National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en una comunicación de fecha 10 de agosto de 2006, sobre las dificultades de sindicación en el sector agrícola y el hecho de que los trabajadores que intentan formar o afiliarse a sindicatos tienen que hacer frente a actos de intimidación, de violencia y a despidos. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre estos comentarios.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, incluida la Constitución de la República de Sudáfrica (ley núm. 108 de 1996) y la ley sobre relaciones de trabajo (ley núm. 66 de 1995) que se adjuntan a la misma. La Comisión toma nota con satisfacción de que en cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el informe de la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical (Preludio al cambio: Reforma de las relaciones laborales en Sudáfrica, Boletín Oficial, Serie B, Suplemento Especial, 1992), la ley de 1995 constituye una mejora considerable de la legislación anterior. En particular, la Comisión celebra que el campo de aplicación de la ley de 1995 sobre relaciones de trabajo sea amplio y comprenda a los funcionarios públicos y los trabajadores rurales. La ley no contempla la posibilidad de que las autoridades modifiquen el contenido de convenios libremente concertados ni de que se excluyan ciertas zonas o categorías de ocupación de los acuerdos; ofrece asimismo diversas garantías y oportunidades para el procedimiento voluntario de negociación colectiva.