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Caso individual (CAS) - Discusión: 2019, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

 2019-YEM-C182-Sp

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — Queremos destacar que el Gobierno de Yemen ha proporcionado información sobre los esfuerzos que está realizando para abordar el problema del trabajo infantil. Hemos adoptado una serie de medidas en los últimos años.

En primer lugar, hemos implementado un plan de acción para poner término al trabajo infantil. Esto ha implicado la colaboración con la OIT y con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Hemos realizado una serie de programas destinados a retirar a los niños del mercado laboral. Lo hemos hecho buscando motivar a las escuelas para tener niños que asistan a las escuelas en lugar de trabajar, y también hemos capacitado a inspectores para garantizar que están informados de nuestras políticas y que ellos también están buscando terminar con el trabajo infantil.

Luego tenemos la Ley núm. 45 de 2002 sobre el Trabajo Infantil y también tenemos la ordenanza ministerial que prohíbe el empleo de los niños menores de 18 años. Se ha proporcionado información a los inspectores, a los funcionarios públicos y a los imanes en las mezquitas para asegurarse de que esta información llega al mayor número posible de personas. Además, hemos organizado talleres, un tipo de parlamento de los niños y tenemos autoridades locales que coinciden plenamente con esta política.

Otra tarea que hemos realizado es implementar un programa para los niños de la calle, para llevarlos a las escuelas y estamos analizando la información y los datos que tenemos sobre ellos. Reconocemos que esta situación ha empeorado en los últimos años porque la situación económica en nuestro país se ha vuelto más difícil y existe mayor pobreza.

También hemos efectuado una cantidad de estudios y encuestas para obtener información sobre la trata de personas y para abordar esta cuestión. Por otra parte, hemos hecho más para formar inspectores de modo que estén más conscientes de todos los problemas en este ámbito y de esta forma la sociedad como un todo es más consciente de los peligros del trabajo infantil y estamos tratando de movilizar a la gente para que lo combata en todas las regiones del país. Además, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo está adoptando medidas para incorporar esta cuestión en la mayoría de las políticas promulgadas.

Sin embargo, seguimos afrontando una serie de desafíos. Uno de los desafíos es que vemos muchos niños abandonados. También hay un aumento de la mendicidad, en los niños que usan narcóticos y observamos que la sociedad civil se encuentra cada vez más débil en nuestra sociedad. Por dicha razón hemos adoptado un plan de acción para 2019-2026 destinado a poner fin al trabajo infantil en 2026 centrado especialmente en las peores formas de trabajo infantil con el objetivo de proteger a los niños y a sus familias. Nos hemos fijado ocho objetivos: 1) prevenir el trabajo infantil y proteger a los niños; 2) garantizar la protección social para los niños que acceden al mercado laboral; 3) asegurar que nuestros organismos de control están en mejores condiciones para intervenir en los casos de trabajo infantil; 4) adoptar medidas adicionales para terminar con el reclutamiento de los niños en las fuerzas armadas; 5) aumentar la formación profesional; 6) proporcionar información sobre el trabajo infantil; 7) emprender varios estudios sobre el fenómeno en nuestro país de modo que dispongamos de información precisa, y 8) adoptar un programa nacional de políticas para combatir este flagelo. Ayer se envió una copia de este programa a la OIT y permítanme subrayar que realmente esperamos que la OIT nos ayude en la aplicación de este plan para lograr todos los objetivos enumerados previamente.

Miembros trabajadores — Nuestra Comisión ya había tratado en 2014 el caso de Yemen sobre la conformidad de su situación con respecto al Convenio. Las discusiones que tuvimos aquel año testimoniaban de la gravedad de la situación para los niños en el terreno. Cinco años más tarde, volvemos ante nuestra Comisión para abordar la situación en el Yemen, situación que está lejos de haberse mejorado. Cómo no hacer un paralelo entre el caso de Yemen y el caso que tratamos ayer.

Estamos en efecto confrontados a incumplimientos similares. Nosotros lo vemos y es una constante, los niños son víctimas extremadamente vulnerables en tiempos de conflicto. La puesta en práctica de medidas destinadas a ejecutar las obligaciones contenidas en el Convenio podría mejorar de manera significativa la suerte de los niños durante este conflicto. Nosotros comprendemos el contexto difícil que atraviesa actualmente Yemen. Sin embargo, el Gobierno yemenita no puede renunciar a cumplir con sus obligaciones en virtud de este Convenio.

La Comisión de Expertos ha señalado en su Informe dificultades de tres tipos:

1) el reclutamiento obligatorio de los niños para su utilización en los conflictos armados;

2) la ausencia de acceso a una educación básica gratuita, y

3) la readaptación y la integración social de los niños soldados y de los niños ocupados en trabajos peligrosos.

Empezaré por el reclutamiento obligatorio en el contexto de los conflictos armados. Como lo establece el artículo 3, a) del Convenio, se trata de una de las peores formas de trabajo infantil. Un informe de la UNICEF de 2017 indica que más de 1 500 niños han sido reclutados en el marco del conflicto. Asimismo, este informe señala más de 1 500 niños muertos y más de 2 400 heridos. Otros informes indican un aumento enorme de esa cantidad como consecuencia de la persistencia e intensificación del conflicto. Se habla de una multiplicación por diez del número de niños reclutados en el conflicto hasta alcanzar a más de 15 000. Este aumento se atribuye a las milicias hutíes.

Aunque estas milicias no son milicias gubernamentales, las violaciones al Convenio que se le atribuyen deben ser consideradas por nuestra Comisión para evaluar la conformidad de la situación en Yemen con el Convenio. Es inquietante constatar que los niños tienen que participar activamente en el conflicto. En efecto, ellos son formados para la utilización de armas pesadas, la colocación de minas y de explosivos. Además, es profundamente chocante constatar que estos niños sirven realmente como carne de cañón al ser enviados en la primera línea y utilizados como escudos humanos. Para conseguirlo, estos niños son a menudo obligados a tomar estupefacientes y otras drogas, lo que nos hace temer graves secuelas a largo plazo para ellos.

En la reunión de nuestra Comisión en 2014, el Gobierno indicó la elaboración de un plan de acción con la representante especial del Secretario General de la ONU sobre los niños y los conflictos armados. Este plan de acción tenía como objetivo poner término a la práctica del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. Según el Informe de la Comisión de Expertos hoy parece evidente que la aplicación de este plan se ha retrasado por la intensificación del conflicto en 2015. Es lamentable. Este plan contenía de hecho una serie de medidas concretas para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. Por lo demás, retomaremos algunas de esas medidas en las recomendaciones que enviaremos al Gobierno en nuestros comentarios finales. El Informe señala la adopción en 2012 de un decreto presidencial que prohíbe el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. Cabe observar que este decreto no tiene ninguna aplicación efectiva en la práctica. En efecto, la utilización de niños en el conflicto armado en Yemen persiste y es especialmente alarmante.

