National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos (TUC) sobre la aplicación del Convenio y los comentarios formulados por el Gobierno a modo de respuesta.
La Comisión toma nota de que el TUC considera que la "prueba de residencia habitual", que entró en vigor el 1.o de agosto de 1994, limita el acceso al apoyo al ingreso, a la prestación de vivienda y a la prestación de impuestos en el ámbito de la autoridad local a algunos inmigrantes. El Gobierno indica que la prueba de residencia habitual se aplica de la misma manera a todas las personas, incluidos los ciudadanos británicos, que reclaman las mencionadas prestaciones. Declara también, en referencia al artículo 6, 1), b), ii), del Convenio, que la prueba fue introducida para garantizar que el acceso a las prestaciones no contributivas y relacionadas con los ingresos, se centraran en aquellas personas para quienes el Gobierno considera justo debería solicitarse el apoyo del contribuyente británico.
La Comisión toma nota de que la prueba de residencia habitual no se aplica en relación con las contingencias de seguridad social cubiertas por el artículo 6, 1), b) y no caen, por tanto, en el campo de aplicación del Convenio. Espera que el Gobierno comunique en sus futuras memorias información sobre si se ha introducido alguna prueba que tome en consideración factores tales como la nacionalidad, la raza, la religión o el sexo de la persona, en la determinación de la adquisición del derecho a prestaciones de seguridad social, contenidos en el Convenio.
La Comisión dirige también al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, tras los contactos constructivos mantenidos por la Oficina, el Reino Unido continuará vinculado al Convenio.
La Comisión toma nota de la comunicación enviada por el Congreso de Sindicatos al Ministro del Empleo el 19 de diciembre de 1991, cuya copia ha sido transmitida a la Oficina Internacional del Trabajo. Por carta del 10 de enero de 1992, la Oficina informaba al Gobierno que, de conformidad con la práctica habitual, esta comunicación y los comentarios que el Gobierno juzgaría útil formular sobre las cuestiones planteadas serían notificadas a la Comisión de Expertos en la reunión de marzo de 1992. Según la comunicación, el consejo general del Congreso de Sindicatos se opone enérgicamente al proyecto de ley sobre el asilo el cual, en caso de ser adoptado, daría como resultado el abandono del derecho fundamental a la igualdad de trato a que tienen derecho todos los residentes y a la propuesta de denuncia del Convenio núm. 97 y del artículo 19.4, c) de la Carta social europea.
En lo que atañe al Convenio núm. 97, el consejo general subraya que el Convenio se refiere a la protección de los derechos fundamentales de los migrantes y que, como su propio gobierno se ha encargado de subrayar, los solicitantes de asilo no son migrantes. El Congreso de Sindicatos estima que sería prudente, antes de tomar cualquier decisión, verificar conjuntamente con la Oficina si las medidas previstas en el proyecto de ley sobre el asilo tienen repercusiones en la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha formulado comentarios sobre las cuestiones planteadas en dicha comunicación. Espera que el Gobierno pueda solicitar una opinión técnica a la Oficina antes de tomar una decisión definitiva sobre la denuncia de este Convenio.