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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), comunicadas con la memoria del Gobierno y recibidas el 29 de septiembre de 2020, y de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de la Administración Pública (MEMUR-SEN), comunicadas con la memoria complementaria del Gobierno.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria complementaria de que el número de inspecciones disminuyó debido a la pandemia de COVID-19, pero que la inspección laboral se centró mientras tanto en el examen de las solicitudes de subsidio por trabajo de corta duración (subsidios de desempleo concedidos tras una solicitud de reducción o suspensión del periodo de empleo). El Gobierno también indica que los inspectores del trabajo informaron a los empleadores, los trabajadores y los profesionales de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) sobre las medidas de protección contra la COVID-19 en el lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los avances a este respecto.
Artículos 3, 5, b), 10 y 16 del Convenio. Inspecciones de SST, en particular en el sector de la minería y en relación con situaciones de subcontratación. La Comisión tomó nota anteriormente de las preocupaciones de varios sindicatos en relación con las inspecciones en materia de SST, entre ellas su insuficiente cobertura de establecimientos, el incumplimiento generalizado de los requisitos de SST y la elevada incidencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A este respecto, la Comisión toma nota de las estadísticas aportadas en la memoria del Gobierno, incluido el número de establecimientos y trabajadores del sector minero y en régimen de subcontratación, de las inspecciones de SST realizadas en esos lugares de trabajo y de los accidentes y enfermedades laborales registrados. La Comisión toma nota de que el número total de accidentes del trabajo notificados en 2017, 2018 y en los cinco primeros meses de 2019 sigue siendo significativo (359 653 en 2017; 430 769 en 2018 y 159 099 en los cinco primeros meses de 2019) y que el número total de inspecciones de SST realizadas fue de 10 804 en 2017, 12 649 en 2018 y 3 088 en 2019. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional sobre los Convenios núms. 155, 167, 176 y 187, en las que se afirma que el número de accidentes laborales mortales ha aumentado en 2020, así como de la respuesta del Gobierno que indica que el número de accidentes no debe examinarse de forma aislada, sino que debe evaluarse a lo largo de los años, en función de las condiciones de SST y del número de empleados en el país. El Gobierno indica que las inspecciones de SST, incluso en la minería disminuyeron debido a la pandemia de COVID-19. En lo concerniente a los accidentes del trabajo, la Comisión remite al Gobierno a sus comentarios detallados adoptados en 2020 sobre los Convenios de SST ratificados por Turquía. La Comisión pide al Gobierno que indique la razón de la disminución de 75 por ciento en el número de inspecciones de SST en 2019, y que siga comunicando estadísticas sobre el número de inspecciones en materia de SST realizadas y de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registrados en los establecimientos en general y, en particular, en el sector minero y los establecimientos con trabajadores en régimen de subcontratación. A falta de información al respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre los mecanismos que ha previsto para garantizar la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones.
Artículos 5, a), 7, 3), 17 y 18. Aplicación efectiva de las leyes y reglamentos que prevén sanciones suficientemente disuasorias. Cooperación efectiva entre los servicios de inspección y el sistema judicial. La Comisión toma debida nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en relación con el número de inspecciones realizadas y sanciones impuestas en el periodo 2016-2019. No obstante, la Comisión señala que echa en falta información sobre la estrategia de cumplimiento aplicada para corregir el problema de la aplicación efectiva de las sanciones disuasorias, una cuestión examinada en 2015 por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio núm. 155. El Gobierno indica que, a pesar del aumento de la cuantía de las sanciones por incumplimiento de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo núm. 6331, en su versión enmendada por la Ley núm. 6645 en 2015, el monto total de las sanciones administrativas por incumplimiento durante el periodo 2016-18 ha disminuido en comparación con el de 2014 y la Comisión toma nota de que, con base en la información estadística incluida en la información complementaria enviada por el Gobierno, dicho monto disminuyó también entre el 2018 y el 2019. La Comisión observa también con preocupación que el número total de multas impuestas (3 938 en 2016; 3 485 en 2017; 2 637 en 2018 y 470 en 2019) sigue siendo bajo en comparación con el número de inspecciones de SST realizadas en el periodo 2016 2019 (14 287 en 2016; 10 804 en 2017; 12 649 en 2018 y 3 088 en 2019), y el número de empresas que han visto suspendidas sus actividades por una inspección de SST ha disminuido considerablemente (820 en 2016; 726 en 2017; 239 en 2018; 49 en 2019). En lo que respecta a la cooperación efectiva entre los servicios de la inspección del trabajo y el poder judicial, la Comisión observa que, según la información facilitada por la Oficina de la OIT en Ankara, los programas de formación impartidos a los inspectores del trabajo y los auditores de la Institución de Seguridad Social en 2018 y 2019 incluían un componente sobre los procesos judiciales, con la participación de jueces del Ministerio de Justicia. La Comisión también toma nota de las observaciones de la TISK sobre la participación en los cursos de capacitación del CIF-OIT, en febrero de 2020, de 40 inspectores del trabajo y dos jueces de la Corte Suprema y la Academia de Justicia de Turquía. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las repercusiones del aumento de multas introducido en 2015, en particular acerca del cumplimiento de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, y que siga facilitando estadísticas sobre las multas y sanciones impuestas, en comparación con el número de infracciones detectadas. Asimismo, le pide al Gobierno que suministre información sobre los motivos de la disminución más reciente en el número de multas impuestas, así como los de la disminución en el número de sanciones aplicadas por inspección. La Comisión también pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar la cooperación efectiva entre los servicios de la inspección y el poder judicial y que proporcione información al respecto.
Artículos 10 y 16. Número de inspectores del trabajo, frecuencia y esmero de las inspecciones de trabajo. En relación con sus observaciones anteriores, en las que registró un total de 974 inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de la indicación proporcionada en la memoria complementaria del Gobierno de que, en agosto de 2020, había 939 inspectores del trabajo, y 91 auditores empleados en la Dirección de Orientación e Inspección del Ministerio de Familia, Trabajo y Servicios Sociales, y que este organismo tiene planes de contratar 80 nuevos inspectores auxiliares del trabajo. La Comisión también toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en relación con el número de inspecciones administrativas y de seguridad y salud en el trabajo realizadas por año durante el periodo 2010-2018. En cuanto a las actividades emprendidas para combatir el trabajo infantil, la Comisión saluda las indicaciones del Gobierno sobre la formación impartida sobre este tema a los inspectores del trabajo y a los auditores entre 2017 y 2019, así como la información proporcionada sobre los lugares de trabajo en los que se determinó que se había empleado a niños. La Comisión toma nota además de la indicación proporcionada en la memoria complementaria del Gobierno de que algunas actividades relativas al trabajo infantil se han aplazado debido a la pandemia de COVID-19.
En lo que se refiere a su petición de que se garantice que el número de inspectores e inspecciones del trabajo sea suficiente para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones legales, la Comisión toma nota de las observaciones de la TISK, que considera que el número de inspectores del trabajo no ha aumentado suficientemente teniendo en cuenta el aumento del número de trabajadores y establecimientos. Según la TISK, para utilizar los recursos de manera más eficiente también sería necesario determinar los sectores y empresas prioritarias, aplicando planes de inspección diferentes según el tipo y el tamaño de las empresas. La MEMUR-SEN considera también que, debido a la insuficiencia de personal y la cantidad insuficiente de equipo, las inspecciones de trabajo no pueden llevarse a cabo de manera adecuada. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto. Observando que el número de inspectores del trabajo ha permanecido estable desde sus observaciones anteriores, la Comisión pide también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de sus funciones, y para asegurar que los lugares de trabajo se inspeccionen con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación de las disposiciones legales pertinentes. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la función de los auditores en el sistema de la inspección del trabajo, incluidas sus funciones y atribuciones. Con respecto al control del trabajo infantil, la Comisión se remite a sus observaciones formuladas en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS) y por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleados Públicos (Türkiye Kamu-Sen), así como de la observación de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), todas recibidas el 29 de octubre de 2015. La Comisión también toma nota de las observaciones adicionales formuladas por la TISK, transmitidas junto a la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK), comunicadas junto a la memoria del Gobierno en relación con el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
La Comisión toma nota de las conclusiones de 2015 de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la aplicación del Convenio núm. 155, que también se relacionan con las cuestiones relativas a la inspección del trabajo, como la necesidad de aumentar el número de inspecciones del trabajo en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), de aplicar sanciones efectivas y disuasorias por violaciones de la legislación laboral y mejorar la compilación de estadísticas sobre el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Artículos 3, 5, b), 10 y 16 del Convenio. Inspección del trabajo y seguridad y salud en el trabajo, incluso en el sector de la minería y en relación con situaciones de subcontratación. La Comisión recuerda que en su comentario anterior tomó nota de que, entre 2011 y 2012, descendió el número de visitas de inspección en el área de SST, de 19 469 a 11 533, y que varios sindicatos deploraron la insuficiente cobertura de los establecimientos por las inspecciones de SST, el extendido incumplimiento de los requisitos de la SST preventiva y la ausencia de multas disuasorias, así como la elevada incidencia de accidentes del trabajo en situaciones de subcontratación. Recordando las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2015 sobre la aplicación del Convenio núm. 155, en cuanto a la necesidad de aumentar el número de inspecciones del trabajo, la Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno en sus memorias en relación con este Convenio y con el Convenio núm. 155, según la cual el número total de inspecciones de SST aumentó de 11 533 inspecciones, en 2012, a 14 174 inspecciones, en 2014, y a 13 296 inspecciones, en 2015, y el número de inspecciones del trabajo en el sector de la minería aumentó de 747, en 2012, a 1 391, en 2014 (según la información del informe anual de la inspección del trabajo de 2015, en el período que va de febrero a noviembre de 2015, se realizaron 978 inspecciones en el sector de la minería). Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual, en 2014, se realizaron 230 inspecciones en relación con subcontratistas y empleadores principales, habiendo sido este número de 96, en 2015 (sobre 14 913 trabajadores). Según la información comunicada por el Gobierno en su memoria en relación con el Convenio núm. 155, se estima en más de 19 millones el número de personas están cubiertas por el ámbito de aplicación de la Ley núm. 6331 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Comisión toma nota de que la TÜRK-IS, la Türkiye Kamu-Sen y la KESK siguen deplorando el elevado número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (incluidos el sector de la minería y las situaciones de subcontratación), y de que la TÜRK-IS pide planes de inspección revisados, habida cuenta de las acciones insuficientes para lograr unas condiciones laborales seguras, especialmente en situaciones de subcontratación. La Türkiye Kamu-Sen añade que son casi 2,5 millones los trabajadores en situaciones de subcontratación que son especialmente vulnerables, dado que no se encuentran en una posición suficientemente sólida como para constituir sindicatos. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en relación con el Convenio núm. 155, según la cual si bien el Documento de Política Nacional de SST y el Plan de Acción para 2014-2018 incluye como objetivos en torno a las inspecciones de SST, ese documento no contiene ninguna línea de actuación pertinente. La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en relación con ese Convenio, según la cual no se ha logrado ningún acuerdo tripartito en relación con la inspección del trabajo y las actividades de control de la SST en la minería. Tomando nota del aumento del número de inspecciones de SST, incluyendo al sector de la minería, la Comisión solicita al Gobierno que comunique estadísticas desglosadas sobre el número de establecimientos y de trabajadores empleados en los diferentes sectores, especialmente en la minería y en la subcontratación, con el fin de permitirle evaluar la cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. También le solicita seguir comunicando información detallada sobre el número de inspecciones de SST realizadas en esos establecimientos, especialmente en el sector de la minería y en las situaciones de subcontratación. Asimismo, la Comisión también le solicita que comunique información sobre el número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en esos establecimientos. Tomando nota de los esfuerzos realizados para centrarse en los establecimientos con una alta incidencia de accidentes del trabajo, como los de los sectores de la minería y de la construcción, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre el enfoque y la estrategia de inspección utilizados, incluidos los criterios empleados para la determinación de los objetivos de la inspección, cuando proceda, en consulta con los interlocutores sociales.
Artículos 5, a), 7, 17 y 18. Aplicación efectiva de las leyes y reglamentaciones que prevean sanciones suficientemente disuasorias. Cooperación efectiva entre los servicios de inspección y el sistema judicial. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones en 2015, la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que garantizara la imposición de sanciones disuasorias para las infracciones de leyes y reglamentaciones, en particular respecto de los subcontratistas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha aportado explicaciones específicas sobre las medidas adoptadas para dar efecto a esas conclusiones, aunque saluda la información que proporciona, en cuanto al aumento de la cuantía de las multas entre el 25 y el 200 por ciento en la Ley núm. 6331 de SST, de 2012 (a través de las enmiendas introducidas por la ley núm. 6645 en 2015). Además, toma nota de que el Gobierno facilita la información solicitada sobre el número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas.
En lo que atañe al asesoramiento y al control de la aplicación, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los inspectores del trabajo adoptan un enfoque preventivo durante las inspecciones regulares, informando principalmente a los empleadores de cómo eliminar las violaciones detectadas, en lugar de dar inicio inmediatamente a acciones penales. La TISK informa de la situación opuesta, indicando que los inspectores del trabajo han ido adoptando cada vez más un enfoque punitivo, y solicita un aumento de las actividades preventivas, de conformidad con el enfoque contenido en la Ley núm. 6331 de SST. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la KESK en relación con el Convenio núm. 155, con arreglo a las cuales las inspecciones en respuesta a una queja adoptarían un enfoque no punitivo y complaciente.
A este respecto, la Comisión quisiera destacar que es necesario establecer un equilibrio adecuado entre las funciones de asesoramiento de los inspectores del trabajo, dirigidas a prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, y las sanciones que siguen constituyendo un elemento importante del cumplimiento efectivo de la legislación laboral. Resaltando la importancia de las funciones de asesoramiento de los inspectores del trabajo para sensibilizar a empleadores y trabajadores de sus derechos y obligaciones, la Comisión también quisiera recordar que la posibilidad que tienen los inspectores del trabajo de imponer sanciones, cuando éstas se merezcan y estén justificadas para disuadir de futuras violaciones, constituye un importante componente de cualquier estrategia preventiva. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información específica sobre las medidas adoptadas y la estrategia de cumplimiento seguida para abordar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia sobre la aplicación efectiva de sanciones disuasorias. En ese sentido, solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las crecientes multas por violaciones del cumplimiento de la SST. También le pide que comunique información estadística detallada sobre el número de infracciones a la SST detectadas durante las visitas de inspección en general y en los sectores de la minería y de la subcontratación, particularmente en las áreas con las que se relacionan y las medidas correctivas o las sanciones impuestas como consecuencia (multas administrativas, remisión a los tribunales, condenas y absoluciones, etc.).
La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que transmita información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y la judicatura (como la creación de un sistema para el registro de decisiones judiciales que sea accesible a la inspección del trabajo, sesiones de formación conjuntas con representantes de la judicatura, etc.), a efectos de que se prevea una aplicación más efectiva en el área de la SST.
Artículos 10 y 16. Número de inspectores del trabajo, frecuencia y esmero de las inspecciones del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el número total de inspecciones del trabajo descendió de manera significativa entre 2010 y 2012, lo cual, según el Gobierno, era el resultado de la introducción de un enfoque de inspección proactivo, que implicaba que cada inspección llevara más tiempo. La Comisión también tomó nota de las observaciones formuladas por la TÜRK-IS y la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), según las cuales el número de inspectores del trabajo era insuficiente para garantizar un efecto disuasorio, a través de inspecciones y sanciones. A este respecto, la Comisión tomó nota de un incremento en el número de inspectores del trabajo, de 840 a 1 020 (entre 2011 y 2013), así como de la información de que se aprobaron nuevos puestos de inspección del trabajo, que se encuentran en el proceso de ser cubiertos.
La Comisión toma nota de la información comunicada en el informe anual de 2015, según la cual, a finales de octubre de 2015, se contaba con un total de 974 inspectores del trabajo (572 especializados en SST y 402 especializados en condiciones de trabajo), 215 de las cuales eran mujeres inspectoras. La Comisión toma nota de que espera completarse en 2016 la contratación de un número adicional de 61 inspectores auxiliares del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno realizadas en su memoria en relación con el Convenio núm. 155, según las cuales se propone incrementar el número total de inspectores del trabajo a 1 216. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la TÜRK-IS, según las cuales las inspecciones del trabajo relativas al control del trabajo infantil, son inadecuadas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de inspectores del trabajo (incluida su especialización), así como sobre el número de puestos vacantes de inspección del trabajo y los progresos realizados en cubrir esas vacantes. Alienta al Gobierno a que garantice que sea suficiente el número de inspectores e inspecciones del trabajo para asegurar la efectiva aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. A este respecto, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número total de visitas de inspección del trabajo desde 2010. Asimismo, también le pide información detallada sobre las actividades realizadas por la inspección del trabajo para combatir el trabajo infantil.
Artículo 14. Notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior relativa a las medidas previstas en el marco de la política y el plan de acción de SST, 2014 2018, para mejorar la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. A este respecto, se remite a sus comentarios en relación con la aplicación del artículo 11, c), del Convenio núm. 155.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ) adjuntas a la memoria del Gobierno y recibidas el 2 de enero de 2014. La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), y de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, así como de las observaciones de la TÜRK-İŞ, y la Confederación de Sindicatos Reales de Turquía (HAK-IŞ), recibidas el 3 de noviembre de 2014, todas ellas relativas a la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), y del Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161).
Artículos 3, 1), a) y b), 5, a), 10, 13, 14 y 16 del Convenio. Inspección del trabajo y seguridad y salud en el trabajo (SST). 1. Incidencia de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales y su notificación a la inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota anteriormente de la información comunicada por la TÜRK-İŞ sobre el aumento del número de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional comunicados a las instituciones de la seguridad social, que pasaron de 866 en 2008 a 1 171 en 2009. A este respecto, la Comisión toma nota de que la DISK, la KESK y la TÜRK-İŞ señalan que el número de accidentes del trabajo mortales en Turquía es muy elevado, además del problema de que el número de notificaciones de los casos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales es inferior al registrado realmente.
La Comisión remite al Gobierno a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), y le pide que tenga a bien examinar los métodos con los que puede mejorarse el sistema de notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional.
2. Inspecciones del trabajo en el ámbito de la SST, incluido el sector minero. La Comisión toma nota de las estadísticas suministradas por el Gobierno, según las cuales, en 2011, se efectuaron 19 469 visitas de inspección en materia de SST, y en 2012, 11 533. La Comisión toma nota también de que, según las informaciones de la DISK, las inspecciones del trabajo cubren únicamente un 6 por ciento de todos los establecimientos del país. Toma nota de las observaciones formuladas por la KESK, de acuerdo con las cuales el grave accidente ocurrido en las minas de Soma, donde 301 trabajadores perdieron la vida, fue el resultado de un incumplimiento generalizado de los reglamentos preventivos en materia de SST. Según la HAK-IŞ, el número de accidentes laborales y, en particular, el accidente minero de Soma, demuestra que las inspecciones de SST son insuficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en esta materia. En este contexto, la TÜRK-İŞ subraya la necesidad de que existan inspecciones eficaces en materia de SST y señala que las multas administrativas por incumplimiento de las obligaciones en esta materia no son disuasorias.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el sector minero fue uno de los sectores prioritarios de inspección del trabajo en materia de SST en 2012, con 747 inspecciones realizadas. Teniendo en cuenta la situación de la SST en el país, la TÜRK-İŞ valora positivamente los planes del Gobierno para 2014-2018 de centrarse en los sectores de la metalurgia, la minería y la construcción con miras a la prevención de accidentes laborales. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno anunció en una conferencia de prensa de noviembre de 2014, la introducción de una serie de medidas en materia de SST en los sectores de la minería y de la construcción, incluida la inspección del trabajo, con el objetivo específico de reducir la incidencia de los accidentes del trabajo mortales e incrementar la seguridad en el lugar de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para mejorar la eficacia de la inspección del trabajo en el ámbito de la SST en particular en el sector de la industria minera y que suministre información estadística detallada sobre las actividades de prevención y de control efectivo de la aplicación que realiza la inspección del trabajo a este respecto (el número de lugares de trabajo y de trabajadores empleados en ellos, el número de visitas efectuadas en dichos lugares, las medidas de prevención ordenadas, tales como medidas cautelares con efecto inmediato en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores, las infracciones detectadas y las sanciones y penas impuestas en el ámbito de la SST, y las disposiciones jurídicas correspondientes, así como el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional registrados).
Sírvase proporcionar datos desglosados relativos al sector de la minería, en particular sobre el número de los lugares de trabajo sujetos a inspección (incluidos sus dimensiones y distribución geográfica), y sobre el número de esos lugares de trabajo que han sido controlados por la inspección del trabajo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre la autoridad responsable de la inspección del trabajo en el sector de la minería y sobre el número de inspectores del trabajo especializados en este ámbito.
3. Condiciones en materia de SST en situaciones de subcontratación. Según la KESK, los accidentes del trabajo suceden en su mayoría en situaciones de subcontratación. La TÜRK-İŞ señala que alrededor de un millón de trabajadores se encuentran en situación de subcontratación y que, debido a la ausencia de inspecciones del trabajo, se ven obligados a trabajar en condiciones inseguras e insalubres.
La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno sobre las actividades y los resultados relativos al control de las prácticas ilegales de subcontratación, esto es, la inspección de 59 empresas subcontratistas y la identificación de 10 490 trabajadores, que han dado lugar a la imposición de multas administrativas en 15 establecimientos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información específica sobre el número de casos detectados de incumplimiento de las disposiciones en materia de SST en estos establecimientos. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades preventivas y para hacer cumplir la ley que realiza la inspección del trabajo en relación con las disposiciones legales sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en situaciones de subcontratación (el número de inspecciones pertinentes efectuadas, el número de infracciones detectadas y las disposiciones jurídicas a las que se refieren, así como las medidas pertinentes adoptadas).