Al igual que la Comisión de Expertos lamentamos los incumplimientos graves del artículo 3, a) del Convenio. De conformidad con el artículo 1 del Convenio, Yemen debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, con carácter de urgencia. Es indispensable no dejar impunes a quienes reclutaron a niños menores de 18 años para su utilización en el conflicto armado. El Gobierno no puede hacer creer a quienes son culpables de tales actos que benefician de una firma en blanco. El Gobierno debe enviarles una señal muy clara. De conformidad con el artículo 7 del Convenio, el Gobierno garantizará la adopción de todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones que dan efecto al presente Convenio, incluido el establecimiento y la aplicación de sanciones, penales u otras.

La segunda dificultad planteada por la Comisión de Expertos es el acceso a una educación básica gratuita. Ya lo hemos escuchado en varias ocasiones durante el curso de nuestras discusiones en otros casos: el acceso a la educación es sin duda alguna el medio más eficaz para preservar a los niños de las peores formas de trabajo. Por eso es que el artículo 7, párrafo 2, c), del Convenio impone a los Estados Miembros asegurar, entre otros, el acceso a la educación básica gratuita.

Del informe se deduce que, según las estadísticas de la UNESCO que datan de 2011, la tasa neta de escolarización en la educación primaria era de 76 por ciento y en la educación secundaria de 40 por ciento. Estas tasas de escolarización deberían ser mejoradas: 24 por ciento de los niños en edad de ir a la escuela primaria, es decir casi uno sobre cinco no tienen acceso a la educación; este porcentaje asciende a 60 para la enseñanza secundaria. Tres niños sobre cinco no siguen la enseñanza secundaria. Probablemente cierto número de ellos todavía no ha alcanzado la edad mínima de admisión al empleo. Además del aumento de la tasa de escolarización en la enseñanza primaria, es fundamental trabajar para aumentar la tasa de escolarización en la enseñanza secundaria.

Por otra parte, la tasa de escolarización de las niñas es mucho menos elevada que la de los niños: mientras que es de 82 por ciento en la enseñanza primaria para los niños, sólo es de 69 por ciento para las niñas. En la enseñanza secundaria, la tasa de escolarización es de 48 por ciento para los niños y de 31 por ciento para las niñas. Las estadísticas de 2013 del UNICEF sobre una provincia de Yemen indican que el abandono escolar afecta principalmente a las niñas con un máximo de 78 por ciento de abandonos escolares.

Como puede verse, la diferencia entre la tasa de escolarización de los niños y las niñas es enorme. Esta diferencia se explica por las ideas preconcebidas bien enraizadas en el seno de la población, especialmente en el medio rural, según las cuales las niñas no deben ser instruidas. Es fundamental que el Gobierno establezca una política de igualdad de acceso a la educación para las niñas que no pueden verse privadas de este derecho humano básico que es el derecho a la educación.

La tercera dificultad destacada en el Informe de la Comisión de Expertos es la readaptación y la integración social de los niños soldados y de los niños ocupados en actividades peligrosas.

A este respecto, el informe menciona las iniciativas positivas adoptadas por el Gobierno. Dichas iniciativas consisten en talleres y campañas consagrados a la readaptación de los niños soldados dirigidos a la sociedad civil. También se han abierto centros de readaptación para los niños que han sido desmovilizados del conflicto armado. Se ha proporcionado asistencia médica a cientos de niños soldados liberados de las milicias.

Además, el Gobierno de Yemen ha asegurado la atención de 89 niños que habían participado en el conflicto armado, y 39 de ellos se han beneficiado de una readaptación y han podido volver a sus familias. Estas iniciativas son muy positivas. Las informaciones estadísticas en cuanto al número de niños que se han beneficiado de tales medidas indican que lamentablemente muchos niños reclutados en el conflicto armado todavía no pueden beneficiarse de estas iniciativas. La comunicación escrita por el Gobierno de informaciones estadísticas más detalladas podría ilustrar más a nuestra Comisión. Si las estadísticas que aparecen en el informe son exactas, es la señal de que todavía queda mucho por hacer en el terreno. Todavía hay demasiados niños que no pueden beneficiarse de estas medidas de readaptación que necesitan en forma urgente.

Al comienzo de mi intervención señalaba que ya habíamos abordado el caso de Yemen en 2014. Han transcurrido cinco años. Cinco años en la vida de un niño es el tercio de su infancia. Existen grandes posibilidades de que los niños ya reclutados en el conflicto en 2014, hoy día todavía no hayan salido del conflicto. La comunidad internacional no puede reconocer abiertamente su propia impotencia frente a esta situación indignante. Ya en 2014, nuestra Comisión había hecho un llamamiento a la comunidad internacional para ayudar al Yemen. Si el examen del caso del Yemen ante nuestra Comisión nos conducirá a formular recomendaciones al Gobierno yemenita, no podemos perder de vista que el mejoramiento de la suerte trágica de los niños en Yemen dependerá también y en gran parte, de la actitud del conjunto de los estados implicados directa o indirectamente en el conflicto del Yemen.

Miembros empleadores — Queremos agradecer a los representantes del Gobierno yemenita por su presencia y sus declaraciones. Como ustedes saben, este caso se refiere al Convenio núm. 182, que es un convenio fundamental destinado a proteger a los niños de las peores formas de trabajo, Yemen ratificó este Convenio en 2000 y se rige por sus disposiciones. Se discutió este caso por primera vez ante esta Comisión en 2014 y la Comisión de Expertos hizo observaciones posteriores en 2018. Las cuestiones principales se refieren a la incapacidad de Yemen para observar y cumplir sus obligaciones en conformidad con el Convenio. En sus observaciones anteriores, la Comisión de Expertos ha planteado las siguientes cuestiones con respecto al asunto que exponemos a continuación: incumplimiento para impedir el reclutamiento obligatorio de los niños para un conflicto armado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, a); incumplimiento para aplicar medidas con plazos determinados para proporcionar acceso a la educación básica gratuita, artículo 7, 2), c); incumplimiento para impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, así como para retirarlos de dicho trabajo y asegurarles su rehabilitación y la inserción social, en términos del artículo 7, 2), a) y b).

En cuanto a los niños involucrados en el conflicto armado en el Yemen, en 2014, esta Comisión hizo notar, con el reconocimiento de los propios representantes gubernamentales, que existía una grave situación para los niños en su país, debido a la participación y al reclutamiento de los niños para el conflicto armado. En 2012, se adoptó un decreto presidencial que prohíbe el reclutamiento de niños en conflictos armados, pero no se ha informado si se ha implementado en forma adecuada. Tampoco hay constancia de que se haya consultado a las partes interesadas, los trabajadores y los empleadores, de conformidad con el artículo 5 de este Convenio. En esa época el Gobierno declaró que había firmado un plan de acción en 2014 con el representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados con el objeto de poner fin e impedir el reclutamiento de niños por fuerzas armadas. Es importante que el plan haya fijado los pasos concretos para liberar a todos los niños vinculados con las fuerzas de seguridad gubernamentales, reintegrarlos a sus comunidades e impedir nuevos reclutamientos. Tampoco hay información en cuanto a si esto ha sido llevado a la práctica.

