ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) - Colombia (Ratificación : 1933)

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT, en su 337.ª reunión, octubre-noviembre de 2019, por recomendación del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, clasificó el Convenio núm. 2 como un convenio superado, y acordó que decidiría la fecha adecuada en la que la Conferencia debería considerar su derogación o retiro en 2026. El Consejo de Administración pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento adaptadas para alentar activamente a los Estados Miembros que son parte en este convenio superado a que ratifiquen los convenios conexos actualizados que abarquen la temática de cada una de sus tres disposiciones sustantivas, con el fin de evitar una laguna en la protección jurídica. La Comisión alienta al Gobierno a que dé curso a la decisión que el Consejo de Administración adoptó en su 337.ª reunión (octubrenoviembre de 2019) de aprobar las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas y a que contemple la ratificación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181).
La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 31 de agosto de 2021. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículo 1 del Convenio.Medidas para combatir el desempleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la implementación de diferentes medidas para disminuir el nivel de desempleo a través de una amplia gama de intervenciones, que incluyen la creación directa de empleos, el fortalecimiento de la empleabilidad de grupos especialmente vulnerables al desempleo y el mejoramiento del Servicio Público de Empleo (SPE). En este sentido, la Comisión se refiere a sus comentarios más recientes relativos a la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), en los que toma nota de la implementación de diversas medidas tomadas para fortalecer los servicios prestados por el SPE. El Gobierno informa de que, de febrero de 2020 a marzo de 2021, 100 336 jóvenes y mujeres fueron colocados en el empleo gracias a los servicios del SPE. El Gobierno se refiere igualmente a la Ley núm. 2040 de 2020, que establece una serie de beneficios para aquellas empresas que contraten adultos mayores que no gozan de pensión. El Gobierno indica también que se prevé la adopción de una política pública del sector cooperativo en colaboración con los representantes del sector de la economía solidaria. A este respecto, la Comisión toma nota de la creación en 2020 de la Comisión Intersectorial del Sector la Economía Solidaria como órgano encargado de coordinar y orientar la formulación de políticas en la economía solidaria y campesina. La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las tendencias del mercado de trabajo. Según la información estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), la tasa de desempleo en abril de 2020 alcanzó el 19,8 por ciento, si bien, se redujo al 15,1 por ciento en abril de 2021. En el mismo periodo, la tasa global de participación en el mercado de trabajo aumentó del 51,8 por ciento al 59,9 por ciento y la tasa de ocupación subió del 41,6 por ciento al 50,8 por ciento. No obstante, las centrales de trabajadores señalan que, si bien, la tasa de desempleo ha disminuido, esto podría deberse no solo al aumento del número de ocupados en el sector formal, sino también al aumento del número de ocupados en el sector informal. Asimismo, destacan, con base en información estadística del DANE, que la tasa de desempleo entre las mujeres (25,5 por ciento en 2020), es mucho mayor que entre los hombres (17,9 por ciento), y consideran que se requieren acciones públicas inmediatas al respecto. Subrayan también la necesidad de adoptar medidas para luchar contra el problema persistente de los altos niveles de desempleo en las zonas rurales.