4. La inspección del trabajo en la economía informal. La Comisión toma nota de que la TÜRK-İŞ hace referencia a los persistentes problemas que se observan en vasto ámbito del sector informal de la economía (tales como la falta de pago de los salarios mínimos, la falta de registro de los trabajadores ante las autoridades de la seguridad social y las prácticas desfavorables de la subcontratación) e insta a que la inspección del trabajo se ocupe de abordar esta cuestión. En este sentido, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre las actividades y resultados de la inspección del trabajo centrados en los trabajadores no declarados, incluida la notificación a las autoridades de la seguridad social de los trabajadores no declarados y su registro. La Comisión, al observar que desde hace varios años viene señalando la ausencia de estadísticas sobre el número de lugares de trabajo no registrados y de trabajadores no asegurados, circunstancia que hace difícil llevar a cabo visitas de inspección en esos lugares de trabajo, la Comisión toma nota con interés de que en el marco del 7.º Plan de acción estratégico para luchar contra la economía informal, se ha establecido un sistema de información que permite a los inspectores del trabajo el acceso a la información pertinente de numerosas instituciones. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre la labor de control de la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores a través de la inspección relativa al trabajo no declarado (número de casos de trabajadores registrados ante las autoridades de la seguridad social, número de casos en los que se pagan salarios pendientes resultantes de anteriores relaciones de trabajo, etc.). Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número estimado de trabajadores no registrados y no asegurados (incluidos los empleados en el sector de la minería y en situaciones de subcontratación).
Artículos 10 y 16. Número de inspectores, frecuencia y esmero de las inspecciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que la inspección del trabajo contaba con 840 inspectores en 2011 y que se ha aprobado la convocatoria de 1 000 nuevos puestos vacantes que están en curso de contratación. En este sentido, la Comisión valora positivamente que la cifra de inspectores del trabajo haya aumentado de 840 a 1 020 (en agosto de 2013). Según las informaciones comunicadas por la DISK, el número actual de inspectores del trabajo alcanza los 1 050, entre los cuales 460 inspectores del trabajo social, y 590 inspectores técnicos. La Comisión entiende que, según las informaciones del Gobierno, no todos los inspectores del trabajo están autorizados a efectuar inspecciones. La Comisión toma nota asimismo de que la TÜRK-İŞ señala que la necesidad de incrementar el número de inspectores del trabajo, así como de que la DISK estima que el número de inspectores es insuficiente para el cumplimiento efectivo de sus obligaciones y que tanto las inspecciones como las sanciones impuestas están lejos de ser disuasorias.
La Comisión toma nota que el número de inspecciones ha seguido disminuyendo: de 46 969 inspecciones del trabajo en 2010 a 38 131 en 2012. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno de que este descenso en el número de inspecciones se debe a la introducción de medidas proactivas y a que la realización de cada inspección requiere más tiempo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados para proveer los puestos vacantes en la inspección del trabajo. Teniendo en cuenta el descenso considerable del número de inspecciones en los últimos años, la Comisión alienta al Gobierno a velar por que el número de inspectores e inspecciones del trabajo sea suficiente para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones del trabajo y para la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.
Asistencia técnica. La Comisión toma nota de que el 16-17 de octubre de 2014, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social organizó una «Reunión Nacional Tripartita sobre la mejora de la SST en las minas», en cooperación con la OIT, durante la cual el Gobierno, y representantes de los trabajadores y de los empleadores llegaron a un acuerdo sobre los principales elementos de una hoja de ruta, que incluye un capítulo relativo a la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada o prevista en relación con la inspección como consecuencia de la asistencia técnica proporcionada por la Oficina en el contexto de las actividades mencionadas anteriormente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, toma nota de la información detallada proporcionada en el informe anual de la inspección del trabajo para 2012, recibido en la Oficina el 19 de agosto de 2013. La Comisión examinará la información del informe anual junto con la memoria del Gobierno, una vez que se haya recibido. La Comisión espera que se comunique una memoria para poder examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información exhaustiva sobre las cuestiones planteadas en su anterior observación, en la que señalaba lo siguiente:
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IŞ) de 17 de mayo de 2011, que se recibieron junto con la memoria del Gobierno el 8 de noviembre de 2011.
Artículos 2, 3, párrafos 1 y 2, 10, 11 y 16 del Convenio. Actividades de inspección del trabajo en la economía informal. 1. La Comisión toma nota de que la sucinta memoria transmitida por el Gobierno no incluye la información que había solicitado sobre el contenido y los resultados del Plan de acción para combatir la economía informal ni el texto de la Ley de Seguridad Social y de Seguro General de Salud, cuyo artículo 59 prescribe que los funcionarios de inspección controlen si los trabajadores están asegurados o no, y que en el plazo máximo de un mes sometan a la institución de seguridad social el nombre, el número de documento de identidad y el salario de aquellos que están empleados sin estar asegurados. Tampoco se proporciona la información que se solicitó sobre el número de lugares de trabajo no registrados y de trabajadores que no están asegurados. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita una copia de la Ley de Seguridad Social y de Seguro General de Salud en su tenor enmendado, así como información sobre el contenido y resultados del Plan de acción para combatir la economía informal. Asimismo, le pide que comunique estadísticas actualizadas sobre el número de casos notificados a las instituciones de la seguridad social y el tipo de seguimiento dado a estos casos por los inspectores del trabajo y las instituciones de la Seguridad Social, incluidos todos los incentivos positivos para asegurar la regularización de los trabajadores no declarados.
2. La Comisión toma nota de que, según la breve información transmitida por el Gobierno, a pesar de la existencia del Plan de acción para combatir la economía informal, el número total de inspecciones se redujo, pasando de 56 095 en 2009 a 46 969 en 2010, aunque el descenso más importante concierne a las inspecciones sociales (que fueron 36 386 en 2009 y 29 685 en 2010). Asimismo, toma nota de que según la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IŞ), los inspectores del trabajo generalmente realizan las inspecciones tras la presentación de denuncias. La Comisión solicita al Gobierno que explique los motivos por los que se ha reducido el número de inspecciones así como la proporción de inspecciones realizadas como consecuencia de denuncias en relación con el número total de visitas.
Además, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala la introducción de un nuevo enfoque de inspección en 2010/2011. Con arreglo a este enfoque, las inspecciones se planifican en función del riesgo, el sector o el área, y se negocian las prioridades de inspección con otros órganos públicos, los interlocutores sociales y grupos de intereses profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que describa el impacto del nuevo enfoque de inspección en la planificación de visitas de inspección del trabajo dirigidas a ámbitos concretos, explique la forma en que la negociación de las prioridades de la inspección funciona en la práctica, determine esas prioridades y los órganos que participan en las negociaciones, y comunique los textos jurídicos pertinentes.
3. La Comisión toma nota de que con arreglo a la ley núm. 6111, se han creado 1 000 nuevos puestos de inspector del trabajo que están siendo cubiertos. Además, cuando se redactó la memoria el número de inspectores del trabajo era de 840, 137 inspectores estaban recibiendo formación y 33 tenían que ser nombrados en 2011. Según la TÜRK-IŞ, aunque este aumento es un cambio positivo resulta indispensable incrementar más el número de inspectores del trabajo a fin de combatir de manera eficaz el empleo irregular. La Comisión solicita al Gobierno que indique los progresos realizados en la contratación de subinspectores del trabajo para cubrir los nuevos puestos, y que especifique el número, desglosado por provincia, de inspectores del trabajo y de inspectores superiores del trabajo.
4. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no ha realizado ninguna observación sobre los comentarios anteriores de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) en los que se criticaba la ampliación de las facultades de los inspectores del trabajo en materia de verificación del empleo subcontratado y de autorización de relaciones de empleo de corta duración debido a la crisis económica general. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la subcontratación y del trabajo de corta duración, así como sobre los resultados obtenidos en la lucha contra la connivencia y en lo que respecta a la protección de los derechos de los trabajadores en este contexto.
Artículos 3, párrafo 1, b), 5, b), 13, 14, 16, 17 y 18. Actividades de prevención y de control de la aplicación de las disposiciones legales en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a una observación de la TISK sobre el equilibrio entre las medidas proactivas y las sanciones. El Gobierno indica que la mejora de la información y de los niveles de sensibilización de los empleadores y de los trabajadores es una de sus prioridades y que, como consecuencia de esto, 10 534 representantes de los trabajadores, empleadores e interlocutores sociales recibieron formación en seminarios, simposios y reuniones informativas, y se prepararon manuales con fines de formación sobre diversos temas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y las condiciones generales de trabajo. Asimismo, la inspección del trabajo ha llevado a cabo campañas con el objetivo de lograr un mejor cumplimiento de la legislación del trabajo en los sectores de la confección y del turismo, así como en la asistencia sanitaria y las tiendas minoristas. La Comisión toma nota de esta información.
Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por la TÜRK-IŞ, según la cual los accidentes del trabajo mortales y los casos de enfermedad notificados a las instituciones del Seguro Social aumentaron en un 35 por ciento, pasando de 866 en 2008 a 1 171 en 2009, aunque el número total de accidentes mortales del trabajo debe ser mucho más elevado. La TÜRK-IŞ sugiere que en el marco de la globalización, la SST es una de las primeras áreas en que los empleadores realizan recortes en los gastos, lo que en los últimos dos años ha llevado a que en varias provincias se hayan producido accidentes laborales a gran escala. El Gobierno se refiere a varias campañas de inspección y formación realizadas entre 2009 y 2010, cuyo objetivo era la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector de la construcción y en el sector minero, y en relación con los explosivos. La Comisión solicita al Gobierno que indique si el nuevo enfoque de la inspección antes mencionado ha facilitado la identificación de los sectores de alto riesgo y la planificación de visitas que conduzcan a actividades de prevención y de control de la aplicación de la legislación por parte de la inspección del trabajo. Pide al Gobierno que comunique información sobre: el número de visitas de inspección; las medidas de prevención ordenadas, tales como medidas con efecto inmediato en caso de peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores; las infracciones detectadas; y las sanciones y penas impuestas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo desglosadas por sector y provincia, así como acerca de la evolución de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional.
Artículos 4 y 5, a). Vigilancia y control de la inspección del trabajo por una autoridad central y cooperación efectiva entre las diversas instituciones encargadas de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que en esta ocasión el Gobierno tampoco ha transmitido información sobre los comentarios realizados por la TISK en 2007 acerca de la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a otros ministerios (Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio de Energía y Recursos Naturales) y municipios, lo cual plantea obstáculos para la coordinación de las actividades de la inspección del trabajo por parte de un órgano central. La TISK añade que, si bien el artículo 95, 2) de la Ley sobre el Trabajo prescribe la obligación de informar a las autoridades regionales responsables sobre los resultados de las inspecciones efectuadas, a menudo no se respeta esta obligación, de modo que ni los registros de inspección, ni las estadísticas pertinentes están actualizados.
La Comisión toma nota de que la ley núm. 6111, de 13 de febrero de 2011, modifica la Ley sobre el Trabajo añadiendo una disposición en virtud de la cual las reclamaciones derivadas de la terminación de contratos de trabajo tienen que ser examinadas por las direcciones regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mientras que las relacionadas con los contratos de trabajo vigentes tienen que ser examinadas por los inspectores del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione aclaraciones en cuanto al objetivo y al efecto de esta disposición, y que transmita información detallada sobre todas las medidas adoptadas o previstas para mejorar el intercambio de información entre los servicios de inspección y las direcciones regionales, y sobre su impacto en la compilación de estadísticas por parte de la Junta de Inspección del Trabajo.
Además, en relación con su observación general de 2007, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para promover la cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y el poder judicial con miras a alcanzar los objetivos económicos y sociales de los servicios de inspección del trabajo.
Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que la TÜRK-IŞ repite sus comentarios según los cuales los inspectores del trabajo deberían trabajar de forma totalmente independiente, y señala que el Gobierno no ha respondido a estos comentarios. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo que garantizan su independencia de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida, tal como se prevé en el artículo 6.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todos lo posible para adoptar, en un futuro próximo, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) de 17 de mayo de 2011, que se recibieron junto con la memoria del Gobierno el 8 de noviembre de 2011.
Artículos 2, 3, párrafos 1 y 2, 10, 11 y 16 del Convenio. Actividades de inspección del trabajo en la economía informal. 1. La Comisión toma nota de que la sucinta memoria transmitida por el Gobierno no incluye la información que había solicitado sobre el contenido y los resultados del Plan de acción para combatir la economía informal ni el texto de la Ley de Seguridad Social y de Seguro General de Salud, cuyo artículo 59 prescribe que los funcionarios de inspección controlen si los trabajadores están asegurados o no, y en el plazo máximo de un mes sometan a la institución de seguridad social el nombre, el número de documento de identidad y el salario de aquellos que están empleados sin estar asegurados. Tampoco se proporciona la información que se solicitó sobre el número de lugares de trabajo no registrados y de trabajadores que no están asegurados. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita una copia de la Ley de Seguridad Social y de Seguro General de Salud en su tenor enmendado, así como información sobre el contenido y resultados del Plan de acción para combatir la economía informal. Asimismo, le pide que comunique estadísticas actualizadas sobre el número de casos notificados a las instituciones de la seguridad social y el tipo de seguimiento dado a estos casos por los inspectores del trabajo y las instituciones de la Seguridad Social, incluidos todos los incentivos positivos para asegurar la regularización de los trabajadores no declarados.
2. La Comisión toma nota de que, según la breve información transmitida por el Gobierno, a pesar de la existencia del Plan de acción para combatir la economía informal, el número total de inspecciones se redujo, pasando de 56 095 en 2009 a 46 969 en 2010, aunque el descenso más importante concierne las inspecciones sociales (que fueron 36 386 en 2009 y 29 685 en 2010). Asimismo, toma nota de que según la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS), los inspectores del trabajo generalmente realizan las inspecciones tras la presentación de denuncias. La Comisión solicita al Gobierno que explique los motivos por los que se ha reducido el número de inspecciones así como la proporción de inspecciones realizadas como consecuencia de denuncias en relación con el número total de visitas.
Además, la Comisión toma nota con interés de que en la memoria del Gobierno se señala la introducción de un nuevo enfoque de inspección en 2010/2011. Con arreglo a este enfoque, las inspecciones se planifican en función del riesgo, el sector o el área, y se negocian las prioridades de inspección con otros órganos públicos, los interlocutores sociales y grupos de intereses profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que describa el impacto del nuevo enfoque de inspección en la planificación de visitas de inspección del trabajo dirigidas a ámbitos concretos, explique la forma en que la negociación de las prioridades de la inspección funciona en la práctica, determine esas prioridades y los órganos que participan en las negociaciones, y comunique los textos jurídicos pertinentes.
3. La Comisión toma nota con interés de que con arreglo a la ley núm. 6111, se han creado 1 000 nuevos puestos de inspector del trabajo que están siendo cubiertos. Además, cuando se redactó la memoria el número de inspectores del trabajo era de 840, 137 inspectores estaban recibiendo formación y 33 tenían que ser nombrados en 2011. Según la TURK-IS, aunque este aumento es un cambio positivo resulta indispensable incrementar más el número de inspectores del trabajo combatir de manera eficaz el empleo irregular. La Comisión solicita al Gobierno que indique los progresos realizados en la contratación de subinspectores del trabajo para cubrir los nuevos puestos, y que especifique el número, desglosado por provincia, de inspectores del trabajo y de inspectores superiores del trabajo.
4. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no ha realizado ninguna observación sobre los comentarios anteriores de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) en los que se criticaba la ampliación de las facultades de los inspectores del trabajo en materia de verificación del empleo subcontratado y de autorización de relaciones de empleo de corta duración debido a la crisis económica general. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la subcontratación y del trabajo de corta duración, así como sobre los resultados obtenidos en la lucha contra la connivencia y en lo que respecta a la protección de los derechos de los trabajadores en este contexto.
Artículos 3, párrafo 1, b), 5, b), 13, 14, 16, 17 y 18. Actividades de prevención y de control de la aplicación de las disposiciones legales en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a una observación de la TISK sobre el equilibrio entre las medidas proactivas y las sanciones. El Gobierno indica que la mejora de la información y de los niveles de sensibilización de los empleadores y de los trabajadores es una de sus prioridades y que, como consecuencia de esto, 10 534 representantes de los trabajadores, empleadores e interlocutores sociales recibieron formación en seminarios, simposios y reuniones informativas, y se prepararon manuales con fines de formación sobre diversos temas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y las condiciones generales de trabajo. Asimismo, la inspección del trabajo ha llevado a cabo campañas con el objetivo de lograr un mejor cumplimiento de la legislación del trabajo en los sectores de la confección y del turismo, así como en la asistencia sanitaria y las tiendas minoristas. La Comisión toma nota de esta información.
Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por la TURK-IS, según la cual los accidentes del trabajo mortales y los casos de enfermedad notificados a las instituciones del Seguro Social aumentaron en un 35 por ciento, pasando de 866 en 2008 a 1 171 en 2009, aunque el número total de accidentes mortales del trabajo debe ser mucho más elevado. La TURK-IS sugiere que en el marco de la globalización, la SST es una de las primeras áreas en que los empleadores realizan recortes en los gastos, lo que en los últimos dos años ha llevado a que en varias provincias se hayan producido accidentes laborales a gran escala. El Gobierno se refiere a varias campañas de inspección y formación realizadas entre 2009 y 2010, cuyo objetivo era la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector de la construcción y en el sector minero, y en relación con los explosivos. La Comisión solicita al Gobierno que indique si el nuevo enfoque de la inspección antes mencionado ha facilitado la identificación de los sectores de alto riesgo y la planificación de visitas que conduzcan a actividades de prevención y de control de la aplicación de la legislación por parte de la inspección del trabajo. Pide al Gobierno que comunique información sobre: el número de visitas de inspección; las medidas de prevención ordenadas, tales como medidas con efecto inmediato en caso de peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores; las infracciones detectadas; y las sanciones y penas impuestas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo desglosadas por sector y provincia, así como acerca de la evolución de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional.
Artículos 4 y 5, a). Vigilancia y control de la inspección del trabajo por una autoridad central y cooperación efectiva entre las diversas instituciones encargadas de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que en esta ocasión el Gobierno tampoco ha transmitido información alguna sobre los comentarios realizados por la TISK en 2007 acerca de la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a otros ministerios (Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio de Energía y Recursos Naturales) y municipios, lo cual plantea obstáculos para la coordinación de las actividades de la inspección del trabajo por parte de un órgano central. La TISK añade que, si bien el artículo 95, 2) de la Ley sobre el Trabajo prescribe la obligación de informar a las autoridades regionales responsables sobre los resultados de las inspecciones efectuadas, a menudo no se respeta esta obligación, de modo que ni los registros de inspección, ni las estadísticas pertinentes están actualizados.
La Comisión toma nota de que la ley núm. 6111, de 13 de febrero de 2011, modifica la Ley sobre el Trabajo añadiendo una disposición en virtud de la cual las reclamaciones derivadas de la terminación de contratos de trabajo tienen que ser examinadas por las direcciones regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mientras que las relacionadas con los contratos de trabajo vigentes tienen que ser examinadas por los inspectores del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione aclaraciones en cuanto al objetivo y al efecto de esta disposición, y que transmita información detallada sobre todas las medidas adoptadas o previstas para mejorar el intercambio de información entre los servicios de inspección y las direcciones regionales, y sobre su impacto en la compilación de estadísticas por parte de la Junta de Inspección del Trabajo.
Además, en relación con su observación general de 2007, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para promover la cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y el poder judicial con miras a alcanzar los objetivos económicos y sociales de los servicios de inspección del trabajo.
Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que la TURK-IS repite sus comentarios según los cuales los inspectores del trabajo deberían trabajar de forma totalmente independiente, y señala que el Gobierno no ha respondido a estos comentarios. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo que garantizan su independencia de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida, tal como se prevé en el artículo 6.
Artículos 20 y 21. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el informe anual consolidado sobre el período objeto de examen no se ha comunicado a la Oficina y que este informe no está disponible en Internet. La Comisión se refiere a su observación general de 2011 según la cual cuando el informe anual está bien preparado, ofrece una base indispensable para la evaluación de los resultados en la práctica de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y, posteriormente, para la determinación de los medios adecuados para mejorar la eficacia. Subraya la importancia de que de forma anual se transmita la máxima información posible sobre cada uno de los temas que figuran en el artículo 21, incluidos de los recursos humanos y los medios institucionales, logísticos y materiales de los que dispone la inspección del trabajo, su ámbito de competencia personal (empresas, establecimientos y otros lugares de trabajo sujetos a inspección, así como los trabajadores que se desempeñan en los mismos), sus medios de funcionamiento (visitas de inspección, determinación de infracciones o irregularidades, asesoramiento técnico e información, observaciones, advertencias, e inicio o recomendación de procedimientos legales, aplicación de sanciones) y por último, datos sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar la preparación y publicación en los plazos establecidos de un informe anual de la inspección del trabajo que contenga la información indicada en el artículo 21, y su comunicación a la Oficina dentro de los plazos establecidos en el artículo 20.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota del informe general sobre la inspección del trabajo que contiene información y datos estadísticos sobre las actividades de inspección para 2008. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), de fecha 20 de mayo de 2009, y de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS), de fecha 3 de junio de 2009, relativos a la aplicación de este Convenio.

