National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 9 del Convenio. Compensación de las vacaciones al cese del contrato de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien remitirse a los comentarios que formula en relación con el Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52).
Artículo 10. Sistema de inspección. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios de la Confederación General del Trabajo (CGT). La CGT había hecho referencia a los problemas de la inspección en el sector agrícola que obedecen a la falta de efectivos en la inspección del trabajo y solicitó, en dos oportunidades, la introducción de una reforma dirigida a fortalecer el papel de la inspección del trabajo del Ministerio de la Protección Social, sin resultado. En su respuesta de fecha de 15 de enero de 2009, el Gobierno indica que el Ministerio de la Protección Social, por intermedio de la Unidad especial de inspección, vigilancia y control del trabajo, está adoptando medidas para modernizar y racionalizar las labores de inspección, centrándose especialmente en la prevención. La Comisión también toma nota de la indicación según la cual se han establecido procedimientos y parámetros unificados a fin de permitir el desarrollo, la factibilidad financiera y la extensión de la cobertura del sistema de protección social en el país. Al tomar nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en relación con los efectivos de la inspección del trabajo actualmente en funciones en el sector agrícola y sobre los resultados obtenidos, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones más amplias a este respecto y mantenga a la Oficina informada de todo progreso concreto en relación con la modernización del sistema de la inspección del trabajo.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de informes de los servicios de inspección, datos estadísticos sobre el número de trabajadores agrícolas protegidos por la legislación, el número de infracciones observadas en el sector agrícola, etc.
Artículo 9 del Convenio. Compensación de las vacaciones al cese del contrato de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a los comentarios formulados en relación con el Convenio núm. 52.
Artículo 10. Sistema de inspección. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), de fecha 19 de agosto de 2008 y transmitidas al Gobierno el 19 de septiembre de 2008, relativas a los problemas de la inspección en el sector agrícola, debidos a la falta de efectivos en la inspección del trabajo. La CGT indica que, en octubre de 2007 y posteriormente en julio de 2008, había solicitado la introducción de una reforma dirigida a fortalecer el papel de la inspección del trabajo del Ministerio de la Protección Social, sin resultados. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir todo comentario que considere pertinente al respecto.