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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Paraguay (Ratificación : 1967)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2017, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

 2017-Paraguay-C029-Es

Un representante gubernamental indicó que la Autoridad Administrativa del Trabajo en el país ha conocido, desde el año 2013, un importante desarrollo institucional, con la creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ministerio de Trabajo), una entidad con objetivos y misiones específicos en los temas sociolaborales. El nuevo Ministerio ha tenido que enfrentar desafíos cotidianos junto con la importante tarea de organizar una nueva dependencia a la altura de las altas exigencias encomendadas, ingresando en un proceso de modernización y crecimiento, ello a pesar de las limitaciones presupuestarias. El Ministerio de Trabajo ha llevado a cabo un desarrollo sustantivo en el cumplimiento de las normas vigentes. También ha propiciado modificaciones legales y reglamentarias en función de las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Asimismo el diálogo social se ha potenciado en diferentes temas a través del Consejo Consultivo Tripartito, conforme a lo establecido en la Ley núm. 5115/13 que crea el Ministerio de Trabajo. El orador subrayó el fortalecimiento de la participación del país en la OIT, incluido en relación con el pago de las contribuciones estatales, la presencia de gremios representativos en la Conferencia, la presentación de memorias relativas a los convenios y la asistencia técnica recibida por parte de la Oficina. En relación al informe de la Comisión de Expertos, destacó que distintos temas abordados por dicha Comisión habían sido desarrollados por el Gobierno en las memorias remitidas en años anteriores, y que en las mismas se manifestaba una decidida voluntad estatal para avanzar en el proceso de lucha y prevención del trabajo forzoso. Refiriéndose a la adopción por decreto núm. 6285 de 15 de noviembre de 2016 de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso 2016-2020, señaló que éste ha sido el resultado de numerosas reuniones tripartitas con los actores sociales y de talleres sectoriales organizados en diversos puntos del país. En la motivación del decreto se establece que el Poder Ejecutivo adopta dicha estrategia atendiendo a la existencia de un sector de la población que, por diversas razones, se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, y a la luz de las observaciones presentadas por la Comisión de Expertos sobre la presunta existencia de situación de servidumbre por deudas en la zona del Chaco paraguayo, para que, con la coordinación del Ministerio de Trabajo, se puedan delinear políticas de Estado con el objetivo principal de definir instrumentos y medidas que enfrenten la problemática. El primer objetivo a corto plazo es la creación de un protocolo de procedimiento para el sector público que defina los roles, funciones y responsabilidades de las dependencias públicas afectadas al cumplimiento de la estrategia. El objetivo último es coordinar a los organismos claves intervinientes, como son el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, la Policía Nacional, el Ministerio de la Defensa Pública y el Poder Judicial, entre otros. Informó al respecto que está actualmente en desarrollo un proyecto de asistencia técnica de la OIT con el fin de presentar a la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso un Protocolo Interinstitucional, para ser puesto a consideración de los interlocutores sociales y del Gobierno. Se espera que dicho instrumento se apruebe e implemente en el presente año o inicios del año que viene. La OIT apoya también al país en la realización de un módulo de capacitación para inspectores del trabajo en materia de trabajo forzoso, como en la Planificación de Actividades 2017-2018 en el marco de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso.

En cuanto a las medidas adoptadas para fortalecer la unidad técnica de prevención y erradicación del trabajo forzoso de la inspección del trabajo, informó que se han contratado nuevos inspectores laborales por medio de concursos públicos, con exigencia de perfil profesional universitario, y que éstos han recibido capacitación por parte de expertos de la OIT en las áreas de fiscalización e inspección laboral. Reconociendo que el número de inspectores sigue siendo insuficiente, indicó que, en la medida de las posibilidades presupuestarias, se pretende ir incrementándolos en número y en distribución geográfica. En relación con la falta de infraestructura y menor presencia estatal en la región del Chaco, señaló que se trata de una región muy particular ya que representa más del 50 por ciento del territorio nacional, con una densidad demográfica escasa de 350 000 personas a los cuales 40 000 son indígenas. La única dependencia del Ministerio de Trabajo existente se ubica en la localidad Teniente Irala Fernández. El objetivo a corto plazo es habilitar la Dirección de Trabajo, a fin de que la misma funcione en la localidad de Filadelfia, más cercana a núcleos poblacionales de pueblos indígenas. Al respecto, el Gobierno está ultimando los detalles para la firma de un convenio con el gobierno departamental de Boquerón a fin de que facilite las instalaciones básicas. Una vez ubicada la dirección en tal localidad, el siguiente paso será de dotarla de un número mayor de funcionarios, y de ser posible, de asesores de las etnias nativas, con carácter permanente. En relación a la necesidad de resoluciones judiciales dictadas en el marco de procesos en el que hayan sido detectadas prácticas de trabajo forzoso, se refirió a las memorias relativas al Convenio núm. 29 y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) en las que se han adjuntado informes de sentencias judiciales y actuaciones del Ministerio Público relativos a casos de trata de personas y de situaciones de trabajo forzoso. Indicó también que la OIT está dando capacitación a jueces en relación a convenios ratificados por el país. Esta tarea llevará tiempo en dar frutos. Sobre el nuevo Código de Ejecución Penal, indicó que incluye normas que reglamentan el trabajo de internos en las penitenciarías nacionales y sustituye a la Ley Penitenciaria núm. 210 de 1970 conforme a los criterios de interpretación jurídica de ley posterior y ley especial. Concluyó que la lucha contra el trabajo forzoso representa un desafío que su país ha encarado con responsabilidad, pero condicionado por situaciones geográficas, demográficas y presupuestarias. Se confirmará en el futuro un avance sostenido y sin pausa, en favor de la plena vigencia de los derechos fundamentales que deben ser mejor protegidos para sectores vulnerables de la población, y en particular de pueblos indígenas del Chaco paraguayo. En este camino, la OIT es un aliado de inestimable valor, de la cual el país recibe asistencia significativa, todo lo cual acrecienta la esperanza de seguir progresando en el fiel cumplimiento del Convenio núm. 29.

Los miembros trabajadores subrayaron que durante veinte años, la Comisión de Expertos ha venido tratando la cuestión de la servidumbre por deudas impuesta a trabajadores procedentes de las comunidades indígenas en Paraguay. Estas prácticas han sido igualmente verificadas por diversas misiones oficiales del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como por diversas investigaciones realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y varios sindicatos paraguayos. La OIT ha estimado que al menos 8 000 trabajadores podrían ser víctimas de trabajo forzoso en la región del Chaco paraguayo. Sin embargo, el número puede ser incluso mucho más elevado si se tienen en cuenta las serias deficiencias de la inspección del trabajo, la infraestructura precaria, la amplitud de la zona y la indiferencia de las autoridades. Puede asumirse que las violaciones del Convenio tienen lugar con pleno conocimiento de las autoridades, ya que el recurso a la servidumbre por deudas es una práctica habitual en las estancias ganaderas. Normalmente, los trabajadores indígenas reciben una paga muy inferior al salario mínimo y se ven obligados a contraer créditos con los propios patrones. Esas sumas son utilizadas generalmente para la construcción de viviendas, el pago de las matrículas escolares o simplemente para comprar comida o ropa. No obstante, en realidad, la mayor parte de sus salarios se destina a pagar las deudas pendientes, quedando atrapados en situaciones que configuran trabajo forzoso. En el pasado, gran parte de las tierras indígenas fueron vendidas a especuladores extranjeros, forzando a muchas comunidades indígenas a trabajar para las grandes explotaciones. Actualmente, estas estancias son la única fuente de empleo en el Chaco. Los hombres suelen trabajar en el campo, ocupándose de la recolección de las cosechas o de cuidar el ganado. Las tareas de servicio doméstico generalmente son desempeñadas por mujeres indígenas o en algunos casos por sus hijos, al servicio de los propietarios del rancho. Las trabajadoras domésticas indígenas sufren constantes abusos por parte de sus empleadores, y a menudo no reciben salario, trabajando únicamente a cambio de alojamiento y comida. En el caso de los niños, la situación es aún peor. En el Paraguay es común la práctica del criadazgo, según la cual los niños trabajan como criados a cambio de tener cubiertas sus necesidades básicas y que se les permita obtener una educación. Dado que estos niños no tienen control sobre sus condiciones de empleo, en realidad están sometidos a trabajo forzoso. Alrededor de 47 000 menores, en su mayoría niñas, están empleados en Paraguay en el servicio doméstico en base al sistema de criadazgo. Esto representa, según estadísticas de un censo oficial, el 2,5 por ciento de la población infantil y adolescente del país. Los miembros trabajadores tomaron nota del establecimiento de una oficina de la Dirección de Trabajo en la localidad de Teniente Irala Fernández, en el Chaco central. No obstante, dicha oficina se encuentra a 72 kilómetros de distancia de la ciudad de Filadelfia, capital del departamento de Boquerón. Dado que los trabajadores indígenas no disponen de medios de transporte, les resulta imposible cubrir a pie esa distancia para poder presentar sus denuncias. La oficina cuenta de momento con una única empleada, que no dispone de la formación adecuada y carece de suficiente presupuesto para cubrir sus propios traslados. Además, el Gobierno no ha facilitado información a los sindicatos respecto de las actividades de dicha oficina, ni sobre el número de reclamaciones recibidas y tratadas en relación con el trabajo forzoso, ni sobre cualquier otra violación de los derechos laborales. En este contexto, las violaciones no se denuncian y la presentación de denuncias podría redundar en detrimento de los trabajadores. El establecimiento de listas negras es habitual entre los empleadores del Chaco, y la mayoría de los propietarios exigen referencias antes de asignar cualquier trabajo dentro de sus estancias. Los trabajadores indígenas afirman que la presentación de una denuncia laboral puede afectar negativamente a otros miembros de su grupo étnico, acabando con las perspectivas de empleo para toda la comunidad.

En cuanto a las inspecciones, el Gobierno ha anunciado la creación de la Dirección de Trabajo Indígena y la unidad técnica de prevención y erradicación del trabajo forzoso de la inspección del trabajo, supuestamente integradas por seis inspectores del trabajo. No obstante, según los sindicatos paraguayos, estos organismos apenas fueron creados dejaron de funcionar. Durante el breve período de tiempo en que estas instituciones estuvieron operativas, nunca informaron a los interlocutores sociales sobre las multas impuestas a los empleadores, las indemnizaciones acordadas a los trabajadores o el número de trabajadores que participaban en cursos de formación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio, deben imponerse y aplicarse estrictamente sanciones penales a las personas consideradas culpables de haber impuesto o usado el trabajo forzoso. No obstante, la Comisión de Expertos ha solicitado reiteradamente al Gobierno que facilite información sobre el número de casos en que los servicios de inspección hayan constatado el incumplimiento del Código del Trabajo respecto a la protección del salario y el funcionamiento de los economatos. Hasta la fecha, dicha información no ha sido facilitada a la OIT. En abril de 2015, en base a las conclusiones de esta Comisión, una delegación del Ministerio de Trabajo, encabezada por el Ministro, visitó la región del Chaco con el fin de examinar las condiciones de trabajo en las explotaciones agrícolas. La delegación apenas visitó algunos centros de trabajo y durante toda la visita estuvo acompañada por representantes de las principales agroempresas de la región. Según la información publicada en la página web del Gobierno, el Ministro de Trabajo lanzó un llamamiento a los propietarios de las estancias y a los representantes de las empresas, durante una reunión mantenida en el marco de la visita, diciendo textualmente: «No acompañamos aquellas denuncias interesadas que radicaron en la OIT en Ginebra, pero necesitamos demostrar que no existe trabajo forzoso y queremos que nos ayuden. Debemos probar que es así». Se puede entender como, al final de la visita, el Ministro hizo declaraciones, ampliamente difundidas en la prensa nacional, afirmando que la misión no pudo verificar la existencia de trabajo forzoso en la región del Chaco. La Comisión de Expertos, en su informe publicado en 2017, observó con profunda preocupación las dificultades de funcionamiento a las que se enfrentan las estructuras establecidas para que los trabajadores indígenas víctimas de trabajo forzoso puedan ejercer sus derechos, así como la falta de información sobre las actividades realizadas por dichas estructuras. Además, señaló que la legislación nacional no contiene aún disposiciones suficientemente precisas y adaptadas a las circunstancias nacionales, por lo que las autoridades competentes no puedan procesar a los autores de estas prácticas ni sancionarlos debidamente. De hecho, no ha habido ninguna resolución judicial en relación con el trabajo forzoso en los últimos veinte años. Los miembros trabajadores tomaron nota de la adopción en 2016, con la asistencia técnica de la OIT, de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso. No obstante, constataron con preocupación que las organizaciones sindicales no habían sido adecuadamente consultadas en la elaboración de dicha estrategia, ni tampoco informadas sobre los progresos realizados hasta la fecha. Además, la estrategia no contiene medidas específicas en lo que respecta a las comunidades indígenas del Chaco y de la región oriental. Una falla significativa de la misma es que no contempla la represión ni la sanción de los autores responsables del trabajo forzoso. Asimismo, tampoco hace referencia al fortalecimiento institucional de la inspección del trabajo ni a la necesidad de coordinación entre la inspección y el Ministerio Público. Estos elementos constituyen una parte fundamental del Convenio, y han sido subrayados reiteradamente por la Comisión de Expertos. En relación con el trabajo en prisión, a pesar de las múltiples solicitudes de la Comisión de Expertos, el Gobierno todavía no ha enmendado la Ley Penitenciaria, en virtud de la cual las personas sujetas a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario también están obligadas a trabajar en prisión. En base a la ley actual, las personas en prisión preventiva están sujetas a la obligación de trabajar en prisión, lo que constituye una clara violación de lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio. Los miembros trabajadores recordaron nuevamente que los mecanismos de control de la OIT han venido examinando este caso desde hace veinte años. Observaron también que la OIT ya ha brindado asistencia técnica al Paraguay. Sin embargo, está claro que el Gobierno no tiene la voluntad política de adoptar los cambios requeridos en la ley y en la práctica para resolver las violaciones recurrentes del Convenio. Miles de trabajadores, sobre todo indígenas, siguen siendo víctimas de abusos y estando sometidos a trabajo forzoso a manos de empleadores sin escrúpulos con el beneplácito del Gobierno. La asistencia técnica aportada no ha sido suficiente para superar la desconfianza existente entre la población del Chaco y el Gobierno. Finalmente, dada la seriedad del caso, los miembros trabajadores recomendaron que el Gobierno tomara medidas más contundentes, en cooperación con la OIT e involucrando a todos los implicados sobre el terreno.

Los miembros empleadores recordaron que el presente caso había sido ya examinado por esta Comisión en dos ocasiones. El mismo abarca tres aspectos, teniendo en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos. El primer aspecto se refiere a la solicitud al Gobierno del Paraguay de que adopte las medidas necesarias, en el marco de una acción coordinada y sistemática, para responder a la explotación económica, particularmente la servidumbre por deudas, que afecta a determinados trabajadores indígenas, especialmente en la región del Chaco. Sobre este asunto, los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a una serie de medidas que dan cuenta de la voluntad política del Gobierno para dar cumplimiento a sus solicitudes, tales como la creación de la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso, el establecimiento de una subcomisión en la región del Chaco, la creación de una oficina de la Dirección de Trabajo en esa parte del país; y las actividades realizadas de forma conjunta con la OIT. Asimismo, se refieren a una serie de actividades, incluidas algunas específicas con comunidades indígenas, todas tendientes al desarrollo de una estrategia nacional de prevención del trabajo forzoso. Los miembros empleadores comentaron que es necesario saber si dichas medidas han dado resultados. A este respecto, un dato que puede resultar alentador es la información proporcionada por el Gobierno según la cual los informes de las inspecciones realizadas en 2015 en el Chaco, si bien evidencian algunas violaciones a la normativa laboral, no comprueban ningún caso de trabajo forzoso. Por lo anterior, compartieron el reconocimiento de la Comisión de Expertos en cuanto al proceso participativo que ha permitido concluir con éxito la elaboración de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso y expresaron la esperanza de que ésta se aplique efectivamente en la práctica. En segundo lugar, la Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y de completar el marco legislativo de lucha contra el trabajo forzoso, con el fin de que las víctimas puedan acceder a la justicia. Este punto trata a la vez dos materias: la primera se refiere al efectivo cumplimiento de ley y la segunda implica reformas al marco legislativo. Sobre la efectividad en la aplicación de sanciones, la Comisión de Expertos ha destacado el fortalecimiento de la inspección del trabajo por medio de la contratación de 30 inspectores de trabajo, que han sido capacitados sobre los asuntos en cuestión. De igual forma, se da cuenta de la creación de nuevos tribunales en la región del Chaco. Los miembros empleadores consideraron que ambas acciones muestran voluntad política del Gobierno para dar cumplimiento al objetivo apuntado al inicio, esto es, implementar una acción coordinada y sistemática, para responder a la explotación económica, particularmente la servidumbre por deudas, que afecta a determinados trabajadores indígenas, especialmente en la región del Chaco. Por tanto, aun compartiendo la apreciación de que existía falta de información sobre las actividades realizadas por las estructuras establecidas para que los trabajadores indígenas víctimas de explotación en el trabajo pudieran ejercer sus derechos, expresaron su desacuerdo con la Comisión de Expertos que concluye que existen dificultades de funcionamiento en dichas estructuras, dado que tal conclusión se basa únicamente en la información recibida por parte de las organizaciones sindicales y debería ser corroborada con más información proporcionada por el Gobierno sobre el funcionamiento de tales instituciones. En cuanto a la necesidad de completar el marco legislativo de lucha contra el trabajo forzoso, los miembros empleadores manifestaron que este tema no se vuelve a mencionar en el caso. Si así fuera, la recomendación sería la de iniciar un proceso de consultas tripartitas tendientes a lograr la reforma legal requerida. En cuanto al tercer aspecto, relativo al trabajo impuesto a las personas en detención preventiva, compartieron la observación de la Comisión de Expertos que indica que la norma que permite el trabajo de personas sujetas a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario no es conforme al Convenio. No obstante, entendieron — de acuerdo con lo expresado por el Gobierno — que dicha norma ha sido derogada por una norma posterior por cuestión de incompatibilidad, no siendo necesaria su derogación expresa. A este respecto, pidieron al Gobierno que lo aclarara y que garantizara que el trabajo en esas condiciones esté prohibido en el Paraguay.

La miembro trabajadora del Paraguay indicó que, si bien reconocía los esfuerzos del Ministerio de Trabajo para la promoción de políticas públicas en materia laboral, éstos eran aún insuficientes. El fortalecimiento de esta institución es necesario tanto en cuanto al número de personal como a los recursos, para poder encarar una política más decidida de promoción de los derechos fundamentales, principalmente en el Chaco paraguayo. La aprobación de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso es un punto positivo. Las centrales sindicales han participado en su elaboración así como en las reuniones de la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso con el fin de seguir desarrollando la Estrategia. En su marco, se deben definir políticas y actividades que busquen combatir el trabajo forzoso. Destacó la particular vulnerabilidad de la población indígena que requiere especial atención del Estado para su protección, aún más cuando las peculiaridades de la región del Chaco dificultan que las organizaciones gremiales puedan acceder a esta población. Observó que los miembros de pueblos indígenas presentan sus denuncias al Instituto Paraguayo del Indígena sin recurrir a las dependencias del Ministerio de Trabajo. Reiteró el compromiso del sector sindical de seguir colaborando en la defensa de los derechos laborales y sindicales, sin discriminación. La mejor herramienta para enfrentar el trabajo forzoso es el diálogo social con los interlocutores sociales en el marco de las comisiones tripartitas pertinentes. Se han realizado varias reuniones tripartitas sobre el tema, incluso con la presencia de la OIT, con el propósito de realizar una guía de atención para los casos de trabajo forzoso.

El miembro empleador del Paraguay, al tomar nota de los comentarios de la Comisión de Expertos en relación al caso, señaló que la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO) participa en una mesa de diálogo tripartito e integra la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso. Expresó el firme compromiso del sector empresarial paraguayo con el Convenio y con el diálogo tripartito e informó de la creación del Consejo Consultivo Tripartito, reglamentado por el decreto núm. 5159, de 2016. Se refirió al compromiso de la Unión Industrial Paraguaya, la Asociación Rural del Paraguay, y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay con la campaña nacional de formalización de la economía e indicó que son los principales aportadores del seguro social obligatorio al Instituto de Previsión Social. Informó que 19 representantes de la FEPRINCO habían participado en talleres para la elaboración de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo forzoso. Expresó que eran conscientes de las dificultades de acceso a la región del Chaco. Las organizaciones de empleadores habían participado junto con el Gobierno y las comunidades indígenas en las visitas en la región con miras a exhortar la necesidad de adoptar medidas para evitar el trabajo forzoso contra los pueblos indígenas. Por último, el orador indicó que era anómalo que se hubiera traído este caso ante la Comisión, puesto que el Gobierno ha adoptado medidas para luchar contra el trabajo forzoso. Instó a la Comisión a adoptar una decisión acorde con la situación que el país está enfrentando en relación a este problema.

El miembro gubernamental de Panamá, hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), tomó nota de la información brindada por el Gobierno así como de los comentarios de la Comisión de Expertos que evidencian el compromiso del Gobierno quien está trabajando efectivamente para eliminar el trabajo forzoso. Resaltó la importancia de la adopción de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso, que constituye el marco para la elaboración de políticas y planes tanto nacionales como locales, como un paso importante en la lucha contra el trabajo forzoso. Destacó también que en los últimos años el país ha trabajado en colaboración estrecha con la OIT. El Ministerio de Trabajo ha realizado continuas visitas e inspecciones en la región del Chaco paraguayo y no se han detectado casos de trabajo forzoso. Reiteró el compromiso del GRULAC con la erradicación del trabajo forzoso y valoró la función de la inspección del trabajo en este contexto. Confió en que el Gobierno seguirá avanzando en el cumplimiento del Convenio e instó a la OIT a seguir colaborando con el país en la prosecución de estos objetivos.