Artículo 2 del Convenio. Inspección del trabajo en el sector informal. El Gobierno indica en su memoria que para ampliar el alcance de las actividades de inspección a fin de incluir los establecimientos de la economía informal, el artículo 59 de la Ley de Seguridad Social y de Seguro General de Salud, núm. 5510, requiere que los funcionarios de inspección determinen durante sus inspecciones si los trabajadores están asegurados o no, y sometan a la institución de seguridad social en un plazo máximo de un mes el nombre, el número de documento de identidad nacional y el salario de aquellos que están empleados sin estar asegurados. Sobre la base de esas notificaciones, las instituciones de seguridad social son las responsables de iniciar los procedimientos legales necesarios. El informe general sobre inspección del trabajo para 2008 indica que se inspeccionaron 642 lugares de trabajo abarcando un total de 23.574 trabajadores y se impusieron multas administrativas por un importe de 2.996.425 liras turcas en 179 lugares de trabajo, y se determinó que 962 trabajadores no estaban asegurados en 367 lugares de trabajo inspeccionados.

A este respecto, en sus comentarios de mayo de 2009, la TISK se refiere al Plan de Acción de la estrategia para combatir la economía informal, publicada en el núm. 27131 del Boletín Oficial de 5 de febrero de 2009. El Plan de Acción fue elaborado con objeto de crear una estrategia integral con la participación de todos los sectores de la sociedad e imbuidos de una firme voluntad social y política de aumentar la sensibilización de la sociedad sobre las desventajas de la economía informal, promover el registro de empleo, simplificar la legislación y los procedimientos, elaborar un sistema de control efectivo y un mecanismo de sanciones, fortalecer el intercambio de información entre las instituciones y garantizar una coordinación efectiva entre las organizaciones interesadas.

La TISK informa también que se ha ampliado el alcance de las actividades de inspección del trabajo desde que se confirieron a los inspectores del trabajo nuevas facultades. Se concretó un cambio importante con la promulgación de la ley núm. 5763 que modifica el párrafo 2 del artículo 3 de la ley núm. 4857 (Código del Trabajo). En virtud de la nueva disposición, se requiere que el empleador subcontratista notifique y registre el lugar de su establecimiento en la dirección regional, presentando los acuerdos de subcontratación junto con todos los documentos necesarios. Esta disposición también autoriza a los inspectores del trabajo a inspeccionar los documentos relativos al lugar del establecimiento de empleo del subcontratista para determinar si son genuinos.

A este respecto, la TISK hace referencia al artículo 11 del Reglamento sobre relaciones de subcontratación, de 27 de septiembre de 2008, disponiendo que el trabajo original sólo puede ser dividido y subcontratado en el exterior si el proceso y la naturaleza del trabajo lo requieren y/o por razones técnicas se exige una especialización. La TISK considera que el artículo 11 del reglamento introduce una facultad que va más allá de la finalidad y el marco del artículo 3 del Código del Trabajo que únicamente autoriza a los inspectores del trabajo a evaluar el hecho de connivencia y no examinar la relación subcontractual desde el punto de vista del artículo 11 del reglamento. La TISK señala que los criterios para ejercer estas facultades son tan ambiguos que causarán problemas en la práctica.

Además, la TISK informa que la práctica de contratos de empleo de corta duración se difunde de manera constante. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre trabajo, asignaciones y prestaciones de corta duración, el 13 de junio de 2009, los empleadores que solicitan la autorización de incluir a sus trabajadores en un régimen de trabajo a corto plazo debido a la crisis económica general o por razones de fuerza mayor deben notificarlo a la oficina provincial de distrito de trabajo de Turquía y al sindicato interesado cuando exista un convenio colectivo de trabajo. Dichas solicitudes es examinada con presteza por los inspectores del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cuando se determina que la solicitud es admisible, los datos de inicio y terminación del contrato de corta duración y la lista definitiva de los detalles relativos a los trabajadores son enviados al Instituto de trabajo de Turquía. Ésta comunica al empleador los resultados de la investigación y el empleador notifica a los trabajadores mediante un aviso colocado en el lugar de empleo, si existe un convenio colectivo de trabajo, el empleador también informa al sindicato que es parte en el convenio. La TISK estima que el reglamento de 13 de enero de 2009 extiende el ámbito de la inspección del trabajo a las cuestiones relativas al trabajo y prestaciones a corto plazo y mejora la compatibilidad de la legislación con el Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que suministre una copia de la ley Seguro Social y del Seguro General de Salud y de su versión enmendada y siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para extender las actividades de la inspección del trabajo en el sector informal, así como las estadísticas pertinentes y actualizadas de los lugares de trabajo no registrados y de los trabajadores no asegurados. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Plan de Acción antes mencionado, sobre los resultados alcanzados y las medidas previstas en su marco. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que trasmita sus comentarios sobre las opiniones expresadas por la TISK en relación con el artículo 11 del Reglamento sobre subcontratación y la práctica del empleo a corto plazo.

Artículos 3, 1), a), y 7, 3). Formación necesaria de los inspectores del trabajo para el cumplimiento efectivo de sus funciones. El Gobierno indica en su memoria que para reforzar la capacidad de la Junta de Inspección del Trabajo a fin de concretar la aplicación efectiva de la nueva legislación basada en la normativa de la UE en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, las relaciones laborales, el proyecto gemelo de la UE para mejorar el sistema de inspección de trabajo en Turquía fue iniciado en enero de 2008 y completado en octubre de 2009. La Comisión toma nota con interés que durante la aplicación de ese proyecto, se organizaron sesiones de formación relativas a las industrias química, metalúrgica, construcción y minería para los inspectores del trabajo y los interlocutores sociales en Turquía por intermedio de especialistas alemanes y belgas y se elaboraron orientaciones sobre gestión en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo en el sector de las industrias química, metalúrgica, construcción y minería, así como en inspección social. El Gobierno indica también que todos los inspectores del trabajo y 76 personas pertenecientes a los grupos de interlocutores sociales participaron en un curso de formación de cuatro días de duración organizados para ello.

Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones suministradas por el Gobierno de 2007 hasta abril de 2009, los inspectores del trabajo participaron en sesiones de formación de una duración total de 6.272 horas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, así como en el de la legislación laboral. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara información más detallada sobre la formación organizada para los inspectores del trabajo, especialmente sobre el contenido, regularidad y número de participantes en esas actividades de formación. La Comisión también agradecería al Gobierno que comunicara copia de las directrices antes mencionadas y de toda información pertinente sobre su aplicación.

Por lo que respecta a su observación de 2009, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno a fin de que proporcione aclaraciones sobre las opiniones expresadas por la TISK en relación con las responsabilidades compartidas en cuanto a la supervisión de la legislación en materia de seguridad social.

Artículo 3, 1), b), y artículos 17 y 18. Equilibrio entre las medidas pro activas adoptadas y las sanciones aplicadas por los inspectores del trabajo. El Gobierno indica en su memoria que en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo, desde enero de 2007 hasta marzo de 2009, se realizaron 37.005 inspecciones, a saber, 18.383 inspecciones generales, 2.171 inspecciones de control y 16.451 inspecciones investigativas. A través de esas inspecciones, los inspectores del trabajo aplicaron multas de 15.102.383 liras turcas en cuestiones relativas a seguridad y salud en el trabajo y 64.325.183 liras turcas en cuanto a la realización del trabajo. El Gobierno indica que los inspectores del trabajo informan principalmente de deficiencias en los establecimientos inspeccionados utilizando la discrecionalidad de sus funciones, de modo que los empleadores puedan subsanar las deficiencias en un determinado plazo. Si los empleadores no cumplen con las instrucciones de los inspectores, se les aplican multas administrativas. En lo que respecta a la asistencia técnica proporcionada a los empleadores y trabajadores, la Comisión toma nota de que el presidente de la Junta de Inspección del Trabajo, en 2008, impartió formación en materia de seguridad y salud en el trabajo en 34 lugares, mientras que los inspectores del trabajo impartieron formación a ingenieros, trabajadores y personal administrativo de diversos niveles en el Centro de Formación e Investigación en materia de Trabajo y Seguridad Social en la región de Tuzla en que están situados los astilleros navales. Doce inspectores impartieron formación a 20.000 trabajadores entre 17 de julio de 2008 y el 29 de agosto de 2008 en la región de Tuzla.

A este respecto, la TISK informa que uno de los propósitos del Plan de Acción de la estrategia para combatir la economía informal es «fortalecer la capacidad de inspección y reforzar el efecto disuasivo de las sanciones». De conformidad con el Plan de Acción, las inspecciones se llevarán a cabo más con la finalidad de educar y sensibilizar que la de imponer sanciones. La TISK considera que una inspección eficaz destinada a alentar a las personas para que actúen en cumplimiento de la ley, reducirá a un mínimo las pérdidas, así como la incidencia del trabajo no declarado, y eliminará la situación de competencia desleal que se plantea entre aquellos que cumplen con la legislación y aquellos que no la observan.

La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información pormenorizada sobre las actividades de los inspectores del trabajo al facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que suministrara información sobre la aplicación del Plan de Acción antes mencionado, así como una copia de éste, y sobre el efecto de las medidas proactivas adoptadas y las sanciones aplicadas por los inspectores de trabajo.

Artículos 4 y 5, a). Vigilancia y control de la inspección del trabajo por una autoridad central y cooperación efectiva entre las diversas instituciones encargadas de la inspección del trabajo. Al tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado información alguna sobre la cuestión planteada, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud directa anterior, redactada como sigue:

Según la TISK, la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a otros ministerios (Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio de Energía y de Recursos Naturales) y municipalidades, constituiría un obstáculo para la necesaria coordinación de las actividades de la inspección del trabajo. Desde el punto de vista de la organización, la dispersión de las responsabilidades comprometería la integridad de los controles y no permitiría la coordinación necesaria bajo la autoridad de un órgano central, como prevé el proyecto «Intervención contra el empleo ilegal», elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además, la TISK señala que, si bien el artículo 95/2, de la Ley sobre el Trabajo, prevé una obligación de información de las autoridades regionales responsables de los resultados de las inspecciones efectuadas, a menudo no se respeta esa obligación, de modo que ni los registros de inspección, ni las estadísticas pertinentes están actualizados. La organización patronal solicita que el Gobierno publique los resultados de las medidas correctivas que se habrían adoptado a tal fin.

Ahora bien, la Comisión toma nota de que, ni la memoria del Gobierno recibida en 2007, ni el informe general de inspección del trabajo para 2005, mencionan reestructuración alguna del sistema de inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar aclaraciones al respecto, describir las medidas mencionadas por la TISK, tendientes a mejorar el intercambio de información entre los servicios de inspección, y comunicar informaciones detalladas sobre su aplicación en la práctica, así como sobre su impacto en materia de establecimiento de estadísticas.

