamación era admisible y designó un comité tripartito para examinarla.
De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decidió aplazar el examen de la aplicación del presente Convenio a la espera de la decisión del Consejo de Administración con respecto a la reclamación. En consecuencia, la Comisión examinará las informaciones proporcionadas por el Gobierno a la luz de las decisiones que el Consejo adopte en el marco de la reclamación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 3, 1), a) y b), 13, 17, 18, 20 y 21 del Convenio. Repartición de las actividades de inspección en función de los objetivos de prevención y sanción de las infracciones. La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), adjuntos a la memoria del Gobierno. Observa que estos comentarios retoman en buena medida las cuestiones planteadas en 2006 y 2009. El sindicato estima que debe prestarse una atención especial a las infracciones relativas al registro de los contratos de trabajo temporal, al falso trabajo independiente y temporal, a las horas extraordinarias ilegales y a los despidos abusivos. Destaca la necesidad de intensificar todas las actividades de inspección y no sólo las de prevención, de aumentar los recursos humanos y materiales de los servicios de inspección y de reforzar las capacidades de los inspectores para la interpretación de la legislación. Aunque reconoce los esfuerzos desplegados para reforzar tanto el número de inspectores como el personal técnico de apoyo a través de la apertura de varios concursos, el sindicato lamenta que la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT) no haya cumplido desde hace varios años con su compromiso de proporcionar a los interlocutores sociales informes periódicos de actividad relacionados con el trabajo infantil, la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo, los salarios atrasados, etc.
El Gobierno indica que durante el 2009 se acordó una atención particular a la función de la ACT en el dominio de la información y de la asesoría a los trabajadores, a los empleadores y sus representantes a través de la permanente actualización del sitio web, que contiene clarificaciones sobre algunos aspectos importantes de la ley; los formularios relativos a las obligaciones de comunicación de información a la ACT; las listas de verificación para facilitar las actividades de control interno relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, en especial en las pequeñas y medianas industrias; información sobre el desplazamiento de trabajadores en los países de la Unión Europea; preguntas frecuentes; los datos estadísticos sobre los accidentes de trabajo mortales que han sido objeto de investigación por parte de la ACT. El Gobierno destaca también la publicación en papel de folletos y libros y que, en relación con la actividad de información y consejo, fueron tratados 8.355 asuntos mediante el correo electrónico. La Comisión observa no obstante, que el último informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección recibido en la Oficina data de 2008. La Comisión solicita al Gobierno que vele por que los informes anuales sean comunicados a la Oficina en breve y puestos a disposición de los interlocutores sociales y que contengan en la medida de lo posible informaciones sobre todos las cuestiones previstas en el artículo 21 y, en particular, sobre las infracciones constatadas por los inspectores del trabajo, especificando la disposición a la cual se refieren. La Comisión agradecería además al Gobierno, que suministre informaciones sobre el impacto de las actividades de información, asesoría y control desarrolladas por los servicios de inspección del trabajo sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, en los establecimientos cubiertos por el Convenio.
Artículo 7. Fortalecimiento de las capacidades de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno relativas al fortalecimiento de las capacidades de los inspectores del trabajo. Toma nota de que en 2008 la ACT llevó a cabo 46 acciones de formación continua dirigidas a los inspectores del trabajo, con una duración de 627 horas y que en 2009 dichas actividades sumaron 66, con una duración total de 2.586 horas. En el año 2008, estas actividades incluyeron tópicos como el sistema informático de registro de las actividades de inspección, la inspección en los transportes por carretera, la participación de menores en espectáculos y otras actividades artísticas o culturales, el trabajo temporal, la seguridad y la salud en el trabajo en el sector agroforestal, el movimiento manual de cargas, máquinas y equipos de trabajo, el trabajo no declarado y otras formas de trabajo irregular, la exposición al asbesto, los riesgos físicos y químicos. En 2009, las actividades de formación dirigidas a los inspectores aprendices incluyeron, en particular, módulos sobre las relaciones profesionales, la seguridad y la salud en el trabajo, la deontología profesional, el marco legal y los sistemas de información. La formación continua incluyó asimismo las condiciones generales de trabajo y la seguridad y la salud en el trabajo, así como módulos sobre informática y sistemas de información. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe facilitando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores del trabajo reciban una formación continua, en lo posible especificándolas por distrito o por región y precisando el número de inspectores participantes, así como la temática y la duración. Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva precisar de qué manera las actividades de capacitación han repercutido en los métodos de trabajo de los inspectores y en su capacidad para detectar las infracciones a la legislación laboral.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 17 y 18 del Convenio. Repartición de las actividades de inspección en función de los objetivos de prevención y castigo de las infracciones.  En relación con su comentario anterior sobre las observaciones formuladas por la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP), la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal (CCSP), la Confederación Portuguesa de Turismo (CTP), la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP-IN) y la Unión General de Trabajadores (UGT) acerca de las prioridades en relación con las actividades de la Inspección del Trabajo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno el 12 de mayo de 2008 se inició un proyecto de creación y desarrollo de un nuevo sitio web. Este nuevo sitio web de la autoridad encargada de las condiciones de trabajo (ACT) incluye la preparación de nuevas fichas explicativas y la reestructuración del formato. En una comunicación recibida el 14 de septiembre de 2009, la UGT reitera sus observaciones e indica que el combate contra el fraude y las violaciones a la legislación deben ser una prioridad y que, por consiguiente, a tal fin deben reforzarse los servicios de inspección. La Comisión ruega al Gobierno que transmita todo comentario que considere de utilidad formular en respuesta a las observaciones de la UGT y que proporcione toda la información pertinente sobre el desarrollo del sitio web antes mencionado.

