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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno acerca de la estructura de los salarios, que incluye información detallada sobre sus componentes (artículo 10 del Convenio). La Comisión también toma nota de la información pormenorizada que se ha suministrado en relación con las estadísticas sobre los conflictos del trabajo para los años 1983-2012 (artículo 15).
Artículos 7 y 8. Estadísticas del empleo, desempleo y del subempleo. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la población económicamente activa, así como de la información metodológica facilitada. Las estadísticas relativas a la población económicamente activa, al empleo y al desempleo, así como los datos relativos al censo de población se han comunicado periódicamente al Departamento de Estadística de la OIT. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se han comunicado datos relativos al desempleo desglosados por actividad y ocupación. La Comisión invita al Gobierno a que suministre datos relativos al desempleo con arreglo a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) y a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU). Además, la Comisión invita al Gobierno a que mantenga a la OIT informada de toda evolución relativa a la aplicación de la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del trabajo en octubre de 2013.
Artículo 9, párrafo 1. Estadísticas sobre salarios medios y horas medias de trabajo. Comunicación de estadísticas. La Comisión toma nota de la información detallada facilitada por el Gobierno sobre los componentes de las estadísticas sobre las ganancias. Las estadísticas de las ganancias medias mensuales proceden de la encuesta sobre la fuerza de trabajo titulada Pesquisa Nacional por Amostra de Domicilios (Encuesta nacional por muestra de domicilios). La Comisión solicita al Gobierno que comunique las últimas estadísticas relativas a las horas semanales usualmente trabajadas de la encuesta antes mencionada, así como también una descripción detallada de la metodología utilizada.
Artículo 13. Estadísticas de los gastos de los hogares. El Gobierno indica en su memoria que la Pesquisa de Orçamentos Familiares (POF) (Encuesta sobre ingresos y gastos de los hogares) es la fuente principal de las estadísticas relativas a los gastos e ingresos de los hogares. La Comisión toma nota de que esta encuesta de hogares se realiza a intervalos irregulares, y las últimas dos rondas se realizaron en 2002-2003 y 2008-2009. La Comisión señala a la atención del Gobierno que, con arreglo a la Resolución sobre estadísticas de ingresos y gastos de los hogares adoptada por la 17.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en diciembre de 2003, debería llevarse a cabo, de preferencia a intervalos que no excedan de cinco años, una gran encuesta sobre ingresos y gastos de los hogares. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas previstas para dar efecto a la Resolución sobre estadísticas de ingresos y gastos de los hogares en relación con los intervalos entre las encuestas de ingresos y gastos de los hogares de mayor importancia.
Artículos 11 y 14. Estadísticas del costo de la mano de obra. Estadísticas de lesiones profesionales. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las cuestiones abarcadas por los artículos 11 y 14 del Convenio relativas a las obligaciones que no hayan aceptado. El Gobierno facilita información sobre los componentes que conforman las estadísticas relativas al costo de la mano de obra a saber: remuneración del trabajador, decimotercer salario, indemnizaciones por despido y cese en el servicio, remuneración por períodos no trabajados, primas y gratificaciones. Las estadísticas sobre accidentes del trabajo se incluyen anualmente en una publicación conjunta del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Bienestar Social titulada Anuário Estatístico de Acidentes do Trabalho (Anuario Estadístico de Accidentes del Trabajo) que contiene estadísticas de los accidentes y enfermedades del trabajo notificados que dan lugar al pago de prestaciones, con arreglo a una serie de desgloses, por ejemplo, por región y actividad económica. Además las estadísticas mensuales sobre enfermedades profesionales que dan lugar a indemnización se compilan y difunden a través de la serie de datos contenidos en las informaciones estadísticas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada sobre toda evolución relativa a la compilación y difusión de las estadísticas antes mencionadas. Además, en vista de que en general, se aplican las disposiciones tanto del artículo 11 como del artículo 14, la Comisión invita al Gobierno a examinar la posibilidad de aceptar las obligaciones de esas disposiciones (artículo 16, párrafo 4).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

formulario de memoria. Legislación.

