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Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Macedonia del Norte (Ratificación : 1991)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núm. 81 (inspección del trabajo) y núm. 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 3, 1), a) y 2) del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. Actividades de la inspección del trabajo en relación con los trabajadores extranjeros y la protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. En referencia a su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, debido a la falta de un centro avanzado de análisis estadístico de la Inspección de Trabajo del Estado, no puede proporcionar información sobre la violación de los derechos laborales de los trabajadores extranjeros. También observa que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las funciones asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con las funciones principales del sistema de inspección del trabajo definidas en el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las funciones asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de estos de asegurar la protección de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 3) del Convenio núm. 129. También pide una vez más al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas por los Servicios de Inspección del Estado para garantizar: i) que se hacen valer los derechos de los trabajadores extranjeros que se encuentren en situación irregular, como el pago de sus salarios pendientes, las vacaciones anuales y las prestaciones de la seguridad social, y ii) que se mejora la oferta de datos sobre la recuperación de los créditos salariales y de la seguridad social específicos de los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
Artículo 3, 1), a), y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Actividades del servicio de inspección del trabajo en lo relativo a los trabajadores extranjeros y la protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a comentarios anteriores, indica que los inspectores del trabajo supervisan la aplicación de la Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros (LEFN) en sus inspecciones periódicas en el ámbito de las relaciones laborales. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 18, 2) de la ley, el servicio estatal de inspección del trabajo (SLI) debe encargarse de supervisar la aplicación de dicha ley y que, con arreglo al artículo 18, 3), las inspecciones del trabajo relativas a los permisos de trabajo y al empleo ilegal de trabajadores extranjeros pueden llevarse a cabo de oficio o a petición de la Agencia de Servicios de Empleo (ESA). Por lo tanto, el SLI tiene la obligación de presentar informes cada seis meses a la ESA en lo relativo a los procedimientos instituidos y las sanciones impuestas en caso de falta, de conformidad con el artículo 18, 4) de la LEFN. Se pueden imponer multas no solo a un empleador o a todo aquel que facilite el empleo ilegal, sino también a un trabajador extranjero si no presenta el permiso de trabajo cuando se lo solicita el SLI (artículo 27). La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 81 y del artículo 6 del Convenio núm. 129, las funciones del sistema de inspección del trabajo serán velar por la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Además, en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 78, la Comisión indicaba que la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, que consiste en proteger los derechos e intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. Remitiéndose al párrafo 452 del Estudio General de 2017 relativo a algunos instrumentos de seguridad y salud en el trabajo, la Comisión recuerda al Gobierno que es posible que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección puedan entrañar consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país. La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas específicas para garantizar que las funciones que se encomienden a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de estos de asegurar la protección de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 3) del Convenio núm. 129. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las acciones llevadas a cabo por el servicio de inspección para asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores extranjeros que se encuentren en situación irregular. Además, pide al Gobierno que aporte información sobre el número de casos en que se haya garantizado a trabajadores extranjeros en situación irregular sus derechos, como el pago de sueldos atrasados, o las prestaciones de seguridad social. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
  • -Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
  • -Artículo 3, 1), a), y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Actividades del servicio de inspección del trabajo en lo relativo a los trabajadores extranjeros y la protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a comentarios anteriores, indica que los inspectores del trabajo supervisan la aplicación de la Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros (LEFN) en sus inspecciones periódicas en el ámbito de las relaciones laborales. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 18, 2) de la ley, el servicio estatal de inspección del trabajo (SLI) debe encargarse de supervisar la aplicación de dicha ley y que, con arreglo al artículo 18, 3), las inspecciones del trabajo relativas a los permisos de trabajo y al empleo ilegal de trabajadores extranjeros pueden llevarse a cabo de oficio o a petición de la Agencia de Servicios de Empleo (ESA). Por lo tanto, el SLI tiene la obligación de presentar informes cada seis meses a la ESA en lo relativo a los procedimientos instituidos y las sanciones impuestas en caso de falta, de conformidad con el artículo 18, 4) de la LEFN. Se pueden imponer multas no solo a un empleador o a todo aquel que facilite el empleo ilegal, sino también a un trabajador extranjero si no presenta el permiso de trabajo cuando se lo solicita el SLI (artículo 27). La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 81 y del artículo 6 del Convenio núm. 129, las funciones del sistema de inspección del trabajo serán velar por la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Además, en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 78, la Comisión indicaba que la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, que consiste en proteger los derechos e intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. Remitiéndose al párrafo 452 del Estudio General de 2017 relativo a algunos instrumentos de seguridad y salud en el trabajo, la Comisión recuerda al Gobierno que es posible que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección puedan entrañar consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país. La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas específicas para garantizar que las funciones que se encomienden a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de estos de asegurar la protección de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 3) del Convenio núm. 129. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las acciones llevadas a cabo por el servicio de inspección para asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores extranjeros que se encuentren en situación irregular. Además, pide al Gobierno que aporte información sobre el número de casos en que se haya garantizado a trabajadores extranjeros en situación irregular sus derechos, como el pago de sueldos atrasados, o las prestaciones de seguridad social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