La Comisión toma nota asimismo de los numerosos decretos aprobados por el Gobierno en el marco de la emergencia económica y social declarada el 17 de marzo 2020 con miras a hacer frente al impacto negativo de la pandemia de COVID-19 en el mercado del trabajo. Entre otras medidas, el Gobierno se refiere al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y el Programa de auxilio a trabajadores en suspensión contractual, que otorgaban transferencias monetarias a empresas y trabajadores con miras a preservar el empleo formal. La Comisión toma nota de que, por su parte, las centrales de trabajadores denuncian que se generaron problemas jurídicos relacionados con tales medidas y prácticas abusivas por parte de empleadores, tales como la disminución del tiempo de trabajo y de los salarios de los trabajadores y la utilización de cesantías para compensarlo; la imposición de vacaciones colectivas o el adelanto excesivo en las misma; así como la imposición de suspensión de contratos sin pago de salarios o despidos. Denuncian también que muchas de estas medidas permiten introducir desmejoras al contrato de trabajo o sus condiciones, con el acuerdo de las partes. Por otro lado, el Gobierno informa de la creación y funcionamiento hasta agosto de 2021 de la «Misión de Empleo», con el objetivo de diseñar a través del diálogo social estrategias y políticas viables para hacer frente al deterioro del mercado de trabajo acentuado por la pandemia, a los cambios en la estructura del empleo, al surgimiento de nuevas formas de contratación, y a la falta de un balance general de las intervenciones públicas en materia laboral. La Misión de Empleo contó con el apoyo de diversos organismos internacionales, incluida la OIT, y con la participación de, entre otros actores, organizaciones de empleadores, universidades y diferentes instituciones nacionales. La Comisión toma nota, no obstante, de que las centrales de trabajadores indican que rechazaron participar en la Misión debido a su descontento originado por la reglamentación relativa a los pisos de protección social adoptada por parte del Gobierno sin la participación de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL), como exige la legislación. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a luchar contra el desempleo, en particular aquellas dirigidas a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad (tales como mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y migrantes) y a las zonas económicamente desfavorecidas. La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada, desagregada por edad, sexo y zona, sobre el impacto de dichas medidas.
Medidas para combatir el desempleo entre los jóvenes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para promover el empleo entre los jóvenes, tales como la aprobación del Decreto núm. 392 de 2021 y del Decreto núm. 688 de 2021, que otorgan deducciones fiscales y prestaciones de una cuantía que corresponde al 25 por ciento de un salario mínimo legal vigente (SMLV), respectivamente, a aquellos empleadores que contraten a jóvenes de entre 18 y 28 años sin experiencia laboral previa. Además, se aprobó el Decreto núm. 2365 de 2019, que prevé que el 10 por ciento de los nuevos empleos en las plantas de personal permanente o temporales no exijan experiencia profesional previa a los jóvenes de entre 18 y 28 años con la finalidad de fomentar la generación de oportunidades de empleo público para jóvenes. La Comisión toma nota, sin embargo, de que las centrales de trabajadores señalan que estas medidas resultan ineficaces, ya que, en septiembre de 2020, la tasa de desempleo general era del 15,8 por ciento, mientras que entre los jóvenes alcanzó el 25,9 por ciento. Además, denuncian que las medidas únicamente fomentan vinculaciones laborales temporales o promueven el emprendimiento con miras a trasladar a los trabajadores la responsabilidad de generar empleo. Por último, destacan que la heterogeneidad del grupo de los jóvenes requiere de políticas activas de empleo enfocadas en las características de cada subgrupo, tales como jóvenes en el sector rural, jóvenes sobrecalificados o aquellos que ni estudian ni trabajan (ninis). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información actualizada y detallada, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo y edad, sobre las medidas específicas adoptadas para combatir el desempleo entre los jóvenes, así como sobre el impacto de las mismas.