La Comisión toma nota con interés del nuevo órgano regulador creado durante el período examinado, además de las leyes y reglamentos que el Gobierno enumeró en su memoria anterior. Se trata del Consejo de Deliberación del Fondo de Amparo al Trabajador (CODEFAT), que estableció el Comité de Gestión del Sistema de Empleo y Desempleo (PED), a través de la resolución núm. 530, de 9 de abril de 2007, que es responsable de:

–           establecer los procedimientos y directrices para estructurar un sistema nacional de información en base a los resultados obtenidos por el PED;

–           controlar la implementación del PED en las diversas regiones, garantizando la uniformidad y coherencia metodológica para la realización de la encuesta de manera descentralizada;

–           sugerir al Consejo de Deliberación del CODEFAT los criterios para realizar versiones especiales temáticas o regionales del PED;

–           recomendar al CODEFAT medidas para perfeccionar los métodos que se utilizan en el PED, así como para producir nuevos indicadores a fin de ayudar con las políticas y actividades del Sistema Público de Empleo, Trabajo e Ingresos.

Artículo 7 del Convenio.La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información en relación con su solicitud directa anterior. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione a la OIT datos clasificados en función de la Clasificación industrial uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) y la Clasificación internacional uniforme de ocupaciones (CIUO) (artículo 5).

Artículo 8. La Comisión pide al Gobierno que transmita a la Oficina información sobre la metodología que se utilizará en el próximo censo de la población que se realizará en 2010, así como una descripción detallada de la metodología utilizada en el censo de la población de 2000.

Artículo 9. La Comisión alienta al Gobierno a reducir el período de tiempo entre la compilación de las estadísticas solicitadas en virtud de este artículo y su publicación y a transmitirlas tan pronto como estén disponibles, en particular en lo que respecta a las estadísticas de ganancias.

Artículo 10. La Comisión toma nota con preocupación de que la memoria no contiene información sobre la composición de las ganancias, y que no existen pruebas de que se compilen datos sobre esta composición. La OIT no dispone de información detallada sobre la composición de las ganancias (salario básico, suplemento por horas extraordinarias, remuneración por períodos en los que no se ha trabajado y primas y gratificaciones), y de las horas de trabajo. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus solicitudes directas anteriores al Gobierno a fin de que indique las medidas adoptadas o previstas para compilar y publicar estadísticas sobre la composición de las ganancias, incluida información detallada sobre la composición de las ganancias (salario básico, suplemento por horas extraordinarias, remuneración por períodos en los que no se ha trabajado y primas y gratificaciones), y sobre la duración media del trabajo (horas en las que efectivamente se ha trabajado u horas pagadas).

La Comisión también señala a la atención del Gobierno los requisitos de este artículo, que establece que las estadísticas sobre la composición de las ganancias deben compilarse regularmente, si es posible cada cinco años. Por consiguiente, pide al Gobierno que indique las medidas que prevé adoptar a fin de cumplir con los requisitos de este artículo.

Artículo 13. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que informe a la OIT sobre la forma en que se consulta a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores cuando se determinan los conceptos, definiciones y metodología utilizados para las estadísticas a las que se hace referencia en este artículo. Asimismo, agradecería al Gobierno que informe a la Oficina sobre todas las encuestas realizadas desde 2003, o sobre los planes de realizar encuestas.

Artículo 15. Tomando nota con interés de que el Gobierno ha empezado a transmitir a la OIT información sobre la aplicación de este artículo, la Comisión pide al Gobierno datos pertinentes, clasificados en función de la CIIU, para el año 2005 y en adelante, así como sobre la nueva serie de indicadores, Huelgas y cierres patronales: tasas de los días no trabajados, por actividad económica.

Artículo 16. La Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno el hecho de que las estadísticas sobre los costos laborales solicitadas en virtud de esta disposición sólo se limitan a las industrias manufactureras y cubren a las personas asalariadas. Aunque las obligaciones en virtud de este artículo no se aceptaron en el momento de la ratificación, la Comisión pide al Gobierno si pretende ampliar la compilación de estas estadísticas a otras ramas importantes de la actividad económica (artículo 11).