La Comisión tomó nota además de que según la memoria del Gobierno el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y el Primer Ministro han reiterado su compromiso de aplicar las medidas convenidas en el plan de acción a fin de poner término al reclutamiento ilegal de niños por parte de las fuerzas armadas. No obstante, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad en mayo de 2014, las Naciones Unidas han documentado 106 casos de reclutamiento de niños con edades comprendidas entre los seis y 17 años, el asesinato de 36 niños y la mutilación de 154 niños. La Comisión señaló que en la memoria del Gobierno el plan de acción para poner término al reclutamiento y a la utilización de los niños por parte de las fuerzas armadas se concluyó en 2014. Sin embargo, no existe evidencia sobre si este plan ha sido formulado en consulta con las partes interesadas — es decir, los empleadores y los trabajadores. Lo que sí se sabe es que ha habido una agravación del conflicto armado desde 2015.

El informe de la UNICEF titulado: Falling through the cracks – Children from Yemen (Caer en el olvido: los niños del Yemen), publicado en marzo de 2015, informó que al menos 1 572 niños fueron reclutados y utilizados en el conflicto, 1546 fueron asesinados y 2 458 quedaron mutilados. Éstas son cifras impresionantes. Un informe del Ministerio de Derechos Humanos en 2018 especificaba el número creciente de niños reclutados por las milicias hutíes y sus métodos para movilizarlos para que luchen en el frente de batalla. Según este informe el porcentaje de niños reclutados por las milicias hutíes se ha multiplicado por diez desde 2016. El número de niños soldados en este grupo ha alcanzado a más de 15 000 lo que es alarmante por decir lo menos. El informe indica, además, como también lo mencionara previamente mi colega de los trabajadores, que los niños reclutados por este grupo son obligados a utilizar sustancias psicotrópicas y drogas y han sido utilizados para penetrar las fronteras de Arabia Saudita. Asimismo, han sido utilizados como escudos humanos y entrenados para colocar minas y explosivos.

El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe sometido por el Gobierno del Yemen en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en un conflicto armado en 2014, expresó su profunda preocupación por la presencia de niños en las fuerzas armadas y por el reclutamiento de niños, incluidas niñas, por las milicias tribales progubernamentales y en relación con el reclutamiento y la utilización continuos de niños en los enfrentamientos por parte de los grupos armados no estatales.

Es difícil evaluar si se han logrado algunos progresos desde 2015 debido a la ausencia de información más reciente. El Grupo de los Empleadores insta al Gobierno a que adopte medidas urgentes y transparentes para acelerar el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Convenio. Si bien reconocemos la complejidad de la situación imperante en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, sin embargo, nos hacemos eco del llamamiento de esta Comisión e instamos firmemente al Gobierno a tomar medidas utilizando todos los medios disponibles a su alcance a fin de garantizar la plena e inmediata desmovilización de todos los niños y para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso o voluntario de los menores de 18 años en grupos armados y su utilización en el conflicto.

También nos hacemos eco del llamamiento de esta Comisión para instar al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que se llevarán a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes de todas las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, y que se impongan en la práctica, sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias como una medida de prohibición. Asimismo, nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión al Gobierno para que proporcione información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas dictadas en relación con estas personas.

En lo que se refiere a las cuestiones relativas a la educación, los temas relacionados con la educación también son motivo de gran preocupación. El conflicto generalizado y el riesgo de ataques a las escuelas, así como el reclutamiento o el secuestro de niños con fines militares desempeñan un papel importante en la separación del niño de su derecho a la educación básica gratuita libre de toda interferencia o peligro. El cuarto informe periódico del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño en 2012 proporcionó información sobre algunas políticas y la aplicación de medidas que debería adoptar para reducir la brecha de género. Sin embargo, según el informe del Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa neta de matriculación era baja con un 76 por ciento en la educación primaria y 40 por ciento en la educación secundaria, de este modo surgen dudas en cuanto a la aplicación efectiva de este programa.

Teniendo en cuenta que la educación es la llave para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, el Grupo de los Empleadores se hace eco del llamamiento de esta Comisión al Gobierno para que intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y a facilitar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños, especialmente a las niñas. Esto debería hacerse incrementando las tasas de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria y reduciendo las tasas de deserción escolar.

El Grupo de los Empleadores también se hace eco del llamamiento de la Comisión de Expertos y pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados con arreglo a los términos del artículo 7, 2), a) y b), para impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil retirándolos de dicho trabajo y garantizando su rehabilitación e integración social.

En lo que se refiere a la reintegración, la Comisión de Expertos tomó nota de que, según el informe del Ministerio de Derechos Humanos, de 2018, se están realizando talleres y campañas dirigidas a la sociedad civil sobre la rehabilitación de los niños soldados y se han abierto centros de rehabilitación para los niños retirados del conflicto armado. Cientos de niños soldados reclutados por la milicia han sido liberados y han recibido atención médica.

En este informe también se indica que el Gobierno del Yemen, en cooperación con la coalición árabe y el Comité Internacional de la Cruz Roja y la UNICEF, liberó a 89 niños soldados que habían sido reclutados por la milicia hutí y desplegados en las fronteras, de los cuales 39 fueron rehabilitados y devueltos a sus familias. El Grupo de los Empleadores es de la opinión que éste es un paso en la dirección correcta y que debe alentarse/fomentarse.

Asimismo, sería igualmente importante informar sobre estos avances a la Comisión de Expertos. Sin embargo, la Comisión de Expertos ha señalado el incumplimiento de informar nuevamente en 2018, y ha observado la persistente falta de información por parte del Gobierno en este tema. Si bien tenemos empatía con el Gobierno del Yemen, considerando la situación actual del país, el Grupo de los Empleadores se hace eco del llamado a la acción de la Comisión de Expertos y las medidas solicitadas no deberían limitarse a los menores de 18 años, puesto que la explotación sexual y el abuso no sólo constituyen una violación del Convenio sino que también de otras numerosas normas fundamentales del trabajo y de los derechos humanos.

Por consiguiente, una vez más el Grupo de los Empleadores pide al Gobierno que proporcione información precisa a la Comisión de Expertos para su evaluación.

Observador, Internacional de Servicios Públicos (PSI) — Yemen no está cumpliendo con el Convenio. Cuando leemos el informe vemos una lista de violaciones del Convenio y vemos que las mujeres y los niños en Yemen son víctimas de dichas violaciones. También vemos que en los últimos cinco años la delegación de trabajadores del Yemen ha estado ausente de las actividades de la OIT. De hecho, éste ha sido el caso desde que el actual Gobierno asumió el poder.

Por consiguiente, quisiéramos dirigirnos a la OIT y a la ONU aquí en Ginebra y llamar la atención sobre la necesidad de abordar la cuestión de la crisis de los salarios en Yemen. De hecho, hay personas que no han recibido salario durante más de tres años. Cómo podemos hablar del derecho a la negociación colectiva a la vez que vemos que las oficinas de las organizaciones de trabajadores del Yemen han sido ocupadas por los hutíes quienes presionan a los sindicalistas y les impiden gozar de la libertad sindical. También vemos que las mujeres y los niños en Yemen son víctimas de una opresión similar. Por consiguiente, hacemos un llamamiento en nombre de los niños del Yemen cuyas vidas están en peligro y su integridad física se encuentra amenazada. Ellos son asesinados, humillados y arrastrados al conflicto militar.

