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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 4 del Convenio. Situación de los trabajadores migrantes de Myanmar en Tailandia. Desde hace muchos años, la Comisión sigue con preocupación la situación de más de 2 millones de trabajadores migrantes en situación irregular empleados en Tailandia. En respuesta a los asuntos planteados anteriormente por la Comisión, el Gobierno indica en su memoria recibida en septiembre de 2012 que se establecieron recientemente en Tailandia cinco centros de expedición de pasaportes temporales, para expedir los documentos de los trabajadores indocumentados de Myanmar. También se asignó un agregado laboral a la Embajada de Myanmar para abordar los asuntos relativos al trabajo. Los Gobiernos de Myanmar y de Tailandia celebraron 11 reuniones bilaterales encaminadas, entre otras cosas, a: garantizar la aplicación del proceso de registro de los trabajadores indocumentados en Tailandia; extender la validez de los permisos de trabajo pendientes del proceso de registro; asegurar la igualdad de remuneración entre los nacionales de ambos países; reducir los costos de los visados; y facilitar la colaboración administrativa entre los dos países respecto de los requisitos de residencia, incluso en relación con los niños y los dependientes.
La Comisión toma nota con interés de esta evolución concordante con el objetivo del artículo 4 del Convenio, que obliga a todos los miembros ratificantes a prestarse mutuamente asistencia con objeto de facilitar la ejecución de sus leyes y reglamentos respectivos en materia de indemnización por accidentes del trabajo. La Comisión quiere destacar al respecto que la activa colaboración entre los miembros que son parte en el Convenio, con miras a resolver los desafíos relativos a su aplicación práctica, constituye la mejor manera de tratar los problemas y de buscar soluciones constructivas y rápidas. La Comisión espera que las medidas adoptadas por el Gobierno, en cooperación con el Gobierno de Tailandia, ayuden a mejorar la situación de los trabajadores migrantes de Myanmar en Tailandia y su acceso al seguro de indemnización de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, los nuevos progresos realizados en esta materia incluyendo estadísticas sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular empleados en Tailandia que están recibiendo un igual trato de conformidad con este Convenio a raíz de las evoluciones positivas descritas por el Gobierno, así como todos los problemas todavía pendientes de resolución.
Revisión de la legislación nacional sobre seguridad social. El Gobierno indica que el proyecto de ley de seguridad social que enmienda la Ley de Seguridad Social de 1954, se encuentra en la actualidad en el Pyihtaungsu Hluttaw (Parlamento) y va a ser promulgado en un futuro muy próximo. Como consecuencia de la adopción de la nueva legislación, la Junta de la Seguridad Social otorgará nuevas prestaciones, como asistencia médica gratuita y prestaciones monetarias a todos los trabajadores asegurados, tanto nacionales como extranjeros (artículo 102 del proyecto de ley). La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia de la nueva Ley de Seguridad Social en cuanto se haya adoptado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 4 del Convenio. Situación de los trabajadores migrantes de Myanmar en Tailandia. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2011, en la que se describen las disposiciones legislativas relativas a las indemnizaciones por accidentes de trabajo, incluida la información estadística sobre indemnizaciones de trabajo en Myanmar. Desde hace muchos años, la Comisión viene siguiendo con preocupación la situación de más de 2 millones de migrantes irregulares empleados en Tailandia a quienes se deniega el derecho a afiliarse al Fondo de Compensación de los Trabajadores Tailandeses (WCF). Los problemas humanitarios planteados por esta situación han sido también objeto de constante vigilancia por los organismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y suscitan una gran preocupación entre los sindicatos tailandeses y las ONG de derechos humanos. La circular núm. RS0711/W751 de la Oficina de la Seguridad Social de Tailandia exige a los trabajadores migrantes que para estar autorizados a afiliarse al WCF deberán iniciar antes un proceso de comprobación de la nacionalidad con miras a obtener un pasaporte temporal o documentos de identificación como migrante. Recientemente, el Gobierno de Tailandia, en cooperación con los Gobiernos de Camboya y de la República Democrática Popular Lao, autorizaron a funcionarios públicos de estos países a que comprobaran la nacionalidad de los ciudadanos de sus respectivos países en centros ubicados en Tailandia, a fin de facilitar la conclusión del proceso de comprobación de la nacionalidad por parte de los migrantes de estos países. Por otra parte el Memorando de Entendimiento firmado entre Myanmar y Tailandia para facilitar la entrega de documentos de identificación a los trabajadores migrantes sigue sin aplicarse desde hace muchos años, lo cual obligó a los trabajadores migrantes a regresar a Myanmar a fin de obtener los documentos exigidos por las autoridades tailandesas. La cooperación bilateral entre Tailandia y Myanmar se ha reactivado recientemente con ocasión de una reunión ministerial que tuvo lugar en junio de 2011, en el curso de la cual el Gobierno de Myanmar se comprometió a prestar toda la ayuda necesaria a través de su representación diplomática y consular y, en un próximo futuro, los pasaportes provisionales que faltan para la terminación del proceso de comprobación de nacionalidad de los trabajadores migrantes de Myanmar en Tailandia.
La Comisión toma debida nota de esos hechos e insiste en la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores migrantes que regresan a Myanmar y de brindarles asistencia de manera eficaz. La Comisión también reitera que, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, todos los Estados Miembros que ratifiquen el presente Convenio se obligan a prestarse mutuamente asistencia con objeto de facilitar la aplicación del Convenio y la ejecución de las leyes y reglamentos respectivos en materia de indemnización por accidentes de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que, en este marco, la Declaración de la ASEAN sobre la protección y la promoción de los derechos de los trabajadores migrantes, de 2007, invita asimismo a los Estados de origen y destino de migrantes a que cooperen estrechamente, en particular, para poner fin a los casos de los trabajadores migrantes indocumentados. A la vista de que Myanmar y Tailandia han ratificado el presente Convenio, la Comisión espera que adoptarán medidas tendientes a fomentar su cooperación con miras a superar los obstáculos administrativos en la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que señale las medidas adoptadas para conceder a las autoridades de Tailandia la asistencia necesaria a este respecto, de conformidad con el artículo 4 del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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