En referencia, por otra parte, a su observación general de 2007, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre toda medida puesta en práctica para promover una efectiva cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales, con miras a la consecución de los objetivos económicos y sociales de los servicios de inspección del trabajo.

Artículo 5, b). Colaboración entre los servicios de la inspección del trabajo con los trabajadores y los empleadores. El Gobierno indica en su memoria que los equipos de la inspección, en cooperación con trabajadores, empleadores y/o representantes de los empleadores realizan, paralelamente a las actividades existentes de la inspección del trabajo, inspecciones de proyecto que abarcan ámbitos, profesiones o ramas de actividad específicos o riesgos y asuntos concretos. Los equipos planifican detalladamente y determinan cada aspecto de tales inspecciones, su alcance, objetivos y métodos de aplicación, incluyendo la duración y la fuente de financiación. Esas inspecciones con arreglo a un proyecto son llevadas a cabo en el marco de los programas anuales de inspección o dentro del año, de conformidad con los métodos y principios especificados en la «Guía de inspecciones de proyecto» antes mencionada. Al tomar nota con interés de esta información, la Comisión agradecería que el Gobierno proporcionara mayor información sobre las actividades de esos equipos, especialmente sobre su composición y funcionamiento, así como una copia de la Guía antes mencionada.

Artículo 6. Estatuto y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Al tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre la cuestión planteada, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud directa anterior redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que, según las indicaciones de la TISK, aún no se ha adoptado un proyecto de estatuto de la administración pública, que comprende un proyecto de estatuto particular de la inspección del trabajo, y que, en consecuencia, los inspectores del trabajo siguen rigiéndose por un texto de 1979. Se solicita al Gobierno que tenga a bien aportar aclaraciones sobre este punto y comunicar una copia, en lo posible en uno de los idiomas de trabajo de la OIT, de todo texto en vigor relativo al estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo.

Artículos 10 y 11. Recursos humanos y medios logísticos necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones. El Gobierno indica en su memoria de que entre 2007 y mayo de 2009, la Junta de Inspección del Trabajo contrató 69 asistentes de inspectores del trabajo. Para mayo de 2009, el número total de inspectores del trabajo ascendía a 534 y el de inspectores asistentes a 68, mientras que el número del personal que colabora con los inspectores del trabajo en tareas de oficina era de 108. Sin embargo, según el informe general sobre la inspección del trabajo para 2008, se empleaba entonces a 591 inspectores del trabajo, de los cuales 306 estaban encargados de la inspección de los aspectos administrativos y sociales de las relaciones laborales (inspecciones sociales) y 285 de inspecciones relativas a la seguridad y salud (inspecciones técnicas). Al mismo tiempo, el cuadro 1 del informe general para 2008 indica que el número total de inspectores del trabajo en la Junta era 642, de los cuales 522 eran inspectores del trabajo y 119 asistentes de los inspectores del trabajo. No obstante, resulta claro del cuadro 1, a) del informe general sobre la inspección del trabajo para 2008, que no se cuenta con inspectores del trabajo para realizar inspecciones técnicas en las provincias administrativas de Antalya, Erzurm y Samsum, mientras que solo un inspector del trabajo realiza inspecciones sociales en la provincia de Zonguldak y dos inspectores en la provincia de Erzurum. En este contexto, en sus comentarios presentados por intermedio de la Confederación Sindical Internacional (CSI), la TÜRK-IS estima que tanto el número de inspectores del trabajo como del equipo que se encuentra a su disposición no son adecuados. La TÜRK-IS estima que para que la inspección del trabajo sea eficaz, la primera medida que debería tomarse es aumentar el número de los inspectores del trabajo y garantizar su independencia absoluta en el desempeño de sus actividades.

A este respecto, el Gobierno anuncia que el número de inspectores se incrementará gradualmente en el futuro, mientras que según la TISK, la capacidad institucional del titular de la Junta de Inspección del Trabajo se reforzará en 2009‑2011 con el empleo de 118 subinspectores en 2009, en virtud de la prioridad 19.4 del Programa Nacional de Turquía sobre la adopción del Acervo Comunitario, publicada el 31 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial núm. 27097. Por lo que respecta al equipo y facilidades disponibles para los inspectores del trabajo, el Gobierno indica que todos los inspectores del trabajo de la Junta ya están equipados con ordenadores portables y se ha constituido una reserva financiera para la adquisición de ordenadores portables destinados a los subinspectores del trabajo.

La Comisión solicita al Gobierno que facilite información actualizada sobre el número total de inspectores empleados, sus categorías, y las medidas adoptadas para reforzar el personal de inspección. Además, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar la contratación de un número adecuado de inspectores para ser asignados a las provincias de Antalya, Erzurum, Samsum y Zonguldaka. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que está previsto reforzar los recursos logísticos de los servicios de inspección y que proporcione información detallada sobre el número de los medios de transporte, y de otro equipo de oficina y de inspección puesto a disposición de los inspectores del trabajo.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la TÜRK-IS según la cual, según los estudios realizados en el contexto del programa OIT/IPEC, el número de niños que trabajan de edades de entre 6 y 14 años en el sector industrial ha disminuido considerablemente en Turquía. La TÜRK-IS propone la adopción de medidas sociales y económicas, el aumento de escolaridad obligatoria a 12 años, y que las organizaciones públicas y las no gubernamentales lleven a cabo proyectos para prevenir el trabajo de los niños en la calle. La Comisión también toma nota de la información facilitada por la TISK en la que se informa de la apertura de una segunda filial de su oficina de niños que trabajan en el Centro de Formación Profesional del Ministerio de Educación en el distrito de Kartal, el 3 de mayo de 2007, con el apoyo de las autoridades del distrito de Kartal (Estambul). Según indica la TISK, el 12 de diciembre de 2005 se inició un proyecto conjunto con la TÜRK-IS titulado «Eliminar las peores formas de trabajo infantil en la provincia de Adana: «Cooperación social para combatir el trabajo infantil» de 15 meses de duración. Como resultado de ese proyecto, el trabajo en la calle y el trabajo temporario en la agricultura, así como los trabajos pesados y peligrosos en las pequeñas y medianas empresas se identificaron como las peores formas de trabajo infantil en la provincia de Adana. Además, en el contexto del proyecto, el 23 de mayo de 2006 se abrió en Adana el «Centro de apoyo social de la TISK y la TÜRK-IS para los niños que trabajan». Este proyecto ha hecho posible poner término al trabajo de 345 niños y proporcionar tratamiento médico a otros 126. Aunque este proyecto finalizó el 30 de mayo de 2007, la TISK sigue financiando el programa en materia de salud y educación del Centro para Niños que Trabajan, al igual que en las oficinas de la TISK encargadas de la cuestión de los niños que trabajan.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre las medidas adoptadas y/o las políticas elaboradas por el Gobierno para combatir el empleo ilegal de trabajo infantil y promover la educación de los jóvenes trabajadores. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre la función específica de los inspectores del trabajo para combatir el trabajo infantil y las estadísticas pertinentes sobre el proyecto decenal para combatir el trabajo infantil, 2005-2015, al que hizo referencia en su memoria anterior.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la OIT el 31 de octubre de 2007, en respuesta a comentarios anteriores. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), transmitidas posteriormente por el Gobierno.

Artículos 2 y 23 del Convenio. Evolución del ámbito de competencia de la inspección del trabajo. En su observación de 2006, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien seguir comunicando informaciones: i) sobre los progresos realizados con miras a extender la competencia del sistema de inspección del trabajo, de manera que los trabajadores que ejercen en los establecimientos del sector informal sean igualmente protegidos; así como ii) sobre la práctica de las inspecciones por zona geográfica y por sector de actividad. Señala que el Gobierno no comunica las informaciones solicitadas, pero que la TISK sigue deplorando la ausencia de registros de las inspecciones del trabajo y de estadísticas actualizadas. La organización de empleadores considera que es imposible orientarse específicamente hacia las «empresas no matriculadas» por la inspección del trabajo, puesto que éstas no están identificadas. La Comisión solicita al Gobierno una vez más que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas para extender el campo de competencia del sistema de inspección, de modo que se englobe a los establecimientos de la economía informal, indicando en particular de qué manera se garantiza o se prevé la localización y la identificación de esos establecimientos para tal fin. Se le solicita que se sirva mantener informada a la Oficina sobre cualquier dificultad eventualmente encontrada, así como sobre las medidas previstas o adoptadas para superarla.

Artículos 4 y 5, a).  Vigilancia y control de la inspección del trabajo por una autoridad central y cooperación efectiva entre las diversas instituciones encargadas de la inspección del trabajo. Según la TISK, la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a otros ministerios (Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio de Energía y de Recursos Naturales) y municipalidades, constituiría un obstáculo para la necesaria coordinación de las actividades de la inspección del trabajo. Desde el punto de vista de la organización, la dispersión de las responsabilidades comprometería la integridad de los controles y no permitiría la coordinación necesaria bajo la autoridad de un órgano central, como prevé el proyecto «Intervención contra el empleo ilegal», elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además, la TISK señala que, si bien el artículo 95/2, de la Ley sobre el Trabajo, prevé una obligación de información de las autoridades regionales responsables de los resultados de las inspecciones efectuadas, a menudo no se respeta esa obligación, de modo que ni los registros de inspección, ni las estadísticas pertinentes están actualizados. La organización patronal solicita que el Gobierno publique los resultados de las medidas correctivas que se habrían adoptado a tal fin.

Ahora bien, la Comisión toma nota de que, ni la memoria del Gobierno recibida en 2007, ni el informe general de inspección del trabajo para 2005, mencionan reestructuración alguna del sistema de inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar aclaraciones al respecto, describir las medidas mencionadas por la TISK, tendientes a mejorar el intercambio de información entre los servicios de inspección, y comunicar informaciones detalladas sobre su aplicación en la práctica, así como sobre su impacto en materia de establecimiento de estadísticas.

En referencia, por otra parte, a su observación general de 2007, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre toda medida puesta en práctica para promover una efectiva cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales, con miras a la consecución de los objetivos económicos y sociales de los servicios de inspección del trabajo.

Artículo 5, b). Colaboración entre los servicios de inspección y los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, a partir de 2004, el Consejo de la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha realizado 17 proyectos tripartitos sobre, por una parte, la salud y la seguridad en el trabajo y, por otra parte, sobre la aplicación de la legislación general del trabajo. Según el Gobierno, a la hora de la ejecución de un proyecto de inspección, se informa a los interlocutores sociales y se los consulta respecto de la evolución operada en las profesiones. Además, se publican y se ponen a disposición de los interlocutores sociales interesados, los informes de los resultados de los proyectos de inspección. La Comisión toma nota sin embargo, de que el Gobierno no proporciona precisiones suficientes al respecto. Le agradecería que tenga a bien indicar el objeto, la frecuencia y las modalidades de esta colaboración tripartita así como comunicar informaciones sobre su impacto con respecto a los objetivos de la inspección del trabajo.

Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 10, 11 y 16. Recursos humanos y medios logísticos necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión se refería a los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS), y solicitaba al Gobierno que especificara de qué manera preveía garantizar un refuerzo de los efectivos, de los medios y de los servicios de transporte para el ejercicio eficaz de las funciones de inspección. El Gobierno anuncia la puesta a disposición de recursos financieros con miras a la contratación de inspectores. Además, indica que los inspectores del trabajo tienen acceso, en todo momento, a todos los medios de transporte existentes para sus desplazamientos profesionales, y que se prevé y se reserva un presupuesto para la compra de ordenadores portátiles. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar la evolución de los efectivos y las perspectivas en la materia, así como la evolución de los equipos, los medios y los medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo durante el período abarcado por la siguiente memoria.

Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 17 y 18. Actividades de la inspección del trabajo. Equilibrio entre las funciones de control, por una parte, y los consejos y las informaciones técnicas, por la otra. La Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo percibieron, durante las inspecciones efectuadas en el lugar de trabajo, en 2005, 29.245.439,43 YTL, y en 2007, 30.438.285,53 YTL, por concepto de multas. Además, en 2005, se presentaron ante el Fiscal General de la República, 7.843 casos de infracción, y en 2006, 5.327. La TISK considera que el sistema de inspección es principalmente represivo, y que los inspectores del trabajo ejercen apenas sus misiones de carácter preventivo, a saber, el suministro de informaciones y de consejos técnicos. La organización deplora además, que los inspectores no están aún dotados de los equipos técnicos necesarios para las investigaciones y que sus actas sean levantadas de manera precipitada y sin una base científica, lo que tendría graves consecuencias para los empleadores. Señala que los recursos interpuestos contra las decisiones de los inspectores del trabajo son, con frecuencia rechazados por las instancias judiciales, ya desbordadas, si bien el artículo 17 de la Ley del Trabajo núm. 4857, prevé la posibilidad de administrar al respecto la prueba contraria. La TISK considera que los inspectores del trabajo sólo deberían valerse, en consecuencia, de sus facultades de represión con precaución y con mesura. Según su punto de vista, debería establecerse una práctica que privilegie el reconocimiento de los empleadores respetuosos de la ley y limite la intervención de la inspección del trabajo en las empresas regidas por un convenio colectivo, a los casos en que se presente una queja.

