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Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - China - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ratificación : 1997)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2021, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

2021-HKG-087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Información comunicada el 20 de mayo de 2021

Hong Kong aplica, desde 1963, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), con modificaciones respecto de los artículos 3, 5 y 6. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAE de Hong Kong) ha tomado nota de las observaciones de la Comisión de Expertos en 2019 y 2020 («las observaciones»).

Libertad sindical y derecho de sindicación

Como se explicó en las memorias anteriores de la RAE de Hong Kong sobre la aplicación del Convenio núm. 87, el derecho y la libertad sindical, así como el derecho y la libertad de constituir sindicatos en la RAE de Hong Kong, están garantizados por la Ley Fundamental de la RAE de Hong Kong de la PRC («Ley Fundamental»). La Ordenanza relativa a la Carta de Derechos de Hong Kong (capítulo 383 de las Leyes de Hong Kong) también contempla estos derechos.

En virtud de la Ordenanza de Sindicatos («TUO») (capítulo 332 de las Leyes de Hong Kong), cualquier grupo de siete personas puede solicitar la constitución de un sindicato. El número de sindicatos registrados en virtud de la TUO en la RAE de Hong Kong ha aumentado a lo largo de los años. Concretamente, el número de sindicatos de trabajadores registrados aumentó en un 56,5 por ciento, pasando de 866, a 31 de diciembre de 2019, a 1 355, a 31 de diciembre de 2020. A excepción de la disolución por parte de los sindicatos o a petición de los mismos, ningún sindicato ha sido revocado. En la RAE de Hong Kong, los afiliados y dirigentes de los sindicatos gozan de una serie de derechos en virtud de la TUO, incluida la inmunidad frente a demandas civiles por determinados actos relacionados con el desarrollo de un conflicto laboral o con su resolución.

La Ordenanza de Empleo («EO») (capítulo 57 de las leyes de Hong Kong) ofrece a los empleados suficientes garantías contra la discriminación antisindical. La EO estipula que todo trabajador tiene derecho a estar afiliado o a ser dirigente de un sindicato, a participar en las actividades del sindicato en cualquier momento oportuno y a asociarse con otras personas, con el fin de constituir un sindicato. Los empleadores no deben impedir o disuadir a los trabajadores de ejercer estos derechos. De lo contrario, pueden ser sancionados penalmente.

En relación con la observación de la CSI, en septiembre de 2016, en la que se alegaba que un grupo de conductores de autocares había sido despedido por el empleador antes de una huelga, el Departamento de Trabajo del Gobierno de la RAE de Hong Kong llevó a cabo una rápida investigación después de que los conductores de autocares afectados presentaran quejas sobre supuestos actos discriminatorios antisindicales. Aunque no hubo pruebas suficientes para fundamentar un delito de discriminación antisindical, el Gobierno de la RAE de Hong Kong emprendió acciones judiciales contra su empleador por el retraso en el pago de los salarios y se consiguió la condena.

El Gobierno de la RAE de Hong Kong está plenamente comprometido con la protección de los derechos sindicales de los empleados. Como siempre, no toleraremos los abusos de la ley por parte de los empleadores. Siempre que las pruebas sean suficientes, se emprenderán acciones judiciales contra los empleadores y/o las personas que actúen en su nombre.

Derecho de reunión pacífica de los dirigentes sindicales

Toda persona debe respetar la legislación vigente en el ejercicio de su derecho de reunión pacífica. Como declaró uno de los jueces del Tribunal de Apelaciones de Hong Kong en la sentencia de un caso de condena :

Las libertades básicas conferidas a los residentes de Hong Kong son amplias y en ningún caso inferiores a las libertades de que gozan los habitantes de otras sociedades avanzadas y libres. Sin embargo, [las libertades de reunión, expresión, procesión, manifestación y expresión de opiniones] no son absolutas ni ilimitadas; están sujetas a la supervisión de la ley. Los residentes de Hong Kong están obligados a observar las leyes vigentes en Hong Kong, y el ejercicio de los derechos que confiere la ley no es en absoluto una razón o excusa para realizar actos ilegales. Cualquier acto de protesta o manifestación para el que la policía no haya emitido una notificación de no objeción, o en el que se utilice la violencia o la amenaza de violencia para expresar las propias opiniones, traspasa los límites del ejercicio pacífico de los derechos y se adentra en el territorio de las actividades ilegales; se convierte en un acto ilegal que interfiere en los derechos y libertades de los demás.

En cuanto a la supuesta «represión» de las protestas por parte de la policía de Hong Kong («la policía»), en 2019, la acusación ha ignorado por completo la naturaleza violenta e ilegal de los actos de los alborotadores, así como los daños sin precedentes ocasionados a la sociedad. La policía tiene unas directrices estrictas sobre el uso de la fuerza que son coherentes con las normas y los estándares internacionales de derechos humanos. El uso de la fuerza por parte de la policía corresponde a una decisión consciente tomada teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades reales con las debidas consideraciones.

En lo que respecta a las detenciones de dirigentes sindicales, cualquier detención y persecución se dirige contra el acto delictivo y no tiene nada que ver con la postura política, los antecedentes o la ocupación de la persona o de las personas en cuestión. Es un argumento hipócrita —en el sentido de que la política está por encima de la justicia, en el caso de aquellos que defienden los privilegios de ciertos grupos de personas, como los representantes de los trabajadores— sostener que sus actos infractores de la ley podrían eludir la justicia. El acusado también tiene derecho a un juicio público e imparcial ante un tribunal independiente e imparcial.

En cuanto al Sr. Lee Cheuk Yan, fue procesado en relación con las reuniones no autorizadas de 18 de agosto de 2019, el 31 de agosto de 2019, el 1.º de octubre de 2019 y el 4 de junio de 2020. Con respecto a los dos primeros casos, el tribunal, que goza de un Poder Judicial independiente, ha dictado una sentencia y ha condenado a los acusados. Esto demuestra que las acciones de la fiscalía estaban plenamente justificadas. Las personas detenidas eran de orígenes diversos y los presuntos actos ilícitos no tenían nada que ver con las actividades de los sindicatos. Las sentencias correspondientes (solo en inglés) se adjuntan. Como los procedimientos judiciales de los otros casos están en curso, no es procedente que formulemos más comentarios.

Con respecto a la supuesta detención del Sr. Yu Chi-hang por la policía en diciembre de 2015, no podemos localizar el supuesto caso en base a la información proporcionada. Sin embargo, cabe destacar que cualquier detención por la policía se basa en hechos y pruebas, y se lleva a cabo en estricta conformidad con la ley.

El Gobierno de la RAE de Hong Kong seguirá tratando todos los casos de manera justa, equitativa e imparcial, de conformidad con la ley.

La Ley de la República Popular China sobre la Salvaguarda de la Seguridad Nacional en la RAE de Hong Kong

La salvaguarda de la seguridad nacional a través de la legislación, está en consonancia con la práctica internacional. Los países occidentales también han promulgado leyes para salvaguardar su respectiva seguridad nacional y han establecido los sistemas jurídicos y mecanismos de aplicación pertinentes. El Gobierno de la RAE de Hong Kong tiene la obligación de promulgar leyes para salvaguardar la seguridad nacional en virtud del artículo 23 de la Ley Fundamental, pero, a pesar de haber transcurrido más de veintitrés años desde la reunificación, no ha legislado para prohibir los actos y actividades que ponen en peligro la seguridad nacional, tal y como exige la Ley Fundamental. Dada la situación política de Hong Kong en ese momento, esta tarea no podrá completarse en un futuro previsible.

Como el Gobierno de la RAE de Hong Kong ha detallado en la respuesta a las observaciones de la CSI y de la Confederación de Sindicatos de Hong Kong, en noviembre de 2020, este vacío legal puso de manifiesto las graves amenazas a la seguridad nacional a las que se enfrentó Hong Kong en la serie de disturbios que tuvieron lugar desde junio de 2019. En vista de la grave situación de Hong Kong en ese momento, con manifestantes cada vez más violentos, hubo crecientes signos de separatismo y terrorismo, afectando gravemente los derechos e intereses legales de los residentes de Hong Kong. Por lo tanto, es necesario que las autoridades centrales tomen medidas inmediatas para salvaguardar la seguridad nacional en la RAE de Hong Kong. En este contexto, el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional adoptó, el 30 de junio de 2020, la Ley de la República Popular China sobre la salvaguardia de la seguridad nacional en la RAE de Hong Kong («Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong»). El Gobierno de la RAE de Hong Kong promulgó la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong para su aplicación el mismo día.

La Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong estipula claramente que se respetarán y protegerán los derechos humanos para salvaguardar la seguridad nacional en la RAE de Hong Kong; los derechos y las libertades, incluidas la libertad de expresión, de prensa, de publicación; de asociación, de reunión, de procesión y de manifestación, de los que gozan los residentes de la RAE de Hong Kong, en virtud de la Ley Fundamental y de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplicados a Hong Kong, se protegerán de conformidad con la ley. Todas las medidas o acciones de aplicación adoptadas en virtud de la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong deberán estar en consonancia con el principio anterior. Todas las personas deberán cumplir los requisitos de la ley, no deberán contravenir las disposiciones fundamentales de la Ley Fundamental y no deberán poner en peligro la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público o los derechos y libertades de los demás, etc., en el ejercicio de sus derechos.

La Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong establece, además, numerosos principios jurídicos para la protección de los acusados, entre los que se encuentran la presunción de inocencia, la prohibición de la doble incriminación, el derecho a la defensa y otros derechos en los procedimientos judiciales que asisten a las partes en los mismos. Cualquier medida o acción coercitiva adoptada en virtud de la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong debe respetar estos principios. Las características anteriores han situado la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong en el mismo nivel, si no superior, de leyes de seguridad nacional similares de otras jurisdicciones.

De hecho, la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong ha dado resultados inmediatos, y Hong Kong ha salido del caos hacia la estabilidad, con una reducción significativa de los actos violentos: el número de personas detenidas por delitos en incidentes de orden público en los primeros seis meses, tras la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong, se redujo en torno al 85 por ciento interanual; el número de casos por incendios y daños penales, también se redujo en torno al 75 por ciento y al 40 por ciento, respectivamente. Los activistas que ponen en peligro la seguridad nacional huyeron o anunciaron su retirada; la defensa de la «independencia de Hong Kong» se redujo sustancialmente; la comunidad recuperó en gran medida la normalidad y los derechos legítimos de las personas están protegidos. La economía y los medios de vida de la población pudieron resurgir.

Legislación sobre el artículo 23 de la Ley Fundamental

Como ya se ha dicho, la RAE de Hong Kong tiene la responsabilidad constitucional de promulgar una legislación sobre el artículo 23 de la Ley Fundamental. El artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong también estipula claramente que «la Región Administrativa Especial de Hong Kong completará, lo antes posible, la legislación para salvaguardar la seguridad nacional, según lo estipulado en la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y perfeccionará las leyes pertinentes».

A este respecto, además de elaborar propuestas y disposiciones eficaces y pragmáticas, el Gobierno de la RAE de Hong Kong llevará a cabo una consulta pública adecuada, formulará estrategias de publicidad y explicación apropiadas, y se comunicará más con los miembros del público, con el fin de explicar claramente los principios y detalles legislativos y de evitar malentendidos.

Conclusión

El Gobierno de la RAE de Hong Kong confía en que la información anterior aclare aún más las preocupaciones expuestas en las observaciones. El Gobierno de la RAE de Hong Kong siempre ha concedido gran importancia al cumplimiento de todas las obligaciones de los convenios internacionales del trabajo que se aplican a la RAE de Hong Kong. Quisiéramos asegurar a la Comisión de Expertos que no existe ninguna infracción ni incumplimiento del Convenio. El Gobierno de la RAE de Hong Kong seguirá dando cumplimiento a todos los convenios internacionales del trabajo aplicados.

Información adicional comunicada el 8 de junio de 2021

Reunión no autorizada

De conformidad con el artículo 17A, 2) de la Ordenanza de Orden Público (POO), cuando una reunión pública o una marcha pública se celebre contraviniendo la prohibición u objeción del Jefe de Policía («el Jefe»), o cuando tres o más personas que participen en una reunión pública se nieguen a obedecer una orden dada por un agente de policía, en virtud de la Ordenanza, o se desentiendan de ella deliberadamente, la reunión pública será una «reunión no autorizada», según la ley.

Toda reunión pública con participantes de más de 50 personas o toda marcha pública con participantes de más de 30 personas que esté regulada por la POO, solo podrá llevarse a cabo si se ha notificado al Jefe de Policía, y solo se realizará si este no la prohíbe, ni se opone a ella. El Jefe de Policía (o sus oficiales delegados) tiene que examinar cuidadosamente cada caso, basándose en todos los hechos y circunstancias pertinentes. Por ley, el Jefe de Policía solo puede prohibir u objetar una reunión pública o una marcha pública, si es necesario en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público o la protección de los derechos y libertades de los demás, y cuando esos intereses no puedan satisfacerse mediante la imposición de condiciones.

También existe un sistema de apelación adecuado, en virtud de la POO. Si una persona se siente agraviada por la decisión del Jefe de Policía de prohibir una reunión pública, objetar una marcha pública o imponer condiciones a la celebración de una reunión o marcha pública, puede presentar un recurso ante la Junta de Apelaciones de Reuniones y Marchas Públicas («Junta de Apelaciones»), que es independiente y está establecida por ley. La Junta de Apelaciones está presidida por un juez jubilado. Puede confirmar, revocar o modificar la prohibición, la objeción o la condición impuesta por el Jefe de Policía. La decisión de la Junta de Apelaciones también es susceptible de recurso de revisión judicial.

El Tribunal de Última Instancia de Hong Kong ha sostenido que el requisito legal de notificación en virtud de la POO es constitucional . Para que la policía pueda cumplir con el deber proactivo que recae en el Gobierno, es necesaria la adopción de medidas razonables y adecuadas para permitir que las manifestaciones legales se desarrollen pacíficamente. El requisito legal de notificación es, de hecho, común en las jurisdicciones de todo el mundo.

La POO regula los asuntos relacionados con las reuniones y las marchas. Las restricciones que contiene están en consonancia con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ley de la República Popular China sobre la salvaguardia de la seguridad nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong

Según el artículo 1 de la Ley de la República Popular China sobre la salvaguardia de la seguridad nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong («Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong»), la Ley se promulga con el fin de:

a) garantizar la aplicación decidida, plena y fiel de la política de «Un país, dos sistemas», según la cual la población de Hong Kong administra Hong Kong con un alto grado de autonomía;

b) salvaguardar la seguridad nacional;

c) prevenir, reprimir e imponer castigos por los delitos de secesión, subversión, organización y comisión de actos terroristas, y connivencia con un país extranjero o con elementos externos para poner en peligro la seguridad nacional en relación con la Región Administrativa Especial de Hong Kong;

d) mantener la prosperidad y la estabilidad de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y

e) proteger los derechos e intereses legítimos de los residentes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

Se puede observar que la finalidad de la promulgación de la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong no tiene relación directa con las cuestiones laborales.

La Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong también ha estipulado claramente cuatro categorías de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, a saber, la secesión, la subversión del poder del Estado, las actividades terroristas y la connivencia con un país extranjero o con elementos externos para poner en peligro la seguridad nacional. Estos delitos están claramente definidos en la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong y son similares a los de las leyes de seguridad nacional de otras jurisdicciones. Los elementos, las penas, los factores de atenuación y otras consecuencias de los delitos están claramente prescritos en el capítulo III de la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong. La fiscalía tiene la carga de probar, más allá de toda duda razonable, que el acusado tiene el actus reus y la mens rea del delito, antes de que el acusado pueda ser condenado por el tribunal. Las personas respetuosas de la ley, incluidos los residentes/trabajadores de Hong Kong y los turistas/inversores extranjeros, no infringirán la ley de forma involuntaria.

Legislación sobre el artículo 23 de la Ley Fundamental

La Región Administrativa Especial de Hong Kong («RAE de Hong Kong») tiene la responsabilidad constitucional de promulgar la legislación sobre el artículo 23 de la Ley Fundamental para prohibir cualquier acto de traición, secesión, sedición, subversión contra el Gobierno Popular Central o robo de secretos de Estado; para prohibir que las organizaciones u organismos políticos extranjeros realicen actividades políticas en la RAE de Hong Kong; y para prohibir que las organizaciones u organismos políticos de la RAE de Hong Kong establezcan vínculos con organizaciones u organismos políticos extranjeros. El Gobierno de la RAE de Hong Kong no ha promulgado, durante los veintitrés años transcurridos desde la reunificación, sus leyes de seguridad nacional, tal, como exige el artículo 23 de la Ley Fundamental, para salvaguardar la seguridad nacional.

El artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong también estipula claramente que «la Región Administrativa Especial de Hong Kong completará, lo antes posible, la legislación para salvaguardar la seguridad nacional, según lo estipulado en la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y perfeccionará las leyes pertinentes».

Discusión por la Comisión

Interpretación del chino: representante gubernamental, Director General del Departamento de Cooperación Internacional. Quisiera felicitarle por su elección como Presidente de esta comisión. Hemos tomado buena nota de que la Comisión de Expertos en Aplicación del Convenio núm. 87 en la Región Administrativa Especial (RAE de Hong Kong) ha formulado sus observaciones. Cederé ahora el uso de la palabra al representante de la RAE de Hong Kong para que haga observaciones detalladas.

Interpretación del chino: otro representante gubernamental, Comisario para el Trabajo. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China (RAE de Hong Kong) quisiera agradecer a la Comisión de Aplicación de Normas la oportunidad que aquí se le brinda de ocuparse de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en 2019 y 2020 sobre la aplicación del Convenio por parte de la RAE de Hong Kong.

Este convenio se aplica en Hong Kong con modificaciones respecto de los artículos 3, 5 y 6 desde 1963. En todo momento, el Gobierno de la RAE de Hong Kong se ha comprometido plenamente a tomar medidas para proteger los derechos de los trabajadores a constituir sindicatos y afiliarse a ellos y a participar en actividades sindicales.

La Ley Fundamental de la RAE de Hong Kong, o Ley Fundamental, protege el derecho y la libertad de sindicarse, así como el derecho y la libertad de los residentes de Hong Kong a constituir sindicatos y afiliarse a ellos.

La ordenanza relativa a la Carta de Derechos de Hong Kong también contempla estos derechos. Sin embargo, al igual que en otras jurisdicciones, estos derechos no son absolutos y están sujetos a las restricciones previstas por la ley para la protección de la seguridad nacional, el orden público, etc.

El Convenio estipula claramente que «al ejercer los derechos que se reconocen en el presente Convenio se está obligado a respetar la legalidad». La Comisión de Expertos también señaló en sus observaciones que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberían tener derecho a organizar sus actividades con plena libertad, dentro del respeto de la legalidad.

Las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar el derecho de asociación y de reunión u obstaculizar su ejercicio legal, salvo si ello supone un peligro grave e inminente para el mantenimiento del orden público.

El Gobierno de la RAE de Hong Kong se ha comprometido a promover la sensatez en la administración sindical y el sindicalismo. Los afiliados y los dirigentes sindicales gozan de una serie de derechos en virtud de la ley de sindicatos de la RAE de Hong Kong, incluida la inmunidad frente a demandas civiles por determinados actos realizados en relación con conflictos sindicales. Aunque los objetivos de un sindicato pueden estar relacionados con la restricción de la actividad comercial, no se puede procesar penalmente a los sindicalistas por conspiración.