Artículo 14. Aunque las obligaciones de este artículo no se aceptaron en el momento de la ratificación, la Comisión pide al Gobierno que: i) tome nota de que las estadísticas actualmente compiladas sólo se refieren a los empleados remunerados cubiertos por las prestaciones de la seguridad social, y ii) mantenga informada a la Oficina sobre todos los planes que tenga en lo que respecta a ampliar la cobertura de las estadísticas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004 de los elementos de información que contienen en respuesta a su anterior solicitud. Invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria información suplementaria sobre los puntos siguientes.

1. Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Artículo 3 del Convenio.Sírvase describir la forma en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas durante la elaboración y la revisión de los conceptos, definiciones y metodología utilizados para la compilación de las estadísticas previstas por el Convenio. Sírvase precisar la función del CODEFAT a este respecto.

2. Comunicación de las estadísticas a la OIT. Artículo 5.En relación con sus solicitudes anteriores, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que comunique a la Oficina, en respuesta a los cuestionarios del Anuario de Estadísticas del Trabajo, los datos derivados de la Encuesta nacional por muestreo de hogares (PNAD) sobre el desempleo por rama de actividad, en función de la Clasificación industrial uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) y la Clasificación internacional uniforme de ocupaciones (CIUO), o que indique todo obstáculo que se pueda oponer a la comunicación de estos datos. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que transmita a la Oficina los resultados de la encuesta de 2002‑2003 sobre gastos e ingresos de los hogares.

3. Comunicación a la OIT de la metodología utilizada. Artículo 6, b).Sírvase comunicar a la Oficina una descripción detallada de la metodología utilizada para el censo de la población de 2000.

4. Estructura y repartición de los salarios. Artículo 10.En relación con sus repetidas solicitudes anteriores, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para que se compilen y publiquen estadísticas sobre la estructura de los salarios, que incluyan datos detallados sobre la composición de los salarios (salarios de base, remuneración de las horas extraordinarias, remuneración de las horas no trabajadas, primas y liberalidades), así como sobre la duración media del trabajo (horas realmente efectuadas u horas remuneradas).

5. Conflictos del trabajo.Artículo 15. En relación con sus solicitudes anteriores, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas o previstas a fin de compilar estadísticas sobre los conflictos de trabajo en todo el país y para todas las ramas de la actividad económica.

6. Obligaciones no aceptadas. Artículo 16, párrafo 4. La Comisión señala que se transmiten regularmente a la Oficina estadísticas sobre el número de asalariados en la manufactura de productos y su remuneración, procedentes de la Encuesta industrial anual. Ruega al Gobierno que indique si prevé ampliar la compilación de estas estadísticas a otras ramas de actividad económica importantes (artículo 11). En relación con su solicitud anterior, la Comisión ruega asimismo al Gobierno que precise si se prevén nuevas medidas para ampliar la cobertura de las estadísticas sobre las lesiones profesionales de manera que representen al conjunto del país (artículo 14).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los elementos de información que contienen en respuesta a su anterior solicitud. Invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria información suplementaria sobre los puntos siguientes.

1. Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Artículo 3 del Convenio. Sírvase describir la forma en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas durante la elaboración y la revisión de los conceptos, definiciones y metodología utilizados para la compilación de las estadísticas previstas por el Convenio. Sírvase precisar la función del CODEFAT a este respecto.

2. Comunicación de las estadísticas a la OIT. Artículo 5. En relación con sus solicitudes anteriores, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que comunique a la Oficina, en respuesta a los cuestionarios del Anuario de Estadísticas del Trabajo, los datos derivados de la Encuesta nacional por muestreo de hogares (PNAD) sobre el desempleo por rama de actividad, en función de la Clasificación industrial uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) y la Clasificación internacional uniforme de ocupaciones (CIUO), o que indique todo obstáculo que se pueda oponer a la comunicación de estos datos. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que transmita a la Oficina los resultados de la encuesta de 2002-2003 sobre gastos e ingresos de los hogares.

3. Comunicación a la OIT de la metodología utilizada. Artículo 6, b). Sírvase comunicar a la Oficina una descripción detallada de la metodología utilizada para el censo de la población de 2000.

