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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

En relación con los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace muchos años, el Gobierno indica en su memoria que en virtud del artículo 1 de la ley núm. 24, de 10 de diciembre de 2000, fueron derogadas las disposiciones de los artículos 18 a 22 del Código de Trabajo. Además, el artículo 11 del Código de Trabajo también fue modificado para extender a los trabajadores domésticos y similares la aplicación del capítulo relativo a la colocación de las personas desempleadas. La Comisión expresa su satisfacción por las enmiendas introducidas en la legislación y confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá la información requerida por el formulario de memoria sobre la aplicación de la parte II del Convenio, con inclusión de datos sobre su aplicación en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene como respuesta a su observación anterior. Toma nota de la indicación conforme a la cual el Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo ha iniciado la preparación de un proyecto de decreto que modifica las disposiciones del Código del Trabajo para adaptarlas al Convenio. Observa que el Gobierno no cesa de hacer referencia, en sus memorias presentadas desde 1966, a la preparación de tal proyecto, sin que nunca haya podido tener en cuenta su adopción. Por tanto, expresa nuevamente la esperanza de que podrá informar en breve a la OIT de los progresos realizados sobre los puntos siguientes que son objeto de comentarios.

Parte II del Convenio. El Gobierno subraya que no existen oficinas de colocación privadas y que, en caso contrario, los artículos 19 y 22 del Código del Trabajo que prohíben al trabajador percibir una remuneración no van en contra del Convenio. Sin embargo, la Comisión ha señalado en numerosas ocasiones que, de conformidad con el Convenio, la exigencia de la exención del pago de todos los gastos debe aplicarse tanto al empleador como al trabajador. No basta únicamente la exención del trabajador. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que proceda a la mayor brevedad a la derogación de los artículos 18 a 22 del Código del Trabajo.

Por otra parte, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que modifique asimismo el artículo 11 del Código del Trabajo, a los fines de que se extienda a los trabajadores internos y de la misma categoría la aplicación del capítulo relativo a la colocación de los desempleados.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Parte II del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se insiste en que los artículos 18 a 22 del Código de Trabajo (ley núm. 91 de 1959) que prevén el establecimiento de agencias de empleo privadas, no son violatorios del Convenio. Esta cuestión ha sido objeto de solicitudes directas y observaciones de la Comisión desde 1966.

Esencialmente, el Gobierno afirma que no hay agencia de empleo privadas y que además, de existir alguna, los artículos 19 y 22 del Código de Trabajo, que establecen la prohibición de percibir una remuneración del trabajador, no infringen el Convenio. No obstante, la Comisión ha señalado en numerosas oportunidades que la exigencia del Convenio de eximir del pago de una retribución debe comprender tanto al empleador como al trabajador. No es suficiente que se exima solamente al trabajador. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno proceda a derogar sin tardanza los artículos 18 a 22 del Código de Trabajo.

La Comisión también señala a la atención del Gobierno las disposiciones del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y en particular los artículos 16 y 17, que tal vez el Gobierno desee considerar para el futuro.

Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que modifique también el artículo 11 del Código de Trabajo para hacer extensiva al personal doméstico y a los trabajadores asimilados la aplicación del capítulo relativo a la colocación de personas sin empleo.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Parte II del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores sobre el proyecto de decreto-ley encaminado a derogar los artículos 18 y 22 del Código de Trabajo, ley núm. 91 de 1959, que autorizan la creación de agencias privadas de colocación, así como enmendar el artículo 11 del mismo Código para ampliar la aplicación del capítulo relativo a la colocación del personal doméstico y trabajadores afines, todavía no ha sido adoptado. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar los comentarios que viene formulando desde hace varios años relativos a la necesidad de poner la legislación en plena conformidad con el Convenio. La Comisión expresa nuevamente su firme esperanza en que el proyecto de decreto-ley mencionado resultará adoptado en un futuro muy próximo e incluirá las disposiciones mencionadas con anterioridad a fin de dar efecto a esta parte del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria información sobre todo progreso realizado a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Parte II del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno sobre el proyecto de decreto ley encaminado a derogar los artículos 18 y 22 del Código de Trabajo, ley núm. 91 de 1959, que autorizan la creación de agencias privadas de colocación, así como a enmendar el artículo 11 del mismo Código para ampliar la aplicación del capítulo relativo a la colocación del personal doméstico y trabajadores afines está actualmente a estudio del Consejo de Ministros con miras a su promulgación. La Comisión confía en que dicha modificación del Código de Trabajo, que es objeto de sus comentarios desde hace varios años, resultará adoptada en un futuro muy próximo y permitirá asegurar la plena conformidad de la legislación nacional con esta parte del Convenio. Tomando nota de la seguridad dada por el Gobierno de que comunicará a la OIT cualquier nueva información a este respecto, la Comisión espera que en su próxima memoria se comunicarán los progresos cumplidos en relación con sus reiterados comentarios.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Parte II del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno sobre el proyecto de decreto ley encaminado a derogar los artículos 18 y 22 del Código de Trabajo, ley núm. 91 de 1959, que autorizan la creación de agencias privadas de colocación, así como a enmendar el artículo 11 del mismo Código para ampliar la aplicación del capítulo relativo a la colocación del personal doméstico y trabajadores afines está actualmente a estudio del Consejo de Ministros con miras a su promulgación. La Comisión confía en que dicha modificación del Código de Trabajo, que es objeto de sus comentarios desde hace varios años, resultará adoptada en un futuro muy próximo y permitirá asegurar la plena conformidad de la legislación nacional con esta parte del Convenio. Tomando nota de la seguridad dada por el Gobierno de que comunicará a la OIT cualquier nueva información a este respecto, la Comisión espera que en su próxima memoria se comunicarán los progresos cumplidos en relación con sus reiterados comentarios.