El miembro trabajador del Brasil expresó la solidaridad de las centrales sindicales brasileñas con los trabajadores paraguayos en su lucha contra el trabajo forzoso y recordó que la Comisión ya había instado enérgicamente al Gobierno paraguayo a adoptar medidas contra el sometimiento al trabajo forzoso de ciertos trabajadores indígenas, principalmente en la región del Chaco. Lamentó que el Gobierno continuara ciego a la explotación de los pueblos indígenas, a pesar de haber ratificado el Convenio hace 59 años. Las violaciones de los derechos humanos por parte del Gobierno paraguayo continúan siendo cometidas como si los trabajadores fuesen cosas y no personas. La deuda del trabajador con respecto a su empleador es la máscara usada para esconder el trabajo forzoso. El trabajador se transforma en rehén del empleador quien le proporciona alimento, vestuario, artículos de higiene y habitación. El trabajador no consigue saldar su deuda al final de cada mes. Ésta, a menudo, incluso, se transmite a su viuda y a sus hijos quienes deben trabajar para eliminar la deuda. Por todo ello, el orador solicitó a la OIT que adoptara medidas para asegurar que el Gobierno paraguayo evite que estas violaciones continúen existiendo. Subrayó asimismo que si el Gobierno del Paraguay continuaba incumpliendo el Convenio, se podían explorar otros caminos, por ejemplo a través de denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos.

La miembro trabajadora de la República Bolivariana de Venezuela expresó la solidaridad de los sindicatos venezolanos con las centrales sindicales paraguayas en su lucha por lograr unas mejores condiciones de vida y de trabajo para la clase trabajadora en el país. Exhortó al Gobierno a que refuerce el diálogo tripartito con miras a poner fin al trabajo forzoso al que son sometidos los trabajadores indígenas, especialmente en la región del Chaco.

El miembro gubernamental de México se adhirió a la declaración del GRULAC. Tomó nota de que la situación descrita tiene un carácter aislado y sólo tiene lugar en la región del Chaco. Expresó su satisfacción con las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a sancionar dichos hechos. Alentó al Gobierno a continuar con tales medidas así como con las acciones coordinadas con la OIT encaminadas al cumplimiento del Convenio.

El miembro trabajador de la Argentina señaló que los trabajadores argentinos consideran insuficientes tanto las explicaciones dadas por el Gobierno como las medidas que ha tomado. En efecto, los planes y las estrategias elaboradas por la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso y las estructuras creadas no han contado con los medios suficientes para erradicar esta forma de «esclavitud moderna». Además la lejanía de las dependencias de la administración de trabajo con las zonas donde se produce la explotación denunciada dificulta el acceso de las víctimas a las mismas. De ello da cuenta la escasez de denuncias existentes. El orador, asimismo, hizo propias las recomendaciones de la Comisión de Expertos en cuanto a la necesidad de derogar la Ley Penitenciaria núm. 210 de 1970 y asegurar que las personas detenidas en detención preventiva no estén obligadas a trabajar en prisión. Lamentó además que la «esclavitud moderna» no fuese un fenómeno aislado sino que por el contrario estuviese cada día más vinculada a las mafias y al crimen organizado. El hecho de que el trabajo forzoso y las conductas de explotación económica en todas sus formas constituyan una violación de los derechos humanos y atenten contra la dignidad de la humanidad ha sido reconocido a nivel internacional. A este respecto subrayó que el Paraguay no ha ratificado el Protocolo de 2014 sobre el trabajo forzoso ni tampoco ha establecido penas severas para los responsables de estos crímenes o los ha sancionado de manera alguna. Por todo ello, el orador consideró conveniente que la OIT tomara medidas para planear una misión extendida en el tiempo para erradicar dicha situación.

Un observador en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) lamentó que se tuviese que evaluar una vez más en la Comisión la aplicación del Convenio en el Paraguay y que las decisiones tomadas en 2013 no hubiesen sido suficientes para impedir que miles de trabajadores hubiesen sido víctimas de trabajo forzoso. Efectivamente, según cálculos de los sindicatos del país y de la CSI, entre 30 y 35 000 personas residentes en los tres departamentos de la región del Chaco y también en otros departamentos de la zona oriental del Paraguay, en su mayoría indígenas, habrían sido víctimas de prácticas abusivas de trabajo forzoso u obligatorio, entendido éste conforme lo define el artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Tal ignominia y degradación humana se produce ante la inacción de las autoridades públicas paraguayas para combatir eficazmente la imposición del trabajo forzoso en provecho privado. El orador recordó el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 13 de agosto de 2015, relativo a la situación de los pueblos indígenas en el Paraguay. Dicho informe confirma que si bien que existe en ese país un marco constitucional de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, dicho marco normativo no se ha traducido en las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo, necesarias para que los pueblos indígenas gocen de sus derechos humanos, incluidos los derechos laborales y el derecho a no ser compelidos al trabajo forzoso. Por tanto, consideró, tal y como lo refleja el informe de la Comisión de Expertos sobre el caso, y pese a lo manifestado en esta Comisión por el Gobierno del Paraguay, que debían de entenderse como ciertas las consideraciones de la CSI y de los sindicatos paraguayos en cuanto a los incumplimientos mencionados. Finalmente, recordó el requerimiento de la Comisión de Expertos de que deben imponerse y aplicarse estrictamente sanciones penales a las personas consideradas culpables de haber impuesto el trabajo forzoso, por lo cual solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre las acciones judiciales emprendidas contra las personas que imponen el trabajo forzoso, tomando nota de la falta de resoluciones judiciales dictadas a este respecto.

El miembro trabajador del Uruguay respaldó la intervención de los miembros trabajadores así como aquellas intervenciones anteriores en las que se había manifestado que el Gobierno está lejos de cumplir el Convenio. Solicitó que se tuviera en cuenta, al analizar el caso, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, bloque subregional del que el Paraguay es miembro. Señaló que el modelo económico del país basado en el agronegocio favorece los hechos denunciados. Consideró que la situación en el país había empeorado desde el último examen del caso en 2013. Por último, denunció la falta de diálogo social en el Paraguay.

El representante gubernamental indicó que el Gobierno estaba comprometido a trabajar con los interlocutores sociales para avanzar en la lucha contra el trabajo forzoso. Tomó nota de las intervenciones hechas durante la discusión. No obstante, rechazó ciertos comentarios por estar fuera de contexto o del orden del día. A través de la implementación de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso, se logrará una mejor protección de todos los trabajadores del país. Asimismo, es importante fortalecer la inspección del trabajo, así como la educación para prevenir delitos como la trata de personas. El Gobierno cuenta con el diálogo social para buscar soluciones, por ejemplo en el marco de la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso o de varias otras mesas de diálogo en materia de salario mínimo, educación o salud. Ha entablado debidas consultas para avanzar en estos temas. Señaló que algunas centrales sindicales no participaban en el diálogo social y les invitó a que lo hicieran. En relación con el tema del trabajo forzoso en la región del Chaco, reiteró que se trata de un territorio muy vasto con una población indígena de 40 000 personas. Recordó que este territorio no es solamente paraguayo, ya que cubre también parte de la Argentina, el Brasil y el Estado Plurinacional de Bolivia, razón por la cual las problemáticas de la región son abordadas entre estos países. Añadió que el Gobierno abordaba el tema de los pueblos indígenas de manera integral, involucrando a varias instituciones con coordinación del Instituto Paraguayo del Indígena. Con relación al criadazgo, en 2016 el Gobierno Nacional elaboró y presentó un anteproyecto de ley que tipifica esa práctica y las peores formas de trabajo infantil; este proyecto se encuentra actualmente en el Parlamento para su estudio. La legislación nacional cuenta con definiciones y sanciones sobre trabajo forzoso, servidumbre por deuda y matrimonio servil, por ejemplo en la Ley núm. 4788/12 Integral contra la Trata de Personas. El Ministerio Público ha procesado a responsables de estas prácticas y se cuenta ya con sentencias judiciales. Por último, afirmó que el Gobierno dará seguimiento a los comentarios de los órganos de control, aprovechando el apoyo continuo de la OIT en este contexto.

Los miembros empleadores tomaron nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno del Paraguay con respecto a la institucionalización de sus acciones para responder de manera coordenada y sistemática a la situación de trabajo forzoso, particularmente con respecto a la servidumbre por deudas en la región del Chaco. Sin embargo, consideraron que quedaban dudas en relación con la eficacia de las medidas tomadas y expresaron la esperanza de que dichas medidas tuvieran resultados en la práctica. A este respecto, consideraron necesario que en su próxima memoria a la Comisión de Expertos, debida en 2017, el Gobierno proporcionara informaciones sobre: 1) el funcionamiento de la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso, y de la subcomisión en la región del Chaco; 2) las acciones especiales implementadas con las comunidades indígenas para prevenir situaciones de trabajo forzoso en aplicación de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso 2016-2020; 3) la capacitación de la inspección del trabajo, y 4) la vigencia de la Ley Penitenciaria núm. 210 de 1970.

Los miembros trabajadores lamentaron que pese a veinte años de recomendaciones por parte de los mecanismos de control de la OIT, y de la asistencia aportada, el Paraguay siguiera sin dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Las violaciones van desde la incapacidad por parte de las autoridades para recibir denuncias a graves deficiencias de la inspección del trabajo, pasando por la falta de sanciones penales y las lagunas existentes en la legislación. Todos estos elementos combinados han dado lugar a una cultura donde la explotación de los trabajadores indígenas, hombres, mujeres y niños, es algo habitual. Señalaron que no se había recibido información sobre el Memorando de Entendimiento tripartito suscrito en 2014. Tomaron nota de la asistencia técnica aportada por la OIT y de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso. No obstante, dada la importancia de los desafíos y la continua falta de acción por parte del Gobierno, requirieron el envío de una misión de contactos directos de la OIT. Instaron además al Gobierno a: 1) asignar suficientes recursos humanos y materiales a las oficinas del Ministerio de Trabajo en la región del Chaco, para que puedan recibir las denuncias de los trabajadores e informes de trabajo forzoso, tomando las medidas apropiadas para asegurarse de que en la práctica las víctimas puedan recurrir a las autoridades judiciales competentes y estén protegidas; 2) proporcionar a la Comisión de Expertos información sobre las acciones judiciales emprendidas contra las personas que imponen el trabajo forzoso en forma de servidumbre por deudas; y asegurarse de que la legislación penal nacional contenga disposiciones suficientemente precisas y adaptadas a las circunstancias nacionales para que las autoridades competentes puedan iniciar acciones penales o encausar a los autores de estas prácticas y sancionarlos; 3) de manera prioritaria, reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, para que pueda tratar de manera eficaz las denuncias presentadas, identificar a las víctimas y restaurar sus derechos a fin de prevenir que vuelvan a quedar atrapadas en situaciones de trabajo forzoso; 4) convocar a los interlocutores sociales, incluyendo las organizaciones más representativas, para que participen en el desarrollo de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso, garantizando, en línea con la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), que se consulte a los pueblos indígenas respecto a cualquier medida administrativa o legislativa que les afecte; el diálogo social tiene que ser efectivo y no solamente formal, y 5) respecto a la necesidad de enmendar la Ley Penitenciaria núm. 210 de 1970, para que guarde conformidad con el Convenio, tomar las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional esté conforme con lo dispuesto en el Convenio.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración oral formulada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la ausencia de decisiones judiciales relativas al trabajo forzoso en forma de servidumbre por deudas o de otras maneras.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión instó al Gobierno a que:

- asigne recursos materiales y humanos suficientes a las oficinas del Ministerio de Trabajo de la región del Chaco para recibir las quejas de los trabajadores y las denuncias de trabajo forzoso, y adopte medidas apropiadas para que, en la práctica, las víctimas puedan acudir a las autoridades judiciales competentes;

- vele por que se emprendan acciones judiciales contra quienes imponen trabajo forzoso, en forma de servidumbre por deudas;

- siga fortaleciendo la capacidad de los inspectores del trabajo para que puedan atender efectivamente las quejas recibidas, identificar a las víctimas y restablecer sus derechos para impedir que vuelvan a verse atrapadas en situaciones de trabajo forzoso;

- siga incluyendo a los interlocutores sociales en el proceso de adopción de la Estrategia nacional de prevención del trabajo forzoso;

- elabore planes de acción regionales y defina medidas prioritarias para sensibilizar sobre el trabajo forzoso, con el fin de subsanar la situación de vulnerabilidad a la que se enfrentan los trabajadores indígenas y proteger a las víctimas que se hayan identificado;

- vele por que la legislación penal nacional contenga disposiciones suficientemente específicas para que las autoridades competentes puedan iniciar acciones penales contra los autores de estas prácticas.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

2013-Paraguay-C29-Es

Una representante gubernamental manifestó su complacencia por el hecho de que se haya tomado nota con interés de las medidas adoptadas en el marco de la puesta en práctica del Convenio núm. 29 y del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y reconocido el proceso de elaboración de una Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso. Añadió que el trabajo forzoso se encuentra criminalizado en la legislación nacional, no obstante, consideró que para acabar con ese flagelo los Estados debían fomentar el empoderamiento de los grupos vulnerables, entre éstos los pueblos indígenas. Reconoció que las particularidades geográficas del Chaco paraguayo dificultan las iniciativas públicas, al representar éste el 60 por ciento del territorio nacional y albergar apenas el 2 por ciento de la población que se halla integrada por más de una docena de pueblos indígenas, grandes colonias menonitas, pequeños y grandes productores, entre otros. Al referirse a los avances alcanzados desde la última reunión de la Comisión de Expertos, la oradora mencionó: la Ley Integral contra la Trata de Personas, núm. 4788 de 13 de diciembre de 2012, contentiva de definiciones específicas sobre trata de personas, trabajo forzoso, explotación económica, situaciones de servidumbre; la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso que se encuentra en proceso de elaboración con la activa participación de sindicatos de trabajadores, gremios empresariales y el apoyo del Programa de Acción Especial de la OIT para Combatir el Trabajo Forzoso (SAP-FL); la inscripción y cedulación de más de 6 000 indígenas a través del programa de inscripciones del Registro Civil; la celebración de talleres de sensibilización y difusión de las normas relativas al trabajo forzoso en varias localidades del interior del país, incluido el Chaco; la capacitación de 898 indígenas por el Servicio Nacional de Promoción Profesional y de 325 indígenas por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral; y la capacitación de más de 200 mujeres pescadoras y trabajadoras domésticas por la Dirección de Promoción Social de la Mujer Trabajadora. También aludió a la realización de 78 inspecciones del trabajo en la zona del Chaco que abarcaron a 62 empresas y a un total de 808 trabajadores; informó que en dichas oportunidades los funcionarios intervinientes no detectaron situaciones constitutivas de trabajo forzoso y servidumbre por deudas. Comentó que se ha iniciado, con el apoyo de la OIT, un proceso de fortalecimiento y modernización de los servicios de inspección del trabajo. En lo que concierne a la adopción de medidas legislativas, agregó que se está impulsando una ley creadora del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Paraguay, actualmente en estudio en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional; y que existe una Ley Orgánica Penitenciaria que cuenta con una sanción preliminar en la Cámara de Diputados y que se encuentra actualmente en el Senado.

Observó que algunas de las cuestiones abordadas por la Comisión de Expertos en su observación sobre el Convenio núm. 29 habían sido tratadas por el Gobierno en las memorias trasmitidas en el año 2012, en particular en las referidas al Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y al Convenio núm. 169. Resaltó que las observaciones realizadas en relación al trabajo forzoso han sido atendidas por el Gobierno nacional con la amplia participación de varias instituciones públicas, de los interlocutores sociales y de organizaciones no gubernamentales (ONG). Puntualizó algunos aspectos referidos en el informe de la Comisión de Expertos, como: el hecho de que ésta haya tomado nota la denuncia de la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), no obstante que el Gobierno solo haya recibido una denuncia de parte de la CUT-A; las reuniones ordinarias celebradas por la Comisión Nacional de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso, creada por la resolución núm. 230 de 2009; la integración de una comisión técnica para la modernización de los procesos administrativos de inspección del trabajo; la creación futura de una unidad especializada de inspectores para la detección del trabajo forzoso; las acciones de difusión y sensibilización sobre los derechos laborales efectuadas por la Dirección Regional del Trabajo del Chaco; la suscripción de un convenio de colaboración general entre el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) y la Asociación Rural del Paraguay (ARP), para la inscripción y cedulación de los ciudadanos así como la regularización de los trabajadores. Observó que se consideraba crear una Dirección de Trabajo Indígena en el Ministerio que tendría a su cargo la coordinación del sistema de mediación, los servicios de inspección y la capacitación a los trabajadores, teniendo en cuenta la necesaria consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas, respecto a todas las medidas en proceso de ejecución y aquellas a ser ejecutadas. También aprovechó para reiterar el pedido formulado a las centrales sindicales y a las ONG para que se sirvan individualizar los establecimientos y localidades en los cuales supuestamente se han detectado situaciones de trabajo forzoso; de manera que se realicen las verificaciones pertinentes.

Los miembros empleadores indicaron que muchos de los elementos contenidos en el informe de la Comisión de Expertos eran asuntos de larga data que fueron abordados por esta Comisión en años anteriores. El informe señala distintas cuestiones, particularmente referidas a la situación del Chaco. Si bien encontraron una serie de detalles en el último informe, especialmente en lo que atañe al Programa Nacional para Pueblos Indígenas (PRONAPI) y a las actividades realizadas en el marco de visitas de inspección en donde como lo ratificó la representante del Gobierno no se han encontrado situaciones de trabajo forzoso; lo claro es que se han impuesto multas en caso de infracciones a la legislación del trabajo en el Paraguay. También resaltó la existencia de un informe producto de un trabajo externo, conocido y acompañado por la OIT, en donde se encontró que existe trabajo forzoso en el Paraguay. Asimismo, encontraron que si bien el Gobierno ha presentado informaciones bastante completas en su última memoria, existen temas sobre los cuales el informe pide explicaciones complementarias. En particular en lo que concierne a las sanciones, hallaron que faltaban ajustes en la parte administrativa y en la penal, como de igual manera en el avance del proyecto de ley en curso de aprobación en el Congreso en relación con la adecuación de la Ley Penitenciaria. Destacaron que el Gobierno del Paraguay está haciendo esfuerzos con miras a cumplir con la solicitud de la Comisión de Expertos y adecuar su legislación al espíritu y contenido del Convenio. Sin embargo, consideraron que era necesario profundizar sobre una serie de observaciones y que para ello el ofrecimiento de asistencia técnica que viene haciendo la Oficina para ayudar a implementar los programas que se están desarrollando en ese país puede ser la medida adecuada.

Los miembros trabajadores indicaron que, desde 1997, la Comisión de Expertos formula regularmente comentarios relativos a la servidumbre por deudas en las comunidades indígenas del Chaco. En el examen del caso en 2008, esta Comisión subrayó la situación insostenible de los campesinos sin tierra y su gran vulnerabilidad frente a la mendicidad y la prostitución, cuando deben irse de sus tierras a causa del cultivo intensivo de la soja para irse a vivir a la ciudad. La Comisión destacó también la situación de los niños que desempeñan actividades peligrosas, como la producción de ladrillos y de cal para la construcción, y en actividades en la economía informal, así como los actos de violencia cometidos contra la Organización Nacional Campesina (ONAC). La Comisión había expresado la firme esperanza de que se tomaran urgentemente medidas útiles, y el Gobierno había solicitado la asistencia técnica de la OIT. La elección de un nuevo Presidente, que había anunciado una reforma agraria, una reforma de la educación y de la salud, así como el desarrollo de la producción para poner fin a la pobreza y las migraciones forzadas, había suscitado la esperanza de que se ajustase la legislación con las normas de la OIT. Se había anunciado también una política de inversiones extranjeras transparentes. Sin embargo, la situación no ha evolucionado favorablemente: los incumplimientos registrados están relacionados tanto con el Convenio núm. 29 como con el Convenio núm. 169, o incluso el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, (núm. 182), o también con otros convenios, ya que se trata también de situaciones de discriminación. Resaltando las particularidades del Paraguay en materia de migración, los miembros trabajadores se refirieron al informe del Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (abril de 2012), que revela numerosas infracciones, y al informe del Comité contra la tortura (noviembre de 2011), en el que se sigue expresando preocupación por la persistencia de situaciones de explotación laboral de pueblos indígenas que viven en el Paraguay. Además, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas concluyó, después de una misión al Paraguay que tuvo lugar en 2009, que existe un sistema de trabajo forzoso en la región del Chaco, y emitió una serie de recomendaciones relativas en particular a la servidumbre por deudas y la cuestión de la restitución de los derechos al territorio, origen del empobrecimiento de las comunidades indígenas y de su endeudamiento. Los miembros de las comunidades indígenas han perdido sus tierras en beneficio de grandes empresas agroindustriales y prácticamente ha desaparecido el ecosistema característico de sus tierras ancestrales.

Los miembros trabajadores indicaron que la Constitución de Paraguay reconoce los derechos de los pueblos indígenas de disfrutar de sistemas políticos, sociales, económicos, culturales y religiosos que les son propios y que las lenguas indígenas estén protegidas. Además, se ha adoptado una política nacional de los pueblos indígenas y se ha creado el Instituto de Asuntos Indígenas del Chaco. En cuanto a la práctica, el orador describió el sistema de trabajo al que se somete a los miembros de las comunidades: transporte hacia lugares de trabajo alejados de su comunidad de origen, ausencia de todo documento en que se establezcan las condiciones de trabajo, amenazas de represalias en caso de denuncia, ausencia de salario en algunos casos, etc. En lo relativo al comentario de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores recordaron las observaciones formuladas por la CUT-A y la Central Nacional de Trabajadores (CNT) relativas al trabajo forzoso en las explotaciones agrícolas y las fábricas de Chaco y a la ausencia de medidas por parte del Gobierno para poner fin a estas prácticas, y resaltaron que la aplicación de sanciones eficaces es un elemento esencial de la lucha contra el trabajo forzoso. En cuanto al trabajo penitenciario, los miembros trabajadores resaltaron que el Gobierno se ha comprometido a modificar la Ley Penitenciaria (ley núm. 210 de 1970), en virtud de la cual las personas sujetas a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario también están obligadas a trabajar, en el marco de la adopción de un Código Penitenciario y, posteriormente, del nuevo Código de Procedimiento Penal. Una simple asistencia técnica no bastará para superar la desconfianza que no dudó en instalarse entre los pueblos del Chaco y el Gobierno; se tendrán que prever medidas que impliquen a todas las partes en el terreno. Sin embargo, no ha proporcionado información alguna sobre el progreso de las reformas. Deberán preverse medidas severas.

Un miembro trabajador del Paraguay manifestó que las violaciones al Convenio sobre trabajo forzoso y el Convenio sobre pueblos indígenas ocurrían con total conocimiento de las autoridades paraguayas. Explicó que el 95 por ciento de la propiedad en el Paraguay pertenece a grandes haciendas y que el modelo de desarrollo del país, basado en las exportaciones agropecuarias, se había intensificado en los últimos años en perjuicio de los pueblos originarios. Indicó que el Gobierno había facilitado poca o ninguna información sobre el tema de la servidumbre por deudas de las comunidades indígenas. Hizo notar la falta de voluntad política del Estado para aplicar medidas eficaces de erradicación del trabajo forzoso. Destacó que el problema más grave existente era la expulsión de los indígenas de la región del Chaco y el endeudamiento de los trabajadores para poder alimentarse, por cuanto son los empleadores quienes fijan los precios de los alimentos. Recalcó la situación particularmente grave de las mujeres del servicio doméstico y una situación general de pobreza extrema e indigencia, especialmente entre las etnias del Chaco paraguayo, e instó a establecer un compromiso para erradicar el trabajo forzoso en el país.

