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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2024 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Durante algunos años, la Comisión ha pedido información sobre la revisión en curso del proyecto de ley de relaciones laborales que, según la memoria del Gobierno de 2013, incluye disposiciones sobre la terminación de la relación de trabajo con el objetivo de dar efecto al Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el proyecto de ley de relaciones laborales sigue pendiente en el Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales y está siendo objeto de consultas técnicas finales. El Gobierno añade que el comité técnico de trabajo del Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales ha realizado diversas consultas con partes interesadas nacionales, tales como la Oficina del Procurador General, la Comisión de Reforma Constitucional y Jurídica, el Departamento de Gestión del Personal, el Departamento del Tesoro y el Departamento de Planificación, Comercio e Industria, así como con asociados técnicos externos, incluida la OIT. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que la nueva ley da pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que tan pronto como se promulgue la ley transmita a la OIT un informe detallado y copia de la ley a fin de que la Comisión pueda examinar su conformidad con el Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2023 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Durante algunos años, la Comisión ha pedido información sobre la revisión en curso del proyecto de ley de relaciones laborales que, según la memoria del Gobierno de 2013, incluye disposiciones sobre la terminación de la relación de trabajo con el objetivo de dar efecto al Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el proyecto de ley de relaciones laborales sigue pendiente en el Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales y está siendo objeto de consultas técnicas finales. El Gobierno añade que el comité técnico de trabajo del Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales ha realizado diversas consultas con partes interesadas nacionales, tales como la Oficina del Procurador General, la Comisión de Reforma Constitucional y Jurídica, el Departamento de Gestión del Personal, el Departamento del Tesoro y el Departamento de Planificación, Comercio e Industria, así como con asociados técnicos externos, incluida la OIT. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que la nueva ley da pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que tan pronto como se promulgue la ley transmita a la OIT un informe detallado y copia de la ley a fin de que la Comisión pueda examinar su conformidad con el Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
  • -Artículo 1 del Convenio. Durante algunos años, la Comisión ha pedido información sobre la revisión en curso del proyecto de ley de relaciones laborales que, según la memoria del Gobierno de 2013, incluye disposiciones sobre la terminación de la relación de trabajo con el objetivo de dar efecto al Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el proyecto de ley de relaciones laborales sigue pendiente en el Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales y está siendo objeto de consultas técnicas finales. El Gobierno añade que el comité técnico de trabajo del Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales ha realizado diversas consultas con partes interesadas nacionales, tales como la Oficina del Procurador General, la Comisión de Reforma Constitucional y Jurídica, el Departamento de Gestión del Personal, el Departamento del Tesoro y el Departamento de Planificación, Comercio e Industria, así como con asociados técnicos externos, incluida la OIT. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que la nueva ley da pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que tan pronto como se promulgue la ley transmita a la OIT un informe detallado y copia de la ley a fin de que la Comisión pueda examinar su conformidad con el Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Durante algunos años, la Comisión ha pedido información sobre la revisión en curso del proyecto de ley de relaciones laborales que, según la memoria del Gobierno de 2013, incluye disposiciones sobre la terminación de la relación de trabajo con el objetivo de dar efecto al Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el proyecto de ley de relaciones laborales sigue pendiente en el Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales y está siendo objeto de consultas técnicas finales. El Gobierno añade que el comité técnico de trabajo del Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales ha realizado diversas consultas con partes interesadas nacionales, tales como la Oficina del Procurador General, la Comisión de Reforma Constitucional y Jurídica, el Departamento de Gestión del Personal, el Departamento del Tesoro y el Departamento de Planificación, Comercio e Industria, así como con asociados técnicos externos, incluida la OIT. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que la nueva ley da pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que tan pronto como se promulgue la ley transmita a la OIT un informe detallado y copia de la ley a fin de que la Comisión pueda examinar su conformidad con el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Durante algunos años, la Comisión ha pedido información sobre la revisión en curso del proyecto de ley de relaciones laborales que, según la memoria del Gobierno de 2013, incluye disposiciones sobre la terminación de la relación de trabajo con el objetivo de dar efecto al Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el proyecto de ley de relaciones laborales sigue pendiente en el Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales y está siendo objeto de consultas técnicas finales. El Gobierno añade que el comité técnico de trabajo del Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales ha realizado diversas consultas con partes interesadas nacionales, tales como la Oficina del Procurador General, la Comisión de Reforma Constitucional y Jurídica, el Departamento de Gestión del Personal, el Departamento del Tesoro y el Departamento de Planificación, Comercio e Industria, así como con asociados técnicos externos, incluida la OIT. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que la nueva ley da pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que tan pronto como se promulgue la ley transmita a la OIT un informe detallado y copia de la ley a fin de que la Comisión pueda examinar su conformidad con el Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2017.