National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que terminó en octubre de 2000. Comprueba que el Gobierno se limita a referirse a su memoria anterior en lo que respecta a la aplicación del artículo 5 del Convenio. Sin embargo, dicha memoria sólo facilita informaciones de carácter general sobre las actividades del Consejo Consultivo del Trabajo y no contiene las indicaciones detalladas que requiere el formulario de memoria sobre las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones enunciadas en el párrafo 1 del artículo 5 antes mencionado, sobre la frecuencia de esas consultas y, de ser procedente, sobre todos los informes o recomendaciones que resulten de las mismas.
Al tomar nota de que el Consejo Consultivo del Trabajo se reúne una vez por mes y que elaborará un informe de actividad para el período 2000-2002, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno hará todo lo posible para presentar en su próxima memoria las informaciones detalladas que se le solicita desde 1993 y que no dejará de comunicar, tan pronto como sea posible, una copia del informe de actividad mencionado en la medida que contenga indicaciones sobre el efecto que se ha dado al Convenio.
La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno que abarca el período que terminó en septiembre de 1998 y contiene elementos de información que responden a su anterior solicitud directa. Comprueba una vez más que el Gobierno no facilita ninguna información que permita apreciar la forma en que se cumplen las disposiciones esenciales del Convenio puesto que se limita a indicar que éste se aplica satisfactoriamente. La Comisión recuerda que desde 1993 viene pidiendo al Gobierno que facilite informaciones sobre la aplicación del artículo 5 del Convenio y pide una vez más que comunique informaciones completas y pormenorizadas sobre las consultas celebradas en el Consejo Consultivo del Trabajo, en especial en su subcomité tripartito encargado de las relaciones con la OIT, sobre las cuestiones mencionadas en el párrafo 1, del artículo 5 antes mencionado, sobre la frecuencia de estas consultas y, en su caso, sobre la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de las mismas. A ese respecto, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno el hecho de que algunos de los temas considerados (respuesta a los cuestionarios, sumisión a las autoridades competentes, memorias presentadas a la OIT) requieren una consulta anual, mientras que otros (reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, propuestas de denuncia de convenios ratificados) exigen un examen menos frecuente.