Medidas para combatir la informalidad. La Comisión observa que, según la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, en el trimestre diciembre 2021-febrero 2022 la proporción de hombres y mujeres ocupados en el sector informal en las 13 ciudades y áreas metropolitanas disminuyó al 43,7 por ciento y 42,7 por ciento respectivamente en relación con el mismo periodo del año anterior (48 por ciento entre los hombres y 46,2 por ciento entre las mujeres). Los sectores económicos con una mayor tasa de informalidad son agricultura, pesca, ganadería, caza y silvicultura (86,1 por ciento en 2019), comercio, hoteles y restaurantes (72,4 por ciento) y construcción (64,4 por ciento). Por su parte, las centrales de trabajadores indican, con base en información estadística del DANE, que desde 2015, la informalidad en el país se ha mantenido entre el 48,5 por ciento y el 49,7 por ciento de los ocupados y señalan que la reciente disminución de la tasa de informalidad se debe a la reducción de la población ocupada total en el contexto de la pandemia. Destacan que, entre julio de 2018 y junio de 2019, aproximadamente el 95,3 por ciento de los trabajadores migrantes carecían de contrato formal y el 94,5 por ciento carecían de cobertura en seguridad social. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la informalidad, tales como la implementación de la Red Nacional de Formalización Laboral (RNFL) (Decreto 567/2014) con miras a promover la formalización de los sectores y grupos de población más informales. La RNFL articula las entidades relacionadas con la formalización laboral a través de atención especializada de promoción, orientación, y acompañamiento a los trabajadores informales para su afiliación a la seguridad social. El Gobierno se refiere asimismo a la implementación de la política de empleo formal, que se basa en cuatro pilares: asegurar la formación de competencias pertinentes y la calidad para el empleo; ampliar e impulsar el SPE para la inclusión laboral; incentivar el emprendimiento y el fortalecimiento empresarial; y actualizar la normativa laboral y de seguridad social con el fin de establecer una regulación más pertinente e inclusiva. El Gobierno se refiere a la estrategia de intervención en formalización laboral e informa de la extensión del piso mínimo de protección social (para la vejez y la cobertura en salud), dando prioridad a aquellos sectores más informales. Por último, el Gobierno informa de la elaboración de un proyecto de ley sobre plataformas digitales que establece las condiciones de prestación de servicios a través de las mismas, los mecanismos de protección social para las personas que prestan sus servicios personales a través de dichas plataformas y los mecanismos para la fiscalización de aportes a la seguridad social y la inspección, vigilancia y control de los deberes y obligaciones que se establecerán en esta ley. Al respecto, las centrales de trabajadores denuncian que los proyectos de ley presentados en 2020 no regulan el vacío legal existente en relación con la imposición de límites a las plataformas digitales y la protección de los trabajadores que prestan servicios a través de ellas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para reducir la tasa de informalidad, en especial en relación con aquellos sectores y grupos de población que experimentan índices más altos de informalidad. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el impacto de tales medidas. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre la situación en la que se encuentra la adopción del proyecto de ley sobre plataformas digitales y que envíe una copia de la misma una vez esta sea adoptada. A este respecto, el Gobierno puede considerar útil tener en cuenta las orientaciones proporcionadas en la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198).
Artículo 2.Intermediación en el mercado del trabajo. El Gobierno indica que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, la intermediación laboral no está permitida a ninguna persona natural o jurídica que no cumpla los requisitos establecidos en la misma y no esté debidamente acreditada como empresa de servicios temporales a través de una autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que, gracias a la implementación de la regulación y a las acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo, se ha reducido significativamente el uso de cooperativas de trabajo y se han sancionado contratos sindicales y sociedades por acciones simplificadas (SAS) que realizan intermediación laboral ilegal. El Gobierno informa de que la creación de nuevas cooperativas de trabajo asociado se redujo de 2 000 en 2010 a 270 en 2016. Asimismo, se han adoptado medidas con miras a mejorar la recolección efectiva de multas en aquellos casos de intermediación laboral ilegal y el seguimiento a los acuerdos de formalización laboral, los cuales se encuentran bajo estricto seguimiento a través de informes públicos trimestrales. A este respecto, la ANDI señala en sus observaciones que, entre 2014 y 2019, se impusieron 616 sanciones por intermediación laboral ilegal, que equivalen a 260 387 000 pesos colombianos. La Comisión toma nota también de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para mejorar los procesos de inspección en materia de intermediación laboral. En este sentido, el Gobierno se refiere al desarrollo de la figura de acuerdos de formalización laboral, como herramienta para normalizar las relaciones de aquellos que pudieran verse afectados por situaciones anómalas. Además, se ha proporcionado capacitación a inspectores de trabajo para que realicen investigaciones en materia de intermediación laboral de forma adecuada. El Gobierno informa de la aprobación de la Resolución núm. 2021 de 2018 por la que se establecen lineamientos para orientar a la inspección de trabajo en procesos de intermediación laboral en aras de armonizar criterios jurídicos y garantizar los derechos de los trabajadores. Por último, el Gobierno informa de que la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de Trabajo publica un boletín trimestral en el que se incluye información acerca de las actuaciones y resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el uso indebido o ilegal de la intermediación laboral. La Comisión toma nota también de que la ANDI señala que la legislación nacional ofrece protecciones a aquellos trabajadores que han sido víctimas de intermediación laboral ilegal. En este sentido, indica que, en casos de intermediación laboral ilegal, los trabajadores pueden acudir a la jurisdicción ordinaria con miras a que se declare la existencia de un contrato de trabajo a través de una declaratoria de contrato realidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para luchar con la intermediación laboral ilegal, así como sobre el impacto de las mismas, incluyendo información estadística sobre el número de inspecciones realizadas, el número de infracciones identificadas y las sanciones impuestas a los responsables.