El miembro empleador del Paraguay manifestó que la delegación de los empleadores coincidía con lo expuesto por el representante del Gobierno y destacó el compromiso de su grupo por ayudar a erradicar el problema del trabajo forzoso definitivamente. Subrayó que el problema afecta al Chaco paraguayo, extensa zona escasamente poblada y de difícil acceso, en donde las inspecciones y el control son escasos debido a la falta de presupuesto y de personal. Señaló que el sector empleador apoya el proyecto de ley de creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el fin de combatir estos problemas, y que participa en la labor tripartita basada en la ley núm. 4788 (Ley Integral contra la Trata de Personas) de diciembre de 2012. Destacó que en las 78 inspecciones realizadas no se habían comprobado situaciones de trabajo forzoso, y puso de relieve la función de la capacitación técnica de la OIT para llegar a la total erradicación de esa práctica. Hizo hincapié en los avances que se han podido realizar en materia de aplicación de políticas públicas gracias a la creación de la oficina regional del trabajo en la localidad chaqueña de Irala Fernández, si bien opinó que debería crearse un número aún mayor de oficinas. Asimismo, destacó la labor de concienciación sobre leyes laborales y cuestiones de seguridad social de la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio e hizo notar los programas de lucha contra el trabajo infantil en los cañaverales y plantas de fabricación de materiales de construcción realizados por la Unión Industrial Paraguaya (UIP) — miembro de dicha federación —, así como su participación en la mesa de oportunidades de igualdad de la mujer en el trabajo, con el apoyo del Ministerio de Justicia y Trabajo. Mencionó asimismo los programas de responsabilidad social de numerosas empresas y la seguridad jurídica reinante en el país, y exhortó a que los miembros de la Comisión de Expertos comprobaran directamente la realidad del país. Para finalizar, reiteró la voluntad del sector empleador de trabajar junto con los sectores sindicales y las autoridades nacionales para lograr el pleno respeto de los derechos fundamentales.

La miembro gubernamental de Colombia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de la Comisión que son miembros del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), destacó el hecho de que la Comisión de Expertos hubiera tomado nota de la adopción, por parte del Gobierno, de varias medidas encaminadas a prevenir el trabajo forzoso, en particular la creación, en 2009, de una Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso, en cuyo marco se había elaborado un Plan de Acción que incluía medidas de sensibilización, la capacitación de los inspectores del trabajo y la instalación de una oficina de la Dirección del Trabajo en el Chaco Central. Reiteró el compromiso de los países del GRULAC respecto de la erradicación del trabajo forzoso en toda la región, y alentó al Gobierno a seguir realizando esfuerzos en ese sentido. Manifestó asimismo la esperanza de que la OIT pueda seguir brindando su colaboración para dar cumplimiento a este Convenio.

El miembro trabajador del Brasil recordó que el problema del trabajo forzoso en el Paraguay no es reciente. Desde 1998, la Comisión de Expertos ha hecho observaciones sobre la servidumbre por deudas en la región del Chaco. La mayoría de los pueblos indígenas que trabajan en esa región solo tienen trabajos temporarios, son contratados por intermediarios y transportados al lugar de trabajo, lejos de su comunidad. El contrato laboral se conviene verbalmente, de modo tal que en caso de incumplimiento del mismo, estas personas no pueden recurrir debidamente ni defender sus derechos. Entre los casos más graves figura el de explotaciones ganaderas en las que hay quienes han trabajado toda la vida sin percibir remuneración alguna, salvo la comida. Estas explotaciones también emplean a mujeres para el trabajo doméstico, y lo que ganan no les alcanza para cubrir el gasto de transporte. Allí también hay trabajo infantil. La clave de la vulnerabilidad de esos pueblos indígenas radica en la falta de propiedad de la tierra, pues el 82 por ciento de las tierras está en manos de apenas el 2 por ciento de los terratenientes. El Gobierno ha emprendido campañas de sensibilización, pero es preciso adoptar medidas de lucha contra el trabajo forzoso y ofrecer protección a las víctimas.

La miembro trabajadora de República Bolivariana de Venezuela manifestó que su país ve con mucha preocupación lo que sucede con los indígenas del Chaco en el Paraguay por cuanto endeudar a una persona para luego coaccionarla a realizar un trabajo contra su voluntad no sólo es una violación del Convenio, sino también de los derechos humanos más elementales. Agregó que el caso en cuestión es mucho más grave por tratarse de pueblos originarios del continente americano, y que constituye un gran retroceso en la justicia social consagrada en el preámbulo de la Constitución de la OIT. Se preguntó qué diferencia hay entre la esclavitud de la época colonial y las prácticas inhumanas a las que son sometidos los trabajadores del Chaco y sus familias, que en muchos casos trabajan solo por comida y cama. Señaló que la concentración de la tierra en grandes haciendas aumenta la vulnerabilidad de los grupos originarios de la zona y que la corrupción impide a las autoridades públicas ejercer correctamente sus funciones y restituir las tierras ancestrales, lo que propicia violaciones al Convenio. Los políticos se han mostrado complacientes con terratenientes y hacendados, situación que se ha visto agravada por el golpe de Estado, que afectó especialmente a los indígenas, campesinos, obreros y familias pobres y vulnerables. En representación de los trabajadores venezolanos, para finalizar exhortó a esta Comisión a adoptar las medidas pertinentes para restablecer los derechos de los indígenas del Chaco sometidos a condiciones de trabajo inhumanas.

El miembro trabajador de Estados Unidos subrayó que las entrevistas realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en Paraguay, en 2012, apuntaron a la implicación de los grandes terratenientes en los casos de trabajo forzoso, en particular la comunidad menonita. Esto fue verificado por los informes del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU. La comunidad menonita es una de las grandes empresarias de las agroindustrias y compró una gran cantidad de tierras en el Chaco central. Esto ha forzado a las poblaciones indígenas a vivir en zonas cada vez más limitadas, dejándoles sólo la opción de trabajar como mano de obra en los ranchos propiedad de los menonitas. Estos trabajadores son objeto de condiciones de trabajo forzoso, incluidos los niños y las mujeres. El Gobierno indicó a la OIT que las situaciones de trabajo forzoso no habían sido identificadas en las inspecciones llevadas a cabo en los ranchos o en las grandes empresas agrícolas. Sin embargo, el Gobierno nunca facilitó estadísticas sobre el número de casos en los que se detectaron infracciones al Código de Trabajo, las multas impuestas a los empleadores o la compensación que se había otorgado a los trabajadores. Las instituciones del Estado no están presentes en algunas de las zonas del Chaco central, incluida la inspección del trabajo y los servicios de salud. A pesar de varias recomendaciones de que el Gobierno adopte un plan regional de acción para combatir el trabajo forzoso, no se han adoptado medidas en este sentido. Este plan tiene que incluir la implicación de la comunidad menonita. Se requiere también el apoyo internacional para la sociedad civil paraguaya y el Gobierno.

Otro miembro trabajador del Paraguay manifestó que la situación de los trabajadores en el Paraguay siempre ha sido objeto de observaciones y comentarios por parte de la Comisión de Expertos y que lo que se estaba examinando era una de las peores formas de trabajo y explotación. Declaró la solidaridad total de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) con los trabajadores sometidos a trabajo forzoso e instó al Gobierno a que tome medidas más drásticas y eficaces para acercar los servicios del Ministerio de Justicia y Trabajo a las zonas más alejadas del país, donde compatriotas y extranjeros podrían ser víctimas de esa práctica. Solicitó el apoyo del sector empresarial para trazar una hoja de ruta tripartita que permita prevenir y erradicar el trabajo forzoso en el Paraguay, y destacó la importancia de la colaboración de los actores sociales y la OIT. Para finalizar, recordó que el trabajo forzoso no sólo afecta a los indígenas del Chaco sino también a las poblaciones de la zona de Caaguazú, Alto Paraná y Canindeyú.

La representante gubernamental puntualizó que una de las 100 prioridades de su Gobierno es la creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Este organismo debe trascender la temporalidad de un gobierno, más aún cuando su creación fue recomendada por la Comisión de Expertos y por las centrales sindicales. Se considera asimismo necesaria la creación de la Dirección de Trabajo Indígena y de la Unidad Especializada de Inspectores para la Detección del Trabajo Forzoso, dentro del Ministerio de Justicia y Trabajo, con la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas. En cuanto a la lucha contra el trabajo forzoso, la oradora mencionó algunos avances logrados en colaboración con la oficina local de la OIT en Paraguay: i) un estudio sobre la legislación vigente relativa al trabajo forzoso, vinculándola con la legislación del trabajo infantil; ii) talleres regionales para recabar información, de cara a la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso, poniendo el acento en la consulta previa con los pueblos indígenas, de modo que éstos puedan plantear la hoja de ruta más adecuada y coherente para abordar esta temática; a tal efecto, se realizarán consultas en el Chaco central, en el Departamento de Itapúa, en la localidad de Juan Caballero y en la capital. Se organizarán también talleres específicos con representantes de organizaciones indígenas, empresarios, sindicatos y la sociedad civil; y iii) reuniones con la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT y con los especialistas de la Oficina responsable del trabajo forzoso y de los pueblos indígenas y tribales. La oradora destacó algunos logros de su Gobierno, como la aprobación del decreto por parte del Poder Ejecutivo del Plan Nacional de Derechos Humanos, con participación de la sociedad civil y con la cooperación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. También se organizaron diversos cursos de capacitación y formación profesional, de manera que los interesados, especialmente los jóvenes en edad de trabajar y los integrantes de las comunidades nativas del Chaco y de la región oriental, puedan adquirir habilidades y destrezas con miras a acceder a un trabajo decente. Se reorganizó asimismo la Comisión que se encarga de dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y aplicar las recomendaciones de la Comisión Interinstitucional Ejecutiva para el Cumplimiento de Sentencias y Recomendaciones Internacionales (CICSI), instancia en la cual se procederá a la adecuación de la legislación nacional, con el fin de encontrar una solución efectiva a la devolución de las tierras ancestrales a las comunidades indígenas. En la actualidad, no existen remedios procesales previstos en la legislación nacional que posibiliten la devolución de dichas tierras. El Gobierno, además de proyectos, tiene un largo trayecto en la defensa de los derechos de los trabajadores y en la prevención del trabajo forzoso, como la Ley Integral contra la Trata de Personas núm. 4788, de diciembre de 2012, y la ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Tras reafirmar su compromiso en la lucha contra el trabajo forzoso, con la estrecha colaboración de los actores sociales y de la OIT, solicitó que este organismo estableciera una oficina permanente en Paraguay, con el propósito de avanzar con firmeza en la lucha para mejorar las condiciones de trabajo.

Los miembros empleadores tomaron nota de la buena voluntad del Gobierno para superar las dificultades existentes, en particular de la reciente adopción de medidas tendientes a evitar la trata de personas, la continuidad del programa de prevención del trabajo forzoso, que tiene carácter tripartito, los talleres de sensibilización para funcionarios e indígenas y la capacitación de los trabajadores de los sectores de la pesca y de los servicios domésticos. También tomaron nota del reforzamiento de la inspección del trabajo en la región del Chaco, en particular en la localidad de Teniente Irala Fernández, y de la disposición que será aprobada próximamente sobre la creación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual contará con una División especial consagrada a los pueblos indígenas. Los miembros empleadores tomaron nota también de la solicitud de los trabajadores de Paraguay de que adopten más medidas con miras a evitar el trabajo forzoso y que se brinde apoyo a las comunidades indígenas, en especial en el sector azucarero, y en materia de trabajo doméstico y cría de ganado. Consideraron que el Gobierno debería aplicar un plan de acción regional para reforzar la institucionalidad y contar con los interlocutores sociales para brindar oportunidades a los pueblos indígenas con miras a evitar el trabajo forzoso y el trabajo infantil. Los empleadores estimaron que el Gobierno recientemente elegido debería continuar beneficiándose de la asistencia técnica de la OIT para armonizar plenamente la legislación y la práctica nacionales con el Convenio y expresaron la esperanza de que en su próxima memoria, el Gobierno podrá informar sobre los avances logrados. Asimismo, pidieron a la Oficina que incluya información sobre Paraguay en su informe general sobre la cooperación técnica en el mundo.

Los miembros trabajadores señalaron que había dos problemas mayores: la cuestión de la servidumbre por deudas y, en sentido más amplio, los problemas que se refieren a los derechos de los pueblos indígenas del Chaco, así como la cuestión del trabajo de los detenidos y de la conformidad de la ley núm. 210 con el Convenio. En lo que se refiere a estos dos puntos, lamentaron los incumplimientos recurrentes con respecto a las disposiciones del Convenio y la inercia perdurable del Gobierno. Los miembros trabajadores pidieron la ampliación y el reforzamiento de la asistencia técnica, incluyendo a todas las partes interesadas, incluidos los pueblos autóctonos, que constituyen una alianza con las organizaciones sindicales. Esta asistencia podría estar centrada en cuatro puntos: elaborar un plan de acción regional tripartito para reforzar las acciones ya iniciadas, pero que son insuficientes desde el punto de vista de la prevención, de la represión y de la protección de las víctimas del trabajo forzoso y de la servidumbre por deudas; aumentar los medios de la inspección del trabajo, especialmente en relación con el trabajo en los ranchos; permitir que las autoridades competentes dispongan de recursos materiales y humanos suficientes para recibir las quejas de los trabajadores y las denuncias relativas al trabajo forzoso, garantizar un vínculo con la aplicación del Convenio núm. 169, las consultas de los pueblos autóctonos sobre las medidas administrativas y legislativas que les afectan, en particular, a propósito de las cuestiones territoriales y de la seguridad social. Los miembros trabajadores comunicaron su acuerdo con los miembros empleadores para invitar al Gobierno a preparar un informe sobre la aplicación del Convenio y a comunicarlo lo más pronto posible.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración de la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que discutió el presente caso en 2008 y en particular la situación de los trabajadores indígenas del Chaco paraguayo que se encuentran atrapados en situaciones de servidumbre por deudas. La Comisión tomó nota de que las cuestiones pendientes se refieren a la necesidad de tomar medidas para reforzar la acción de las diferentes entidades que participan en la lucha contra la servidumbre por deudas en la región del Chaco.

La Comisión tomó nota de la completa información proporcionada por la representante gubernamental subrayando las medidas tomadas para combatir la servidumbre por deudas en la región del Chaco, y en particular la formulación de una estrategia nacional para prevenir el trabajo forzoso, así como el desarrollo de actividades de sensibilización y de capacitación. En lo que se refiere a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores indígenas, la Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por la representante gubernamental en relación con las medidas de lucha contra la pobreza, incluso los cursos de capacitación y formación profesional y el programa de inscripciones del Registro Civil. Por último, la Comisión tomó nota de que el Gobierno realizaría esfuerzos para encontrar una solución efectiva a la devolución de las tierras ancestrales a las comunidades indígenas.

La Comisión también tomó nota de la profunda preocupación expresada por varios oradores en relación con la persistencia de la explotación económica a la cual siguen sometidos los trabajadores indígenas en algunos sectores, en particular en la agricultura. Por consiguiente, la Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno tome medidas inmediatas y efectivas en el marco de una acción sistemática y coordinada para proteger las comunidades indígenas del Chaco de la imposición de trabajo forzoso. La Comisión subrayó la importancia de adoptar un plan de acción regional tripartito que defina prioridades y metas precisas en relación con medidas de prevención y de protección de las víctimas, y que identifique las entidades responsables de la implementación de dichas medidas.

Aun considerando que las medidas adoptadas para combatir la pobreza son importantes, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno tenga en cuenta el hecho de que es necesario que los programas aplicados tengan el objetivo de asegurar la independencia económica de quienes fueron víctimas de servidumbre por deudas y de incluir medidas de apoyo y de reinserción para las mismas. La Comisión pidió al Gobierno que adopte medidas para mejorar la situación económica de las categorías más vulnerables de la población de modo que puedan escapar del círculo vicioso de la dependencia.

En lo que se refiere a la cuestión del enjuiciamiento de los que imponen trabajo forzoso, la Comisión expresó su profunda preocupación por la ausencia de información relativa a casos sometidos a la justicia. La Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas apropiadas para velar por que en la práctica las víctimas puedan recurrir a las autoridades judiciales competentes. Al respecto, la Comisión recordó la importancia de que la legislación nacional contenga disposiciones suficientemente precisas para que las autoridades competentes puedan procesar penalmente y sancionar a los infractores. La Comisión también urgió al Gobierno a que tome medidas para fortalecer las capacidades de las entidades públicas competentes, en particular la inspección del trabajo, a fin de que puedan procesar las denuncias recibidas, identificar a las víctimas y restablecer sus derechos para que no se vean nuevamente atrapadas en situaciones de trabajo forzoso. En este sentido, teniendo en cuenta las particularidades geográficas de la región del Chaco, la Comisión recalcó la importancia de garantizar que la inspección del trabajo disponga de recursos adecuados para llegar hasta los trabajadores en áreas remotas.

En lo que se refiere a la necesidad de poner la Ley Penitenciaria (ley núm. 210 de 1970) en conformidad con el Convenio, garantizando que las personas a la espera de juicio o las personas detenidas que no han sido juzgadas no estén sometidas a la obligación de trabajar en prisión, la Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias para cerciorarse de que en el marco de la adopción del nuevo Código de Procedimiento Penal se ponga la legislación nacional en conformidad con el Convenio.

Observando que el Gobierno ha reafirmado su compromiso de poner fin a la servidumbre por deudas de las comunidades indígenas del Chaco paraguayo y en otros lugares del país que podrían estar afectados, la Comisión expresó la esperanza de que la Comisión de Expertos pueda tomar nota de progresos tangibles en su próxima reunión en 2013. También pidió a la Oficina que suministre una asistencia técnica reforzada y ampliada que abarque a todas las partes interesadas, incluyendo los pueblos indígenas.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Un representante gubernamental manifestó que su Gobierno otorga una importancia trascendental a los convenios de la OIT, y por ello toma la cuestión muy seriamente y la está abordando de manera tripartita, siendo objeto de interesantes labores conjuntas. A este respecto, indicó que con la cooperación técnica de la OIT, y con la cooperación del programa de la Declaración, en el mes de septiembre de 2007 se realizó un seminario tripartito sobre Derechos fundamentales en el trabajo y trabajo forzoso en el cual se resolvió conformar una comisión para abordar el tema que se denominará Comisión de derechos fundamentales en el trabajo y prevención del trabajo forzoso y solicitar a cada institución y gremio que designen sus representantes ante la comisión por nota formal. Se acordó también que el número adecuado de representantes será de seis titulares y sus respectivos alternos por cada sector (empresarial, sindical, Estado), sin perjuicio de contar con especialistas que acompañen a la comisión en sus tareas y que una vez recibidas las respectivas designaciones se solicitará la constitución formal de la comisión, vía decreto del Poder Ejecutivo, para darle fuerza legal y erradicar el trabajo forzoso. Por último, se acordó que una vez constituida, se daría a la comisión un plazo de sesenta días desde su conformación para elaborar un plan de acción sobre el tema. Se informará al respecto en septiembre de este año.

En octubre de 2007 se han enviado notas a todas las instituciones públicas y a los principales gremios empresariales y centrales sindicales solicitándoles que designen sus respectivos representantes ante la comisión, y se han recibido las designaciones de varias instituciones públicas y gremios. Sin embargo, hasta la fecha algunos de ellos no han designado a sus representantes. Es intención del Gobierno que dicha comisión — de integración tripartita — quede conformada en el breve lapso y que se pueda avanzar en las otras Conclusiones del seminario, y a tal efecto se comprometió a enviar notas reiterando los pedidos de conformación de la comisión.

El orador recordó que su país ratificó el Convenio núm. 29 el 28 de agosto de 1967 y que ha ido adecuando progresivamente la legislación y la práctica nacional al cumplimiento efectivo del mismo, lo cual consta en los informes de la Comisión de Expertos. Informó además que en el mes de abril de 2008 se ha realizado una jornada de capacitación con representantes del Ministerio Público (fiscales de la niñez y adolescencia, laborales y penales) y entre las Conclusiones de ese evento ha surgido la propuesta de realizar otras actividades de capacitación y seminarios así como avanzar en labores conjuntas y coordinadas entre el Ministerio de Justicia y Trabajo y la Fiscalía General del Estado, para lo cual solicitó la asistencia de la OIT.

Añadió que, recientemente viajó a la región chaqueña a efectos de verificar la situación de la oficina en esa región. En esa ocasión, tomó contacto con las máximas autoridades del municipio, con las cuales se acordó designar a personas lugareñas como encargados de la dirección del trabajo de la localidad y sus respectivos funcionarios, para evitar el desarraigo. El Gobierno se comprometió a nombrar a las personas con rubros del Ministerio de Justicia y Trabajo y a colaborar con la capacitación de las mismas. A tal efecto solicitó la asistencia técnica de la OIT a fin de capacitar debidamente a las personas que estarán prestando funciones en la oficina regional. Hizo referencia a las características de la población indígena y a la repercusión del trabajo forzoso en ese sector de la población.

