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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 9 del Convenio. Aplazamiento o acumulación de las vacaciones anuales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, mediante la ley núm. 365/2011 Recop., se enmendaron los artículos 218 y 222 del Código del Trabajo, y ahora dispone que, cuando no pueden tomarse vacaciones incluso hasta finales del año natural siguiente, debido a que se ha reconocido que el empleado tiene una incapacidad laboral transitoria, el empleador concederá esas vacaciones después de finalizar la incapacidad laboral. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno, según las cuales la ley núm. 365/2011 Recop., se adoptó con miras a mejorar la posición de los empleados en los casos en los que no pueden tomarse las vacaciones pagadas en el año natural en el que tengan derecho a ellas, y garantiza que el derecho a vacaciones no expire por el mero transcurso del tiempo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 9 del Convenio. Aplazamiento o acumulación de las vacaciones anuales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, mediante la ley núm. 365/2011 Recop., se enmendaron los artículos 218 y 222 del Código del Trabajo, y ahora dispone que, cuando no pueden tomarse vacaciones incluso hasta finales del año natural siguiente, debido a que se ha reconocido que el empleado tiene una incapacidad laboral transitoria, el empleador concederá esas vacaciones después de finalizar la incapacidad laboral. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno, según las cuales la ley núm. 365/2011 Recop., se adoptó con miras a mejorar la posición de los empleados en los casos en los que no pueden tomarse las vacaciones pagadas en el año natural en el que tengan derecho a ellas, y garantiza que el derecho a vacaciones no expire por el mero transcurso del tiempo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículos 11 y 12 del Convenio. Compensación en lugar de vacaciones anuales pagadas. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de enmendar el artículo 110, b), del Código del Trabajo de 1965, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en virtud del artículo 222, párrafo 2, del nuevo Código del Trabajo núm. 262/2006 Coll., sólo se permite la compensación monetaria en lugar de vacaciones anuales, en el caso de terminación del empleo, como requieren estos artículos del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.
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