Artículo 3, 1), a), y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Actividades del servicio de inspección del trabajo en lo relativo a los trabajadores extranjeros y la protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a comentarios anteriores, indica que los inspectores del trabajo supervisan la aplicación de la Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros (LEFN) en sus inspecciones periódicas en el ámbito de las relaciones laborales. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 18, 2) de la ley, el servicio estatal de inspección del trabajo (SLI) debe encargarse de supervisar la aplicación de dicha ley y que, con arreglo al artículo 18, 3), las inspecciones del trabajo relativas a los permisos de trabajo y al empleo ilegal de trabajadores extranjeros pueden llevarse a cabo de oficio o a petición de la Agencia de Servicios de Empleo (ESA). Por lo tanto, el SLI tiene la obligación de presentar informes cada seis meses a la ESA en lo relativo a los procedimientos instituidos y las sanciones impuestas en caso de falta, de conformidad con el artículo 18, 4) de la LEFN. Se pueden imponer multas no sólo a un empleador o a todo aquél que facilite el empleo ilegal, sino también a un trabajador extranjero si no presenta el permiso de trabajo cuando se lo solicita el SLI (artículo 27). La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 81 y del artículo 6 del Convenio núm. 129, las funciones del sistema de inspección del trabajo serán velar por la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Además, en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 78, la Comisión indicaba que la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, que consiste en proteger los derechos e intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. Remitiéndose al párrafo 452 del Estudio General de 2017 relativo a algunos instrumentos de seguridad y salud en el trabajo, la Comisión recuerda al Gobierno que es posible que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección puedan entrañar consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país. La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas específicas para garantizar que las funciones que se encomienden a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de éstos de asegurar la protección de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las acciones llevadas a cabo por el servicio de inspección para asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores extranjeros que se encuentren en situación irregular. Además, pide al Gobierno que aporte información sobre el número de casos en que se haya garantizado a trabajadores extranjeros en situación irregular sus derechos, como el pago de sueldos atrasados, o las prestaciones de seguridad social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3, 1), e), y 2), del Convenio. Funciones atribuidas a los inspectores del trabajo. Trabajo no declarado. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, cuando los inspectores detectan la presencia de trabajadores en una relación de trabajo irregular adoptan medidas administrativas contra los empleadores y transmiten la información sobre los trabajadores a la Agencia del Servicio del Empleo y a las autoridades de seguridad social, que inician procedimientos para eliminar a esos trabajadores de los registros de desempleados o para cancelar el pago de las prestaciones de seguridad social. El Gobierno indica que, en 2012, se llevaron a cabo 28 745 inspecciones periódicas. Durante los controles, los inspectores encontraron 1 033 trabajadores no registrados y presentaron 941 solicitudes para iniciar procedimientos de faltas contra los empleadores. Además, el Gobierno indica que se han detectado 1 405 casos de irregularidades en relación con el pago de salarios, indemnizaciones y contribuciones y que, aunque tras la intervención de los inspectores se han subsanado una serie de irregularidades, en 131 casos los inspectores presentaron solicitudes para iniciar procedimientos de faltas. La Comisión se refiere a los párrafos 75 a 78 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, y recuerda que, con arreglo al artículo 3, 2), del Convenio, las funciones adicionales que no tengan por objetivo asegurar la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores sólo deben encomendarse a los inspectores del trabajo si no se entorpece el cumplimiento efectivo de sus funciones principales y éstas no deben perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. La función de verificar la legalidad del empleo debe, por consiguiente, ser el corolario del restablecimiento de los derechos legales de todos los trabajadores.
La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el tiempo y los recursos que la inspección del trabajo dedica a actividades en el ámbito del trabajo no declarado en relación con las medidas para garantizar la aplicación de las disposiciones legales en otros ámbitos (tales como las disposiciones en materia de horas de trabajo, salarios, seguridad y salud, trabajo infantil, etc.), y que continúe proporcionando información pertinente sobre el número de inspecciones realizadas, infracciones detectadas y disposiciones legales relacionadas, y sanciones impuestas.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre la forma en la que la inspección del trabajo garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en relación con los trabajadores extranjeros en situación irregular, tales como el pago de salarios y gastos de seguridad social y otras prestaciones durante el período de su relación de empleo, especialmente en los casos en que estos trabajadores son susceptibles de ser expulsados del país. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre el número de casos en los que a aquellos trabajadores hallados en situación irregular se les garantizaron sus derechos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.
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