Por último, destacó que el país se encuentra realizando esfuerzos para hacer frente a la situación que hoy se plantea. Reconoció que existe un problema de aplicación del Convenio y que el Gobierno desea llevar adelante iniciativas tripartitas para ir resolviendo los temas que se plantean y en ese sentido contar con la colaboración de los empleadores y los trabajadores, así como con la cooperación técnica internacional.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental su presentación. En términos generales, consideran que el Gobierno y la Comisión de Expertos han tratado el caso restándole importancia. La situación se refiere a servidumbre por deudas y se basa en la pobreza que, como lo indicó el representante gubernamental, el problema va mucho más allá de la situación de los pueblos indígenas. Por lo que respecta a la discusión sobre la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), podía aparecer que el problema afecta a un pequeño porcentaje de la población. Pero cabe recordar que la economía informal representa aproximadamente el 60 por ciento de la economía total. Los problemas identificados por la Comisión de Expertos, que incluyen el pago de salarios inferiores al mínimo legal, el cobro de un precio excesivo por los productos alimenticios disponibles para la compra, el pago del salario total o parcialmente en especie, no son problemas que afectan solamente a las comunidades indígenas del Chaco, sino que son prácticas que se encuentran muy extendidas. El representante gubernamental se ha referido a la reunión en que participaron las Naciones Unidas y el Programa especial de acción de la OIT para combatir el trabajo forzoso para actividades de formación y las consultas tripartitas. Sin embargo, los miembros empleadores hacen hincapié en la necesidad de actuar con mayor urgencia. El representante gubernamental ha mencionado la asistencia técnica de la OIT. Señala que, se necesita mucho más que eso. Debe efectuarse una misión urgente de la OIT con el objeto de identificar una estrategia general. Los miembros empleadores agradecieron el compromiso del Gobierno para fomentar la participación tripartita en las medidas que deben tomarse, pero señalaron que existe un problema político a este respecto ya que asumirá un nuevo gobierno en agosto. Se deben tomar medidas rápidas para garantizar que el nuevo Gobierno dé prioridad a los problemas que se examinan. Más que tácticas, lo que se requiere es una estrategia exhaustiva que cuente con el pleno apoyo del nuevo Gobierno y de los interlocutores sociales.

Los miembros trabajadores indicaron que la Comisión examina el caso del Paraguay bajo el ángulo del Convenio núm. 29. Sin embargo, también habría podido asimismo examinarlo bajo el ángulo de los Convenios núms. 87, 111, 169 o 182.

La situación de los campesinos es muy grave. Por un lado deben dejar sur tierras que son apropiadas por grandes propietarios o multinacionales para cultivos tales como la soja. En consecuencia se quedan sin trabajo y viven en la miseria o se ven confrontados a la delincuencia, violencia o no a la falta de escolarización. Por otra parte, quedan sometidos a situaciones de esclavitud mediante servidumbre por deudas lo cual es muy frecuente en las comunidades indígenas de las grandes estancias del Chaco.

Desde 1997, la Comisión de Expertos formula comentarios sobre esas situaciones de servidumbre por deudas en el país, situaciones que han sido ampliamente documentadas por un informe de la OIT de 2005 realizado en el contexto de la cooperación técnica e informes de la ONG Anti Slavery Internacional, en 2006.

La servidumbre por deudas se manifiesta de diversas maneras en Paraguay. Los campesinos reciben un salario inferior al mínimo legal, es decir, un salario simbólico. A veces no reciben ningún salario. Las mujeres reciben menos que los hombres. Además, es habitual que el salario se pague con atraso de tres o cuatro meses. Así, estos trabajadores se ven obligados a comprar en las tiendas de la hacienda aunque los precios sean muy caros. También se paga con especies, en forma de canasta de comida u otros elementos de base como jabón y velas. Estos productos son muy caros y de mala calidad. Esta combinación de salario demasiado bajo, precios demasiado elevados y pago en especie conduce al endeudamiento de los trabajadores lo cual los obliga a seguir en las plantaciones, así como a sus familias e hijos quienes nacen y trabajan con sus padres en las haciendas sin recibir ninguna educación. Además, demasiadas horas de trabajo, pocos días de vacaciones, prohibiciones de salir de la hacienda y un analfabetismo muy alto reducen rotundamente las alternativas de estos trabajadores.

Según un informe de la OIT de 2005, se estima en 8.000 la cantidad de personas en servidumbre por deudas. El Gobierno es responsable de esta situación. El Código del Trabajo dispone que son nulos los acuerdos que fijan un salario inferior al mínimo legal y que conllevan la obligación directa o indirecta de comprar bienes de consumo en los almacenes o lugares determinados por el empleador. El Código prevé asimismo que se puede pagar en especie hasta el 30 por ciento del salario y que los precios de los artículos a la venta deben corresponder a los precios de venta en el pueblo más cercano al establecimiento.

En marzo de 2005, el Ministerio de Justicia y de Trabajo organizó por separado tres seminarios con los empleadores, los sindicatos y la inspección del trabajo, después de los cuales, el Gobierno se comprometió a publicar el informe de la OIT en guaraní y a instalar una oficina de inspección del trabajo en el Chaco. La traducción y publicación aún no se han realizado y los dos inspectores del trabajo renunciaron a los seis meses de su nombramiento por la falta de apoyo desde la capital.

En septiembre de 2007, se celebró un seminario tripartito después del cual debía crearse una comisión tripartita sobre los principios fundamentales en el trabajo y para prevenir el trabajo forzoso y que dispondría de un plazo de 60 días para desarrollar un plan de acción. No obstante, esta comisión no se creó jamás como tampoco la comisión interinstitucional y multisectorial que debía dar seguimiento a la cuestión. Ultimamente la situación empeoró. El 24 de mayo, el Sr. Eloy Villalba, dirigente del movimiento sindical campesino, fue asesinado en su casa, delante de sus hijos, por haberse atrevido a promover la reforma agraria y denunciar la corrupción de ciertos hombres políticos. Esta violencia contra sindicalistas es reveladora de la situación en Paraguay.

Un miembro trabajador del Paraguay agradeció a la Comisión por el examen de este caso Indicó que para todo el movimiento sindical de su país se trataba de un caso muy importante. Es necesario eliminar el flagelo del trabajo forzoso no sólo en su país sino también en todo el mundo. En Paraguay muchas comunidades indígenas viven en el campo sin tener tierras y obligadas a sobrevivir en pequeñas parcelas de terrenos áridos, en la vecindad de carreteras y caminos. Muchos de los miembros de esas comunidades carecen de lo elemental para subsistir. Cuando trabajan en las estancias aledañas son explotados y en muchos casos no se les paga un salario y reciben un trato inhumano. Los que emigran a las ciudades se ven obligados a recurrir a la mendicidad y a la prostitución. Reitera que en su país existe el trabajo forzoso, y sus principales víctimas son los indígenas y los niños que habitan en distintas zonas del país, trabajando en la fabricación de ladrillos, tejas y otros productos. Se trata de violaciones flagrantes, no sólo del Convenio núm. 29 sino especialmente del Convenio núm. 138 y del Convenio núm. 182, así como del Código del Trabajo. Espera que se pueda salir adelante con la ayuda de la cooperación técnica de la OIT, y la acción mancomunada de las autoridades gubernamentales, los parlamentarios y de una justicia que debe recuperar su credibilidad, aplicando debidamente las leyes, sin dar prioridad a los intereses de los poderosos.

Es fundamental que se refuerce la asistencia técnica de la OIT. Propuso que se creara una comisión tripartita estable, integrada por representantes gubernamentales, de los empleadores y de los trabajadores, que presenten programas de trabajo viables, incluyendo, entre otras, la realización de una campaña de divulgación y concienciación sobre los Convenios fundamentales de la OIT.

Otro miembro trabajador del Paraguay expresó, refiriéndose a la aplicación del Convenio núm. 29 en Paraguay, que los atropellos de que son objeto las comunidades aborígenes e indígenas, campesinas, trabajadores del sector del transporte, comercio y otros, tienen que ver también con las violaciones de los convenios fundamentales de la OIT núms. 182, 138, 87 y 98, ya que los hijos de los trabajadores aborígenes y campesinos son obligados a trabajar a temprana edad como por ejemplo en las caleras y olerias del Chaco y no se les permite que se organicen (en violación a lo dispuesto en Convenio núm. 98). Tampoco existe contrato colectivo de trabajo. Viven violentados y como dice la canción que se llama «Vale moroti» que significa «Vale en blanco», ellos nunca reciben salarios, siempre quedan debiendo por la comida. El escritor Roa Bastos relató lo que viene ocurriendo desde el siglo pasado, refiriéndose a la vida de los trabajadores denominados «mensu» que, engañados, son contratados para trabajar en los yerbales del Alto Paraná, para no regresar jamás, y el que pueda escaparse con vida ya tiene mucha suerte.

Los indígenas son forzados a abandonar su hábitat natural al igual que los campesinos sus asentamientos, amenazados por pseudo inversionistas que invaden las tierras para el cultivo de soja que deja como ganancia mucho dinero que no queda en el país para el desarrollo. Utilizan agrotóxicos en forma indiscriminada, perjudicando el medio ambiente. Pero lo que es peor, perjudican la vida de los trabajadores campesinos e indígenas. Varios de ellos perdieron la vida y otros están con graves problemas de salud irreversibles. Estos agrotóxicos son distribuidos por la empresa multinacional MONSANTO, sin control. Indicó que la empresa Sexta Mon, compró miles de hectáreas de tierra en la localidad de Puerto Casado Chaco, con la población incluida, que sigue sufriendo todo tipo de atropellos con la complicidad de las autoridades de turno. Las familias indígenas y campesinas, que abandonan sus tierras llegan a las grandes ciudades perdidas, violentadas y terminan en el alcoholismo, la drogadicción y la prostitución y abandonados por el Estado.

En Paraguay, un país con 406.752 kilómetros cuadrados, no se puede entender ni explicar que más de 300.000 familias campesinas e indígenas no puedan acceder a un pedazo de tierra donde puedan vivir y trabajar en paz con sus familias. Actualmente hay más de 2.000 trabajadoras y trabajadores procesados por sus luchas exigiendo la reforma agraria integral y murieron más de 100 en esta etapa de la transición que lleva ya 19 años tras la caída de la dictadura sanguinaria del general Alfredo Stroessner. El Sr. Eloy Villalba, de la Organización Nacional Campesina (ONAC), filial de la CNT, que acompañaba la lucha de los campesinos y aborígenes en sus asentamientos, fue asesinado en su propio domicilio y en presencia de sus familiares el 24 de mayo pasado.

El pueblo paraguayo dijo basta a la corrupción, impunidad y atropello a los derechos humanos en las elecciones de 20 de abril, al elegir como Presidente de la Nación al Sr. Fernando Lugo, que asumirá sus funciones el 15 de agosto. El 1.º de mayo, luego de escuchar los reclamos de los trabajadores, manifestó que priorizará en su Gobierno la reforma agraria integral, la educación, la salud y la reactivación productiva, para dar fin a las exclusiones, la pobreza extrema y la migración forzada. El Sr. Lugo manifestó también que su país cuenta con recursos naturales y estará abierto a la comunidad internacional para inversiones sanas y transparentes y para construir un nuevo Paraguay para todos.

El orador reafirmó el compromiso de su país en la lucha para construir un mundo mejor en paz y con justicia social; de la Coordinadora de Centrales Sindicales del Paraguay, de las organizaciones integrantes del Consejo de Trabajadores del Cono Sur y la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur; junto a la Central Sindical Amazona (CSA) y CSI. Para finalizar solicitó a la OIT, la cooperación efectiva, el acompañamiento y apoyo técnico, en esta nueva etapa que se iniciará en su país a partir del 15 de agosto próximo.

El miembro trabajador de Brasil, en representación de los trabajadores de MERCOSUR declaró que, en los últimos 18 años, la Comisión de Expertos realizó 12 comentarios sobre el trabajo forzoso en Paraguay, en particular en referencia a la población indígena de la región del Chaco. Lamentablemente no se registran avances. Por el contrario, el trabajo forzoso se está difundiendo en todo el país y afecta a otros sectores de la economía. La forma más común de trabajo forzoso en Paraguay es la de servidumbre por deudas.

Indicó que la OIT ya está prestando asistencia técnica al país pero que es necesario sensibilizar a la población, y sobre todo a los empresarios, sobre estos problemas. Como ejemplo se refirió a la declaración radial del director de la Asociación Rural del Paraguay, en la que manifestó que si a los indígenas se les da dinero lo primero que hacen es emborracharse y que cualquier mujer de vida fácil les saca hasta el último centavo, y que esa es la razón por la cual existe la costumbre de pagarles en víveres y en ropa. El orador calificó a ese comentario de racista, machista y troglodita. Por ello insistió en que, para luchar contra el trabajo forzoso es fundamental el reconocimiento de su existencia y el compromiso del Gobierno y de la sociedad civil, especialmente de los empresarios. Consideró fundamental mantener y renovar la asistencia técnica de la OIT.

Indicó que el Presidente electo parece estar más comprometido con la lucha contra el trabajo forzoso e indicó que en ese contexto es importante que se dé seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Expertos por medio del diálogo social y acuerdos con los interlocutores sociales. Si se diera la oportunidad, la sociedad civil podría apoyar esta lucha contra el trabajo forzoso. Pero los resultados de esas actividades están condicionados a la actuación del Estado quien es el encargado de fiscalizar, juzgar y castigar a quienes practican el trabajo forzoso y para eso es imperativo que se prevean los recursos presupuestarios destinados a combatir el trabajo forzoso, dotando a los departamentos pertinentes de recursos humanos, materiales y técnicos. Para terminar, subrayó la necesidad de generar políticas sociales que pongan el acento en la alfabetización y la creación de empleos, puesto que la raíz del trabajo esclavo está en la inmensa pobreza de gran parte de la población del Paraguay.

El representante gubernamental de Paraguay manifestó que había tomado nota de todas las intervenciones — algunas de ellas muy críticas — y señaló que las mismas serán tenidas en cuenta para seguir trabajando con el objetivo de erradicar el trabajo forzoso. A su entender existe un consenso para seguir trabajando de manera conjunta con los interlocutores sociales para ayudar al nuevo Gobierno a hacer frente a estos problemas. Indicó, por último, que transmitiría a las autoridades las observaciones y preocupaciones manifestadas durante el debate y expresó la esperanza de que su país continúe recibiendo la asistencia de la OIT.

Los miembros empleadores expresaron su agradecimiento al representante gubernamental, aunque observaron que su intervención hace que el problema no parezca inminente. Incluso la observación de la Comisión de Expertos parece adoptar una visión demasiado limitada del problema. A juicio de los miembros empleadores, la intervención del miembro trabajador del Paraguay indica la verdadera magnitud del problema, que afecta a toda la economía. Los miembros empleadores estuvieron de acuerdo en que reviste vital importancia que el Gobierno presente una memoria a la Comisión de Expertos que contenga respuestas a las preguntas planteadas en sus observaciones relativas a la imposición del trabajo forzoso y a la sección 39 de la ley núm. 210 de 1970, que prevé la realización de trabajo obligatorio por los detenidos no sentenciados. Señalaron que el Gobierno está dispuesto a aceptar la asistencia técnica de la OIT. Sin embargo, en vista de la cuestión de la sincronización con asunción de funciones del nuevo Gobierno, estimaron que las Conclusiones de la Comisión deberían permitir que la Oficina tenga suficiente libertad de acción para poder iniciar la asistencia técnica cuando ésta sea más eficaz y eficiente.

Los miembros trabajadores recordaron la responsabilidad del Gobierno en la persistencia de la servidumbre por deudas. No obstante, debe tomarse en consideración que está en curso una transición política importante. En efecto, un nuevo Gobierno progresista ha sido elegido democráticamente y el nuevo Presidente, Sr. Fernando Lugo, asumirá sus funciones el 15 de agosto próximo. A partir de ese momento, el Gobierno deberá asumir el pasado y comprometerse a: adoptar políticas destinadas a suprimir las ilegalidades existentes; establecer un mecanismo de control de aplicación de la legislación; establecer una colaboración eficaz y útil con los interlocutores sociales; adoptar una reforma agraria; crear un Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y no un Ministerio de Justicia y Trabajo; y por último, aceptar la asistencia técnica de la OIT.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas oralmente por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que en su observación la Comisión de Expertos se refiere a la existencia de prácticas de servidumbre por deudas en las comunidades indígenas del Chaco y en otros lugares del país, que constituyen una grave violación del Convenio.

En relación con la creación de la Oficina de Inspección y de la Comisión Nacional Tripartita sobre los principios fundamentales y la prevención del trabajo forzoso, la Comisión observó que no están funcionando y que ningún avance ha sido registrado por la acción de estas entidades.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental según la cual una acción conjunta de trabajadores, empleadores y Gobierno es indispensable para encontrar una solución al problema y de que un nuevo gobierno tomará posesión el próximo mes de agosto. La Comisión tomó nota además, en relación con la Comisión Nacional Tripartita sobre los principios fundamentales en el trabajo y la prevención del trabajo forzoso, que ésta será conformada en breve plazo. En relación con el funcionamiento de la oficina regional, la Comisión tomó nota de que el Gobierno solicita la cooperación de la OIT para la capacitación de las personas que quedarán encargadas de dicha oficina y que dependerán del Ministerio de Justicia y Trabajo. La Comisión acogió favorablemente la decisión del Gobierno de incluir, entre sus prioridades, la cuestión del trabajo forzoso de las comunidades indígenas.

La Comisión tomó nota con preocupación de las condiciones de trabajo forzoso a que son sometidas las mencionadas comunidades así como también del incumplimiento de las disposiciones de la legislación nacional, en relación con el nivel de los salarios y las modalidades de pago que permitirían prevenir la práctica del trabajo forzoso. La Comisión tomó nota igualmente de que en el extenso sector de la economía informal existen condiciones que desembocan en trabajo forzoso.

La Comisión tomó nota igualmente de las consecuencias que para la situación de estos trabajadores tiene su condición de campesinos sin tierra así como también de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran al tener que desplazarse hacia las ciudades en donde se ven obligados a mendigar y a veces a prostituirse. Tales desplazamientos se deben al cultivo intenso de soja en los sitios de asentamiento de las comunidades indígenas.

La Comisión tomó nota con preocupación de que esta situación afecta igualmente a los niños, quienes también se encuentran trabajando en actividades peligrosas como la confección de ladrillos, fábricas de cal, canteras y algunos sectores de la economía informal. La Comisión tomó igualmente nota, con preocupación, de la violencia ejercida en contra de la Organización Nacional Campesina (ONAC).

