National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de realizar esfuerzos a fin de invertir la tendencia a la baja del número de personas cubiertas por el régimen de la seguridad social, especialmente en la rama de los riesgos profesionales, en el seno de la población económicamente activa y de proporcionar información sobre las medidas tomadas a este respecto.
En su última memoria el Gobierno da cuenta de un aumento significativo del número de trabajadores que disfrutan de una cobertura contra los riesgos profesionales en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), ya que la cifra ha pasado de 266.124 personas en 1998 a 393.559 en 2005, lo que representa un aumento de un 48 por ciento. En lo que concierne a la proporción de personas aseguradas pertenecientes a la población económicamente activa, en 2005 la tasa era de un 18 por ciento frente a un 16 por ciento en 1998. Asimismo, la memoria del Gobierno expone las medidas que le han permitido alcanzar este resultado, entre las que están: las campañas de comunicación, un fortalecimiento del control de la aplicación de la legislación con miras a incitar a los empleadores a afiliar a sus trabajadores a la seguridad social o la aplicación de un programa de afiliación a la seguridad social del personal doméstico. Además, el Gobierno indica que el modelo de previsión social establecido en 1994 por el INSS, especialmente para la rama de los riesgos profesionales, tiene por objetivo renovar el sistema de previsión social, particularmente en lo que concierne a los servicios de salud, disociando la función administrativa y financiera de las funciones de prestación de servicios. Asimismo, el INSS ha establecido relaciones contractuales con las Empresas Médicas Provisionales (EMP) y las Unidades de Salud de Riesgos Profesionales (USRP), que, según el Gobierno han realizado esfuerzos importantes a fin de mejorar los indicadores de calidad a pesar de la falta de personal calificado en seguridad e higiene y en medicina del trabajo, lo que en muchos casos impide realizar una prevención eficaz y diagnosticar de forma precisa las enfermedades profesionales. Por último, el Gobierno indica en su memoria que la existencia de un Programa Nacional de Prevención de Riesgos del Trabajo centrado en los sectores que concentran el 75 por ciento de los accidentes del trabajo acontecidos a nivel nacional, ha permitido mantener controlado el índice de accidentes del trabajo y que el objetivo para los tres próximos años consiste en conservar esta tasa a un nivel de 4,5 accidentes por 100 trabajadores, extendiendo al mismo tiempo el programa nacional de prevención a los sectores que concentran el 85 por ciento de la accidentalidad a nivel nacional.
La Comisión toma nota con interés de esta información y ruega al Gobierno que continúe comunicándole información sobre el efecto de las medidas tomadas para ampliar progresivamente la protección acordada por el INSS, especialmente la rama de riesgos profesionales, al conjunto de los trabajadores que entran dentro del campo de aplicación del Convenio. Asimismo, agradecería al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, datos estadísticos sobre el número de asalariados y aprendices protegidos contra los riesgos profesionales en comparación con el número total de trabajadores ocupados en las empresas, explotaciones o establecimientos públicos o privados.
Por otra parte, la Comisión agradecería al Gobierno que precise en su próxima memoria la forma en la que se da efecto al artículo 11 del Convenio en lo que concierne a los trabajadores que todavía no están cubiertos por el régimen de la seguridad social en caso de accidente del trabajo. Recuerda que, según esta disposición, la legislación nacional debe garantizar, en toda circunstancia, el pago de la indemnización a las víctimas de accidentes y a sus derechohabientes, y darles garantías contra la insolvencia del empleador y del asegurador.
Refiriéndose a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la ampliación de la cobertura del régimen de seguridad social, el Gobierno indica en su memoria, comunicada en 1998, que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) ha establecido un nuevo sistema de previsión social que cubre en particular los riesgos profesionales, y que ha adoptado una serie de medidas tendentes a aumentar y mejorar las prestaciones médicas y pecuniarias debidas en caso de accidente de trabajo. El Gobierno señala, además, que las acciones tendentes a que aumente la población protegida en la agricultura, descritas en la memoria comunicada sobre la aplicación del Convenio núm. 12, son válidas para el régimen de riesgos profesionales. Estas acciones han permitido que aumente la población asegurada contra los riesgos profesionales (197.095 asegurados en 1993 contra 216.293 en 1997) que no representaba, sin embargo, en 1997 más que el 15 por ciento de la población económicamente activa, contra el 22,5 por ciento en 1990. El INSS va a establecer en un próximo futuro un plan de inspección de las empresas y de difusión masiva de información sobre los programas y prestaciones del régimen de riesgos profesionales con objeto de alentar a las empresas a que afilien a los trabajadores a dicho régimen.