Más de 5 000 niños han sido reclutados para las fuerzas armadas. Las niñas se casan muy jóvenes y en muchos casos se trata de matrimonios forzados. Hoy en día en el Yemen más de 1 millón de niños están desnutridos. Un niño muere cada diez minutos y por razones que podrían haberse evitado. Por consiguiente, creemos que se deben intensificar los programas de asistencia. Queda mucho más por hacer y estos programas necesitan difundirse en forma equitativa a lo largo del país porque en la actualidad sólo algunas regiones son capaces de aprovechar de este beneficio y esto ocurre en las regiones controladas por los hutíes.

Miembro trabajadora, Suecia — Hablo en nombre de los sindicatos nórdicos de Suecia, Finlandia, Noruega, Dinamarca e Islandia. Yemen es un país en el que la sociedad está siendo desgarrada por un conflicto armado. Los primeros perjudicados por cualquier conflicto armado son siempre los niños y su derecho a la infancia. Pero incluso en tiempos de guerra, el Convenio debe aplicarse. Éste no es el caso en el Yemen. Los niños de ambos lados del conflicto son reclutados como soldados. Los niños reciben entrenamiento militar y sirven como soldados. Se trata de niños que deberían asistir a la escuela y aprender el alfabeto y no a disparar una ametralladora.

Conforme al artículo 7 del Convenio, el Gobierno del Yemen debe adoptar medidas para evitar el reclutamiento de niños como soldados. El Gobierno del Yemen ha fracasado estrepitosamente en esta tarea y de esta forma ha abandonado a sus ciudadanos más vulnerables. Un informe del UNICEF, de 2017, señala que al menos 1 572 niños fueron reclutados y utilizados como soldados. Los sindicatos nórdicos piden al Gobierno del Yemen que haga de la abolición de los niños soldados una de sus prioridades y que enjuicie a los adultos que reclutan niños como soldados.

Según el artículo 7, el Gobierno del Yemen también debe sacar de la vida militar a los niños ya reclutados como soldados y reintegrarlos a la sociedad. Un enfoque basado en la comunidad para la reintegración en cooperación con la familia del ex niño soldado también puede impedir que se le vuelva a movilizar, así como la movilización inicial para otros niños. La educación es otro elemento clave en la reintegración de los antiguos niños soldados. El artículo 7 afirma también que se proporcionará educación básica gratuita para todos. El Yemen tiene una tasa de matrícula baja, especialmente para las niñas. La educación por sí sola puede impedir tanto la movilización inicial como que se vuelva a movilizar a un niño. Los sindicatos nórdicos instan al Gobierno del Yemen a mejorar su sistema educativo y a facilitar el acceso a la educación, especialmente para las niñas. No necesito recordar a la Comisión que la educación de las niñas también evita los matrimonios de niños y los embarazos precoces.

Quisiera terminar haciendo hincapié en que los sindicatos nórdicos no toman partido en el conflicto actual en el Yemen. Estamos del lado de los niños yemenitas que también merecen una infancia.

Miembro gubernamental, Suiza — Suiza lamenta el hecho de que nuevamente debamos discutir del cumplimiento de este Convenio, un Convenio fundamental para el Yemen. La participación de los niños en los conflictos armados es un fenómeno muy inquietante y Suiza se preocupa al ver que la práctica del reclutamiento de niños perdura en las fuerzas armadas gubernamentales y en los grupos armados. Lamentamos que se haya retardado el plan de acción destinado a poner término a la práctica del reclutamiento de los niños en las fuerzas armadas, a devolver la libertad a todos los niños vinculados a las fuerzas armadas gubernamentales, a reintegrarlos a su medio y a impedir un nuevo reclutamiento. Reconociendo las circunstancias complejas, muy complejas en el país, Suiza llama al Gobierno del Yemen a no retardar más la aplicación de las medidas previstas en el plan de acción de 2014 con el fin de intentar no privar a estos niños de un futuro mejor.

También deberían formar parte de estas medidas asegurar el buen funcionamiento del sistema educativo y un mayor acceso a la educación básica para todos los niños, incluidas las niñas.

Finalmente, deben imponerse sanciones eficaces y disuasivas en la práctica para castigar el hecho de asociar a los niños a un conflicto. En este sentido, si bien reconocemos algunos avances positivos, tales como los mencionados en el informe del Ministerio de Derechos Humanos, de 2018, Suiza apoya las conclusiones y las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

Miembro trabajador, Marruecos — He pedido la palabra, ante todo para expresar mi solidaridad con el pueblo del Yemen, que está viviendo circunstancias trágicas debido a un conflicto que devasta al país.

En dichas circunstancias, las primeras víctimas del conflicto son los niños. Hoy día, una organización internacional como lo es la OIT, tiene que ser muy realista al hablar sobre el sufrimiento de los niños del Yemen. Tenemos que condenar toda la explotación inhumana que están enfrentando los niños. Vemos violaciones del Convenio y se trata de violaciones reiteradas y flagrantes.

El Gobierno del Yemen ha ratificado el Convenio, pero a pesar de ello, dichas violaciones continúan. Esto es algo que debemos condenar. Conocemos la situación política en Yemen pero condenamos a todas las partes del conflicto y a todos sus partidarios internos como externos. Ellos deben asumir su responsabilidad histórica. Ha llegado el momento de poner término a los crímenes perpetrados contra niños inocentes reclutados por las fuerzas armadas. El Gobierno debe asumir su responsabilidad y así también debe hacerlo la OIT. La situación es desesperada y no podemos ignorarla.

Representante gubernamental — Quiero agradecer a los distinguidos oradores por sus comentarios y tomamos debida nota de ellos. Como es de su conocimiento, una situación de conflicto prevalece en Yemen, desde 2015, junto con una situación humanitaria desgarradora que ha tenido su impacto negativo en todos los aspectos del país, incluidos los niños.

Desde el primer año del conflicto, el Gobierno del Yemen pidió a la comunidad internacional junto con las agencias de las Naciones Unidas que ejercieran presión adicional sobre las milicias para dejar de reclutar a niños en el conflicto actual. Dicho reclutamiento afecta de sobremanera a los niños y los expone a diferentes tipos de peligro, y por desgracia a diferentes tipos de abusos y violaciones de los derechos humanos

Para concluir, el conflicto actual tiene un impacto en las capacidades de las instituciones gubernamentales. Por lo tanto, esperamos que la OIT junto con las instituciones donantes relacionadas puedan apoyar al Gobierno del Yemen en sus esfuerzos para proteger a los niños y también para aplicar el plan 2019-2026 sobre el trabajo infantil.