Artículo 5, a). Cooperación efectiva entre los servicios de inspección y los servicios gubernamentales. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que en lo que concierne a la cooperación efectiva entre los servicios de inspección y los servicios gubernamentales y, en particular, en lo que respecta a la cooperación con los órganos judiciales, los tribunales informan a la ACT de los fallos y otras decisiones que dictan. A este respecto, la Comisión toma nota de las numerosas decisiones judiciales adjuntas a la memoria del Gobierno. Algunas de las decisiones son analizadas por los servicios de la ACT con miras a una posible revisión de los criterios de evaluación en caso de infracción y de elaboración de los procedimientos de inspección. La ley permite que los tribunales puedan recurrir a la ACT cuando juzgan que esto es oportuno para resolver una cuestión y tomar una decisión adecuada, y en este marco un miembros de los servicios de la inspección puede asistir a las audiencias. A este respecto, la ley núm. 101, de 12 de mayo de 2009, por la que se aprueba el procedimiento aplicable a las relaciones profesionales y a la seguridad social refuerza la participación de la ACT en los procedimientos judiciales. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo copia de las decisiones judiciales pertinentes o toda otra información sobre el reforzamiento de la cooperación efectiva entre los servicios de inspección y los servicios gubernamentales, y, en particular, sobre la cooperación con los órganos judiciales.

Artículo 7. Fortalecimiento de las capacidades de los servicios de inspección. Formación apropiada. En la comunicación antes mencionada, la CIP indica que la ACT debería concentrarse en la educación y la información y no en las sanciones. En relación con el reforzamiento a las capacidades de los servicios de inspección, especialmente a través de la formación, la Comisión toma nota de que en 2007 la ACT estableció 32 programas de formación profesional continua. Dos cursos de formación se centraban en el sistema informático que permite registrar las actividades de la Inspección del Trabajo, otro curso en los tacógrafos numéricos en los transportes por carretera y en 13 cursos se impartía formación sobre la seguridad y la salud en el trabajo. El resto de los cursos se centraban principalmente en las máquinas y los equipos (4), el transporte manual de cargas (4), la seguridad en el sector de la construcción (3), el transporte por carretera (4) y la prevención de los riesgos eléctricos. En 2008 se establecieron 46 programas, de los cuales seis sobre el sistema informático que permite registrar las actividades de la Inspección del Trabajo, cuatro sobre el transporte por carretera, dos sobre la participación de los mineros en espectáculos y otras actividades artísticas, cuatro sobre el trabajo temporal y cuatro sobre la seguridad y salud en el trabajo en el sector de la agricultura y de la silvicultura. Los cursos restantes se centraron básicamente en el transporte manual de cargas (7), las máquinas y los equipos (3), el trabajo no declarado y otras formas de trabajo ilegal (4), la exposición profesional al asbesto (4), los peligros físicos (4) y los peligros químicos (4). La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todas las medidas o iniciativas a fin de fortalecer las capacidades de los servicios de inspección. Asimismo, pide al Gobierno que indique el posible impacto que han tenido las formaciones impartidas sobre los métodos de trabajo de los inspectores y su capacidad para detectar las infracciones en materia de legislación del trabajo.

Artículos 10 y 16. Efectivos de la inspección del trabajo y visitas de inspección. La Comisión toma nota de las nuevas observaciones formuladas por la CIP y la UGT sobre los efectivos de la Inspección del Trabajo y las visitas de inspección. La CIP indica que, según la información de la que dispone sobre este tema, entre 2003 y 2007 el número de inspecciones aumentó (de 40.083 a 60.989) para después disminuir entre 2007 y 2008 (de 65.284 a 60.989). También disminuyeron los accidentes de trabajo mortales y no mortales. La UGT reitera que los servicios de inspección deben reforzarse para que sean más eficaces. Durante los debates tripartitos que tuvieron lugar en relación con un nuevo sistema de relaciones profesionales, la UGT indicó su deseo de convertir en realidad el compromiso de reforzar la eficacia de la legislación del trabajo, y dijo que este compromiso es una condición previa fundamental para alcanzar un acuerdo. La Unión señala que el Gobierno ha cumplido su promesa de reforzar los efectivos con miras a emplear en total 400 inspectores del trabajo antes de finales de 2009, garantizando un aumento en el futuro a fin de mantener los efectivos. El Gobierno también quiere aumentar el número de técnicos y de personal administrativo contratando como mínimo 50 personas al año en 2009, 2010 y 2011. La UGT espera que las contrataciones previstas se llevarán a cabo de conformidad con el acuerdo que se ha alcanzado. A este respecto, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual, a 31 de diciembre de 2008, la ACT contaba con 311 inspectores del trabajo, de los cuales 39 tenían funciones de dirección y de control y ocho efectuaban su trabajo en otras estructuras. A través de un aviso de 19 de junio de 2007 se abrió un concurso externo para la admisión a una formación profesional con miras a formar inspectores del trabajo. Como resultado de esto, el 11 de mayo de 2009 se admitieron 150 pasantes, lo cual hizo aumentar el número de inspectores en servicio. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todas las medidas o iniciativas adoptadas con miras a reforzar los efectivos de los servicios de inspección. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita datos actualizados, sobre el número de inspectores, de pasantes, de técnicos y de personas que ejercen funciones administrativas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2007 en respuesta a sus comentarios anteriores; del informe anual de actividades de la Inspección General del Trabajo para el año 2006; de la memoria sobre la aplicación del Convenio y del plan de actividad de la inspección del trabajo relativo a la región autónoma de Azores, así como de las informaciones complementarias proporcionadas por la Inspección General del Trabajo respecto a la aplicación del Convenio. Toma nota del decreto‑ley núm. 211/2006, por el que se adopta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y de Solidaridad Social; del decreto legislativo regional núm. 19/2006 sobre la aplicación del Código del Trabajo y sus reglamentos a la región autónoma de Azores, así como del decreto reglamentario núm. 2/2007/A por el que se adopta la Ley Orgánica de la Secretaría Regional de Educación y Ciencia (SREC).