A lo largo de la pasada década, el número de sindicatos registrados en la RAE de Hong Kong aumentó de forma constante y registró un pronunciado incremento en 2020. En concreto, el número de sindicatos de trabajadores registrados aumentó en más de la mitad, pasando de 866 a finales de 2019 a 1 355 a finales de 2020. Estas cifras demuestran que los residentes de Hong Kong disfrutan plenamente del derecho de sindicación y de libertad sindical, así como del derecho y la libertad de constituir sindicatos legítimos y afiliarse a ellos. Además, en las visitas a los sindicatos realizadas por el Departamento de Trabajo no se ha detectado acto alguno de injerencia recíproca entre organizaciones de trabajadores y de empleadores en cuanto a su constitución, funcionamiento o administración.

No se ha recibido de los sindicatos ninguna queja sobre injerencias.

En plena defensa de la protección del derecho de nuestra fuerza de trabajo a afiliarse a sindicatos, hemos establecido una serie de salvaguardias para proteger a los trabajadores contra la discriminación antisindical en el marco de la legislación del trabajo de Hong Kong. Nuestra legislación estipula que ningún empleador podrá impedir a ningún trabajador su derecho a ser sindicalista o dirigente sindical ni disuadirle de ejercer ese derecho, de participar en las actividades sindicales cuando sea oportuno, de asociarse con otras personas para constituir un sindicato, etc.

Además, la ley no permite que un empleador despida, sancione o discrimine a un trabajador por haber ejercido los derechos mencionados. Si lo hicieren, los infractores, sean empleadores o personas que actúen en su nombre, pueden ser objeto de sanción penal.

En relación con el caso planteado por la CSI en 2016 sobre el presunto despido de un grupo de conductores de autobús por parte del empleador antes de la convocatoria de una huelga, al que se hace referencia en las observaciones de la Comisión de Expertos, el Gobierno de la RAE de Hong Kong investigó rápidamente tras recibir quejas sobre los presuntos actos discriminatorios antisindicales.

Aunque no hubo pruebas que fundamentaran suficientemente un delito de discriminación antisindical, el Gobierno de la RAE de Hong Kong emprendió acciones judiciales contra el empleador por atrasos en el pago de los salarios, dictándose una condena.

El Gobierno de la RAE de Hong Kong ni tolera ni tolerará nunca abusos de derecho por parte de empleadores, e investigará con prontitud, imparcialidad y profundidad las denuncias sobre presuntos actos de discriminación antisindical. Cuando hubiere pruebas suficientes, se actuará judicialmente contra los empleadores y/o las personas que actúen en su nombre.

Hong Kong es una sociedad que respeta y defiende el Estado de derecho. Las detenciones y actuaciones judiciales por actos delictivos se realizan conforme a la Ley y no tienen nada que ver con la postura política, el origen social o la afiliación sindical de las personas afectadas.

Las detenciones efectuadas por la policía deben basarse en hechos y pruebas y llevarse a cabo con estricta sujeción a la ley. El Departamento de Justicia supervisa el enjuiciamiento penal sin injerencia de nadie. En Hong Kong existe un poder judicial independiente con capacidad para dictar fallos definitivos. Todos están sujetos a un juicio justo y equitativo. Es una argumentación política hipócrita que desprecia abiertamente la justicia legal la de defender que ciertos grupos de personas, como los representantes de los trabajadores, tengan privilegios y sostener que pueden violar la ley sin enfrentarse a sanciones legales.

El tribunal, que goza de independencia judicial, ha fallado y condenado, de conformidad con la ley y previo juicio, a determinados sindicalistas por cometer delitos penales. La equidad y transparencia de los procedimientos judiciales y los fallos del tribunal demuestran que las actuaciones penales estaban plenamente justificadas de hecho y de derecho. En estas causas penales se actuó contra las personas afectadas por sus delitos penales, sin que tuviera nada que ver su afiliación sindical. Como aún se están llevando a cabo actuaciones judiciales por los demás casos relacionados, al Gobierno de la RAE de Hong Kong no le parece apropiado hacer más comentarios en esta ocasión. Con respecto a la supuesta detención de un sindicalista (el Sr. Yu Chi Hang) por parte de la policía de Hong Kong en diciembre de 2015, citada por la CSI, con la información proporcionada no podemos localizar el supuesto caso. Sin embargo, una vez más debemos subrayar que todas las detenciones y actuaciones judiciales se realizaron teniendo en cuenta los actos de las personas, que violaban la ley y no tenían nada que ver con sus antecedentes personales ni tampoco con su afiliación o actividades sindicales.

La RAE de Hong Kong seguirá tratando todos los casos de forma equitativa, justa e imparcial de conformidad con la Ley.

Por lo que respecta a la preocupación de la Comisión de Expertos por la Ley de la República Popular China para garantizar la seguridad nacional en la RAE de Hong Kong (LSN de Hong Kong), debemos señalar que garantizar la seguridad nacional mediante la legislación es conforme con la práctica internacional. Hay países que también tienen su propia legislación y los correspondientes mecanismos de aplicación para velar por su propia seguridad nacional.

El Gobierno de la RAE de Hong Kong tiene la obligación de promulgar leyes para salvaguardar la seguridad nacional en virtud del artículo 23 de la Ley Fundamental, pero, a veintitrés años de la reunificación, todavía no ha podido legislar para prohibir, como exige la Ley Fundamental, los actos y las actividades que ponen en peligro la seguridad nacional.

Dada la situación política de Hong Kong en aquel momento, esta tarea no podía completarse en un futuro previsible.

Este vacío legal evidenció las graves amenazas a la seguridad nacional a las que se enfrentaba Hong Kong en la serie de disturbios acaecidos desde junio de 2019. En vista de la grave situación que se vivía en Hong Kong en ese momento, con manifestantes cada vez más violentos, surgieron crecientes indicios de separatismo y terrorismo que afectaban gravemente a los derechos e intereses legítimos de los residentes de Hong Kong. Es por tanto necesario que las autoridades centrales tomen medidas inmediatas para adoptar un sistema legal y mecanismos de aplicación para garantizar la seguridad nacional en la RAE de Hong Kong. En este contexto, el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional de la República Popular China adoptó la Ley de Seguridad Nacional (LSN) de Hong Kong el 30 de junio de 2020. El Gobierno de la RAE de Hong Kong promulgó la LSN de Hong Kong para su puesta en aplicación ese mismo día.

Esperamos que la Comisión de Expertos pueda apreciar que la LSN de Hong Kong no ha modificado ninguna disposición de la Ley Fundamental. Todas las disposiciones sobre derechos humanos permanecen inalteradas. El Gobierno de la RAE de Hong Kong seguirá garantizando a los residentes de Hong Kong el disfrute de los derechos humanos y de las libertades que prevé la Ley Fundamental.

De hecho, la LSN de Hong Kong estipula con claridad que en la salvaguardia de la seguridad nacional en Hong Kong se deben respetar y proteger los derechos humanos. Se protegerán conforme a derecho los derechos y las libertades, como las de expresión, prensa, publicación, asociación, reunión, marcha y manifestación, de los que gozan los residentes de la RAE de Hong Kong en virtud de la Ley Fundamental y de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tal y como se aplican a Hong Kong. Toda medida o acción para hacer respetar las normas adoptada en el marco de la LSN de Hong Kong debe ajustarse a los principios mencionados. Por otra parte, en el ejercicio de estos derechos se debe respetar las leyes, no contravenir las disposiciones esenciales de la Ley Fundamental ni poner en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público o los derechos o libertades de los demás.

La LSN de Hong Kong establece además numerosos principios jurídicos para la protección de los acusados, entre ellos la presunción de inocencia, la prohibición del doble procesamiento, el derecho a la defensa y otros derechos que asisten a las partes en los procedimientos judiciales. Cualquier medida o acción de ejecución adoptada en el marco de la LSN de Hong Kong debe respetar estos principios y requisitos procedimentales estrictos, por ejemplo, las condiciones que deben reunirse al solicitar la autorización para adoptar medidas de investigación. Estas características han puesto la LSN de Hong Kong a la par, si no por encima, de similares leyes de seguridad nacional en otras jurisdicciones.

Todas las medidas coercitivas adoptadas por el Gobierno de la RAE de Hong Kong se basan en pruebas, se ajustan estrictamente a la Ley y se dirigen a los actos delictivos cometidos por las personas o entidades afectadas. No tienen absolutamente nada que ver con la postura política, el origen social, la profesión o las actividades sindicales de las personas. A este respecto, todas las medidas para hacer respetar la Ley que en virtud de la LSN de Hong Kong adoptan los cuerpos de seguridad se centran en los actos que ponen en peligro la seguridad nacional, con el fin de cumplir los objetivos de la promulgación de la LSN de Hong Kong, a saber, la prevención y supresión de los delitos que ponen en peligro la seguridad nacional y el mantenimiento de la prosperidad y la estabilidad de la RAE de Hong Kong y la imposición de sanciones por esos delitos. En absoluto esas medidas tienen que ver con cuestiones laborales ni con la condición de sindicato o sindicalista de la entidad o persona en cuestión.

La aplicación de la LSN de Hong Kong ha dado resultados inmediatos, y Hong Kong ha salido del caos y entrado en la estabilidad, habiendo registrado una reducción significativa de los actos violentos: el número de casos correspondientes a incendios y daños criminales se redujo en torno a un 75 por ciento y un 40 por ciento, respectivamente. La defensa de la «independencia de Hong Kong» remitió sustancialmente. El orden público volvió en gran medida a la normalidad. Las personas, trabajadores y sindicatos incluidos, tienen protegidos sus derechos legítimos y no están expuestas a ser atacadas por sus opiniones. Lo que propicia que sindicatos y trabajadores den voz a sus opiniones y defiendan sus derechos e intereses. Y además podrían reactivarse la economía y los medios de vida de las personas.

Esperamos que lo anterior responda a la preocupación de la Comisión de Expertos acerca de la LSN de Hong Kong.

Por último, hemos de subrayar que los derechos de los sindicatos y de los trabajadores a participar en actividades sindicales en la RAE de Hong Kong están debidamente protegidos por nuestra legislación sindical y laboral. Sus derechos y libertades se han mantenido inalterados y en modo alguno se han visto afectados por la aplicación de la LSN de Hong Kong. Garantizamos a la Comisión que la RAE de Hong Kong seguirá cumpliendo todas las obligaciones de los convenios internacionales del trabajo que le son de aplicación. Agradecemos a la Comisión de Expertos sus observaciones. El Gobierno de la RAE de Hong Kong seguirá facilitando a la Comisión de Expertos la información solicitada.

Miembros trabajadores. Es la primera vez que la Comisión ha examinado a la RAE de Hong Kong, China y su aplicación del Convenio, pero el fuerte declive del respeto a las libertades civiles y a la libertad de sindicación suscita preocupaciones sumamente serias. Se está sometiendo a graves ataques a los derechos sindicales. Se está persiguiendo a sindicalistas por defender derechos de los trabajadores que tanto costó conseguir y por llevar a cabo actividades sindicales legítimas. Las autoridades están faltando a sus obligaciones en virtud del Convenio.

En primer lugar, sobre la situación de las libertades civiles y el respeto de los derechos sindicales. El hermano Lee Cheuk Yan, secretario general de la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU) y participante desde hace tiempo en la Comisión de la Conferencia, fue procesado por participar en protestas no autorizadas el 18 de agosto de 2019, el 31 de agosto de 2019, el 1.º de octubre de 2019 y el 4 de junio de 2020. El hermano Lee ha sido condenado por los cargos correspondientes a agosto y octubre de 2019. Hoy ha comenzado el juicio por los correspondientes a junio de 2020.

El Gobierno alega que la participación del hermano Lee no tenía nada que ver con sus actividades sindicales y que, por lo tanto, su arresto y detención están justificados. El Gobierno se equivoca. Los órganos de control de la OIT, incluida la Comisión de Expertos, han afirmado que el Convenio ampara que los sindicalistas ejerzan las libertades civiles en relación con las políticas económicas y sociales del Gobierno y en defensa de los intereses socioeconómicos y profesionales.

La Comisión también ha señalado que cuando las organizaciones de trabajadores y de empleadores consideren que no disfrutan de las libertades fundamentales necesarias para llevar a cabo su misión está justificado que recurran a protestas pacíficas para hacer realidad dichas libertades. Estas acciones pacíficas son actividades sindicales realizadas de buena fe. Observamos que, en su sentencia, el Tribunal de Distrito concluyó que la manifestación en la que participó fue pacífica.

En su examen de este caso, la Comisión de Expertos ha vuelto a indicar que las huelgas y manifestaciones pacíficas de los sindicalistas no deberían dar lugar a arrestos ni detenciones. Los órganos de control han expresado con claridad que, entre las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales, se encuentran la libertad de expresión, la libertad de reunión, el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias y el derecho a un proceso regular por tribunales independientes e imparciales. Las autoridades de la RAE de Hong Kong deben garantizar las libertades civiles y la libertad de asociación en la legislación y en la práctica. Nadie debería ser privado de su libertad ni ser objeto de sanciones penales por participar pacíficamente en huelgas o manifestaciones de protesta.

En segundo lugar, sobre la Ordenanza de Orden Público. Esta normativa establece amplios poderes discrecionales para prohibir las reuniones públicas. Las autoridades policiales están facultadas para tachar de «ilícitas» las reuniones públicas sin tener la obligación de presentar ninguna prueba de que se han esforzado por facilitar el ejercicio del derecho de libre reunión. Quienes organicen y participen en reuniones no autorizadas se enfrentan a una pena de prisión de hasta cinco años. Las autoridades policiales tienden a reprimir en lugar de garantizar y facilitar las protestas pacíficas. Si las autoridades califican de «disturbio» una reunión, en base a criterios vagamente definidos, la sanción puede elevarse a pena de hasta doce años de prisión. En este contexto, es imposible ejercer libremente el derecho a la libertad de reunión.

Bien, ahora quisiera ocuparme de la drástica represión de las libertades civiles y la vigilancia que se impuso con la aprobación de la Ley de Seguridad Nacional el 30 de junio de 2020. Según esta ley, los delitos relacionados con la seguridad nacional, como la «subversión», el «terrorismo» y la «connivencia con fuerzas extranjeras», conllevan penas máximas de cadena perpetua. Pero estos delitos están definidos de manera tan amplia que prácticamente cualquier cosa puede considerarse una amenaza a la «seguridad nacional».

Reiteraremos los comentarios de la Comisión de Expertos con respecto al artículo 8 del Convenio. La legislación del país no debe ser tal que menoscabe ni se aplique de suerte que menoscabe las garantías previstas en el Convenio. Las autoridades deben garantizar el derecho de los sindicatos a organizar sus actividades económicas y sociales con plena libertad.

En febrero de 2021 se acusó a varios dirigentes sindicales de un delito de «conspiración para cometer actos de subversión» en virtud de la Ley de Seguridad Nacional por el mero hecho de participar, en relación con sus funciones sindicales, en las elecciones primarias organizadas en 2020. De ser condenados, se enfrentan a cadena perpetua.

Recordamos que, en sus últimas observaciones sobre la aplicación del Convenio por parte de la RAE de Hong Kong, la Comisión de Expertos confirmó categóricamente que en virtud del Convenio está protegido el derecho a participar en determinadas actividades políticas, incluida la expresión de apoyo al partido político que se considere más dispuesto a defender los intereses económicos, sociales y laborales de los sindicalistas. El Comité de Libertad Sindical también ha formulado numerosas observaciones en las que apoya el derecho de los sindicatos a expresar públicamente su opinión sobre la política económica y social del Gobierno o a manifestar su apoyo, si así lo deciden sus afiliados, a un partido político, como medio para favorecer la realización de sus objetivos económicos y sociales.

La Comisión de Expertos también ha destacado que la solidaridad sindical internacional constituye uno de los objetivos fundamentales de cualquier movimiento sindical y espera que el Gobierno garantice la efectiva protección de hecho y de derecho de las interacciones y actividades sindicales normales.

También debemos señalar que las medidas contra la COVID-19 adoptadas en marzo de 2020 en virtud del Reglamento de prevención y control de enfermedades (prohibición de reuniones en grupo) para prohibir todas las reuniones públicas de más de cuatro personas so pena de seis meses de prisión y multa son desproporcionadas y se adoptaron sin ninguna consulta tripartita previa.

La situación en la RAE de Hong Kong se ve agravada por numerosas e importantes carencias en la legislación nacional, que de hecho niega a los trabajadores de la RAE de Hong Kong los derechos laborales fundamentales, como el de sindicación a los funcionarios.

El giro de los acontecimientos en la RAE de Hong Kong es grave y amenaza el libre ejercicio de los derechos sindicales. El alcance de la vigilancia, la presión y los ataques al movimiento sindical en la RAE de Hong Kong en virtud de la Ley de Seguridad Nacional no tiene precedentes. La democracia y el respeto a las libertades civiles son esenciales para el ejercicio de los derechos fundamentales de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Pedimos a las autoridades responsables de la RAE de Hong Kong que sin demora adopten medidas para garantizar el pleno cumplimiento de las normas internacionales en materia de libertad sindical.

Miembros empleadores. Este caso se refiere a la aplicación en la legislación y en la práctica, por parte de la RAE de Hong Kong, de este convenio fundamental que fue ratificado en 1997. Observamos que es la primera vez que la Comisión ha discutido este caso. Para empezar, nos gustaría expresar nuestra gratitud a los representantes del Gobierno por la amplia información oral y escrita sobre este caso que han proporcionado al Comité.

En cuanto a la cuestión de la disuasión del ejercicio del derecho de reunión pacífica por los trabajadores, tomamos nota de que en 2020 la Comisión de Expertos observó que el Gobierno no había proporcionado información sobre las observaciones de la CSI de 2016 relativas a la aplicación del Convenio.

También observamos que, en su Informe de 2020, la Comisión de Expertos tomó nota de las alegaciones presentadas por la CSI y la HKCTU sobre cuestiones relacionadas con las protestas públicas de septiembre de 2020, y también de las alegaciones sobre el uso de la Ley de Seguridad Nacional.

Los empleadores deben tomar debida nota de que el Gobierno ha respondido a estas alegaciones en su exhaustiva presentación oral ante la Comisión en el día de hoy, y también en su información por escrito de fecha 20 de mayo y 8 de junio de 2021. Agradecemos al Gobierno que haya facilitado esta información y la aclaración que ha proporcionado.

Dada la importancia fundamental del principio de libertad sindical, situado en el núcleo de los valores de la OIT, los empleadores invitan al Gobierno a seguir proporcionando información completa sobre los resultados de los procedimientos para examinar la actuación policial y las detenciones realizadas en relación con las protestas, y a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a organizar sus actividades, incluidas las reuniones públicas pacíficas.

Me gustaría pasar ahora a la segunda cuestión destacada por la Comisión de Expertos sobre la Ley de Seguridad Nacional y su relación con los artículos 2, 3, 5 y 8 del Convenio.

De las observaciones de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores toman nota de las diversas alegaciones y preocupaciones expresadas por la CSI y la HKCTU con respecto al alcance y el impacto de la Ley de Seguridad Nacional, que entró en vigor el 30 de junio de 2020. El Grupo de los Empleadores toma nota de que el Gobierno ha respondido a estas alegaciones en su información presentada por escrito a la Comisión el 20 de mayo de 2021.

Los miembros empleadores toman nota de la presentación hecha por el Gobierno sobre las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y se lo agradecen. El Grupo de los Empleadores desea señalar que el contenido del artículo 8 del Convenio establece que, en el ejercicio de los derechos previstos en el Convenio, los trabajadores y los empleadores y sus respectivas organizaciones, como otras personas o colectivos organizados, deberán respetar la legalidad y que esta no deberá ser tal que menoscabe ni se aplique de suerte que menoscabe las garantías previstas en el Convenio.