Artículo 3.Seguro contra el desempleo. El Gobierno reitera en su memoria que, en virtud de la Ley núm. 1636 de 2013, se creó el mecanismo de protección al cesante con el objetivo de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la inserción en el mercado de trabajo de la población cesante. Los beneficiarios del mecanismo de protección al cesante son trabajadores dependientes e independientes del sector público y privado que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos 12 meses en los últimos cinco años. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el número de personas inscritas en el mecanismo de protección al cesante entre 2014 y 2020. La Comisión toma nota asimismo de los diversos decretos aprobados por el Gobierno con miras a proporcionar transferencias monetarias para hacer frente a la pérdida de empleos y poder adquisitivo provocada por las medidas adoptadas para contener la propagación del virus de COVID-19. El Gobierno indica que, entre marzo de 2020 y julio de 2021, 467 387 personas se beneficiaron de los distintos subsidios entregados en el marco de la emergencia sanitaria. Sin embargo, las centrales de trabajadores denuncian que únicamente los trabajadores formales podían acceder a tales beneficios. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística, desagregada por edad y sexo, sobre el número de solicitantes y beneficiarios del mecanismo de protección al cesante y de los beneficios proporcionados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Confederación General del Trabajo (CGT), así como la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), recibidas el 29 de agosto y el 2 de septiembre de 2015, respectivamente.
Artículo 1 del Convenio. Medidas para combatir el desempleo. El Gobierno indica en su memoria que en 2014 la tasa de desempleo nacional fue de 9,1 por ciento, siendo la más baja desde 2001. De 2010 a 2014, la tasa de desempleo femenino se redujo en 3,7 puntos porcentuales hasta ubicarse en 11,9 por ciento y la tasa de desempleo juvenil disminuyó 4,2 puntos porcentuales hasta ubicarse en 15,8 por ciento. Sin embargo, entre 2013 y 2014, la tasa de desempleo aumentó en los departamentos de Chocó y César. El Gobierno agrega que, en conjunto con las organizaciones de trabajadores y el sector empresarial, se diseñaron los cinco pactos por el trabajo decente a implementarse en el período 2014-2018. Además, en el marco del pacto por la formalización, el Gobierno busca lograr un consenso entre los distintos actores involucrados, teniendo en cuenta las características poblacionales y territoriales de las distintas regiones. La Comisión toma nota con interés que mediante el decreto núm. 567, de 19 de marzo de 2014, se creó la Red Nacional de Formalización Laboral que cuenta con el apoyo del Servicio Público de Empleo y el sector privado. Entre julio de 2014 y junio de 2015, se formalizaron 3 293 trabajadores de los sectores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y minería. En 2014, un total de 76 888 pequeñas empresas «formalizadas» hicieron aportes a la seguridad social por 578 953 trabajadores. El Gobierno indica que se han otorgado más de 13 000 becas de formación vocacional a personas pertenecientes a grupos vulnerables mediante el programa Talentos para el Empleo. La CUT observa que una gran parte de la población económicamente activa está en la economía informal o bajo condiciones precarias de trabajo, principalmente en los sectores de comercio, hoteles y restaurantes, construcción y transporte. El problema de la informalidad es también mencionado por la CTC y la CGT. Las ciudades con mayor número de trabajadores informales son Cúcuta, Sincelejo y Santa Marta. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones actualizadas sobre los resultados de las medidas destinadas a luchar contra el desempleo, en particular aquellas dirigidas a los grupos más vulnerables y a las zonas económicamente desfavorecidas. El Gobierno puede estimar útil tomar en cuenta las orientaciones de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204).