La Comisión toma nota de la comunicación por el Gobierno, junto con su memoria, de los comentarios respecto a la aplicación del Convenio de la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP), la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal (CCP), la Confederación Portuguesa de Turismo (CTP), la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP-IN) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

1. Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 17 y 18 del Convenio. Repartición de las actividades de inspección en función de los objetivos de prevención y represión de las infracciones. Las organizaciones representativas de empleadores (CIP, CTP y CCP), defienden la idea de que la inspección del trabajo debería reorientar sus actividades a fin de privilegiar su misión preventiva en lugar de centrarse en entablar procedimientos contra los empleadores infractores. Estas organizaciones defienden, especialmente, que se emprendan acciones de concienciación colectiva sobre los valores sociales; de información y asesoramiento de tipo pedagógico y el desarrollo de una política de prevención, educación y sensibilización del conjunto de los actores del mercado de trabajo, y no solamente destinada a los empleadores y a los trabajadores.

Las opiniones de las organizaciones representativas de los trabajadores difieren sobre este punto. La CGTP-IN estima que la importancia de las actividades informativas y pedagógicas de la inspección del trabajo va en detrimento de las actividades de control de tipo represivo. Señala que esto puede favorecer un clima de impunidad que haga que la legislación del trabajo sea menos eficaz. Desde el punto de vista de la organización, la inspección del trabajo va más allá de sus competencias difundiendo en su sitio Internet una interpretación de las disposiciones del Código del Trabajo. Algunas de estas fichas, elaboradas con base en casos concretos (una empresa, una actividad o una rama de actividad cubierta por un convenio colectivo de trabajo), no podría tener un alcance general y podrían conducir a error en el examen de algunas situaciones. La UGT opina que la función represiva debería orientarse preferentemente a ciertas infracciones, tales como las relativas al mantenimiento de registros de los contratos de trabajo temporales, el falso trabajo independiente, la duración del trabajo, las horas extraordinarias y su remuneración. Este sindicato estima que los inspectores del trabajo deberían recibir una formación a fin de mejorar su comprensión de la legislación dados su complejidad y vacíos.

La Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno, se han adoptado medidas para paliar ciertas insuficiencias señaladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, especialmente en lo que concierne a la adaptación de las actividades de inspección a las necesidades expresadas. De esta forma, en consulta con los servicios regionales y los interlocutores sociales, la Inspección General del Trabajo ha decidido iniciar operaciones sistemáticas de control que se centran en los ámbitos sensibles antes mencionados de la legislación del trabajo, así como en las actividades que implican muchos riesgos de accidentes del trabajo. Por otra parte, el Gobierno precisa que la Inspección hace esfuerzos para desarrollar de forma paralela, tal como prevé el Convenio, actividades de control y de asesoramiento en el ámbito en las condiciones del trabajo. Se aplican sanciones a empleadores en caso de infracciones consideradas graves o muy graves. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la comunicación de las decisiones de los tribunales en relación con empleadores que han cometido infracciones a las disposiciones legales cubiertas por el Convenio relativas a los días de descanso, al trabajo atípico, y al contrato de trabajo.

En respuesta a la crítica de la CGTP-IN respecto a posibles riesgos de interpretación errónea de las fichas explicativas difundidas en el sitio Internet de la Inspección General del Trabajo, el Gobierno señala que, para prevenir todo error de interpretación, siempre se señalan a la atención de los usuarios los casos en donde se trata de una cuestión a solucionar en aplicación de un convenio colectivo de trabajo. Estima que, el hecho de proporcionar información y asesoramiento técnico a los empleadores, los trabajadores y sus representantes sobre la mejor forma de aplicar la legislación y de castigar a los autores de infracciones, sirve para que la inspección promueva las condiciones de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que en el informe anual de inspección para 2006, así como en el complemento de información comunicado posteriormente por la inspección del trabajo, se da cuenta del desarrollo significativo de las actividades de inspección y de su repartición en función de su objetivo. El aumento del número de usuarios de los servicios de acogida, ya sea en las «casas del ciudadano», o las oficinas de inspección, o a través del sitio Internet de la Inspección General del Trabajo (http//:www.igt.gov.pt), que tiene un espacio consagrado a las preguntas más frecuentes, da testimonio del creciente interés por las prestaciones de este servicio.