Los derechos previstos en el Convenio a los que se refiere el artículo 8 incluyen los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizar sus actividades con plena libertad y de formular sus programas con miras a defender sus intereses profesionales, en particular el derecho de los trabajadores y de los empleadores y de sus respectivas organizaciones a celebrar reuniones y protestas pacíficas, a expresar libremente su apoyo a un partido político, a mantener estrechos contactos y comunicaciones con las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. A este respecto, es importante que las autoridades públicas eviten inmiscuirse en estos derechos y también que el ejercicio de los mismos no plantee una amenaza grave e inminente para el orden público. El orden público debe mantenerse.

Los miembros empleadores confían en que el Gobierno seguirá haciendo esfuerzos para que los derechos que el Convenio reconoce a los empleadores y los trabajadores y a sus organizaciones estén plenamente protegidos en la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional.

Los miembros empleadores solicitan al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, vigile la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional y proporcione a la Comisión de Expertos información sobre su impacto en la aplicación de este convenio de acuerdo con el ciclo de presentación periódica de memorias.

Miembro trabajador, China. Como trabajador sindical de la mayor organización sindical de la RAE de Hong Kong, la Federación de Sindicatos de Hong Kong (FTU), que cuenta con más de 410 000 afiliados en la RAE de Hong Kong, he sido elegido por los sindicatos por tercera vez como representante de los trabajadores en el Consejo Consultivo del Trabajo. Durante décadas, los trabajadores locales siempre han podido participar en sindicatos u organizarlos del modo que quisieran. Mi intervención representa la voz de los trabajadores locales de Hong Kong ante la OIT y esta comisión.

La aplicación de la Ley de Seguridad Nacional cuenta con el firme apoyo de la mayoría de los trabajadores locales. El objetivo principal de la Ley es mantener la estabilidad social protegiendo la seguridad de todos los residentes de la RAE de Hong Kong. Dicha estabilidad es la base del sustento de nuestro pueblo. En los últimos años la RAE de Hong Kong ha sufrido disturbios sociales y extremismo político. Su PIB cayó un 3 por ciento en 2019, incluso antes de la pandemia de COVID-19. Este descenso de la economía es una consecuencia directa de los desastres provocados por los alborotadores. Estos pretendían paralizar la RAE de Hong Kong rompiendo lo que en chino llamamos «el cuenco de arroz» de los trabajadores de diversas industrias como la del catering, el turismo, la hostelería, el comercio minorista, la aviación y el transporte.

¿Pueden creerse que durante los disturbios de 2019 sacaron de sus vehículos a taxistas y camioneros para golpearlos y lincharlos, solo porque no estaban contentos con el bloqueo del tráfico creado por los alborotadores?

¿Pueden creerse que los alborotadores quemaron restaurantes y tiendas locales solo porque apoyaban a la policía? ¿Pueden creerse que los alborotadores mataron a ladrillazos a un viejo conserje, el Sr. Luo Changqing? ¿Pueden creerse que los alborotadores pudieron rastrear en tiempo real la ubicación de la policía de la RAE de Hong Kong mediante una aplicación móvil llamada «HKmap.live»? Los alborotadores ocuparon universidades, paralizaron el túnel de Cross Harbour y fabricaron más de 10 000 bombas incendiarias para atacar a nuestra policía. La revuelta social de 2019 fue una pesadilla para la mayoría de nosotros aquí en la RAE de Hong Kong.

Es despreciable decir que los alborotadores actúan en nombre de la paz y la democracia. La aplicación de la Ley de Seguridad Nacional está atajando de raíz el problema, restableciendo la seguridad y la estabilidad que nuestro pueblo merece. Ya no tenemos que preocuparnos por el bloqueo aleatorio del tráfico, las bombas incendiarias, los ataques al azar solo porque tengamos una opinión política diferente. Lamentablemente, los medios de comunicación occidentales no solo hacen la vista gorda ante los disturbios, sino que también demonizan la Ley de Seguridad Nacional.

De hecho, al amparo de la Ley de Seguridad Nacional todos seguimos disfrutando de la libertad de sindicación, independientemente de nuestras distintas posiciones políticas. Por ejemplo, como es habitual y desde que está en aplicación la Ley de Seguridad Nacional, el mes pasado la HKCTU pudo organizar una huelga de trabajadores de una empresa de bebidas, mientras que nuestra FTU también ha organizado más de 50 actividades, como peticiones, conferencias de prensa, protestas en pro del salario mínimo y las ayudas al desempleo. Además, ha aumentado el número de sindicatos recién constituidos.

Todos convenimos en que cualquier acción social para conseguir derechos debe estar sujeta a la ley y no plantear ninguna amenaza para la sociedad. La Ley de Seguridad Nacional contribuye a crear un entorno seguro, que facilita el desarrollo de los sindicatos. También nos promete sin perjuicio alguno nuestros derechos laborales originales. La Ley garantiza que proseguirá como de costumbre la cooperación y participación internacional de los sindicatos, como estoy haciendo ahora.

Por último, debo mencionar lo que sucedió el 1.º de octubre de 2019. Ese día, en que se celebraba el 70.º aniversario de nuestro Día Nacional de China, los alborotadores, actuando demencialmente, paralizaron la RAE de Hong Kong y atacaron a la policía en todas partes. ¡Fue muy, muy terrible! Si fueran ustedes, como lo soy yo, residentes de la RAE de Hong Kong, apoyarían la promulgación de la Ley de Seguridad Nacional.

Miembro empleador, China. Tengo el honor de hablar hoy en nombre de los empleadores de la RAE de Hong Kong. El derecho y la libertad de asociación, así como el derecho y la libertad de formar sindicatos en la RAE de Hong Kong, están garantizados por la Ley Fundamental de la RAE de Hong Kong. Como empleadores, respetamos y reconocemos plenamente el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos y a organizar sus actividades. Mantenemos un diálogo abierto y constructivo con las organizaciones de trabajadores para discutir asuntos de interés mutuo y resolverlos.

Gracias al diálogo tripartito entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores y el Gobierno, a lo largo de los años han ido mejorando los derechos y las prestaciones de los trabajadores de la RAE de Hong Kong. Citaré algunos ejemplos: desde enero de 2019 se amplió de tres a cinco días el permiso de paternidad reconocido por la Ley, y desde el pasado mes de diciembre el permiso de maternidad legal se amplió de diez a catorce semanas. Además, se están estudiando propuestas para aumentar progresivamente el número de días de vacaciones anuales legales de doce a diecisiete días, para eliminar el uso de las contribuciones obligatorias de los empleadores en el marco del Sistema del Fondo de Previsión Obligatorio a fin de compensar las indemnizaciones por despido y los pagos por antigüedad, y para aumentar la sanción máxima por violar la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

Aunque respetamos plenamente la libertad sindical de los trabajadores, creemos firmemente que nadie está por encima de la ley. Toda persona debe observar la legislación vigente y respetar a los demás en el ejercicio de sus derechos y de su libertad. En lo que respecta a las detenciones de algunas personas de la RAE de Hong Kong mencionadas en las observaciones de la Comisión de Expertos, se da la circunstancia de que se trata de un pequeño número de sindicalistas. A mi entender, sus detenciones no tenían nada que ver con su participación en actividades sindicales.

El Estado de derecho, sustentado en nuestro Poder Judicial independiente e imparcial, ha sido siempre la piedra angular del éxito permanente de la RAE de Hong Kong como metrópoli mundial y centro financiero internacional. Tengan la seguridad de que todos los acusados tendrán acceso a un juicio imparcial, justo y abierto ante los tribunales.

Como muchos de ustedes saben, entre junio de 2019 y principios de 2020, la RAE de Hong Kong se vio acechada por una serie de protestas violentas y desórdenes públicos. Muchas tiendas, restaurantes y negocios fueron blanco de los extremistas y su vandalismo, y otros miles se vieron obligados a cerrar. El desprecio de los alborotadores por el Estado de derecho no solo dañó la reputación de la RAE de Hong Kong como ciudad segura y centro internacional de las finanzas y los negocios, sino que también afectó a muchas pequeñas empresas y amenazó el sustento de ciudadanos inocentes.

Tal es el telón de fondo en el que se adoptó la Ley de Seguridad Nacional en la RAE de Hong Kong. Muchas jurisdicciones cuentan con leyes de seguridad nacional. Acogemos con satisfacción la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional, que ha contribuido a restaurar la estabilidad y a sostener el futuro desarrollo de la RAE de Hong Kong. Confiamos en que, con un entorno seguro y estable, la RAE de Hong Kong seguirá atrayendo inversiones, empresas y turistas de todo el mundo. La Ley de Seguridad Nacional estipula claramente que se deben respetar y proteger los derechos humanos. Los derechos y libertades, incluida la libertad sindical, previstos en la Ley Fundamental han permanecido inalterados y no se han visto afectados en modo alguno tras la promulgación de la Ley de Seguridad Nacional. No tenemos ninguna duda de que los trabajadores de la RAE de Hong Kong seguirán disfrutando y ejerciendo en toda su plenitud sus derechos de libertad sindical. En cuanto a los empleadores, seguiremos disfrutando de la libertad de comunicarnos y de cooperar con otros grupos internacionales de empleadores.

Miembro gubernamental, Eslovenia. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de los 26 países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia, que son también miembros de la Unión Europea, así como de Noruega.

Estamos comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, el derecho de sindicación y la libertad sindical. Promovemos activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas internacionales del trabajo fundamentales, como el Convenio núm. 87. Apoyamos a la OIT en su papel indispensable de desarrollar, promover y supervisar la aplicación de las normas internacionales del trabajo ratificadas y de los convenios fundamentales en particular.

Lamentamos que las libertades fundamentales, los principios democráticos y el pluralismo político, incluidos los principios y derechos fundamentales en el trabajo que son esenciales para la identidad y la prosperidad de Hong Kong, estén sometidos a una presión cada vez mayor.

En línea con las observaciones de la Comisión de Expertos, pedimos a las autoridades que garanticen que los sindicalistas puedan desarrollar sus actividades en un clima exento de violencia e intimidación, sin la amenaza de represión policial o de detención, y en el marco de un sistema que proteja y garantice el respeto efectivo de los derechos fundamentales y las libertades civiles y se abstenga de cualquier injerencia que pueda restringir estos derechos y libertades.

En este sentido, constituye una novedad preocupante el encarcelamiento de figuras pro-democracia, como el sindicalista Lee Cheuk Yan, por actos no violentos en el ejercicio de derechos cívicos protegidos.

Como señaló la Comisión de Expertos, tomamos nota de las preocupaciones acerca de los posibles efectos negativos que puede tener la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional sobre los derechos consagrados en el Convenio y la necesidad de supervisar y proporcionar información sobre el impacto que ya ha tenido la Ley, y que puede continuar teniendo, sobre la aplicación del Convenio.

En este contexto, reiteramos su grave preocupación tras la promulgación de la Ley de Seguridad Nacional, tanto por el contenido de la nueva legislación como por el proceso que llevó a su adopción, sin ninguna consulta previa significativa al Consejo Legislativo de Hong Kong ni a los interlocutores sociales. Seguimos sin saber si la nueva Ley es conforme a la Ley Fundamental de Hong Kong y a los compromisos internacionales de China.

Asimismo, reiteramos nuestras graves preocupaciones por la reforma del sistema electoral, que repercutirá significativamente en la rendición democrática de cuentas y en el pluralismo político de Hong Kong. Hacemos un llamamiento a China para que respete sus compromisos internacionales también a este respecto. Consideramos esencial que se protejan plenamente los derechos y libertades existentes de los residentes de Hong Kong, como la libertad sindical, de reunión, de desfilar y de manifestarse.

Estamos comprometidos con la estabilidad social y la prosperidad de Hong Kong y continuaremos siguiendo de cerca los acontecimientos.

Miembro gubernamental, Cuba. Cuba toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno de China referidas a que, ante actos de violencia, cualquier Gobierno responsable o agencia de aplicación de la ley, estaría obligado a intervenir de manera legal, a fin de proteger a los ciudadanos y su derecho a reanudar la vida normal. El ejercicio de los derechos dispuestos en el Convenio por los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones, así como por otras personas o colectividades organizadas, exige el pleno respeto a la legislación del país.

La información suministrada por el Gobierno asegura que no existen pruebas de que se hayan realizado detenciones, perseguido, monitoreado o procesado a alguna persona por el desempeño de su labor sindical, y que los acusados en este caso gozan de similares garantías procesales y tienen acceso a un juicio justo y abierto. Igualmente ha informado que la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong está en consonancia con la práctica internacional y estipula específicamente que se respetarán y protegerán los derechos humanos al salvaguardar la seguridad nacional.

Como sucede en todos los Estados, la promulgación de leyes nacionales se adecua en estrecha consonancia con las obligaciones internacionales contraídas y se establecen los mecanismos de acción pertinentes conforme a sus realidades. Al igual que en otros países, para el enfrentamiento y el control de la COVID-19, se han adoptado medidas restrictivas para reducir los contagios en las comunidades, incluyendo la prohibición de reunirse en grupos, lo que no debe entenderse como una prohibición del ejercicio de la libertad de reunión o de asociación pacífica.

Mi delegación reitera la importancia del diálogo y el tripartismo en aras de promover los derechos sindicales, y agradece las informaciones suministradas.

Miembro empleador, Pakistán. Es un derecho fundamental de toda organización de trabajadores protestar y presentar quejas contra cualquier violación de los convenios de la OIT. Los representantes de las organizaciones de empleadores también poseen el derecho inalienable de responder presentando detalles, pruebas y realidades.

El caso contra la RAE de Hong Kong se encuentra en la lista de los casos que ya está recortada debido al formato de trabajo, así como a la reducción del tiempo diario. Sin sonar condescendiente, ¿son las deliberaciones sobre este caso más cruciales que las de otros casos que son más vitales e imperativos?

En la determinación de esta queja es esencial tener en cuenta ciertos puntos principales.

En primer lugar, prácticamente no tiene sentido que el Gobierno de la RAE de Hong Kong viole la Ley Fundamental que protege el derecho de sindicación y la libertad sindical. Si hay una contravención, tiene que haber razones convincentes y racionales. Esto no implica que las contravenciones sean una cuestión de política o de supresión de derechos establecidos. Las frecuentes protestas, concentraciones y huelgas afectan gravemente a la economía, el turismo, la seguridad, la tradición y la cultura de la RAE de Hong Kong. No se prohíbe a los trabajadores ejercer su derecho de reunión pacífica, pero esto no da carta blanca para ignorar la dinámica del país. Hay que dejar bien sentado que los agentes infiltrados y los elementos antisociales se aprovecharon de las legítimas actividades de los sindicatos para cometer actos ilícitos e ilegales.

Por lo tanto, se propone que se suspenda este caso.

Miembro trabajadora, Alemania. Hablo en nombre de la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB), la Central de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO) de Filipinas, la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación General del Trabajo de Bélgica (FGTB) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO). La Comisión de Expertos pide al Gobierno «que garantice que los sindicalistas pueden llevar a cabo sus actividades en un clima exento de violencia e intimidación y en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles».

Los derechos del artículo 3 del Convenio incluyen, en particular, el derecho a celebrar reuniones sindicales y a organizar acciones reivindicativas. Abarcan también determinadas actividades políticas, como expresar su apoyo al partido político que se considere más dispuesto a defender los intereses de los afiliados, y mantener un estrecho contacto y comunicación con organizaciones internacionales de trabajadores. La realidad en la RAE de Hong Kong dista mucho de esto. Algunos ejemplos: el 1.º de mayo de 2020 y 2021, decenas de policías rodearon y acordonaron a los afiliados de la HKCTU que distribuían folletos entre la gente y pronunciaban discursos para separarlos del público.

En marzo de 2021, la policía rodeó, identificó, fotografió o grabó a cuatro afiliados del sindicato de trabajadores de la salud que se dirigían al público para hablarles sobre precauciones de vacunación y protección de la privacidad en el rastreador digital de la COVID-19.

Sindicatos que organizaban proyecciones de películas exclusivas para sus afiliados recibieron la visita de la Oficina de administración de películas, periódicos y artículos. Medios de comunicación progubernamentales acosaron y fotografiaron a los afiliados que asistían a las proyecciones, y se obligó a los sindicatos a cancelarlas.

El año pasado, en virtud de la Ley de Seguridad Nacional, se detuvo y procesó por supuesta conspiración para subvertir el poder del Estado a dirigentes sindicales que representaban a sus afiliados en las elecciones políticas. Habían hecho campaña por reformas en el gasto público, como en sanidad y bienestar social, y por hacer un seguimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos en la RAE de Hong Kong.

Los procesamientos crean un clima de intimidación y disuaden a los sindicalistas de participar en elecciones y defender reformas democráticas y sociales.

Por tanto, pedimos al Gobierno que ponga inmediatamente sus prácticas y sus leyes de conformidad con el Convenio.

Interpretación del ruso: miembro gubernamental, Federación de Rusia. La Federación de Rusia comparte plenamente la evaluación realizada por el representante de la República Popular China sobre el cumplimiento de las disposiciones del Convenio por parte de las autoridades de la Región Administrativa Especial de la RAE de Hong Kong.

Creemos que las autoridades de esa región están observando estrictamente las disposiciones pertinentes del Convenio de la OIT y están firmemente comprometidas con el cumplimiento de los requisitos sobre la presentación de las memorias necesarias a la Oficina Internacional del Trabajo.

En cuanto a los alegatos contra las autoridades de la RAE de Hong Kong, creemos que son políticos e infundados. Creemos que las autoridades están tomando medidas legales para restablecer el orden y no consideramos que sean una amenaza para la libertad de asociación de la población del territorio. Esperamos que la Comisión tome nota con satisfacción de la detallada memoria que nuestros socios chinos han facilitado sobre esta cuestión y ponga fin al examen de esta cuestión. En general, nos preocupa seriamente la tendencia de la OIT a vincular informes con acontecimientos internos en un país. Tal práctica conducirá a una fuerte politización tanto de los informes como de las decisiones y eso hará prácticamente imposible garantizar el cumplimiento de las decisiones adoptadas. Al final, ello podría constituir una amenaza tanto para la autoridad como para la reputación de la OIT. Instamos a la Conferencia y a sus comisiones a que se abstengan de adoptar un enfoque sesgado y de confrontación y favorezcan una cooperación constructiva basada en el respeto mutuo. Lo que permitirá promover el trabajo decente y proteger los intereses tanto de los trabajadores como de los empleadores.

Miembro empleador, Bangladesh. Tomamos nota de que la Comisión de Expertos afirmó en sus observaciones de 2020 que las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la RAE de Hong Kong deberían tener derecho a organizar sus actividades con plena libertad y a formular su programa con vistas a defender los intereses profesionales de sus afiliados, respetando al mismo tiempo la legalidad, mientras que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar la libertad de asociación y de reunión o que obstaculice su ejercicio legal, siempre que el ejercicio de estos derechos no suponga un peligro grave e inminente para el orden público.

Tomamos nota de los serios esfuerzos de la RAE de Hong Kong por mantener el Estado de derecho, sustentado en su tradición independiente e imparcial. Todo Gobierno o fuerza del orden responsable debiera estar obligado a intervenir de forma legal para proteger a los ciudadanos y su derecho a retomar su vida normal. Toda persona debe respetar la ley vigente en el ejercicio de su derecho de reunión pacífica.

La Ley Fundamental de la RAE de Hong Kong ha protegido el derecho de asociación y la libertad sindical de constituir sindicatos en Hong Kong y afiliarse a ellos. No hay detrimento en el derecho y la libertad de los residentes de Hong Kong para constituir sindicatos y afiliarse a ellos. Entendemos que el número de sindicatos registrados ha aumentado realmente en un 56,5 por ciento, pasando de 866 a finales de 2019 a 1 355 a finales de 2020. De hecho, los derechos laborales y las prestaciones en Hong Kong han ido mejorando progresivamente.