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Durante algunos años, la Comisión ha pedido información sobre la revisión en curso del proyecto de ley de relaciones laborales que, según la memoria del Gobierno de 2013, incluye disposiciones sobre la terminación de la relación de trabajo con el objetivo de dar efecto al Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el proyecto de ley de relaciones laborales sigue pendiente en el Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales y está siendo objeto de consultas técnicas finales. El Gobierno añade que el comité técnico de trabajo del Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales ha realizado diversas consultas con partes interesadas nacionales, tales como la Oficina del Procurador General, la Comisión de Reforma Constitucional y Jurídica, el Departamento de Gestión del Personal, el Departamento del Tesoro y el Departamento de Planificación, Comercio e Industria, así como con asociados técnicos externos, incluida la OIT. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que la nueva ley da pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que tan pronto como se promulgue la ley transmita a la OIT un informe detallado y copia de la ley a fin de que la Comisión pueda examinar su conformidad con el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1 del Convenio. Durante algunos años, la Comisión ha pedido información sobre la revisión en curso del proyecto de ley de relaciones laborales que, según la memoria del Gobierno de 2013, incluye disposiciones sobre la terminación de la relación de trabajo con el objetivo de dar efecto al Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el proyecto de ley de relaciones laborales sigue pendiente en el Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales y está siendo objeto de consultas técnicas finales. El Gobierno añade que el comité técnico de trabajo del Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales ha realizado diversas consultas con partes interesadas nacionales, tales como la Oficina del Procurador General, la Comisión de Reforma Constitucional y Jurídica, el Departamento de Gestión del Personal, el Departamento del Tesoro y el Departamento de Planificación, Comercio e Industria, así como con asociados técnicos externos, incluida la OIT. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que la nueva ley da pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que tan pronto como se promulgue la ley transmita a la OIT un informe detallado y copia de la ley a fin de que la Comisión pueda examinar su conformidad con el Convenio.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2011, en la que se señala que el proyecto de ley de relaciones laborales recibió la aprobación jurídica del Abogado del Estado y es examinado por el Consejo Nacional Ejecutivo y el Parlamento para su promulgación. El Gobierno indica también que, con la asistencia de la Oficina de la OIT de Asia y el Pacífico, se han logrado progresos en el examen de la Ley del Empleo, habiéndose programado una primera ronda de consultas para octubre de 2011 que continuará a lo largo de 2012. La Comisión reitera sus comentarios anteriores e invita al Gobierno a que informe sobre la promulgación de la nueva Ley de Relaciones Laborales para garantizar la aplicación plena y efectiva de todas las disposiciones del Convenio. La Comisión pide también que transmita copia de la ley a la OIT tan pronto como se haya promulgado.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió en junio de 2009 en respuesta a la observación de 2007. El Gobierno indica que el quinto proyecto de nueva ley de relaciones laborales se ha presentado al Consejo Consultivo Nacional Tripartito para que proceda a su aprobación y se transmitirá al Consejo Nacional Ejecutivo para su adopción y posteriormente se someterá al Parlamento para que la promulgue. La reunión del Consejo Consultivo Nacional Tripartito estaba prevista para agosto de 2009. Asimismo, el Gobierno indica que las disposiciones del Convenio se reflejarán ampliamente en la nueva ley de relaciones laborales y se tendrán en cuenta cuando se revise la Ley de Empleo. La Comisión confía en que en su próxima memoria, debida en 2011, el Gobierno informe de la promulgación de la nueva ley de relaciones laborales a fin de garantizar la aplicación plena y efectiva de todas las disposiciones del Convenio. Sírvase transmitir una copia de esta ley a la OIT tan pronto como se haya promulgado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2007, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2007, señalando que si bien no se han realizado modificaciones importantes desde su última memoria en 2002, se advierten progresos en la revisión del mecanismo de relaciones laborales en el país, que culminaron con el establecimiento de una nueva ley de relaciones laborales, una nueva comisión de relaciones laborales y de una nueva estructura administrativa competente en la materia. La Comisión toma nota de que está prevista la adopción de la nueva ley de relaciones laborales en 2007. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará informaciones sobre la promulgación de la nueva ley de relaciones laborales para garantizar la aplicación plena y efectiva de todas las disposiciones del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la manera en que el Convenio se aplica en la legislación y en la práctica. Sírvase facilitar copia de la legislación que da efecto al Convenio núm. 158, así como la información solicitada específicamente en el formulario de memoria en relación con cada artículo del Convenio.

La Comisión, habida cuenta de la información que el Gobierno comunique en respuesta a la presente observación, examinará la conformidad de la legislación y la práctica con las disposiciones del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2007, señalando que si bien no se han realizado modificaciones importantes desde su última memoria en 2002, se advierten progresos en la revisión del mecanismo de relaciones laborales en el país, que culminaron con el establecimiento de una nueva ley de relaciones laborales, una nueva comisión de relaciones laborales y de una nueva estructura administrativa competente en la materia. La Comisión toma nota de que está prevista la adopción de la nueva ley de relaciones laborales en 2007. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará informaciones sobre la promulgación de la nueva ley de relaciones laborales para garantizar la aplicación plena y efectiva de todas las disposiciones del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la manera en que el Convenio se aplica en la legislación y en la práctica. Sírvase facilitar copia de la legislación que da efecto al Convenio núm. 158, así como la información solicitada específicamente en el formulario de memoria en relación con cada artículo del Convenio.

2. La Comisión, habida cuenta de la información que el Gobierno comunique en respuesta a la presente observación, examinará la conformidad de la legislación y la práctica con las disposiciones del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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