Por último, la Comisión toma nota con interés de que la Inspección General del Trabajo comunica mucha información sobre sus actividades a través de su participación en diversas manifestaciones tales como conferencias y seminarios, así como a través de programas televisados y de actividades de formación y de enseñanza sobre la seguridad y salud en los establecimientos de educación, y mediante la difusión de libros, folletos y prospectos.

La Comisión agradecería al Gobierno que comunique su punto de vista acerca de la fiabilidad de las informaciones difundidas sobre el sitio Internet de la Inspección General del Trabajo. Le ruega asimismo que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para promover el desarrollo de actividades de tipo pedagógico, al mismo tiempo que se entablan procedimientos eficaces, es decir, con un objetivo disuasorio, contra los autores de infracciones a la legislación sobre las condiciones del trabajo y la protección de los trabajadores.

2. Artículos 10 y 16. Efectivos de la inspección del trabajo y visitas de inspección. La Comisión toma nota de que la cuestión del número de inspectores en relación con las necesidades a cubrir la plantean tanto las organizaciones de empleadores como las de trabajadores. Aunque la CIP acoge con beneplácito el aumento de las visitas de inspección durante los últimos años y parece atribuir a esta presencia mayor en las empresas la reducción del trabajo infantil y de los accidentes del trabajo, la CTP espera que aumente el número de inspectores y los medios de acción para hacer posible la aplicación de una política transversal de prevención y señala que, según datos recientes, la tasa nacional de inspectores por número de trabajadores es especialmente baja. La CGTP-IN señala una reducción continua del número de inspectores en servicio en relación con los puestos presupuestarios previstos, precisando que, de los 538 puestos previstos, sólo 200 están ocupados actualmente. Por consiguiente, ha descendido considerablemente el número de visitas de inspección. Este es también el punto de vista de la UGT, que señala la necesidad de reforzar los efectivos, así como los medios de los que dispone la inspección del trabajo.

La Comisión observa que el Gobierno no transmite la información que solicitó en sus comentarios anteriores respecto a los motivos de la reducción continua del número de inspectores. Sin embargo, señala que 36 inspectores entraron en funciones en mayo de 2007, después de haber recibido formación y que se prevé organizar un concurso con miras a contratar a 100 nuevos inspectores. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe manteniendo informada a la Oficina sobre las medidas adoptadas para reforzar el personal de la inspección del trabajo y sus calificaciones.

3. Artículo 5, b). Desarrollo de la colaboración entre los servicios de inspección y los empleadores y los trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la elaboración, en el marco del Consejo Nacional de Higiene y de Seguridad en el Trabajo (CNHST), de un Plan nacional de acción para la prevención (PNAP), en virtud de la resolución núm. 104/2004 del Consejo de Ministros. Este Plan tiene los objetivos siguientes:

–           la sensibilización de los empleadores, trabajadores, médicos y enfermeros del trabajo;

–           la ejecución en los planos nacional, regional y local de programas de prevención de los riesgos profesionales;

–           la formación de los interlocutores sociales en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, y

–           la mejora de las estadísticas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales.

Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de que, en el marco del Plan y el Programa para el crecimiento y el empleo (2005-2008), elaborados en consulta con los interlocutores sociales, en el seno de la Comisión Permanente de Concertación Social, se prevé aplicar medidas a fin de mejorar las condiciones de trabajo y de conciliar los derechos de los trabajadores y la capacidad de adaptación de las empresas utilizando para ello el diálogo social. Estas medidas incluyen servicios de prevención en las empresas reforzando, especialmente, el control de actividades que implican un alto riesgo para los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que mantuviese informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, para el período que finalizó el 31 de mayo de 2005, y de las respuestas a sus comentarios anteriores. Asimismo, toma nota de los informes de inspección relativos a los años 2002 a 2005 y de los textos legislativos recientemente adoptados: la ley núm. 99, de 27 de agosto de 2003, que establece el Código del Trabajo, y la ley núm. 35, de 29 de julio de 2004, que lo modifica, el decreto-ley núm. 171, de 17 de julio de 2004, relativo a la estructura del Ministerio de Seguridad Social y de Trabajo y a la creación del Instituto para la Seguridad, la Higiene y la Seguridad en el Trabajo (que sustituye al IDICT), el decreto-ley núm. 8, de 6 enero de 2005, relativo a la estructura orgánica del Ministerio de Actividades Económicas y de Trabajo, el decreto-ley núm. 79, de 15 de abril de 2005, relativo a la estructura del Gobierno y por el que se crea el Ministerio de Trabajo y de Solidaridad Social, los decretos reglamentarios regionales núms. 27-A, de 28 de agosto de 2003, y núm. 38-A, de 11 de diciembre de 2004, relativos respectivamente a la estructura de la Secretaría Regional de Educación y Cultura de la región autónoma de las Azores y a la estructura administrativa del Gobierno regional de las Azores.