La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la ley núm. 4817 reconoce a todo interesado un derecho a la información, y de que se brindan consejos a solicitud, ya sea por el Consejo de Inspección del Trabajo, ya sea por sus departamentos regionales, o incluso por el Centro de Comunicación de la Oficina del Primer Ministro (BIMER). Las informaciones relativas a la aplicación de la legislación del trabajo y a los conflictos del trabajo, son suministradas a los interlocutores sociales, gracias a un sistema telefónico denominado «hola trabajo». La TISK considera, sin embargo, que ese sistema es insuficiente y que las informaciones deberían poder ser comunicadas al margen de cualquier solicitud, de manera proactiva. Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno respecto de los diversos servicios de información disponibles, la Comisión señala a su atención el párrafo 86 de su Estudio general de 2006 sobre la inspección del trabajo, en torno a la cuestión. La Comisión se remite, en efecto, en el mismo, al párrafo 14 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133), que aporta ejemplos de medidas que permiten promover una campaña educativa continua destinada a informar a los interlocutores sociales sobre las disposiciones legales y la necesidad de aplicarlas estrictamente, sobre los peligros para la salud o la vida de las personas que trabajan en empresas agrícolas y sobre los medios más apropiados para evitarlos (punto 1), así como sobre los medios adecuados para la educación obrera (punto 2). La Comisión alienta al Gobierno a que se inspire en estas orientaciones para desarrollar medios y herramientas pedagógicas tendientes a dar pleno efecto al artículo 3, párrafo 1, b), del presente Convenio, y le solicita que tenga a bien informar a la OIT de todo progreso realizado al respecto.

Mejora del sistema de inspección en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión toma nota de la información comunicada por la TISK respecto del desarrollo de una política de inspección centrada prioritariamente en las actividades y los establecimientos a riesgo y que implican especialmente la redefinición periódica de criterios pertinentes, con miras a mejorar las técnicas y los métodos de control de los inspectores del trabajo, la formación de éstos y su aptitud para emitir las recomendaciones adecuadas. Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca del impacto de esta política en la evolución de la situación en materia de seguridad y salud en el trabajo en los establecimientos industriales y comerciales cubiertos por el Convenio, especialmente sobre el nivel de aplicación de la legislación pertinente y sobre el número de accidentes y de casos de enfermedad de origen profesional. La Comisión le agradecería que tenga a bien comunicar asimismo, datos con cifras sobre las acciones legales entabladas contra los empleadores que hubiesen cometido una falta o una infracción en los ámbitos mencionados, y sobre las sanciones impuestas en el curso del período abarcado por la próxima memoria.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. Al remitirse asimismo a sus comentarios en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión toma nota especialmente de las informaciones comunicadas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), que dan cuenta de la firma entre esta organización y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS), el 12 de diciembre de 2005, de un acuerdo de colaboración con miras a aportar su contribución a la realización del proyecto de colaboración social contra el trabajo infantil y de actividades políticas y programas con plazos, en la provincia de Adana. Esta colaboración se efectúa mediante el establecimiento de una oficina encargada de la educación de los niños, de sus familias y de sus empleadores, así como de impartir una formación adecuada en algunas regiones y para diversas ramas de actividad. Esta estructura da seguimiento a la apertura, por parte de la TISK, de una oficina de niños que trabajan, en funcionamiento desde abril de 1999, en tres centros industriales. La oficina conjunta habría comenzado a aportar servicios a los niños que son trabajadores de temporada y a los niños que trabajan en la calle, así como a aquellos que trabajan en la fabricación de muebles. La TISK sugiere que esta experiencia se extienda a las regiones industriales de la economía organizada, así como a los centros industriales de menor importancia. El objetivo es garantizar prestaciones de salud, de educación y de formación a los niños que trabajan, así como consejos a los trabajadores adultos y a los empleadores, a través de todo el país. Según la TISK, debido a que el 87 por ciento de los niños empleados trabaja en establecimientos pequeños (1 a 9 empleados), sería conveniente definir las medidas encaminadas a luchar contra el trabajo ilegal en estos establecimientos.

Recordando que, según el artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio, las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo, comprenden aquellas relativas al empleo de niños y de adolescentes y, remitiéndose a su observación general de 1999 sobre la cuestión, la Comisión espera que el Gobierno adopte rápidamente las medidas necesarias en los diferentes niveles de la política social, con miras a poner fin, con la colaboración activa de la inspección del trabajo, al empleo ilegal de esas categorías de trabajadores particularmente vulnerables, asegurándoles una inserción o una reinserción escolar. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre esas medidas y sobre el papel específico atribuido a los inspectores del trabajo en la materia por los proyectos puestos en práctica en el marco de la cooperación con el Programa OIT/IPEC. Le agradecería que tenga a bien comunicar las estadísticas pertinentes sobre el proyecto decenal 2005-2015 de lucha contra el trabajo infantil, mencionado en su memoria.

Artículo 6. Estatuto y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, según las indicaciones de la TISK, aún no se ha adoptado un proyecto de estatuto de la administración pública, que comprende un proyecto de estatuto particular de la inspección del trabajo, y que, en consecuencia, los inspectores del trabajo siguen rigiéndose por un texto de 1979. Se solicita al Gobierno que tenga a bien aportar aclaraciones sobre este punto y comunicar una copia, en lo posible en uno de los idiomas de trabajo de la OIT, de todo texto en vigor relativo al estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo.

Artículo 7. Aptitud de los inspectores del trabajo y formación específica para el ejercicio de algunas de sus funciones. Según la TISK, de junio de 2005 a julio de 2007, se habían realizado importantes progresos con miras a reformar los regímenes de seguridad social. No obstante, la organización lamenta que algunos de los órganos gubernamentales investidos de funciones de control de la nueva legislación que entró en vigencia en mayo de 2006, contrariamente a los inspectores del trabajo debidamente formados a tal efecto, carecen a menudo de las competencias técnicas requeridas y de las cualidades humanas indispensables para el cumplimiento de sus tareas. Por su parte, el Gobierno indica que, en 2006, los inspectores del trabajo habían participado en seminarios de formación de una duración acumulada de 3.914 horas, especialmente sobre la seguridad y la salud en el trabajo, los equipos de protección individual y la legislación del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien aportar aclaraciones sobre el punto de vista emitido por la TISK en lo que respecta a la distribución de responsabilidades en materia de control de la legislación relativa a la seguridad social y comunicar, además, precisiones sobre el contenido y la periodicidad de la formación impartida a los inspectores en el curso de su empleo, así como sobre el número de participantes concernidos en cada caso.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la OIT el 31 de octubre de 2007, en respuesta a comentarios anteriores. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), transmitidas posteriormente por el Gobierno.

Artículos 2 y 23 del Convenio. Evolución del ámbito de competencia de la inspección del trabajo. En su observación de 2006, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien seguir comunicando informaciones: i) sobre los progresos realizados con miras a extender la competencia del sistema de inspección del trabajo, de manera que los trabajadores que ejercen en los establecimientos del sector informal sean igualmente protegidos; así como ii) sobre la práctica de las inspecciones por zona geográfica y por sector de actividad. Señala que el Gobierno no comunica las informaciones solicitadas, pero que la TISK sigue deplorando la ausencia de registros de las inspecciones del trabajo y de estadísticas actualizadas. La organización de empleadores considera que es imposible orientarse específicamente hacia las «empresas no matriculadas» por la inspección del trabajo, puesto que éstas no están identificadas. La Comisión solicita al Gobierno una vez más que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas para extender el campo de competencia del sistema de inspección, de modo que se englobe a los establecimientos de la economía informal, indicando en particular de qué manera se garantiza o se prevé la localización y la identificación de esos establecimientos para tal fin. Se le solicita que se sirva mantener informada a la Oficina sobre cualquier dificultad eventualmente encontrada, así como sobre las medidas previstas o adoptadas para superarla.

Artículos 4 y 5, a).  Vigilancia y control de la inspección del trabajo por una autoridad central y cooperación efectiva entre las diversas instituciones encargadas de la inspección del trabajo. Según la TISK, la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a otros ministerios (Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio de Energía y de Recursos Naturales) y municipalidades, constituiría un obstáculo para la necesaria coordinación de las actividades de la inspección del trabajo. Desde el punto de vista de la organización, la dispersión de las responsabilidades comprometería la integridad de los controles y no permitiría la coordinación necesaria bajo la autoridad de un órgano central, como prevé el proyecto «Intervención contra el empleo ilegal», elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además, la TISK señala que, si bien el artículo 95/2, de la Ley sobre el Trabajo, prevé una obligación de información de las autoridades regionales responsables de los resultados de las inspecciones efectuadas, a menudo no se respeta esa obligación, de modo que ni los registros de inspección, ni las estadísticas pertinentes están actualizados. La organización patronal solicita que el Gobierno publique los resultados de las medidas correctivas que se habrían adoptado a tal fin.

Ahora bien, la Comisión toma nota de que, ni la memoria del Gobierno recibida en 2007, ni el informe general de inspección del trabajo para 2005, mencionan reestructuración alguna del sistema de inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar aclaraciones al respecto, describir las medidas mencionadas por la TISK, tendientes a mejorar el intercambio de información entre los servicios de inspección, y comunicar informaciones detalladas sobre su aplicación en la práctica, así como sobre su impacto en materia de establecimiento de estadísticas.

En referencia, por otra parte, a su observación general de 2007, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre toda medida puesta en práctica para promover una efectiva cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales, con miras a la consecución de los objetivos económicos y sociales de los servicios de inspección del trabajo.

Artículo 5, b). Colaboración entre los servicios de inspección y los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, a partir de 2004, el Consejo de la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha realizado 17 proyectos tripartitos sobre, por una parte, la salud y la seguridad en el trabajo y, por otra parte, sobre la aplicación de la legislación general del trabajo. Según el Gobierno, a la hora de la ejecución de un proyecto de inspección, se informa a los interlocutores sociales y se los consulta respecto de la evolución operada en las profesiones. Además, se publican y se ponen a disposición de los interlocutores sociales interesados, los informes de los resultados de los proyectos de inspección. La Comisión toma nota sin embargo, de que el Gobierno no proporciona precisiones suficientes al respecto. Le agradecería que tenga a bien indicar el objeto, la frecuencia y las modalidades de esta colaboración tripartita así como comunicar informaciones sobre su impacto con respecto a los objetivos de la inspección del trabajo.

Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 10, 11 y 16. Recursos humanos y medios logísticos necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión se refería a los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS), y solicitaba al Gobierno que especificara de qué manera preveía garantizar un refuerzo de los efectivos, de los medios y de los servicios de transporte para el ejercicio eficaz de las funciones de inspección. El Gobierno anuncia la puesta a disposición de recursos financieros con miras a la contratación de inspectores. Además, indica que los inspectores del trabajo tienen acceso, en todo momento, a todos los medios de transporte existentes para sus desplazamientos profesionales, y que se prevé y se reserva un presupuesto para la compra de ordenadores portátiles. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar la evolución de los efectivos y las perspectivas en la materia, así como la evolución de los equipos, los medios y los medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo durante el período abarcado por la siguiente memoria.

Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 17 y 18. Actividades de la inspección del trabajo. Equilibrio entre las funciones de control, por una parte, y los consejos y las informaciones técnicas, por la otra. La Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo percibieron, durante las inspecciones efectuadas en el lugar de trabajo, en 2005, 29.245.439,43 YTL, y en 2007, 30.438.285,53 YTL, por concepto de multas. Además, en 2005, se presentaron ante el Fiscal General de la República, 7.843 casos de infracción, y en 2006, 5.327. La TISK considera que el sistema de inspección es principalmente represivo, y que los inspectores del trabajo ejercen apenas sus misiones de carácter preventivo, a saber, el suministro de informaciones y de consejos técnicos. La organización deplora además, que los inspectores no están aún dotados de los equipos técnicos necesarios para las investigaciones y que sus actas sean levantadas de manera precipitada y sin una base científica, lo que tendría graves consecuencias para los empleadores. Señala que los recursos interpuestos contra las decisiones de los inspectores del trabajo son, con frecuencia rechazados por las instancias judiciales, ya desbordadas, si bien el artículo 17 de la Ley del Trabajo núm. 4857, prevé la posibilidad de administrar al respecto la prueba contraria. La TISK considera que los inspectores del trabajo sólo deberían valerse, en consecuencia, de sus facultades de represión con precaución y con mesura. Según su punto de vista, debería establecerse una práctica que privilegie el reconocimiento de los empleadores respetuosos de la ley y limite la intervención de la inspección del trabajo en las empresas regidas por un convenio colectivo, a los casos en que se presente una queja.

La Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la ley núm. 4817 reconoce a todo interesado un derecho a la información, y de que se brindan consejos a solicitud, ya sea por el Consejo de Inspección del Trabajo, ya sea por sus departamentos regionales, o incluso por el Centro de Comunicación de la Oficina del Primer Ministro (BIMER). Las informaciones relativas a la aplicación de la legislación del trabajo y a los conflictos del trabajo, son suministradas a los interlocutores sociales, gracias a un sistema telefónico denominado «hola trabajo». La TISK considera, sin embargo, que ese sistema es insuficiente y que las informaciones deberían poder ser comunicadas al margen de cualquier solicitud, de manera proactiva. Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno respecto de los diversos servicios de información disponibles, la Comisión señala a su atención el párrafo 86 de su Estudio general de 2006 sobre la inspección del trabajo, en torno a la cuestión. La Comisión se remite, en efecto, en el mismo, al párrafo 14 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133), que aporta ejemplos de medidas que permiten promover una campaña educativa continua destinada a informar a los interlocutores sociales sobre las disposiciones legales y la necesidad de aplicarlas estrictamente, sobre los peligros para la salud o la vida de las personas que trabajan en empresas agrícolas y sobre los medios más apropiados para evitarlos (punto 1), así como sobre los medios adecuados para la educación obrera (punto 2). La Comisión alienta al Gobierno a que se inspire en estas orientaciones para desarrollar medios y herramientas pedagógicas tendientes a dar pleno efecto al artículo 3, párrafo 1, b), del presente Convenio, y le solicita que tenga a bien informar a la OIT de todo progreso realizado al respecto.