4. Estructura y repartición de los salarios. Artículo 10. En relación con sus repetidas solicitudes anteriores, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para que se compilen y publiquen estadísticas sobre la estructura de los salarios, que incluyan datos detallados sobre la composición de los salarios (salarios de base, remuneración de las horas extraordinarias, remuneración de las horas no trabajadas, primas y liberalidades), así como sobre la duración media del trabajo (horas realmente efectuadas u horas remuneradas).

5. Conflictos del trabajo. Artículo 15. En relación con su solicitudes anteriores, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas o previstas a fin de compilar estadísticas sobre los conflictos de trabajo en todo el país y para todas las ramas de la actividad económica.

6. Obligaciones no aceptadas. Artículo 16, párrafo 4. La Comisión señala que se transmiten regularmente a la Oficina estadísticas sobre el número de asalariados en la manufactura de productos y su remuneración, procedentes de la Encuesta industrial anual. Ruega al Gobierno que indique si prevé ampliar la compilación de estas estadísticas a otras ramas de actividad económica importantes (artículo 11). En relación con su solicitud anterior, la Comisión ruega asimismo al Gobierno que precise si se prevén nuevas medidas para ampliar la cobertura de las estadísticas sobre las lesiones profesionales de manera que representen al conjunto del país (artículo 14).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y, en particular, de la información suministrada en respuesta a su solicitud anterior relativa al artículo 9, párrafo 2), del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que facilite una mayor información sobre los siguientes puntos:

Artículo 3. Ante la falta de respuesta a su solicitud anterior, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar información más pormenorizada sobre CODEFAT, con inclusión de información sobre su composición y su función en cuanto a la elaboración y revisión de conceptos, definiciones y metodología utilizados con respecto a las estadísticas abarcadas por el Convenio.

Artículo 7. La Comisión observa que, en respuesta a los cuestionarios del Anuario de Estadísticas del Trabajo de la OIT, el Brasil actualizó las series publicadas, de manera que en el Anuario de 1999, los datos sobre la población económicamente activa, el empleo y el desempleo, obtenidos de la Encuesta Nacional por Muestreo de Hogares (PNAD), se refieren a 1997. Sin embargo, en la OIT sólo se dispone de datos sobre el desempleo total y el desempleo, desglosados por grupos de edades, aunque se han facilitado datos sobre el empleo clasificados con arreglo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) y a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar a la OIT los datos correspondientes al desempleo clasificados con arreglo a la CIIU y la CIUO.

Artículo 9, párrafo 1). La Comisión toma nota de que los informes de la RAIS (Relación Anual de Información Social) suministran medias anuales de las ganancias mensuales. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar toda medida adoptada o prevista para compilar y publicar estadísticas actualizadas no sólo de las ganancias medias sino también de las horas medias de trabajo (horas realmente efectuadas u horas remuneradas), que deberían ser concordantes con las estadísticas sobre remuneraciones. La Comisión toma nota de que, con arreglo a la información disponible, existen otras tres fuentes de estadísticas potenciales sobre las ganancias con una cobertura limitada: la Encuesta Mensual del Empleo (Pesquisa Mensal de Emprezo), limitada a seis regiones metropolitanas, la Encuesta Industrial Anual y la Encuesta Industrial Mensual (Pesquisa Industrial Mensal), que se refiere a determinadas industrias (Pesquisa Industrial Anual) (minera y manufacturera) y cuyas estimaciones de ganancias parecen abarcar sólo a los trabajadores empleados en la producción. La Comisión toma nota de que existen discrepancias entre las estadísticas que proceden de esas diversas fuentes. La Comisión solicita al Gobierno que formule comentarios sobre la validez de los datos sobre la media de ganancias acopiados y compilados por el Instituto Brasilero de Geografía y Estadística (IBGE), mediante esas estadísticas, así como también que publique la información metodológica pertinente sobre esas encuestas y que la comunique a la OIT, de conformidad con el artículo 6.