La Comisión toma nota con interés de la comunicación de diversas decisiones judiciales que proceden del Tribunal Constitucional y de los tribunales de apelación de Lisboa, Evora y Oporto, por las que se imponen sanciones económicas a empresas por infracción de las disposiciones legales relativas a la duración del trabajo, la seguridad en el trabajo, las licencias, la libertad sindical, etc. Por último, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Portuguesa de Turismo, la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) sobre la aplicación del Convenio, comunicados por el Gobierno junto con su memoria, así como del punto de vista de éste sobre los puntos planteados.

En opinión de la Confederación Portuguesa de Turismo, se tendría que acabar con la reputación de impunidad que tienen las infracciones a la legislación del trabajo; el problema al que se ve confrontado el país es el de la falta de información y de medidas eficaces contra los prevaricadores. La organización considera que la aplicación de las disposiciones legales también debe efectuarse a través de una política de prevención y que este aspecto hasta ahora ha sido descuidado a favor de una política de control y de inspección. Por último, estima que, aunque la creación de instituciones autónomas para la formación de los inspectores del trabajo es muy importante, esta cuestión sólo debe ser debatida si existen recursos humanos suficientes para cubrir las necesidades en la materia.

Felicitándose por el aumento de las actividades de inspección en general y por la reducción del trabajo infantil y del número de accidentes del trabajo mortales en todos los sectores de la actividad económica, la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) lamenta, al igual que la Confederación Portuguesa de Turismo, que las medidas tomadas por la Inspección General del Trabajo sigan estando más orientadas hacia el castigo que hacia la educación y la información.

La UGT opina que debe prestarse una atención especial a las infracciones relativas al registro de los contratos de trabajo temporal, al falso trabajo independiente, al trabajo temporal, a las falsas ausencias (comprendidas las relativas a una presunta enfermedad), a la superación de las horas de duración del trabajo, a las horas extraordinarias ilegales e incluso a las horas extraordinarias impagadas, así como a los despidos arbitrarios. Aunque lamenta que se haya producido una disminución del número de inspectores en servicio, que ha pasado de 294 en 2003 a 280 en 2004, la UGT se congratula por el aumento del número de visitas y opina que éstas deberían intensificarse. Por otra parte, la organización estima que, aunque es necesario aumentar los recursos humanos y materiales, también es fundamental que se tomen medidas para asegurar que los inspectores están lo suficientemente capacitados para interpretar correctamente una legislación cuya complejidad y lagunas plantean muchas interrogaciones. Para la CGT, los sindicatos deberían poder seguir más de cerca el trabajo de la inspección del trabajo y tener un mejor acceso a la información sobre las medidas en curso y a los espacios de diálogo tripartito a este fin.

La Comisión señala que las observaciones de las organizaciones tratan básicamente de cuestiones que ya fueron examinadas durante sus reuniones de 1998, 1999 y 2003.

1. Artículo 3, párrafo 1 a) y b), del Convenio.Función de control y función preventiva de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información que contienen los informes anuales de inspección que dan cuenta de un progreso importante en la prestación de servicios de información y de asesoramiento técnico durante el período comprendido entre 2001 y 2004, especialmente en el seno de las «casas del ciudadano». Señalando asimismo con interés el aumento del número total de visitas de inspección para el mismo período, la Comisión quiere recordar, como lo hizo en el párrafo 85 de su Estudio general sobre la inspección del trabajo de 2006, que las disposiciones antes mencionadas conceden una importancia igual a la función de control y a la de informar a los empleadores y trabajadores y aconsejarles sobre los medios más eficaces para observar las disposiciones legales pertinentes. Estas funciones son indisociables y representan los dos aspectos esenciales de la inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el desarrollo de las medidas de inspección de carácter pedagógico.

2. Artículo 5, b). Colaboración con los empleadores y trabajadores. En relación con su observación anterior, en la que señalaba la firma en febrero de 2001 entre la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales de un acuerdo sobre las condiciones de trabajo, la higiene, la seguridad en el trabajo y la lucha contra los riesgos profesionales, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique información detallada sobre la evolución de las medidas previstas en dicho acuerdo. Le ruega que comunique además información sobre todas las nuevas medidas tomadas o previstas a fin de favorecer la colaboración y el diálogo de los servicios de inspección con los interlocutores sociales y que precise los ámbitos en los que se lleva a cabo esta colaboración.

3. Artículos 7, párrafo 3, 10 y 11. Fortalecimiento de los efectivos de la inspección del trabajo, de sus competencias y de los medios materiales de los servicios. La Comisión toma nota con interés de la creación en 2004 de la Escuela Nacional de Estudios y de Formación de la Inspección del Trabajo, cuyo objetivo es desarrollar las competencias profesionales necesarias para la actividad de inspección. Por otra parte, toma nota de que, según el Gobierno, el programa anual de formación continua de los inspectores se ha establecido teniendo en cuenta las necesidades y las prioridades. Además, señala que se ha impartido una formación de dos meses para pasar de la carrera de inspector del trabajo a la de inspector técnico, y que esta formación comprende cursos teóricos de 90 horas de duración y una formación práctica de 40 horas. Este curso se realizó a finales de 2004, y en el participaron 34 inspectores, de los cuales cinco están destinados a la inspección regional de las Azores. En cuanto a la formación continua de los inspectores del trabajo, la Comisión señala que entre 2002 y 2005 ésta se realizó a través de diversos cursos y seminarios sobre cuestiones tales como la elaboración de informes de actividad sobre la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo; los riesgos químicos y biológicos; el Código del Trabajo y su reglamentación; la seguridad de las maquinas; la prevención de los riesgos; la gestión de documentos; el derecho del trabajo, etc.