Mejora del sistema de inspección en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por la TISK respecto del desarrollo de una política de inspección centrada prioritariamente en las actividades y los establecimientos a riesgo y que implican especialmente la redefinición periódica de criterios pertinentes, con miras a mejorar las técnicas y los métodos de control de los inspectores del trabajo, la formación de éstos y su aptitud para emitir las recomendaciones adecuadas. Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca del impacto de esta política en la evolución de la situación en materia de seguridad y salud en el trabajo en los establecimientos industriales y comerciales cubiertos por el Convenio, especialmente sobre el nivel de aplicación de la legislación pertinente y sobre el número de accidentes y de casos de enfermedad de origen profesional. La Comisión le agradecería que tenga a bien comunicar asimismo, datos con cifras sobre las acciones legales entabladas contra los empleadores que hubiesen cometido una falta o una infracción en los ámbitos mencionados, y sobre las sanciones impuestas en el curso del período abarcado por la próxima memoria.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. Al remitirse asimismo a sus comentarios en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión toma nota con interés especialmente de las informaciones comunicadas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), que dan cuenta de la firma entre esta organización y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS), el 12 de diciembre de 2005, de un acuerdo de colaboración con miras a aportar su contribución a la realización del proyecto de colaboración social contra el trabajo infantil y de actividades políticas y programas con plazos, en la provincia de Adana. Esta colaboración se efectúa mediante el establecimiento de una oficina encargada de la educación de los niños, de sus familias y de sus empleadores, así como de impartir una formación adecuada en algunas regiones y para diversas ramas de actividad. Esta estructura da seguimiento a la apertura, por parte de la TISK, de una oficina de niños que trabajan, en funcionamiento desde abril de 1999, en tres centros industriales. La oficina conjunta habría comenzado a aportar servicios a los niños que son trabajadores de temporada y a los niños que trabajan en la calle, así como a aquellos que trabajan en la fabricación de muebles. La TISK sugiere que esta experiencia se extienda a las regiones industriales de la economía organizada, así como a los centros industriales de menor importancia. El objetivo es garantizar prestaciones de salud, de educación y de formación a los niños que trabajan, así como consejos a los trabajadores adultos y a los empleadores, a través de todo el país. Según la TISK, debido a que el 87 por ciento de los niños empleados trabaja en establecimientos pequeños (1 a 9 empleados), sería conveniente definir las medidas encaminadas a luchar contra el trabajo ilegal en estos establecimientos.

Recordando que, según el artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio, las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo, comprenden aquellas relativas al empleo de niños y de adolescentes y, remitiéndose a su observación general de 1999 sobre la cuestión, la Comisión espera que el Gobierno adopte rápidamente las medidas necesarias en los diferentes niveles de la política social, con miras a poner fin, con la colaboración activa de la inspección del trabajo, al empleo ilegal de esas categorías de trabajadores particularmente vulnerables, asegurándoles una inserción o una reinserción escolar. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre esas medidas y sobre el papel específico atribuido a los inspectores del trabajo en la materia por los proyectos puestos en práctica en el marco de la cooperación con el Programa OIT/IPEC. Le agradecería que tenga a bien comunicar las estadísticas pertinentes sobre el proyecto decenal 2005-2015 de lucha contra el trabajo infantil, mencionado en su memoria.

Artículo 6. Estatuto y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, según las indicaciones de la TISK, aún no se ha adoptado un proyecto de estatuto de la administración pública, que comprende un proyecto de estatuto particular de la inspección del trabajo, y que, en consecuencia, los inspectores del trabajo siguen rigiéndose por un texto de 1979. Se solicita al Gobierno que tenga a bien aportar aclaraciones sobre este punto y comunicar una copia, en lo posible en uno de los idiomas de trabajo de la OIT, de todo texto en vigor relativo al estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo.

Artículo 7. Aptitud de los inspectores del trabajo y formación específica para el ejercicio de algunas de sus funciones. Según la TISK, de junio de 2005 a julio de 2007, se habían realizado importantes progresos con miras a reformar los regímenes de seguridad social. No obstante, la organización lamenta que algunos de los órganos gubernamentales investidos de funciones de control de la nueva legislación que entró en vigencia en mayo de 2006, contrariamente a los inspectores del trabajo debidamente formados a tal efecto, carecen a menudo de las competencias técnicas requeridas y de las cualidades humanas indispensables para el cumplimiento de sus tareas. Por su parte, el Gobierno indica que, en 2006, los inspectores del trabajo habían participado en seminarios de formación de una duración acumulada de 3.914 horas, especialmente sobre la seguridad y la salud en el trabajo, los equipos de protección individual y la legislación del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien aportar aclaraciones sobre el punto de vista emitido por la TISK en lo que respecta a la distribución de responsabilidades en materia de control de la legislación relativa a la seguridad social y comunicar, además, precisiones sobre el contenido y la periodicidad de la formación impartida a los inspectores en el curso de su empleo, así como sobre el número de participantes concernidos en cada caso.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2005, en respuesta a sus comentarios anteriores, relativos en particular a los puntos planteados por la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (Türkiye Kamu-Sen) en sus observaciones respectivas recibidas en la Oficina el 22 de octubre de 2003. La Comisión también toma nota de la comunicación por el Gobierno, en anexo a su memoria, de las observaciones de la TISK, de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS) y de la DISK en relación con la aplicación del Convenio, así como de los informes anuales de actividad de la inspección del trabajo para 2002 y 2005 y del informe relativo al proyecto OIT/IPEC de 2005. Finalmente, la Comisión toma nota de la Ley núm. 4947, de 24 de julio de 2003, sobre la organización de la seguridad social.

1. Artículo 6 del Convenio. Estatuto e independencia de los inspectores del trabajo. La Comisión observa que la cuestión del derecho de los inspectores del trabajo a sindicalizarse es igualmente objeto de observaciones de la DISK, así como de otras organizaciones sindicales bajo el Convenio núm. 87 y remite entonces a sus comentarios pertinentes sobre la aplicación de este instrumento.

2. Artículo 2. Evolución del campo de aplicación de la inspección del trabajo. En su observación de 2002, la Comisión había tomado nota de las informaciones sobre las medidas adoptadas por el Gobierno con el fin de extender la competencia del sistema de inspección del trabajo, de manera que los trabajadores que ejercen en los establecimientos del sector informal sean igualmente protegidos y le había solicitado suministrar informaciones complementarias en relación con el impacto de las visitas de inspección por zona geográfica sobre el respeto de la legislación en dichos establecimientos. El Gobierno indica a este respecto que cualquier funcionario que controla un establecimiento por cualquier motivo que sea (los controles tributarios, por ejemplo), debe verificar la declaración social de todos los trabajadores y notificar los resultados de este control a la institución del seguro social. La circular núm. 2003/19, de 26 de marzo de 2003, que insiste sobre la importancia de esta cuestión e incita a los funcionarios concernidos, dentro de los cuales se encuentran los inspectores del trabajo, pero también otros funcionarios, a ejecutar escrupulosamente esta misión, es muestra de la importancia que el Gobierno concede al control de las empresas del sector informal.  La Comisión nota con interés que el registro de los trabajadores y de las empresas se ha proseguido igualmente a través de los controles efectuados en el marco del proyecto OIT/IPEC, los cuales permitieron el registro suplementario de 1758 establecimientos entre 2004 y 2005. En relación con la observación de la TISK, según la cual el peso del control no se ejercería sino sobre las únicas empresas registradas regularmente, la Comisión se felicita entonces de los esfuerzos significativos desplegados por el Gobierno con miras a generalizar el registro de los establecimientos y de este modo permitir orientar las actividades de inspección del trabajo de tal manera que cubran el mayor número posible de trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre la realización de inspecciones por zona geográfica y por sector.

3. Artículo 5, b). Colaboración entre los servicios de inspección y los empleadores y los trabajadores. La Comisión nota con interés que una comisión tripartita encargada de decidir las acciones de inspección en materia de lucha contra el trabajo infantil, y de evaluarlas con miras a su mejoramiento, fue creada en el marco del proyecto OIT/IPEC y que, en el ámbito provincial, también han sido creadas comisiones a estos mismos efectos. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no suministra informaciones sobre las medidas tendientes a favorecer la institucionalización de la colaboración tripartita con miras al mejoramiento del funcionamiento de la inspección del trabajo en los otros ámbitos de su competencia. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a remitirse a los párrafos 163 a 172 de su Estudio general de 2006 sobre la inspección del trabajo y le ruega nuevamente que tome las medidas pertinentes y mantenga informada a la Oficina.

4. Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 10, 11 y 16. Recursos humanos y medios logísticos de la inspección del trabajo. En lo que se refiere a los efectivos de la inspección del trabajo, la Comisión observa que, a pesar de la incorporación de 86 nuevos inspectores adjuntos en 2002, el número total de inspectores ha disminuido de manera importante, según los cuadros pertinentes contenidos en el informe anual de inspección de 2005. En opinión de la DISK, la falta de efectivos tiene como consecuencia que las actividades de inspección se limiten únicamente a atender los casos de quejas y denuncias y la intervención de los inspectores a una simple correspondencia dirigida a los empleadores concernidos. Según la DISK, los esfuerzos considerables desplegados por los inspectores para hacer frente a las necesidades son, no obstante, inútiles, pues sus modos de intervención son insignificantes, en relación con las prerrogativas de investigación de las que están investidos legalmente, en conformidad con el artículo 12 del Convenio. La DISK considera además, a semejanza de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS), que la ineficacia de la inspección del trabajo se ve agravada, por otra parte, por la falta de medios de transporte y de equipo. La Comisión toma nota de que, tal como lo observa la TISK, el fortalecimiento de las capacidades de la inspección del trabajo debería continuar siendo prioritario dentro del proceso de nivelación del país con respecto al acervo comunitario definido por la Unión Europea. La TISK precisa, a este respecto, que el documento marco de la asociación con la Unión Europea, hecho público el 29 de junio de 2005, prevé el aumento del número de inspectores del trabajo y su formación técnica. La Comisión espera que el Gobierno podrá dar cuenta en un futuro próximo de los progresos alcanzados en ese sentido. Le ruega, igualmente, se sirva precisar de qué manera está previsto asegurar el fortalecimiento de los medios de transporte y de los equipamientos necesarios al ejercicio eficaz de las funciones de inspección, incluidas las misiones de información y de consejo a los empleadores y a los trabajadores, las visitas de rutina programadas en función de prioridades predeterminadas y las visitas in situ en respuesta a las quejas y denuncias presentadas.

5. Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión observa una vez más con interés la evolución de las medidas institucionales y de las actividades de inspección del trabajo que apuntan a luchar eficazmente contra el trabajo infantil, así como los resultados obtenidos, en particular en términos de inserción o de reinserción en el sistema educativo, no solamente de los niños trabajadores, sino también de sus hermanos y hermanas y el acompañamiento de estos niños por parte de los comités de composición tripartita antes mencionados. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre cualquier evolución en la materia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores, en particular a propósito de las cuestiones planteadas por la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), acerca de la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de la comunicación de la nueva ley del trabajo adoptada el 22 de mayo de 2002, así como de la observación de la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK), relativa en particular a la aplicación del Convenio y recibida en el BIT el 22 de octubre de 2003. La Comisión solicita al Gobierno aportar las aclaraciones que juzgue apropiadas en relación con los puntos planteados por esta organización, con el fin de examinarlas junto con las informaciones suministradas en la memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los documentos que se adjuntan, que incluyen, en particular, las observaciones formuladas respectivamente por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) y por la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS), así como de las respuestas formuladas por el Gobierno a esas observaciones. La Comisión también toma nota de la comunicación de la observación de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK) y de la ausencia de respuesta del Gobierno a las cuestiones que plantea.

La Comisión observa que la mayor parte de las cuestiones planteadas por la TISK y la TÜRK-IS fueron examinadas en sus observaciones de 1998 y 1999. En efecto, se trata de problemas ya mencionados por esas organizaciones en comentarios anteriores y referidos a la aplicación de las disposiciones del Convenio relativas al campo de aplicación del sistema nacional de la inspección del trabajo; la colaboración entre los funcionarios de los servicios de la inspección del trabajo, los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones; los efectivos de la inspección del trabajo y la publicación del informe anual de inspección.

La observación formulada por la DISK está centrada en la necesidad de dotar al sistema de la inspección del trabajo de efectivos establecidos en conformidad con el artículo 10 del Convenio, así como recursos financieros y condiciones prácticas de trabajo adecuadas a la realización de los objetivos del Convenio. La DISK estima además que es indispensable que los inspectores del trabajo puedan gozar de la independencia exigida para el ejercicio de sus funciones, exentos de toda presión y que se les garanticen los derechos sindicales, en particular el de constituir sus propias organizaciones. Al tomar nota de que el Gobierno no ha dado respuesta a las cuestiones planteadas por esta organización, la Comisión le agradecería hiciera llegar sus opiniones al respecto.