[Se ruega al Gobierno que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Parte II del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Toma nota de que un nuevo proyecto de legislación preparado para derogar y modificar algunas disposiciones del Código del Trabajo, a fin de armonizarlo con determinados Convenios de la OIT ratificados por el país, incluido el Convenio núm. 96, ha sido sometido al Consejo de Ministros por la carta núm. AD/3/4532 de 5.11.90. El Gobierno indica, entre otras cosas, que este proyecto de legislación contiene disposiciones orientadas a derogar los artículos 18 y 22 del Código, que autorizan la creación de agencias privadas de colocación y a enmendar el artículo 11 del Código a fin de ampliar la aplicación del capítulo relativo a la colocación del personal doméstico y de otros trabajadores similares. Al remitirse a sus comentarios anteriores, la Comisión expresa nuevamente la confianza en que el Gobierno no cejará en su empeño de garantizar la plena armonización de la legislación nacional con la Parte II del Convenio. Confía, por tanto, en que el proyecto de legislación será adoptado a la mayor brevedad y que permitirá la solución del problema planteado en sus comentarios desde el momento en que el Convenio entrara en vigor. Solicita al Gobierno comunique en su próxima Memoria información sobre los progresos realizados a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Parte II del Convenio. Con referencia a su observación anterior, la Comisión recuerda la declaración del Gobierno según la cual el Consejo de Ministros había aprobado en 1984 un proyecto de legislación que pondría el Código del Trabajo en conformidad con el Convenio mediante: a) derogación de los artículos 18 y 22 del Código del Trabajo, que autorizan la creación de agencias privadas de colocación, y b) enmienda del artículo 11 del Código con miras a ampliar la aplicación de sus disposiciones al personal doméstico y a otros trabajadores similares. La Comisión lamenta comprobar que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones anteriormente solicitadas sobre el curso dado al proyecto de texto, cuya adopción habría permitido solventar los problemas suscitados en los comentarios formulados después de la entrada en vigor del Convenio. La Comisión tomó nota nuevamente de las seguridades dadas por el Gobierno en cuanto a la situación de hecho caracterizada por la inexistencia de oficinas privadas de colocación y la no aplicación en la práctica de las disposiciones pertinentes del Código. La Comisión se ha cerciorado especialmente a este respecto de que el Gobierno ha tomado ciertas medidas para impedir efectivamente la creación de tales oficinas. La Comisión debe, no obstante, reiterar sus comentarios anteriores relativos a la necesidad de adoptar medidas para poner plenamente la legislación en conformidad con el Convenio y con la práctica reconocida. Las disposiciones del Código del Trabajo actualmente en vigor autorizan la creación de oficinas privadas cuyos servicios gratuitos sólo se asegurarán al "desempleado para quien se procura un empleo", excluyendo de estas disposiciones sobre la colocación de personas ciertas actividades como "trabajos temporeros", o incluso prevén textos especiales para el personal doméstico. La Comisión confía en que el Gobierno reexaminará su postura a la luz de las consideraciones que anteceden y que en breve tomará las medidas pertinentes para dar pleno efecto, en el ámbito legislativo, a la parte II del Convenio, en la que se prevé la supresión progresiva de las oficinas retribuidas de colocación con fines lucrativos y se contempla la reglamentación de las demás agencias de colocación.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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