En lo que concierne al personal de la Inspección del Trabajo, la Comisión toma nota de que, de 538 puestos de inspector previstos en el presupuesto para los años 2001 a 2005, sólo 261 estaban cubiertos en 2001, 257 en 2002, 294 en 2003, 280 en 2004 y 266 en 2005. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione aclaraciones sobre los motivos de la disminución del número de inspectores del trabajo en servicio entre 2003 y 2005 y que comunique información sobre todas las medidas tomadas o previstas a fin de cubrir los puestos de inspector del trabajo que están vacantes.

4. Artículo 18. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. La Comisión toma nota del tipo de sanciones previstas por los artículos 614 a 689 del Código del Trabajo, de las diversas decisiones judiciales tomadas respecto a las sanciones impuestas por violación de las disposiciones legales cuyo control incumbe a la inspección del trabajo y de las estadísticas sobre las infracciones cometidas y sobre las sanciones impuestas durante los años 2002 a 2005. Agradecería al Gobierno que exprese su opinión sobre la forma en la que se garantiza que los inspectores del trabajo ejercen sus funciones de control respetando sus obligaciones deontológicas. Además, le ruega que comunique información sobre las medidas eventualmente tomadas para proporcionar a las actividades de inspección, los procedimientos realizados y las sanciones aplicadas una publicidad que sirva para reforzar la credibilidad de la profesión.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, de las respuestas a sus comentarios anteriores y de la documentación adjunta en anexo. En relación con sus comentarios anteriores respecto a que el último informe anual de inspección no contiene estadísticas sobre las enfermedades profesionales, la Comisión toma nota con satisfacción de que se han incluido estos datos en las memorias anuales para 2000 y 2001. En relación con sus comentarios anteriores en lo que respecta a las observaciones realizadas por la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) y la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP), la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a estas observaciones.

La CIP se declara satisfecha por la evolución de los resultados de las actividades de inspección, especialmente en el ámbito del trabajo infantil; sin embargo, defiende una orientación hacia acciones menos represivas y más educativas e informativas de la función de inspección. Por su parte, la CGTP considera que el obstáculo principal para que los servicios de inspección sean más eficaces reside en la insuficiencia de recursos humanos y materiales. Congratulándose por los progresos significativos de las actividades de inspección, especialmente en el ámbito del trabajo infantil, esta Organización considera, sin embargo, que las estadísticas al respecto y los informes de inspección no reflejan la realidad del fenómeno. Ello debido a que se siguen produciendo muchas infracciones que no son castigadas y a que el número de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales sigue siendo alto. La CGTP opina que, para tener el efecto disuasivo previsto, las sanciones deberían fijarse de manera proporcional a la gravedad de las violaciones a la legislación sometida al control de la inspección del trabajo, y que el aumento de los efectivos de inspección debería permitir, incluso en período de campañas de inspección concretas, no dejar los ámbitos del derecho del trabajo y las regiones geográficas a las que estas campañas no conciernen fueran de todo control.

1. Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de la intensificación de las actividades de control del trabajo infantil, especialmente en colaboración con otras instituciones y órganos, tales como la práctica desde 1997 de visitas «sorpresa» a empresas consideradas a riesgo debido al sector de actividad al que se dedican, al número de trabajadores y a la situación económica y social. Toma nota de que el número total de visitas «sorpresa» ha aumentado mucho, pasando de 1.462 en 1997 a 7.100 en 2001, y que la tasa de niños en situación ilegal por cada 1.000 visitas realizadas ha descendido de 114,2 en 1997 al 22,4 en 2000. Se prevé una consulta con los interlocutores sociales respecto a una revisión de la legislación a fin de garantizar que los jóvenes menores de 18 años que buscan empleo hayan cumplido con su período de escolaridad obligatoria y que recibirán formación profesional durante el período cubierto por el contrato de trabajo.

2. Recursos humanos, condiciones de trabajo y actividades de inspección (artículos 10, 11 y 16 del Convenio). La Comisión toma nota del refuerzo de los efectivos de inspección del trabajo que se está realizando a través de medidas de formación, concursos internos y contratación (período de prueba que empezó en septiembre de 2001 para 66 nuevos inspectores del trabajo, apertura de un concurso interno de admisión para 45 puestos de período de prueba con vistas a realizar una carrera superior de inspección del trabajo y admisión excepcional de 80 nuevos inspectores del trabajo, según la memoria del Gobierno). En cuanto a las visitas de inspección, su número ha aumentado de 32.665 en 1999 a 40.231 en 2001, pero el número total de establecimientos visitados ha disminuido de 43.589 en 1997 a 29.908 en 2001, aunque, sin embargo, se ha producido un aumento significativo de las visitas de inspección en materia de salud y seguridad. Por otra parte, el Gobierno da cuenta de las obras en las oficinas regionales y equipamiento en material con miras a mejorar las condiciones de trabajo de los inspectores y la acogida de los usuarios. Se ha establecido una base de datos que permite el intercambio de informaciones entre los servicios regionales y los servicios centrales de la inspección general del trabajo y los del Instituto para la Mejora y la Inspección de las Condiciones del Trabajo (IDICT). Además, el Gobierno señala que la mayor parte de los automóviles de este Instituto se ponen a disposición de los inspectores del trabajo para sus necesidades profesionales, y que se les da un dinero para cubrir los gastos de desplazamiento si utilizan para este fin su vehículo personal, y tarjetas de transporte, y se les da un viático para sus gastos accesorios fuera del lugar de residencia.

