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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las memorias enviadas por el Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 113, 114 y 126 relativos al sector de la pesca. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 22 y el 31 de agosto de 2016, respectivamente, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas. A fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones que tienen que abordarse en relación con la aplicación de los convenios relativos al sector de la pesca, la Comisión considera apropiado examinarlas en un único comentario, que figura a continuación.
La Comisión toma nota con interés de las medidas que prevé adoptar el Gobierno con el objetivo de trasponer la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche). La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre toda medida o disposición legislativa adoptada en este marco que tenga un impacto en la aplicación de los convenios de la OIT sobre el sector de la pesca.

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)

Artículo 2 del Convenio. Certificado médico de los pescadores. La Comisión toma nota de que CCOO se refiere a la necesidad de que, en el marco de los reconocimientos médicos, el personal facultativo tenga acceso a los informes de evaluación del puesto de trabajo para conocer en profundidad los riesgos para la salud laboral que enfrentan los trabajadores y contar así con más elementos de análisis para llevar a cabo tales reconocimientos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica a este respecto que se tendrá en cuenta la problemática planteada por CCOO en el marco del desarrollo reglamentario de la ley núm. 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre toda evolución sobre este tema tendiente a garantizar que los médicos que otorgan los certificados médicos cuenten con todos los elementos necesarios para cumplir plenamente con el mandato que les otorga el Convenio.
Artículo 5 del Convenio. Exámenes independientes por un árbitro médico. La Comisión toma nota de que la UGT señala que, de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto núm. 1696/2007 que regula los reconocimientos médicos del embarque marítimo, la persona a quien se haya negado un certificado sólo tiene a su disposición un recurso administrativo que es resuelto por el director general del Instituto Social de la Marina teniendo únicamente en cuenta los informes del médico que negó el certificado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el marco del desarrollo reglamentario de la ley núm. 47/2015 antes mencionada, se está elaborando un proyecto normativo que, entre otros aspectos, incluye la posibilidad de que una persona que discrepe con el resultado de un reconocimiento médico solicite una nueva valoración por otro médico reconocedor de sanidad marítima. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la evolución del proyecto normativo mencionado o sobre toda otra medida adoptada para garantizar a toda persona a quien se haya negado un certificado médico la posibilidad de pedir otro reconocimiento por uno o más árbitros médicos.

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114)

Artículos 3 a 11 del Convenio. Contrato de enrolamiento de los pescadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara sin demora las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio relativas a la obligación de concluir los contratos de enrolamiento de los pescadores por escrito (artículo 3), la información concreta que debe figurar en esos contratos (artículo 6), la posibilidad de que el pescador se informe a bordo sobre sus condiciones de empleo (artículo 8) y la necesidad de que la legislación nacional, los contratos colectivos o los contratos individuales determinen las circunstancias en las que el pescador podrá solicitar su desembarco inmediato (artículo 11). La Comisión toma nota con interés del anteproyecto de ley, de febrero de 2019, por la que se propone modificar el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo núm. 2/2015, de 23 de octubre, en materia de trabajo en la pesca. Dicho anteproyecto, elaborado en el marco de la transposición de la Directiva de la Unión Europea antes mencionada, tiene por objetivo modificar el apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para exigir, en todos los casos, la forma escrita a todos los contratos de trabajo de los pescadores. La Comisión toma asimismo nota con interés del proyecto de Real decreto por el que se establecen condiciones de trabajo en el sector pesquero, de septiembre de 2019, elaborado igualmente en el marco de la transposición de la misma Directiva. Este proyecto reglamenta de manera detallada el contenido del contrato de enrolamiento de los pescadores. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la evolución del anteproyecto de ley y del proyecto de Real decreto mencionados.

