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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

A fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los convenios núms. 155 (SST) y 167 (SST en la construcción) en un mismo comentario.

Convenio sobre seguridad y salud en el trabajo, 1981 (núm. 155)

Artículo 11, c) y e) del Convenio.Elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y aplicación del Convenio en la práctica. Tras su comentario anterior, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria de que en 2020 se notificaron 17 064 casos de enfermedades profesionales, incluidos 14 408 casos de neumoconiosis, mientras que en 2021 se notificaron 15 407 casos, incluidos 11 809 casos de neumoconiosis. Además, en 2019 se registraron 29 519 accidentes de trabajo que resultaron mortales, mientras que en 2020 se notificaron 27 412 accidentes de este tipo. La Comisión también toma nota de que, según el 14.º Plan Nacional Quinquenal de Seguridad en el Trabajo (2021-2025), entre 2015 y 2020 se produjo una disminución del 43,3 por ciento en todos los tipos de accidentes: de los accidentes graves en un 36,1 por ciento y de los accidentes muy graves en un 57,9 por ciento, respectivamente, y el número de muertes por accidente laboral disminuyó en un 38,8 por ciento. El Gobierno indica además que se emprendieron medidas específicas para controlar y eliminar las enfermedades profesionales en su origen, incluida la puesta en marcha de la campaña de prevención y control de la neumoconiosis en industrias clave, como la construcción, la metalurgia, las minas de carbón y las minas no carboníferas. Se siguen organizando actividades de sensibilización destinadas a difundir las políticas y leyes pertinentes, los conocimientos científicos y las buenas prácticas. Tomando debida nota de la continua disminución del número de accidentes de trabajo y de casos de enfermedades profesionales, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos en materia de prevención de dichos accidentes y enfermedades, y que siga proporcionando información sobre las medidas preventivas específicas adoptadas a este respecto, en particular en el contexto de la aplicación del 14.º Plan Nacional Quinquenal de Seguridad en el Trabajo, así como sobre el impacto de dichas medidas. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando estadísticas detalladas sobre los accidentes y las enfermedades profesionales a nivel nacional, indicando sus causas y consecuencias.

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Artículo 8 del Convenio.Cooperación entre dos o más empleadores que realizan actividades simultáneamente en una misma obra. A raíz de su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el 14.º Plan Nacional Quinquenal de Seguridad en el Trabajo considera prioritaria la prevención de accidentes. Entre las medidas previstas cabe destacar la mejora de la gestión de la contratación y la calificación de los subcontratistas, así como el fortalecimiento de la aplicación efectiva de la legislación y los reglamentos correspondientes. El Gobierno también hace referencia a la notificación sobre el refuerzo adicional de los mecanismos de gestión de la seguridad de los proyectos de construcción con mayor riesgo emitida por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural (MoHURD) en 2017, en la que se subraya que el contratista principal es responsable de la seguridad general en el ámbito del trabajo para todo el proyecto, mientras que los subcontratistas son responsables de la seguridad en el ámbito de las partes subcontratadas, según lo dispuesto en la sección 24 del Reglamento Administrativo sobre Seguridad en el Trabajo en Proyectos de Construcción. La Comisión observa además que, según la Circular sobre la seguridad y prevención de accidentes en viviendas y obras públicas municipales, el 82,61 por ciento de los accidentes graves estaban relacionados con grandes proyectos de construcción con múltiples componentes y operadores, en particular en el ámbito de la excavación en terreno y las cimentaciones, los sistemas de soporte de encofrado y la maquinaria de grúas de construcción. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la aplicación de las medidas de seguridad y salud prescritas bajo la responsabilidad del contratista principal siempre que dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una obra de construcción, en particular en lo que se refiere a las obras de construcción con varios niveles de subcontratación. Tomando nota de que una gran proporción de accidentes se produjo en proyectos de construcción con múltiples partes y operadores, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 24 del Reglamentos administrativos sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, en la práctica, en particular las inspecciones realizadas, las violaciones detectadas y las sanciones aplicadas por incumplimiento.
Artículo 18, 1).Trabajos en altura, incluidos los tejados. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la Circular sobre la acción de gobernanza de la seguridad en el trabajo en el sector de la construcción, publicada por el MoHURD en marzo de 2022, en la que se especifican mejor los requisitos de las medidas de seguridad para los trabajos en altura, incluida la identificación de los riesgos y las acciones de prevención, así como el uso de equipos de protección tanto colectivos como individuales. Además, el MoHURD actualizó los criterios para determinar los principales peligros y riesgos de accidente en la construcción en abril de 2022, en los que se determinan algunos tipos de trabajo en altura que comportan un riesgo considerable de accidente. El Gobierno también indica que el número de muertes por caídas de altura en la construcción sigue disminuyendo (441 en 2019, 428 en 2020 y 413 en 2021). No obstante, la Comisión observa que, según la Circular sobre seguridad en materia de accidentes en viviendas y obras públicas municipales, de 2019, las caídas por trabajo en altura siguieron siendo la principal causa de accidente en la construcción, que equivale al 53,69 por ciento del total de accidentes en 2019 y supone un incremento respecto al 52,2 por ciento de 2018. La Comisión también observa que solo hubo un accidente debido a caída por trabajo en altura que entra en las categorías de accidentes grandes, graves y muy graves (definidos como accidentes que causan más de 3 muertes o con un impacto económico particularmente significativo). La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para hacer cumplir las medidas de seguridad aplicables a los trabajos en altura y promueva la utilización de equipos de seguridad en todas las obras de construcción. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas de control aplicadas a este respecto (incluido el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas) y el número de accidentes de trabajo notificados por caídas desde alturas.
Artículo 35.Cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, sobre las medidas adoptadas por el MoHURD para mejorar la aplicación del Convenio, entre ellas: i) la elaboración, en 2021, de directrices para el diseño del plan de trabajo en proyectos de construcción que implican mayores riesgos derivados de la presencia de múltiples componentes y operadores; ii) la elaboración, en 2021, de una lista de procesos y técnicas, equipos y materiales de trabajo que deben eliminarse en los proyectos de construcción de edificios e infraestructuras, y iii) la aplicación de medidas específicas para reforzar la seguridad en el trabajo en los proyectos relativos a viviendas y obras públicas municipales. El Gobierno también indica que se notificaron 1 530 casos de enfermedades profesionales en el sector de la construcción entre 2019 y 2021, en su mayoría relacionados con proyectos de obras urbanas (1 256 casos). Además, la enfermedad profesional más prevalente sigue siendo la neumoconiosis (1 257 casos). La Comisión observa además con preocupación que, según la Circular sobre la seguridad y prevención de accidentes en viviendas y obras públicas municipales de 2019, se produjeron 773 accidentes por fallos de seguridad con el resultado de 904 muertes, lo que supone un aumento respecto a 2018 de 39 casos y 64 personas más. Alrededor del 80 por ciento de estos accidentes podrían atribuirse a violaciones de las normas y reglamentos relacionados con la SST al ejecutar el trabajo, el 60 por ciento están relacionados con violaciones de los procedimientos de construcción reglamentarios, mientras que el 40 por ciento se debieron a la negligencia del personal clave responsable de la SST en el cumplimiento de sus obligaciones. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación del Convenio en la práctica, y a que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas para reducir el número de accidentes de trabajo en el sector de la construcción. Asimismo, insta al Gobierno a seguir adoptando medidas para garantizar la aplicación efectiva del Convenio mediante la prestación de servicios de inspección adecuados en el sector, así como de sanciones y medidas correctivas apropiadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 155 (SST) y 167 (SST en la construcción) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 155 y 167 a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación de estos Convenios sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véase el artículo 11, c) e), y la aplicación en la práctica del Convenio núm. 155, y el artículo 35 y la aplicación en la práctica del Convenio núm. 167 más abajo), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Medidas anti-COVID-19. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria complementaria del Gobierno relativa a las medidas de SST en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluidas las medidas para fortalecer la prevención y la vigilancia durante la reanudación del trabajo en los proyectos de construcción y de ingeniería civil.

A. Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Artículo 11, c) y e), del Convenio. Elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de los 26 393 casos de enfermedades profesionales notificados en 2013, incluidos 23 152 casos de neumoconiosis. En respuesta a su solicitud sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a la neumoconiosis, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno relativa a diferentes medidas de prevención en materia de SST adoptadas en los últimos años, incluida la elaboración de planes de prevención y control de riesgos en las minas de carbón. La Comisión también toma nota con interés de la adopción, en 2019, de un Plan Nacional de Acción para la Prevención y el Control de la Neumoconiosis. A este respecto, la Comisión saluda con agrado la indicación del Gobierno en su memoria complementaria de que, en el periodo comprendido entre julio de 2019 y diciembre de 2020, diez departamentos y la Federación de Sindicatos de China han emitido conjuntamente el Aviso sobre la difusión del plan de acción mejorado para la prevención y el control de la neumoconiosis. El Gobierno hace referencia a los esfuerzos intensificados de los departamentos en cinco ámbitos, en particular la supervisión y el cumplimiento de la ley, y a los esfuerzos encaminados a promover el trato especial de los riesgos profesionales en industrias clave como la minería y la metalurgia, y a la realización de revisiones sobre la gestión en diversas industrias de los riesgos relacionados con el polvo. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno en su memoria complementaria de que China ha publicado datos sobre las enfermedades profesionales a través de un boletín estadístico anual sobre el desarrollo de los servicios de salud pública. El Gobierno indica en relación con esto que en 2019 hubo 19 428 casos de enfermedades profesionales (incluidos 15 898 casos de neumoconiosis profesional), lo que representa una disminución en relación con los 23 497 casos de enfermedades profesionales registrados en 2018 (y 19 468 casos de neumoconiosis profesional). La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que, en 2019, se notificaron 44 609 accidentes del trabajo que conllevaron la muerte de 29 519 trabajadores. Toma debida nota de la indicación del Gobierno de que las cifras de 2019 representan una disminución del 33,5 por ciento del número de accidentes desde 2015, y del 34,1 por ciento del número de víctimas mortales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales a nivel nacional. La Comisión pide al Gobierno asimismo que prosiga sus esfuerzos con respecto a la prevención de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, y que continúe comunicando información sobre las medidas de prevención concretas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas adoptadas en la ejecución del Plan Nacional de Acción para la Prevención y el Control de la Neumoconiosis y el impacto de dichas medidas.

