National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Artículos 3, 2), y 16 del Convenio. Funciones adicionales asignadas a los inspectores de trabajo. La Comisión observa que el número de inspecciones llevadas a cabo en 2009 fue, según el Gobierno, más del doble de las inspecciones realizadas el año anterior y que el número de violaciones constatadas fue 26 por ciento mayor, como resultado de un aumento del número de las inspecciones. El Gobierno atribuye este aumento a la significativa mejora en la organización, preparación, ejecución e informe de las inspecciones así como a la reducción de la duración de cada visita. El Gobierno informa asimismo que la Inspección del Trabajo cuenta con instalaciones en 30 lugares y 143 vehículos a motor, de los cuales 38 son vehículos todo terreno. Cada inspector tiene en promedio una carga de 588 empresas y 7 250 «personas aseguradas» y cuenta con un ordenador portátil, Internet móvil y teléfono móvil con un número limitado de llamadas cubiertas por el presupuesto de la Agencia ejecutiva de la Inspección del Trabajo (GLIEA). La Comisión toma nota de que según el informe anual de la GLIEA, en 2009 se hizo hincapié en garantizar el pago de salarios en el contexto de la crisis económica y que se obtuvo en consecuencia, el pago de salarios y otras remuneraciones atrasadas por la suma de 39 millones de levas búlgaras (BGN).La Comisión observa, sin embargo, que según surge de la memoria del Gobierno, el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Promoción del Empleo tiende también a verificar el empleo legal de los extranjeros. Según el informe de actividad de la GLIEA de 2009, este control parece llevarse a cabo en algunos casos con la participación de representantes del Ministerio del Interior, como consecuencia del sobreaviso de que hay ciudadanos extranjeros que trabajan sin permiso. La Comisión también observa que el artículo 7, 2) y 3), de la Ley sobre Inspección del Trabajo establece ciertas condiciones en virtud de las cuales se pueden llevar a cabo investigaciones conjuntas con otras agencias. La Comisión agradecería al Gobierno que envíe información sobre la naturaleza de las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en el área del control del trabajo no declarado y en particular, del empleo de ciudadanos extranjeros en situación irregular, incluyendo información sobre la detección de violaciones a las respectivas disposiciones legales, así como sobre los procedimientos iniciados, las reparaciones ordenadas y las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que especifique el impacto de las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en el ámbito del trabajo no declarado respecto del cumplimiento de las disposiciones sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, incluso en relación con los trabajadores no declarados. La Comisión agradecería al Gobierno que indique en particular, el modo en que la Inspección del Trabajo garantiza el cumplimiento de las obligaciones relativas a los derechos de los trabajadores extranjeros en situación irregular, tales como el pago de salarios y los beneficios de la seguridad social por el período de trabajo efectivamente efectuado, en particular en aquellos casos en que los trabajadores son objeto de una medida de expulsión del país; y pide al Gobierno que envíe información sobre el número de casos en los que a aquellos trabajadores hallados en situación irregular se les garantizaron sus derechos. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que describa el carácter y los métodos de las actividades conjuntas llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo con otras agencias, incluido el Ministerio del Interior.
1. Información sobre la inspección del trabajo; evaluación y mejora del funcionamiento de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de la amplia y detallada información proporcionada en la memoria del Gobierno y en el informe anual sobre la inspección del trabajo de 2003, incluida la evaluación de la efectividad y eficacia del sistema de inspección del trabajo así como de la información sobre las dificultades encontradas. La Comisión toma nota con interés de la información complementaria sobre la actual aplicación del proyecto de la OIT BUL/98/Mo3/FRG para la inspección del trabajo integrada con la participación de los interlocutores sociales; del proyecto «Occupational Safety and Health in Construction BUL0020 (FEU+7-programme)» con la participación del Reino de Dinamarca así como del programa PHARE 2003 -«Meeting the Pre-accession Commitments of the Republic of Bulgaria in the Sphere of Occupational Safety and Health»- BG 2003/004 937.05.01.
2. Cooperación y colaboración en el ámbito de la inspección del trabajo (artículo 5 del Convenio). La Comisión se congratula por la indicación de que ha aumentado la cooperación entre la inspección del trabajo y diferentes autoridades del sector público tales como la agencia para las pequeñas y medianas empresas y la agencia estatal para la protección de los niños (apartado a)). Además, toma nota del acuerdo de cooperación con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a nivel nacional a fin de realizar inspecciones conjuntas a nivel de empresa, intensificar las actividades de los órganos tripartitos a nivel regional, y de organizar las consultas conjuntas para establecer los planes nacionales anuales de trabajo del organismo de inspección general del trabajo (EAGLI), además de otras actividades de cooperación (apartado b)).
3. Desarrollo de los recursos humanos y financieros apropiados para cumplir gradualmente con las necesidades para la realización efectiva de los deberes de inspección. La Comisión toma nota con interés del número regularmente creciente de visitas de inspección (hasta 32.271 en 2003), del aumento del personal de la inspección del trabajo (unos 80 nuevos inspectores), de sus medios financieros y materiales necesarios, de las actividades para la mejora de sus calificaciones y del significativo descenso en el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedades profesionales. Asimismo, la Comisión observa la importancia dada a las inspecciones de control de las PYME (49,8 por ciento), del lanzamiento de campañas nacionales en los sectores de la construcción, la manufactura y el empleo, además de campañas nacionales para eliminar el asbesto, y la utilización de una amplia política mediática.
La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, a efectos de favorecer la adopción, en mayo de 2002, del decreto relativo a la creación, a las atribuciones, a la organización y al funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Inspección General del Trabajo (EAGLI), el control de la aplicación de las disposiciones legales en los terrenos de la salud y de la seguridad en el trabajo, pasará a depender en lo sucesivo de la competencia de un sistema de inspección; este sistema será establecido bajo la autoridad del único departamento encargado del trabajo, que se ocupa asimismo de coordinar las actividades de inspección del trabajo, incluidas aquellas que pudieran confiarse a los servicios que dependen de otras estructuras. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha dado curso así, a las conclusiones de un informe de misión de un experto de la OIT, en enero de 1998, sobre la necesidad de modernizar la inspección del trabajo con un carácter integrador, idea por lo demás compartida por las organizaciones representativas de los interlocutores sociales. Del mismo modo, la Comisión toma nota de que el nuevo decreto prevé que las funciones contempladas en el artículo 3, párrafo 1, b) y c) del Convenio, a saber, la de comunicar informaciones y consejos técnicos a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la mejor manera de aplicar la legislación, así como la de poner en conocimiento de las autoridades competentes los abusos no comprendidos en la legislación vigente, formarán parte, en lo sucesivo, de las atribuciones de la inspección del trabajo. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien transmitir, junto a su próxima memoria, una copia de cualquier texto adoptado en aplicación de las disposiciones del mencionado decreto, así como cualquier información disponible sobre la traducción en la práctica de las disposiciones relativas a la coordinación y a la cooperación entre los diversos organismos y entidades que ejercen funciones de inspección (artículo 5, a) del Convenio).
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.