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126)

Artículo 3 del Convenio. Legislación aplicable. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre toda nueva legislación adoptada para dar aplicación al artículo 3 que establece la obligación para todo Estado Miembro de mantener en vigor una legislación que garantice la aplicación de las disposiciones contenidas en las partes II (Planos y Control del Alojamiento de la Tripulación), III (Prescripciones Relativas al Alojamiento de la Tripulación) y IV (Aplicación a los Barcos Pesqueros Existentes) del Convenio. La Comisión toma nota de que el proyecto de Real decreto por el que se establecen condiciones de trabajo en el sector pesquero, de septiembre de 2019 antes mencionado, reglamenta ciertos aspectos del alojamiento a bordo de los buques pesqueros y establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables al mismo. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la evolución del proyecto de Real decreto de septiembre de 2019.
Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de CCOO en las cuales se valora positivamente las campañas denominadas SEGUMAR para la prevención de riesgos laborales en el sector pesquero llevadas a cabo por el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino así como de la información detallada proporcionada por el Gobierno respecto de tales campañas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 2 del Convenio. Certificado médico de los pescadores. La Comisión toma nota con interés de la adopción del real decreto núm. 1696/2007, de fecha 14 de diciembre de 2007, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo. Este real decreto hace referencia expresa al Convenio y le da plenamente efecto. Toma nota en particular del anexo II de este real decreto, que enumera los criterios de evaluación de las aptitudes físicas de la gente de mar, incluidos los pescadores, y de su anexo III, que establece un modelo de certificado médico de aptitud para el embarque.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de los datos estadísticos transmitidos por el Gobierno en su memoria en lo que respecta al número de exámenes médicos de los pescadores efectuados cada año por el Instituto Social de la Marina, así como de los datos desglosados por grupo de edad y por puesto de trabajo. Ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluida información sobre el número de pescadores protegidos por el Convenio, así como copias de los informes de los servicios de inspección indicando el número y la naturaleza de las infracciones observadas a las disposiciones legales de aplicación del Convenio y las medidas adoptadas para subsanarlas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. Agradecería informaciones más amplias sobre los puntos siguientes.

Artículo 2 del Convenio. Legislación relativa a los certificados médicos expedidos a los pescadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual está en curso de elaboración un proyecto de ley para unificar los criterios y las acciones que han de ponerse en práctica en los centros de salud marítima, basándose en la experiencia y en los problemas que se encuentran en la práctica, al igual que en las Directivas de la OIT/OMS, de 1997, relativas a la realización de los exámenes médicos de aptitud anteriores al embarque y a los exámenes médicos periódicos de la gente de mar. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien mantenerla informada de toda evolución en este terreno y comunicar, en su próxima memoria, una muestra de certificado que pruebe la aptitud para el trabajo en un buque de pesca.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno, relativas a los exámenes médicos realizados entre 2001 y 2005. Agradecerá al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones generales sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, indicando, por ejemplo, el número de pescadores profesionales comprendidos en el Convenio, y transmitiendo estadísticas sobre el número de exámenes médicos realizados y de certificados médicos expedidos cada año, extractos de informes de los servicios de inspección, informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas y sobre las sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que le proporcione información sobre la aplicación práctica del artículo 5 del Convenio, así como que le proporcione un ejemplar del certificado atestando la aptitud física para el trabajo en un barco pesquero.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Artículo 4, párrafo 1, del Convenio.En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota con satisfacción de que la circular núm. 20/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Instituto Social de la Marina , ha modificado la circular núm. 12/93 sobre reconocimiento médico de los trabajadores del mar previo a su embarque, estableciendo que el tope máximo de validez del reconocimiento médico es de un año en lo que atañe a los menores de 21 años, asegurando así la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión ha tomado nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) relativas a la aplicación del Convenio y cuya copia fue comunicada al Gobierno por carta de 23.11.93 para que formulara los comentarios que estimase oportunos. Dichas observaciones se refieren, por un lado, a la aplicación de los artículos 3, párrafo 1, y 5 del Convenio (véanse los comentarios de la Comisión sobre los artículos 4 y 8 del Convenio núm. 73), y, por el otro, al artículo 4, párrafo 1, con relación al cual se menciona la circular 12/93 del Instituto Social de la Marina (I.S.M.) que determina que la vigencia de un reconocimiento para el tramo de edad entre 18 y 50 años será de un año. Refiriéndose también a sus comentarios concernientes al Convenio núm. 73, la Comisión agradecería al Gobierno formulara los comentarios que estime oportunos al respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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