B. Protección en ramas específicas de actividad

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Artículo 8 del Convenio. Cooperación entre dos o más empleadores que realizan actividades simultáneamente en una misma obra. La Comisión tomó nota anteriormente del artículo 24 del Reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, que prevé que el contratista principal será responsable de la seguridad laboral general en la obra. Cuando el principal contratista subcontrate un proyecto de construcción a cualquier otra entidad, estipulará explícitamente sus respectivos derechos y obligaciones en relación con la seguridad en el trabajo. El contratista principal y el subcontratista tendrán una responsabilidad conjunta y solidaria respecto de la seguridad del proyecto subcontratado y compartirán las obligaciones y responsabilidades. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno identificó la inadecuación de la rendición de cuentas y la responsabilidad como un factor que contribuye a la elevada tasa de accidentes en el sector de la construcción, y pidió información sobre la aplicación del artículo 24 en la práctica.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, relativas al cumplimiento de la legislación en la industria de la construcción en general. El Gobierno hace referencia a la adopción de la Opinión sobre la mayor aceleración del desarrollo de la contratación general de proyectos (núm. 93, 2016), que prevé que las empresas contratistas de proyectos podrán subcontratar directamente el trabajo de diseño o de construcción a las empresas que tengan las calificaciones correspondientes, pero la empresa contratista general será plenamente responsable, entre otras cosas, de la calidad y seguridad del proyecto de conformidad con el contrato firmado con la entidad de construcción. El Gobierno indica asimismo que el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural publicó un Aviso sobre medidas de gestión para la evaluación y el castigo de la concesión de contratos y la contratación de proyectos de construcción (núm. 1, 2019), que identificó violaciones relativas a la concesión ilegal de contratos, la subcontratación y la subcontratación ilegal, y estableció asimismo normas para la investigación y el castigo. El Gobierno indica además que las medidas para la administración de la subcontratación para la construcción de viviendas y los proyectos de infraestructura municipal (decreto núm. 47 del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural) se revisó en 2019, y prevé que el contratista de un proyecto, a través de la subcontratación, deberá tener las calificaciones necesarias para el trabajo requerido, y acatar las medidas de gestión de la seguridad en el trabajo del contratista principal en la obra. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 8, 1), a), del Convenio, cuando dos o más empleadores realizan actividades simultáneamente en una obra, el contratista principal, u otra persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal sobre el conjunto de las actividades de la obra, deberá encargarse de coordinar las medidas prescritas en materia de seguridad y salud y, en la medida en que sea compatible con la legislación nacional, de velar por su cumplimiento; y que, de conformidad con el artículo 8, 1), c) cada empleador seguirá siendo responsable de la aplicación de las medidas prescritas a los trabajadores bajo su autoridad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas que está adoptando para garantizar la aplicación de las medidas de seguridad y salud establecidas bajo la responsabilidad del contratista principal, siempre que dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una obra, en particular en lo referente a las obras con varios niveles de subcontratación. Tomando nota de la información general suministrada, la Comisión pide una vez más información detallada sobre la aplicación del artículo 24 del Reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, en la práctica, incluidas las inspecciones llevadas a cabo, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas por incumplimiento, incluidas las multas recaudadas y los procedimientos iniciados. La Comisión solicita que esta información detallada indique con qué frecuencia el contratista principal, con independencia del subcontratista, es sujeto de medidas de ejecución.
Artículo 18, 1). Trabajo en alturas, incluidos los tejados. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, de que las caídas desde alturas son el principal tipo de accidente en la construcción, las cuales representaron el 52,2 por ciento del total de accidentes en 2018. El Gobierno indica que la supervisión del equipo de protección personal (como los cinturones de seguridad) se fortalecerá a fin de prevenir dichas caídas, y que, en 2019, el Ministerio de Vivienda y de Desarrollo Urbano-Rural, junto con la Administración del Estado para la Reglamentación del Mercado y el Ministerio de Gestión de Situaciones de Emergencia, publicó el Aviso sobre el fortalecimiento de la supervisión y la gestión en relación con el equipo de protección personal. El Gobierno también indica que está adoptando medidas para fortalecer la supervisión de los proyectos considerados de mayor riesgo, entre ellos los que conllevan trabajo en alturas, incluida la elaboración de normas de aplicación detalladas relativas a tales proyectos y la realización de inspecciones específicas. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para hacer cumplir las medidas de seguridad aplicables al trabajo en alturas, y para promover la utilización de equipo de seguridad en todas las obras. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas de control aplicadas a este respecto, y sobre el número de accidentes del trabajo notificados (incluido el número de accidentes mortales y graves) debidos a caídas desde alturas, así como el número y naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas por incumplimientos.
Artículo 35. Cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio y aplicación en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de la identificación del Gobierno de los factores que contribuyen a los accidentes en el sector de la construcción, incluida la falta de normas uniformes en el sector de la construcción; un régimen de propiedad empresarial inadecuado con respecto a la rendición de cuentas y la responsabilidad; la falta de esmero en la eliminación de los riesgos ocultos en los lugares de trabajo, y la insuficiencia de las investigaciones y las sanciones consecutivas a los accidentes del trabajo. Tomó nota de que, en 2018, la industria de la construcción fue, por noveno año consecutivo, el sector que registró el mayor número de accidentes del trabajo.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, acerca de las medidas adoptadas por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Rural-Urbano a fin de mejorar la aplicación del Convenio, en particular: i) medidas encaminadas a fortalecer las inspecciones de la seguridad en el sector de la construcción, incluida la eliminación de más de 360 000 riesgos potenciales para la seguridad en las obras y la suspensión de licencias de 164 empresas en 2018; ii) la mejora de la reglamentación del mercado de la construcción para hacer frente a la subcontratación ilegal; iii) un aumento de la concientización acerca de la seguridad en la construcción y la formación en materia de seguridad para los trabajadores de la construcción, y iv) el establecimiento de un sistema nacional de información sobre la seguridad en la construcción, a fin de promover la supervisión, la colaboración y el intercambio de información. El Gobierno indica que los departamentos encargados de la vivienda y de la construcción urbano-rural a todos los niveles inspeccionaron 320 155 proyectos, investigaron 11 302 actividades ilícitas, penalizaron a 8 161 empresas e impusieron multas de aproximadamente 102 millones de yuanes (aproximadamente 15 513 000 dólares de los Estados Unidos). En 2018, se registraron 734 accidentes relacionados con la seguridad en el trabajo en proyectos de viviendas y municipales en todo el país, en los que perdieron la vida 840 trabajadores. Con respecto a esto, la Comisión toma nota con preocupación de la declaración del Gobierno de que esto representa un incremento del 4,1 por ciento del número de víctimas mortales a causa de accidentes en el sector entre 2017 y 2018. La principal causa de los accidentes fueron las caídas desde alturas, la caída de objetos, los accidentes mecánicos y los accidentes relacionados con grúas. Toma nota asimismo de que, en 2018, se notificaron 983 casos de enfermedades profesionales en el sector de la construcción, en su mayoría relacionadas con proyectos de ingeniería civil (827 casos). En relación con sus comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 155, la Comisión toma nota de que la principal enfermedad profesional en el sector de la construcción fue la neumoconiosis. En su memoria complementaria, el Gobierno se refiere asimismo a las medidas adoptadas para aumentar la rendición de cuentas del personal responsable. El Gobierno hace referencia además a una investigación a gran escala llevada a cabo en 2019, en cuyo marco se llevaron a cabo las inspecciones aleatorias de 163 446 proyectos, las investigaciones de 351 677 riesgos potenciales para la seguridad, y la emisión de 58 888 avisos relativos a la rectificación con plazos, de 304 propuestas de cumplimiento de la ley, y de 6 437 avisos de suspensión de trabajos o de suspensiones de negocios. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la aplicación del Convenio en la práctica, y a que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas a fin de reducir el número de accidentes mortales en el sector. Insta asimismo al Gobierno a que continúe adoptando medidas para garantizar el cumplimiento efectivo del Convenio a través de la prestación de servicios de inspección adecuados en el sector, así como de sanciones y medidas correctivas adecuadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluido el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas y las medidas adoptadas para hacer frente a las mismas, el número de sanciones y medidas correctivas aplicadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales notificados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 155 (SST) y 167 (SST en la construcción) en un mismo comentario.

A. Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Artículo 11, c) y e), del Convenio. Elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de los 26 393 casos de enfermedades profesionales notificados en 2013, incluidos 23 152 casos de neumoconiosis. En respuesta a su solicitud sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a la neumoconiosis, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno relativa a diferentes medidas de prevención en materia de SST adoptadas en los últimos años, incluida la elaboración de planes de prevención y control de riesgos en las minas de carbón. La Comisión también toma nota con interés de la adopción, en 2019, de un Plan Nacional de Acción para la Prevención y el Control de la Neumoconiosis. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que, en 2018, se notificaron 51 373 accidentes del trabajo que conllevaron la muerte de 34 046 trabajadores. Toma nota de la indicación del Gobierno de que las cifras de 2018 representan una disminución del 23,4 por ciento del número de accidentes desde 2015, y del 23,9 por ciento del número de víctimas mortales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales a nivel nacional. La Comisión pide al Gobierno asimismo que prosiga sus esfuerzos con respecto a la prevención de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, y que continúe comunicando información sobre las medidas de prevención concretas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas adoptadas en la ejecución del Plan Nacional de Acción para la Prevención y el Control de la Neumoconiosis.