La Comisión espera que las medidas que se imponen sean tomadas con carácter de urgencia para poner fin a la servidumbre por deudas de las comunidades indígenas del Chaco paraguayo y en otros lugares del país que pueden ser afectados, asegurando así, el respeto del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno desea recibir la asistencia técnica de la Oficina.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Marco institucional de prevención y represión de la trata de personas. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la consolidación del marco institucional de lucha contra la trata de personas, destacando en particular las acciones desplegadas por la Mesa interinstitucional de prevención y combate a la trata de personas, la Dirección General de Combate a la Trata de Mujeres, creada dentro del Ministerio de la Mujer, y la Unidad Especializada contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (UFETESI). La Comisión pidió al Gobierno que continúe reforzando los medios y capacidades de las autoridades competentes para que puedan identificar los casos de trata de personas tanto con fines de explotación laboral como de explotación sexual, y que informe sobre la adopción del Plan nacional para la prevención y combate de la trata de personas.
En su memoria, el Gobierno informa sobre la aprobación técnica del Plan Nacional para la Prevención contra la Trata de Personas, en el seno de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en la República del Paraguay. La Comisión observa, según las informaciones disponibles en el portal oficial del Ministerio de Relaciones exteriores, que en agosto de 2020 se llevó a cabo un taller de convalidación del Plan durante el cual, con la participación mayoritaria de los representantes de la Mesa Interinstitucional, se logró la aprobación unánime del texto presentado.
La comisión también toma nota de las informaciones detalladas sobre las intervenciones llevadas a cabo por la Unidad de Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público para capacitar a las autoridades competentes (agentes fiscales, jueces, oficiales de policías, inspectores laborales, funcionarios de los servicios de migraciones) y para rescatar a las de víctimas de trata de personas. La Comisión toma nota asimismo de que el Ministerio Público cuenta con un sistema de recepción de denuncias, así como con un Manual de Procedimientos Operativos que cubre la certificación de victimización, la asistencia a las víctimas, el registro de casos, y la evaluación de riesgos. Durante el año 2018, se atendieron un total de 110 denuncias por trata de personas, 201 denuncias por pornografía y 51 denuncias por proxenetismo y se obtuvo un total de 15 condenas. De enero a junio de 2019, la Unidad recibió un total de 68 denuncias por trata de personas, 9 denuncias por pornografía y 63 por proxenetismo.
La Comisión expresa la esperanza de que se adopte el Plan Nacional para la Prevención contra la Trata de Personas a la mayor brevedad y pide al Gobierno que suministre informaciones sobre las medidas tomadas por las entidades competentes para su efectiva implementación. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique si la autoridad encargada de coordinar la aplicación del Plan realiza periódicamente una evaluación de los progresos realizados y de las dificultades encontradas. La comisión también pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las actividades de sensibilización y de capacitación realizadas, así como sobre los casos de trata de personas denunciados, los procedimientos judiciales en curso y las sanciones impuestas.
2. Protección de las víctimas. La Comisión toma nota de la información proporcionada sobre la atención brindada a las víctimas de trata por la UFETESI así como por el Ministerio de la Mujer que brinda atención integral (protección, atención psicológica, social y jurídica) y acompañamiento permanente a las víctimas a través de su centro de referencia y de su albergue transitorio. Observa que, en 2018, la Dirección Técnica de Apoyo de la UFETESI asistió a un total de 110 víctimas: 95 mujeres y 15 varones. Desde el año 2017, la UFETESI, a través de del Fondo semilla para la atención inmediata a las víctimas de la trata de personas implementa el Plan de atención inmediata a las víctimas, proveyéndoles alimentación, pago de estudios médicos, pago de estudios de formación, viáticos (victimas extranjeras), pago de alojamiento en hoteles, (como medida de seguridad y cuando son víctimas varones), pequeños micro emprendimientos, entre otros. Como parte de la reinserción social y laboral de las víctimas de trata, el Gobierno ha apoyado el desarrollo de micro emprendimientos de víctimas atendidas por el Ministerio de la Mujer. Asimismo, desde 2016, el Ministerio de Desarrollo Social incorpora a sus programas sociales a mujeres víctimas de trata en carácter de asistencia mediata, bajo la modalidad de apoyo para la reinserción familiar, social y comunitaria. El Gobierno también se refiere a la «Guía de servicios para personas victimizadas por la trata» como un instrumento destinado a los operadores de justicia, que detalla un mapa de los servicios requeridos por las víctimas y un diagnóstico de los servicios existentes en el país, por departamentos.
La comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CUT-A indica que los dispositivos de atención para víctimas de trata están solo enfocados a mujeres y niñas; y que no se contemplan otras posibles víctimas como pueden ser los varones, indígenas de ambos sexos, personas transexuales entre otros.
La Comisión toma nota de las acciones desarrolladas por las distintas entidades del Gobierno para brindar atención a las víctimas de la trata y alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos al respecto, tomando medidas específicas para atender a hombres y personas LGBTI víctimas de la trata tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que comunique información al respecto y que indique cómo las entidades coordinan entre sí sus esfuerzos. Sírvase también transmitir una copia de la Guía de servicios para personas victimizadas por la trata para operadores de justicia.
Artículo 2, párrafo 2) c). Trabajo penitenciario. La Comisión tomó nota de que las personas condenadas a una pena de prisión deben realizar el trabajo que se les asigne. Sin perjuicio de esta obligación, no se obligará al interno a trabajar; pero su negativa injustificada será considerada una infracción al reglamento e incidirá desfavorablemente en su calificación de conducta y concepto (artículos 138 y 139 del Código de Ejecución Penal). El trabajo puede organizarse por administración, bajo las formas de ente descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta propia del interno o mediante sistema cooperativo. Cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada, la remuneración del detenido será igual al salario que se percibe en el medio libre. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si, y en su caso, de qué manera, las empresas mixtas o privadas participan en la organización del trabajo de los detenidos, dentro o fuera de la prisión. Asimismo, pide al Gobierno que indique cómo se obtiene formalmente en la práctica el consentimiento libre e informado de los prisioneros para trabajar para las empresas privadas o mixtas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en junio de 2017 en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia internacional del Trabajo (en adelante Comisión de la Conferencia). La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en 2019 así como de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (IOE), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017 y el 9 de septiembre de 2019, de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A), recibidas el 2 de septiembre de 2017 y el 30 de agosto de 2019, y de las observaciones de la Central Nacional de Trabajadores (CNT), recibidas el 26 de agosto de 2019.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Marco institucional de lucha contra el trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión consideró que la adopción de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso 2016 2020 (Decreto núm. 6285 de 15 de noviembre de 2016) constituía un paso importante en la lucha contra el trabajo forzoso. Instó al Gobierno a que tome las medidas necesarias para su efectiva implementación, en particular en las regiones y los sectores en los que se han detectado indicios de trabajo forzoso, y para crear más conciencia acerca del mismo. La Comisión observa que en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que siga incluyendo a los interlocutores sociales en el proceso de implementación de la Estrategia; a que elabore planes de acción regionales; y a que defina medidas prioritarias para sensibilizar sobre el trabajo forzoso y para proteger a las víctimas.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa que, mediante Decreto núm. 7865 de 12 de octubre de 2017, se estableció la Comisión Nacional de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso (CONTRAFOR), bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), en reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso. En dicha Comisión participan representantes de 14 ministerios, del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y del Consejo de Pueblos Indígenas del Chaco, así como representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores. La CONTRAFOR tiene como función general articular las políticas públicas para la prevención y erradicación del trabajo forzoso a nivel nacional, y de manera específica determinar los procesos de implementación de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso 2016 2020 y sugerir las correcciones pertinentes. La Comisión también saluda la adopción, a través de la CONTRAFOR, del Plan de Acción para la prevención y erradicación de trabajo forzoso en Paraguay 2017-2019. El Plan incluye tres áreas: i) elaboración de un estudio de diagnóstico sobre la situación del trabajo forzoso; ii) articulación interinstitucional y tripartita (incluyendo la coordinación de las acciones para la implementación de la estrategia y el fortalecimiento de la inspección del Trabajo para poder atender efectivamente a las quejas y denuncias), y iii) la socialización y visualización de la problemática del trabajo forzoso. El Plan también prevé que la Comisión de Monitoreo y Evaluación, que incluye a representantes de los interlocutores sociales, realice anualmente un reporte sobre el avance y cumplimiento de las metas previstas a efectos de realizar ajustes, y coordinar el diseño del próximo plan de acción.
La Comisión observa que, en su informe de 2018 relativo a su misión a Paraguay, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud encomió al Gobierno por los avances positivos en el desarrollo de un marco legal e institucional del país en la lucha contra formas modernas de esclavitud y destacó también como avance positivo que existe mayor conciencia en la sociedad en relación con las diversas formas de explotación (A/HRC/39/52/Add.1, párrafo 18).
La Comisión saluda los esfuerzos realizados por el Gobierno para fortalecer el marco institucional de lucha contra el trabajo forzoso y alienta firmemente al Gobierno a seguir tomando medidas para la cabal implementación de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso y del Plan de Acción para la prevención y erradicación de trabajo forzoso en Paraguay 2017-2019. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados alcanzados, incluyendo información específica sobre los roles asignados a las instituciones responsables de su implementación, los mecanismos de coordinación interinstitucional, la adopción de planes regionales, los reportes anuales realizados por la Comisión de Monitoreo y Evaluación y el estudio de diagnóstico sobre el trabajo forzoso, incluyendo información sobre los factores que se han identificado como posibles propiciadores del trabajo forzoso. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre el proceso de elaboración y adopción de la Segunda Estrategia Nacional de Prevención de Trabajo Forzoso y alienta al Gobierno a promover el diálogo tripartito en sus acciones para la lucha contra el trabajo forzoso.
2. Explotación laboral de los trabajadores indígenas en el Chaco. Desde hace varios años, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas para poner fin a la explotación económica, y en particular a la servidumbre por deudas de trabajadores indígenas en la región del Chaco. La Comisión ha llamado la atención sobre la necesidad de reforzar la presencia del Estado en dicha región para poder identificar a las víctimas y llevar a cabo investigaciones sobre las quejas recibidas. Al respecto, la Comisión tomó nota del establecimiento de una Dirección de Trabajo en la localidad Teniente Irala Fernández (Chaco central) y de la contratación de 30 inspectores de trabajo a nivel nacional, del establecimiento de nuevos tribunales en el Chaco (incluyendo en materia laboral) así como de la sub-comisión de la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención establecida en la Región del Chacho. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia también instó al Gobierno a que asigne recursos materiales y humanos suficientes a las oficinas del Ministerio de Trabajo de la región del Chaco para recibir las quejas de los trabajadores y las denuncias de trabajo forzoso, y a que adopte medidas apropiadas para que, en la práctica, las víctimas puedan acudir a las autoridades competentes.
En su memoria, el Gobierno informa sobre la suscripción, en julio de 2017, de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el MTESS y la Gobernación del Departamento de Boquerón, cuya finalidad es fortalecer las acciones del MTESS en la región del Chaco de manera a que, entre otros, se facilite el acceso a los canales de información y de denuncias de toda persona que pertenezca a un pueblo originario. En este marco, en marzo de 2018, se estableció la Oficina de la Dirección de Trabajo de Pueblos Originarios en la ciudad de Filadelfia, Departamento de Boquerón (Chaco). Desde entonces, se ha fortalecido dicha oficina, la cual brinda un mecanismo de reclamación accesible para los trabajadores y sensibiliza a los pueblos indígenas sobre sus derechos y les brinda asesoramiento. El Gobierno también informa sobre campañas de sensibilización («Chaco paraguayo, con trabajo decente») y talleres de capacitación dirigidos a la población del Chaco paraguayo respecto de sus derechos laborales en diversos idiomas (español, guaraní, enxet, sanapaná, nivaclé, ayoreo, toba qom, alemán y dialecto menonita), así como al sector privado y a funcionarios públicos. El Gobierno indica que desde 2018, ha emprendido acciones de fortalecimiento de la Oficina Regional del MTESS en el Chaco que incluyen: la elaboración de un listado de instituciones públicas de los tres distritos de Boquerón (Filadelfia, Mariscal Estigarribia y Loma Plata) con los que la Oficina Regional tiene relación continua; la elaboración de un listado de comunidades indígenas en cada distrito; la organización de la Oficina para la recepción, asesoramiento y mediación de trabajadores/empleadores. Al mes de enero de 2019, un total de 117 personas recibieron asesoría por parte del MTESS en la ciudad de Filadelfia.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI indica que la Oficina de Filadelfia no dispone de los recursos administrativos mínimos para funcionar ni de autonomía para averiguar in situ posibles irregularidades. La CSI señala que el Gobierno no ha ofrecido información a las organizaciones sindicales sobre las actuaciones de dicha oficina, el número de denuncias recibidas y gestionadas sobre trabajo forzoso u otra forma de violación de los derechos laborales. Por su parte, la CUT-A indica que la Oficina de Filadelfia no cuenta con personal capacitado para «construir un caso» y levantar los medios de pruebas, así como para hacer las entrevistas a las posibles víctimas. La CUT-A añade que no dispone de información sobre los resultados de cualquier intervención que se haya realizado, por lo que se sigue sin sanciones ejemplares.
La Comisión toma nota de que, en su informe, la Relatora Especial de las Naciones Unidas observa que, según la información recibida, en general las cooperativas y estancias cumplían con la legislación nacional y se habían registrado mejoras recientes en el grado de cumplimiento en la región del Chaco. Sin embargo, la Relatora sigue preocupada por los casos de trabajo forzoso y en condiciones de servidumbre en lugares de trabajo más pequeños y en estancias más alejadas y menos accesibles, así como por las prácticas laborales que considera explotadoras (párrafo 50).
La Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para facilitar el acceso de trabajadores indígenas a mecanismos administrativos y judiciales para denunciar situaciones de trabajo forzoso, teniendo en cuenta su ubicación geográfica, situación lingüística y cultural y nivel educativo. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga tomando medidas para asegurar la presencia de inspectores en las zonas más remotas del Chaco, con presencia de trabajadores indígenas, indicando el número actual de inspectores que cubren dicha región y su distribución geográfica, de inspecciones realizadas, de denuncias recibidas y de sanciones administrativas y penales impuestas, así como la manera en que el Ministerio de Trabajo coopera con el Ministerio Público y la Policía en la investigación de casos de trabajo forzoso. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para proteger a los trabajadores que han denunciado ser víctimas de trabajo forzoso y para brindarles atención y asistencia. Sírvase también indicar cómo el MTESS colabora con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) en la identificación y abordaje de problemas que afectan a los pueblos indígenas del Chacho y que los hacen vulnerables a situaciones de trabajo forzoso.
3. Artículo 25. Aplicación de sanciones penales. La Comisión observó anteriormente que no se habían iniciado acciones judiciales ni sancionado a las personas que imponían trabajo forzoso (servidumbre por deudas u otras prácticas que conllevan trabajo forzoso). Al igual que la Comisión de la Conferencia, la Comisión pidió al Gobierno que vele por que la legislación penal tipifique dichas prácticas con disposiciones suficientemente precisas y adaptadas a las circunstancias nacionales para que las autoridades competentes puedan iniciar acciones penales contra los autores de estas prácticas. El Gobierno indica que se elaboró un anteproyecto de ley que tipifica el trabajo forzoso y prevé una pena privativa de libertad de hasta cinco años o una multa para aquel «que mediante fuerza o amenaza constriña a otro a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no». El anteproyecto contiene una lista de circunstancias agravantes, en las que se aplicará una pena privativa de libertad de hasta diez años. Entre estas circunstancias se incluye, entre otros, el hecho de que se someta a la víctima a una situación de esclavitud, servidumbre o a condiciones degradantes contra su humanidad o que la víctima se encuentre en grave situación de indefensión o vulnerabilidad. La Comisión también toma nota de la adopción de la Guía Tripartita e Interinstitucional de Intervención en casos de Trabajo Forzoso que contiene indicadores de trabajo forzoso y propone itinerarios de intervención ante denuncias de trabajo forzoso, tanto en el ámbito laboral como penal. La guía deja claro que en caso de no haberse realizado denuncia, pero igualmente conocida la situación de trabajo forzoso, el Ministerio Público debe actuar de oficio.
La Comisión observa que la sanción prevista cuando no concurren circunstancias agravantes, es decir una pena privativa de libertad de hasta cinco años o una multa, no reviste un carácter suficientemente disuasorio. En efecto, la Comisión ya señaló que «cuando las sanciones previstas consisten en una multa o una pena de prisión de corta duración, no pueden considerarse eficaces, si se tiene en cuenta la gravedad de la violación y la necesidad de que las sanciones tengan carácter disuasorio» (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 319). Al tiempo que saluda la elaboración de un proyecto de ley que tipifica y sanciona el trabajo forzoso, la Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para que se revise el proyecto de ley en cuestión a fin de que el hecho de imponer trabajo forzoso sea objeto de sanciones penales realmente eficaces y con carácter suficientemente disuasorio. La Comisión confía en que se adopte dicho proyecto a la mayor brevedad y pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades de sensibilización y de capacitación desarrolladas para promover su conocimiento y utilización por las autoridades competentes. Mientras tanto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las acciones judiciales incoadas contra las personas que imponen trabajo forzoso y sus resultados.
Artículo 2, párrafo 2 c). Trabajo obligatorio de personas en detención preventiva. Desde hace varios años, la Comisión viene subrayando la necesidad de modificar la Ley Penitenciaria núm. 210 de 1970 (artículo 10 leído conjuntamente con el artículo 39) mediante la cual se establece el trabajo obligatorio para personas que estén privadas de libertad como medida de seguridad. La Comisión pidió al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogar formalmente las disposiciones de dicha ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha impulsado en el año 2017 la Propuesta de Derogación formal del artículo 39 de la Ley Nº 210/70 (Penitenciaria), a fin de adecuar la legislación nacional a lo dispuesto en el Convenio. Dicha propuesta, fue remitida a la Presidencia de la República para su posterior remisión al Congreso Nacional. La propuesta fue devuelta al MTESS por la Presidencia con un Dictamen jurídico A.J./2017/Nº1073 del 16 de julio de 2018, el cual recomendó que se obtenga el parecer jurídico del Ministerio de Justicia en relación al proyecto presentado. La Comisión insta al Gobierno a seguir tomando las medidas necesarias para alcanzar la pronta aprobación del proyecto de ley que deroga el artículo 39 de la Ley Penitenciaria Nº 210/70, y a presentar informaciones al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. Marco legislativo e institucional. La Comisión había tomado nota anteriormente de las medidas adoptadas para consolidar el marco legislativo e institucional de lucha contra la trata de personas, en particular mediante la adopción de la Ley Integral contra la Trata de Personas (ley núm. 4788/12); de la Mesa interinstitucional de prevención y combate a la trata de personas, entidad coordinadora que debe impulsar la política nacional en este ámbito y su aplicación; de las acciones emprendidas por la Unidad Especializada contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (UFETESI), creada dentro del Ministerio Público, y de la creación de un Fondo nacional de inversión en la prevención y atención a víctimas de la trata de personas.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno hace referencia a los talleres de validación del Plan nacional para la prevención y combate a la trata de personas que han tenido lugar conjuntamente con los diferentes actores que integran la mesa interinstitucional. Indica asimismo que el Ministerio Público ha elaborado un manual de procedimientos operativos para los casos de trata y de explotación sexual de niños, y ha impartido formación a los funcionarios interesados. Además, la UFETESI ha establecido en su sitio web un sistema seguro de presentación de denuncias en línea que garantiza la confidencialidad de los denunciantes, y esta unidad organiza regularmente talleres de formación y de sensibilización. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas y la información detallada suministrada por el Gobierno sobre los procedimientos judiciales y las resoluciones judiciales dictadas en los casos de trata de personas, la UFETESI investigó 66 casos en 2014 que condujeron a la condena de 13 personas en el marco de diez procesos. En 2015, las investigaciones hicieron referencia a 68 casos que se tradujeron en la condena de 14 personas a lo largo de nueve procesos. El número de víctimas liberadas ascendió a 85 en 2014 y a 86 en 2015. Desde 2015, los jueces que pronuncian las condenas de los autores de este delito resuelven sobre la indemnización que los condenados deben pagar a las víctimas, de conformidad con la ley de 2012.
La Comisión toma nota de esta información y pide al Gobierno que continúe desarrollando las actividades de formación, y reforzando los medios y capacidades de las autoridades competentes para que puedan identificar los casos de trata de personas, ya sean nacionales o internacionales, con fines de explotación laboral o de explotación sexual. La Comisión espera que se adopte el Plan nacional para la prevención y combate de la trata de personas y que el Gobierno proporcione información sobre su puesta en práctica. Sírvase suministrar información estadística sobre los procedimientos judiciales en curso y sobre las sanciones impuestas contra quienes se dedican a la trata de personas.
Medidas de prevención y de protección de las víctimas. La Comisión ha solicitado al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para poner en marcha los programas de protección y asistencia a las víctimas previstos en la Ley Integral contra la Trata de Personas de 2012. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las actividades llevadas a cabo por la Dirección General de Combate a la Trata de Mujeres, creada dentro del Ministerio de la Mujer, cuyas funciones principales son elaborar estrategias de prevención, presentar denuncias ante las jurisdicciones y prestar asistencia a las víctimas. La protección de las víctimas tiene lugar por conducto de tres estructuras: un centro de referencia que proporciona a las mujeres víctimas de trata asistencia social, psicológica y jurídica; un refugio que acoge temporalmente a las mujeres víctimas, y un programa de reintegración social. Esta dirección ha emprendido asimismo una campaña de comunicación conocida como «las falsas promesas existen, la trata de personas también». La Comisión toma nota de que, en su informe sobre «la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual», publicado en 2014, el Ministerio Público subraya que si bien pueden detectarse casos de trata de personas con diversos fines, y a través de diferentes modalidades, los casos de trata transnacional con fines de explotación sexual predominan ampliamente, ya que el Paraguay es un país de origen para las víctimas. La Comisión alienta al Gobierno a reforzar las actividades de sensibilización de las víctimas potenciales acerca del fenómeno de la trata de personas, centrándose específicamente en las zonas de las que provienen y en los lugares en los que actúan los agentes que las reclutan. Sírvase también suministrar información sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia a las víctimas que regresan al territorio nacional con el fin de permitir su reintegración y de evitar su revictimización, y sobre las actividades llevadas a cabo por el Fondo nacional de inversión en la prevención y atención a víctimas de la trata de personas.
Artículo 2, 2), c). Trabajo penitenciario. La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código de Ejecución Penal (ley núm. 5162/14). Observa que las personas condenadas a una pena de prisión deben realizar el trabajo que se les asigne. Sin perjuicio de esta obligación, no se obligará al interno a trabajar; pero su negativa injustificada será considerada una infracción al reglamento e incidirá desfavorablemente en su calificación de conducta y concepto (artículos 138 y 139). El trabajo será remunerado y la organización del trabajo penitenciario responde a las normas establecidas por la legislación del trabajo vigente. Puede organizarse por administración, bajo las formas de ente descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta propia del interno o mediante sistema cooperativo. Cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada, la remuneración del detenido será igual al salario que se percibe en el medio libre. La Comisión pide al Gobierno que indique si, y en su caso, de qué manera, las empresas mixtas o privadas participan en la organización del trabajo de los detenidos, dentro o fuera de la prisión. Asimismo, pide al Gobierno que precise cómo se obtiene formalmente en la práctica el consentimiento libre e informado de los prisioneros para trabajar para las empresas privadas o mixtas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A) y por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de julio y el 31 de agosto de 2016, respectivamente.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trabajo forzoso de los trabajadores indígenas. Anteriormente, la Comisión había instado enérgicamente al Gobierno a seguir adoptando las medidas necesarias, en el marco de una acción coordinada y sistemática, para responder a la explotación económica y, en particular, a la servidumbre por deudas a la que están continuamente sometidos ciertos trabajadores indígenas, concretamente en la región del Chaco. La Comisión ha tomado nota de la adopción de diversas medidas que evidencian el compromiso del Gobierno de abordar este problema. Ha tomado nota en particular de la iniciativa emprendida por la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso, y del establecimiento de una subcomisión en la región del Chaco; de la implantación de una oficina de la Dirección de Trabajo en la localidad Teniente Irala Fernández (Chaco central); de las actividades realizadas en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo con miras a la elaboración de la estrategia nacional de prevención del trabajo forzoso, y de la creación en el ámbito de la inspección del trabajo de una unidad técnica de prevención y erradicación del trabajo forzoso. La Comisión ha pedido al Gobierno que se asegure de que estas diferentes estructuras estén equipadas de medios adecuados para realizar controles apropiados en las regiones afectadas, identificar a las víctimas y llevar a cabo investigaciones sobre las quejas recibidas, y garantizar que se adopte la estrategia nacional de prevención del trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso se reunió en julio y diciembre de 2015 para elaborar un proyecto de estrategia nacional de prevención del trabajo forzoso. Con el fin de contribuir a este proceso, el Ministerio de Trabajo organizó varios talleres, algunos de ellos tripartitos y otros destinados específicamente a los representantes de las comunidades indígenas, de las organizaciones de trabajadores o de las organizaciones de empleadores. A este respecto, el Gobierno comunica un proyecto de estrategia para 2016-2020 que fue adoptada el 15 de noviembre de 2016 (decreto núm. 6285). La Comisión observa que esta estrategia adopta un enfoque orientado a los resultados, y constituye el marco para la elaboración de políticas y planes regionales y locales. En ella se enuncian tres objetivos principales, a saber, educar y sensibilizar acerca de las situaciones de trabajo forzoso; concebir y poner en práctica un sistema integral de prevención, detección y eliminación del trabajo forzoso y de protección de las víctimas, y disminuir la vulnerabilidad de la población al trabajo forzoso. A este respecto, la CSI indica que no se ha consultado suficientemente a las organizaciones de trabajadores durante la elaboración de la estrategia. La CUT-A considera que la estrategia es general y no contiene medidas específicas en lo que respecta a las comunidades indígenas del Chaco y de la región oriental. Además, los objetivos estratégicos no incluyen un componente que contemple la represión y la sanción de los autores. Para la CUT A, la estrategia debería hacer referencia al fortalecimiento institucional de la inspección del trabajo y a la necesidad de coordinación entre la inspección y el ministerio público.
La Comisión reconoce que el proceso participativo que ha conducido a la elaboración de la estrategia nacional de prevención del trabajo forzoso constituye un paso importante en la lucha contra el trabajo forzoso e insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para que la estrategia se ponga efectivamente en práctica, en particular en las regiones en las que el Estado está poco presente y en las que se han detectado indicios de trabajo forzoso (el Chaco y la región oriental). Este objetivo podría alcanzarse, por ejemplo, mediante la adopción de planes de acción regionales. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas prioritarias que se han definido, así como las medidas adoptadas para crear más conciencia acerca del trabajo forzoso, responder a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores indígenas, y proteger a las víctimas que se hayan identificado. La Comisión remite igualmente al Gobierno a los comentarios formulados respecto del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
Aplicación de sanciones eficaces. La Comisión había insistido anteriormente en la necesidad de fortalecer las capacidades de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y de completar el marco legislativo de lucha contra el trabajo forzoso, con el fin de que las víctimas puedan acceder efectivamente a la justicia y de que se sancione efectivamente a quienes imponen el trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2015, se reforzaron los efectivos de la inspección del trabajo en todo el territorio con la contratación de 30 inspectores del trabajo a los que se había impartido formación sobre los derechos fundamentales en el trabajo, entre ellos el trabajo forzoso. En abril de 2015, una delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social visitó la región del Chaco paraguayo con el fin de examinar las condiciones de trabajo en las explotaciones agrícolas. Además, durante el segundo semestre de 2015, tuvieron lugar asimismo visitas de inspección en esta región, con arreglo a las cuales la inspección observó ciertas vulneraciones del derecho laboral, pero no detectó casos de trabajo forzoso. El Gobierno añade que, desde marzo de 2015, se han establecido nuevos tribunales en la región del Chaco paraguayo y se han designado jueces competentes en materia penal, civil, comercial y laboral.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CUT-A y la CSI hacen referencia a la falta de medios y a las dificultades de funcionamiento de la oficina de la Dirección de Trabajo establecida en el Chaco central. Dado que esta oficina está demasiado alejada de la capital del departamento, a los trabajadores indígenas les resulta prácticamente imposible dirigirse a la misma para denunciar las vulneraciones de que son víctimas. Las organizaciones sindicales también indican que, en la práctica, la Dirección de Trabajo Indígena y la Unidad técnica de prevención y erradicación del trabajo forzoso de la Inspección del Trabajo no pueden desplegar su actividad. Además, la CUT-A ha refutado la afirmación de que no hay trabajo forzoso en el Paraguay, y expresa su preocupación acerca de que los trabajadores que son víctimas de explotación o de servidumbre por deudas no disponen en la práctica de un mecanismo efectivo para denunciar su situación, que garantice al mismo tiempo su anonimato ante los empleadores. A este respecto, la CUT-A observa que la visita realizada por la delegación del Ministerio del Trabajo a la región del Chaco en 2015, que incluía a empleadores, se ha difundido ampliamente. En lo que respecta a las visitas de inspección realizadas en las explotaciones agrícolas y a la ausencia de casos de servidumbre por deudas detectados, la CUT-A estima que no se han examinado suficientemente los elementos relacionados con la existencia de mecanismos de endeudamiento y con las irregularidades en el pago de los salarios. Por último, la CUT-A ha señalado la cuestión de los elevados precios impuestos por los empleadores en los economatos en los que los trabajadores no tienen otra elección que adquirir sus bienes de primera necesidad, así como las deducciones impuestas a sus salarios.
La Comisión observa con profunda preocupación las dificultades de funcionamiento a las que se enfrentan las estructuras establecidas para que los trabajadores indígenas que son víctimas de explotación en el trabajo puedan ejercer sus derechos, así como la falta de información sobre las actividades que realizan estas estructuras. Habida cuenta de las particularidades geográficas del país y de la gran pobreza que aqueja a ciertas comunidades, la Comisión recuerda que es indispensable que el Gobierno continúe reforzando la presencia del Estado en las regiones afectadas, proporcionando a los agentes responsables de hacer cumplir la ley los medios para detectar las situaciones de trabajo forzoso y para proteger a las personas más vulnerables. Como consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que suministre información concreta sobre las medidas adoptadas por la Unidad técnica de prevención y erradicación del trabajo forzoso de la Inspección del Trabajo, la subcomisión de la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso establecida en la región del Chaco, y la oficina de la Dirección de Trabajo en la localidad de Teniente Irala Fernández.
Recordando que, en virtud del artículo 25 del Convenio, deben imponerse y aplicarse estrictamente sanciones penales a las personas consideradas culpables de haber impuesto el trabajo forzoso, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las acciones judiciales emprendidas contra las personas que imponen el trabajo forzoso, en forma de servidumbre por deudas o de otras maneras. Tomando nota de la falta de resoluciones judiciales dictadas a este respecto, la Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos para asegurar que la legislación penal nacional contenga disposiciones suficientemente precisas y adaptadas a las circunstancias nacionales para que las autoridades competentes puedan encausar a los autores de estas prácticas y sancionarlos.
Artículo 2, párrafo 2, c). Trabajo impuesto a las personas en detención preventiva. Desde hace muchos años, la Comisión subraya la necesidad de modificar la Ley Penitenciaria núm. 210 de 1970, en virtud de la cual las personas sujetas a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario también están obligadas a trabajar en prisión (artículo 39 leído conjuntamente con el artículo 10 de la ley). No obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio, solamente las personas detenidas que han sido objeto de una condena pronunciada por sentencia judicial pueden estar sujetas a la obligación de trabajar. A este respecto, el Gobierno hace referencia a la adopción del Código de Ejecución Penal núm. 5162/14. La Comisión observa que este código reglamenta la ejecución de las sanciones penales impuestas por las jurisdicciones, y no contiene disposiciones relativas a las medidas de seguridad que se imponen antes de un juicio. La Comisión observa, no obstante, que el nuevo Código de Ejecución Penal no deroga la Ley Penitenciaria núm. 210 de 1970. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogar formalmente las disposiciones mencionadas de la ley núm. 210 de 1970, y para asegurar que las personas que sean objeto de una medida de seguridad en un establecimiento penitenciario no estén obligadas a trabajar en prisión.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1, párrafo 1; artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Fortalecimiento del marco legislativo y aplicación efectiva de la ley. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma debida nota de la adopción de la Ley Integral contra la Trata de Personas (ley núm. 4788 de 13 de diciembre de 2012) que consolida el marco legislativo existente y prevé el fortalecimiento del marco institucional, especialmente para reforzar el régimen de protección de las víctimas. La ley tipifica como delito la trata de personas a los fines de su explotación sexual y con el propósito de someter a una persona a un régimen de servidumbre, matrimonio forzoso, trabajo forzoso, esclavitud o cualquier práctica análoga a la esclavitud, y define el conjunto de esas prácticas. La ley prevé la posibilidad de que las autoridades utilicen medios de investigación especiales y facilita la participación de las víctimas en los procedimientos judiciales. La Comisión también toma nota que en el Ministerio del Interior y en el Ministerio Público existen divisiones especializadas contra la trata de personas que trabajan en estrecha colaboración.
La Comisión espera que esta nueva ley contribuirá a combatir de manera más eficaz la trata de personas. A este respecto, constata que el Gobierno no proporciona información alguna en su memoria, sobre la base de la legislación aplicable anteriormente, sobre el número de procedimientos judiciales iniciados en los casos de trata de personas ni sobre las sanciones que se hubiesen impuesto a los culpables. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas para continuar la concientización y formación de las fuerzas del orden, el Ministerio Público y las autoridades judiciales respecto de la trata de personas, tanto para su explotación sexual como para su explotación laboral, y para fortalecer sus medios a fin de que estén en condiciones de identificar a las víctimas, llevar a cabo investigaciones adecuadas e iniciar procedimientos judiciales. Sírvase comunicar informaciones estadísticas sobre los procedimientos en curso y las sanciones impuestas.
2. Medidas de prevención y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que la nueva ley reafirma que la Mesa Interistitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas es el ente coordinador que deberá impulsar la Política nacional para la prevención y combate de la trata de personas y controlar su aplicación, así como la de los planes adoptados en los niveles departamentales y municipales. En cumplimiento de estos objetivos, la ley prevé la adopción de programas operacionales y la creación de un Fondo nacional de inversión en la prevención y asistencia a las víctimas, y su financiación deberá estar prevista en la ley presupuestaria anual de la nación. La Comisión espera que la Mesa Interistitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas sea dotada de los medios necesarios para elaborar la Política nacional para la prevención y combate de la trata de personas, para controlar su aplicación en los ámbitos nacional, departamental y municipal, y para encargarse de la coordinación de esta política. Sírvase proporcionar informaciones sobre las actividades realizadas con este objetivo, los obstáculos encontrados y las medidas adoptadas para superarlos.
En relación con la protección de las víctimas, la Comisión toma nota de que la ley incluye un título especial destinado a reforzar la asistencia que debe prestárseles. La ley prevé, en particular, la elaboración de directivas para la identificación de las víctimas, el establecimiento de programas de asistencia inmediata y a mediano plazo, la concesión de un período de recuperación y reflexión, así como de un permiso de permanencia en el país, la imposibilidad de procesar a las víctimas por supuestas infracciones que estarían en vinculación directa con su situación y la posibilidad de que el juez se pronuncie sobre la indemnización de las víctimas durante el procedimiento penal. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para aplicar los programas de protección y asistencia a las víctimas previstos en los artículos 30 a 43 de la Ley Integral contra la Trata de Personas (ley núm. 4788 de 2012). Sírvase indicar el número de víctimas que se han beneficiado de esos programas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Servidumbre por deudas de las comunidades indígenas del Chaco. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno tomó una serie de medidas para dar respuesta a la situación de numerosos trabajadores indígenas en las explotaciones agrícolas del Chaco paraguayo, víctimas de servidumbre por deudas, La Comisión tomó nota, en particular, de las actividades de sensibilización y de formación llevadas a cabo por la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso, así como del establecimiento de una Subcomisión en la región del Chaco, cuyo mandato comprende, entre otros, la recepción de denuncias relativas a violaciones de los derechos laborales, y preparar un plan de acción regional sobre los derechos fundamentales y la prevención del trabajo forzoso; el establecimiento de una oficina de la Dirección del Trabajo en la localidad Teniente Irala Fernández (Chaco central); las actividades de asistencia llevadas a cabo en el marco del Programa Nacional para Pueblos Indígenas (PRONAPI). La Comisión subrayó la necesidad de fortalecer la acción de las diversas entidades que intervienen en la lucha contra la servidumbre por deudas en la región del Chaco que debe traducirse en una acción sistemática, proporcional a la gravedad del problema.
La Comisión toma nota de que, en oportunidad de la discusión de la aplicación del Convenio en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013, el Gobierno reafirmó su compromiso de poner término a la servidumbre por deudas en las comunidades indígenas del Chaco paraguayo así como en otras regiones del país que pueden resultar afectadas. La Comisión observa que en esa discusión se mencionaron las dificultades relacionadas con las particularidades geográficas del Chaco paraguayo que pueden obstaculizar las iniciativas públicas, la pobreza extrema en la que se encuentran algunas comunidades y su endeudamiento, las reivindicaciones relativas a la restitución de las tierras y a la escasa presencia de los servicios del Estado. La Comisión toma nota de las medidas siguientes adoptadas por el Gobierno con el fin de superar esas dificultades:
  • -la creación en el ámbito de la inspección del trabajo de una unidad técnica de prevención y erradicación del trabajo forzoso, integrada por seis inspectores del trabajo y cuyas funciones son, en particular, investigar in situ las denuncias relativas al trabajo forzoso, identificación de las víctimas, mejorar su protección y suministrar orientación, así como elevar el grado de coordinación con los otros órganos competentes (resolución núm. 1042 de 13 de agosto de 2013);
  • -la creación de la Dirección de Trabajo Indígena en el seno del ministerio que estará encargado de la coordinación del sistema de mediación, los servicios de fiscalización y la formación de los trabajadores (resolución núm. 642 de 29 de julio de 2013);
  • -las actividades realizadas en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo con miras a la elaboración de la estrategia nacional de prevención del trabajo forzoso, con la participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores y en consulta con los pueblos indígenas. Con este objetivo, se han organizado una serie de talleres y está prevista la organización de otros en varias regiones, especialmente en el Chaco central, el departamento de Itapuá, la localidad de Juan Caballero, para que las comunidades indígenas estén en condiciones de proponer la hoja de ruta más adecuada y coherente para tratar esta cuestión;
  • -las actividades de formación de jueces e inspectores del trabajo. En el caso de estos últimos, los talleres tienen por objeto aportar un mejor conocimiento de la legislación, los procedimientos de intervención, las medidas de prevención y la lucha contra el trabajo forzoso;
  • -los cursos de perfeccionamiento y de formación profesional en favor de los jóvenes trabajadores de las comunidades del Chaco;
  • -las actividades de sensibilización sobre los derechos de los trabajadores llevadas a cabo por la Dirección Regional del Trabajo del Chaco.
La Comisión toma nota de esas medidas y alienta con firmeza al Gobierno a proseguir en esta vía. A este respecto, espera que la Oficina podrá seguir proporcionando asistencia técnica al Gobierno. La Comisión recuerda que ante las preocupaciones expresadas en oportunidad de la discusión de ese caso en relación con la persistencia de la explotación económica a la cual siguen sometidos los trabajadores indígenas en algunos sectores, y en particular en la agricultura, la Comisión de la Conferencia expresó la firme esperanza de que el Gobierno tome medidas inmediatas y efectivas en el marco de una acción sistemática y coordinada para erradicar toda forma de trabajo forzoso impuesta a las comunidades indígenas del Chaco y de otras regiones del país que puedan estar afectadas. En consecuencia, la Comisión confía en que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas necesarias con el fin de:
  • -adoptar una estrategia nacional de prevención del trabajo forzoso así como el plan de acción regional tripartito para el Chaco y velar para que en ello se definan las prioridades y los objetivos precisos respecto de las medidas de prevención y de protección de las víctimas y que se identifiquen a las entidades responsables de su aplicación;
  • -velar por que las medidas adoptadas en el marco de esa estrategia aporten respuestas a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores indígenas, de manera de protegerlos contra los mecanismos de endeudamiento que conducen a la servidumbre por deudas. La Comisión remite al Gobierno a los comentarios que formula sobre la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169);
  • -suministrar a la nueva unidad técnica de prevención y erradicación del trabajo forzoso, creada en el ámbito de la inspección del trabajo, así como a la Dirección del Trabajo de la localidad de Teniente Irala Fernández, los recursos y medios materiales adecuados para investigar las denuncias recibidas, realizar inspecciones sin notificación previa, incluidas las zonas remotas, identificar a las víctimas e imponer sanciones administrativas adecuadas;
  • -proteger a las víctimas identificadas y aportar una asistencia adecuada para su reinserción y que puedan obtener reparación por los perjuicios sufridos.
La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno facilitará informaciones sobre las medidas adoptadas a estos efectos y que permitirán comprobar que se han realizado progresos concretos.
Artículo 25. Aplicación de sanciones eficaces. a) Sanciones penales. Al igual que la Comisión de la Conferencia, la Comisión expresa nuevamente su preocupación ante la falta de informaciones relativas a los casos sometidos a la justicia relacionados con prácticas de trabajo forzoso. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, las personas reconocidas culpables de imponer trabajo forzoso serán objeto de sanciones penales que deberán aplicarse estrictamente. A este respecto, es esencial que la legislación nacional contenga disposiciones suficientemente precisas para permitir a las autoridades competentes perseguir penalmente y sancionar a las personas que imponen trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se está examinando, con la asistencia de la OIT la cuestión de la adaptación de la legislación nacional. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas para, por una parte, sensibilizar a las autoridades policiales y al ministerio público acerca de la servidumbre por deudas y de reforzar su cooperación con la inspección del trabajo a este respecto y, por otra parte, asegurarse de que las víctimas están en condiciones de recurrir a las autoridades competentes. En vista de que no se han iniciado acciones judiciales sobre estos casos, la Comisión espera que el Gobierno seguirá examinando la legislación actualmente en vigor y que adopte las medidas necesarias para que la legislación nacional contenga disposiciones suficientemente precisas y adaptadas a las circunstancias nacionales para que las autoridades competentes puedan iniciar acciones penales contra los autores de esas prácticas e imponerles sanciones.
b) Sanciones administrativas. Al recordar la necesidad de reforzar los controles de la inspección del trabajo, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones acerca del número de casos en que los servicios de inspección hayan constatado el incumplimiento de los artículos 47, 176 y 231 del Código del Trabajo, relativos a la protección del salario, incluyendo información relativa a la observancia del salario mínimo y el funcionamiento de los economatos. Además, pide que comunique informaciones sobre las multas aplicadas a los empleadores y las indemnizaciones concedidas a los trabajadores. Asimismo, la Comisión remite a este respecto a los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95).
Artículo 2, párrafo 2, c). Trabajo impuesto a las personas en detención preventiva. Desde hace muchos años, la Comisión subraya la necesidad de modificar la Ley Penitenciaria (ley núm. 210 de 1970) en virtud de la cual las personas sujetas a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario también están obligadas a trabajar en prisión (artículo 39 leído conjuntamente con el artículo 10 de la ley). La Comisión recordó a este respecto que en virtud del artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio, solamente las personas detenidas que han sido objeto de una condena pronunciada por sentencia judicial pueden estar sujetas a la obligación de trabajar.
La Comisión toma nota de que durante la discusión de la Comisión de la Conferencia, la representante gubernamental indicó que el proyecto de ley orgánica penitenciaria fue parcialmente aprobado por la Cámara de Diputados y estaba en curso de examen en el Senado. En la medida que esta cuestión es objeto de comentarios de la Comisión desde hace muchos años, y que la Comisión ha constatado que una gran mayoría de las personas detenidas no han sido juzgadas, la Comisión urge al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para la adopción del proyecto de ley orgánica penitenciaria lo más pronto posible, de manera que las personas a la espera de juicio y las personas objeto de una medida de seguridad en un establecimiento penitenciario, no estén sujetas a la obligación de trabajar en prisión.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Fortalecimiento del marco legislativo y aplicación efectiva de la ley. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, como consecuencia de la adopción de ley núm. 3340, de 16 de julio de 2008, se ha modificado el artículo 129 del Código Penal. La Comisión observa con interés que los apartados c) y b) del artículo 129 definen de manera detallada los elementos constitutivos de la trata de personas tanto a los fines de su explotación sexual como de su explotación en el trabajo, y prevén penas de prisión que pueden llegar hasta 12 años. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se está examinando un proyecto de ley sobre la trata de personas, que comprende los aspectos de prevención y represión de la trata, así como el de la protección y la reinserción de las víctimas.
La Comisión observa que el Gobierno indica que en el Ministerio del Interior se ha creado la División de Trata de Personas y Delitos Conexos, que se encarga de la investigación y seguimiento de los casos de trata en estrecha colaboración con el Ministerio Público (Fiscalía). En esta última se ha creado una unidad especializada de combate a la trata de personas, que cuenta con funcionarios especializados que se encargan de llevar adelante los procedimientos judiciales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en su memoria sobre el número de procedimientos judiciales iniciados en los casos de la trata de personas ni sobre las sanciones impuestas a los responsables. A este respecto, la Comisión observa que, durante la discusión relativa a la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en junio de 2011, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia expresó su preocupación ante la escasa aplicación de la legislación sobre la trata y por las alegaciones de complicidad de algunos funcionarios del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar los medios de que disponen las autoridades de la Fiscalía y las autoridades judiciales, con objeto de que estén en condiciones de identificar a las víctimas de la trata, tanto a los fines de la explotación sexual como de su explotación laboral, de llevar a cabo las investigaciones adecuadas y de iniciar procedimientos judiciales sobre la base de lo dispuesto en el artículo 129, apartados b) y c), del Código Penal. Sírvase comunicar informaciones estadísticas sobre las sentencias y las sanciones pronunciadas. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique si se ha adoptado el proyecto de ley al que ha hecho referencia y que comunique informaciones sobre la manera en que éste contribuye a combatir más eficazmente la trata de personas. La Comisión también solicita al Gobierno comunicar información sobre las medidas tomadas para cerciorarse que se lleven a cabo investigaciones en relación con la complicidad de funcionarios en los casos de trata de personas.
2. Medidas de prevención y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades desarrolladas por la Mesa Institucional de Prevención de la Trata de Personas, un órgano encargado de coordinar la prevención y la lucha contra la trata de personas, en el plano nacional y departamental, así como por la Dirección de Prevención y Asistencia de las Víctimas de la Trata. La Comisión toma nota, en particular, del establecimiento de un centro de albergue transitorio para las víctimas de la trata; la realización por parte de la Dirección de Estadísticas, de encuestas y censos a través de un sistema de compilación de datos relativos a la trata; la organización, por parte de la Dirección de atención a los paraguayos en el exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, de una serie de talleres destinados a sensibilizar a los trabajadores migrantes acerca de los riesgos de la discriminación, la explotación y los abusos de los que pueden ser víctima; las actividades desarrolladas en cooperación con los países del MERCOSUR. Además, el Gobierno facilita estadísticas sobre el número de víctimas de la trata que han sido repatriados al territorio paraguayo con la asistencia de las autoridades consulares. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las actividades realizadas por los diferentes órganos que intervienen en la lucha contra la trata de personas, y que indique las medidas adoptadas por la Mesa Institucional de Prevención de la Trata de Personas a fin de garantizar la coordinación y eficacia de las acciones llevadas a cabo tanto en el plano de la prevención como de la protección de las víctimas. Sírvase indicar si se ha adoptado un plan de acción nacional. En la medida en que Paraguay es principalmente un país de origen y de tránsito de la trata de personas, la Comisión considera que es indispensable reforzar las actividades de sensibilización y los programas de asistencia de las víctimas que regresan al territorio nacional para permitir su reinserción, y pide al Gobierno que comunique información al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de sus anexos, así como de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y por la Central Nacional de Trabajadores (CNT) de fecha 31 de agosto de 2011, que se comunicaron al Gobierno los días 6 y 15 de septiembre de 2011, respectivamente.
Artículos 1, párrafo 1; y 2, párrafo 1, del Convenio. Servidumbre por deudas de las comunidades indígenas del Chaco. Desde hace muchos años, los comentarios de la Comisión se refieren a la situación de numerosos trabajadores indígenas del Chaco paraguayo que son víctimas de la servidumbre por deudas. Sobre la base de varias observaciones comunicadas por las organizaciones de trabajadores, de la discusión de ese caso por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2008 y del informe Servidumbre por deudas y marginalización en el Chaco de Paraguay, realizado en el marco de la cooperación técnica aportada al Paraguay por el Programa especial de acción de la OIT para Combatir el Trabajo Forzoso (SAP-FL), la Comisión expresó su preocupación ante los mecanismos que conducen al endeudamiento de los trabajadores indígenas que se encuentran atrapados en situaciones que constituyen trabajo forzoso. La Comisión también subrayó que el hecho de que esos trabajadores no dispusieran de tierras aumenta su vulnerabilidad.
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó varias medidas al respecto y, en particular, de la creación de la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso (resolución núm. 230, de 27 de marzo de 2009) que elaboró un Plan de Acción que comprende acciones de sensibilización y actividades de capacitación de los inspectores de trabajo; la creación de una Oficina de la Dirección del Trabajo en la localidad Teniente Irala Fernández (Chaco central); el establecimiento, con la asistencia de la OIT, del Programa Nacional de Trabajo Decente, en el que la erradicación del trabajo forzoso constituye un importante aspecto. La Comisión subrayó que esas medidas representan un primer paso, aunque deben reforzarse y desembocar en una acción sistemática, proporcional a la gravedad del problema.
En su última memoria, el Gobierno hace referencia a las actividades de asistencia llevadas a cabo en el marco del Programa Nacional para Pueblos Indígenas (PRONAPI). El mencionado Programa elaboró también un cuestionario destinado a compilar datos sobre las condiciones de vida de las comunidades indígenas. El Gobierno enumera un cierto número de actividades de sensibilización llevadas a cabo en 2009 y 2011 por la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso, así como actividades de capacitación para los inspectores del trabajo, las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Dicha Comisión estableció en julio de 2011 una Subcomisión cuyo mandato comprende, entre otros, la recepción de denuncias relativas a violaciones de los derechos laborales, promover la difusión de los derechos fundamentales en el trabajo y preparar un plan de acción regional sobre los derechos fundamentales, así como la prevención del trabajo forzoso. En 2011, la Subcomisión celebró reuniones en dos oportunidades. Además el Gobierno indica que hasta mayo de 2011, el Ministerio de Justicia y de Trabajo realizó más de 50 visitas de inspección en las explotaciones agrícolas del Chaco, que no detectaron ninguna situación de trabajo forzoso. Se levantaron actas y se impusieron multas por violaciones a la legislación del trabajo en relación con el registro de los trabajadores y el pago de los salarios.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A) comunicadas por la CSI. La CUT-A, basándose en entrevistas realizadas con representantes de organizaciones indígenas del Chaco, subraya la persistencia del problema del trabajo forzoso en las explotaciones agrícolas y fábricas de esa región, y declara que el Gobierno no ha aplicado medidas eficaces para erradicar esas prácticas. La organización sindical insiste en que se margina a las comunidades indígenas, olvidadas por el Estado; el sistema de endeudamiento permanente en el que las grandes empresas agrícolas mantienen a los trabajadores que pertenecen a esas comunidades, impidiéndoles, de ese modo buscar otras alternativas; las discriminaciones de las que son víctimas esos trabajadores que reciben sistemáticamente salarios inferiores a los de los demás trabajadores y que, en numerosos casos, ni siquiera reciben la mitad del salario mínimo; la corrupción que impide a las autoridades públicas ejercer correctamente sus funciones — incluida la tramitación de las quejas — y también obstaculiza la restitución de las tierras ancestrales; la insuficiencia de medios del Ministerio de Justicia y de Trabajo para proteger a las comunidades indígenas.
La Comisión toma nota de todas esas informaciones. Observa que las actividades realizadas hasta el presente por la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso están relacionadas principalmente con la sensibilización y que las realizadas en el marco del PRONAPI se relacionan con la autosuficiencia alimentaria. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para la luchar contra el trabajo forzoso de los trabajadores indígenas del Chaco. La Comisión espera que se adoptarán medidas para que la Subcomisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso en la región del Chaco pueda adoptar un plan de acción regional que permitirá reforzar la acción de las diferentes entidades que participan en esta lucha, tanto del punto de vista de la prevención como de la represión y la protección de las víctimas. La Comisión pide al Gobierno que garantice que ese plan dé respuesta a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores indígenas, de manera de protegerlos contra los mecanismos de endeudamiento que conducen a la servidumbre por deudas. Además, la Comisión remite al Gobierno a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
La Comisión toma nota de que en la región del Chaco se efectuó un cierto número de visitas de inspección y que ninguna de ellas permitió verificar la existencia de situaciones que constituyeran trabajo forzoso. No obstante, la Comisión observa que en sus observaciones, tanto la CSI como la CNT y la CUT A confirman la persistencia del trabajo forzoso en la región del Chaco. La Comisión insiste en la necesidad de fortalecer la inspección del trabajo y, en particular, la Oficina de la Dirección de Trabajo en la localidad de Teniente Irala Fernández, así como la Subcomisión de Derechos Fundamentales en la región del Chaco, cuyo mandato es, en particular, recibir las denuncias relativas a las violaciones de los derechos laborales. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que esas entidades disponen de los recursos materiales y de personal adecuados y se benefician de la formación apropiada para identificar a las víctimas y permitirles hacer valer sus derechos; tratar de manera eficaz las denuncias recibidas y realizar las investigaciones pertinentes; así como para desplazarse de manera rápida y eficaz en las zonas de riesgo.
Artículo 25. Aplicación de sanciones eficaces. La Comisión subraya que la aplicación efectiva de sanciones en caso de violación a la legislación del trabajo es un elemento esencial de la lucha contra el trabajo forzoso, en la medida en que dicho trabajo se caracteriza por la concurrencia de varias infracciones a la legislación del trabajo, que deben sancionarse como tales. Por otra parte, consideradas conjuntamente, esas violaciones del derecho del trabajo concurren a la configuración de situaciones que constituyen trabajo forzoso que, en sí mismas, deben ser criminalizadas y sancionadas penalmente.
a) Sanciones administrativas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones acerca del número de casos en que los servicios de inspección hayan constatado el incumplimiento de los artículos 47, 176 y 231 del Código del Trabajo, relativos a la protección del salario, incluyendo información relativa a la observancia del salario mínimo y el funcionamiento de los economatos. Además, pide que comunique informaciones sobre las multas aplicadas a los empleadores y las indemnizaciones concedidas a los trabajadores. La Comisión remite a este respecto a los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95).
b) Sanciones penales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que no se ha presentado denuncia alguna por trabajo forzoso. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, las personas reconocidas culpables de imponer trabajo forzoso serán objeto de sanciones penales que deberán aplicarse estrictamente. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para sensibilizar al Ministerio Público acerca de la problemática de la servidumbre por deudas y reforzar su cooperación con la inspección del trabajo a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones de la legislación penal que pueden utilizarse para iniciar acciones judiciales contra las personas que imponen trabajo forzoso y, en su caso, garantizar que la legislación nacional contiene disposiciones suficientemente precisas para que las autoridades competentes puedan perseguir penalmente y sancionar a los autores de esas prácticas.
Artículo 2, párrafo 2, c). Trabajo impuesto a las personas en detención preventiva. Desde hace muchos años, la Comisión subraya la necesidad de modificar la ley penitenciaria (ley núm. 210 de 1970) en virtud de la cual las personas sujetas a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario también están obligadas a trabajar en prisión (artículo 39 leído conjuntamente con el artículo 10 de la ley). La Comisión recordó a este respecto que en virtud del artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio, solamente las personas detenidas que han sido objeto de una condena pronunciada por sentencia judicial pueden estar sujetos a la obligación de trabajar. La Comisión observa que, en el pasado, el Gobierno indicó que las disposiciones de la ley penitenciaria se modificarían o derogarían en el marco de la adopción de un Código Penitenciario y, posteriormente, del nuevo Código de Procedimiento Penal. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno no proporciona información alguna sobre el estado de avance en la adopción del nuevo Código de Procedimiento Penal. El Gobierno comunica copia al reglamento interno de la unidad penitencia Esperanza, un establecimiento que sólo admite a personas condenadas. En la medida en que esta cuestión es objeto de comentarios de la Comisión desde hace muchos años, la Comisión confía en que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas necesarias para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio, garantizando que las personas a la espera de juicio o las personas detenidas que no han sido juzgadas no están sometidas a la obligación de trabajar en prisión. La Comisión insiste en la necesidad de modificar la ley penitencia de 1970, en particular, debido a que, según informaciones que figuran en el sitio Internet del Ministerio de Justicia y de Trabajo, de 6 146 personas privadas de libertad, sólo 1 772 han sido objeto de una decisión de justicia.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere al artículo 129 del Código Penal que prevé pena privativa de libertad para quien «mediante fuerza, amenaza de mal considerable o engaño condujera a otra persona fuera del territorio nacional o la introdujera en el mismo y, utilizando su indefensión la indujera a la prostitución». El Gobierno indica que el procedimiento penal es llevado a cabo por el Ministerio Público (Fiscalía General del Estado).