Artículo 2. Intermediación en el mercado del trabajo. La Comisión recuerda que, en su observación anterior, había tomado nota de que las cooperativas de trabajo asociado y las empresas de servicios temporales ejercían actividades de intermediación laboral. La Comisión toma nota de que, en las observaciones formuladas en septiembre de 2015, la CUT reitera su preocupación por la ampliación del fenómeno de la subcontratación ilegal y señala que, si bien las cooperativas de trabajo asociado no pueden practicar la intermediación, dado que les está prohibido, las empresas de servicios temporales no respetan la reglamentación vigente. En este sentido, la Comisión toma nota de que, para evitar que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado sigan actuando como empresas de intermediación laboral, el Gobierno adoptó el decreto núm. 2025, de 8 de junio de 2011, que establece sanciones para las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que no respeten la prohibición de actuar en la intermediación en el mercado del trabajo. Además, en respuesta a las observaciones de la CGT respecto de la intermediación laboral ejercida por cooperativas de trabajo asociado, el Gobierno indica que los empleadores tienen la obligación de no vincular trabajadores a través de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado para el desempeño de actividades permanentes. El Gobierno agrega que las empresas de servicios temporales no desarrollan necesariamente actividades de gestión y colocación de empleo, sino que actúan como empleadores directos de las personas que a través de dichas empresas brindan servicios a terceros. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre el funcionamiento de las agencias de intermediación laboral. Sírvase incluir informaciones sobre el impacto que han tenido las medidas adoptadas para evitar que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado actúen como agencias de intermediación laboral. La Comisión pide también al Gobierno que indique si se han adoptado otras medidas para asegurar que las cooperativas cumplen con las orientaciones establecidas en la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193)
Artículo 3. Seguro contra el desempleo. La Comisión toma nota con interés que la ley núm. 1636, de 18 de junio de 2013, estableció el mecanismo de protección al cesante que beneficia a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes que realicen aportes a las cajas de compensación familiar, sin importar la forma de su vinculación laboral. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre la aplicación del mecanismo de protección al cesante.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

En su solicitud directa de 2010, la Comisión invitó al Gobierno a presentar sus propios comentarios sobre las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Confederación General del Trabajo (CGT), transmitidas en septiembre de 2010. La Comisión toma nota de las respuestas a los comentarios de las organizaciones sindicales recibidas en mayo y julio de 2011. La CGT y también la CUT junto con la CTC presentaron nuevas observaciones que fueron transmitidas al Gobierno en septiembre de 2011.
Medidas para luchar contra el desempleo. En sus comentarios, la CTC y la CUT destacaron la tasa de desempleo que afecta al 12,5 por ciento de la población (primer semestre de 2010) y el alto nivel de precariedad del mercado del trabajo. La CTC y la CUT se remitieron a las observaciones finales formuladas en el 44.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (mayo de 2010) que recomiendan al Gobierno «adopte medidas efectivas para reducir la elevada tasa de desempleo; elabore políticas y estrategias específicas destinadas a la creación de oportunidades de empleo para los jóvenes y las mujeres y los pueblos indígenas y a los afrocolombianos y mantenga los programas de capacitación profesional destinados a los jóvenes, así como los incentivos ya aprobados». El Comité también recomendó al Gobierno que «promueva las oportunidades de empleo y al mismo tiempo mejore las condiciones de trabajo en el sector informal de la economía y en las zonas rurales, en particular con respecto a los bajos salarios y prestaciones sociales» (documento E/C.12/COL/CO/5, párrafo 11). En la respuesta recibida en mayo de 2011, el Gobierno indica que el Plan de Desarrollo Nacional 2010-2014 tiene como prioridad la generación de empleo formal. El Gobierno propicia la modernización del mercado del trabajo, implementar un sistema de protección al cesante y un sistema de intermediación laboral (SNIL). Mediante la ley núm. 1429, de diciembre de 2010, se pretenden generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas buscando aumentar los beneficios y disminuir los costos de la formalización. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria comunique informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados en el marco del Plan de Desarrollo Nacional 2010-2014 y mediante la aplicación de la ley núm. 1429 de 2010 para luchar contra el desempleo (artículo 1 del Convenio).