B. Protección en ramas específicas de actividad

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Artículo 8 del Convenio. Cooperación entre dos o más empleadores que realizan actividades simultáneamente en una misma obra. La Comisión tomó nota anteriormente del artículo 24 del Reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, que prevé que el contratista principal será responsable de la seguridad laboral general en la obra. Cuando el principal contratista subcontrate un proyecto de construcción a cualquier otra entidad, estipulará explícitamente sus respectivos derechos y obligaciones en relación con la seguridad en el trabajo. El contratista principal y el subcontratista tendrán una responsabilidad conjunta y solidaria respecto de la seguridad del proyecto subcontratado y compartirán las obligaciones y responsabilidades. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno identificó la inadecuación de la rendición de cuentas y la responsabilidad como un factor que contribuye a la elevada tasa de accidentes en el sector de la construcción, y pidió información sobre la aplicación del artículo 24 en la práctica.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, relativas al cumplimiento de la legislación en la industria de la construcción en general. El Gobierno hace referencia a la adopción de la Opinión sobre la mayor aceleración del desarrollo de la contratación general de proyectos (núm. 93, 2016), que prevé que las empresas contratistas de proyectos podrán subcontratar directamente el trabajo de diseño o de construcción a las empresas que tengan las calificaciones correspondientes, pero la empresa contratista general será plenamente responsable, entre otras cosas, de la calidad y seguridad del proyecto de conformidad con el contrato firmado con la entidad de construcción. El Gobierno indica asimismo que el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural publicó un Aviso sobre medidas de gestión para la evaluación y el castigo de la concesión de contratos y la contratación de proyectos de construcción (núm. 1, 2019), que identificó violaciones relativas a la concesión ilegal de contratos, la subcontratación y la subcontratación ilegal, y estableció asimismo normas para la investigación y el castigo. El Gobierno indica además que las medidas para la administración de la subcontratación para la construcción de viviendas y los proyectos de infraestructura municipal (decreto núm. 47 del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural) se revisó en 2019, y prevé que el contratista de un proyecto, a través de la subcontratación, deberá tener las calificaciones necesarias para el trabajo requerido, y acatar las medidas de gestión de la seguridad en el trabajo del contratista principal en la obra. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas que está adoptando para garantizar la aplicación de las medidas de seguridad y salud establecidas bajo la responsabilidad del contratista principal, siempre que dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una obra, en particular en lo referente a las obras con varios niveles de subcontratación. Tomando nota de la información general suministrada, la Comisión pide una vez más información detallada sobre la aplicación del artículo 24 del Reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, en la práctica, incluidas las inspecciones llevadas a cabo, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas por incumplimiento, incluidas las multas recaudadas y los procedimientos iniciados. La Comisión solicita que esta información detallada indique con qué frecuencia el contratista principal, con independencia del subcontratista, es sujeto de medidas de ejecución.
Artículo 18, 1). Trabajo en alturas, incluidos los tejados. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, de que las caídas desde alturas son el principal tipo de accidente en la construcción, las cuales representaron el 52,2 por ciento del total de accidentes en 2018. El Gobierno indica que la supervisión del equipo de protección personal (como los cinturones de seguridad) se fortalecerá a fin de prevenir dichas caídas, y que, en 2019, el Ministerio de Vivienda y de Desarrollo Urbano-Rural, junto con la Administración del Estado para la Reglamentación del Mercado y el Ministerio de Gestión de Situaciones de Emergencia, publicó el Aviso sobre el fortalecimiento de la supervisión y la gestión en relación con el equipo de protección personal. El Gobierno también indica que está adoptando medidas para fortalecer la supervisión de los proyectos considerados de mayor riesgo, entre ellos los que conllevan trabajo en alturas, incluida la elaboración de normas de aplicación detalladas relativas a tales proyectos y la realización de inspecciones específicas. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para hacer cumplir las medidas de seguridad aplicables al trabajo en alturas, y para promover la utilización de equipo de seguridad en todas las obras. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas de control aplicadas a este respecto, y sobre el número de accidentes del trabajo notificados (incluido el número de accidentes mortales y graves) debidos a caídas desde alturas, así como el número y naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas por incumplimientos.
Artículo 35. Cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio y aplicación en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de la identificación del Gobierno de los factores que contribuyen a los accidentes en el sector de la construcción, incluida la no estandarización del mercado de la construcción; la inadecuación de la propiedad de la empresa, la rendición de cuentas y la responsabilidad; la falta de esmero en la eliminación de los riesgos ocultos en los lugares de trabajo, y la insuficiencia de las investigaciones y las sanciones consecutivas a los accidentes del trabajo. Tomó nota de que, en 2018, la industria de la construcción fue, por noveno año consecutivo, el sector que registró el mayor número de accidentes del trabajo.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, acerca de las medidas adoptadas por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Rural-Urbano a fin de mejorar la aplicación del Convenio, en particular: i) medidas encaminadas a fortalecer las inspecciones de la seguridad en el sector de la construcción, incluida la eliminación de más de 360 000 riesgos potenciales para la seguridad en las obras y la suspensión de licencias de 164 empresas en 2018; ii) la mejora de la reglamentación del mercado de la construcción para hacer frente a la subcontratación ilegal; iii) un aumento de la concientización acerca de la seguridad en la construcción y la formación en materia de seguridad para los trabajadores de la construcción, y iv) el establecimiento de un sistema nacional de información sobre la seguridad en la construcción, a fin de promover la supervisión, la colaboración y el intercambio de información. El Gobierno indica que los departamentos encargados de la vivienda y de la construcción urbano-rural a todos los niveles inspeccionaron 320 155 proyectos, investigaron 11 302 actividades ilícitas, penalizaron a 8 161 empresas e impusieron multas de aproximadamente 102 millones de yuanes. La Comisión toma nota de que, en 2018, se registraron 734 accidentes relacionados con la seguridad en el trabajo en proyectos de viviendas y municipales en todo el país, en los que perdieron la vida 840 trabajadores. Con respecto a esto, la Comisión toma nota con preocupación de la declaración del Gobierno de que esto representa un incremento del 4,1 por ciento del número de víctimas mortales a causa de accidentes en el sector entre 2017 y 2018. La principal causa de los accidentes fueron las caídas desde alturas, la caída de objetos, los accidentes mecánicos y los accidentes relacionados con grúas. Toma nota asimismo de que, en 2018, se notificaron 983 casos de enfermedades profesionales en el sector de la construcción, en su mayoría relacionadas con proyectos de ingeniería civil (827 casos). En relación con sus comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 155, la Comisión toma nota de que la principal enfermedad profesional en el sector de la construcción fue la neumoconiosis. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la aplicación del Convenio en la práctica, y a que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas a fin de reducir el número de accidentes mortales en el sector. Insta asimismo al Gobierno a que continúe adoptando medidas para garantizar el cumplimiento efectivo del Convenio a través de la prestación de servicios de inspección adecuados en el sector, así como de sanciones y medidas correctivas adecuadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluido el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas y las medidas adoptadas para hacer frente a las mismas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales notificados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

A efectos de dar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera adecuado examinar juntos el Convenio núm. 155 (seguridad y salud de los trabajadores) y el Convenio núm. 167 (seguridad y salud en la construcción).

A. Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Artículo 11, c) y e), del Convenio. Elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión sobre las múltiples agencias responsables de las estadísticas relativas a la seguridad en el trabajo y que el Gobierno estableció un sistema de estadísticas mensual para aclarar el alcance, el contenido y la notificación de los accidentes del trabajo. La Comisión acoge con agrado la adopción de un sistema de estadísticas anual para el sector de las minas de carbón, como consecuencia de la alta incidencia de neumoconiosis en ese sector. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se notificaron, en 2013, 26 393 casos de enfermedades profesionales, 23 152 de los cuales correspondieron a neumoconiosis. Solicita información sobre las medidas concretas adoptadas como consecuencia de la información estadística compilada respecto de la prevención de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, incluidas las medidas específicas adoptadas en relación con las neumoconiosis. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de la elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y que continúe transmitiendo estadísticas en ese sentido, incluso respecto del número de casos de neumoconiosis notificados. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre la publicación anual de esta información, de conformidad con el artículo 11, e), del Convenio.

B. Protección en las ramas específicas de actividad

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Artículo 8 del Convenio. Cooperación entre dos o más empleadores que realizan actividades simultáneamente en una misma obra. La Comisión tomó nota con anterioridad de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre las cuestiones relativas a la seguridad y la salud derivadas de la subcontratación en la industria de la construcción, y solicitó información sobre la aplicación de este artículo del Convenio en la práctica. A este respecto, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria al artículo 24 del reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, que establece que el principal contratista será responsable de la seguridad laboral general en la obra. Cuando el contratista principal subcontrate un proyecto de construcción a cualquier otra entidad, estipulará, de manera explícita, y de conformidad con la ley, sus respectivos derechos y obligaciones en relación con la seguridad en el trabajo. El contratista principal y el subcontratista tendrán una responsabilidad conjunta y solidaria respecto de la seguridad del proyecto subcontratado y compartirán obligaciones y responsabilidades. La Comisión también toma nota de que el Gobierno identifica algunos factores que contribuyen a la elevada tasa de accidentes en el sector de la construcción, incluidas la inadecuación de la propiedad de la empresa, la responsabilidad y la rendición de cuentas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación y el cumplimiento en la práctica del artículo 24 del reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, incluidas las inspecciones realizadas, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas por incumplimiento. También solicita más información sobre la manera en que el principal contratista garantiza el cumplimiento de las medidas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores y su aplicación respecto de las obras con varios niveles de subcontratación.
Artículo 18, 1). Trabajos en alturas, incluidos los tejados. La Comisión tomó nota con anterioridad de las observaciones de la CSI, en las que se indica que es frecuente que los trabajadores no usen arneses de seguridad cuando trabajan en alturas, con el fin de poder trabajar con más rapidez para finalizar los proyectos de construcción. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, según la cual, en virtud del artículo 3.0, 5), del Código Técnico de Seguridad del Trabajo en Alturas en la Construcción, los trabajadores estarán equipados con dispositivos y ropas de protección. La Comisión toma nota asimismo de la información disponible en el sitio web del Ministerio de Gestión de Emergencias, sobre el elevado número de accidentes en el sector de la construcción, que identifica las caídas desde alturas como una de las principales causas de accidentes de trabajo en el sector. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para hacer cumplir la seguridad en los trabajos en altura y a que promueva el uso de equipos de seguridad en las obras de construcción. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar en la práctica el artículo 3.0, 5), del Código Técnico de Seguridad del Trabajo en Alturas en la Construcción. También solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de accidentes laborales registrados (y sus resultados) debido a la caída desde alturas.
Artículo 35. Cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, según la cual, el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural fortaleció la supervisión de la seguridad y obliga a las empresas y obras de construcción a mejorar su gestión de la seguridad laboral. El Gobierno también indica que ha adoptado algunas medidas para promover la aplicación del Convenio, que incluyen: realizar inspecciones nacionales de seguridad laboral en la construcción; priorizar la inspección de las ciudades, empresas y proyectos con elevadas tasas de accidentes; y realizar un trabajo de investigación sobre la supervisión de la seguridad. El Gobierno indica asimismo que se adoptarán medidas para abordar los diversos problemas de la seguridad de la construcción, especialmente: mejorar la supervisión en la inspección de la seguridad, y fortalecer la investigación de los accidentes y las sanciones correspondientes. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se produjeron 522 accidentes de trabajo y 648 fallecimientos en los proyectos nacionales de vivienda municipal en 2014. Según el Gobierno, las razones que hay detrás de estos accidentes incluyen la no estandarización del mercado de la construcción; la inadecuación de la propiedad de la empresa, rendición de cuentas y responsabilidad; falta de esmero en la eliminación de los riesgos ocultos en el lugar de trabajo; y la insuficiencia de las investigaciones y de las sanciones consecutivas a accidentes de trabajo. Además, la Comisión toma nota de la información disponible en el sitio web del Ministerio de Gestión de Emergencias, según la cual, en 2018, la industria de la construcción es el sector con mayor número de accidentes de trabajo. Toma nota con preocupación de que entre 2017 y 2018, se produjo un aumento del 4,3 por ciento en el número de accidentes de la construcción. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la aplicación del Convenio en la práctica, y a que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para abordar las cuestiones relativas a la seguridad que se identificaron en el sector de la construcción. También insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que se brinde los servicios de inspección adecuados en el sector y sanciones, y que comunique información detallada sobre toda evolución a este respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyéndose el número y la naturaleza de las contravenciones registradas y las medidas adoptadas para abordarlas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que se notificaron.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 11, c), del Convenio. Elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que, en 2007, el Consejo de Estado emitió un reglamento sobre notificación, investigación y gestión de los accidentes de seguridad en la producción (decreto del Consejo de Estado núm. 493), que establece normas generales relativas a los «accidentes de seguridad», incluyendo una clasificación, la notificación de responsabilidades y los plazos, y los hechos de los accidentes, así como la investigación, la gestión y la publicación de dichos accidentes laborales. La Comisión toma nota además de que el nuevo Sistema de Notificación relativa a Estadísticas sobre Accidentes de Seguridad en la Producción (nota núm. 98), publicado en 2012, estableció el régimen de informes estadísticos mensuales, trimestrales y anuales, así como la supervisión de las investigaciones sobre los accidentes y la búsqueda de responsabilidades. En este sentido, la Comisión toma nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI), en su comunicación de 1.