ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en una comunicación de fecha 10 de agosto de 2006, sobre las dificultades de sindicación en el sector agrícola y el hecho de que los trabajadores que intentan formar o afiliarse a sindicatos tienen que hacer frente a actos de intimidación, de violencia y a despidos. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre estos comentarios.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, incluida la Constitución de la República de Sudáfrica (ley núm. 108 de 1996) y la ley sobre relaciones de trabajo (ley núm. 66 de 1995) que se adjuntan a la misma. La Comisión toma nota con satisfacción de que en cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el informe de la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical (Preludio al cambio: Reforma de las relaciones laborales en Sudáfrica, Boletín Oficial, Serie B, Suplemento Especial, 1992), la ley de 1995 constituye una mejora considerable de la legislación anterior. En particular, la Comisión celebra que el campo de aplicación de la ley de 1995 sobre relaciones de trabajo sea amplio y comprenda a los funcionarios públicos y los trabajadores rurales. La ley no contempla la posibilidad de que las autoridades modifiquen el contenido de convenios libremente concertados ni de que se excluyan ciertas zonas o categorías de ocupación de los acuerdos; ofrece asimismo diversas garantías y oportunidades para el procedimiento voluntario de negociación colectiva.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer