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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Para ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados en materia de seguridad social, el Comité considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 24 y 25.
Artículo 1, Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 24 y 25. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayó la necesidad de extender la cobertura del régimen de seguridad social y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los avanzos en este sentido. Teniendo en cuenta que la memoria presentada por el Gobierno no proporcionó información concreta al respecto, la Comisión toma nota de la información contenida en el Anuario Estadístico de 2020, publicado en febrero de 2021 por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, que demuestra que las tasas de afiliados al sistema de seguridad social han disminuido de manera constante desde 2016, con una reducción del 27 por ciento del número de asegurados en relación con la población económicamente activa y del 35 por ciento en relación con la población efectivamente ocupada. El número total de asegurados pasó de 914 196 en 2017 a 714 465 en 2020 (página 328). La Comisión observa además que la parte de la población cubierta por el seguro de enfermedad disminuyó, así como las cifras de nuevos asegurados, pasando de 124 802 a 59 603 (página 327). Asimismo, según la Encuesta Continua de Hogares, publicada por el Instituto Nacional de Desarrollo de Nicaragua en abril de 2021, la tasa de empleo informal representaba alrededor del 45 por ciento. Por otra parte, la Comisión observa que según la Plataforma de Protección Social de la OIT, en 2021, solo el 14,5 por ciento de la población se hallaba efectivamente cubierta por al menos un beneficio de protección social.
La Comisión expresa su preocupación con los datos estadísticos mencionados, queseñalan la reducción constante en las tasas de aseguramiento social y en el número de personas protegidas, así como el aumento creciente de la tasa de empleo informal. A este respecto, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el artículo 1 de los Convenios 12, 17, 18, 19, 24 y 25, que garantizan la cubertura y la protección efectivas de las personas trabajadoras y sus familias en caso de enfermedades y accidentes, ya sea profesional o de cualquier tipo. En vista de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno que:
  • i)comunique informaciones estadísticas completas sobre la cobertura actual del sistema de seguridad social, desglosadas por rama que integran los diferentes sectores de actividad (industria, agricultura, manufactura, economía informal, etc.), en relación con el número total de trabajadores, de conformidad con las cuestiones que figuran en los formularios de memoria de los diferentes convenios objeto de examen, e
  • ii)indique las prioridades definidas a nivel nacional para la ampliación progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social y las medidas previstas o adoptadas al respecto, incluso en las zonas francas y el sector agrícola.
Conclusiones y recomendaciones del Mecanismo de Examen de las Normas. La Comisión recuerda las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, sobre cuya base el Consejo de Administración ha decidido que debería alentarse a los Estados Miembros para los que están en vigor los Convenio núms. 17, 18, 24 y 25 a que ratifiquen el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). La Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubrenoviembre de 2016), y a considerar la ratificación de los instrumentos más actualizados en el ámbito de la seguridad social.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión recuerda que Nicaragua ha ratificado los convenios de seguridad social en materia de protección en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Convenios núms. 12, 17 y 18) y de protección en caso de enfermedad (Convenios núms. 24 y 25). En vista de que, a tenor de las informaciones comunicadas en las memorias del Gobierno, los problemas que plantea la aplicación de esos Convenios son esencialmente de la misma naturaleza, la Comisión considera oportuno formular un comentario general para el conjunto de los convenios de seguridad social ratificados por Nicaragua. Cabe señalar que la Comisión utilizó la información proporcionada por el Gobierno en su memoria comunicada en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT a los fines de la preparación del Estudio General relativo a los instrumentos de la seguridad social, así como las informaciones facilitadas por la Confederación de Unificación Sindical (CUS) en virtud de los Convenio núms. 17, 18 y 24. En sus comentarios anteriores relativos al conjunto de los Convenios antes mencionados, la Comisión insistió en la necesidad de extender la cobertura del régimen de seguridad social, cuyo número total de afiliados representaba en 2008 alrededor del 18 por ciento de la población. Atento a esa situación, el Gobierno hace referencia en sus memorias a la extensión progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social iniciada en 2007, que forma parte de los cinco ejes estratégicos de la política de seguridad social que comprende, además, la estabilización de los costos administrativos, el fortalecimiento de los controles vinculados a la recaudación efectiva de las contribuciones, la realización de estudios actuariales para la adopción de decisiones y la dinamización de las inversiones. Como consecuencia de esas medidas, la cobertura del sistema aumentó en un 27 por ciento entre 2007 y 2011.
Por lo que respecta a la protección contra los riesgos profesionales, los datos estadísticos comunicados por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio núm. 17, revelan que entre 2007 y 2011, el número de asalariados y aprendices protegidos aumentó en un 24,5 por ciento y que el 98,4 por ciento de los trabajadores afiliados al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) están actualmente cubiertos contra los riesgos profesionales. En su memoria sobre el Convenio núm. 12, el Gobierno señala que se han concluido numerosos acuerdos con objeto de extender al sector agrícola, especialmente con destino a las cooperativas agrícolas, piscícolas, y ganaderas, la cobertura del régimen de protección contra la invalidez, la vejez, el fallecimiento y los riesgos profesionales. Los mencionados acuerdos tenían por objeto extender la cobertura del sistema de seguridad social a todo el territorio, especialmente mediante la reducción a diez, y posteriormente a cinco del número mínimo de asalariados de las empresas a los fines de la afiliación al sistema (Acuerdos núms. 8 y 9) o extender la seguridad social al sector agrícola (Acuerdo núm. 10). Estas medidas tuvieron como consecuencia un aumento del 122 por ciento del número de trabajadores agrícolas protegidos contra los riesgos profesionales entre 2006 y 2011. Sin embargo, según la CUS, algunas categorías de trabajadores, respecto de las cuales el artículo 2 del Convenio núm. 17 autoriza a los Estados a prever las excepciones que estimen necesarias (los trabajadores ocasionales, los trabajadores a domicilio, los trabajadores no manuales cuyas ganancias excedan de un cierto límite, los miembros de la familia del empleador), no suelen afiliarse al régimen de protección contra los accidentes de trabajo. Además, existen casos en que los trabajadores afectados por enfermedades profesionales no perciben las indemnizaciones a que tienen derecho. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien identificar las categorías de trabajadores cuya cobertura por el sistema plantea dificultades, así como las medidas adoptadas para resolverlas.
En lo concerniente a la cobertura del seguro de enfermedad, el Gobierno indica en su memoria relativa al Convenio núm. 24 que el INSS ha organizado jornadas de concientización de los empleadores y trabajadores respecto de la extensión del seguro de enfermedad al conjunto de las personas cubiertas por el Convenio. Asimismo, en su memoria relativa al Convenio núm. 25 el Gobierno señala que el 56,8 por ciento de los 51.451 trabajadores agrícolas disfrutan de la cobertura del seguro de enfermedad y de maternidad. Se ha celebrado un acuerdo con la Dirección de la Corporación de Zonas Francas con la finalidad de promover la afiliación de las nuevas empresas al sistema de seguridad social. Se han desplegado esfuerzos para asegurar una mejor coordinación entre el Gobierno central y sus entidades autónomas para asegurar así un mejor intercambio de informaciones que permita crear un registro de los empleadores recientemente establecidos. La CUS señala que aún son numerosos los casos de empresas que no respetan en la práctica la obligación de afiliar a sus empleados al régimen de seguridad social. Para revertir esa situación, se adoptó un Plan de Acción para el año 2011 con el objetivo, entre otros, de aumentar el número de visitas realizadas por la inspección del trabajo a fin de promover, entre los empleadores, el respeto de sus obligaciones en materia de seguridad social – el Código Penal sanciona expresamente los delitos en la materia. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados del Plan de Acción así como de los progresos realizados para extender la cobertura del sistema a las zonas francas.
La Comisión toma nota de que el objetivo de extender la cobertura del régimen de seguridad social también ha tenido como consecuencia la inclusión de esta prioridad en el marco del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) para el período 2008-2011. Según el PTDP, únicamente el 26 por ciento de la población económicamente activa está cubierta por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, un hecho que obedece, en particular, a la informalidad considerable del mercado de trabajo, a la protección centrada en los trabajadores formales, y a que el INSS se encuentra en la imposibilidad de prestar asistencia a los trabajadores informales más necesitados. Para subsanar esta situación, el PTDP prevé la elaboración de estudios actuariales y de reformas duraderas con apoyo tripartito y tendientes a extender la cobertura de la seguridad social respetando los principios de solidaridad, equidad y universalidad. La Comisión toma nota de que las informaciones proporcionadas por el Gobierno revelan una dinámica positiva de la seguridad social, necesaria para alcanzar el nivel de cobertura exigido por el Convenio núm. 12 (artículo 1), el Convenio núm. 17 (artículo 2), el Convenio núm. 18 (artículo 1), y los Convenios núms. 24 y 25 (artículo 2). Además, la Comisión observa que las informaciones, en particular estadísticas, que llegaron a su conocimiento, revelan que el Gobierno dispone de un sistema de evaluación de los progresos realizados basada en datos detallados. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones estadísticas completas sobre la cobertura actual del sistema desglosadas por rama que integran los diferentes sectores de actividad (industria, agricultura, economía informal, etc., en relación con el número total de trabajadores, de conformidad con las cuestiones que figuran en los formularios de memoria de los diferentes convenios objeto de examen. Además, se invita al Gobierno a que comunique los resultados de los estudios actuariales previstos en el PTDP indicando las prioridades definidas para la extensión progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social, así como de todas las acciones en ese sentido que se hayan emprendido en el marco del PTDP. La Comisión toma nota de que, según informaciones comunicadas por la CUS, el Ministerio de Trabajo (MINTRAB) no ejercería un control adecuado de la observancia de la legislación nacional en la práctica y de que no se inician sistemáticamente acciones judiciales contra las empresas infractoras para que se impongan sanciones, por ejemplo, cuando no afilian a sus trabajadores al régimen de seguridad social. La Comisión considera que esta omisión es tanto más perjudicial a la gestión duradera de las instituciones de la seguridad social, en cuanto la legislación nacional las obliga a otorgar las prestaciones correspondientes a pesar de la falta de pago de las cotizaciones por parte de los empleadores (artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, interpretado conjuntamente con el decreto núm. 975, de 1.º de marzo de 1982). En ese contexto, la Comisión considera útil que se intensifique el diálogo con el Gobierno y los interlocutores sociales para permitirles aprovechar plenamente el potencial de las normas de seguridad social como instrumento de desarrollo social. En efecto, esas normas prevén que los Estados deben asumir la responsabilidad general de garantizar la buena administración de las instituciones y servicios de seguridad social, asegurando al mismo tiempo la participación de los representantes de las personas protegidas. La Comisión alienta al Gobierno a que posibilite la plena participación de los interlocutores sociales en la gestión de las instituciones de seguridad social (tal como se requiere, en particular, en los artículos 6 de los Convenios núm. 24 y 25) con objeto de garantizar una gestión transparente y durable y, en consecuencia, una cobertura ampliada.
La Comisión estima que sus comentarios deberían poder ayudar a los países en la elaboración de una estrategia nacional integral de desarrollo de la seguridad social. Nicaragua ya ha establecido una política nacional cuyas prioridades principales concuerdan con los objetivos consagrados en el Estudio General, que apuntan, especialmente, a la ampliación de la cobertura, la búsqueda de una buena gobernanza, la recaudación de las cotizaciones, la inspección eficaz y la planificación durable mediante la realización de estudios actuariales. La Comisión observa que la política puesta en práctica por el Gobierno podría completarse más eficazmente con medidas que garanticen una coordinación más estrecha entre la seguridad social y la política de empleo, especialmente para extender la cobertura al sector informal, y remite al Gobierno al desarrollo de los temas pertinentes en la materia incluidos en el Estudio General (párrafos 496 a 534).
Por último, la Comisión considera que los esfuerzos del Gobierno estarían mejor centrados si entre las prioridades definidas figurase el objetivo para el país de adaptarse a las normas mínimas de seguridad social establecida por los convenios actualizados en la materia y que hasta la fecha no han sido ratificados por Nicaragua. La Comisión recuerda a este respecto que en su memoria en virtud del artículo 19 sobre los instrumentos relativos a la seguridad social, el Gobierno facilitó informaciones detalladas mediante un análisis comparativo entre la legislación nacional y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). El análisis concluía que Nicaragua está en condiciones de ratificar dicho Convenio y aceptar las partes III (prestaciones de enfermedad), V (prestaciones de vejez), VI (prestaciones en caso de accidente del trabajo), VIII (prestaciones de maternidad), IX (prestaciones de invalidez), y X (prestaciones de sobrevivientes), a reserva de ampararse en la posibilidad que deja el artículo 3 del Convenio núm. 102, para limitar, en una fase inicial, el ámbito de aplicación personal del Convenio a las empresas que emplean más de veinte asalariados. La Comisión estima que la ratificación del Convenio núm. 102 representa un elemento esencial para orientar los procesos de reforma, estableciendo criterios mínimos a alcanzar basados en normas internacionales. En la oportunidad de su 100.ª reunión, la Conferencia Internacional del Trabajo recordó que el Convenio núm. 102 sigue siendo una referencia para el desarrollo gradual de una cobertura integral de la seguridad social, y que el aumento del número de ratificaciones es aún una prioridad fundamental. La Comisión alienta al Gobierno a perseguir el objetivo de ratificación del Convenio núm. 102 y examinar la posibilidad de inscribir entre los objetivos del próximo PTDP la ratificación de dicho instrumento, una medida que le permitiría movilizar toda la asistencia técnica de la Oficina que pueda serle necesaria. Además, la Comisión espera que el Programa que abarcará el próximo período mantendrá y desarrollará los objetivos perseguidos hasta el momento y, con ese cometido, tomará en consideración los presentes comentarios. A este respecto, la Comisión solicita a la Oficina que se encargue, por intermedio de la totalidad de sus estructuras, incluidas las regionales, de la difusión de la presente observación entre las diversas partes interesadas y que les proporcione toda la asistencia técnica que pueda ser necesaria a estos efectos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de realizar esfuerzos a fin de invertir la tendencia a la baja del número de personas cubiertas por el régimen de la seguridad social, especialmente en la rama de los riesgos profesionales, en el seno de la población económicamente activa y de proporcionar información sobre las medidas tomadas a este respecto.

En su última memoria el Gobierno da cuenta de un aumento significativo del número de trabajadores que disfrutan de una cobertura contra los riesgos profesionales en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), ya que la cifra ha pasado de 266.124 personas en 1998 a 393.559 en 2005, lo que representa un aumento de un 48 por ciento. En lo que concierne a la proporción de personas aseguradas pertenecientes a la población económicamente activa, en 2005 la tasa era de un 18 por ciento frente a un 16 por ciento en 1998. Asimismo, la memoria del Gobierno expone las medidas que le han permitido alcanzar este resultado, entre las que están: las campañas de comunicación, un fortalecimiento del control de la aplicación de la legislación con miras a incitar a los empleadores a afiliar a sus trabajadores a la seguridad social o la aplicación de un programa de afiliación a la seguridad social del personal doméstico. Además, el Gobierno indica que el modelo de previsión social establecido en 1994 por el INSS, especialmente para la rama de los riesgos profesionales, tiene por objetivo renovar el sistema de previsión social, particularmente en lo que concierne a los servicios de salud, disociando la función administrativa y financiera de las funciones de prestación de servicios. Asimismo, el INSS ha establecido relaciones contractuales con las Empresas Médicas Provisionales (EMP) y las Unidades de Salud de Riesgos Profesionales (USRP), que, según el Gobierno han realizado esfuerzos importantes a fin de mejorar los indicadores de calidad a pesar de la falta de personal calificado en seguridad e higiene y en medicina del trabajo, lo que en muchos casos impide realizar una prevención eficaz y diagnosticar de forma precisa las enfermedades profesionales. Por último, el Gobierno indica en su memoria que la existencia de un Programa Nacional de Prevención de Riesgos del Trabajo centrado en los sectores que concentran el 75 por ciento de los accidentes del trabajo acontecidos a nivel nacional, ha permitido mantener controlado el índice de accidentes del trabajo y que el objetivo para los tres próximos años consiste en conservar esta tasa a un nivel de 4,5 accidentes por 100 trabajadores, extendiendo al mismo tiempo el programa nacional de prevención a los sectores que concentran el 85 por ciento de la accidentalidad a nivel nacional.

La Comisión toma nota con interés de esta información y ruega al Gobierno que continúe comunicándole información sobre el efecto de las medidas tomadas para ampliar progresivamente la protección acordada por el INSS, especialmente la rama de riesgos profesionales, al conjunto de los trabajadores que entran dentro del campo de aplicación del Convenio. Asimismo, agradecería al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, datos estadísticos sobre el número de asalariados y aprendices protegidos contra los riesgos profesionales en comparación con el número total de trabajadores ocupados en las empresas, explotaciones o establecimientos públicos o privados.

Por otra parte, la Comisión agradecería al Gobierno que precise en su próxima memoria la forma en la que se da efecto al artículo 11 del Convenio en lo que concierne a los trabajadores que todavía no están cubiertos por el régimen de la seguridad social en caso de accidente del trabajo. Recuerda que, según esta disposición, la legislación nacional debe garantizar, en toda circunstancia, el pago de la indemnización a las víctimas de accidentes y a sus derechohabientes, y darles garantías contra la insolvencia del empleador y del asegurador.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Refiriéndose a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la ampliación de la cobertura del régimen de seguridad social, el Gobierno indica en su memoria, comunicada en 1998, que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) ha establecido un nuevo sistema de previsión social que cubre en particular los riesgos profesionales, y que ha adoptado una serie de medidas tendentes a aumentar y mejorar las prestaciones médicas y pecuniarias debidas en caso de accidente de trabajo. El Gobierno señala, además, que las acciones tendentes a que aumente la población protegida en la agricultura, descritas en la memoria comunicada sobre la aplicación del Convenio núm. 12, son válidas para el régimen de riesgos profesionales. Estas acciones han permitido que aumente la población asegurada contra los riesgos profesionales (197.095 asegurados en 1993 contra 216.293 en 1997) que no representaba, sin embargo, en 1997 más que el 15 por ciento de la población económicamente activa, contra el 22,5 por ciento en 1990. El INSS va a establecer en un próximo futuro un plan de inspección de las empresas y de difusión masiva de información sobre los programas y prestaciones del régimen de riesgos profesionales con objeto de alentar a las empresas a que afilien a los trabajadores a dicho régimen.