º de septiembre de 2010, solicita al Gobierno que compile y publique estadísticas, particularmente a nivel provincial, municipal y de distrito, en aras de una mayor transparencia. Además, la CSI alega que las estadísticas relativas a las enfermedades profesionales no son en gran medida fiables debido al alto número de casos sin diagnosticar entre trabajadores migrantes internos que regresan a sus lugares de origen al caer enfermos. Notando que el decreto y la nota mencionados previamente y que se refieren a la notificación, investigación, tratamiento e informes estadísticos sobre «accidentes de seguridad» en general, no son específicamente accidentes de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien señalar la autoridad responsable de elaborar estadísticas anuales sobre accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, y la metodología aplicada. También le solicita que indique si los mencionados informes estadísticos mensuales, trimestrales y anuales son públicos y, en ese caso, que comunique copia de tales estadísticas a la Oficina. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información adicional sobre si la notificación de los accidentes y enfermedades profesionales requeridos por la legislación nacional, engloba a todos los trabajadores, en particular en lo que respecta a los comentarios formulados por la CSI sobre los trabajadores migrantes internos.
Artículo 15. Coordinación entre las diversas autoridades. La Comisión toma nota de que la Oficina de la Comisión de Estado para la Reforma del Sector Público emitió una circular sobre división del trabajo en lo que respecta al Reglamento de seguridad y salud en el trabajo (núm. 104), en 2010, que exige a todos los departamentos el cumplimiento de sus respectivas obligaciones sin dejar de coordinarse eficazmente entre ellos. Además, la Comisión toma nota de que el Comité Interministerial para la Seguridad de la Producción del Consejo de Estado está integrado por funcionarios de diversos órganos gubernamentales, incluido el Ministerio de Salud. En su comunicación de 2010, la CSI pidió una mejor coordinación sobre la inspección de riesgos laborales y el examen sobre accidentes y enfermedades profesionales. A este respecto, la Comisión acogería de buen grado información adicional por parte del Gobierno sobre la coordinación entre las diversas autoridades y órganos responsables de la seguridad en el trabajo y los responsables de la salud en el trabajo. Además, tomando nota de que el término «seguridad en la producción» engloba un significado más amplio que el de mera seguridad en el trabajo, la Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre el papel que desempeña el Comité Interministerial para la Seguridad de la Producción del Consejo de Estado, en relación a la seguridad en el trabajo y si existe un mecanismo interministerial similar en relación a la salud laboral.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica.
1. Accidente en el lugar de trabajo. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos del Gobierno por mejorar la situación relativa a la seguridad en la producción en el país, incluyendo el perfeccionamiento del sistema legal y del régimen administrativo de la seguridad en la producción; la mejora de las capacidades de las autoridades responsables de garantizar la supervisión y la inspección de la seguridad en el trabajo; la detección de los actos ilícitos contra la producción en el sector de la construcción; y el lanzamiento de campañas especiales de sensibilización sobre la seguridad en las grandes industrias y sectores del país. El Gobierno señala que estas iniciativas han dado frutos positivos en todo el país y que la situación de la seguridad en la producción progresa en una dirección de mejora constante. El Gobierno reconoce también los desafíos que ha generado el actual proceso de rápida industrialización y urbanización del país, que se encuentra en una fase de máxima probabilidad de «accidentes de seguridad». La Comisión toma nota de que, en comparación con las cifras registradas en 2005, en 2010 el número de accidentes de seguridad descendió en un 49,4 por ciento, lo que representa un total de 354 500 accidentes; y el número de víctimas mortales descendió en un 37,4 por ciento, lo que hace una cifra de 79 500. Este descenso se ha registrado en muchos de los sectores de mayor riesgo, incluyendo la minería, la manipulación de sustancias peligrosas, la pirotecnia, el transporte por carretera, la extinción de incendios, el transporte por ferrocarril, el transporte por vía fluvial, pesca, y la agricultura (maquinaria), etc. La Comisión solicita al Gobierno que especifique cuántos de los accidentes de seguridad notificados, y que se indican más arriba, se refieren a accidentes del trabajo, que cubren los que hubieran podido desencadenarse en el curso del, o a raíz del, trabajo y que comunique esta información desglosada por sector, actividad, edad y sexo, si fuera posible. La Comisión invita al Gobierno a que siga transmitiendo información sobre las medidas tomadas para poner freno al elevado número de accidentes laborales en lugares de trabajo de alto riesgo.
2. Enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno relativa a la actual legislación en vigor en materia de enfermedades profesionales. En particular, la Comisión toma nota con interés de que en agosto de 2009, la Administración del Estado de Seguridad en el Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social y la Federación de Sindicatos de China llevaron a cabo conjuntamente operaciones destinadas a detectar riesgos por la manipulación de materiales de elevada toxicidad en múltiples sectores, incluyendo el sector de la joyería. Estas operaciones especiales se centraron en urgir a productores y operadores a que cumplieran sus principales obligaciones de prevención y control de riesgos profesionales. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no ha respondido a las inquietudes planteadas por la CSI sobre los alegados problemas en la aplicación del presente Convenio en lo que respecta a enfermedades profesionales y, en particular, a la falta de información y formación impartida a los trabajadores sobre riesgos de enfermedades profesionales y peligros en el lugar de trabajo, incluyendo riesgos específicos para la salud de los trabajadores. La Comisión, por tanto, reitera su solicitud al Gobierno para que comunique información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, refiriéndose a los comentarios de la CSI sobre enfermedades profesionales, incluyendo información estadística sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones registradas, y el número, la naturaleza y las causas de las enfermedades profesionales notificadas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de las memorias detalladas sobre la aplicación del Convenio en el país, y acoge con beneplácito el compromiso del Gobierno hacia la seguridad en la producción. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 9 de septiembre de 2009. La Comisión también toma nota de la comunicación de la CSI de fecha 1.º de septiembre de 2010, transmitida al Gobierno el 15 de septiembre de 2010, que aporta información sobre la aplicación general del Convenio en la práctica y, más específicamente, sobre la capacidad de aplicación de los órganos administrativos, incluida la disponibilidad de sanciones adecuadas y un sistema de inspección; la aplicación del Convenio a los trabajadores migrantes y a los talleres administrados por las familias; la necesidad de unos sistemas de información y de rápida notificación regulares; la aplicación de leyes y reglamentos sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) por parte de los tribunales; y el continuo aumento del número de casos notificados de enfermedades profesionales. La Comisión invita al Gobierno a que responda, en su próxima memoria, a la más reciente comunicación de la CSI y solicita al Gobierno que transmita más información acerca de los puntos siguientes, en relación con los comentarios de 2009 de la CSI.