Miembros empleadores — La esencia de este caso es la captación y utilización de niños en el combate que constituye una de las situaciones más peligrosas en las que puede encontrarse un niño. Los niños representan el futuro de cualquier país y su protección mediante la utilización de los recursos que sean necesarios debe constituir una prioridad y debería ser el objetivo de todos los gobiernos, incluido el Gobierno del Yemen y por ello instamos a dicho Gobierno para que así lo haga.

No cabe duda que esta situación entra en el ámbito de las peores formas de trabajo como se describe en el artículo 3, a). Dadas las circunstancias, el Grupo de los Empleadores insta al Gobierno del Yemen a seguir un plan de acción que recomendamos:

— Aplicar el plan de acción adoptado en 2014 que incluye armonizar la legislación nacional con las normas internacionales que prohíben el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados. Este proceso debería comprender a todos los asociados, incluidos los empleadores y los trabajadores.

— Dictar y difundir órdenes militares en las que se prohíba el reclutamiento independientemente de que sea voluntario o involuntario en relación con la utilización de niños en el conflicto armado.

— Investigar los alegatos de reclutamiento y utilización de niños menores de 18 años por parte de las fuerzas armadas del Gobierno del Yemen o de sus aliados, independientemente de si es voluntario o involuntario, lo que debe efectuarse de inmediato.

— Garantizar que se obliga a dar cuenta de sus actos a las personas responsables también es una necesidad urgente por lo que respecta a los empleadores y a esta Comisión.

— Facilitar el acceso a las Naciones Unidas para que controlen los progresos y el cumplimiento del Plan de acción, así como para las organizaciones tales como la OIT, Esto también debería considerarse como una prioridad.

— Garantizar que los niños involucrados involuntariamente con los grupos armados independientemente de su afiliación sean tratados de manera justa y equitativa y aplicar un plan de acción que asegure su reintegración en la sociedad con una rehabilitación adecuada.

También esperamos que el Gobierno del Yemen recopile y transmita sin tardanza información y estadísticas relativas al número de niños involucrados en el conflicto armado; el número de niños liberados y enviados a rehabilitación e integración. Asimismo, también se deberá proporcionar información con respecto a las investigaciones y procesamientos de los responsables de cometer estos graves delitos.

También instamos al Gobierno del Yemen a desarrollar políticas y planes de acción para garantizar la igualdad de acceso a la educación básica gratuita para todos los niños en edad escolar.

Asimismo, invitamos al Gobierno del Yemen a que aproveche la asistencia técnica con carácter de urgente y para asegurar el cumplimiento de la legislación y la práctica ajustadas al Convenio. A este respecto, escuchamos que el Gobierno del Yemen ha aplicado ciertos programas o medidas junto con la OIT, y quisiéramos solicitar a la Oficina que proporcione información a la Comisión de Expertos sobre dichas intervenciones de manera que podamos evaluar lo que se ha realizado. También invitamos al Gobierno del Yemen a que informe exhaustivamente sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones mencionadas antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos en 2019.

Miembros trabajadores — Agradecemos al representante del Gobierno del Yemen por las informaciones proporcionadas durante el curso de la discusión. Agradecemos igualmente a los participantes por su contribución. La lucha contra la explotación económica de los niños es una parte esencial del mandato de la OIT. La eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil es una exigencia a la cual han suscrito la casi totalidad de los Estados Miembros de la OIT al ratificar el Convenio.

Estamos sólo a una ratificación de la ratificación universal de este Convenio. Es una señal fuerte de la comunidad internacional y es una prueba del amplio consenso que existe sobre la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

Lamentablemente debemos constatar que en la práctica muchos niños siguen ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Este es particularmente el caso del Yemen.

Como ya lo habíamos señalado en los comentarios iniciales, estamos convencidos de que el mejoramiento de la trágica situación de los niños del Yemen depende del conjunto de las naciones involucradas directa o indirectamente en el conflicto armado. Por lo tanto, les invitamos a cumplir con el consenso internacional que existe sobre la abolición de las peores formas de trabajo infantil trabajando por una solución pacífica del conflicto en el Yemen.

Podemos dirigir un cierto número de recomendaciones al Gobierno con el objeto de mejorar la suerte de los niños del Yemen y de esta manera mejorar el cumplimiento del Convenio. Insistimos en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños actualmente reclutados y para que ponga término a la práctica del reclutamiento forzoso de los niños menores de 18 años en las fuerzas armadas como en los grupos armados no gubernamentales.

El representante gubernamental ha mencionado la adopción de un Plan de acción 2019-2026. Habría sido útil transmitir esta información antes del examen del caso por cuanto nos habría permitido tenerlo plenamente en cuenta en el curso de nuestras discusiones. Esperamos que no se trate de una mera declaración y que este plan será efectivamente aplicado. Por lo tanto, pedimos al Gobierno que tenga a bien transmitir estas informaciones a la Comisión de Expertos y que aplique efectivamente las medidas contenidas en ese plan.

Junto a ese nuevo plan, el Gobierno velará al mismo tiempo por la aplicación urgente de las medidas previstas por el plan concluido en 2014 con la representante especial del Secretario General de las Naciones sobre los niños y los conflictos armados, a saber:

1) armonizar la legislación nacional con las normas y reglas internacionales que prohíben el reclutamiento y la utilización de los niños en un conflicto armado;

2) promulgar y difundir las órdenes de la autoridad militar que prohíben todo reclutamiento y toda utilización de niños menores de 18 años;

3) investigar los alegatos de reclutamiento y de utilización de los niños por las fuerzas armadas del Gobierno del Yemen y garantizar que se obliga a rendir cuentas de sus actos a las personas responsables.

Invitamos al Gobierno a proporcionar información sobre el grado de avance de la puesta en práctica del plan.

Además, el Gobierno adoptará medidas inmediatas y eficaces destinadas a abrir investigaciones rigurosas y a iniciar procesamientos respecto de quienes hayan reclutado a niños menores de 18 años con el objeto de utilizarlos en el conflicto armado y que se impongan sanciones eficaces y disuasorias en la práctica.

Con este fin, el Gobierno procurará reforzar las capacidades de los servicios de inspección.

La educación es esencial para proteger a los niños de las peores formas de trabajo. Nos sumamos a la Comisión de Expertos pidiendo al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país.

El Gobierno deberá facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, especialmente para las niñas. Se esforzará para lograr que la tasa de escolarización en el sector primario y secundario progrese y que, al mismo tiempo, la tasa de abandono escolar retroceda.

El Gobierno transmitirá toda la información pertinente sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.

Hemos visto que se han tomado iniciativas para trabajar en la readaptación de los niños reclutados en el conflicto armado, así como para los niños ocupados en trabajos peligrosos. Insistimos para que el Gobierno siga tomando medidas en un plazo determinado a fin de garantizar que los niños reclutados en las fuerzas armadas y en las fuerzas no gubernamentales son desmovilizados y que los niños ocupados en trabajos peligrosos pongan fin a dichas actividades.

El Gobierno deberá garantizar que estos niños se beneficien de una asistencia adecuada para su readaptación y su reintegración social.

El Gobierno comunicará la información actualizada sobre todas las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos.