3. Misión educativa e informativa de la inspección del trabajo (artículo 3, párrafo 1, b)). Según el Gobierno, las actividades de inspección del trabajo no se limitan sólo a la función de control, sino que asimismo comprenden la prestación de servicios de información y de consejo técnico, tal como lo hacen constar los informes anuales de inspección que indican, a este respecto, una disminución de las prestaciones entre 1994 y 1999, y un ligero aumento entre 1999 y 2001, especialmente de la iniciativa de los servicios de inspección. Por otra parte, el despliegue de actividades en materia de información se habría materializado por la colaboración de la Inspección General del Trabajo (IGT) en las actividades de la «Casa del ciudadano» en Lisboa, Oporto, Viseu, Setúbal, Braga y Aveiro, a fin de ofrecer una respuesta integrada a las necesidades de información de los ciudadanos y de las empresas, así como a través de la creación de un grupo de trabajo encargado de la elaboración de un proyecto de reorganización del sistema de información de la inspección del trabajo.

4. Cooperación con otros órganos gubernamentales e instituciones públicas y privadas y colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 5, apartados a) y b)). Según el Gobierno, la Inspección General del Trabajo (IGT) realiza actividades de inspección en colaboración con otros servicios, especialmente los servicios de control de la seguridad social, de las finanzas, el servicio de extranjeros y de fronteras y, en el marco de la política de prevención de los riesgos en el trabajo, el Gobierno señala la firma con los interlocutores sociales, en febrero de 2001, de un acuerdo sobre las condiciones de trabajo, la higiene y la seguridad en el trabajo así como sobre la lucha contra los riesgos profesionales. En el marco de este acuerdo se prevé especialmente un plan de acción para reducir el número de accidentes y los casos de enfermedad profesional en los sectores más vulnerables, así como un plan nacional de acción para la prevención; la reactivación del Consejo Nacional de Higiene y de Seguridad en el Trabajo; la creación de un observatorio para la prevención; el refuerzo de la colaboración entre el Centro de riesgos profesionales para la prevención y los organismos interesados; la revisión de la lista nacional de incapacidades resultantes de los accidentes del trabajo, así como de la lista de enfermedades profesionales; la adopción o la modificación de las disposiciones legales específicas de seguridad en el trabajo en los sectores más afectados por los accidentes del trabajo; la reestructuración del sistema estadístico de los accidentes  y enfermedades profesionales, así como las medidas que garantizan el seguimiento eficaz de las enfermedades profesionales.

5. Estatuto y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (artículo 6). La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto-ley núm. 102/2000, de 2 de junio de 2000, que establece el Estatuto de la Inspección General del Trabajo; del decreto reglamentario regional núm. 14/2001/A, de 22 de octubre de 2001, que establece la inspección general del trabajo de la región autónoma de Azores, y del decreto reglamentario núm. 32/2002/A, de 19 de noviembre de 2002, que define y estructura las carreras del personal técnico de inspección de la inspección regional del trabajo en la región autónoma de Azores.

La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionándole informaciones sobre todos los cambios de la situación de la inspección del trabajo, así como copias de todos los textos pertinentes, incluido el texto que sirve de base legal para otorgar títulos de transporte y viáticos a los inspectores que se desplazan fuera de su sitio de residencia, y de los acuerdos realizados entre la IGT y los otros organismos e instituciones mencionados en la memoria.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otro punto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión, refiriéndose a sus comentarios anteriores relativos a las observaciones de la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP), ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las nuevas observaciones procedentes de la misma organización, así como de las formuladas por la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP). Asimismo, la Comisión ha tomado nota de que el Gobierno ha proporcionado informaciones sobre las cuestiones planteadas por las dos organizaciones y señala que tiene el propósito de examinar el contenido de todos esos documentos durante su próxima sesión en 2002.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Confederación de la Industria de Portugal (CIP).

1. Artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio. Aplicación de las disposiciones legales relativas al empleo de los niños y de los jóvenes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre la evolución y sobre una intensificación de las actividades de la inspección del trabajo en relación con la aplicación de las disposiciones legales en materia de empleo de los niños y de los jóvenes, los casos de trabajo infantil detectados y las sanciones impuestas. La Comisión toma nota con interés de la información transmitida por el Gobierno en el informe anual de la Inspección General del Trabajo (IGT), de 1998, sobre el trabajo infantil y en la memoria anterior sobre la ejecución del Plan para la Eliminación de la Explotación del Trabajo Infantil (PEETI), de febrero de 1999. El informe anual de la IGT sobre el trabajo infantil, pone de manifiesto la evolución y el impacto de las actividades de inspección del trabajo en el terreno del trabajo infantil a lo largo de un período de diez años, durante los cuales la edad mínima para la admisión al empleo se elevó de 14 años a 15 años, en 1992, y a 16 años, en 1998. Los objetivos de la IGT son, entre otros, contribuir a la erradicación del trabajo infantil, mediante actividades dirigidas a las empresas; promover condiciones de trabajo adecuadas, especialmente en lo relativo a seguridad, higiene y salud en el trabajo; situar la lucha contra el trabajo infantil en el marco del fenómeno del trabajo clandestino y del trabajo ilegal a domicilio. Del informe anual, la Comisión toma nota de una intensificación de las visitas de inspección del trabajo en el terreno del control del trabajo infantil, que se tradujo en un aumento de los casos detectados de trabajo infantil ilegal (191 casos, en 1998; 167, en 1997). La Comisión espera que el Gobierno siga comunicando información acerca de las actividades de la inspección del trabajo respecto del trabajo infantil.

2. Artículo 3, párrafo 1, b), y artículo 5. Comunicación de información técnica y asesoramiento; colaboración. La Comisión toma nota de que la CIP resalta una acusada mejora del desempeño de la inspección del trabajo. Sin embargo, la CIP considera que la inspección del trabajo sigue siendo fundamentalmente de naturaleza represiva y punitiva, y debería fortalecer sus aspectos preventivos, especialmente en vista de la proliferación actual de normas legales en la esfera laboral. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual todos los departamentos y todas las ramas de la IGT, incluyen un servicio de información que facilita información y aborda las quejas; los inspectores pueden ser acompañados en las visitas de inspección por expertos de las asociaciones de empleadores o de los sindicatos, debidamente acreditados por la IGT. El Gobierno indica también que el Instituto para la Mejora y la Inspección de las Condiciones del Trabajo (IDICT), ha venido llevando a cabo campañas sectoriales sobre la prevención de los riesgos ocupacionales en la ingeniería civil, en la agricultura y en la industria textil, promovidas y dirigidas por el IDICT, en colaboración con los interlocutores sociales de los sectores interesados. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre cualquier evolución al respecto.

3. Artículos 20 y 21. Informes anuales. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, con carácter regular, el informe anual de la Inspección del Trabajo, como exige el artículo 20, con el contenido de la información acerca de los temas que figuran en la lista del artículo 21.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud en relación con la aplicación de los artículos 10, 11, 14 y 16.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria de 1997, así como de su respuesta a las observaciones formuladas por la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) y por la Confederación General de Trabajadores (CGTP), comunicadas por el Gobierno junto a su memoria.

Artículos 3, 5, 17 y 18 del Convenio. Aplicación de las disposiciones legales relativas al empleo de los niños; informaciones y consejos. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de las actividades dirigidas a luchar contra el trabajo de los niños y, en particular, de aquellas llevadas a cabo por la inspección general del trabajo, que colabora asimismo con la Comisión Nacional de Lucha Contra el Trabajo de los Niños. Al respecto, la CGTP considera que, si el recurso al trabajo de los niños no puede ser imputado total y exclusivamente a la falta de eficacia de las actividades de inspección, no deja de ser menos cierto que intervenciones eficaces y generalizadas, especialmente en las regiones, en los sectores y en las empresas en los que se sabe o se sospecha que el recurso al trabajo de los niños es más frecuente, desempeñarían un papel disuasorio, sobre todo si las inspecciones se tradujesen en sanciones adaptadas a la gravedad de los casos (artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18).

La Comisión ha tomado nota de los datos estadísticos detallados comunicados por el Gobierno en torno a la evolución de las actividades específicas que la inspección del trabajo viene realizando desde hace una decena de años en materia de trabajo de los niños, y cuyas cifras para 1996-1997 ponen de manifiesto, sobre todo, que las infracciones impuestas por los inspectores concernían, en primer lugar, a la inobservancia de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre la evolución y sobre una intensificación eventual de las acciones de inspección del trabajo en relación con la aplicación de las disposiciones en materia de empleo de los niños, los casos de trabajo infantil detectados y perseguidos y las sanciones impuestas (artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18). Al recordar que, por su lado, la CIP insiste en el fortalecimiento del papel preventivo de la acción de la inspección, la Comisión recuerda el papel que ha de desempeñar la inspección, comunicando informaciones y asesoramiento técnico a los empleadores y a los trabajadores y colaborando con ellos o con sus organizaciones (artículo 3, párrafo 1, b), y artículo 5, b)).

Artículos 10 y 11. Recursos humanos y materiales. La Comisión toma nota de los comentarios de la CGTP respecto de la insuficiencia de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio eficaz de las funciones de inspección, que obstaculizaría la detección de la inobservancia de las disposiciones legales. La Comisión toma nota de que, en virtud de las cifras comunicadas por el Gobierno, el personal de inspección contaría en 1998 con alrededor de 343 inspectores (311 en 1997 y 32 que asumirían sus funciones en 1998), previéndose, además, la contratación de 20 nuevos inspectores. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones acerca de la evolución de los medios con que se cuenta en términos de personal de inspección, así como de los medios materiales puestos a su disposición, y acerca de las repercusiones en la eficacia de las actividades de inspección.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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