Artículo 2. Intermediación en el mercado del trabajo. La CGT expresó que la intermediación laboral precariza el empleo, elude la responsabilidad social de las empresas y deteriora la calidad de vida de los trabajadores. En este sentido, la CGT denuncia a las empresas llamadas cooperativas de trabajo asociados por quedar eximidas del Código Sustantivo del Trabajo. El Gobierno incluyó informaciones en su memoria sobre el número de cooperativas de trabajo asociado y respecto del funcionamiento de empresas de servicios temporales. En el Directorio Nacional de Empresas de Servicios Temporales se autorizaron un total de 486 entidades (entre 2006 y 2009) que constituyen una opción para la búsqueda y consecución de un empleo para la población desempleada. Durante dicho período, las empresas usuarias requirieron de más de 3 millones de personas para suplir necesidades de personal y fueron colocadas 2.918.794 personas. En la respuesta recibida en julio de 2011, el Gobierno recordó su preocupación frente a la evidente desnaturalización que resultó de las cooperativas de trabajo asociado y de las precooperativas. Se dictó una nueva regulación para dichas entidades (decreto núm. 4388 de diciembre de 2006) y se lanzó un programa de inspección y vigilancia del Ministerio de la Protección Social. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión recordó el marco histórico en el cual se adoptó el Convenio núm. 2 en 1919. El Convenio núm. 2 reconoció la coexistencia de agencias gratuitas, públicas y privadas y requirió que se coordinen las actividades de los operadores públicos y de los operadores privados. Los instrumentos normativos más recientes, como el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), reconocieron el papel que cumplen los servicios públicos y las agencias privadas para asegurar un funcionamiento óptimo del mercado del trabajo. En el Estudio General de 2010, la Comisión expuso también la preocupación de las organizaciones sindicales por el aumento de «seudocooperativas», entre las falsas cooperativas de trabajo asociado, cuya aparición solía acompañarse de la destrucción de empleo y despidos masivos (Estudio General de 2010, párrafo 463). En este contexto, la Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones actualizadas sobre el funcionamiento de las empresas de servicios temporales y la coordinación de sus actividades con las del servicio público del empleo. La Comisión pide al Gobierno que informe también sobre las medidas que aseguren que las cooperativas que intervienen en la colocación de trabajadores cumplan con los valores y principios establecidos en la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193).
Seguro contra el desempleo. La CUT y la CTC indican en sus comentarios que el país carece de acuerdos para garantizar un seguro de desempleo para trabajadores migrantes quienes podrían estar protegidos por acuerdos entre los Estados Miembros que hayan ratificado el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a informar sobre el Fondo de Fomento del Empleo y Protección al Desempleado facilitando también todos los datos que se solicitan en el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria detallada presentada por el Gobierno para el período que terminó en mayo de 2010, recibida el 20 de agosto de 2010. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) formularon observaciones sobre la aplicación del Convenio, que fueron transmitidas por la Oficina al Gobierno el 6 de septiembre de 2010. Por su parte, la Confederación General del Trabajo (CGT) también formuló observaciones que la Oficina transmitió el 23 de septiembre de 2010. Para efectuar un examen completo de la aplicación del Convenio, la Comisión invita al Gobierno a transmitir sus propios comentarios sobre las observaciones recibidas de la CUT, la CTC y la CGT.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer