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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y formular su programa de acción. La Comisión recuerda que durante algunos años ha venido planteando la cuestión de la prohibición del derecho de huelga en la administración pública. A este respecto, toma nota con interés de la adopción, en junio de 2012, de la Ley de la Administración Pública, cuyos artículos 7 y 15 parecen circunscribir la prohibición de este derecho a los funcionarios públicos que ejercen una autoridad en nombre del Estado.
La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que indicara los progresos realizados respecto de la adopción de la lista de servicios en los que se vaya a limitar el derecho de huelga (a través de un servicio mínimo), como se menciona en el artículo 23, 3) y 4) de la Ley sobre la Resolución de los Conflictos Colectivos del Trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Asuntos Sociales preparó la primera versión (documento de trabajo) del proyecto de ley sobre negociación colectiva y resolución de los conflictos colectivos del trabajo. El Gobierno espera que la ley se adopte en 2014 y que resuelva los asuntos planteados por la Comisión. La Comisión acoge con beneplácito la información comunicada por el Gobierno y espera que se adopte, en un futuro próximo, la nueva ley. Solicita al Gobierno que transmita una copia de la misma en cuanto se haya adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de fecha 4 de agosto de 2011, que se refiere a cuestiones anteriormente planteadas por la Comisión.
La Comisión recuerda que desde hace algunos años ha venido planteando la cuestión de la prohibición del derecho a la huelga en la función pública. En este sentido la Comisión había tomado nota anteriormente de que el Gobierno había aprobado un proyecto de ley de la administración pública. Tomó nota asimismo de que el Gobierno señalaba que dicho proyecto de ley mantenía la prohibición del derecho a la huelga en la función pública, aunque definiendo de forma más limitada, el término «funcionario público», con lo que se garantizaba que el 45 por ciento de los funcionarios públicos actuales obtendrían el derecho de huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que, aunque el proyecto de ley sea presentado efectivamente al Parlamento, el nuevo Gobierno ha tenido que volver a presentar un nuevo proyecto de ley ligeramente modificado ante el Parlamento en agosto de 2011 debido a las elecciones que tuvieron lugar este mismo año. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que se conceda efectivamente el derecho de huelga a todos los funcionarios públicos, con la única excepción posible de aquellos que ejercen su autoridad en nombre del Estado, y pide al Gobierno que envíe una copia de la Ley de la Administración Pública en cuanto haya sido adoptada.
La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que señalara los progresos logrados en la adopción de la lista de servicios en los que el derecho de huelga puede restringirse (mediante los servicios mínimos), tal como se señala en el artículo 23, 3) y 4), de la Ley sobre la Resolución de los Conflictos Colectivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que sigue evaluando las disposiciones legislativas sobre relaciones laborales en el país. La Comisión reitera su solicitud anterior y expresa su confianza en que la próxima memoria del Gobierno contendrá los progresos logrados a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la respuesta a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 26 de agosto de 2009, que se refiere a cuestiones anteriormente planteadas por la Comisión.

La Comisión recuerda que durante una serie de años ha estado planteando la cuestión de la prohibición del derecho a la huelga en la función pública (artículo 21, 1), de la Ley sobre la Resolución de los Conflictos Colectivos), y que había pedido al Gobierno que informase sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a la adopción de disposiciones legislativas que garanticen el derecho a la huelga a los funcionarios públicos que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha aprobado el proyecto de ley de la administración pública, que se sometió al Parlamento y ha pasado con éxito la primera lectura. El proyecto de ley mantiene la prohibición del derecho a la huelga en la función pública, pero el término «funcionario público» se define de forma más limitada. Asimismo, el Gobierno indica que, según el memorando explicativo del proyecto de ley de la administración pública, el 45 por ciento de los funcionarios públicos actuales obtendrán el derecho de huelga. En estas circunstancias, la Comisión, recordando que el derecho a la huelga sólo puede ser limitado o prohibido en los casos de funcionarios públicos que ejercen su autoridad en nombre del Estado, expresa la esperanza de que la ley de la administración pública garantice el derecho a la huelga en la administración pública de conformidad con este principio y pide al Gobierno que envíe copia de esta ley una vez que haya sido adoptada.