Por último, sobre la base de estos hechos, recomendamos que la Comisión formule observaciones constructivas para que la RAE de Hong Kong restablezca la economía resiliente y el desarrollo sostenible de esa metrópoli mundial.

Miembro trabajador, Reino Unido. Hablo en nombre del Congreso de Sindicatos Británico y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte. Al igual que la libertad sindical, la negociación colectiva es tanto un derecho fundamental en sí mismo como un derecho que habilita la mejora del acceso al trabajo decente y la protección de otros convenios de la OIT, siendo un corolario del derecho a la libertad sindical protegido por el Convenio.

Durante años, la Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno de la RAE de Hong Kong que adopte nuevas medidas para fomentar la negociación colectiva. El Gobierno ha declinado hacerlo, alegando que la negociación en la RAE de Hong Kong se lleva a cabo en un ambiente propicio con acuerdos, por ejemplo, en la industria de las aerolíneas, pero solo el 1 por ciento de los trabajadores se benefician de la cobertura de los convenios colectivos.

En cuanto a las compañías aéreas, la aerolínea nacional ha puesto fin unilateralmente a los acuerdos de reconocimiento y negociación que habían sustentado años de compromiso constructivo con el Sindicato de Auxiliares de Vuelo, al que pertenece el 75 por ciento de los tripulantes de cabina de la compañía. A este abandono de las obligaciones de la compañía se añade que, según esta, la negociación colectiva está «desfasada» y «ya no tiene pertinencia». También ofreció al sindicato la posibilidad de «representar a [sus] afiliados de forma más eficaz que en el pasado». Tales declaraciones socavan gravemente la capacidad de los sindicatos de organizar sus actividades y programas con plena libertad.

El Gobierno afirma que su enfoque voluntario rinde frutos, pero la negociación colectiva voluntaria se basa en el respeto a la independencia de las partes, y en este caso hay un empleador de gran importancia para la RAE de Hong Kong que hace todo lo contrario.

La verdadera razón para poner fin al acuerdo está clara. La empresa no solo abandonó diez años de negociaciones anuales sobre salarios, sino que despidió a 6 000 empleados y presionó a sus trabajadores para que firmaran nuevas condiciones de servicio que recortaban hasta en un 40 por ciento su paga y sus prestaciones y que contenían una cláusula por la que cualquier nuevo acuerdo alcanzado con el sindicato no se aplicaría a toda la plantilla. Aunque la empresa pueda creer que los principios fundamentales ya no tienen pertinencia, espero que esta comisión no esté en absoluto de acuerdo, y es la inacción del Gobierno ante lo que le pide la Comisión de Expertos, y su complacencia respecto de la negociación colectiva en la RAE de Hong Kong, lo que ha permitido a la aerolínea comportarse de forma contraria a los valores de esta casa.

Miembro gubernamental, Pakistán. Pakistán aprecia el permanente compromiso del Gobierno de China de cumplir sus obligaciones relacionadas con el Convenio y su compromiso de aplicar las normas internacionales del trabajo, en particular la protección del derecho de sindicación. La RAE de Hong Kong ha adoptado, alentadoramente, una serie de medidas legislativas y administrativas importantes para alcanzar estos objetivos. Ha prestado la debida atención a la defensa del Estado de derecho mediante la independencia de sus instituciones y ha garantizado el disfrute de derechos como la libertad sindical y la negociación colectiva.

Somos conscientes de la responsabilidad de cualquier Gobierno de mantener el orden público y garantizar la seguridad de sus ciudadanos, por ejemplo, en materia de salud, en las circunstancias especiales de una pandemia mundial. Las medidas tomadas en este contexto no deben ser tergiversadas como restricciones ilegales a la libertad sindical en el contexto del Convenio. Apreciamos el buen historial de cumplimiento de las normas del trabajo de la RAE de Hong Kong, que se pone de manifiesto por la presencia de un pujante centro financiero internacional en la región.

Todas las preocupaciones y quejas deben resolverse amistosamente en el marco de la cooperación tripartita. Es importante abstenerse de politizar el trabajo de los mecanismos de control de la OIT y de esta comisión. Nuestras deliberaciones deberían estar en consonancia con el espíritu del multilateralismo, orientándose a la aplicación apolítica y objetiva de las normas del trabajo.

Miembro empleador, Uganda. Me gustaría agradecer los comentarios del representante del Gobierno. Son tiempos sin precedentes en los que nos enfrentamos a un problema sanitario muy grave, quizá el peor de los últimos cien años. Por supuesto, como hemos visto, los Gobiernos de varias partes del mundo han tenido que aplicar medidas muy estrictas, incluido el cierre no solo de las actividades comerciales, sino también de las reuniones sociales.

En algunos casos, también se ha exigido el registro de ciertas actividades u organizaciones antes de permitirles operar. Por lo tanto, la libertad sindical y todo ese tipo de libertades deben verse también bajo esta luz. Pienso que desde luego no resulta útil en absoluto politizar donde sea las medidas de seguridad o de control sanitario que adopta el Gobierno.

Como en el caso de la RAE de Hong Kong, hemos visto que el diálogo social ha sido bastante productivo y sin duda eso es evidente en las cifras que hemos visto, las del crecimiento del número de sindicatos en más del 50 por ciento. También hemos visto avances en lo relativo a los convenios colectivos firmados incluso durante este periodo de confinamiento, por lo que es importante disociar las cuestiones de carácter laboral de las de carácter político.

Miembro trabajadora, República de Corea. Hablo en nombre de la Confederación Coreana de Sindicatos. Se suman a esta declaración la SENTRO y la Kilusang Mayo Uno de Filipinas, la Confederación General Italiana del Trabajo, el Congreso del Trabajo del Canadá y la Unión Sindical Suiza.

Las acciones colectivas son el medio legítimo para promover y defender los intereses económicos y sociales de los trabajadores. Sin embargo, la definición estricta de huelga que contiene la Ordenanza de Sindicatos no cubre las acciones de solidaridad. Además, la huelga no es una forma de actividad sindical protegida por la Ordenanza de Empleo. La única protección que contempla la normativa consiste en impedir que los empleadores despidan sumariamente a los trabajadores en huelga, pero legalmente nada prohíbe a los empleadores poner fin al contrato mediante un preaviso.

En febrero de 2020, ante un potencial riesgo para la salud pública debido a la inacción del Gobierno ante la pandemia, la Alianza de Trabajadores de la Dirección de Hospitales convocó una huelga exigiendo que se garantizara el suministro de EPI en cantidad suficiente y el cierre de todas las fronteras para contener la infección. Al no haber mucho diálogo social, el personal médico inició una huelga el 3 de febrero y la terminó el 7 de febrero, cuando el Gobierno accedió parcialmente a sus demandas. Los trabajadores pusieron cuanto estuvo de su parte para minimizar los posibles inconvenientes al público. La huelga comenzó con personal no esencial y durante la acción sindical se estudió la prestación de servicios esenciales. El objetivo de la huelga era promover sus intereses profesionales, incluidas la seguridad de las condiciones de trabajo y el interés público y la protección de la salud pública. Se trata de una acción colectiva muy legítima y una actividad sindical normal. Sin embargo, la Dirección de Hospitales nunca ha reconocido la acción colectiva como una huelga, sino que la ha tratado como una «ausencia del trabajo» sujeta a medidas disciplinarias. La intimidación selectiva contra los huelguistas es un acto de discriminación antisindical que tiene un efecto paralizador.

Le pido al Gobierno que promueva y proteja de forma efectiva los derechos laborales fundamentales, incluido el derecho de organizar huelgas, de promover y defender los intereses económicos y sociales de los trabajadores y de dar forma a las políticas públicas que puedan repercutir en las condiciones de trabajo.

Miembro gubernamental, Estados Unidos. La capacidad de las personas para ejercer libremente el derecho de libertad sindical es la clave de una sociedad sana y funcional en todo el mundo. Las protestas públicas de 2019 y 2020, incluidas las de los dirigentes sindicales, ponen de manifiesto los problemas que siguen afrontando las personas para ejercer estos derechos laborales y humanos y las libertades fundamentales en la RAE de Hong Kong.

En concreto, las recientes observaciones de la Comisión de Expertos aluden a denuncias de represión policial y detenciones en relación con estas protestas públicas, incluida la detención, en 2019, del secretario general de la HKCTU, Lee Cheuk Yan.

En junio de 2020 entró en vigor la Ley de Seguridad Nacional. La Comisión de Expertos tomó nota de las alegaciones de que esa ley se ha utilizado para reprimir las reuniones legítimas y pacíficas. Además, sabemos de recientes informes de medios de comunicación según los cuales las autoridades de la RAE de Hong Kong han utilizado esta ley para efectuar detenciones de personas en el contexto de reuniones pacíficas, como la de la entonces presidenta de la HKCTU, Carol Ng, y la de la presidenta de la Alianza de Trabajadores de la Dirección de Hospitales, Winnie Yu.

Las autoridades presentaron información a este Comisión en respuesta a las preocupaciones por el incumplimiento del Convenio, señalando que la Ley de Seguridad Nacional ayudó a la RAE de Hong Kong a «salir del caos y entrar en la estabilidad».

Aunque el Gobierno atribuye a la Ley una reducción del 85 por ciento en el número de personas detenidas por incidentes de orden público en los seis meses que siguieron a la entrada en vigor de la ley, esta reducción se corresponde con un descenso de las concentraciones públicas debido a la amenaza de detenciones que impone la nueva Ley y a la aplicación draconiana de la normativa en materia de orden público y salud pública para restringir el derecho de reunión pacífica.

El efecto de la Ley ha sido reprimir aún más el ejercicio del derecho a la libertad sindical en clara oposición a las obligaciones derivadas del Convenio. Instamos a las autoridades de la RAE de Hong Kong a que tomen medidas inmediatas para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio.

Interpretación del ruso: miembro trabajadora, Belarús. La Federación de Sindicatos de Belarús ha estudiado los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el cumplimiento por la RAE de Hong Kong de las disposiciones del Convenio. Permítanme comenzar diciendo que nosotros, como sindicatos, apoyamos plenamente las disposiciones sobre libertad sindical del Convenio. En nuestra opinión, la RAE de Hong Kong está haciendo serios esfuerzos por cumplir el Convenio. En su Ley Fundamental se recogen disposiciones sobre libertad sindical. El crecimiento del número de sindicatos registrados entre 2019 y 2020, de 866 a 1 355, indica un éxito al respecto. Además, de acuerdo con la Ordenanza de Sindicatos, los afiliados y dirigentes de los sindicatos gozan de inmunidad frente a demandas civiles por determinados actos.

En cuanto a la detención de sindicalistas entre 2019 y 2020, los hechos demuestran que estas personas participaron en actos que ponían en peligro el orden público y la seguridad nacional del país en su conjunto. Lo que se hizo fue legal. No tiene que ver con la libertad sindical ni con su condición de dirigentes sindicales. Las autoridades actuaron de acuerdo con el artículo 8 del Convenio, que establece que, al ejercer el derecho de libertad sindical, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, como cualquier otra persona u organización, deben respetar la legalidad.

Los medios de comunicación han informado ampliamente de los actos políticos en la RAE de Hong Kong, pero en algunos casos su cobertura no fue muy objetiva. Sin embargo, los hechos demuestran que no hubo relación con las medidas sociales o económicas. Por lo tanto, expresamos la esperanza de que la Comisión de Expertos siga cooperando con espíritu positivo con las autoridades de la RAE de Hong Kong.

Miembro gubernamental, República Islámica del Irán. Mi delegación desea agradecer al Gobierno de la RAE de Hong Kong que haya presentado información sobre el modo en que el Gobierno ha previsto garantizar la observancia del Convenio. Mi delegación se congratula de las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar el derecho y la libertad de los residentes de la RAE de Hong Kong de constituir sindicatos y afiliarse a ellos. Tomamos nota de las estadísticas presentadas sobre la creación de sindicatos de trabajadores en el país. Mi delegación opina que las medidas emprendidas por el Gobierno demuestran voluntad y compromiso por mejorar la situación. Por lo tanto, estas medidas merecen la debida consideración de la estimada Comisión.

Además, debería prestarse la debida atención a la serie de derechos que la Ordenanza sobre Sindicatos y la Ordenanza de Empleo reconocen a los afiliados y dirigentes sindicales y a los trabajadores, así como a la reciente mejora conseguida en relación con el permiso legal de maternidad y paternidad. Dicho esto, mi delegación apoya los esfuerzos del Gobierno de la RAE de Hong Kong en pro de un mayor cumplimiento del Convenio.

Miembro gubernamental, Suiza. En primer lugar, Suiza desea expresar su profunda preocupación por las detenciones que tienen lugar en la RAE de Hong Kong desde 1997. De hecho, 1997 también coincide con una queja de los sindicatos al Gobierno chino por la violación del Convenio. Desde entonces, hemos asistido a un aumento de la presión sobre los derechos sindicales y la libertad sindical.

Las actuales reformas legislativas, incluida la introducción de la nueva Ley de Seguridad Nacional, están poniendo en peligro las libertades sindicales. Esto se ha traducido en la restricción del funcionamiento de los sindicatos, la represión de la libertad sindical y la limitación de la libertad de expresión y el diálogo social. Además, por primera vez en la existencia de la RAE de Hong Kong, se ha iniciado un procedimiento judicial al respecto. La Comisión de Expertos hizo varias recomendaciones sobre estas cuestiones entre 1989 y 2020.

Suiza pide a China que haga efectivas las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Además, Suiza aprovecha esta oportunidad para recordar las obligaciones derivadas de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia en su 86.ª reunión de 1998, de respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales. Suiza alentó al Gobierno chino a que, siguiendo el ejemplo de la RAE de Hong Kong, ratificara los Convenios fundamentales sobre libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, Convenio núm. 87, y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y su Protocolo de 2014.

La libertad sindical es uno de los cuatro principios y derechos fundamentales en el trabajo, un elemento esencial de la justicia social. A este respecto, Suiza pide al Gobierno chino que libere a los sindicalistas detenidos y que tome las medidas necesarias para garantizar que se dé efecto a las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Suiza también recuerda que este caso está siendo tratado por el Comité de Libertad Sindical.

Miembro gubernamental, Zimbabwe. Zimbabwe ha escuchado atentamente la declaración del representante de la República Popular China y agradece las explicaciones dadas sobre cada una de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. De hecho, este es uno de los muchos casos de los que se ocupa esta augusta Comisión, que nos obliga a ejercitar nuestra mente distinguiendo entre las agitaciones políticas que quedan fuera del ámbito de los órganos de control de la OIT y las que son de su competencia.

Nuestro enfoque en esta comisión debería guiarse por las posiciones articuladas por el Comité de Libertad Sindical. A tal fin, Zimbabwe desea señalar a la atención de esta comisión los siguientes principios rectores articulados en la sexta edición de la Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical publicada en 2018: los órganos de control de la OIT, incluido este Comité, no son competentes para tratar alegatos puramente políticos; las huelgas de carácter puramente político no caen dentro del ámbito de la protección de los Convenios núms. 87 y 98; el Comité de Libertad Sindical no tendría competencia sobre un paro cívico nacional que sea exclusivamente político e insurreccional. Estos principios guardan resonancia con los elementos que nos ocupan, en el caso que estamos discutiendo, por lo que deberíamos respetarlos.

Por último, pero no por ello menos importante, deberíamos tener en cuenta que, si bien las libertades son fundamentales, no son absolutas. En consecuencia, un Estado tiene la obligación no solo de proteger los derechos de los demás ciudadanos, sino también de proteger la propiedad durante las manifestaciones que son políticas o se organizan por otros motivos.

Interpretación del ruso: miembro gubernamental, Belarús. Nos gustaría agradecer a la delegación china su exhaustivo informe. Belarús ha tomado nota del enfoque sistemático y positivo del Gobierno de la República Popular China para reforzar las relaciones sociales y laborales en la RAE de Hong Kong. Creemos que el Gobierno chino está vigilando y cumpliendo cuidadosamente sus obligaciones en virtud del Convenio.

Además, coopera activa y constructivamente con la OIT. Estamos de acuerdo con lo dicho por la delegación china en el sentido de que toda persona, al ejercer su derecho a la libertad sindical, debería respetar la legalidad. El disfrute de los derechos contemplados en el Convenio no debería ir acompañado de una amenaza grave y directa para el orden público, y debería ejercerse en el respeto y observancia plenos de la legalidad. Si no es así, las fuerzas de la ley y el orden tienen derecho a restablecer el orden público en la RAE de Hong Kong, como en cualquier otra ciudad o región del mundo.

También creemos que la Ley adoptada por el Gobierno chino sobre la seguridad nacional en la RAE de Hong Kong se ajusta a la práctica internacional. Se ha estudiado de forma transparente y abierta, teniendo en cuenta los intereses de quienes viven en la RAE de Hong Kong. Por consiguiente, pensamos que tanto los comentarios del Gobierno chino sobre su aplicación del Convenio como su actuación se ajustan plenamente a la legislación internacional del trabajo.

Miembro gubernamental, Reino Unido. El Reino Unido apoya el papel de la OIT en el desarrollo, la promoción y la supervisión de la aplicación de las normas internacionales del trabajo y de los Convenios fundamentales en particular. Estamos comprometidos con la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos y de los derechos laborales, tal y como los consagran los Convenios fundamentales de la OIT y otros instrumentos sobre derechos humanos, y con la ratificación, la aplicación efectiva y el cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo.

El Reino Unido sigue preocupado por la situación en la RAE de Hong Kong, en particular por la pauta de comportamiento de Pekín y del Gobierno de la RAE de Hong Kong, cuyo fin es sofocar la disidencia y suprimir la expresión de opiniones políticas alternativas. La Ley de Seguridad Nacional, impuesta en la RAE de Hong Kong en el pasado junio, no se está utilizando para su objetivo original declarado, que se limitaba a «un número minúsculo de delincuentes que ponen en grave peligro la seguridad nacional».

En cambio, se está utilizando para reducir el espacio de expresión de opiniones políticas alternativas y disuadir la libertad de expresión y el legítimo debate político. China ha incumplido sus obligaciones legales al socavar el alto grado de autonomía, derechos y libertades de la RAE de Hong Kong, que están garantizados por la Declaración Conjunta Sino-Británica, tratado internacional jurídicamente vinculante. En este contexto, tomamos nota con preocupación de informes según los cuales el Departamento de Trabajo de la RAE de Hong Kong ha propuesto la creación de otro puesto de oficial superior de asuntos laborales, entre cuyos cometidos estaría el de garantizar que los sindicatos cumplan la Ley de Seguridad Nacional.

El Reino Unido señala que el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos está garantizado por la Ley Fundamental de la RAE de Hong Kong, como lo están el derecho a organizar marchas y a manifestarse.

Como uno de los firmantes de la Declaración Conjunta, seguiremos defendiendo a la población de la RAE de Hong Kong, denunciando la violación de sus libertades y haciendo que China cumpla las obligaciones internacionales que ha asumido libremente en virtud del derecho internacional.

Miembro gubernamental, Etiopía. Mi delegación ha tomado debida nota de la declaración formulada por el representante del Gobierno de la República Popular China con respecto a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

Hemos tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno de China de que la Ley Fundamental de la RAE de Hong Kong garantiza a sus residentes el derecho de sindicación y de constituir los sindicatos que deseen, de conformidad con el Convenio. A la luz de esto, oímos atentamente que el número de sindicatos registrados ha aumentado de 866 en 2019 a 1 355 en 2020.