Artículos 5, c), 10 y 14 del Convenio. Sensibilización, orientación y formación en seguridad y salud de los trabajadores. La Comisión toma nota de la información comunicada sobre la manera en que se da efecto a estas disposiciones del Convenio, y sobre los esfuerzos realizados, en la ley y en la práctica, para garantizar que no sólo los trabajadores, sino también las personas de la administración estén adecuadamente formados en los asuntos relativos a la SST, teniéndose en cuenta la necesidad de una continua formación en la introducción de nuevas técnicas, nuevas tecnologías, nuevos materiales o nuevos equipos. La Comisión también toma nota de los esfuerzos realizados por las unidades de regulación y supervisión de seguridad en el trabajo en varios niveles, para aportar a los empleadores y a los trabajadores información sobre la legislación y las políticas en materia de SST, a través de múltiples medios de apoyo, como periódicos, revistas, radio y televisión, materiales de vídeo y audio, y campañas especiales bajo la forma de programas de televisión «seguridad y ley», columnas «seguridad en el lugar», «mes de producción de seguridad nacional» y «larga marcha hacia la seguridad en el trabajo», y un acceso en línea a las leyes, a los reglamentos y a las políticas de SST. También toma nota de la información, según la cual siempre se incluye la formación y la educación en el terreno de la SST, como componente clave de la educación superior, técnica, médica y profesional. La Comisión también toma nota de que la CSI considera que se requieren más esfuerzos en el área de la aplicación de las leyes y los reglamentos de la SST en el país y hace un llamamiento al Gobierno para que emprenda una amplia campaña de educación pública sobre legislación de SST y derechos y deberes asociados. La CSI también indica que existe la necesidad de difundir información, de manera efectiva, sobre la manera en que se obtiene el acceso a la reparación en caso de incumplimiento. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, que indica los continuos esfuerzos para publicitar y educar al público en seguridad en la producción. En relación con lo anterior y con los comentarios de 2009 de la CSI, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para lograr una mayor sensibilización y conocimiento en materia de SST, no sólo en los trabajadores y los empleadores directamente concernidos, sino también en el público en general.

Artículo 5, e). Protección de los trabajadores y de sus representantes de medidas disciplinarias. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre la aplicación del artículo 5, e). La Comisión también toma nota de que la CSI se refiere a muchos casos en los que los trabajadores y sus representantes habían sido acosados, encarcelados o habían hecho frente a otras repercusiones, tras intentos de obtener una compensación y unos derechos relacionados con la SST. En relación con los comentarios de 2009 de la CSI, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la protección de los trabajadores y de sus representantes de medidas disciplinarias como consecuencia de acciones que ellos habían realizado de manera correcta, de conformidad con los requisitos en virtud del artículo 5, e).

Artículo 9. Sistema de inspección apropiado y suficiente y previsión de sanciones adecuadas en caso de infracción. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, que indica que la Administración del Estado de Seguridad en el Trabajo (SAWS), tiene competencias en la supervisión y en la inspección de la SST en los lugares de trabajo, en los sectores industrial, minero y comercial (excepto en lugares de trabajo de minas de carbón que sean competencia de la administración de seguridad en las minas de carbón del Estado). La Comisión acoge con beneplácito la información según la cual el Gobierno se encuentra en el proceso de regularización de la aplicación de la legislación administrativa sobre seguridad en la producción, a efectos de impulsar al personal de aplicación de la ley a que aplique correctamente las leyes sobre seguridad en la producción, los reglamentos administrativos y las reglas departamentales, y de reducir los poderes discrecionales para impedir y reducir la corrupción. La Comisión también toma nota de que la CSI se refiere a las pruebas de continuas infracciones a las leyes y a los reglamentos de SST en fábricas y establecimientos, y que los esfuerzos en la aplicación se ven dificultados por la existencia de una extendida connivencia de los funcionarios. La CSI declara asimismo que son muchos los inspectores de SST que sólo están empleados temporalmente, con lo cual carecen de experiencia en gestión de SST y les falta una formación apropiada y suficiente. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, que indica que, en 2009, el Consejo del Estado había lanzado la campaña «Año de seguridad en la producción», y que, como consecuencia, todas las regiones, departamentos y entidades habían realizado grandes esfuerzos para aplicar las tres medidas para la seguridad en la producción, a saber, «aplicación de la ley», «apoyo y educación» y «rectificación». En relación con lo anterior, los comentarios de 2009 de la CSI, así como sus comentarios en virtud del artículo 15 más adelante, la Comisión solicita al Gobierno que transmita más información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se instaure un sistema apropiado y suficiente de inspección y de sanciones, para la aplicación de leyes y reglamentos sobre SST.

Artículo 11, c). Procedimientos para la declaración de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empleadores, y elaboración de estadísticas anuales. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, en la que se indica que el artículo 17 de la Ley de la República Popular China sobre Seguridad de la Producción (1.º de noviembre de 2002) (Ley sobre la Seguridad de la Producción), requiere que los miembros dirigentes de las unidades de producción y de empresa presenten a las autoridades superiores oportunamente, informes veraces sobre los accidentes debidos a la falta de seguridad en el trabajo, y el artículo 43 de la Ley de la República Popular China sobre Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Profesionales (1.º de mayo de 2002) (Ley sobre Enfermedades Profesionales), establece que, cuando el empleador o la institución médica sanitaria descubra que el trabajador está afectado o se sospecha que esté afectado, de una enfermedad profesional, informará al Departamento de Administración de Salud Pública Local sin retrasos. La Comisión también toma nota de la comunicación de la CSI, que indica que muchos casos de enfermedades profesionales son encubiertos por los propietarios y/o las autoridades locales, en particular en las empresas de ciudades y pueblos, y en los talleres pequeños e ilegales. En relación con una mayor orientación aportada en el párrafo 15, 2), de la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), así como en el Protocolo a este Convenio, de 2002, la Comisión desea destacar que, en el proceso de mejora de su sistema de SST en general, reviste especial importancia la prosecución de los esfuerzos encaminados a mejorar el sistema de registro y notificación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Si bien la mejora de tales sistemas nacionales puede derivar temporalmente en un aumento del número de casos registrados, esos sistemas mejorados y de mejor funcionamiento constituyen una importante herramienta en el proceso de evaluar los progresos y calibrar el impacto de las acciones realizadas. En este contexto, y en relación con los comentarios formulados en virtud del artículo 15 más adelante, es importante la adopción de medidas, institucionales o de otro tipo, para garantizar la coordinación efectiva entre las diversas entidades gubernamentales (en los ámbitos nacional, provincial y municipal) respecto del registro, de la declaración y de la investigación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Estas medidas también deberían incluir una participación sistemática en la información y unos sistemas de retroalimentación estructurados, así como la compilación y la utilización de estadísticas para desarrollar intervenciones y estrategias específicas y especialmente preventivas. En relación con lo anterior y con los comentarios de 2009 de la CSI, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que se lleven a cabo progresivamente las funciones a que hace referencia el artículo 11, c).

