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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo (ley núm. L72014/072/CNT, de 10 de enero de 2014). La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo texto relativo a la aplicación del Código a fin de un examen completo de la nueva legislación.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. Financiación de la formación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en julio de 2012. El Gobierno indica que hubo un retraso en las actividades de la Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales (CCTLS) y que sólo se reanudaron en 2011. La CCTLS celebró su primera reunión del 8 al 23 de noviembre de 2011, consagrada a la relectura del proyecto de Código del Trabajo. La CCTLS tiene el propósito de intercambiar opiniones sobre las cuestiones inscritas en el orden del día de la próxima reunión de la Conferencia. En respuesta a sus últimos comentarios, el Gobierno indica que los gastos que insumen las reuniones de la CCTLS se sufragan con cargo al presupuesto nacional de desarrollo. El Gobierno hace referencia en su memoria a las actividades realizadas en el marco del Programa nacional de promoción del diálogo social en África de habla francesa, especialmente, en 2010, de un taller tripartito de formación sobre técnicas de negociación colectiva y un taller de formación para los miembros del comité de iniciativa del Foro nacional de diálogo social. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las consultas celebradas sobre las cuestiones abarcadas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio (respuestas a los cuestionarios, sumisiones a la Asamblea Nacional, reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones, memorias que se deben comunicar a la OIT) incluyendo indicaciones sobre las actividades de la Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales (CCTLS) en relación con las consultas requeridas por el Convenio (artículos 2 y 5). Además, la Comisión invita al Gobierno a describir las actividades realizadas de formación en materia de normas internacionales del trabajo (artículo 4).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2012, redactada como sigue:
Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. Financiación de la formación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en julio de 2012. El Gobierno indica que hubo un retraso en las actividades de la Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales (CCTLS) y que sólo se reanudaron en 2011. La CCTLS celebró su primera reunión del 8 al 23 de noviembre de 2011, consagrada a la relectura del proyecto de Código del Trabajo. La CCTLS tiene el propósito de intercambiar opiniones sobre las cuestiones inscritas en el orden del día de la próxima reunión de la Conferencia. En respuesta a sus últimos comentarios, el Gobierno indica que los gastos que insumen las reuniones de la CCTLS se sufragan con cargo al presupuesto nacional de desarrollo. El Gobierno hace referencia en su memoria a las actividades realizadas en el marco del Programa nacional de promoción del diálogo social en África de habla francesa, especialmente, en 2010, de un taller tripartito de formación sobre técnicas de negociación colectiva y un taller de formación para los miembros del comité de iniciativa del Foro nacional de diálogo social. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las consultas celebradas sobre las cuestiones abarcadas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio (respuestas a los cuestionarios, sumisiones a la Asamblea Nacional, reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones, memorias que se deben comunicar a la OIT) incluyendo indicaciones sobre las actividades de la Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales (CCTLS) en relación con las consultas requeridas por el Convenio (artículos 2 y 5). Además, la Comisión invita al Gobierno a describir las actividades realizadas de formación en materia de normas internacionales del trabajo (artículo 4).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. Financiación de la formación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en julio de 2012. El Gobierno indica que hubo un retraso en las actividades de la Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales (CCTLS) y que sólo se reanudaron en 2011. La CCTLS celebró su primera reunión del 8 al 23 de noviembre de 2011, consagrada a la relectura del proyecto de Código del Trabajo. La CCTLS tiene el propósito de intercambiar opiniones sobre las cuestiones inscritas en el orden del día de la próxima reunión de la Conferencia. En respuesta a sus últimos comentarios, el Gobierno indica que los gastos que insumen las reuniones de la CCTLS se sufragan con cargo al presupuesto nacional de desarrollo. El Gobierno hace referencia en su memoria a las actividades realizadas en el marco del Programa nacional de promoción del diálogo social en África de habla francesa, especialmente, en 2010, de un taller tripartito de formación sobre técnicas de negociación colectiva y un taller de formación para los miembros del comité de iniciativa del Foro nacional de diálogo social. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las consultas celebradas sobre las cuestiones abarcadas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio (respuestas a los cuestionarios, sumisiones a la Asamblea Nacional, reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones, memorias que se deben comunicar a la OIT) incluyendo indicaciones sobre las actividades de la Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales (CCTLS) en relación con las consultas requeridas por el Convenio (artículos 2 y 5). Además, la Comisión invita al Gobierno a describir las actividades realizadas de formación en materia de normas internacionales del trabajo (artículo 4).
[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores redactadas como sigue:
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. En una memoria recibida en mayo de 2005, el Gobierno recordó que para realizar consultas tripartitas sobre los asuntos relacionados con las actividades de la OIT, en 1995 estableció una Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales (CCTLS). El Gobierno reconocía, no obstante, que la actividad de dicho órgano fue escasa desde su creación y que no se hizo una consulta tripartita sobre los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia. El Gobierno indicó que esto obedecía, en particular, a la falta de respuesta de los interlocutores sociales. Además, el Gobierno indicó que tras un taller tripartito sobre las normas internacionales del trabajo organizado en octubre de 2004, el Departamento del Empleo y de la Función Pública procedió a la renovación de la secretaría de la CCTLS y a la reanudación de sus actividades relacionadas con las normas. La Comisión expresa de nuevo la firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la eficacia de las consultas tripartitas en las materias cubiertas por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe periódicamente memorias que contengan informaciones detalladas acerca de las consultas llevadas a cabo sobre todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, incluyendo indicaciones precisas sobre las actividades de la Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales.
Artículo 4. Financiamiento de la formación. El Gobierno señaló que en cuanto a la formación de los participantes no se han concertado acuerdos específicos. No obstante, cuando la autoridad competente, en el marco de consultas sociales, inicia una actividad de formación en el plano nacional, dicha actividad por lo general es tripartita. A este respecto, la Comisión recuerda que cuando sea necesario impartir una formación que permita a los participantes en las consultas cumplir con sus funciones de manera eficaz, su financiación debe ser objeto de acuerdos apropiados entre el Gobierno y las organizaciones representativas (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafos 125 y 126). La Comisión invita al Gobierno se sirva adoptar medidas en ese sentido y describir en su próxima memoria, de ser procedente, el contenido de dichos acuerdos (artículo 4, párrafo 2). Por último, el Gobierno indicó que se había previsto un programa de formación en el marco del Programa regional de promoción del diálogo social en el África de habla francesa (PRODIAF) pero, ante la pasividad de los interlocutores sociales, se limitó a las actividades iniciadas por el Ministerio del Empleo y la Función Pública desarrolladas en el plano nacional. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien describir, en su próxima memoria, las actividades de formación en materia de normas internacionales del trabajo que se hayan llevado a cabo. Además, la Comisión pide informaciones sobre todo progreso realizado en la ejecución del PRODIAF en lo que se refiere a la formación necesaria a los participantes en los procedimientos de consulta previstos por el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores redactadas como sigue:

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. En una memoria recibida en mayo de 2005, el Gobierno recordaba que para realizar consultas tripartitas sobre los asuntos relacionados con las actividades de la OIT, en 1995 estableció una Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales (CCTLS). El Gobierno reconocía, no obstante, que la actividad de dicho órgano ha sido escasa desde su creación y que no se llevó a cabo una consulta tripartita sobre los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia. El Gobierno indicaba que esto obedece, en particular, a la falta de respuesta de los interlocutores sociales. Además, el Gobierno indicaba que tras un taller tripartito sobre las normas internacionales del trabajo organizado en octubre de 2004, el Departamento del Empleo y de la Función Pública procedió a la renovación de la secretaría de la CCTLS y a la reanudación de sus actividades relacionadas con las normas. La Comisión expresa de nuevo la firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la eficacia de las consultas tripartitas en las materias cubiertas por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe periódicamente memorias que contengan informaciones detalladas acerca de las consultas llevadas a cabo sobre todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, incluyendo indicaciones precisas sobre las actividades de la Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales.

Artículo 4. Financiamiento de la formación. El Gobierno señalaba que en cuanto a la formación de los participantes no se han concertado acuerdos específicos. No obstante, cuando la autoridad competente, en el marco de consultas sociales, inicia una actividad de formación en el plano nacional, dicha actividad por lo general es tripartita. A este respecto, la Comisión recuerda que cuando sea necesario impartir una formación que permita a los participantes en las consultas cumplir con sus funciones de manera eficaz, su financiación debe ser objeto de acuerdos apropiados entre el Gobierno y las organizaciones representativas (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafos 125 y 126). La Comisión invita al Gobierno se sirva adoptar medidas en ese sentido y describir en su próxima memoria, de ser procedente, el contenido de dichos acuerdos (artículo 4, párrafo 2). Por último, el Gobierno indicaba que se había previsto un programa de formación en el marco del Programa regional de promoción del diálogo social en el África de habla francesa (PRODIAF) pero, ante la pasividad de los interlocutores sociales, se limitó a las actividades iniciadas por el Ministerio del Empleo y la Función Pública desarrolladas en el plano nacional. La Comisión pide al Gobierno se sirva describir, en su próxima memoria, las actividades de formación en materia de normas internacionales del trabajo que se hayan llevado a cabo. Además, la Comisión pide informaciones sobre todo progreso realizado en la ejecución del PRODIAF en lo que se refiere a la formación necesaria a los participantes en los procedimientos de consulta previstos por el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores redactadas como sigue:

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. En una memoria recibida en mayo de 2005, el Gobierno recordaba que para realizar consultas tripartitas sobre los asuntos relacionados con las actividades de la OIT, en 1995 estableció una Comisión Consultiva de Legislación Social (CCTLS). El Gobierno reconocía, no obstante, que la actividad de dicho órgano ha sido escasa desde su creación y que no se llevó a cabo una consulta tripartita sobre los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia. El Gobierno indicaba que esto obedece, en particular, a la falta de respuesta de los interlocutores sociales. Además, el Gobierno indicaba que tras un taller tripartito sobre las normas internacionales del trabajo organizado en octubre de 2004, el Departamento del Empleo y de la Función Pública procedió a la renovación de la secretaría de la CCTLS y a la reanudación de sus actividades relacionadas con las normas. La Comisión expresa de nuevo la firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la eficacia de las consultas tripartitas en las materias cubiertas por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe periódicamente memorias que contengan informaciones detalladas acerca de las consultas llevadas a cabo sobre todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, incluyendo indicaciones precisas sobre las actividades de la Comisión Consultiva de Legislación Social.

Artículo 4. Financiamiento de la formación. El Gobierno señalaba que en cuanto a la formación de los participantes no se han concertado acuerdos específicos. No obstante, cuando la autoridad competente, en el marco de consultas sociales, inicia una actividad de formación en el plano nacional, dicha actividad por lo general es tripartita. A este respecto, la Comisión recuerda que cuando sea necesario impartir una formación que permita a los participantes en las consultas cumplir con sus funciones de manera eficaz, su financiación debe ser objeto de acuerdos apropiados entre el Gobierno y las organizaciones representativas (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafos 125 y 126). La Comisión invita al Gobierno se sirva adoptar medidas en ese sentido y describir en su próxima memoria, de ser procedente, el contenido de dichos acuerdos (artículo 4, párrafo 2). Por último, el Gobierno indicaba que se había previsto un programa de formación en el marco del Programa regional de promoción del diálogo social en el África de habla francesa (PRODIAF) pero, ante la pasividad de los interlocutores sociales, se limitó a las actividades iniciadas por el Ministerio del Empleo y la Función Pública desarrolladas en el plano nacional. La Comisión pide al Gobierno se sirva describir, en su próxima memoria, las actividades de formación en materia de normas internacionales del trabajo que se hayan llevado a cabo. Además, la Comisión pide informaciones sobre todo progreso realizado en la ejecución del PRODIAF en lo que se refiere a la formación necesaria a los participantes en los procedimientos de consulta previstos por el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores redactadas como sigue:

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. En una memoria recibida en mayo de 2005, el Gobierno recordaba que para realizar consultas tripartitas sobre los asuntos relacionados con las actividades de la OIT, en 1995 estableció una Comisión Consultiva de Legislación Social (CCTLS). El Gobierno reconocía, no obstante, que la actividad de dicho órgano ha sido escasa desde su creación y que no se llevó a cabo una consulta tripartita sobre los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia. El Gobierno indicaba que esto obedece, en particular, a la falta de respuesta de los interlocutores sociales. Además, el Gobierno indicaba que tras un taller tripartito sobre las normas internacionales del trabajo organizado en octubre de 2004, el Departamento del Empleo y de la Función Pública procedió a la renovación de la secretaría de la CCTLS y a la reanudación de sus actividades relacionadas con las normas. La Comisión expresa de nuevo la firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la eficacia de las consultas tripartitas en las materias cubiertas por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe periódicamente memorias que contengan informaciones detalladas acerca de las consultas llevadas a cabo sobre todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluyendo indicaciones precisas sobre las actividades de la Comisión Consultiva de Legislación Social.

Artículo 4. Financiamiento de la formación. El Gobierno señalaba que en cuanto a la formación de los participantes no se han concertado acuerdos específicos. No obstante, cuando la autoridad competente, en el marco de consultas sociales, inicia una actividad de formación en el plano nacional, dicha actividad por lo general es tripartita. A este respecto, la Comisión recuerda que cuando sea necesario impartir una formación que permita a los participantes en las consultas cumplir con sus funciones de manera eficaz, su financiación debe ser objeto de acuerdos apropiados entre el Gobierno y las organizaciones representativas [véanse los párrafos 125 y 126 del Estudio general sobre la consulta tripartita, de 2000]. La Comisión invita al Gobierno se sirva adoptar medidas en ese sentido y describir en su próxima memoria, de ser procedente, el contenido de dichos acuerdos (artículo 4, párrafo 2). Por último, el Gobierno indicaba que se había previsto un programa de formación en el marco del Programa regional de promoción del diálogo social en el Africa de habla francesa (PRODIAF) pero, ante la pasividad de los interlocutores sociales, se limitó a las actividades iniciadas por el Ministerio del Empleo y la Función Pública desarrolladas en el plano nacional. La Comisión pide al Gobierno se sirva describir, en su próxima memoria, las actividades de formación en materia de normas internacionales del trabajo que se hayan llevado a cabo. Además, la Comisión pide informaciones sobre todo progreso realizado en la ejecución del PRODIAF en lo que se refiere a la formación necesaria a los participantes en los procedimientos de consulta previstos por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:

1. Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. En una memoria recibida en mayo de 2005, el Gobierno recordaba que para realizar consultas tripartitas sobre los asuntos relacionados con las actividades de la OIT, en 1995 estableció una Comisión Consultiva de Legislación Social (CCTLS). El Gobierno reconocía, no obstante, que la actividad de dicho órgano ha sido escasa desde su creación y que no se llevó a cabo una consulta tripartita sobre los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia. El Gobierno indicaba que esto obedece, en particular, a la falta de respuesta de los interlocutores sociales. Además, el Gobierno indicaba que tras un taller tripartito sobre las normas internacionales del trabajo organizado en octubre de 2004, el Departamento del Empleo y de la Función Pública procedió a la renovación de la secretaría de la CCTLS y a la reanudación de sus actividades relacionadas con las normas. La Comisión expresa de nuevo la firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la eficacia de las consultas tripartitas en las materias cubiertas por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe periódicamente memorias que contengan informaciones detalladas acerca de las consultas llevadas a cabo sobre todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluyendo indicaciones precisas sobre las actividades de la Comisión Consultiva de Legislación Social.

2. Artículo 4. Financiamiento de la formación. El Gobierno señalaba que en cuanto a la formación de los participantes no se han concertado acuerdos específicos. No obstante, cuando la autoridad competente, en el marco de consultas sociales, inicia una actividad de formación en el plano nacional, dicha actividad por lo general es tripartita. A este respecto, la Comisión recuerda que cuando sea necesario impartir una formación que permita a los participantes en las consultas cumplir con sus funciones de manera eficaz, su financiación debe ser objeto de acuerdos apropiados entre el Gobierno y las organizaciones representativas [véanse los párrafos 125 y 126 del Estudio general sobre la consulta tripartita, de 2000]. La Comisión invita al Gobierno se sirva adoptar medidas en ese sentido y describir en su próxima memoria, de ser procedente, el contenido de dichos acuerdos (artículo 4, párrafo 2). Por último, el Gobierno indicaba que se había previsto un programa de formación en el marco del Programa regional de promoción del diálogo social en el Africa de habla francesa (PRODIAF) pero, ante la pasividad de los interlocutores sociales, se limitó a las actividades iniciadas por el Ministerio del Empleo y la Función Pública desarrolladas en el plano nacional. La Comisión pide al Gobierno se sirva describir, en su próxima memoria, las actividades de formación en materia de normas internacionales del trabajo que se hayan llevado a cabo. Además, la Comisión pide informaciones sobre todo progreso realizado en la ejecución del PRODIAF en lo que se refiere a la formación necesaria a los participantes en los procedimientos de consulta previstos por el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En una memoria recibida en mayo de 2005, el Gobierno recuerda que para realizar consultas tripartitas sobre los asuntos relacionados con las actividades de la OIT, en 1995 estableció una Comisión Consultiva de Legislación Social (CCTLS). El Gobierno reconoce, no obstante, que la actividad de dicho órgano ha sido escasa desde su creación y que no se llevó a cabo una consulta tripartita sobre los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia. El Gobierno indica que esto obedece, en particular, a la falta de respuesta de los interlocutores sociales. Además, el Gobierno indica que tras un taller tripartito sobre las normas internacionales del trabajo organizado en octubre de 2004, el Departamento del empleo y de la función pública procedió a la renovación de la secretaría de la CCTLS y a la reanudación de sus actividades relacionadas con las normas. La Comisión toma nota de estas informaciones y expresa la firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la eficacia de las consultas tripartitas en las materias cubiertas por el Convenio. En particular, solicita al Gobierno que envíe periódicamente memorias que contengan informaciones detalladas acerca de las consultas llevadas a cabo sobre todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluyendo indicaciones precisas sobre las actividades de la Comisión consultiva de legislación social.

2. Financiamiento de la formación. El Gobierno señala que en cuanto a la formación de los participantes no se han concertado acuerdos específicos. No obstante, cuando la autoridad competente, en el marco de consultas sociales, inicia una actividad de formación en el plano nacional, dicha actividad por lo general es tripartita. A este respecto, la Comisión recuerda que, cuando sea necesario impartir una formación que permita a los participantes en las consultas cumplir con sus funciones de manera eficaz, su financiación debe ser objeto de acuerdos apropiados entre el Gobierno y las organizaciones representativas (véanse los párrafos 125 y 126 del Estudio general sobre la consulta tripartita, de 2000). La Comisión invita al Gobierno se sirva adoptar medidas en ese sentido y describir en su próxima memoria, de ser procedente, el contenido de dichos acuerdos (artículo 4, párrafo 2). Por último, el Gobierno indica que se había previsto un programa de formación en el marco del Programa regional de promoción del diálogo social en el Africa de habla francesa (PRODIAF), pero ante la pasividad de los interlocutores sociales, se limitó a las actividades iniciadas por el Ministerio del Empleo y la Función Pública desarrolladas en el plano nacional. La Comisión toma nota de esas informaciones y solicita al Gobierno se sirva describir, en su próxima memoria, las actividades de formación en materia de normas internacionales del trabajo que se hayan llevado a cabo. Además, le solicita que siga proporcionando informaciones sobre todo progreso realizado en la ejecución del PRODIAF en lo que se refiere a la formación necesaria a los participantes en los procedimientos de consulta previstos por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. Artículo 2 del Convenio. Sírvase informar sobre los procedimientos de consulta establecidos y precisar de qué manera se ha asegurado que la naturaleza y la forma de tales consultas garantizarán la aplicación del artículo 2.

2. Artículo 4. Sírvase comunicar informaciones sobre todo progreso realizado en el establecimiento del programa regional de promoción del diálogo social en el Africa de expresión francesa (PRODIAF) en lo que respecta a la formación necesaria para los participantes en los procedimientos de consulta.

3. Artículo 5, párrafo 1. Sírvase comunicar informaciones precisas respecto de las consultas celebradas sobre todas las materias mencionadas en dicha disposición, así como informaciones acerca de todos los informes o recomendaciones que se deriven de las mismas.

4. Por último, se solicita al Gobierno que transmita cualquier otra información que tuviese una incidencia en la aplicación del Convenio en la práctica, comunicando, de conformidad con la práctica habitual, una copia de toda acta o toda legislación o documentación mencionada en la memoria.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de que la memoria recibida en junio de 2003, reproduce las informaciones de las memorias anteriores. La Comisión espera que se envíe una memoria para su examen y que contenga informaciones sobre los puntos siguientes, ya planteados en los comentarios anteriores:

1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que la informara sobre los procedimientos de consulta establecidos y que precisara de qué manera se ha asegurado que la naturaleza y la forma de tales consultas garantizarán la aplicación del artículo 2.

2. Artículo 4. Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso realizado en el establecimiento del programa regional de promoción del diálogo social en el Africa de expresión francesa (PRODIAF) en lo que respecta a la formación necesaria para los participantes en los procedimientos de consulta.

3. Artículo 5, párrafo 1. Sírvase comunicar informaciones precisas respecto de las consultas celebradas sobre todas las materias mencionadas en dicha disposición, así como informaciones acerca de todos los informes o recomendaciones que se deriven de las mismas.

4. Por último, se solicita al Gobierno que transmita cualquier otra información que tuviese una incidencia en la aplicación del Convenio en la práctica, comunicando, de conformidad con la práctica habitual, una copia de toda acta o toda legislación o documentación mencionada en la memoria.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2004.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.
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