La Comisión toma nota de estas informaciones. Señalando las acciones emprendidas por el INSS para aumentar el número de personas cubiertas por el régimen de seguridad social, en particular en la rama de riesgos profesionales, la Comisión comprueba que la tendencia a la baja del número de personas protegidas con relación al conjunto de la población activa no ha podido invertirse. En estas condiciones, la Comisión desearía que el Gobierno siga comunicando informaciones sobre la medidas tomadas para extender la protección concedida por el INSS, en particular la rama de accidentes profesionales, al conjunto de los trabajadores que entran en el campo de aplicación del Convenio, así como datos estadísticos sobre el número de asalariados y aprendices protegidos contra este riesgo con relación al número total de trabajadores ocupados en las empresas, explotaciones o establecimientos públicos y privados.

Además, la Comisión ruega al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre el nuevo modelo de previsión social establecido en 1994 por el INSS, en particular para la rama de riesgos profesionales, así como toda legislación pertinente.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del Informe Estadístico Trimestral del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI) para el segundo trimestre de 1993, comunicado por el Gobierno junto a su memoria. Toma nota especialmente de los datos estadísticos contenidos en este informe, que, al compararlos con los mismos datos para 1990, se observa que ha disminuido considerablemente el número de cotizantes, así como el número total de personas cubiertas por el sistema de seguridad social, demostrándose una clara tendencia a la baja. La Comisión recuerda que esta tendencia había sido ya observada en el Anuario Estadístico de 1990 (página 35), publicado por el INSSBI, según el cual el régimen de seguridad social cubría en ese momento al 22,5 por ciento de la población activa del país. En esta situación, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o en consideración para revertir esta reducción en la cobertura de la seguridad social y para extender gradualmente la protección prevista en el régimen de seguridad social y, especialmente, en el Departamento de Prestaciones de Accidentes del Trabajo, con miras a cubrir a todos los trabajadores empleados en las empresas que caen en el campo de aplicación del Convenio. A este respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique el número de empleados y de aprendices protegidos por el régimen de seguridad social, respecto del número total de trabajadores empleados, en particular, en las empresas industriales y comerciales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del Informe Estadístico Trimestral del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI) para el segundo trimestre de 1993, comunicado por el Gobierno junto a su memoria. Toma nota especialmente de los datos estadísticos contenidos en este informe, que, al compararlos con los mismos datos para 1990, se observa que ha disminuido considerablemente el número de cotizantes, así como el número total de personas cubiertas por el sistema de seguridad social, demostrándose una clara tendencia a la baja. La Comisión recuerda que esta tendencia había sido ya observada en el Anuario Estadístico de 1990 (página 35), publicado por el INSSBI, según el cual el régimen de seguridad social cubría en ese momento al 22,5 por ciento de la población activa del país. En esta situación, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o en consideración para revertir esta reducción en la cobertura de la seguridad social y para extender gradualmente la protección prevista en el régimen de seguridad social y, especialmente, en el Departamento de Prestaciones de Accidentes del Trabajo, con miras a cubrir a todos los trabajadores empleados en las empresas que caen en el campo de aplicación del Convenio. A este respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique el número de empleados y de aprendices protegidos por el régimen de seguridad social, respecto del número total de trabajadores empleados, en particular, en las empresas industriales y comerciales.

[Se solicita al Gobierno que envíe una memoria detallada en 1997.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno junto con sus memorias, recibidas respectivamente en junio de 1990 y en marzo de 1991. Ha examinado asimismo el Anuario Estadístico de 1990 publicado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y de Bienestar (INSSBI).

Según dicho Anuario (página 35) el régimen de seguridad social sólo ampara actualmente a 22,5 por ciento de la población activa con una tendencia a la baja debida al deterioro de la situación económica del país. En lo que atañe a la cobertura geográfica, 64 por ciento de los asegurados activos se encuentran concentrados en el Departamento de Managua.

En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre todas las medidas adoptadas para extender gradualmente la protección prevista por el régimen de seguridad social y, principalmente, por el departamento de prestaciones de accidentes del trabajo, a fin de amparar a todos los trabajadores empleados en las empresas contemplados en el campo de aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno indique igualmente el número de trabajadores, empleados y aprendices amparados por el régimen de seguridad social respecto al número total de trabajadores de la industria y el comercio, entre otros.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión observa que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

En relación con su observación acerca de la entrada en vigor de la ley orgánica de la seguridad social (decreto núm. 627 de 1981) y del reglamento general de la ley orgánica de la seguridad social (decreto núm. 628 de 1981), la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno de conformidad con la cual actualmente los beneficios del seguro social han sido extendidos a todo el territorio nacional.

La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara, junto con su próxima memoria, las informaciones relativas a la aplicación práctica de este Convenio, solicitadas en el punto V del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.

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