Para llevar a la práctica la totalidad de estas recomendaciones, pedimos al Gobierno del Yemen que solicite la asistencia técnica de la OIT.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión insta al Gobierno a:

- aplicar el Plan de Acción que fue adoptado en 2014;

- asegurar que los niños que participan en grupos armados, independientemente de su afiliación, reciban un trato justo y aplicar medidas para garantizar que esos niños se reintegren en la sociedad con medidas de rehabilitación adecuadas;

- preparar un informe en el que figure información y estadísticas sobre el número de niños que participan en conflictos armados, el número de los que han sido liberados y enviados a rehabilitación y reintegración, así como la investigación y el enjuiciamiento de los responsables del reclutamiento de niños en conflictos armados, y

- tomar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso a la educación básica gratuita de todos los niños en edad escolar.

La Comisión alienta al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación y la práctica de conformidad con el Convenio núm. 182. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos en 2019.

Representante gubernamental — Expresamos nuestro agradecimiento a esta distinguida Comisión. Por otra parte, tomamos nota de las conclusiones. Queremos reiterar que el Yemen atraviesa un conflicto devastador desde 2015, que tiene repercusiones en absolutamente todos los aspectos, incluida la capacidad de las instituciones gubernamentales. Por lo tanto, deseamos que la distinguida Comisión tenga en cuenta este factor en su próximo informe. Entre tanto, esperamos que la OIT, junto con las instituciones donantes, puedan respaldar al Gobierno del Yemen en sus esfuerzos por proteger a los niños y poner en práctica su Plan para 2019-2026.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2014, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

 2014-Yemen-C182-Es

Un miembro gubernamental indicó que la Comisión tenía razón al indicar que la situación de los niños en su país es grave, ya que resultaron perjudicados al ser obligados a participar en conflictos armados y en tareas prohibidas que pusieron en peligro su salud y seguridad, lo que es contrario al Convenio núm. 182. Indicó que los problemas económicos son el motivo por el que los padres incitan a sus hijos a que ingresen al mercado de trabajo, ya sea dentro o fuera del Yemen, a fin de satisfacer las necesidades básicas domésticas en materia de alimentación y de vivienda. Destacó la voluntad política del Gobierno de eliminar el trabajo infantil, incluidos los niños reclutados o enviados al extranjero para conseguir empleo, dado que el Gobierno estima que se trata de una forma de trata de personas. Dicha voluntad política se refleja en la Constitución del Yemen, cuyo artículo 54 estipula que la educación básica es obligatoria hasta la edad de 15 años y que los niños menores de 15 años no están autorizados a trabajar. Asimismo, existen leyes nacionales que penalizan el reclutamiento, el tráfico ilícito de niños para enviarlos fuera del Yemen y su ingreso al mercado de trabajo. Al respecto, mencionó la orden ministerial núm. 11 de 2013 que especifica las tareas en que está prohibido el empleo de los niños mayores de 15 años de edad, pero menores de 18 años de edad y aquellas en que está autorizado dicho empleo. Agregó que, en vista de los sucesos de la Primavera Árabe y la revolución juvenil acaecidos el 11 de febrero de 2011, el Yemen había enfrentado numerosas dificultades que dieron lugar al cese de actividades de algunas empresas y, por lo tanto, a la disminución del empleo debido a los conflictos internos y a la falta de seguridad y estabilidad. Ello a su vez hizo que las familias incitaran a sus hijos a aceptar el reclutamiento por grupos armados y tipos de trabajo prohibidos para ellos.

Asimismo, cabe señalar que los yemeníes han alcanzado un consenso sobre un nuevo Yemen mediante el Congreso del Amplio Diálogo Nacional y sobre una nueva constitución. Por consiguiente, la Comisión Constitucional formulará leyes y reglamentos de alcance general a fin de garantizar el derecho de los niños a la educación, asegurar su retirada de cualquier trabajo indigno y acabar con el reclutamiento por grupos armados. En ese sentido, se refirió a un reciente plan de acción suscrito el 14 de mayo de 2014 entre el Gobierno del Yemen y las Naciones Unidas a fin de erradicar e impedir el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas del Yemen. Destacó la necesidad de su país de recibir asistencia material y moral para poner en marcha proyectos económicos y proporcionar empleo a los desempleados, además de prestar asistencia a las familias pobres para alentarlas a que garanticen el retorno de sus hijos a la escuela. Concluyó solicitando asistencia técnica de la OIT para su país a fin de reconformar equipos con personal calificado para combatir el trabajo infantil.

Los miembros trabajadores destacaron que el caso del Yemen los confronta a dos de las peores formas de trabajo infantil: el reclutamiento forzoso de niños por grupos armados y los trabajos peligrosos. Los acontecimientos políticos de 2011 acentuaron los problemas económicos y sociales del país, la pobreza y el desempleo, en particular entre los jóvenes, y aumentó el número de niños soldados y el número de niños trabajadores. En cuanto al reclutamiento forzoso de niños, recordaron las cifras que recoge el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad (2012) y las de UNICEF (2010) relativas al número de niños muertos y heridos, los casos de reclutamiento y uso de niños alistados en las fuerzas gubernamentales, así como el reclutamiento forzado de niños en grupos armados. Además, la legislación de 1990 fija la edad mínima para el servicio militar en 18 años y establece que el Gobierno del Yemen debe garantizar que no se reclute a ningún joven de menos de 18 años. Por otra parte, el Ministro del Interior del Yemen ordenó la plena aplicación de la ley núm. 15 de 2000 sobre la policía, que establece la edad mínima de ingreso en 18 años, así como la liberación de todo niño de las fuerzas gubernamentales de seguridad. Destacaron que en el informe del Comité de los Derechos del Niño, el Gobierno admitió que la legislación actual no prevé específicamente sanciones claras por involucrar a niños en conflictos armados ni por el alistamiento de jóvenes de menos de 18 años ni por incitar a niños a que manejen armas. Un proyecto de modificación del Código Penal prevé sanciones por la trata y la venta de niños, y se han fijado sanciones por el uso de niños en el tráfico de drogas, pero no parece que se haya previsto medida alguna para sancionar expresamente el reclutamiento forzoso de niños. En lo relativo a los niños que realizan trabajos peligrosos, según la encuesta nacional sobre el trabajo infantil realizada en 2010 en colaboración con la OIT/IPEC, en el Yemen hay 1,3 millones de niños que trabajan, lo cual se traduce en un bajo índice de escolarización, sobre todo de las niñas, así como en una alta tasa de abandono escolar. Además, un niño que trabaja de cada dos está empleado en trabajos peligrosos, en particular en la agricultura, sector en el que está expuesto a pesticidas, como en la producción de khat, y en la pesca, donde tiene que soportar condiciones extremas y utilizar herramientas peligrosas. Los miembros trabajadores indicaron que el Código del Trabajo permite trabajos ligeros a niños de entre 14 y 18 años, siempre y cuando ese trabajo no interfiera con su escolaridad. Destacaron la contradicción entre la nueva orden ministerial, que prohíbe que jóvenes de menos de 18 años realicen trabajos peligrosos en la industria y la pesca, y el artículo 49, párrafo 4, del Código del Trabajo, que prohíbe que niños de menos de 15 años lleven a cabo trabajos peligrosos. De conformidad con el artículo 3, d), del Convenio núm. 182, no puede emplearse a ningún joven de menos de 18 años para realizar trabajos peligrosos. Recordaron que el Servicio de Inspección del Trabajo no ha suministrado información en lo relativo a las medidas adoptadas, y destacaron la falta de presupuesto para los desplazamientos de los inspectores. Concluyeron diciendo que la Comisión de Expertos había acertado al decidir incluir en el presente caso una doble nota a pie de página.

Los miembros empleadores coincidieron con los miembros trabajadores en cuanto a las cuestiones planteadas. Reiteraron que los problemas que aquejan al Yemen no sólo son de interés trascendental para los miembros de la Comisión, sino también para el público en general. Se preguntaron si no sería mejor abordar el tema del reclutamiento de niños por el ejército en el seno de otros organismos de las Naciones Unidas. Sin embargo, tras haber reflexionado sobre ello, concluyeron que al tratarse de trabajo forzoso y afectar a niños, efectivamente cae dentro del ámbito de trabajo de la Comisión. Se felicitaron por el hecho de que los interlocutores sociales pudieran coincidir sobre ese asunto y desearan ver cambios en la situación del Yemen. Algunos de los problemas mencionados están fuera del control del Gobierno, como el hecho de que las milicias estén reclutando niños. No obstante, también hay niños que son reclutados por fuerzas gubernamentales, un asunto que está claramente bajo el control del Gobierno. Las Naciones Unidas poseen informes que confirman que el Gobierno está reclutando niños de hasta 13 años de edad. Un informe publicado por el Gobierno estadounidense puso de relieve que niños hasta de 11 años de edad estaban siendo reclutados. Dicha información así como los asuntos planteados por los miembros trabajadores representan un problema preocupante y se requiere un esfuerzo concertado para cambiar la situación.

Un representante de la Unión Europea, hablando en nombre de la Unión Europea así como de Turquía, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Islandia, Serbia, Albania, Noruega, Ucrania, República de Moldova, Armenia y Georgia, indicó que la Unión Europea apoya plenamente la aplicación de los ocho convenios fundamentales de la OIT en el Yemen. Dijo que acogen con agrado las recomendaciones, en particular aquéllas relativas al derecho a la educación y a la prohibición del trabajo infantil y del reclutamiento de niños soldados, que figuran en las conclusiones de la Conferencia Nacional de Diálogo. Las autoridades yemenitas han hecho esfuerzos para dar aplicación a dichas recomendaciones a través de un plan de acción para terminar con la utilización de niños por las fuerzas gubernamentales, y a través de su trabajo destinado a enmendar la legislación sobre los derechos del niño. Instó al Gobierno a que adopte la Carta sobre los Derechos del Niño estipulando que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años de edad. Es necesario tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para asegurar que los niños sean retirados de los grupos y de las fuerzas armadas, las familias reciban apoyo y los niños sean reintegrados en la sociedad, con inclusión del sistema escolar o de formación profesional. La Unión Europea continuará apoyando a las autoridades y los interlocutores pertinentes en el Yemen para asegurar la efectiva puesta en ejecución de las medidas, en particular por medio de su Programa de Justicia Juvenil, desarrollado conjuntamente con el UNICEF. Alentó al Gobierno a que haga uso de la cooperación técnica y a cumplir con sus obligaciones de envío de memorias.

El miembro trabajador del Japón resaltó que la utilización de niños menores de 18 años en conflictos armados en el Yemen constituye una violación grave del Convenio. Además, manifestó preocupación por el cumplimiento de ciertas obligaciones gubernamentales. Entre las esferas que son motivo de preocupación figuran: el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas estatales y en los grupos armados aliados, así como su participación en conflictos armados; el reclutamiento de niños en grupos armados opositores y su utilización en conflictos armados; la ausencia de sanciones y de responsabilidad por el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados. Ha habido numerosos conflictos armados internos en el Yemen y múltiples informes sobre el reclutamiento de niños por el ejército yemenita. También ha habido informes sobre la utilización de niños como exploradores, espías y escudos humanos. Algunos informes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OHCDH) también indican que niños vestidos con uniformes militares han participado directamente en actos de violencia. Señaló que el Ministerio del Interior había enviado una carta a los jefes de todas las fuerzas de seguridad dándoles instrucciones para que respeten la edad mínima de reclutamiento de 18 años de edad y den de baja a todos sus miembros menores de edad. Instó al Gobierno a que asegurara un cumplimiento estricto de la edad mínima de reclutamiento y un monitoreo regular de las unidades militares, con miras a detectar y prevenir el reclutamiento de menores de edad. Los niños soldados deben ser liberados tan pronto como sea posible y recibir la asistencia apropiada para su rehabilitación e integración social.

El miembro gubernamental de Suiza acogió con beneplácito los avances políticos logrados en el Yemen, en particular el éxito de la Conferencia sobre el Diálogo Nacional. Apoyó la declaración de la Unión Europea y quiso añadir algunos elementos. El trabajo infantil y, en especial, la participación de niños en conflictos armados son fenómenos muy preocupantes. A Suiza le preocupa ver que la práctica del reclutamiento de niños perdura dentro de las fuerzas armadas. Apoya las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Manifestó que deseaba resaltar que el reclutamiento de los niños en conflictos armados no sólo viola el Convenio núm. 182, sino también los artículos 32 y 38 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Yemen. Añadió que el Gobierno debe contemplar sanciones adecuadas para castigar el hecho de involucrar a niños en un conflicto. Concluyó que Suiza apoya al Yemen para ayudar al país a responder a asuntos en materia de migración, incluyendo las necesidades de protección y de facilitación de servicios básicos a los grupos vulnerables, en particular los refugiados y las personas desplazadas y afectadas por la guerra.

La miembro trabajadora de Noruega, hablando en nombre de los sindicatos de los países nórdicos, indicó que en el Yemen los niños continúan siendo víctimas de graves violaciones a los derechos del niño, lo cual ha sido confirmado por la Comisión de Expertos y por otros organismos de las Naciones Unidas. Los niños en el Yemen están expuestos al reclutamiento y a la participación en el conflicto civil actual. Forman parte de las filas de las Fuerzas Centrales de Seguridad, la Guardia Republicana y la Primera División Blindada y muchos son reclutados por oficiales militares, miembros de sus familias o sheiks. Los grupos rebeldes también están utilizando niños en el conflicto armado. En el Yemen aproximadamente 1,3 millones de niños son víctimas de las peores formas de trabajo infantil en sectores tales como la industria pesquera, la agricultura, las canteras y minas, y también en el conflicto armado. El Yemen es un país de tránsito y de destino para los niños sometidos a trabajo forzoso y trata de personas. Algunos niños se desplazan a la Arabia Saudita, donde son víctimas de servidumbre doméstica o se les obliga a prostituirse. Algunos niños se ven obligados a traficar con drogas a través de la frontera con La Arabia Saudita y algunos niños, cuyas familias apoyan a los rebeldes étnicos Houthi, se ven obligados a servir en las milicias Houthi. En cuanto a las niñas, muchas son víctimas de trata con fines de explotación sexual en el Yemen o la Arabia Saudita. Expresó su profunda preocupación por las violaciones de los derechos del niño. Instó al Gobierno del Yemen a tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños en conflictos armados. Es necesario reforzar las inspecciones del trabajo para evitar que los niños sean sometidos a trabajos peligrosos o sean víctimas de trata. Es necesario introducir sanciones para esas infracciones y quienes incurran en el reclutamiento forzoso de niños deben ser procesados y castigados. Instó al Gobierno a que tome en serio su membresía a la OIT y cumpla con el Convenio núm. 182.