Artículo 10. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar toda medida tomada o prevista para compilar y publicar estadísticas sobre la estructura de los salarios con inclusión de datos pormenorizados sobre la composición de los salarios (remuneración básica, incentivo por concepto de horas extraordinarias, remuneración por tiempo no trabajado e incentivos y gratificaciones), y horas de trabajo (horas realmente efectuadas u horas remuneradas).

Artículo 13. La Comisión toma nota de que la encuesta sobre gastos en los hogares más reciente tuvo lugar entre octubre de 1995 y septiembre de 1996. La Comisión solicita al Gobierno que indique las normas y directivas específicas que se han tomado en consideración (de conformidad con el artículo 2), y que describa la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados (artículo 3). La Comisión pide al Gobierno que comunique a la OIT los resultados de la encuesta (artículo 5), y que especifique el título y referencia de la publicación, de ser procedente, incluyendo descripciones metodológicas detalladas de la encuesta (artículo 6).

Artículo 15. En su solicitud anterior, la Comisión había tomado nota de los esfuerzos realizados para mejorar el sistema de información en materia de huelga (SIGREV). Sin embargo, no se cuenta con información suficiente para determinar en qué medida los datos compilados por el Departamento Intersindical de Estadísticas y Estudios Socio-Económicos (DIEESE) satisfacen los requisitos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información relativa a las estadísticas en materia de huelgas compiladas por el DIEESE, en particular: i) las normas y directivas que se tomaron en consideración, de ser ese el caso, al establecer el sistema de estadísticas (de conformidad con el artículo 2); ii) las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas, de ser así, al establecer el sistema estadístico (artículo 3); iii) los datos más recientes sobre los que se dispone de estadísticas (artículo 5); iv) una descripción de las fuentes, alcance, conceptos, definiciones y metodología utilizada para compilar las estadísticas y si esa descripción fue publicada en el Brasil (artículo 6).

Artículo 16, párrafo 4). Al recordar que el Gobierno no ha aceptado las obligaciones de los artículos 11 y 14, la Comisión formula sobre ellos las siguientes observaciones con la finalidad de aclarar en qué medida se les ha dado efecto. Artículo 11. La Comisión solicita al Gobierno se sirva formular comentarios sobre la validez de los datos relativos a la retribución media de los empleados, acopiados y compilados por el IBGE mediante la Encuesta Industrial Anual (Pesquisa Industrial Anual), publicar la información metodológica pertinente sobre esta encuesta y comunicar dicha información a la OIT (de conformidad con el artículo 6). Artículo 14. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada a la OIT sobre la metodología relativa a las estadísticas de lesiones profesionales, y de que las estadísticas compiladas hasta la fecha abarcan aproximadamente sólo el 35 por ciento de todas las personas empleadas. La Comisión solicita al Gobierno que indique los planes, de ser este el caso, para extender la cobertura de las estadísticas de manera que representen al conjunto del país. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite la siguiente información sobre: i) las normas y directivas tomadas en consideración, de ser así al establecer el sistema estadístico (de conformidad con el artículo 2); ii) las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas, de ser así, al establecer el sistema de estadísticas (artículo 3).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión ha tomado nota de la segunda memoria del Gobierno y, en particular, de la información relativa a la aplicación del artículo 2 del Convenio. Solicita al Gobierno se sirva comunicar mayores informaciones sobre los puntos que se mencionan a continuación.

Artículo 3. De las indicaciones de la memoria, la Comisión toma nota de que CODEFAT, el consejo tripartito que administra los recursos pertenecientes al Fondo de Amparo al Trabajador (FAT), ha comenzado a controlar los registros referidos a la Relación Anual de Información Social (RAIS) y ley núm. 4923/65. Solicita al Gobierno se sirva comunicar información más pormenorizada sobre CODEFAT, con inclusión de información sobre su composición y su función en cuanto a la elaboración y revisión de conceptos, definiciones y metodología utilizada con respecto a las estadísticas abarcadas por el Convenio.

Artículo 5. Por lo que se refiere al tiempo transcurrido entre el año de referencia de los datos y de su publicación en la RAIS o de su transmisión a la OIT, objeto de comentarios de la Comisión en su última solicitud en relación con los artículos 9 y 10, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno que incluye factores inherentes a la fuente de los datos (informes administrativos). Sin embargo, la Comisión señala a la atención del Gobierno el requisito establecido en virtud del artículo 5 de comunicar a la OIT, tan pronto como sea posible, las estadísticas publicadas, en particular las estadísticas relativas a la población económicamente activa, etc. (artículo 7), y los resultados del censo de 1990 (artículo 8).

Artículo 9, párrafo 1. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar toda medida tomada o prevista para compilar y publicar estadísticas actualizadas no sólo de las ganancias medias sino de las horas medias de trabajo (horas realmente efectuadas u horas remuneradas) de conformidad con este artículo.

Artículo 9, párrafo 2. Con referencia a sus solicitudes anteriores, la Comisión toma nota de la información sobre la definición de "salarios contractuales". Por lo que respecta a las estadísticas sobre las horas normales de trabajo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Ministerio de Trabajo prevé la creación de un grupo de trabajo con objeto de estudiar la posibilidad de incluir tales estadísticas en la RAIS. Sírvase comunicar informaciones sobre todo otro progreso realizado a este respecto.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que se compilan y publican las estadísticas sobre distribución de los salarios (datos sobre la distribución de los empleados por categorías de ingresos). Solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar toda medida tomada o prevista para compilar y publicar estadísticas sobre la estructura de los salarios con inclusión de datos sobre la composición de los salarios (remuneración básica, incentivo por concepto de horas extraordinarias, remuneración por tiempo no trabajado e incentivos y gratificaciones), y horas de trabajo (horas realmente efectuadas u horas remuneradas).

Artículo 13. Sírvase indicar si ha tenido lugar la encuesta sobre ingresos y gastos en los hogares prevista para 1992-1993. En caso afirmativo, sírvase comunicar a la OIT las estadísticas publicadas y la información metodológica de conformidad con los artículos 5 y 6. Si la encuesta aún no se ha llevado a cabo, sírvase indicar cuándo se prevé su realización.

Artículo 15. La Comisión toma nota con interés de los recientes esfuerzos realizados para mejorar el sistema de información en materia de huelgas (SIGREV). No obstante, solicita al Gobierno se sirva indicar de qué manera se ha consultado a las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores en el proceso de esas revisiones (de conformidad con el artículo 3). Sírvase indicar si esas estadísticas son publicadas por las autoridades nacionales y, de ser ese el caso, sírvase comunicar la información de referencia (artículo 5). Asimismo, sírvase comunicar a la OIT información metodológica detallada sobre el SIGREV con inclusión de los cambios recientes, en particular, con respecto a la fuente de los datos, el alcance y la cobertura de las estadísticas, los métodos de compilación de datos y los organismos/organizaciones responsables (artículo 6).

Artículo 16, párrafo 4. La Comisión desea señalar nuevamente a la atención del Gobierno que esta disposición requiere se indique el estado de la legislación y la práctica en relación con los artículos de la Parte II cuyas obligaciones no se hayan aceptado (es decir, en el caso del Brasil, los artículos 11 y 14). Por lo que respecta a las estadísticas sobre lesiones profesionales (artículo 14), agradecería que el Gobierno formulara comentarios sobre la validez de los datos sobre accidentes de trabajo ("acidentes do trabalho") recogidos y compilados por el INPS (Instituto Nacional de Previsión Social).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, que contiene informaciones sobre las actividades estadísticas realizadas en virtud de la ley núm. 4923/65, de diciembre de 1965, y sobre los datos recogidos en el contexto de la Relación Anual de Información Social (RAIS). La Comisión espera que la próxima memoria contendrá informaciones completas sobre todos los artículos de la Parte II del Convenio cuyas obligaciones haya aceptado el Gobierno (comprendidos los artículos 12 y 15). En particular, la Comisión solicita informaciones sobre los puntos que se mencionan a continuación.