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de la aplicación del artículo 129 del Código Penal indicando el número de casos que han sido denunciados ante la fiscalía, de los casos que han dado lugar a enjuiciamiento y, de ser el caso, copia de las sentencias pertinentes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 1, párrafo 1, y 2, párrafo 1, del Convenio. Servidumbre por deudas de las comunidades indígenas del Chaco. En su observación precedente la Comisión expresó una vez más su preocupación por la existencia de situaciones de servidumbre por deuda en las comunidades indígenas del Chaco. Tomó nota del informe Servidumbre por deudas y marginalización en el Chaco de Paraguay llevado a cabo en el marco de la cooperación técnica del proyecto denominado trabajo forzoso, discriminación y reducción de la pobreza en las comunidades indígenas, que hace parte del Programa especial de acción para combatir el trabajo forzoso (SAP-FL) de la OIT. La investigación recogida en el informe confirmó la existencia de prácticas de trabajo forzoso precisando que un conjunto de elementos conduce a la situación de trabajo forzoso en la que se encuentran numerosos trabajadores indígenas en las estancias del Chaco. Se paga a los trabajadores salarios por debajo del mínimo legal; se les suministra insuficiente cantidad de alimentos; se cobra un precio excesivo por los productos alimenticios disponibles para su compra en la estancia ya que no tienen acceso a otros mercados ni a otras fuentes de subsistencia (caza y pesca); se paga el salario, parcial o totalmente en especies. Todo ello conduce al endeudamiento del trabajador que lo obliga, y en numerosos casos también a su familia, a permanecer trabajando en las estancias. El informe fue validado en seminarios realizados separadamente con organizaciones de empleadores y de trabajadores así como también por los servicios de inspección.

