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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 4 del Convenio. Certificado de aptitud. La Comisión toma nota del hecho de que no existe escuela naval en el país y, en consecuencia, los certificados de aptitud profesional sólo tienen carácter interno. La Comisión expresa la esperanza de que los servicios estatales y las instituciones nacionales en breve vuelvan a funcionar normalmente, y de que se establezca la legislación necesaria y las medidas de carácter práctico para la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todos los progresos realizados a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota del hecho de que no existe escuela naval en el país y, en consecuencia, los certificados de aptitud profesional sólo tienen carácter interno. La Comisión expresa la esperanza de que los servicios estatales y las instituciones nacionales en breve vuelvan a funcionar normalmente, y de que se establezca la legislación necesaria y las medidas de carácter práctico para la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todos los progresos realizados a este respecto y que siga facilitando información en relación con sus observaciones anteriores respecto del artículo 3, párrafo 2, y el artículo 4, del Convenio, así como de la parte V del formulario de memoria.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un fututo cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del hecho de que no existe escuela naval en el país y, en consecuencia, los certificados de aptitud sólo tienen carácter interno. La Comisión expresa la esperanza de que los servicios estatales y las instituciones nacionales en breve vuelvan a funcionar normalmente, y de que se establezca la legislación necesaria y las medidas de carácter práctico para la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de todos los progresos realizados a este respecto y que siga facilitando información en relación con sus observaciones anteriores respecto del artículo 3, párrafo 2, y el artículo 4, del Convenio, así como de la parte V del formulario de memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que, en determinados casos, los cocineros que no disponen de certificados pueden ser contratados con la autorización del capitán del buque. La Comisión recuerda que, según el Convenio, la excepción de la obligación de poseer un certificado que avale la aptitud para ejercer la profesión de cocinero de buque, podrá ser concedida únicamente por la autoridad nacional competente y en los casos en los que no haya suficiente número de cocineros de buque que posean certificados. La Comisión espera que el Gobierno adopte todas las medidas adecuadas para poner su legislación de conformidad con esta disposición del Convenio.

Artículo 4. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 141 del Reglamento sobre el registro marítimo, la matriculación y la renovación de los buques de la marina mercante y de pesca, deberán organizarse, en principio, exámenes, con el fin de verificar la aptitud para las funciones de cocinero de buque. Sin embargo, señala que, con arreglo a la memoria del Gobierno, este examen no existe en la práctica. La Comisión recuerda que, según el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, corresponde a la autoridad competente la adopción de todas las disposiciones necesarias para celebrar exámenes y expedir certificados de aptitud profesional. Espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de adoptar todas las medidas adecuadas para conformarse a las obligaciones enunciadas en el Convenio.

Parte V del formulario de memoria. El Gobierno indica en su memoria que los servicios de inspección tropiezan en la actualidad con dificultades en el cumplimiento de su misión. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para remediar esta situación y espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar las informaciones requeridas cuando presente su próxima memoria.

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