National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 3, párrafo 1), y 4, c), del Convenio. Condiciones de repatriación. La Comisión toma nota de la adopción del decreto supremo núm. 076-2005-RE por el que se aprueba el reglamento consular del Perú y que deroga el decreto supremo núm. 002-79-RE contentivo del reglamento consular de la República. No obstante, tomando nota de que ambos decretos sólo dan efecto parcial a los requisitos básicos del Convenio, la Comisión le ruega al Gobierno aclarar el estado de la legislación y la práctica en lo que respecta a las condiciones exactas en virtud de las cuales la gente de mar tiene derecho a la repatriación y que transmita copias de todos los textos legislativos y reglamentos pertinentes.
Artículo 3, párrafo 4). Repatriación de los marinos extranjeros. Habida cuenta de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre la repatriación de marinos extranjeros, la Comisión le ruega de nuevo al Gobierno proporcionar información completa sobre la aplicación de este artículo del Convenio, y que transmita copia de todas las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 5, párrafo 1). Gastos de repatriación. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al decreto supremo núm. 076-2005-RE del que se presume que implementa los requisitos del Convenio en relación con los gastos de repatriación. No obstante, la Comisión toma nota que el artículo 413, literal d), del reglamento establecido por el decreto meramente dispone que el mantenimiento y repatriación de la gente de mar es responsabilidad del armador, o del agente de la nave en caso de venta judicial del buque o naufragio, mientras que el artículo 413, literal g), dispone que el capitán de la nave gestione la atención médica y repatriación de un marino cuya nave haya zarpado antes de su restablecimiento. La Comisión recuerda que los gastos de repatriación deben comprender los gastos de transporte, alojamiento y manutención de la gente de mar durante el viaje y el mantenimiento hasta el momento fijado para su salida. Por consiguiente, la Comisión le ruega al Gobierno adoptar las medidas necesarias a fin de dar pleno efecto a los requisitos de este artículo del Convenio.
Artículo 6. Responsabilidad de la autoridad pública. La Comisión toma nota que las autoridades consulares pueden recurrir, para asumir los gastos de repatriación, al Programa de asistencia legal humanitaria y servicios consulares. La Comisión entiende que, de conformidad con el artículo 276 del reglamento aprobado mediante decreto supremo núm. 076-2005-RE, el Programa antes mencionado se limita a los casos en los que la repatriación de nacionales se realiza por motivos de indigencia y extrema necesidad. La Comisión le ruega al Gobierno transmitir información adicional a este respecto, especialmente en relación con el tipo de gastos cubiertos y las condiciones bajo las que los gastos de repatriación se pagan por adelantado.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con el número de repatriaciones de la gente de mar efectuadas desde abril hasta junio de 2010. La Comisión le ruega al Gobierno seguir transmitiendo información actualizada sobre la aplicación práctica del Convenio.
Por último, la Comisión recuerda que el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), contiene en la regla 2.5, la norma A2, y la pauta B2.5, requisitos actualizados y más detallados sobre la repatriación que revisan las normas a este respecto establecidas en el Convenio núm. 23 y el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166). Asimismo, recuerda que la ratificación del MLC, 2006, tendrá como resultado la denuncia automática del presente Convenio. La Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el MLC, 2006, en un futuro próximo y le ruega mantener informada a la Oficina sobre todas las decisiones adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. Señala a su atención los siguientes puntos.
Artículos 3, párrafo 1, y 4, c), del Convenio. Carga de la repatriación. En virtud del artículo 354 del decreto supremo núm. 002-79 RE modificado, sobre el reglamento consular, «los capitanes están obligados a recibir como pasajeros y por la tercera parte del valor del pasaje, a los desertores y a los desembarcados por enfermedad, siempre que sean entregados por los funcionarios consulares». La Comisión recuerda que según lo dispuesto en el Convenio, la gente de mar que haya sido desembarcada mientras el contrato tenía validez o a su terminación tendrá derecho a ser transportada a su propio país, ya sea al puerto donde fue contratada o al puesto de partida del buque, según lo establecido por la legislación nacional, que deberá determinar, en particular, a quién le incumbe la carga de la repatriación, los gastos de repatriación no estarán a cargo de la gente de mar si ésta ha sido desembarcada debido a una enfermedad que no pueda imputarse a falta o acto voluntario (artículo 4, c), del Convenio). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar quién tiene a su cargo los gastos indicados en ese artículo de la legislación nacional.
Artículo 3, párrafo 4. Repatriación de la gente de mar extranjera. El artículo 361 del decreto supremo núm. 002-79 RE modificado establece que cuando los buques nacionales que estando en el extranjero no pudieran hacerse a la mar por carencia de personal nacional, podrán completarla con personal extranjero, previa autorización del funcionario consular. Ahora bien, ni el decreto núm. 002-79- RE modificado, ni el decreto supremo núm. 028-DE/MGP, de 25 de mayo de 2001, que reglamenta la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustres, contienen disposiciones relativas a la repatriación de los marinos extranjeros. La Comisión recuerda no obstante que, según el Convenio, las condiciones en que tendrá derecho a ser repatriada la gente de mar extranjera embarcada en un país que no sea el suyo o en su propio país deben determinarse por la legislación nacional y, en su defecto, por el contrato de enrolamiento del marino. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones completas sobre la aplicación de este artículo del Convenio.
Artículo 5, párrafo 1. Gastos de repatriación. De conformidad con el artículo 355 del decreto supremo núm. 002-79 RE modificado, en caso de despido del marino por causa justificada, éste deberá ser devuelto al puerto de origen. El valor del pasaje y el dinero suficiente para su subsistencia en el puerto donde se le desembarque, serán entregados al funcionario consular. Asimismo, en el artículo 364 de dicho decreto supremo se establece que los funcionarios consulares deberán verificar que los contratos de embarque celebrado para embarcar en un buque extranjero así como los contratos concluidos en el extranjero para embarcar en un buque nacional contengan una cláusula mediante la cual se garantice al marino desembarcado por enfermedad u otra causa legal, el pago de su pasaje desde el puerto donde queda desembarcado hasta el puerto del Callao o hasta el puerto donde se celebró el contrato. La Comisión recuerda que los gastos de repatriación deberán comprender todos los relacionados con el transporte, alojamiento y manutención de la gente de mar durante el viaje, así como los gastos de mantenimiento de la gente de mar hasta el momento fijado para su salida. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales en conformidad con estas disposiciones.
Artículo 6. Gastos de repatriación de los marinos extranjeros. El Gobierno indica en su memoria que la autoridad del país donde esté matriculado el buque, que tendrá la obligación de velar por la repatriación de la gente de mar, sin distinción de la nacionalidad, es la única entidad encargada de decidir en qué casos se adelantarán los gastos de repatriación. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si las autoridades tienen instrucciones para adelantar los gastos de repatriación de la gente de mar extranjera.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva facilitar indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio, información relativa al número de la gente de mar repatriada durante el año cubierto por la memoria, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, etc.