La Comisión tomó igualmente nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos al incumplimiento del artículo 47 del Código del Trabajo que establece que serán nulas las condiciones que fijen un salario inferior al mínimo legal y que entrañen la obligación directa o indirecta de adquirir artículos de uso y consumo en tienda, negocio o lugar determinado por el empleador. El pago podrá hacerse en especies hasta el 30 por ciento y los precios de estos artículos serán los de la población más cercana al establecimiento, artículos 231 y 176 del Código del Trabajo. La CSI alegó que tales disposiciones no se aplican en la práctica creando así las condiciones del endeudamiento que desemboca en la situación de trabajo forzoso a que son sometidos los trabajadores indígenas del Chaco.

La Comisión observó que la servidumbre por deudas constituye trabajo forzoso en los términos del Convenio y una grave violación del mismo y pidió al Gobierno que informara acerca de las medidas tomadas o previstas para combatir las prácticas que imponen trabajo forzoso a los trabajadores indígenas del Chaco.

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2008 y de sus conclusiones, en las cuales manifestó su preocupación por las consecuencias que para la situación de los trabajadores indígenas tiene su condición de campesinos sin tierra y la vulnerabilidad de su situación. La Comisión de la Conferencia consideró que las medidas que se imponen deben ser tomadas con carácter de urgencia.

Medidas tomadas por el Gobierno

Programa Nacional de Trabajo Decente. La Comisión toma nota de que el Gobierno, por iniciativa tripartita, ha suscrito un Programa Nacional de Trabajo Decente con la OIT, entre cuyos objetivos figura un «mejor cumplimiento de las normas del trabajo», a través de los programas para la erradicación del trabajo forzoso y del trabajo infantil en sus peores formas así como del fortalecimiento de la inspección laboral y la adecuación de las leyes paraguayas a los convenios de la OIT ratificados por el país.

Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso. Plan de Acción sobre Trabajo Forzoso. La Comisión toma nota de que por resolución núm. 230, del Ministro de Justicia y Trabajo, de marzo de 2009, se ha conformado una Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso. El Plan de Acción elaborado por la Comisión comprende, además de las acciones de sensibilización de los sectores trabajador y empleador, una campaña radial de un mes, de sensibilización de la sociedad en su conjunto y una actividad de capacitación de inspectores del trabajo seguida de una visita a establecimientos rurales. Se prevé igualmente una investigación sobre mujeres indígenas y discriminación. Además, ha sido creada una Oficina de la Dirección del Trabajo en la localidad Teniente Irala Fernández (Chaco).

La Comisión toma debida nota de las acciones emprendidas por el Gobierno con miras a la erradicación del trabajo forzoso de las comunidades indígenas del Chaco; sin embargo, las medidas hasta ahora tomadas, si bien constituyen un primer paso, deben reforzarse y desembocar en una acción sistemática, proporcional a la gravedad del problema, si se desea lograr la solución del mismo.

La Comisión espera que el Gobierno comunique informaciones acerca del mandato y funcionamiento de la Oficina de Teniente Irala Fernández, de los mecanismos que hayan sido previstos para denunciar los casos de trabajo forzoso (procedimiento, autoridades competentes, asistencia judicial). Dado el papel fundamental que en la lucha contra el trabajo forzoso desempeñan los servicios de inspección, la Comisión espera que el Gobierno comunique informaciones acerca de las actividades de dichos servicios y de las medidas que hayan sido tomadas para reforzarlos.

Igualmente, la Comisión espera que el Gobierno comunique informaciones acerca del número de casos en que los servicios de inspección hayan constatado el incumplimiento de los artículos 47, 176 y 231 del Código del Trabajo y se remite a los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).

Artículo 25. Sanciones por la exacción de trabajo forzoso. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio deberán ser impuestas, y aplicadas estrictamente, sanciones penales a quienes sean reconocidos culpables de haber impuesto trabajo forzoso. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar la aplicación del artículo 25 del Convenio, incluyendo información acerca de las disposiciones de la legislación nacional que permitan sancionar a los responsables de la exacción de trabajo forzoso y copia de sentencias pertinentes.

Artículo 2, párrafo 2, c). Trabajo obligatorio de personas en prisión preventiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado las informaciones solicitadas con respecto a la modificación del artículo 39 de la ley núm. 210, de 1970, según el cual el trabajo será obligatorio para el interno. El artículo 10 de la misma ley denomina interno no sólo a la persona condenada sino también a aquella sujeta a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario y la Comisión ha recordado que las personas detenidas pero que no hayan sido condenadas no deben ser obligadas a realizar ningún tipo de trabajo.

La Comisión había tomado nota del anteproyecto de Código de Ejecución Penal, comunicado por el Gobierno con su memoria de 2006. Los artículos 127, 68 y 69 del anteproyecto, leídos conjuntamente, prevén la obligación de trabajar para los internos, personas condenadas a una pena privativa de libertad en virtud de una sentencia firme dictada por tribunal competente. En caso de ser adoptadas estas disposiciones darían cumplimiento al artículo 2, 2, c), del Convenio en virtud del cual un trabajo o servicio sólo puede exigirse a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial. La Comisión observó, sin embargo, que el artículo 34 del anteproyecto prevé que «en cuanto sean compatibles con su condición de prevenido, no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar la personalidad del mismo, se aplicarán las disposiciones referentes a las condiciones de vida y las normas de conducta previstas en el título III». La Comisión observó al respecto que en el título III, capítulo 7 del anteproyecto se encuentran las disposiciones relativas al trabajo obligatorio de los internos que en virtud del artículo 34 podrían aplicarse a los prevenidos. En consecuencia, sería necesario, para eliminar la posibilidad de imponer trabajo a quienes se encuentren en detención preventiva, que ello sea prohibido explícitamente, con la aclaración que el prevenido podrá trabajar si lo solicita.

La Comisión espera que el Gobierno pueda, en su próxima memoria, informar que la legislación nacional ha sido puesta en conformidad con el Convenio y comunicar una copia del Código de Ejecución Penal una vez que haya sido adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículos 1, párrafo 1, y 2, párrafo 1, del Convenio. Servidumbre por deudas de las comunidades indígenas del Chaco. En comentarios que formula desde 1997 la Comisión ha expresado su preocupación por la existencia de situaciones de servidumbre por deuda en las comunidades indígenas del Chaco. La Comisión observó que la servidumbre por deudas es constitutiva de grave violación del Convenio.

La Comisión toma nota de los comentarios formulados en agosto de 2006, por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)]. La CSI se refiere a las prácticas de trabajo forzoso en el Chaco, cuya existencia ha sido confirmada en el informe: Servidumbre por deudas y marginalización en el Chaco de Paraguay. La investigación recogida en el informe fue llevada a cabo en el marco de la cooperación técnica del proyecto denominado trabajo forzoso, discriminación y reducción de la pobreza en las comunidades indígenas, que hace parte del Programa especial de acción para combatir el trabajo forzoso (SAP-FL) de la OIT.

El informe confirma la existencia de prácticas de trabajo forzoso precisando que un conjunto de elementos conduce a la situación de trabajo forzoso en la que se encuentran numerosos trabajadores indígenas en las estancias del Chaco. Se paga a los trabajadores salarios por debajo del mínimo legal; se les suministra insuficiente cantidad de alimentos; se cobra un precio excesivo por los productos alimenticios disponibles para su compra, en la estancia ya que no tienen acceso a otros mercados ni a otras fuentes de subsistencia (caza y pesca); se paga el salario, parcial o totalmente en especies. Todo ello conduce al endeudamiento del trabajador que lo obliga, y en numerosos casos también a su familia a permanecer trabajando en las estancias.

La CSI se refiere igualmente al incumplimiento del artículo 47 del Código del Trabajo que establece que serán nulas las condiciones que fijen un salario inferior al mínimo legal y que entrañen la obligación directa o indirecta de adquirir artículos de uso y consumo en tienda, negocio o lugar determinado por el empleador. El pago podrá hacerse en especies hasta el 30 por ciento y los precios de estos artículos serán los de la población más cercana al establecimiento, artículos 231 y 176 del Código del Trabajo. La CSI alega que tales disposiciones no se aplican en la práctica creando así las condiciones del endeudamiento que desemboca en la situación de trabajo forzoso a que son sometidos los trabajadores indígenas del Chaco.

El informe fue validado en seminarios realizados separadamente con organizaciones de empleadores y de trabajadores así como también por los servicios de inspección. En seguimiento, los Ministerios de Trabajo y de Justicia crearon una oficina de inspección en Mariscal Estigarriba, en la región del Chaco en marzo del 2006. La Comisión ha tomado conocimiento, sin embargo, por informaciones disponibles en el marco del Programa especial de acción para combatir el trabajo forzoso de la OIT que el trabajo ha sido difícil para los dos inspectores nombrados en esta oficina que al parecer han presentado recientemente su dimisión en razón del poco apoyo que reciben de Asunción.

La Comisión toma igualmente nota de las conclusiones del seminario tripartito de septiembre 2007 relativas a la necesidad de que el Gobierno creara, por medio de un decreto, una comisión tripartita sobre los principios fundamentales en el trabajo y de prevención del trabajo forzoso, compuesta de seis representantes de cada grupo, empleadores, trabajadores y Gobierno. La Comisión, una vez creada dispondría de 60 días para desarrollar un plan de acción.

En su memoria de 2006 el Gobierno se refirió al informe antes mencionado, a los tres seminarios realizados con los diferentes actores sociales e indicó igualmente que estaba prevista la creación de una comisión nacional Interinstitucional e intersectorial encargada de dar seguimiento a esta cuestión. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno comunicada en septiembre de 2007 no contiene ninguna información al respecto.

La Comisión observa la convergencia de los alegatos que ha venido examinando desde 1997 sobre la servidumbre por deudas a la que son sometidos los trabajadores indígenas de la región del Chaco paraguayo. Observa que existen disposiciones de la legislación laboral que de ser aplicadas contribuirían a prevenir el endeudamiento que obliga a los trabajadores a seguir trabajando para pagar la deuda y toma nota de que las acciones emprendidas para combatir el fenómeno parecen estancarse en la actualidad.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones sobre las diferentes medidas tomadas o previstas para combatir las prácticas que imponen trabajo forzoso a los trabajadores indígenas del Chaco, especialmente sobre:

–           el funcionamiento de la Oficina de Inspección en Mariscal Estigarriba, suministrando copia de los informes de inspección que hayan sido realizados por la Oficina;

–           la creación de la Comisión Nacional Tripartita sobre los Principios Fundamentales y la prevención del Trabajo Forzoso, su funcionamiento y eventualmente que comunique una copia del Plan de Acción que haya sido adoptado.

Artículo 25. Sanciones por la exacción de trabajo forzoso. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio deberán ser impuestas, y aplicadas estrictamente, sanciones penales a quienes sean reconocidos culpables de haber impuesto trabajo forzoso. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar la aplicación del artículo 25 del Convenio, incluyendo copia de sentencias pertinentes.

Artículo 2, párrafo 2, c). Trabajo obligatorio de personas en prisión preventiva. En sus precedentes comentarios la Comisión se ha referido al artículo 39 de la ley núm. 210 de 1970 según el cual el trabajo será obligatorio para el interno. El artículo 10 de la misma ley denomina interno no sólo a la persona condenada sino también a aquella sujeta a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario. La Comisión ha recordado que las personas detenidas pero que no hayan sido condenadas no deben ser obligadas a realizar ningún tipo de trabajo.

La Comisión toma nota del anteproyecto de Código de Ejecución Penal, comunicado por el Gobierno con su memoria de 2006. Los artículos 127, 68 y 69 del anteproyecto, leídos conjuntamente, prevén la obligación de trabajar para los internos, personas condenadas a una pena privativa de libertad en virtud de una sentencia firme dictada por tribunal competente. En caso de ser adoptadas estas disposiciones darían cumplimiento al artículo 2, 2, c), del Convenio en virtud del cual un trabajo o servicio sólo puede exigirse a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial. La Comisión observa, sin embargo, que el artículo 34 del Anteproyecto prevé que «en cuanto sean compatibles con su condición de prevenido, no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar la personalidad del mismo, se aplicarán las disposiciones referentes a las condiciones de vida y las normas de conducta previstas en el Título III». La Comisión observa al respecto que en el título III, capítulo 7 del anteproyecto se encuentran las disposiciones relativas al trabajo obligatorio de los internos que en virtud del artículo 34 podrían aplicarse a los prevenidos. Sería necesario, para eliminar la posibilidad de imponer trabajo a quienes se encuentren en detención preventiva, que ello sea prohibido explícitamente, con la aclaración que el prevenido podrá trabajar si lo solicita.

La Comisión espera que el Gobierno podrá en su próxima memoria informar que la legislación nacional ha sido puesta en conformidad con el Convenio y comunicar una copia del Código de Ejecución Penal una vez que haya sido adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

1. Artículos 1 y 2, párrafo 1, del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión expresó su preocupación por la existencia de situaciones de servidumbre por deuda en las comunidades indígenas del Chaco. La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha enviado copia de las comunicaciones que ha dirigido al Ministerio del Interior, Fiscalía General del Estado, Corte Suprema de Justicia y a las honorables Cámaras de Diputados y Senadores, así como también a la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO) y a la Asociación Rural del Paraguay (ARP), organización de empleadores representativa de los propietarios de haciendas ubicadas en el Chaco. En dichas comunicaciones el Ministerio de Justicia y Trabajo ha solicitado «que se proporcione, en la brevedad posible, toda la información de que se tenga conocimiento sobre estas alegaciones».