Artículo 15. Coordinación entre las diversas autoridades. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual la SAWS, la Administración de Seguridad en las Minas de Carbón del Estado, y el Ministerio de Salud, son las entidades primordialmente competentes en SST, y la Asociación de Seguridad y Salud en el Trabajo de China, establecida en octubre de 2003, funciona como un órgano central de coordinación de seguridad en el trabajo. La Comisión también toma nota de la declaración de la CSI, según la cual las políticas y las instrucciones en materia de reforma relacionadas con la SST, establecidas por el Gobierno central, no se aplican en el ámbito local. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, que indica los esfuerzos realizados para intensificar la gestión vertical y jerárquica de la supervisión de la seguridad en la producción y del sistema de regulación. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la coordinación entre las diferentes autoridades y órganos responsables de la SST, en el ámbito de los Gobiernos central y locales, en relación con los comentarios de 2009 de la CSI; y que comunique más información sobre la composición, el mandato y las funciones de coordinación de la Asociación de Seguridad y Salud en el Trabajo de China. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información sobre toda medida adoptada para alentar a los funcionarios en los ámbitos nacional, provincial y municipal, a que refuercen la colaboración entre las entidades gubernamentales en el desarrollo de medidas de prevención, incluidas las campañas promocionales basadas en el intercambio de información y otros mecanismos de coordinación.

Artículo 18. Medios para los primeros auxilios. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica las medidas adoptadas para abordar las urgencias y los accidentes en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la declaración de la CSI, según la cual muchas empresas carecen de procedimientos o de equipos básicos efectivos de seguridad y se carece de medidas de prevención, de control y de emergencia. En relación con los comentarios de 2009 de la CSI, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre las medidas adoptadas o previstas para requerir de los empleadores que prevean medios adecuados de primeros auxilios para hacer frente a situaciones de urgencia y a accidentes.

Artículo 19, d). Formación apropiada e información en SST. Artículo 20. Cooperación entre los empleadores y los trabajadores y/o sus representantes en la empresa. La Comisión toma nota de la referencia formulada por el Gobierno a los requisitos legales previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley sobre Seguridad de la Producción, y en el artículo 31 de la Ley sobre Enfermedades Profesionales, en torno a la aplicación del artículo 19, d), a los trabajadores, pero señala la limitada información que se aporta acerca de la aplicación del artículo 20, fuera de los requisitos en virtud del artículo 72 de la Ley sobre Seguridad de la Producción, en cuanto a la cooperación con los esfuerzos de rescate. La Comisión también toma nota de la declaración de la CSI de que, en la práctica, muchos trabajadores desconocen el riesgo de las enfermedades profesionales y la mayoría nunca había sido informada de los riesgos potenciales en su lugar de trabajo, siendo este el caso, por ejemplo, en lo que respecta a los trabajadores en procedimientos químicos, que son, en su mayoría, trabajadores migrantes de las provincias interiores, y que no reciben ninguna información acerca de los productos químicos y de los riesgos que afrontan en el trabajo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, que indica que la SAWS ha desarrollado la «reseña del desarrollo de una cultura de seguridad durante el undécimo período quinquenal», centrándose en la construcción de una cultura de seguridad en las empresas y que incluye una formación intensificada para las personas a cargo de empresas, para las personas a cargo de la administración de la seguridad y para el personal especial operativo. En relación con lo anterior y con los comentarios de 2009 de la CSI, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre la aplicación del artículo 19, d), a los representantes de los trabajadores en la empresa; y sobre la cooperación entre los empleadores y los trabajadores y/o sus representantes dentro de la empresa, como exige el artículo 20.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. 1. Accidentes en el lugar de trabajo. La Comisión acoge con beneplácito la información comunicada por el Gobierno, que indica que el número total de accidentes y de fallecimientos en todo el país, ha descendido por séptimo año consecutivo, como consecuencia de una serie de importantes políticas y medidas adoptadas por China para el fortalecimiento de la seguridad de la producción, incluyéndose una legislación y una aplicación de la ley intensificadas para garantizar la vida y la seguridad de las personas implicadas. La Comisión también toma nota del reconocimiento del Gobierno de que no han cesado los graves problemas de prácticas de producción ilegales o ilícitas, a pesar de los reiterados esfuerzos de prohibir tales prácticas, y que esto puede asociarse con una ausencia de aplicación efectiva de las leyes que prohíben tales prácticas, y debido a graves problemas de corrupción. En lo que atañe a las minas de carbón, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado medidas para eliminar con firmeza las entidades de producción de carbón atrasadas y para combatir la minería ilegal, y que el número de accidentes que era de más de diez fallecimientos, se ha reducido, pasando de 75 en 2000 a 20 en 2009, situándose por debajo del 73,3 por ciento. La CSI declara que la SAWS informó de un 15 por ciento de reducción en el número de fallecimientos ocasionados por accidentes vinculados por el trabajo y accidentes de tráfico, desde que China ratificó el Convenio en 2007. En cuanto a los asuntos vinculados con la SST en la industria de la construcción y en relación con los productos químicos peligrosos, la Comisión remite al Gobierno a sus comentarios de este año en torno a la aplicación por China del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) y del Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170).

2. Enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la comunicación de la CSI, en la que se afirma que China ha registrado oficialmente 14.296 casos de enfermedades profesionales en 2007, si bien, según la Organización Mundial de la Salud, eran en realidad unos 690.858 casos a finales de 2007, de los cuales el 90,8 por ciento (627.405 casos) eran de neumoconiosis, la enfermedad profesional que va a la cabeza hoy en China, y que afecta primordialmente a mineros, a limpiadores con chorro de arena y a trituradores de metales. La Comisión toma nota de la respuesta comunicada por el Gobierno, que indica el desarrollo, por parte del Consejo del Estado del Plan nacional de prevención y control de las enfermedades profesionales (2009-2015), que analiza exhaustivamente la actual situación de la prevención y del tratamiento de las enfermedades profesionales en China y que aporta una ideología de orientación, de principios básicos y de metas que han de alcanzarse. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluida la información estadística sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones registradas, y el número, la naturaleza y las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales que se habían notificado.

3. Alcance de la aplicación del Convenio en la práctica — el caso del procesamiento de piedras preciosas. Además de lo antes declarado, la CSI, en relación con el sector de procesamiento de piedras preciosas, afirma que, como consecuencia de que los gobiernos locales procuran atraer inversiones, más fábricas tienen el proyecto de trasladarse a zonas alejadas en las que la aplicación de la ley es más flexible. La CSI sostiene que, con una escasa concienciación en materia de seguridad y salud en el trabajo, los trabajadores serán vulnerables a los empleadores inescrupulosos. En relación con los comentarios de 2009 de la CSI, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información acerca de la aplicación del Convenio en la industria del procesamiento de piedras preciosas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota con interés de la exhaustiva primera memoria presentada por el Gobierno incluyendo ejemplares de la legislación nacional pertinente. La Comisión también toma nota de las informaciones de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativas a la aplicación del Convenio en China, transmitidas al Gobierno el 1.º de octubre de 2009, a las cuales el Gobierno aún no ha dado respuesta. La Comisión examinará la memoria mencionada, incluidas las observaciones de la CSI, así como los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular al respecto, en su próxima reunión en 2010.

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