National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Parte III del formulario de memoria. Sírvase señalar a qué autoridad o autoridades compete la aplicación de la legislación y los reglamentos administrativos, etc., que dan efecto al Convenio, y a través de qué métodos se controla y realiza la aplicación. En particular, sírvase transmitir información sobre la organización y funcionamiento de la inspección. Parte IV del formulario de memoria. Sírvase señalar si los tribunales de justicia y otros tribunales dictan decisiones que incluyan cuestiones de principio en relación con la aplicación del Convenio. De ser así, sírvase transmitir el texto de dichas decisiones. Parte V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de inspección, e información acerca de los procesos productivos llevados a cabo en su país que han causado las enfermedades mencionadas en el cuadro anexo al Convenio, indicando si esos procesos están muy extendidos; el número de trabajadores empleados en las industrias y procesos concernidos, el número de casos de estas enfermedades de los que se ha informado, las cantidades pagadas como indemnización.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la lista de enfermedades profesionales prevista en el artículo 81 de la ley orgánica de seguridad social (decreto núm. 627, de 1981), no ha sido aún establecida. Agradecería que el Gobierno comunicara una copia de la nueva lista cuando fuera adoptada.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que no se ha establecido aún la lista de enfermedades profesionales prevista por el artículo 81 de la ley orgánica de seguridad social (decreto núm. 627, de 1981). Observa, empero, que la lista de enfermedades profesionales contemplada en el artículo 84 del Código de Trabajo continúa vigente, hasta en tanto no se establezca la lista de enfermedades profesionales prevista en el artículo 65 de la ley de seguridad social y en el artículo 138 de su reglamento de aplicación. En esas condiciones, la Comisión ruega al Gobierno que, en caso de adoptarse, se sirva comunicar un ejemplar de la misma.