La Comisión tomó nota de que «la Fiscalía General del Estado no está ajena a la problemática de la situación laboral por la que atraviesan algunas comunidades indígenas del Chaco» y que «correspondería que se disponga la urgente inspección de las estancias del Chaco». El Gobierno indicó igualmente que el Ministerio de Justicia y Trabajo tenía previsto realizar dicha inspección.

La Comisión observó que la servidumbre por deudas es constitutiva de grave violación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará el resultado de la inspección realizada en las estancias del Chaco, que tomará todas las medidas necesarias para proteger a los trabajadores indígenas de esta región contra la servidumbre por deudas y que informará sobre los progresos alcanzados con esta finalidad.

2. Artículo 2, párrafo 2, c). En sus precedentes comentarios la Comisión se ha referido al artículo 39 de la ley núm. 210 de 1970 según el cual el trabajo será obligatorio para el interno. El artículo 10 de la misma ley denomina interno no sólo a la persona condenada sino también a aquella sujeta a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario. La Comisión ha recordado que según el artículo 2, 2, c), del Convenio un trabajo o servicio sólo puede exigirse a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial. Las personas detenidas pero que no hayan sido condenadas no deben ser obligadas a realizar ningún tipo de trabajo.

El Gobierno reiteró las informaciones según las cuales un nuevo Código Penitenciario, que estaba siendo examinado sustituiría la ley núm. 210 de 1970. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del Código Penitenciario una vez que haya sido adoptado.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

1. Artículos 1 y 2, párrafo 1, del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión expresó su preocupación por la existencia de situaciones de servidumbre por deuda en las comunidades indígenas del Chaco. La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha enviado copia de las comunicaciones que ha dirigido al Ministerio del Interior, Fiscalía General del Estado, Corte Suprema de Justicia y a las honorables Cámaras de Diputados y Senadores, así como también a la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO) y a la Asociación Rural del Paraguay (ARP), organización de empleadores representativa de los propietarios de haciendas ubicadas en el Chaco. En dichas comunicaciones el Ministerio de Justicia y Trabajo ha solicitado «que se proporcione, en la brevedad posible, toda la información de que se tenga conocimiento sobre estas alegaciones».

La Comisión tomó nota de que «la Fiscalía General del Estado no está ajena a la problemática de la situación laboral por la que atraviesan algunas comunidades indígenas del Chaco» y que «correspondería que se disponga la urgente inspección de las estancias del Chaco». El Gobierno indicó igualmente que el Ministerio de Justicia y Trabajo tenía previsto realizar dicha inspección.

La Comisión observó que la servidumbre por deudas es constitutiva de grave violación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará el resultado de la inspección realizada en las estancias del Chaco, que tomará todas las medidas necesarias para proteger a los trabajadores indígenas de esta región contra la servidumbre por deudas y que informará sobre los progresos alcanzados con esta finalidad.

2. Artículo 2, párrafo 2, c). En sus precedentes comentarios la Comisión se ha referido al artículo 39 de la ley núm. 210 de 1970 según el cual el trabajo será obligatorio para el interno. El artículo 10 de la misma ley denomina interno no sólo a la persona condenada sino también a aquella sujeta a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario. La Comisión ha recordado que según el artículo 2, 2, c), del Convenio un trabajo o servicio sólo puede exigirse a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial. Las personas detenidas pero que no hayan sido condenadas no deben ser obligadas a realizar ningún tipo de trabajo.

El Gobierno reiteró las informaciones según las cuales un nuevo Código Penitenciario, que estaba siendo examinado sustituiría la ley núm. 210 de 1970. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara una copia del Código Penitenciario una vez que haya sido adoptado.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota del informe detallado del Gobierno así como de los anexos.

1. Artículos 1 y 2, párrafo 1, del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión expresó su preocupación por la existencia de situaciones de servidumbre por deuda en las comunidades indígenas del Chaco. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha enviado con su informe copia de las comunicaciones que ha dirigido al Ministerio del Interior, Fiscalía General del Estado, Corte Suprema de Justicia y a las honorables Cámaras de Diputados y Senadores, así como también a la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO) y a la Asociación Rural del Paraguay (ARP), organización de empleadores representativa de los propietarios de haciendas ubicadas en el Chaco. En dichas comunicaciones el Ministerio de Justicia y Trabajo ha solicitado «que se proporcione, en la brevedad posible, toda la información de que se tenga conocimiento sobre estas alegaciones».

La Comisión toma nota de que «la Fiscalía General del Estado no está ajena a la problemática de la situación laboral por la que atraviesan algunas comunidades indígenas del Chaco» y que «correspondería que se disponga la urgente inspección de las estancias del Chaco». El Gobierno indica igualmente que el Ministerio de Justicia y Trabajo tiene previsto realizar dicha inspección.

La Comisión observa que la servidumbre por deudas es constitutiva de grave violación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará el resultado de la inspección realizada en las estancias del Chaco, que tomará todas las medidas necesarias para proteger a los trabajadores indígenas de esta región contra la servidumbre por deudas y que informará sobre los progresos alcanzados con esta finalidad.

2. Artículo 2, párrafo 2, c). En sus precedentes comentarios la Comisión se ha referido al artículo 39 de la ley núm. 210 de 1970 según el cual el trabajo será obligatorio para el interno. El artículo 10 de la misma ley denomina interno no sólo a la persona condenada sino también a aquella sujeta a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario. La Comisión ha recordado que según el artículo 2, 2, c), del Convenio un trabajo o servicio sólo puede exigirse a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial. Las personas detenidas pero que no hayan sido condenadas no deben ser obligadas a realizar ningún tipo de trabajo.

En su memoria el Gobierno reitera las informaciones según las cuales un nuevo Código Penitenciario, que está siendo actualmente examinado sustituirá la ley núm. 210 de 1970. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del Código Penitenciario una vez que haya sido adoptado.

3. La Comisión también ha tomado nota de las detalladas informaciones que el Gobierno ha comunicado en respuesta a su observación general sobre la privatización de cárceles y el trabajo penitenciario. Con respecto a esta cuestión la Comisión toma nota, con interés, de que una disposición que figura en el proyecto de Código Penitenciario prohíbe la privatización del sistema penitenciario.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de sus anexos.

Artículo 1, 1), y artículo 2, 1), del Convenio. 1. La Comisión, en observaciones anteriores, se había referido al artículo 39 de la ley núm. 210 de 1970 según el cual el trabajo será obligatorio para el interno. El artículo 10 de la misma ley denomina interno no sólo a la persona condenada sino también a aquélla sujeta a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario. La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria en el sentido de que en virtud del artículo 40 del Código Penal, sobre el trabajo de los condenados, sólo los condenados tienen la obligación de trabajar y que actualmente se encuentra en estudio un nuevo proyecto de ley sobre el régimen penitenciario que modifica la ley núm. 210 de 1970.

La Comisión recuerda una vez más que en virtud del artículo 2, 2), c), del Convenio, un trabajo o un servicio sólo puede exigirse a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial. Las personas detenidas pero que no hayan sido condenadas no deben estar obligadas a realizar ningún tipo de trabajo.

La Comisión expresa, una vez más, la esperanza de que se adoptarán finalmente las medidas necesarias para subsanar la incompatibilidad que existe desde hace mucho tiempo entre la legislación y el artículo 2, 2, c) del Convenio y que informará sobre cualquier medida adoptada al respecto.

2. En su observación anterior la Comisión tomó nota de los comentarios comunicados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en octubre de 1997.

En dichos comentarios la organización sindical alega, en base a las informaciones contenidas en la publicación de Anti-Slavery International "Pueblos esclavizados en los años 90", la existencia de situaciones de servidumbre por deuda en las comunidades indígenas del Chaco. Los salarios de los trabajadores indígenas en algunas de las haciendas del Chaco son en muchos casos inferiores a la mitad del salario mínimo legal; consecuentemente los trabajadores se ven en la necesidad de obtener a crédito y a precios excesivos, en las tiendas de las haciendas, los alimentos básicos y productos de primera necesidad. Al final del mes la deuda supera el monto del salario. Según las alegaciones, incluso en las haciendas en las cuales se pagan mejores salarios, los trabajadores no perciben ningún pago en razón de las deudas contraídas.

Los comentarios de la CMT fueron enviados al Gobierno en noviembre de 1997 para que formulara las observaciones que juzgara convenientes. La Comisión toma nota de que en su memoria, comunicada en noviembre de 1999, el Gobierno indica que carece de datos acerca de las cuestiones planteadas en la comunicación de la CMT.

La Comisión observa que las alegaciones presentadas dan cuenta de situaciones de servidumbre por deuda y que tales prácticas están en contradicción con la prohibición de trabajo forzoso y la protección que el Convenio otorga a la libertad de los trabajadores.

La Comisión solicita al Gobierno que investigue estos serios alegatos y que suministre informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para eliminar tales prácticas y asegurar el respeto del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Artículo 1, 1), y artículo 2, 1), del Convenio. 1. Las observaciones anteriores de la Comisión se referían al artículo 39 de la ley núm. 210 de 1970 con arreglo al cual el trabajo es obligatorio para todos los presos: en virtud del artículo 2, 2), c), del Convenio, un trabajo o un servicio sólo puede exigirse a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial. En su memoria recibida en junio de 1997, el Gobierno reiteraba que el Parlamento Nacional no había promulgado todavía la legislación que había de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio sobre este punto. Como no se recibió ninguna memoria del Gobierno en 1998, la Comisión expresa una vez más su esperanza de que se adoptarán finalmente las medidas necesarias para subsanar esta incompatibilidad que existe desde hace mucho tiempo, y que el Gobierno también se referirá a la situación de hecho de las personas detenidas sin haber sido juzgadas.

2. La Comisión toma nota de la información facilitada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), en noviembre de 1997. La información transmitida se refiere a las circunstancias y condiciones de trabajo de indígenas, en particular en haciendas. Las circunstancias descritas sugieren una práctica extendida de trabajo forzoso de los trabajadores indígenas en las haciendas con el objetivo de pagar deudas contraídas en las tiendas de la hacienda por la compra de alimentos básicos y otros productos de primera necesidad a precios de explotación. Esto, junto al hecho de que los salarios no son pagos o pagos al fin del contrato significa que los trabajadores, para sobrevivir, tienen que adeudarse y son forzados a trabajar para pagarlos. La información también se refiere a los malos tratos que sufren los indígenas en las haciendas.

3. La Comisión observa que esta situación estaría en contradicción con los artículos 1 y 2, 1), del Convenio, ya que en efecto, da lugar a una exigencia de trabajo bajo amenaza de una pena. La Comisión espera que el Gobierno enviará su respuesta sobre las prácticas a las que se refiere la comunicación de la CMT en relación con estas cuestiones. La Comisión también se referirá a esta cuestión en relación con el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) que ha sido ratificado por Paraguay pero respecto del cual el Gobierno no ha presentado aún una memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de la cuestión planteada en su solicitud directa anterior:

En relación con el artículo 68 de la ley núm. 847 de 19 de diciembre de 1980 (Estatuto del personal militar) según el cual no será procedente la solicitud de retiro "cuando el solicitante no haya cumplido su compromiso de servicio" a) y "en estado de sitio, en cuyo caso el comandante en jefe decidirá su aceptación" d), la Comisión viene solicitando al Gobierno desde 1987 que suministre el texto de las disposiciones que establecen la duración de los compromisos de servicio y que comunique informaciones acerca de los criterios y los plazos que deben cumplirse al decidir sobre una solicitud de retiro, en caso de estado de sitio, incluyendo los textos de los reglamentos o instrucciones aplicables.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. La Comisión se viene refiriendo desde hace 20 años al artículo 39 de la ley núm. 210 de 1970 sobre régimen penitenciario, el cual es contrario a esta disposición del Convenio, al establecer que "el trabajo será obligatorio para el interno", toda vez que la misma ley (artículo 10) denomina interno no sólo a la persona condenada sino también a aquella que esté sujeta a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario. Desde 1977 el Gobierno se viene refiriendo a un proyecto de ley modificatorio del artículo 39 de la ley núm. 210. En su precedente observación, la Comisión expresó la esperanza de que las medidas necesarias fueran tomadas sin demora para asegurar el respeto del Convenio sobre este punto, objeto de comentarios desde hace tantos años, y solicitado al Gobierno que comunicara una memoria detallada al respecto. En su memoria recibida en 1995 el Gobierno declaró que "al respecto no hubo modificaciones". La Comisión espera que el Gobierno no postergará de nuevo la adopción de las medidas necesarias para asegurar el respeto del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En relación con el artículo 68 de la ley núm. 847 de 19 de diciembre de 1980 (Estatuto del personal militar) según el cual no será procedente la solicitud de retiro "cuando el solicitante no haya cumplido su compromiso de servicio" a) y "en estado de sitio, en cuyo caso el comandante en jefe decidirá su aceptación" d), la Comisión viene solicitando al Gobierno desde 1987 que suministre el texto de las disposiciones que establecen la duración de los compromisos de servicio y que comunique informaciones acerca de los criterios y los plazos que deben cumplirse al decidir sobre una solicitud de retiro, en caso de estado de sitio, incluyendo los textos de los reglamentos o instrucciones aplicables.

La Comisión toma nota de que una vez más la memoria del Gobierno no contiene la información solicitada y espera que el Gobierno la comunicará en su próxima memoria para poder asegurarse del respeto del Convenio sobre este particular.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Artículo 2, párrafo 2, c) del Convenio. La Comisión se viene refiriendo desde hace 20 años al artículo 39 de la ley núm. 210 de 1970 sobre régimen penitenciario, el cual es contrario a esta disposición del Convenio, al establecer que "el trabajo será obligatorio para el interno", toda vez que la misma ley (artículo 10) denomina interno no sólo a la persona condenada sino también a aquella que esté sujeta a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario.

Desde 1977 el Gobierno se viene refiriendo a un proyecto de ley modificatorio del artículo 39 de la ley núm. 210.

En su precedente observación, la Comisión expresó la esperanza de que las medidas necesarias fueran tomadas sin demora para asegurar el respeto del Convenio sobre este punto, objeto de comentarios desde hace tantos años, y solicitado al Gobierno que comunicara una memoria detallada al respecto.

En su memoria el Gobierno declara que "al respecto no hubo modificaciones".

La Comisión espera que el Gobierno no postergará de nuevo la adopción de las medidas necesarias para asegurar el respeto del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En relación con el artículo 68 de la ley núm. 847 de 19 de diciembre de 1980 (Estatuto del personal militar) según el cual no será procedente la solicitud de retiro "cuando el solicitante no haya cumplido su compromiso de servicio" (a) y "en estado de sitio, en cuyo caso el comandante en jefe decidirá su aceptación" (d), la Comisión viene solicitando al Gobierno desde 1987 que suministre el texto de las disposiciones que establecen la duración de los compromisos de servicio y que comunique informaciones acerca de los criterios y los plazos que deben cumplirse al decidir sobre una solicitud de retiro, en caso de estado de sitio, incluyendo los textos de los reglamentos o instrucciones aplicables.

La Comisión toma nota de que una vez más la memoria del Gobierno no contiene la información solicitada y espera que el Gobierno la comunicará en su próxima memoria para poder asegurarse del respeto del Convenio sobre este particular.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Artículo 2, párrafo 2, c) del Convenio. La Comisión se viene refiriendo desde hace 20 años al artículo 39 de la ley núm. 210 de 1970 sobre régimen penitenciario, el cual es contrario a esta disposición del Convenio, al establecer que "el trabajo será obligatorio para el interno", toda vez que la misma ley (artículo 10) denomina interno no sólo a la persona condenada sino también a aquella que esté sujeta a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario.

Desde 1977 el Gobierno se viene refiriendo a un proyecto de ley modificatorio del artículo 39 de la ley núm. 210 y en su última memoria indica que el proyecto aún no ha sido adoptado.

La Comisión recuerda una vez más que el Convenio estipula que sólo se puede imponer trabajo a los presos condenados; los presos que esperan ser procesados o las personas detenidas sin haber sido juzgadas pueden trabajar si así lo desean de manera puramente voluntaria (párrafo 90 del Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso).

La Comisión espera que el Gobierno tomará sin demora las medidas necesarias para asegurar el respeto del Convenio sobre este punto que viene siendo objeto de comentarios desde hace muchos años.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En su solicitud directa anterior la Comisión había tomado nota del artículo 68 de la ley núm. 847 de 19 de diciembre de 1980 (Estatuto del Personal Militar), según el cual la solicitud de retiro será procedente, excepto en los siguientes casos: a) cuando el solicitante no haya cumplido su compromiso de servicio; b) en estado de guerra; c) en estado de emergencia nacional; d) en estado de sitio, en cuyo caso el comandante en jefe decidirá su aceptación; e) cuando el solicitante se encuentre cumpliendo condena o sanción disciplinaria; f) cuando esté procesado.

La Comisión había solicitado al Gobierno que suministrara el texto de las disposiciones que establecen la posible duración de un compromiso de servicio. Refiriéndose al caso previsto en el artículo 68, inciso d) arriba mencionado, la Comisión solicitó al Gobierno suministrar informaciones sobre los criterios y los plazos que deben cumplirse al decidir sobre una solicitud de retiro incluyendo los textos de los reglamentos o instrucciones aplicables.

Dado que una vez más la memoria del Gobierno no contiene la información solicitada, la Comisión espera que ésta será suministrada en la próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. En comentarios formulados desde hace muchos años la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 39 de la ley núm. 210, de 1970, sobre régimen penitenciario, el cual es contrario a esta disposición del Convenio, al establecer que "el trabajo será obligatorio para el interno", toda vez que la misma ley (artículo 10) denomina interno no sólo a la persona condenada sino también a aquella que esté sujeta a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario.

La Comisión había tomado nota del proyecto de ley elaborado en 1977 que modifica el artículo 39 de la ley núm. 210, a tenor del cual estarán exentos de la obligación de trabajar los detenidos que no hayan sido objeto de condena y los condenados por delitos políticos que no hayan implicado actos de violencia.

La Comisión toma nota de que, según informa el Gobierno en su memoria, el mencionado proyecto no ha sido adoptado hasta la fecha.

La Comisión espera que el Gobierno tomará, sin demora, las medidas necesarias para asegurar el respeto del Convenio sobre este particular y que comunicará, con su próxima memoria, informaciones acerca de los progresos alcanzados con tal finalidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

En su solicitud directa anterior la Comisión había tomado nota del artículo 68 de la ley núm. 847 de 19 de diciembre de 1980 (Estatuto del Personal Militar), según el cual la solicitud de retiro será procedente, excepto en los siguientes casos: a) cuando el solicitante no haya cumplido su compromiso de servicio; b) en estado de guerra; c) en estado de emergencia nacional; d) en estado de sitio, en cuyo caso el comandante en jefe decidirá su aceptación; e) cuando el solicitante se encuentre cumpliendo condena o sanción disciplinaria; f) cuando esté procesado.

La Comisión había solicitado al Gobierno que suministrara el texto de las disposiciones que establecen la posible duración de un compromiso de servicio. Refiriéndose al caso previsto en el artículo 68, inciso d) arriba mencionado, la Comisión solicitó al Gobierno suministrar informaciones sobre los criterios y los plazos que deben cumplirse al decidir sobre una solicitud de retiro incluyendo los textos de los reglamentos o instrucciones aplicables.

Dado que una vez más la memoria del Gobierno no contiene la información solicitada, la Comisión espera que ésta será suministrada en la próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. En comentarios formulados desde hace muchos años la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 39 de la ley núm. 210, de 1970, sobre régimen penitenciario, el cual es contrario a esta disposición del Convenio, al establecer que "el trabajo será obligatorio para el interno", toda vez que la misma ley (artículo 10) denomina interno no sólo a la persona condenada sino también a aquella que esté sujeta a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario.

La Comisión había tomado nota del proyecto de ley elaborado en 1977 que modifica el artículo 39 de la ley núm. 210, a tenor del cual estarán exentos de la obligación de trabajar los detenidos que no hayan sido objeto de condena y los condenados por delitos políticos que no hayan implicado actos de violencia.

La Comisión toma nota de que, según informa el Gobierno en su memoria, el mencionado proyecto no ha sido adoptado hasta la fecha.

La Comisión espera que el Gobierno tomará, sin demora, las medidas necesarias para asegurar el respeto del Convenio sobre este particular y que comunicará, con su próxima memoria, informaciones acerca de los proyectos alcanzados con tal finalidad.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En su solicitud directa anterior la Comisión había tomado nota del artículo 68 de la ley núm. 847 de 19 de diciembre de 1980 (Estatuto del personal militar), según el cual la solicitud de retiro será procedente, excepto en los siguientes casos: a) cuando el solicitante no haya cumplido su compromiso de servicio; b) en estado de guerra; c) en estado de emergencia nacional; d) en estado de sitio, en cuyo caso, el comandante en jefe decidirá su aceptación; e) cuando el solicitante se encuentre cumpliendo condena o sanción disciplinaria; f) cuando esté procesado.

La Comisión había solicitado al Gobierno que suministrara el texto de las disposiciones que establecen la posible duración de un compromiso de servicio. Refiriéndose al caso previsto en el artículo 68, inciso d) arriba mencionado, la Comisión solicitó al Gobierno suministrar informaciones sobre los criterios y los plazos que deben cumplirse al decidir sobre una solicitud de retiro incluyendo los textos de los reglamentos o instrucciones aplicables.

Dado que la memoria del Gobierno no contiene la información solicitada la Comisión espera que ésta será suministrada en la próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. En comentarios anteriores la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 39 de la ley núm. 210, de 1970 sobre régimen penitenciario, el cual es contrario a esta disposición del Convenio, al establecer que "el trabajo será obligatorio para el interno", toda vez que la misma ley (artículo 10) denomina interno no sólo a la persona condenada sino también a aquella que esté sujeta a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario.

La Comisión había tomado nota del proyecto de ley que modifica el artículo 39 de la ley núm. 210, a tenor del cual estarán exentos de la obligación de trabajar los detenidos que no hayan sido objeto de condena y los condenados por delitos políticos que no hayan implicado actos de violencia.

La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa que dicho proyecto no ha sido aprobado hasta la fecha. La Comisión espera que el proyecto de ley tendiente a la modificación del artículo 39 de la ley núm. 210 será adoptado lo más rápidamente posible, de manera que la legislación nacional sea puesta en conformidad con el Convenio sobre este punto.

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