1. Cuestión del límite del campo de aplicación del sistema nacional de la inspección del trabajo (artículo 2 del Convenio). En respuesta a las observaciones sobre el problema del fenómeno del trabajo informal, el Gobierno reconoce que se trata de uno de los problemas principales de la economía turca. Indica que se han establecido métodos de visitas de inspección para que el control de la inspección del trabajo se extienda también a las empresas del sector informal. La Comisión toma nota con interés de que, además de las visitas programadas con arreglo a una lista de establecimientos registrados regularmente, se efectúan visitas no programadas en zonas geográficas precisas y que abarcan el conjunto de establecimientos situados en esas zonas, sin distinción entre los establecimientos registrados y los que pertenecen al sector informal. Según el Gobierno, este último método que permite el control del trabajo informal se utiliza con frecuencia, otorgando prioridad a la educación y a la formación de todas las partes interesadas, empleándose las sanciones como último recurso. Por otra parte, el Gobierno indica que los inspectores del trabajo tienen libertad para efectuar los demás tipos de visita de inspección, a raíz de denuncias o por cualquier otro motivo considerado pertinente, sin solicitar autorización previa a la autoridad. Entre las medidas destinadas a desarrollar la actividad de control de las empresas del sector informal, el Gobierno hace mención de la publicación de una guía sobre la inspección del trabajo por zona y por sector. El Gobierno estima que la inspección por zona debería contribuir a eliminar los problemas crónicos del trabajo clandestino, del trabajo infantil y de los riesgos profesionales. Asimismo, según el Gobierno, podrían solucionarse rápidamente y de manera general los problemas relativos a las relaciones laborales. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones sobre los efectos de las visitas de inspección por zona, con respecto a la observancia de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el desempeño de sus actividades, en particular en las empresas del sector informal.

2. Disposiciones destinadas a alentar la colaboración entre los servicios de inspección y los empleadores y los trabajadores (artículo 5, apartado b)). Según el Gobierno, incluso si dicha colaboración no se ha institucionalizado, no existen obstáculos para su instauración en la práctica, y se alienta a los inspectores a consultar a los trabajadores o sus representantes con motivos de las visitas de inspección y de la ejecución del proyecto IPEC (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil). El Gobierno agrega a este respecto que las reuniones organizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en las que participa el Consejo de la Inspección del Trabajo, constituyen un foro de colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones sobre las cuestiones que son materia de colaboración entre la inspección del trabajo y los interlocutores sociales en las mencionadas reuniones, así como los resultados de dicha colaboración.

3. Lucha contra el trabajo infantil. La Comisión, refiriéndose especialmente a su observación de 2000, toma nota nuevamente con interés de las medidas destinadas a la eliminación progresiva del trabajo infantil en el marco del Programa IPEC con la participación de los interlocutores sociales, las universidades y las organizaciones no gubernamentales. La Comisión toma nota, en particular, de las medidas destinadas a la capacitación de los inspectores del trabajo en la materia, los acuerdos de cooperación firmados por el Consejo de Inspección del Trabajo con los servicios sociales y la autoridad competente para la protección de los niños, la dirección general de enseñanza primaria y la confederación de comerciantes y artesanos, así como las medidas destinadas a permitir que las familias afectadas por el problema puedan lograr la escolarización de los niños menores de 15 años. Por su parte, la TISK expresó su satisfacción por las actividades llevadas a cabo conjuntamente por el Gobierno, los empleadores y los representantes de la sociedad civil, en el marco de la ejecución del proyecto IPEC, así como por el compromiso asumido por el Gobierno en el marco del Plan quinquenal y del Programa Nacional para la organización del acervo comunitario (Unión Europea), de desarrollar la legislación relativa al trabajo infantil con miras a prevenir esta práctica. Además, la TISK se felicita por su participación en las actividades de la unidad de trabajo infantil creada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargada de la coordinación de los programas relativos al trabajo infantil. Según la TISK, las medidas de capacitación destinadas a los inspectores del trabajo en el ámbito del trabajo infantil revisten un interés mayor para que el sistema de inspección del trabajo adopte un enfoque preventivo y no únicamente represivo.

Por lo que respecta a la cuestión del trabajo infantil en el sector informal, el Gobierno confirma que esta práctica se desarrolla sobre todo en las empresas de comercio o de artesanía que ocupan un número de trabajadores inferior al límite fijado para las empresas a las que se aplica la legislación del trabajo. Al tomar nota de que el Gobierno se refiere a datos, según los cuales, durante 1994, las visitas efectuadas en el marco del Programa IPEC, permitieron proceder al registro de 257 empresas no declaradas, la Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la evolución de las actividades de la inspección del trabajo en los establecimientos del sector informal que empleen mano de obra infantil y sus resultados.

4. Insuficiencia de los efectivos de la inspección del trabajo (artículos 10 y 14). El Gobierno señala respecto de este punto que el Primer Ministro ha aprobado un plan de contratación de 100 inspectores adjuntos. La Comisión observa no obstante que no se aclara si se ha dado aplicación en la práctica a esta media. Por otra parte, el número total de inspectores en actividad indicado en la memoria del Gobierno da cuenta de una reducción considerable respecto de las cifras comunicadas anteriormente y la misma observación se aplica a los controles de establecimientos. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria medidas de refuerzo de los efectivos de la inspección del trabajo, que sean apropiadas en relación con los objetivos perseguidos.

5. Publicación del informe anual de inspección (artículo 20). En relación con la observación de la TÜRK-IS, según la cual, el informe anual de inspección no se publica de una manera que permita efectuar una evaluación fiable de la inspección, y al observar que no surge claramente de las informaciones comunicadas en respuesta por el Gobierno que dicho informe se publique realmente para que sea accesible a los interlocutores sociales o a todos los demás interesados, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones precisas sobre ese punto e indique, en particular, el modo de publicación y de difusión del mencionado informe.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período finalizado en julio de 1999, con el contenido de informaciones detalladas que dan cuenta de la evolución de los medios materiales, de los efectivos de la inspección del trabajo y de las actividades en los sectores de que se trata, así como de los resultados registrados. La Comisión toma nota de la comunicación de los informes anuales de inspección y de los comentarios formulados por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) y por la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS). En referencia asimismo a su observación de 1998, relativa a los comentarios anteriores de estas dos organizaciones, y al tomar nota de que el Gobierno no expresa su punto de vista respecto de las cuestiones planteadas en los mencionados comentarios, la Comisión solicita al Gobierno que lo haga en su próxima memoria.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a la evolución del proyecto de formación de los inspectores en materia de lucha contra el trabajo infantil, en aplicación del protocolo firmado en Ankara el 24 de diciembre de 1996, en el marco del acuerdo concluido con el programa IPEC, en 1992. Toma nota, en particular, del número importante de inspectores formados, así como de la organización creada y de los medios técnicos y de comunicación utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto, con la participación de sindicatos, ONG, familias de niños afectados e instituciones interesadas. Además, al tomar nota con satisfacción de la publicación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en junio de 2000, de un informe sobre la aplicación de la política de la inspección del trabajo relativa al trabajo infantil en Turquía, y remitiéndose a su observación general de 1999, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar, de manera regular, informaciones acerca de la evolución de la cuestión, y de dar cuenta, en un futuro próximo, de una notable regresión del trabajo infantil clandestino, en general, y de una mejora sensible del respeto de las disposiciones legales relativas a la protección de los jóvenes trabajadores, en particular.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Además de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria correspondiente al período que terminó el 31 de mayo de 1997, así como del informe general de la Inspección del Trabajo de 1996. También toma nota de las observaciones de la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores(TISK) y de la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS).

1. Artículo 2 del Convenio. Alcance del sistema nacional de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la observación de la TURK-IS en la que se alega que entre los establecimientos registrados en Turquía hay muchos lugares de trabajo pequeños cuya vigilancia e inspección resultan difíciles; se estima además que hay unos cuatro millones de trabajadores clandestinos ocupados en centenares de miles de pequeños lugares de trabajo no registrados en el país. La Comisión también toma nota de que, por su parte, la TISK señala en su observación la importancia de registrar el sector informal, ya que solamente los lugares de trabajo registrados pueden ser objeto de inspección y nada puede hacerse para los que no lo están. La Comisión espera que el Gobierno responderá a estos alegatos e indicará, en especial, qué medidas se han adoptado o previsto para que el sistema de inspección del trabajo se aplique en el sector informal, en especial en lo que se refiere al trabajo infantil.

2. Artículo 5, párrafo b). Colaboración. La Comisión toma nota de las observaciones de la TURK-IS con arreglo a las cuales no hay colaboración sistemática y efectiva entre los inspectores del trabajo y los trabajadores y sus organizaciones. La Comisión espera que el Gobierno facilite la información sobre las disposiciones adoptadas con miras a promover dicha colaboración.

3. Artículos 10 y 16. Número de inspectores del trabajo y de visitas de los lugares de trabajo. La Comisión toma nota de las observaciones de la TURK-IS en las que se alega, entre otras cosas, que los 400 inspectores de la Institución de Seguro Social y los 633 inspectores del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no tienen la posibilidad de asumir eficazmente sus obligaciones de inspección y visitar los lugares de trabajo con la periodicidad y eficiencia que requiere el Convenio. La Comisión recuerda a ese respecto que había pedido al Gobierno en sus comentarios anteriores que facilitara información sobre las medidas adoptadas o previstas con el fin de asegurar que el número de inspectores sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección, y garantizar que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la regularidad y el esmero necesarios. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual la lista de personal de la Dirección de la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comprende 1.020 puestos (355 inspectores principales del trabajo, 405 inspectores del trabajo y 260 inspectores del trabajo auxiliares). En 1996 el personal de inspección contaba con 690 personas empleadas, de las que 348 eran inspectores del trabajo principales, 180 inspectores del trabajo y 162 inspectores del trabajo auxiliares (698, 353, 182 y 163, respectivamente, en 1995). La Comisión toma nota de la información según la cual en 1996 se realizaron 41.194 inspecciones administrativas (35.193 en 1995), 32.003 inspecciones de seguridad y salud (28.686 en 1995) y varios "proyectos de inspecciones": es decir, inspecciones en la industria de la construcción; en los pozos de petróleo; las fábricas de zapatos en la provincia de Gazyantep; las instalaciones de producción de oxígeno líquido y las instalaciones de relleno; la industria del textil; las fábricas y fabricantes de tapices; los establecimientos sanitarios; el sector de la alimentación en la provincia de Ankara y los distritos circunvecinos. En relación con esta información, la Comisión espera que el Gobierno indicará las medidas adoptadas o previstas para llenar los puestos vacantes de personal de inspección del trabajo con miras a aumentar el porcentaje anual de lugares de trabajo y de trabajadores inspeccionados actualmente. La Comisión también espera que el Gobierno continuará facilitando información sobre los nuevos "proyectos de inspecciones", así como sobre los resultados de estas inspecciones realizadas en el pasado.

4. Artículo 20, párrafo 1. Informe general anual. La Comisión toma nota de la observación de la TURK-IS con arreglo a la cual el informe general anual sobre las actividades de los servicios de inspección no se publica de manera que permita una evaluación fiable de las actividades de inspección y espera que el Gobierno facilitará información para responder a estos alegatos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria correspondiente al período que finalizó en junio de 1995. Además, la Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) y por la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS).

1. Artículos 10 y 16, del Convenio. En sus observaciones la TURK-IS alega que el número de inspectores es insuficiente para garantizar el desempeño efectivo de las tareas del servicio de inspección e inspeccionar los lugares de trabajo con la frecuencia y esmero que exige el Convenio, lo que tiene por consecuencia la extensión del empleo clandestino y el empleo en negro que, en 1994, se estimaba en cuatro millones de trabajadores, entre los cuales se encontraban niños que no tenían la edad mínima de admisión al empleo. Refiriéndose más específicamente a la inspección realizada por la Asociación de la Seguridad Social (SSA), la TURK-IS declara que los 415 inspectores de la SSA deben realizar todo tipo de inspecciones requeridas por la SSA e inspeccionar los 610.000 lugares de trabajo cuyos trabajadores están registrados; por esa razón una gran proporción de inspecciones relativas a trabajadores ilegales son realizadas a raíz de una queja. El Sindicato considera que el número de inspectores del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las facultades de que disponen distan de ser adecuadas para permitir que la inspección del trabajo realice su trabajo en la forma prevista por el Convenio.

La Comisión toma nota de que la TISK, por su parte, opina que se ha alcanzado una total armonía con el Convenio; que se han creado mecanismos adecuados para inspeccionar las condiciones de trabajo y para proteger a los trabajadores, y que con ese fin se ha nombrado un gran número de inspectores e inspectoras.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará sus comentarios sobre las alegaciones presentadas por la TURK-IS, así como informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que el número de inspectores sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección, y garantizar que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la regularidad y el esmero necesarios.

2. Artículo 3, párrafo 1, a). La Comisión toma nota del informe anual de la inspección del trabajo de 1993, según el cual se llevó a cabo un programa amplio de inspección en los astilleros de demolición de barcos de la región de Aliaga. Según dicho informe, las reglamentaciones que rigen las actividades en los astilleros no se respetan; por consiguiente, peligran la salud y la seguridad de los trabajadores durante el proceso de desmantelamiento por causa de peligros tales como incendios, explosiones y polvo de amianto. La Comisión toma nota de que se preveía proseguir con las inspecciones en 1994 y que se buscaban soluciones a dichos problemas mediante la revisión de las reglamentaciones. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones sobre los resultados obtenidos mediante las inspecciones, la revisión de las reglamentaciones, así como también sobre las medidas tomadas para garantizar la aplicación de las disposiciones respectivas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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