Artículo 2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar para cada uno de los artículos aceptados de la Parte II del Convenio si se han seguido las últimas directivas y normas internacionales y las razones de todo eventual apartamiento de las mismas. En cuanto al artículo 7, se solicita al Gobierno que indique, por ejemplo, si se utiliza la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), y en tal caso si la versión de 1968 o la de 1988, además de especificar si se ha aplicado la resolución relativa a las estadísticas sobre la población económicamente activa, el empleo, el subempleo y el desempleo adoptada en 1982 por la decimotercera Conferencia Internacional de Etadísticos del Trabajo.

Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar, para cada uno de los artículos aceptados de la Parte II, de qué forma se consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores acerca de los conceptos, las definiciones y la metodología que se ha de elaborar o revisar.

Artículo 8. La Comisión cree entender que se han llevado a cabo censos de población y en tal sentido solicita al Gobierno, i) se sirva indicar si se dispone de datos clasificados según la situación en el empleo y, en tal caso, comunicarlos a la OIT y, ii) comunicar a la OIT los resultados y la metodología del censo de población de 1991 en cuanto disponga de ellos.

Artículos 7 y 8. Según la información a disposición de la Oficina, las estadísticas abarcadas por estos artículos se elaboran y publican en la Encuesta Nacional por Muestra de Hogares (PNAD). La Comisión solicita al Gobierno se sirva enviar a la Oficina un ejemplar de esta encuesta en cuanto le sea posible (de conformidad con los artículos 5 y 6).

Artículo 9. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida tomada o prevista para compilar y publicar estadísticas actualizadas sobre promedios de horas de trabajo compatibles con las estadísticas sobre los promedios de remuneración de la RAIS. De no haberse previsto medidas en tal sentido, sírvase indicar los motivos.

Artículo 9, párrafo 2. La Comisión toma nota de que si bien los datos reunidos tomando como base la RAIS corresponden a las exigencias de esta disposición, la OIT no ha recibido ninguna información sobre el concepto de "salarios contractuales". En consecuencia solicita al Gobierno se sirva comunicar más informaciones sobre los conceptos utilizados. Sírvase también indicar si se publican estadísticas sobre horas normales de trabajo.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que las estadísticas de la RAIS no incluyen la estructura de los salarios, es decir, estadísticas sobre la composición y los componentes de las ganancias ni sobre la distribución de los salarios (o sea la distribución de los empleados según sus niveles de ingresos) y que las estadísticas sobre la distribución de salarios del PNAD no son compatibles con los datos obtenidos por la RAIS. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida tomada o prevista para compilar y publicar estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios que sean compatibles con las estadísticas existentes. De no haberse previsto medidas en tal sentido, sírvase indicar los motivos.

Artículos 9 y 10. Tomando nota de que la RAIS se recibió en la Oficina cuatro años después de su fecha de publicación, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera tomar medidas para comunicar lo antes posible estas relaciones de conformidad con el artículo 5.

Artículo 15. Al informar sobre este artículo, de conformidad con lo que se solicita en el formulario de memoria, sírvase incluir el título de la publicación principal donde figuren estadísticas sobre huelgas y cierres patronales y un ejemplar de las estadísticas publicadas (artículo 5), así como informaciones sobre la publicación de descripciones metodológicas detalladas de las estadísticas efectuadas por un organismo nacional competente (artículo 6). En particular, sírvase comunicar informaciones metodológicas sobre las modificaciones de las series de 1989 indicando, por ejemplo, los motivos de las mismas y las diferencias resultantes en cuanto al "tiempo no trabajado" y qué clase de datos representa este concepto (es decir, si se refiere a la duración del conflicto o al total del tiempo no trabajado por todos los trabajadores interesados), así como la forma de calcularlo.

Artículo 16, párrafo 4. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno que esta disposición requiere se indique el estado de la legislación y la práctica en relación con los artículos de la Parte II cuyas obligaciones no se hayan aceptado (es decir, en el caso del Brasil, los artículos 11 y 14). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicase, en la medida de lo posible, toda estadística compilada sobre, por ejemplo, lesiones profesionales publicadas en "Acidentes do trabalho" (Accidentes del trabajo), así como sus fuentes, metodología y fecha de publicación.

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