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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015. La Comisión también toma nota de que ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias y sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
Artículo 3, a), del Convenio. Legislación. La Comisión recuerda que el artículo 5 del Código del Trabajo prevé el derecho y el deber de trabajar sin discriminación basada en el sexo, la edad, la raza, el color, el credo o el idioma. Asimismo, recuerda que durante muchos años ha estado haciendo hincapié en la importancia de establecer y aplicar una política nacional de igualdad que cubra todos los motivos enumerados en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno está revisando el Código del Trabajo. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que aproveche la oportunidad que ofrece la actual revisión del Código del Trabajo para prohibir explícitamente la discriminación directa e indirecta basada al menos en todos los motivos que figuran en el Convenio, incluidos la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional, con respecto a todos los aspectos del empleo y la ocupación y a todos los trabajadores.
Artículo 2. Política nacional en materia de igualdad. La Comisión recuerda que, con miras a lograr eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación, los Estados tienen que elaborar y aplicar una política nacional de igualdad multidimensional. La implementación de una política nacional de igualdad presupone la adopción de una serie de medidas específicas y concretas incluyendo, en la mayoría de los casos, la necesidad de un marco legislativo claro y amplio y la garantía de que el derecho a la igualdad y a la no discriminación es eficaz en la práctica. Se requieren medidas proactivas para tratar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de hecho resultantes de una discriminación profundamente arraigada (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 732). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para elaborar y aplicar una política nacional en materia de igualdad a fin de hacer frente a la discriminación y promover la igualdad en los sectores público y privado, al menos en lo que respecta a la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. Pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 3, a), del Convenio. Legislación. La Comisión recuerda que el artículo 5 del Código del Trabajo prevé el derecho y el deber de trabajar sin discriminación basada en el sexo, la edad, la raza, el color, el credo o el idioma. Asimismo, recuerda que durante muchos años ha estado haciendo hincapié en la importancia de establecer y aplicar una política nacional de igualdad que cubra todos los motivos enumerados en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno está revisando el Código del Trabajo. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que aproveche la oportunidad que ofrece la actual revisión del Código del Trabajo para prohibir explícitamente la discriminación directa e indirecta basada al menos en todos los motivos que figuran en el Convenio, incluidos la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional, con respecto a todos los aspectos del empleo y la ocupación y a todos los trabajadores.
Artículo 2. Política nacional en materia de igualdad. La Comisión recuerda que, con miras a lograr eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación, los Estados tienen que elaborar y aplicar una política nacional de igualdad multidimensional. La implementación de una política nacional de igualdad presupone la adopción de una serie de medidas específicas y concretas incluyendo, en la mayoría de los casos, la necesidad de un marco legislativo claro y amplio y la garantía de que el derecho a la igualdad y a la no discriminación es eficaz en la práctica. Se requieren medidas proactivas para tratar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de hecho resultantes de una discriminación profundamente arraigada (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 732). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para elaborar y aplicar una política nacional en materia de igualdad a fin de hacer frente a la discriminación y promover la igualdad en los sectores público y privado, al menos en lo que respecta a la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. Pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Política nacional sobre igualdad de oportunidades en relación con la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información en relación con las medidas adoptadas o previstas para evitar la discriminación por motivos de opinión política, ascendencia nacional y origen social en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda que la principal obligación de los Estados que han ratificado este Convenio es formular y llevar a cabo una política nacional en materia de igualdad y que el Estado no puede mantenerse pasivo, y la aplicación se mide por la eficacia de la política nacional y de los resultados logrados (Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 734). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas tomadas para adoptar y aplicar una política nacional en lo que respecta a todos los motivos de discriminación previstos en el Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas para recabar y proporcionar información detallada sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar que no se produce discriminación por motivos de opinión política, ascendencia nacional y origen social en el empleo y la ocupación de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Política nacional en relación con la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a sus repetidas solicitudes de información sobre las medidas tomadas para adoptar e implementar una política nacional en relación con todos los motivos enunciados en el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas inmediatas para compilar y transmitir información detallada sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar que no se discrimina por motivos de opinión política, origen social y ascendencia nacional en el empleo y la ocupación de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Política nacional en relación con la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a sus repetidas solicitudes de información sobre las medidas tomadas para adoptar e implementar una política nacional en relación con todos los motivos enunciados en el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas inmediatas para compilar y transmitir información detallada sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar que no se discrimina por motivos de opinión política, origen social y ascendencia nacional en el empleo y la ocupación de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Política nacional en relación con la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a sus repetidas solicitudes de información sobre las medidas tomadas para adoptar e implementar una política nacional en relación con todos los motivos enunciados en el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas inmediatas para compilar y transmitir información detallada sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar que no se discrimina por motivos de opinión política, origen social y ascendencia nacional en el empleo y la ocupación de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Política nacional en relación con la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional. Durante muchos años, la Comisión ha estado subrayando la importancia de formular y llevar a cabo una política nacional de igualdad que cubra todos los criterios de discriminación enumerados en el Convenio. En ese contexto, le ha estado solicitando información sobre la legislación y otras medidas adoptadas o previstas para dar aplicación al principio de prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación basada en la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional, consagrado en el Convenio. La Comisión lamenta que el Gobierno ha omitido una vez más proporcionar información complementaria al respecto. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a incluir en su próxima memoria información detallada sobre todas las medidas tomadas para garantizar que no se produce discriminación en el empleo y la ocupación en base a la opinión política, el origen social o la ascendencia nacional.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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