En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que le transmitiese la lista de los servicios en los que el derecho a la huelga puede restringirse, tal como se señala en el artículo 21, 3) y 4), de la Ley sobre la Resolución de los Conflictos Colectivos. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha tenido problemas para establecer la lista de empresas y organismos en los que puede restringirse el derecho a la huelga (proporcionando servicios mínimos), en virtud del artículo 21, 4) de dicha ley, ya que la lista debe basarse en los servicios proporcionados por las empresas u organismos y no en los nombres de las mismas empresas u organismos. Además, el Gobierno indica que ha empezado a examinar todo el ámbito de las relaciones laborales y que las leyes y los reglamentos actuales — incluidos los relacionados con los servicios mínimos — tienen que examinarse y debatirse con los interlocutores sociales antes de que se puedan introducir enmiendas. La Comisión toma nota de esta información y pide al Gobierno que informe sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a la adopción de disposiciones legislativas que garanticen que el derecho a la huelga sólo puede prohibirse en los servicios esenciales en el estricto sentido del término (servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población) y a los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 29 de agosto de 2008, que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión toma nota de que durante varios años ha estado planteando la cuestión de la prohibición del derecho a la huelga en la función pública (artículo 21, 1), de la Ley sobre la Resolución de los Conflictos Colectivos). A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones alcanzadas por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2543 sobre la misma cuestión.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que aunque no se han producido enmiendas a la legislación actual, el Ministerio de Justicia ha preparado un concepto de modernización del servicio público, que establece una definición nueva y más limitada del término «funcionario público» con miras a que sólo incluya a los empleados que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. La Comisión toma nota de esta información y pide al Gobierno que informe sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a la adopción de disposiciones legislativas que garanticen que los funcionarios públicos, que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, disfruten del derecho de huelga.

La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe la lista de servicios en los que el derecho a la huelga puede restringirse, tal como se señala en el artículo 21, 3) y 4) de la Ley sobre la Resolución de los Conflictos Colectivos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 28 de agosto de 2007, en la que reitera los comentarios de 2006 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente CSI] sobre cuestiones ya planteadas por la Comisión en lo que respecta a las restricciones del derecho a la huelga de los funcionarios públicos. La Comisión toma nota de las comunicaciones del Gobierno en respuesta a los comentarios de la CIOSL y lamenta que éste no haya transmitido información sobre la cuestión del derecho a la huelga de los funcionarios públicos.

La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a la prohibición del derecho a la huelga en las instituciones gubernamentales y otros departamentos estatales o de las autoridades locales (artículo 21, 1) de la Ley de 1993 sobre la Resolución de los Conflictos Colectivos). Asimismo, ha estado pidiendo al Gobierno que le transmita una «lista de las empresas y organismos que satisfacen las necesidades primarias de la población y la economía», en las que los servicios mínimos deben mantenerse durante las huelgas (artículo 21, 3) y 4) sobre la Ley de Resolución de las Conflictos Colectivos). La Comisión recuerda que en su anterior solicitud directa el Gobierno había indicado que estaban por adoptarse enmiendas a la ley, que garantizarían que las huelgas en la función pública se prohibirían sólo en lo que respecta a los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado e indicó que transmitiría una lista de los servicios en los que el derecho a la huelga se restringiría (servicios esenciales). La Comisión confía en que la Ley sobre la Resolución de los Conflictos Colectivos será enmendada próximamente y pide al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre los progresos realizados a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, que se refieren a cuestiones legislativas y de aplicación práctica de distintas  disposiciones del Convenio, incluidas restricciones del derecho de huelga de funcionarios públicos que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. La Comisión toma nota de una comunicación reciente del Gobierno enviando su respuesta. La Comisión examinará los comentarios de la CIOSL y la respuesta del Gobierno en su próxima reunión y pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para esa reunión (noviembre-diciembre de 2007) sus observaciones sobre el conjunto de las cuestiones mencionadas en su solicitud directa anterior de 2005 (véase solicitud directa de 2005, 76.a reunión).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 2011, informes 321.er(párrafos 188 a 219) y 322.º (párrafos 11 a 14), aprobadas por el Consejo de Administración, de junio y noviembre de 2000. La Comisión toma nota también del informe de la misión de contactos directos que se realizó en Estonia, en agosto de 1999. La Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, toma nota con satisfacción de que la Asociación Central de Sindicatos de Estonia (EAKL), querellante en el caso núm. 2011, había obtenido su inscripción en el registro, sin tener que modificar sus estatutos.