Además, nos alienta el informe del Gobierno de China de que, en la RAE de Hong Kong, el permiso legal de maternidad se ha ampliado de 10 a 14 semanas y el de paternidad, de 3 a 5 días, con el objetivo de lograr el equilibrio entre el horario de trabajo y las responsabilidades parentales/familiares.

También hemos sabido por la intervención del Gobierno chino, en tanto que principal responsable de salvaguardar la seguridad nacional y defender las medidas públicas adoptadas contra las protestas que tuvieron lugar en la RAE de Hong Kong en 2019, que existen directrices estrictas sobre el uso de la fuerza.

En vista de lo anterior, los esfuerzos realizados hasta ahora y las medidas adoptadas por la RAE de Hong Kong para mejorar el derecho de sindicación y constituir sindicatos son alentadores en cuanto a la plena aplicación del Convenio que se está debatiendo. Animamos a la OIT a que intensifique su asistencia técnica para complementar los esfuerzos del Gobierno chino por garantizar la conformidad de la legislación y la práctica nacionales con el Convenio. En conclusión, esperamos que la Comisión tenga en cuenta en sus conclusiones la valiosa información proporcionada por el Gobierno de China y todos los comentarios y debates constructivos que se han oído en esta sesión.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela agradece a la distinguida delegación del Gobierno de China la presentación realizada con relación al cumplimiento del Convenio en la RAE de Hong Kong.

El Gobierno de China ha hecho referencia a acontecimientos de violencia y daños causados durante las protestas públicas ocurridas en 2019 y 2020, lo que obligó a salvaguardar el orden y la seguridad pública en el marco de su legislación. Asimismo, el Gobierno brindó cifras que destacan el aumento del número de sindicatos bajo la Ley Fundamental de la RAE de Hong Kong, lo cual ha sido destacado positivamente en el informe de 2021 de la Comisión de Expertos.

Recordamos que la libertad sindical ha de ejercerse bajo el respeto de las leyes de cada país, y que las actividades puramente políticas, como las dirigidas a desconocer o desestabilizar a un Gobierno, no gozan de la protección prevista en el Convenio.

Hacemos un llamado para que los órganos de control de la OIT se alejen de consideraciones políticas, por cuanto se extralimitan en sus comentarios y esto le resta seriedad, credibilidad y hace daño al noble objetivo de nuestra organización. Lamentamos que la Comisión de Expertos opine en este caso que las organizaciones sindicales pueden participar en ciertas actividades políticas, manifestando apoyo a partidos políticos de su conveniencia, y, por otra parte, con respecto a otros países, conocemos de pronunciamientos de órganos y mecanismos de control de la OIT que opinan que los Gobiernos debemos garantizar la independencia de las organizaciones sindicales con respecto a las actuaciones político partidistas. Esta disparidad de criterios no puede ser utilizada para pretender dar lecciones a los Gobiernos en su rol soberano de mantener la paz y el orden público.

Finalmente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela espera que las conclusiones de la Comisión sean objetivas y equilibradas, con la finalidad de que el Gobierno de China siga avanzando en el cumplimiento del Convenio en la RAE de Hong Kong.

Miembro empleador, República Democrática del Congo. Estamos de acuerdo con las observaciones de la Comisión de Expertos, en el sentido de que existe una verdadera preocupación por el uso del artículo 23 de la Ley Fundamental, que el Gobierno está utilizando para aprobar leyes que no solo impiden a los trabajadores y los empleadores el derecho de constituir sindicatos de su propia elección, sino también el de afiliarse a ellos, infringiendo el artículo 2 del Convenio. Así, se vulnera el derecho a organizar la gestión y las actividades de organizaciones profesionales sin injerencia de los poderes públicos, lo que es incompatible con el artículo 3 del Convenio.

También nos preocupa la práctica de los despidos antisindicales, las amenazas de despido en el contexto de manifestaciones públicas y las violaciones del derecho de negociación colectiva, contraviniendo así el Convenio núm. 98. Apoyamos las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos al Gobierno con el fin de alentarle a adoptar las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar el fortalecimiento del marco leyes, reglamentos y acuerdos sobre la negociación colectiva, especialmente en el sector público, también para los funcionarios, los docentes y los empleados de las empresas públicas.

Sin embargo, los empleadores de la República Democrática del Congo piden al Gobierno que no responda a las observaciones de la Comisión de Expertos, que menciona accesoriamente el derecho de huelga, ya que se trata de una cuestión de derecho nacional.

Miembro gubernamental, Bangladesh. La delegación de Bangladesh ha examinado detenidamente las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos y la información regional facilitada por el Gobierno de la RAE de Hong Kong. También hemos tomado debida nota de la declaración realizada por la República Popular China.

Apreciamos los esfuerzos permanentes del Gobierno de China en la RAE de Hong Kong para cumplir con las normas internacionales del trabajo, incluido el Convenio. En particular, saludamos las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger el derecho de libertad sindical y los derechos y la libertad de los residentes de la RAE de Hong Kong para constituir sindicatos y afiliarse a ellos.

A este respecto, tomamos nota con agrado del aumento en más del doble del número de sindicatos desde finales de 2019 hasta finales de 2020. Esperamos que la modificación de la Ordenanza de Empleo ayude a proteger y promover aún más los derechos sindicales de los trabajadores. También apreciamos el avance progresivo en el ámbito de la lucha contra la discriminación antisindical en la RAE de Hong Kong, por ejemplo, mediante la aplicación de la Ordenanza sobre Sindicatos y el empoderamiento de tribunales, como los del trabajo. La ampliación del permiso legal de maternidad y paternidad es también un paso positivo hacia la defensa de los derechos laborales en la RAE de Hong Kong.

Confiamos en que el Gobierno de la RAE de Hong Kong siga manteniendo su estrecha cooperación con la Oficina y mantenga los esfuerzos para seguir mejorando el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, lo que ya ha hecho de la RAE de Hong Kong un centro financiero y empresarial de clase mundial.

Observador, Internacional de Servicios Públicos. La Ley de Seguridad Nacional que se aprobó el año pasado parece plantear nuevas restricciones al ejercicio de la libertad sindical. En el caso de los funcionarios públicos, esto sería muy problemático y añadiría más presión a sus actividades. Por ejemplo, el Código y Reglamento de la Función Pública ya someten a los funcionarios a procedimiento disciplinario si expresan opiniones cuya naturaleza se considere política o administrativa.

Además, los trabajadores contratados directamente por el Gobierno de la RAE de Hong Kong están explícitamente excluidos tanto de la Ordenanza de Empleo como de la aplicación del artículo 6 del Convenio núm. 98. Por lo tanto, no tienen acceso a los recursos contra la discriminación antisindical ni a la negociación colectiva del que disfrutan trabajadores de otros sectores.

Encima, se ha exigido a todos los funcionarios públicos que presten juramento y firmen una declaración de lealtad al Gobierno y acaten las leyes de la RAE de Hong Kong. Este requisito se ha ampliado a la Ley de Seguridad Nacional. Por lo que sabemos, los funcionarios que no presten juramento serán despedidos. Las implicaciones de todas estas restricciones para los funcionarios son tan graves que los dirigentes del Sindicato de Nuevos Funcionarios Públicos determinaron que era imposible representar eficazmente a sus afiliados y se disolvieron en enero de 2021.

Según el Gobierno, y cito del informe de la Comisión de Expertos, «la Ley de Seguridad Nacional solo pretende impedir [actividades] muy diferentes a las interacciones normales (incluida la asociación normal entre sindicatos de Hong Kong y organizaciones internacionales)».

Así pues, esperamos que el Gobierno cumpla esta promesa, y que también modifique toda la legislación que restringe la libertad sindical, tal y como pide la Comisión, porque cuando los funcionarios públicos pierden el derecho a la libertad sindical y de expresión, las personas se quedan sin un pilar vital de gobernanza democrática y de defensa del Estado de derecho. Los funcionarios de la RAE de Hong Kong ya no podrán denunciar corrupciones ni fallos en las políticas públicas, por ejemplo, decisiones peligrosas en materia de salud pública, por miedo al despido o incluso a ir a la cárcel.

Observador, Confederación Sindical Internacional. Hablo en nombre de la HKCTU. La aplicación del Convenio requiere un marco jurídico nacional que consagre plenamente los derechos y un entorno que propicie el respeto y el ejercicio de las libertades civiles. El Gobierno está obligado a garantizar la coherencia y la conformidad entre la legislación y las políticas.

Como señaló la Comisión de Expertos, sin un marco legal que permita reconocer a los sindicatos y negociar colectivamente con los empleadores, la representación de los sindicatos en el lugar de trabajo en la RAE de Hong Kong es marginal. Los recursos civiles para hacer frente a la discriminación antisindical son ineficaces, ya que se puede recibir una indemnización en lugar de la reincorporación y los funcionarios quedan excluidos. En los dos últimos años, el Gobierno ha prohibido las concentraciones del Día del Trabajo, las protestas contra los despidos masivos de una compañía aérea y la marcha solidaria de la Asociación de Periodistas tras la detención de uno de sus miembros y las condenas de sindicalistas en virtud de leyes draconianas como la Ordenanza de Orden Público.

Desde que el año pasado entró en vigor de la Ley de Seguridad Nacional, en algunos sectores la conducta en el lugar de trabajo se ha sometido a la Ley, como hacer que los funcionarios se comprometan mediante juramento a acatar la legislación y el establecer una línea directa de la policía para hacer denuncias anónimas, como quejas sobre la conducta de los profesores. El mes pasado, el Departamento de Trabajo anunció que va a ampliarla para hacer cumplir la ley a los sindicatos, bajo amenaza de darles de baja en el registro.

En este clima prevaleciente de incertidumbres, autocensura, temor a ser vigilado y sanciones, los trabajadores de Hong Kong se muestran reacios a expresarse y a sindicarse. Los sindicatos no podemos ejercer nuestros derechos, organizar actividades libremente ni defender a nuestros afiliados sin temor a cruzar la invisible línea roja. Nos hacemos eco de las observaciones de la Comisión de Expertos que instan al Gobierno a que evalúe, en lo que respecta a la aplicación del Convenio, el impacto que la Ley de Seguridad Nacional y su aplicación tiene en los sindicatos y en el lugar de trabajo.

Representante gubernamental. Quisiera agradecer a todos los delegados su contribución a la discusión de nuestro caso. El Gobierno de la RAE de Hong Kong ha tomado nota de las observaciones de la Comisión y las abordará en detalle en nuestra próxima memoria sobre la aplicación del Convenio. Dicho esto, me gustaría aprovechar la oportunidad para reiterar las opiniones del Gobierno de la RAE de Hong Kong.

Ante todo, debo subrayar que nuestro Gobierno se toma en serio las obligaciones que le incumben en virtud de las normas internacionales del trabajo. En lo que respecta al Convenio, estamos plenamente comprometidos con la protección de los derechos de los trabajadores de constituir sindicatos y afiliarse a ellos y de participar en actividades sindicales.

Como he mencionado antes, los derechos de los residentes de Hong Kong a constituir sindicatos y afiliarse a ellos están garantizados por la Ley Fundamental de la RAE de Hong Kong de la República Popular China. Estos derechos se han mantenido intactos y no se han visto afectados en modo alguno tras la promulgación de la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong. De hecho, el continuo aumento del número de sindicatos registrados en la RAE de Hong Kong a lo largo de los años da testimonio de la libertad y los derechos de sus residentes para organizarse entre ellos.

Nuestra legislación laboral ofrece una protección sólida y adecuada frente a la discriminación antisindical. Damos una alta prioridad investigar las denuncias sobre supuestos actos de discriminación antisindical. Nuestro Gobierno no tolera, ni tolerará nunca, ninguna infracción de la Ley a este respecto por parte de los empleadores. No dudaremos en iniciar acciones judiciales cuando haya pruebas suficientes contra los infractores.

En cuanto a los derechos y prestaciones laborales, hemos venido revisando nuestra legislación laboral de vez en cuando en consultas tripartitas entre el Gobierno, las organizaciones de trabajadores y las organizaciones de empleadores, con el fin de introducir mejoras continuas en los derechos y prestaciones laborales, y manteniendo el equilibrio entre los intereses de los trabajadores y de los empleadores. En los últimos años, por ejemplo, se ha ampliado el permiso de maternidad de 10 a 14 semanas y el de paternidad, de 3 a 5 días. La legislación laboral también ha sido modificada para que el Tribunal del Trabajo y otros tribunales puedan, en caso de despidos injustificados e ilegales, como los causados por ejercer el derecho a la afiliación sindical o a participar en actividades sindicales, dictar una orden obligatoria de reincorporar a su puesto o volver a contratar a un trabajador sin necesidad de obtener primero el acuerdo del empleador.

En el ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio, todos deberán respetar la legislación. Ninguna sociedad que defienda el estado de derecho puede aceptar que nadie se sitúe por encima de la Ley ni que tenga el privilegio de infringirla sin afrontar las consecuencias legales. En caso de acto ilegal, cualquier órgano encargado de hacer respetar la Ley debe ocuparse de él sustentándolo en pruebas y cumpliendo estrictamente la legalidad. El Gobierno de la RAE de Hong Kong debe hacer hincapié en que el objeto de estas acciones de aplicación de la ley es el acto delictivo en sí, independientemente de la condición social o de sindicalistas de las personas afectadas. Las autoridades de Hong Kong han tratado, y seguirán tratando, todos los delitos penales de manera justa e imparcial.

El Gobierno de la RAE de Hong Kong respeta la libertad de expresión de los ciudadanos. Sus derechos de marchar en manifestación y reunirse pacíficamente están protegidos por la Ley Fundamental y la Ordenanza de la Carta de Derechos de Hong Kong. El Cuerpo de Policía de Hong Kong siempre ha tratado las solicitudes para celebrar reuniones o manifestaciones públicas en estricta conformidad con los requisitos establecidos en la Ordenanza sobre Orden Público y teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes de cada solicitud.

Volviendo a la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong, permítanme subrayar de nuevo que los habitantes de la RAE de Hong Kong han disfrutado y seguirán disfrutando de los derechos y libertades contemplados en la Ley Fundamental. A este respecto, toda acción policial que emprendan las fuerzas del orden ante la sospecha de delito por infracción de la seguridad nacional debe basarse en pruebas, atenerse estrictamente a la legislación y centrarse en los actos delictivos cometidos por las personas o entidades de que se trate.

Varios oradores se refirieron a las detenciones de sindicalistas por parte de las fuerzas del orden de Hong Kong en relación con sucesos de orden público. Nos gustaría subrayar que toda detención y enjuiciamiento en virtud de cualquier ley, incluida la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong, se dirige contra el acto delictivo en sí y no tiene nada que ver con la postura política, los antecedentes o la condición de dirigentes sindicales. En Hong Kong rige el Estado de derecho, y así seguirá siendo en el futuro. El tribunal de Hong Kong, que goza de independencia judicial, se ha pronunciado sobre algunos de los procesamientos realizados y ha condenado a los acusados. Ello prueba que las actuaciones penales estaban plenamente justificadas. El Gobierno de la RAE de Hong Kong seguirá tratando todos los casos de manera justa, equitativa e imparcial, de acuerdo con la Ley.

En los próximos días, el Gobierno de la RAE de Hong Kong continuará intensificando la publicidad y la educación para elevar la comprensión y el conocimiento de los habitantes de Hong Kong en materia de seguridad nacional y de respeto de la Ley, y también para que la comunidad internacional tenga un conocimiento más profundo de la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong.

El Gobierno de la RAE de Hong Kong se compromete plenamente y atribuye una alta prioridad a salvaguardar los derechos de los trabajadores a constituir sindicatos y afiliarse a ellos y a participar en actividades sindicales. Ofrecemos a la Comisión la seguridad del permanente cumplimiento por nuestro Gobierno de todas las obligaciones de las normas internacionales del trabajo que son de aplicación a la RAE de Hong Kong. Seguiremos presentando nuestras memorias en virtud del artículo 22 y proporcionando a la Comisión de Expertos la información que solicite.

Interpretación del chino: otro representante gubernamental, China. El Gobierno chino apoya la respuesta y la introducción del Gobierno de la RAE de Hong Kong y podemos ver que este concede gran importancia a la protección de los derechos de los trabajadores y ha realizado una labor muy rigurosa en la aplicación de todas las normas internacionales del trabajo que son de aplicación a la RAE de Hong Kong, incluido el Convenio núm. 87.

Apoyamos los esfuerzos del Gobierno de la RAE de Hong Kong para conseguir la seguridad y la estabilidad social y proteger los derechos e intereses legítimos de los trabajadores. Tras la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional para Hong Kong, es de suma y gran importancia mantener y mejorar el sistema de un país y dos sistemas, garantizando la seguridad, la estabilidad y la prosperidad de Hong Kong a largo plazo y protegiendo los derechos humanos de sus residentes.

Con esta ley, que colma la laguna legal en materia de seguridad nacional en la RAE de Hong Kong, se han conseguido resultados positivos. Se ha restablecido el orden social y se ha protegido aún más tanto la seguridad de la vida y la propiedad de las personas como sus derechos y libertades legítimos.

Durante el debate, algunos oradores hicieron declaraciones que no son pertinentes, por ejemplo, el representante gubernamental del Reino Unido. Rechazamos sus acusaciones infundadas.

Quisiera señalar que tras la devolución de Hong Kong se han aplicado plenamente todas las disposiciones relacionadas con el Reino Unido estipuladas en la Declaración Conjunta Sino-Británica.

Quisiera instar al Gobierno del Reino Unido a que deje de interferir en los asuntos internos de China.

Miembros empleadores. Hemos prestado mucha atención al debate de hoy en la Comisión. Damos las gracias a todos los oradores que han hecho uso de la palabra y hemos tomado nota de las declaraciones formuladas y de la información facilitada. Nos gustaría agradecer a los representantes del Gobierno su compromiso positivo con esta comisión y el hecho de que nos hayan proporcionado información completa y actualizada sobre el caso en sus presentaciones tanto escritas como orales ante la Comisión.

Teniendo en cuenta la discusión completa, los miembros empleadores invitan al Gobierno a proporcionar información sobre el resultado de los procedimientos de examen de las actuaciones policiales y las detenciones realizadas en relación con las protestas que caen exclusivamente en el ámbito del Convenio.

Los miembros empleadores también invitan al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para seguir garantizando el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a organizar sus actividades.

Además, con respecto a la recién adoptada Ley de Seguridad Nacional de junio de 2020, los miembros empleadores invitan al Gobierno a mantener bajo examen, junto con los interlocutores sociales, la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional, de manera que se puedan proteger los derechos de los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones en virtud del Convenio. Los miembros empleadores invitan al Gobierno a seguir proporcionando información actualizada sobre el impacto que dicha ley tiene en la aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

Por lo tanto, para concluir, quisiéramos volver a dar las gracias a los oradores que han intervenido en esta discusión y, en particular, al representante del Gobierno de la RAE de Hong Kong de la República Popular de China por su compromiso constructivo con la labor de la Comisión y por toda la información detallada, que está al día y da respuesta a las preguntas, por haber proporcionado esta información a nuestra comisión en el día de hoy.

Miembros trabajadores. Tomamos nota de los comentarios de las autoridades responsables de la RAE de Hong Kong y también agradecemos todas las intervenciones pertinentes durante este debate, pero debemos subrayar que el Gobierno tiene la obligación de respetar las normas internacionales del trabajo y las orientaciones proporcionadas por la Comisión de Expertos en consonancia con su mandato.

Estamos profundamente preocupados por el grave deterioro de la situación de los derechos laborales en la RAE de Hong Kong. El Gobierno de China debe garantizar que los sindicalistas de la RAE de Hong Kong puedan desarrollar sus actividades en un clima exento de violencia e intimidación y en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles.

Las disposiciones de la Ordenanza de Orden Público y del Cap. 599G del Reglamento sobre prevención y control de enfermedades (prohibición de concentraciones) deben modificarse inmediatamente, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los sindicatos puedan ejercer libremente el derecho de libertad sindical y de manifestación en cumplimiento del Convenio.

La Ley de Seguridad Nacional y su aplicación en la práctica deben ser evaluadas a fondo por la Comisión de Expertos, y en este sentido pedimos a las autoridades que presenten una memoria a la Comisión de Expertos antes de su próxima sesión. Las autoridades deben proporcionar a la Comisión de Expertos, en su próxima sesión, información sobre el número de personas detenidas y enjuiciadas en virtud de los distintos textos de legislación sobre orden público y seguridad nacional, así como sobre los fallos judiciales pertinentes.

Debemos subrayar que la participación pacífica en una protesta para satisfacer intereses económicos y sociales, incluso por la democracia y el respeto de las libertades civiles, es una actividad sindical legítima que las autoridades deben garantizar a todos los trabajadores. Pedimos a las autoridades que informen a la Comisión de Expertos antes de su próxima sesión sobre todas las medidas adoptadas para garantizar que la policía y otras fuerzas de seguridad respeten los derechos sindicales de conformidad con el Convenio.

Las autoridades responsables de la RAE de Hong Kong también deben garantizar que la legislación laboral aplicable en el territorio se atenga plenamente al Convenio. Instamos encarecidamente a las autoridades responsables a que acepten una misión de contactos directos de la OIT para tratar de la urgente y grave situación relacionada con la aplicación del Convenio en el territorio.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno a que:

- proporcione información completa sobre los resultados de los procedimientos orientados a examinar las acciones policiales y las detenciones realizadas en relación con las protestas que se encuentran dentro del campo de aplicación del Convenio;

- adopte todas las medidas necesarias para garantizar aún más el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizar sus actividades en consonancia con el Convenio, y para asegurar que los dirigentes sindicales y los afiliados sindicales que llevan a cabo actividades sindicales lícitas, no sean arrestados, detenidos o procesados;

- examine regularmente, en consulta con los interlocutores sociales, la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional, de modo que los derechos de los trabajadores, de los empleadores y de sus organizaciones en virtud del Convenio, estén plenamente protegidos, y

- continúe proporcionando información actualizada sobre el impacto que la Ley sobre la Seguridad Nacional tiene en la aplicación del Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada a la Comisión de Expertos antes de su reunión de noviembre de 2021.

Representante gubernamental. Quisiera volver a dar las gracias a los interlocutores sociales y a los Gobiernos por su constructivo debate sobre nuestro caso. Tomamos nota de sus comentarios y de la conclusión de la Comisión.

Hong Kong es una sociedad que respeta y defiende el estado de derecho. Las detenciones y los procesamientos se dirigen a los actos delictivos, se basan en pruebas, son conformes a la ley y no tienen nada que ver con la postura política, el origen social o la afiliación sindical de una persona.

La legislación de la RAE de Hong Kong también protege debidamente los derechos y libertades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para organizar actividades. Estos derechos y libertades se han mantenido intactos y no se han visto afectados en modo alguno tras la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong.

La Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong estipula claramente que en la salvaguardia de la seguridad nacional en la RAE de Hong Kong se respetarán y protegerán los derechos humanos; y, de conformidad con la ley, se protegerán los derechos y libertades, incluida la libertad sindical, de que gozan los residentes de la RAE de Hong Kong en virtud de la Ley Fundamental y de los convenios internacionales pertinentes sobre derechos humanos.