La Comisión toma nota de estas informaciones. Señalando las acciones emprendidas por el INSS para aumentar el número de personas cubiertas por el régimen de seguridad social, en particular en la rama de riesgos profesionales, la Comisión comprueba que la tendencia a la baja del número de personas protegidas con relación al conjunto de la población activa no ha podido invertirse. En estas condiciones, la Comisión desearía que el Gobierno siga comunicando informaciones sobre la medidas tomadas para extender la protección concedida por el INSS, en particular la rama de accidentes profesionales, al conjunto de los trabajadores que entran en el campo de aplicación del Convenio, así como datos estadísticos sobre el número de asalariados y aprendices protegidos contra este riesgo con relación al número total de trabajadores ocupados en las empresas, explotaciones o establecimientos públicos y privados.
Además, la Comisión ruega al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre el nuevo modelo de previsión social establecido en 1994 por el INSS, en particular para la rama de riesgos profesionales, así como toda legislación pertinente.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del Informe Estadístico Trimestral del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI) para el segundo trimestre de 1993, comunicado por el Gobierno junto a su memoria. Toma nota especialmente de los datos estadísticos contenidos en este informe, que, al compararlos con los mismos datos para 1990, se observa que ha disminuido considerablemente el número de cotizantes, así como el número total de personas cubiertas por el sistema de seguridad social, demostrándose una clara tendencia a la baja. La Comisión recuerda que esta tendencia había sido ya observada en el Anuario Estadístico de 1990 (página 35), publicado por el INSSBI, según el cual el régimen de seguridad social cubría en ese momento al 22,5 por ciento de la población activa del país. En esta situación, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o en consideración para revertir esta reducción en la cobertura de la seguridad social y para extender gradualmente la protección prevista en el régimen de seguridad social y, especialmente, en el Departamento de Prestaciones de Accidentes del Trabajo, con miras a cubrir a todos los trabajadores empleados en las empresas que caen en el campo de aplicación del Convenio. A este respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique el número de empleados y de aprendices protegidos por el régimen de seguridad social, respecto del número total de trabajadores empleados, en particular, en las empresas industriales y comerciales.
[Se solicita al Gobierno que envíe una memoria detallada en 1997.]
En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno junto con sus memorias, recibidas respectivamente en junio de 1990 y en marzo de 1991. Ha examinado asimismo el Anuario Estadístico de 1990 publicado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y de Bienestar (INSSBI).
Según dicho Anuario (página 35) el régimen de seguridad social sólo ampara actualmente a 22,5 por ciento de la población activa con una tendencia a la baja debida al deterioro de la situación económica del país. En lo que atañe a la cobertura geográfica, 64 por ciento de los asegurados activos se encuentran concentrados en el Departamento de Managua.
En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre todas las medidas adoptadas para extender gradualmente la protección prevista por el régimen de seguridad social y, principalmente, por el departamento de prestaciones de accidentes del trabajo, a fin de amparar a todos los trabajadores empleados en las empresas contemplados en el campo de aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno indique igualmente el número de trabajadores, empleados y aprendices amparados por el régimen de seguridad social respecto al número total de trabajadores de la industria y el comercio, entre otros.
La Comisión observa que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
En relación con su observación acerca de la entrada en vigor de la ley orgánica de la seguridad social (decreto núm. 627 de 1981) y del reglamento general de la ley orgánica de la seguridad social (decreto núm. 628 de 1981), la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno de conformidad con la cual actualmente los beneficios del seguro social han sido extendidos a todo el territorio nacional.
La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara, junto con su próxima memoria, las informaciones relativas a la aplicación práctica de este Convenio, solicitadas en el punto V del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.