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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículo 3, 2) del Convenio núm. 81 y artículo 6, 3) del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, durante las inspecciones, los inspectores del trabajo verifican las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes y si reciben el mismo trato que los demás empleados. Sin embargo, el Gobierno señala que el derecho de los trabajadores migrantes a trabajar en Estonia está regulado por la Ley de Extranjería, que es aplicada por la policía y la guardia de fronteras, y no por los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los inspectores del trabajo presentan una notificación a la policía y a la guardia fronteriza cuando encuentran a un trabajador migrante que no tiene derecho legal a permanecer en el país, y cooperan con la policía, la guardia fronteriza y la Dirección de Impuestos y Aduanas en inspecciones conjuntas. En lo que respecta a esta cuestión, la Comisión remite de nuevo al Gobierno a su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 78, y subraya que el objetivo de la inspección del trabajo solo se pude alcanzar si los trabajadores están convencidos de que la tarea principal de la inspección es velar por el respeto de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo para hacer cumplir las obligaciones de los empleadores en relación con los derechos de los trabajadores migrantes en situación irregular, como el pago de salarios y de prestaciones de seguridad social, durante el periodo de su relación laboral efectiva. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique cómo garantiza que la participación de los inspectores del trabajo en las inspecciones conjuntas no interfiere en el cumplimiento efectivo de sus obligaciones principales en virtud del artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y del artículo 6, 1) del Convenio núm. 129. Además, la Comisión insta al Gobierno a que indique el papel específico que, en su caso, desempeña la inspección del trabajo en: i) hacer cumplir las obligaciones de los empleadores derivadas de los derechos de los trabajadores migrantes indocumentados, como el pago de salarios o de prestaciones de seguridad social durante el periodo de su relación laboral efectiva, especialmente en los casos en que los trabajadores pueden ser expulsados del país, y ii) la regularización de la relación laboral de los trabajadores migrantes que se encuentran trabajando en situación irregular, incluido el número de trabajadores inmigrantes sin papeles asistidos en cada uno de estos ámbitos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 3, párrafo 1, b), del Convenio. Actividades preventivas de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información contenida en los informes anuales de la inspección del trabajo para 2009-2011, que pueden consultarse en el sitio web de la Inspección, sobre las abundantes informaciones y actividades de formación llevadas a cabo por la inspección del trabajo. Estas actividades incluyen la realización de jornadas informativas en 26 escuelas secundarias en todo el país y actividades generales de formación para 623 especialistas en el entorno laboral y administradores de pequeñas y medianas empresas en 2011, campañas sobre diferentes temas, tales como el estrés en el trabajo, tiempo de trabajo y descanso, y un boletín de noticias electrónico, abierto a suscripciones, con artículos de la Inspección del Trabajo publicados bimensualmente. La Comisión también toma nota con interés de la amplia información en estonio, ruso e inglés que figura en el sitio web de la Inspección del Trabajo, incluyendo textos de la legislación pertinente en sus versiones actuales, una base de datos sobre las mejores prácticas relativas al entorno laboral. Al tomar nota de que la mayoría de las infracciones detectadas durante las visitas de inspección en 2011 en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, obedecen a la falta de instrucciones relativas a la seguridad o al equipo de trabajo o a una deficiente evaluación del riesgo por los empleadores, y que el análisis de los accidentes de trabajo muestra que la mayoría de los mismos afectan a trabajadores que se han desempeñado durante menos de un año, y concluye que el accidente es consecuencia de instrucciones y formación insuficientes, la Comisión toma nota, en particular, de la realización de una campaña de prevención sobre la disminución de los riesgos relacionados con el trabajo (equipo de protección personal), en 2011, así como de publicaciones sobre «Equipo de protección personal: ¿una obligación fastidiosa o un futuro feliz?», «Resbalarse y tropezar: cómo prevenir los accidentes del trabajo» y «Formación e instrucción de los trabajadores en el lugar de trabajo». La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las acciones preventivas llevadas a cabo por la inspección del trabajo. En particular, sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas en áreas en las que previamente se han detectado deficiencias en las que estas deficiencias han sido identificadas como causa de enfermedades profesionales o de accidentes del trabajo (sensibilización de los empleadores acerca de la importancia de proporcionar a los trabajadores adecuadas instrucciones de seguridad, información e instrucciones sobre la realización de adecuadas evaluaciones de riesgo, etc.).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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