Nos gustaría reafirmar el compromiso del Gobierno de la RAE de Hong Kong de aplicar plenamente las normas internacionales del trabajo aplicables a la RAE de Hong Kong. El Gobierno de la RAE de Hong Kong seguirá proporcionando información actualizada sobre las cuestiones que plantee la Comisión de Expertos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Comentario anterior
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, y de la respuesta del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China al respecto, así como de las observaciones de la Internacional de la Educación (IE), recibidas el 31 de agosto de 2023, y de las observaciones conjuntas de la CSI y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), recibidas el 27 de septiembre de 2023, que se refieren a las cuestiones examinadas por la Comisión en el presente comentario. Toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la CSI en 2021.
Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2022 y 2023, la CSI, la ITF y la IE siguen denunciando que cada vez se respetan menos las libertades civiles y la libertad sindical, y que los sindicalistas independientes son objeto de detenciones arbitrarias, vigilancia y persecución judicial. En particular, alegan: i) la condena del Sr. Lee Cheuk Yan en 2022, por diez delitos cometidos en relación con las protestas públicas en su calidad de Secretario General de la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU), ahora disuelta, y su procesamiento actual por actos cometidos en su calidad de Presidente de la Alianza de Hong Kong en Apoyo al Movimiento Democrático Patriótico en Beijing (HK Alliance); ii) la condena, en septiembre de 2022, a 19 meses de prisión de cinco ejecutivos del Sindicato General de Logopedas de Hong Kong (GUHKST) en relación con una publicación sindical de libros para niños que contenían historias basadas en protestas de los trabajadores de la salud en favor de la democracia en 2019 y 2020; iii) la detención continua, desde febrero de 2021, y la denegación de libertad bajo fianza, de la Sra. Carol Ng, antigua Presidenta de la HKCTU, y la nueva detención de la Sra. Winnie Yu, antigua Presidenta de la Alianza de Empleados de la Autoridad Hospitalaria (HAEA), presuntamente por violaciones de las condiciones de su libertad bajo fianza; iv) el juicio pendiente de los 47 activistas en favor de la democracia, incluidas la Sra. Ng y la Sra. Yu, detenidas en relación con votaciones primarias de partidos políticos celebradas en 2020, el cual está previsto para noviembre de 2023; v) la detención de la Sra. Elizabeth Tang, la Secretaria General de la Federación Internacional de Trabajadores del Hogar y antigua Directora Ejecutiva de la HKCTU (fue puesta en libertad bajo fianza en mazo de 2023); vi) el interrogatorio por la policía de seguridad nacional de 13 sindicalistas en marzo de 2023, y vii) las órdenes de detención emitidas contra ocho activistas en el extranjero, incluido el antiguo Director Ejecutivo de la HKCTU, Sr. Mung Siu Tat Christopher (por quien el Gobierno ofrece una recompensa de 1 millón de chias (lo que equivale a 128 260 dólares de los Estados Unidos)), por presuntos delitos con arreglo a la Ley sobre la Seguridad Nacional. La CSI y la ITF alegan asimismo que tras las detenciones de dirigentes sindicales a menudo tienen lugar detenciones de otros activistas de sus organizaciones, y su libertad bajo fianza está sujeta a condiciones estrictas, incluidas obligaciones de presentar informes regularmente a la policía, el registro de sus hogares y oficinas, y la incautación de bienes personales, incluidos documentos de viaje, lo que limita considerablemente sus actividades sindicales. La Comisión recuerda a este respecto que el Comité de Libertad Sindical también está examinando la detención del Sr. Lee Chuck Yan, la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu, así como de los cinco dirigentes del GUHKST (caso núm. 3406), y que instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas adecuadas para garantizar que el Sr. Lee Cheuk Yan no fuera encarcelado por haber realizado actividades sindicales legítimas, y a que garantizara, en la legislación y en la práctica, el pleno goce de los derechos sindicales (véase 401.º informe, marzo de 2023, párrafo 322).
La Comisión toma nota de que, en su memoria y su respuesta a las observaciones de la CSI de 2022, el Gobierno reitera que las detenciones de los dirigentes sindicales arriba mencionados no estaban relacionadas con su cargo de dirigentes sindicales, y que ulteriormente los recursos interpuestos por algunos de los dirigentes condenados del GUHKST fueron retirados. Reitera que los delitos que ponen en peligro la seguridad nacional se gestionan con arreglo a los procedimientos establecidos y cumpliendo plenamente el proceso debido, y que todas las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley se basan en pruebas, estrictamente de conformidad con la ley, sin considerar si las personas afectadas son sindicalistas. El Gobierno reitera además información comunicada anteriormente sobre las disposiciones legislativas que reconocen el derecho a la libertad sindical y el derecho de los sindicatos a organizar sus actividades y a formular sus programas, incluido el derecho de huelga, pero señala asimismo la importancia de respetar la legislación nacional al ejercer los derechos consagrados en el Convenio. En particular, cualquier acto de protesta o manifestación para el que la policía no haya emitido una notificación de no objeción, o en el que se utilice la violencia o la amenaza de violencia para expresar las propias opiniones, traspasa los límites del ejercicio pacífico de los derechos y se adentra en el territorio de las actividades ilícitas, contra lo cual la policía se obligada a tomar medidas. Al tiempo que toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las garantías legislativas y de procedimiento relativas al derecho de sindicación y a las libertades civiles pertinentes, la Comisión lamenta profundamente observar que, tal como se ha indicado, cada vez se respetan menos las libertades civiles y la libertad sindical, como consecuencia de lo cual, de conformidad con la CSI y la ITF, el movimiento sindical independiente en Hong Kong es inexistente. La Comisión recuerda que la Resolución relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970, pone de relieve que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles, puesto que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles. Recordando asimismo la interdependencia entre las libertades civiles y los derechos sindicales, y poniendo énfasis en que un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente solo puede desarrollarse en un clima libre de violencia, presión y amenazas de cualquier tipo contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas, la Comisión espera firmemente que el Gobierno garantice el pleno respeto de lo anterior y le insta a que formule comentarios sobre las observaciones de la CSI, la ITF y la IE de 2023, y a que proporcione información completa y detallada sobre el resultado de todos los procedimientos, junto con copias de las sentencias judiciales pertinentes.
Artículos 2, 3, 5 y 8 del Convenio. Aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información específica sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Seguridad Nacional y sobre las consultas públicas que, según indicó el Gobierno, aclararían los principios legislativos aplicables. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera información comunicada anteriormente sobre los beneficios de la Ley sobre la Seguridad Nacional al lograr seguridad y estabilidad, y sobre el énfasis que pone la Ley en la protección y el respeto de los derechos humanos, y en el respeto de los valores en que se basa el Estado de derecho. El Gobierno sostiene asimismo que todas las personas tienen la obligación de cumplir los requisitos con arreglo a la Ley, y de no poner en peligro la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público o los derechos y libertades de los demás. Al tiempo que toma nota de las actividades de sensibilización organizadas por el Gobierno para que los dirigentes sindicales, los docentes y los funcionarios públicos comprendan mejor la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional, la Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de la solicitud formulada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y por el Comité de Libertad Sindical, no parecen haberse celebrado consultas concretas con los interlocutores sociales sobre los efectos negativos que la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional tiene supuestamente en los derechos consagrados en el Convenio.
La Comisión toma nota asimismo con preocupación de las observaciones de 2022 y 2023 de la CSI, la ITF y la IE acerca de que la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional sigue conduciendo a la cancelación del registro o a la disolución de sindicatos, y a la supresión de libertades fundamentales, y se ha utilizado para intimidar, acosar, detener, enjuiciar y condenar a sindicalistas por presuntos delitos que ponen en peligro la seguridad nacional. Las alegaciones se refieren específicamente a: i) la mayor vigilancia y el acoso de los sindicatos independientes, con inclusión del envío de cartas solicitando información, cartas de advertencia y convocatorias para proporcionar información (el Sindicato de Trabajadores Administrativos (Administración) de Hong Kong y el Sindicato General de Trabajadores de la Industria Financiera de Hong Kong, en diciembre de 2021; la Asociación de Periodistas de Hong Kong (HKJA), en enero de 2022; la HKCTU, en febrero y marzo de 2022; sus ejecutivos fueron detenidos por la policía de seguridad nacional por no haber proporcionado información detallada con arreglo a la Ordenanza sobre Sociedades, y sus bienes personales y los locales sindicales fueron registrados e incautados; el Sindicato de Trabajadores de la Conservación Ecológica y la Educación Ambiental, y el Sindicato de la Industria de la Música de Hong Kong, en marzo de 2022, y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Contabilidad, el Sindicato General de Trabajadores de Obras de Construcción, el Sindicato de Solidaridad de los Trabajadores de Explotación de Bares, el Sindicato General de Trabajadores de las Industrias Hotelera y de la Restauración, el Sindicato del Personal de la Empresa «New World First Bus», y el Sindicato de Trabajadores de «Citybus Limited», entre enero y agosto de 2022); ii) la injerencia en el registro de sindicatos al pedir un compromiso de «no poner en peligro la seguridad nacional» o de realizar actividades «contrarias a los intereses de la seguridad nacional», y al insertar clausulas sobre la puesta en peligro de la seguridad nacional en la Ordenanza sobre Registro de Trabajadores Sociales (SWRO) e iniciativas similares para la Ordenanza sobre Sindicatos; iii) la cancelación del registro y la disolución forzosa de los sindicatos tras las campañas mediáticas antisindicales estatales, lo que se traduce en preocupaciones por la seguridad de los sindicalistas (el Sindicato de Docentes Profesionales de Hong Kong, en agosto de 2020; la HKCTU, en octubre de 2021; la Fundación para la Educación de la HKCTU, en mayo de 2022; la Asociación de Periodistas de Hong Kong (HKJA), así como algunos medios de comunicación bajo su control, y el Sindicato General de Trabajadores de Establecimientos de Atención Medicalizada y de Trabajadores del Cuidado Comunitarios, y la Confederación de Sindicatos del Personal de Instituciones de Educación Superior); iv) la invocación del artículo 10 de la Ordenanza sobre Sindicatos por el encargado del registro de sindicatos, que puede conducir a la cancelación del registro de sindicatos (el Sindicato de Trabajadores Administrativos (Administración) de Hong Kong y el Sindicato General de Trabajadores de la Industria Financiera de Hong Kong, en diciembre de 2021, y la HKJA, en enero de 2022); v) la vigilancia particularmente estricta y la represión de la comunidad educativa, incluida la obligación de jurar lealtad al Gobierno, las investigaciones de la mala conducta profesional y sanciones disciplinarias, lo que conduce a un ambiente en el que los docentes ya no pueden participar en actividades sindicales sin ser objeto de violencia o de intimidación, y vi) otras restricciones y violaciones de las libertades civiles (detención de 260 personas y enjuiciamiento de 161 de ellas, incluidos tres sindicalistas por delitos que ponen en peligro la seguridad nacional; presión para cancelar las manifestaciones (la Asociación de Trabajadoras de Hong Kong); interrogatorios a los ejecutivos de la HKCTU; congelación de las cuentas bancarias y los activos; iniciativas encaminadas a imponer normas estrictas sobre actividades de financiación colectiva y a adoptar otras leyes relativas a la seguridad nacional).
La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las observaciones de la CSI de 2022, el Gobierno formula comentarios sobre algunas de las alegaciones arriba mencionadas. Afirma que las alegaciones son objetivamente incorrectas y que los incidentes aislados mencionados por la CSI están asociados con presuntas actividades ilícitas no relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales o relacionadas con decisiones voluntarias de los sindicatos en cuestión de iniciar la disolución. La Comisión toma nota a este respecto que, sobre la base de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, al 31 de mayo de 2023, había 1 460 federaciones y sindicatos registrados en el país, lo que refleja una disminución en comparación con los 1 541 sindicatos registrados en octubre de 2021 según la información comunicada por el Gobierno. En lo tocante a las alegaciones de detenciones y de incautación de los bienes de los sindicalistas, el Gobierno indica que solo se imponen sanciones legales cuando un destinatario no da curso a una notificación para que proporcione información al tribunal, sin una explicación válida. En relación con la inclusión de una disposición sobre la seguridad nacional en la Ordenanza sobre Sindicatos y la Ordenanza sobre Registro de Trabajadores Sociales, el Gobierno indica que esto refleja la gravedad del delito y garantiza que una persona condenada por dicho delito pierde temporalmente sus derechos con arreglo a la Ordenanza sobre Sindicatos o su registro como trabajador social. Señala que dichos delitos incluirán, pero no exclusivamente, la «secesión», la «subversión», «actividades terroristas», y la «conspiración con un país extranjero o con elementos externos para poner en peligro la seguridad nacional», previstos por la Ley sobre la Seguridad Nacional, y los delitos de «traición» y de «sedición» contemplados en la Ordenanza sobre Delitos. La Comisión observa a este respecto que la formulación no exhaustiva y el amplio alcance de la disposición podrían conducir a una interpretación arbitraria. Por último, el Gobierno indica que ha estado realizando una labor pertinente en lo que respecta a su responsabilidad constitucional de promulgar leyes sobre el artículo 23 de la Ley Orgánica, incluidos estudios jurídicos en relación con la seguridad nacional, y que adoptará medidas concretas para explicar claramente los principios legislativos a fin de evitar malentendidos.
La Comisión entiende a la luz de lo indicado más arriba que, a pesar de las garantías proporcionadas por el Gobierno de que la Ley sobre la Seguridad Nacional conserva la protección de las libertades civiles y de los derechos sindicales, la CSI y la ITF han notificado muchos casos de violaciones graves en relación con la aplicación de esta ley, que supuestamente conduce a que se respeten cada vez menos las libertades civiles y los derechos sindicales, en violación del Convenio. La Comisión recuerda una vez más que el principal objetivo del Convenio es proteger la autonomía y la independencia de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en relación con las autoridades públicas, tanto en su establecimiento como en su funcionamiento y disolución, y que las autoridades deberán abstenerse de toda injerencia que restrinja la libertad sindical y la libertad de reunión, o que obstaculice el ejercicio legítimo de las mismas, a condición de que el ejercicio de estos derechos no represente una amenaza grave e inminente para el orden público. En consonancia con lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional en la práctica y que vigile, junto con los interlocutores sociales, cualquier efecto negativo que pueda tener en el ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión espera que estos se evaluarán y abordarán de manera adecuada, también en el marco de consultas públicas y de publicaciones mencionadas por el Gobierno, y pide al Gobierno que proporcione más información al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información específica sobre las enmiendas propuestas a fin de incluir disposiciones relativas a la seguridad nacional en la Ordenanza sobre Sindicatos y en la Ordenanza sobre Registro de Trabajadores Sociales, y sobre su aplicación en la práctica. La Comisión pide además al Gobierno que comunique información sobre el número de sindicatos disueltos o cuyo registro se ha cancelado, a título voluntario o de otro modo, en los siete últimos años, junto con una lista detallada de sindicalistas que han sido enjuiciados, detenidos o condenados por las autoridades durante el mismo periodo, junto con los cargos presentados contra ellos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar, en la legislación y en la práctica, el pleno goce de los derechos consagrados en el Convenio.
Tomando nota de la indicación de la CSI y la ITF de que la legislación local sobre la seguridad nacional en virtud del artículo 23 de la Ley Orgánica vencerá a finales de 2024 y que se promulgará otra ley para garantizar la protección de la seguridad nacional, la Comisión pide al Gobierno que comunique información a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2016.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la CSI recibidas el 1.º y el 23 de septiembre de 2021, que hacen referencia a las cuestiones examinadas por la Comisión en este comentario, así como de las respuestas del Gobierno a las mismas, algunas de las cuales (las que se refieren a las observaciones del 1.º de septiembre) se recibieron cuando la Comisión ya estaba reunida.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (109.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, junio de 2021)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en junio de 2021 en la Comisión de Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia) relativa a la aplicación del Convenio por China (Región Administrativa Especial de Hong Kong). La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: i) proporcionara información completa sobre los resultados de los procedimientos orientados a examinar las acciones policiales y las detenciones realizadas en relación con las protestas que entran dentro del campo de aplicación del Convenio; ii) adoptara todas las medidas necesarias para seguir garantizando el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizar sus actividades en consonancia con el Convenio, y para asegurar que los dirigentes sindicales y los sindicalistas que llevan a cabo actividades sindicales lícitas no sean arrestados, detenidos o procesados; iii) examinara regularmente, en consulta con los interlocutores sociales, la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional, de tal manera que los derechos de los trabajadores, de los empleadores y de sus organizaciones en virtud del Convenio estén plenamente protegidos, y iv) continuara proporcionando información actualizada sobre el impacto de la Ley sobre la Seguridad Nacional en la aplicación del Convenio.
Derechos sindicales y libertades civiles. En su último comentario, habiendo tomado nota de las alegaciones de represión policial y detenciones en relación con las protestas públicas, la Comisión pidió al Gobierno que garantizara que los sindicalistas puedan llevar a cabo sus actividades en un clima exento de violencia e intimidación y en el marco de un sistema que garantice el respeto de las libertades civiles. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) el artículo 27 de la Ley Orgánica y el artículo 18 de la Carta de Derechos de Hong Kong reconocen el derecho de libertad sindical, el derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a los mismos y el derecho de huelga, y ii) la Ordenanza sobre Sindicatos pretende promover la gestión cabal de los sindicatos y proteger los derechos de los sindicalistas. El Gobierno pone de relieve que concede una gran importancia a garantizar el derecho de los sindicatos a organizar sus actividades y a formular sus programas con miras a defender los intereses profesionales de sus miembros. Sin embargo, señala que, al ejercer los derechos consagrados en el Convenio, todas las personas deberán respetar la ley del país. El Gobierno indica que, si bien el derecho de reunión pacífica está protegido en virtud de la Ley Orgánica, ese derecho no es absoluto y puede estar limitado por la ley en aras de la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, y la protección de los derechos y libertades de los demás. También indica que el deber de la policía es mantener la ley y el orden, y prevenir y detectar los delitos. El Gobierno señala asimismo que las autoridades de Hong Kong han venido gestionando, y seguirán gestionando, todos los delitos penales de una manera justa e imparcial, y ateniéndose estrictamente a la ley, sin considerar si los interesados son sindicalistas. Añade que las autoridades se esfuerzan por proteger los derechos de los detenidos, incluido el derecho a recibir asistencia jurídica, a comunicarse con un familiar o un amigo, a recibir copias de registros escritos bajo custodia, y a recibir alimentos y bebidas y atención médica. El Gobierno señala que los progresos realizados desde el establecimiento de la Ley sobre la Seguridad Nacional se han caracterizado por la seguridad y la estabilidad, y que los residentes ya no están bajo la amenaza de violencia callejera y de intimidación personal. Añade que las detenciones recientes de los miembros de un grupo terrorista que tramaba poner bombas en lugares públicos muestran la verdadera necesidad de que la Ley sobre la Seguridad Nacional prevenga y suprima los actos y las actividades que amenazan la seguridad nacional.
Al tiempo que toma debida nota de las indicaciones del Gobierno, la Comisión toma nota de que la CSI denuncia la grave falta de respeto de las libertades civiles y del derecho de sindicación. La CSI alega que los derechos sindicales están viéndose gravemente atacados, y que se persigue a los sindicalistas por defender los derechos de los trabajadores y por realizar actividades sindicales legítimas. La CSI se refiere específicamente a la detención del Sr. Lee Cheuk Yan, Secretario General de la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU), de la que tomó nota la Comisión en su último comentario, que se enfrenta actualmente a un procesamiento por diez delitos penales en relación con las protestas públicas. La CSI alega asimismo la detención de 55 activistas y políticos defensores de la democracia en relación con votaciones primarias de partidos políticos celebradas en 2020, incluidos tres dirigentes sindicales, a saber, la Sra. Carol Ng, Presidenta de la HKCTU, la Sra. Winnie Yu, Presidenta de la Alianza de Trabajadores de la Dirección de Hospitales (HAEA) y el Sr. Cyrus Lau, Presidente del Sindicato del Personal de Enfermería. La Comisión toma nota de que las detenciones mencionadas anteriormente son el tema de una queja presentada por la CSI y examinada por el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 3406). La Comisión recuerda a este respecto que el Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que garantizara que los sindicalistas puedan llevar a cabo sus actividades en un clima exento de violencia e intimidación y en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles. También pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas adecuadas para garantizar que el Sr. Lee Cheuk Yan no esté en prisión por haber participado en una manifestación pacífica en defensa de los derechos de los trabajadores (véase el 395.º informe, junio de 2021, párrafo 173).
La Comisión toma nota de que la CSI también alega la detención, el 22 de julio de 2021, de cinco ejecutivos del Sindicato General de Logopedas de Hong Kong (GUHKST) en relación con una publicación por el sindicato de libros ilustrados para niños con problemas del habla, que contienen historias basadas en protestas de los trabajadores sanitarios a favor de la democracia en 2019 y 2020. La CSI indica que los cinco ejecutivos sindicales fueron puestos bajo custodia en espera de la audiencia prevista para el 24 de octubre de 2021. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el presidente del GUHKST y los miembros de su comité ejecutivo fueron acusados de conspirar para imprimir, publicar, distribuir, exhibir o reproducir publicaciones sediciosas que enaltecen actos ilegales, promueven el odio contra el Gobierno y la Judicatura de la Región Administrativa Especial de Hong Kong e incitan a otras personas a cometer actos de violencia, que no son actividades sindicales lícitas. La Comisión recuerda que la resolución adoptada por la Conferencia en 1970 sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles reafirma el vínculo esencial entre las libertades civiles y los derechos sindicales, que ya se puso de relieve en la Declaración de Filadelfia (1944), y enumera los derechos fundamentales que son necesarios para el ejercicio de la libertad sindical, haciendo particular referencia a: i) el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias; ii) la libertad de opinión y de expresión y, en particular, de tener opiniones sin injerencia, y de buscar y recibir información y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; iii) el derecho de reunión; iv) el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial, y v) el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 59). Expresando la firme expectativa de que el Gobierno garantizará el pleno respeto de lo anterior, y tomando nota de la indicación de la CSI de que la audiencia se previó para el 24 de octubre de 2021, la Comisión pide al Gobierno que comunique información completa y detallada sobre el resultado, y que transmita copias de las sentencias judiciales pertinentes.
Artículos 2, 3, 5 y 8 del Convenio. Aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional. En su último comentario, habiendo tomado nota de las preocupaciones expresadas por la CSI y la HKCTU sobre los posibles efectos negativos que la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional podría tener en los derechos consagrados en el Convenio, la Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, realizara un seguimiento y proporcionara información sobre el impacto que la Ley había tenido, y podía seguir teniendo, en la aplicación del Convenio. El Comité de Libertad Sindical se refirió a este asunto en el caso núm. 3406 mencionado anteriormente, y señaló sus aspectos legislativos a la atención de la Comisión (véase el 395.º informe, junio de 2021, párrafo 173). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica a este respecto que: i) valora que en la Comisión de la Conferencia los representantes tanto de los trabajadores como de los empleadores de la Región Administrativa Especial de Hong Kong expresaran la opinión de que la Ley sobre la Seguridad Nacional es necesaria para restablecer la estabilidad; ii) la Ley invirtió la situación caótica, permitiendo la reactivación de la economía y de los medios de sustento de las personas, y iii) los progresos realizados desde la aplicación de la Ley se han caracterizado por la seguridad y la estabilidad. El Gobierno indica que la Ley sobre la Seguridad Nacional no ha enmendado ninguna disposición de la Ley Orgánica, que todas las disposiciones en materia de derechos humanos de la Ley Orgánica siguen intactas, y que, de hecho, la Ley sobre la Seguridad Nacional estipula claramente que los derechos humanos deberán respetarse y protegerse al salvaguardar la seguridad nacional. El Gobierno también destaca que todas las personas deberán cumplir los requisitos establecidos por la ley y que, al ejercer sus derechos, no perjudicarán la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público o los derechos y libertades de otros. Indica en relación con esto que el artículo 2 de la Ley sobre la Seguridad Nacional estipula que las disposiciones de los artículos 1 y 12 de la Ley Orgánica sobre la situación jurídica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong son las disposiciones fundamentales de la Ley Orgánica, y que ninguna institución, organización o persona en la Región Administrativa Especial de Hong Kong deberá contravenir estas disposiciones en el ejercicio de sus derechos y libertades. El Gobierno indica que ha venido realizando una labor pertinente con respecto a su responsabilidad constitucional para promulgar leyes relativas al artículo 23 de la Ley Orgánica, incluida la realización de estudios jurídicos en relación con la seguridad nacional. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que elaborará propuestas y disposiciones efectivas y pragmáticas, realizará consultas públicas de una manera adecuada, formulará planes de publicidad adecuados, y se comunicará mejor con los miembros del público, con miras a explicar claramente los principios y detalles legislativos y a evitar malentendidos.
Al tiempo que toma debida nota de las indicaciones del Gobierno, la Comisión toma nota de la alegación de la CSI de que, desde su entrada en vigor el 30 de junio de 2020, la Ley sobre la Seguridad Nacional se ha utilizado para intimidar y acosar a los sindicatos, y de que su aplicación ha conducido a que los sindicatos se den de baja en el Registro o a que se disuelvan. La CSI alega específicamente que: i) en diciembre de 2020, se pidió a 180 000 funcionarios públicos que prestaran juramento y firmaran una declaración de lealtad, mencionada en el artículo 6 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, haciendo imposible expresar libremente opiniones o afiliarse a una organización o unirse a actividades que la autoridad considerase que incitaban al descontento, agravaban la inestabilidad social o socavaban las capacidades del Gobierno. El Sindicato de Nuevos Funcionarios Públicos protestó contra el requisito de juramento y se disolvió él mismo en enero de 2021. Se suspendió o despidió a los funcionarios públicos que se negaron a firmar las declaraciones; ii) después de que la Oficina de Educación de Hong Kong dejara de reconocer al Sindicato de Docentes Profesionales de Hong Kong (HKPTU) y pusiera fin a su relación de trabajo con él, el sindicato se retiró del movimiento defensor de la democracia; asimismo, se desafilió de la Internacional de la Educación y anunció, el 10 de agosto de 2021, su disolución y el cierre de las cooperativas de docentes; iii) el 20 de agosto de 2021 se publicó la cancelación del registro del GUHKST; iv) el 25 de agosto de 2021, la policía envió una notificación al Sr. Lee Cheuk Yan (actualmente en prisión), así como a otros ocho ejecutivos de la Alianza de Hong Kong en Apoyo a los Movimientos Democráticos Patrióticos de China para que presentara, en virtud del artículo 43 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, información sobre las actividades realizadas fuera de Hong Kong en relación con la Alianza o, en su defecto, a enfrentarse a una multa y a una pena de prisión de entre seis meses y dos años; v) se invocó el procedimiento de baja en el Registro para la HAEA con una notificación remitida por el Registro el 3 de septiembre de 2021, solicitando información sobre los eventos que había celebrado el 17 de septiembre de 2021; vi) en una conferencia de prensa que tuvo lugar el 19 de septiembre de 2021, la HKCTU anunció que invocaría el procedimiento para disolver el centro sindical, tras la estigmatización, la denigración y los ataques continuos a sus actividades sindicales, y la utilización de medidas de seguridad y del poder judicial para intimidar y acosar a sus miembros por ejercer sus derechos y libertades sindicales; vii) la Oficina de gestión de películas, periódicos y artículos requiere a los sindicatos que organizan proyecciones de largometrajes en exclusiva para los afiliados sindicales que faciliten detalles de las películas y certificados de su aprobación; viii) la organización sindical establecida en Hong Kong, la Asia Monitor Resource Centre, ha declarado que se disolverá, y ix) el apoyo prestado por la CSI a la HKCTU se clasifica como colusión delictiva en virtud de la Ley sobre la Seguridad Nacional.
La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las alegaciones de la CSI, el Gobierno indica que las alegaciones son objetivamente incorrectas, y que las libertades de los dirigentes sindicales y su derecho a organizar actividades encaminadas a promover y defender los intereses profesionales de los sindicalistas han estado, y seguirán estando, totalmente protegidos. En lo que se refiere a la supuesta petición a los funcionarios para que presten juramento o firmen una declaración de lealtad, el Gobierno señala que esto no afectaría a los derechos civiles de los funcionarios gubernamentales. En relación a los alegatos relativos a la HKPTU, el Gobierno señala que: i) el sindicato participó en actividades de propaganda política bajo el pretexto de ser una organización docente profesional, habiendo publicado recursos educativos que contenían materiales sobre desobediencia civil; organizado llamamientos a nivel nacional a los docentes para boicotear las clases y la enseñanza, arrastrando a las escuelas al conflicto político, y promovido libros que ensalzan la violencia; ii) la Oficina de Educación dejó de reconocer al sindicato y puso fin a la relación de trabajo con él porque este no estuvo a la altura de las expectativas que se tenían de una organización docente profesional, y iii) el HKPTU puso en marcha la disolución voluntaria sin injerencia alguna por parte del Registro de Sindicatos. En relación con la acusación relativa al Sr. Lee Cheuk Yan y a los ejecutivos de la Alianza de Hong Kong en Apoyo a los Movimientos Democráticos Patrióticos de China, el Gobierno indica lo siguiente: i) con el fin de prevenir y reprimir eficazmente los delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley necesitan obtener información pertinente sobre determinadas organizaciones políticas extranjeras o taiwanesas y agentes extranjeros o taiwaneses; ii) de conformidad con el artículo 43 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, la policía notificó por escrito a los directivos de la Alianza de Hong Kong en Apoyo de los Movimientos Democráticos Patrióticos de China (incluido el Sr. Lee Cheuk Yan) solicitando información al respecto; iii) la notificación no estaba dirigida al Sr. Lee en su calidad de sindicalista, ni supone necesariamente la comunicación de una infracción o de la comisión de un delito, y iv) solo se imponen sanciones legales cuando el destinatario no cumple con lo requerido en la notificación sin dar una explicación válida de ello al tribunal. Con respecto a los alegatos sobre la HAEA, el Gobierno indica que el Registro de Sindicatos realizó una investigación en relación con las actividades de dicha organización, cuyas actividades eran sospechosas de resultar incompatibles con sus objetivos o normas, y que el Registro actuó de forma objetiva y prudente antes de tomar medidas legítimas de conformidad con la Ordenanza sobre Sindicatos. En relación con el alegato de la CSI sobre la proyección de películas, el Gobierno indica que, en virtud de la Ordenanza de Censura de Películas, toda persona que pretenda exhibir una película (incluidos los sindicatos, en un lugar al que tengan acceso sus afiliados) deberá presentar la película a la Autoridad de Censura de Películas para su aprobación. El Gobierno destaca que no existe ningún retroceso ni vulneración del derecho de libertad sindical, y que los incidentes aislados mencionados por la CSI se asocian con actividades presuntamente ilícitas no relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales o con decisiones voluntarias de los sindicatos en cuestión, sin ninguna injerencia del Gobierno.
Al tiempo que toma debida nota de la indicación del Gobierno de que seguirá concediendo suma importancia al cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del Convenio, la Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de su solicitud y de la solicitud formulada por la Comisión de la Conferencia y el Comité de Libertad Sindical, no parecen haberse celebrado consultas con los interlocutores sociales sobre los efectos negativos que, supuestamente, ha tenido y podría tener la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional en los derechos consagrados en el Convenio. Además, tomando debida nota de la estadística suministrada por el Gobierno el 31 de octubre de 2021 (con 1541 sindicatos registrados, lo que representa un aumento del 66 por ciento con respecto a finales de mayo de 2019), y observando que, según el Gobierno, tal aumento de sindicatos registrados atestiguaría el libre ejercicio de los derechos y de la libertad sindical en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, la Comisión expresa su preocupación por las alegaciones de la CSI y observa que, de conformidad con la información públicamente disponible, la HKCTU, establecida hace más de tres decenios, se disolvió el 3 de octubre de 2021.
La Comisión recuerda que el principal objetivo del Convenio es proteger la autonomía e independencia de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en relación con las autoridades públicas, tanto en su constitución como en su funcionamiento, así como respecto a su disolución (véase el Estudio General de 2012, párrafo 55). Recuerda asimismo que debe permitirse a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que lleven a cabo sus actividades en un clima que esté libre de presión, intimidación, acoso, amenazas o esfuerzos para desacreditarlas a ellas o a sus dirigentes. Recordando además que las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia que pudiera limitar la libertad sindical y de reunión, o dificultar el ejercicio legítimo de esta libertad, a condición de que el ejercicio de estos derechos no suponga una amenaza grave e inminente para el orden público, la Comisión pide firmemente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar en la legislación y en la práctica el pleno goce de los derechos consagrados en el Convenio. Pide asimismo al Gobierno que comunique información concreta en relación con la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Seguridad Nacional. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione más información en relación con las consultas públicas y las publicaciones que ha indicado que pretende llevar a cabo con miras a aclarar los principios legislativos aplicables, y espera que dichas actividades brinden una oportunidad para evaluar y corregir cualquier efecto negativo que la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional pudiera tener en los derechos consagrados en el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU), recibidas el 15 y el 30 de septiembre de 2020, respectivamente, sobre la aplicación del Convenio y en las que se alegan la represión policial y las detenciones efectuadas en relación con las protestas públicas llevadas a cabo en 2019, incluida la detención del Sr. Lee Cheuk Yan, secretario general de la HKCTU, que posteriormente fue puesto en libertad bajo fianza en espera de una audiencia judicial. La HKCTU señala que esta detención disuadió a los sindicalistas de organizar protestas públicas y ejercer su derecho a realizar reuniones pacíficas. La Comisión también toma nota de que la CSI alega que las autoridades han empezado a utilizar la Ley sobre la Seguridad Nacional, adoptada el 30 de junio de 2020, a la que la Comisión se refiere en esta observación, para reprimir las reuniones legítimas y pacíficas. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI y de la HKCTU, en las que indica que el nivel de violencia de las protestas públicas de 2019 y 2020 y los daños causados por estas fue alarmante y que la policía tiene la obligación legal de salvaguardar el orden y la seguridad públicas. Tomando debida nota de estas indicaciones, la Comisión pide al Gobierno que garantice que los sindicalistas pueden llevar a cabo sus actividades en un clima exento de violencia e intimidación y en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles. La Comisión reitera asimismo su solicitud al Gobierno de que formule comentarios sobre las observaciones de la CSI de 2016, incluida la presunta detención del Sr. Yu Chi Hang, secretario de organización de la HKCTU, y el supuesto despido de todos los trabajadores (conductores de autobús) antes de la convocatoria de una huelga anunciada al tiempo que se contrataban otros trabajadores para sustituirlos.
Artículos 2, 3, 5 y 8 del Convenio. Cambios legislativos. Ley sobre la Seguridad Nacional. La Comisión ha tomado nota de las propuestas de aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental que, entre otras cosas, permitirían la prohibición de toda organización local subordinada a una organización continental a la cual se haya prohibido operar por motivos de protección de la seguridad del Estado; y consideró que estas propuestas podrían obstaculizar el derecho de los trabajadores y los empleadores a constituir y afiliarse a las organizaciones que estimaran convenientes y a organizar su administración y actividades sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión también había tomado nota de que el Gobierno señaló que, si bien tenía la responsabilidad constitucional de legislar en virtud del artículo 23 de la Ley Fundamental con el fin de salvaguardar la seguridad nacional, consideraría atentamente todos los actores relevantes, procedería con prudencia y seguiría haciendo esfuerzos para crear un entorno social favorable para el trabajo legislativo. El Gobierno afirmó además que escucharía con interés todas las opiniones de las partes interesadas y estudiaría formas de posibilitar que la sociedad responda activamente a este requisito constitucional. En su último comentario, la Comisión había expresado la firme esperanza de que el Gobierno, velaría por que toda nueva legislación para aplicar el artículo 23 de la Ley Fundamental tendría debidamente en cuenta sus comentarios y estaría en conformidad con el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre todo progreso realizado a este respecto, en particular sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales.
La Comisión toma nota de que, en su memoria complementaria, el Gobierno indica que, el 28 de mayo de 2020, el Congreso Popular Nacional adoptó una decisión sobre el establecimiento y la mejora del ordenamiento jurídico y de los mecanismos para hacer cumplir la ley para la Región Administrativa Especial de Hong Kong, con miras a salvaguardar la seguridad nacional. La Comisión también toma nota de que la CSI y la HKCTU indican que, el 30 de junio de 2020, el órgano legislativo superior de China aprobó por unanimidad la Ley sobre la Seguridad Nacional para Hong Kong, que entró en vigor el mismo día.
La Comisión toma nota de los diversos alegatos y preocupaciones planteados por la CSI y la HKCTU en relación con la Ley sobre la Seguridad Nacional, entre los que figuran los siguientes: i) la ley se aprobó solo unas semanas después de que se anunciara por primera vez, «saltándose» el poder legislativo local de Hong Kong; ii) la ley es peligrosamente imprecisa y amplia, y con arreglo a sus disposiciones prácticamente todo puede considerarse una amenaza para la «seguridad nacional»; iii) con arreglo a la ley «la secesión», «la subversión», «el terrorismo» y «la connivencia con fuerzas extranjeras» se castigarán con una pena máxima de cadena perpetua; iv) las autoridades tienen una amplia gama de facultades sin ningún tipo de control o contrapeso para garantizar el Estado de derecho, el respeto de los derechos fundamentales y el debido proceso, y los sospechosos pueden ser trasladados a China Continental, y sus casos pueden ser tramitados por el sistema de justicia penal continental y juzgados con arreglo a la legislación continental; v) aunque la ley incluye la garantía general de respeto de los derechos humanos, también contiene otras disposiciones que pueden anular esa protección; vi) el artículo 62 establece que la ley tiene un estatus de prevalencia que hace que pueda invalidar todas las otras leyes locales de Hong Kong, y vii) el artículo 29 de la ley representa una amenaza para el derecho de los sindicatos de Hong Kong a asociarse libremente y llevar a cabo actividades de solidaridad con organizaciones internacionales y penaliza «las instrucciones, el control, la financiación u otros tipos de apoyo directos o indirectos de un país o una institución extranjeros» « a fin de cometer ciertos actos con miras, entre otras cosas, a «perturbar gravemente la elaboración y aplicación de leyes o políticas por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong o el Gobierno Central Popular, lo que es probable que tenga graves consecuencias».
La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las observaciones de la CSI y de la HKCTU, el Gobierno indica que desde junio de 2019 la situación ha evolucionado hasta un punto en el que las autoridades centrales no han tenido otra opción que intervenir y tomar medidas, y que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong no ha promulgado durante los últimos 23 años sus leyes nacionales de seguridad tal como exige el artículo 23 de la Ley Fundamental para garantizar la seguridad nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) «los diferentes países tienen sus propias leyes nacionales de seguridad y que su legislación no es diferente; ii) es engañoso decir que la adopción de la Ley sobre la Seguridad Nacional se ha «saltado» el artículo 23 de la Ley Fundamental porque, tal como se indica en el artículo 7 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, la Región Administrativa Especial de Hong Kong todavía tiene la obligación de completar, tan pronto como sea posible, la legislación para garantizar la seguridad nacional, tal como se prevé en el artículo 23 de la Ley Fundamental; iii) antes de adoptar la ley, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional Popular valoró, a través de diferentes vías, las opiniones del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y de diversos sectores de la comunidad de Hong Kong, iv) el establecimiento de un mecanismo para garantizar la seguridad nacional de Hong Kong no socavará ni remplazará el sistema jurídico existente en esta Región Administrativa Especial, y el sistema judicial continua estando protegido por la Ley Fundamental; v) el artículo 4 de la ley prevé que los derechos humanos se respetarán y protegerán al garantizar la seguridad nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y que los derechos y libertades de los que disfrutan los residentes en esta región (incluido el derecho a la libertad sindical y a constituir sindicatos y afiliarse a ellos en virtud del artículo 27 de la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tal como se aplican a Hong Kong) deberán protegerse con arreglo a la ley, y vi) Hong Kong es una ciudad internacional que tiene un estrecho contacto y comunicación con otros países, regiones y organizaciones internacionales pertinentes; estas interacciones y actividades normales están protegidas por la Ley Fundamental y por las leyes locales de la Región Administrativa Especial de Hong Kong; la Ley sobre la Seguridad Nacional solo pretende prevenir, suprimir y castigar la connivencia con fuerzas extranjeras o externas con miras a llevar a cabo actividades de secesión, subversión, infiltración y sabotaje – por ejemplo, actividades tales como pedir sanciones extranjeras que dañan gravemente los intereses de Hong Kong son muy diferentes a las interacciones normales (incluida la asociación normal entre sindicatos de Hong Kong y organizaciones internacionales)».
La Comisión toma debida nota de las indicaciones del Gobierno. Recuerda que el artículo 8 Convenio establece que: i) al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad, y ii) la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio. A este respecto, la Comisión también recuerda que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben tener derecho a organizar sus actividades y formular sus programas de acción con plena libertad, de modo que puedan defender los intereses profesionales de sus miembros dentro del respeto de la legalidad. Ello abarca, en particular, el derecho a celebrar reuniones sindicales, el derecho de los dirigentes a tener acceso a los lugares de trabajo, mantener contactos con los miembros de la dirección, y el derecho a organizar acciones reivindicativas, así como ciertas actividades políticas (como, por ejemplo, manifestar su apoyo al partido político que consideren más dispuesto a defender los intereses de los afiliados) y tener contacto estrecho y estar en comunicación con organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. A su vez, las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar el derecho de asociación y de reunión u obstaculizar su ejercicio legal, salvo si ello supone un peligro grave e inminente para el mantenimiento del orden público (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 115). Haciendo hincapié en que la solidaridad sindical internacional constituye uno de los objetivos básicos de todo movimiento sindical, la Comisión espera que el Gobierno garantice, tal como ha señalado que haría, que las interacciones y actividades sindicales normales están protegidas por la ley.
Habiendo tomado nota de las preocupaciones expresadas por la CSI y la HKCTU acerca de los posibles efectos negativos que puede tener la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional sobre los derechos consagrados en el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, supervise y proporcione información sobre el impacto que ya ha tenido la ley, y que puede continuar teniendo, sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión acogió con agrado las estadísticas proporcionadas por el Gobierno según las cuales, al 31 de mayo de 2019, el número de sindicatos registrados era de 914, lo que representa un aumento del 13,1 por ciento en el espacio de los últimos diez años.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2019, en relación a la aplicación del Convenio y en las que se denuncian actos de intimidación y acoso de los trabajadores en el contexto de protestas públicas, así como una limitada protección del derecho de reunión y del derecho de huelga, que llevan aparejadas sanciones excesivas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno al respecto. Además, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información alguna relativa a las observaciones de la CSI de 2016 sobre la aplicación del Convenio, incluida la presunta detención del Sr. Yu Chi Hang, secretario de organización de la HKCTU, después de haber encabezado una manifestación para pedir mejoras en los derechos de los trabajadores; y el supuesto despido de todos los trabajadores (conductores de autobús) antes de la convocatoria de una huelga anunciada al tiempo que se contrataban otros trabajadores para sustituirlos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en relación a estos alegatos de la CSI.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores de crear sin autorización previa las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión tomó nota previamente de las propuestas de aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental que, entre otras cosas, permitirían la prohibición de toda organización local subordinada a una organización continental a la cual se haya prohibido operar por motivos de protección de la seguridad del Estado; y consideró que estas propuestas podrían obstaculizar el derecho de los trabajadores y los empleadores a constituir y afiliarse a las organizaciones que estimaran convenientes y a organizar su administración y actividades sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno velaría porque toda nueva legislación tenga debidamente en cuenta las observaciones de la Comisión y esté en consonancia con el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, si bien tiene la responsabilidad constitucional de legislar en virtud del artículo 23 de la Ley Fundamental con el fin de salvaguardar la seguridad nacional, considerará atentamente todos los actores relevantes, procederá con prudencia y seguirá haciendo esfuerzos para crear un entorno social favorable para el trabajo legislativo. El Gobierno afirma que escuchará con interés todas las opiniones de las partes interesadas y estudiará formas de posibilitar que la sociedad responda activamente a este requisito constitucional. Al tiempo que continúa expresando la firme esperanza de que el Gobierno garantizará que toda nueva legislación tenga debidamente en cuenta las observaciones de la Comisión y esté en consonancia con el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier evolución legislativa en relación a las propuestas de aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental, incluidas las consultas celebradas con los interlocutores sociales al respecto.
La Comisión saluda las estadísticas proporcionadas por el Gobierno según las cuales, al 31 de mayo de 2019, el número de sindicatos registrados es de 914, lo que representa un aumento del 13,1 por ciento en el espacio de los últimos diez años.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 27 de noviembre de 2013 y 1.º de septiembre de 2016.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 31 de agosto de 2016 sobre la aplicación del Convenio, incluyendo la presunta detención del Sr. Yu Chi Hang, secretario organizador de la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU), después de haber dirigido una manifestación para exigir mejoras en los derechos de los trabajadores; y el alegado despido de todos los trabajadores (conductores de autobuses) con anterioridad a una huelga previamente anunciada junto con la contratación de mano de obra de reemplazo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en relación a estos alegatos. También toma nota de los comentarios del Gobierno sobre las observaciones de la CSI y la HKCTU de 2013.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores a constituir organizaciones de su elección sin autorización previa. La Comisión había tomado nota previamente de las propuestas de aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental que, entre otras cosas, permitirían la proscripción de toda organización local que estuviera subordinada a una organización continental cuyo funcionamiento habría sido prohibido por motivos de protección de la seguridad del Estado; y se había considerado que esas propuestas podían obstaculizar el derecho de los trabajadores y los empleadores a formar y afiliarse a las organizaciones de su elección y a organizar su administración y actividades sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que: i) tiene la obligación constitucional de proteger la seguridad nacional y de promulgar leyes que se ajusten al artículo 23 de la Ley Fundamental; ii) sus prioridades actuales son tratar los diversos problemas sociales y de subsistencia; iii) cuando el proceso legislativo avance, el Gobierno consultará plenamente a la comunidad para lograr un amplio consenso sobre las propuestas legislativas; y iv) toda propuesta legislativa elaborada será compatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal como se aplica a la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y las disposiciones pertinentes de la Ley que protege diversos derechos y libertades. Expresando la firme esperanza de que el Gobierno velará por que toda nueva legislación tenga debidamente en cuenta las observaciones de la Comisión y esté en consonancia con el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre cualquier evolución en relación con las propuestas legislativas de aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental, incluidas las consultas amplias celebradas con los interlocutores sociales a este respecto.
La Comisión saluda las estadísticas proporcionadas por el Gobierno según las cuales, al 31 de mayo de 2016, el número de sindicatos era de 886, lo que representa un aumento del 19,4 por ciento en los últimos diez años.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2009. La Comisión toma nota, además, de los comentarios de la CSI sobre la aplicación del Convenio, enviados por comunicaciones de fechas 4 y 31 de agosto de 2011. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículo 2 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las propuestas relativas a la aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental, que permitirían, en particular, la prohibición de toda organización local subordinada a una organización continental, cuyo funcionamiento se hubiera prohibido por motivos de protección de la seguridad del Estado. La Comisión expresó anteriormente la firme esperanza de que toda proposición de legislación destinada a hacer aplicar el artículo 23 de la Ley Fundamental tenga plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio y, en particular, el derecho de los trabajadores y los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a las mismas y de organizar su administración y sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión tomó nota igualmente de que el Gobierno indicó en su memoria que el artículo 27 de la Ley Fundamental garantiza a los residentes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (HKSAR) el derecho a la libertad sindical y el de constituir organizaciones y afiliarse a las mismas, mientras que el artículo 18, 1) de la Carta de Derechos de Hong Kong, establecidos en la ordenanza relativa a la Carta de Derechos de Hong Kong, establece que «toda persona tendrá derecho a asociarse con otras personas, incluido el derecho de constituir organizaciones sindicales para la protección de sus intereses, así como el derecho de afiliarse a las mismas». La Comisión tomó nota de la indicación de la CSI según la cual se habían incluido varias modificaciones sustantivas en el proyecto de texto del artículo 23, aunque no se había anunciado un calendario para su promulgación. La Comisión pidió al Gobierno que enviara junto con su próxima memoria una copia del proyecto de ley relativo al artículo 23 de la Ley Fundamental, y que indicara todo progreso realizado en cuanto a su promulgación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que todavía no se ha anunciado un calendario para la promulgación de la ley, pero que cuando se dé inicio al proceso legislativo, el Gobierno consultará de manera completa a la comunidad para lograr un amplio consenso sobre la propuesta de ley. En estas circunstancias, la Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe junto con su próxima memoria una copia del proyecto de ley relativo al artículo 23 de la Ley Fundamental, y que indique todo progreso realizado en cuanto a su promulgación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto y 9 de septiembre de 2009, en las que se hace referencia a la discriminación de las autoridades contra la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU) y a la limitada protección del derecho de huelga. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, envíe sus observaciones respecto a estas cuestiones.