Además, la Comisión toma nota con satisfacción de que se habían derogado o modificado algunas divergencias entre la legislación nacional, contenidas en la ley de 1996 relativa a las asociaciones sin fines lucrativos y en la ley sindical de 1989, y el Convenio. En efecto, la nueva ley sindical, adoptada el 16 de junio de 2000, y que había entrado en vigor el 23 de julio de 2000, no retoma las disposiciones de la ley sindical de 1989, que menciona por su nombre a la Unión Central de Sindicatos de Estonia en la ley, y garantiza a los trabajadores la posibilidad del pluralismo sindical. Prevé que los sindicatos son asociaciones de trabajadores independientes y compuestas voluntariamente. En virtud de la nueva ley, se derogaron o modificaron los obstáculos a la constitución y al funcionamiento de las organizaciones sindicales. Así ocurrió, sobre todo, con las disposiciones que imponían un procedimiento largo, pesado y pormenorizado para obtener la personalidad jurídica (supresión de actos notariales con pago de gastos de notario, para la constitución de un sindicato, y supresión de tasas para la obtención de la personalidad jurídica) y con las disposiciones que conferían a las autoridades facultades de injerencia, en el marco de los estatutos de los sindicatos y de las elecciones de los dirigentes sindicales, y en la gestión de las organizaciones. La nueva ley prevé también que se apliquen diversas disposiciones de la ley relativa a las asociaciones sin fines lucrativos, salvo que los estatutos de los sindicatos dispongan de otra manera. En su memoria, el Gobierno indica que el derecho de los empleadores de constituir organizaciones sigue rigiéndose por la ley sobre las asociaciones sin fines de lucro.

En cuanto al derecho de huelga de la gente de mar, la Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual el artículo 21, 2), de la ley sobre las resoluciones de los conflictos colectivos, no prohíbe la huelga de la gente de mar. El Gobierno especifica que cuando se encuentran en un puerto, pueden ejercer el derecho de huelga. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien hacerle llegar el proyecto de ley relativo al servicio marítimo que rige las relaciones de trabajo de la gente de mar que mencionaba en su memoria.

En lo que atañe a los servicios mínimos en caso de huelga (artículo 21, 4), de la ley sobre la resolución de los conflictos colectivos), el Gobierno precisa que va a presentarse al Gabinete de ministros, en 2001, una lista de esos servicios. La Comisión recuerda que el servicio mínimo debería limitarse a las actividades estrictamente necesarias para cubrir las necesidades básicas de la población o satisfacer las exigencias mínimas del servicio, sin menoscabar la eficacia de los medios de presión en caso de huelga. Además, las organizaciones de trabajadores deberían poder participar en la definición de los servicios mínimos, como los empleadores y las autoridades públicas [véase Estudio general sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, de 1994, párrafos 161 y 162]. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicarle la lista de los mencionados servicios en cuanto hubiera sido adoptada, para permitirle examinar la compatibilidad con los principios de libertad sindical.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.
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