En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las propuestas relativas a la aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental, que permitirían, en particular, la prohibición de toda organización local subordinada a una organización continental, cuyo funcionamiento se hubiera prohibido por motivos de protección de la seguridad del Estado. La Comisión expresó anteriormente la firme esperanza de que toda proposición de legislación destinada a hacer aplicar el artículo 23 de la Ley Fundamental tenga plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio y, en particular, el derecho de los trabajadores y los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a las mismas y de organizar su administración y sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el artículo 27 de la Ley Fundamental garantiza a los residentes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (HKSAR) el derecho a la libertad sindical y el de constituir organizaciones y afiliarse a las mismas, mientras que el artículo 18, 1) de la Carta de Derechos de Hong Kong, establecidos en la ordenanza relativa a la Carta de Derechos de Hong Kong, establece que «toda persona tendrá derecho a asociarse con otras personas, incluido el derecho de constituir organizaciones sindicales para la protección de sus intereses, así como el derecho de afiliarse a las mismas». La Comisión toma nota de que la CSI indica que se han incluido varias modificaciones sustantivas en el proyecto de texto del artículo 23, aunque no se ha anunciado un calendario para su promulgación. La Comisión pide al Gobierno que envíe junto con su próxima memoria una copia del proyecto de ley relativo al artículo 23 de la Ley Fundamental, y que indique todo progreso realizado en cuanto a su promulgación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

En su anterior observación, la Comisión tomó nota de los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre las propuestas para aplicar el artículo 23 de la Ley Básica que, entre otras cosas, permitirá la prohibición de cualquier organización local que esté subordinada a una organización estatal cuyo funcionamiento se haya prohibido a fin de proteger la seguridad del Estado. La Comisión observó que las propuestas de aplicación del artículo 23 aparentemente han sido pospuestas y expresó la firme esperanza de que todo cambio en los proyectos de ley de aplicación del artículo 23 de la Ley Básica tome plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio, en especial, el derecho de los trabajadores y los empleadores a constituir y afiliarse a las organizaciones que consideren convenientes, y a organizar su administración y actividades sin injerencia de las autoridades públicas.

La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno en su última memoria respecto a que con respecto a este punto no existe un calendario predeterminado para implementar el artículo 23 de la Ley Básica y que se compromete a garantizar el apoyo de la comunidad y el consenso antes de llevarlo adelante; asimismo, el Gobierno se compromete a mejorar todos los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad sindical y el derecho a constituir y afiliarse a sindicatos, garantizados en virtud de la Ley Básica y los convenios internacionales del trabajo aplicados en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

 

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre las propuestas para aplicar el artículo 23 de la ley básica. Tomando nota de la extensa respuesta del Gobierno a los comentarios de la CIOSL y observando que las propuestas de aplicar al artículo 23 parecen haber sido pospuestas, la Comisión toma nota con preocupación de los comentarios realizados por la HKCTU y la CIOSL respecto al proyecto de disposición que permitirá entre otros la prohibición de cualquier organización local que esté subordinada a una organización estatal cuyo funcionamiento se haya prohibido a fin de proteger la seguridad del Estado. La Comisión toma nota de la observación del Gobierno según la cual el proyecto prevé expresamente cierto número de salvaguardias relativas al mecanismo de prohibición y de la afirmación de que no existe ninguna posibilidad de que el Proyecto de Seguridad Nacional ponga en peligro la independencia del movimiento sindical en Hong Kong. La Comisión expresa la firme esperanza de que todo cambio en los proyectos de ley de aplicación del artículo 23 de la ley básica tome plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio, en especial, el derecho de los trabajadores y los empleadores a constituir y afiliarse a las organizaciones que consideren convenientes, y a organizar su administración y actividades sin injerencia de las autoridades públicas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Federación de Sindicatos de la Función Pública relativos a que la legislación nacional autoriza la constitución de federaciones de sindicatos únicamente cuando el conjunto de sus miembros pertenece al mismo ramo comercial, oficio o industria, en contradicción con el artículo 5 del Convenio.

Al respecto, la Comisión observa que el Gobierno del Reino Unido, que ratificó el Convenio núm. 87 en 1949, durante un primer tiempo reservó, en una comunicación de fecha 29 de diciembre de 1958, su decisión sobre la declaración de aplicación de este Convenio a Hong Kong. Durante un segundo tiempo, el Gobierno del Reino Unido anuló esta reserva y declaró aplicable el Convenio núm. 87 a Hong Kong con modificaciones relativas a los artículos 3, 5 y 6 del Convenio, mediante una comunicación de fecha 15 de octubre de 1963. El Gobierno renovó su declaración de aplicación del Convenio núm. 87 con las mismas modificaciones mediante una comunicación de fecha 4 de junio de 1979. Las modificaciones adoptadas prevén en particular que toda federación sea constituida únicamente por sindicatos cuyos miembros pertenezcan al mismo ramo comercial, al mismo oficio o a la misma industria.

La Comisión observa que en virtud del artículo 35 de la Constitución de la OIT, todo Miembro que ratifica un convenio debe en particular, tan pronto sea posible después de la ratificación, comunicar al Director General de la OIT una declaración en la que indique, respecto a los territorios no metropolitanos de los cuales sean responsables de las relaciones internacionales, en qué medida se compromete a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas. Todo Miembro que haya comunicado dicha declaración puede comunicar periódicamente, de acuerdo con las disposiciones del Convenio, una nueva declaración por la que modifica los términos de cualquier declaración anterior.

La Comisión observa que, en este caso, el Gobierno del Reino Unido ha hecho uso del derecho que confiere el artículo 35 de la Constitución de la OIT, especificando en 1963 y en 1979, las modificaciones a las disposiciones del Convenio núm. 87 que estima necesarias para adaptar el Convenio a las condiciones locales.

Sin embargo, la Comisión solicita al Gobierno que examine los comentarios de la Federación de Sindicatos de la Función Pública y tenga a bien presentar sus observaciones y comentarios sobre este tema dado que una aplicación sin modificación de los artículos 3, 5 y 6 del Convenio debería permitir a las organizaciones de trabajadores constituir federaciones y confederaciones de su elección y poder afiliarse a ellas.

La Comisión recuerda además que envió una solicitud directa al Gobierno en marzo de 1989 cuyo examen será proseguido en base de la memoria del Gobierno para el período que se termina el 30 de junio de 1990.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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