La miembro trabajadora de Italia manifestó profunda preocupación por la persistencia de las violaciones del Convenio en el Yemen. El Gobierno ha presentado una memoria sobre el Convenio en la que alega que éste se aplica mediante normas constitucionales, leyes y reglamentos. Sin embargo, subsisten importantes lagunas en esos textos y la legislación sobre la edad mínima de admisión al empleo es contradictoria. Por otra parte, las normas vigentes no se aplican en la práctica. Los niños a menudo padecen explotación, pobreza extrema, hambre y enfermedades, y son víctimas de trata de personas y de explotación sexual. Muchos de ellos participan en conflictos armados y realizan trabajos peligrosos. Muchas niñas trabajan en el servicio doméstico, a menudo en condiciones de esclavitud, no pueden abandonar el domicilio de sus empleadores y están expuestas a abusos físicos, psicológicos y sexuales. Si bien hay algunas estimaciones del número de niños afectados, la magnitud real del fenómeno es aún desconocida. No hay información alguna sobre el número de arrestos, investigaciones y enjuiciamientos relacionados con las peores formas de trabajo infantil. Preocupa especialmente la falta de acceso a la educación. El Yemen tiene uno de los índices de escolaridad en la enseñanza primaria y secundaria más bajos del mundo. El trabajo infantil no es un fenómeno aislado. El Yemen es uno de los países más pobres de la región árabe y del mundo. El progreso en lo que atañe a los Objetivos de Desarrollo del Milenio es lento y el desempleo no deja de aumentar. El país tiene una de las tasas de natalidad más altas del mundo y la segunda tasa más alta de malnutrición. Sin embargo, la pobreza no puede esgrimirse como excusa para mantener el trabajo infantil, ya que en realidad tiene como efecto perpetuar el ciclo de la pobreza, privando a los niños de educación y de oportunidades de desarrollo. Los miembros trabajadores y la comunidad internacional han instado al Gobierno a que actúe con prontitud para solucionar estos problemas graves. Es preciso que se adopten de inmediato medidas concretas para prevenir las graves y sistemáticas violaciones de los derechos del niño que obstaculizan la justicia social, el desarrollo justo y las oportunidades futuras.

El miembro trabajador del Yemen señaló que el Gobierno no tiene interés en aplicar el Convenio núm. 182, a pesar de haberlo ratificado. Añadió que las justificaciones que el Gobierno ha aducido ante la Comisión de la Conferencia no resultan convincentes, dado que ni siquiera ha elaborado un proyecto de ley. Debido al número creciente de niños trabajadores es necesario que se redoblen los esfuerzos para luchar contra este fenómeno, por lo cual instó firmemente al Gobierno a asumir su responsabilidad y garantizar la colaboración entre las instancias pertinentes con miras a dar cumplimiento al Convenio. Añadió que los niños continúan trabajando, están sujetos a la explotación en trabajos peligrosos, y son reclutados debido a la pobreza. De ahí que sea necesario que el Gobierno, la OIT y los trabajadores adopten medidas drásticas para garantizar la aplicación del Convenio. A este efecto, instó a todas las fuerzas políticas del Yemen a firmar un código de honor que pondría fin al reclutamiento de niños. Asimismo, instó a la comunidad internacional a brindar ayuda a su país para superar esta difícil situación. A modo de conclusión señaló que existe una necesidad apremiante de que la OIT desempeñe una función más significativa en supervisión de la situación. Consecuentemente, instó a la OIT a enviar una misión de alto nivel lo antes posible para dar seguimiento al asunto y para que formule recomendaciones que se puedan aplicar.

El miembro gubernamental de Egipto invitó a los Estados Miembros de la OIT a considerar con detenimiento la situación política, económica y social del país y recordó los combates en curso que minan la puesta en ejecución del Convenio núm. 182. El Gobierno del Yemen reconoció sus responsabilidades y expresó su deseo de remediar la situación. El Gobierno de Egipto invitó a la OIT a prestar asistencia al Yemen para evitar que la situación se deteriore y a ayudar a la erradicación total del trabajo infantil. Expresó su apoyo a los miembros que hicieron un llamado para la eliminación del trabajo infantil y concluyó observando que la situación en el Yemen es particular y requiere de mucha asistencia.

El representante gubernamental indicó que en el marco del conflicto armado en los últimos tres años grupos armados, como los grupos Houthis y Al Qaeda, han reclutado niños, pero que el Gobierno no ha incurrido en esta práctica. Este fenómeno se explica dada la situación económica y general del país. En 2011, el Gobierno se comprometió a ejecutar todos los programas posibles para eliminar el trabajo infantil. Hasta 2010, el número de niños que trabajaban ascendía aproximadamente a 600 000, pero esa cifra asciende ahora a 1,5 millones. El Gobierno yemenita se encuentra en una situación difícil causada por los problemas económicos, los conflictos armados, que se extienden incluso hasta la capital, y la violencia persistente. Esos son los motivos de la desestabilización del país que lleva a la población tanto a reclutar a niños como a explotarlos con fines laborales. Señaló que en 2012 el Gobierno adoptó un decreto que prohíbe reclutar niños para incorporarlos a las fuerzas armadas y de seguridad, y destacó la importancia de tener en cuenta que las causas del trabajo infantil están ligadas a la violencia y a la inseguridad que reinan en el Yemen. Por último, señaló que el país se compromete firmemente a dar cumplimiento a los convenios fundamentales de la OIT y a los convenios relativos a los derechos del niño. Recordó que, a este respecto, el país reconoce el problema que plantea la edad mínima para contraer matrimonio, aunque la cuestión de la edad mínima de admisión al empleo se ha regulado.

Los miembros trabajadores se alegraron por la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno. Consideraron que para dar inicio a la eliminación de las dos peores formas de trabajo infantil, objeto de discusión en la Comisión, el Gobierno debería tomar una serie de medidas e iniciar algunos programas de carácter legislativo, en particular modificar el Código del Trabajo, la Ley sobre los Derechos de los Niños, y las órdenes ministeriales para garantizar la coherencia legislativa y el cumplimiento del Convenio núm. 182, y establecer sanciones penales en caso de violación de la legislación. Además, entre las medidas de carácter político que deberían tomarse consideraron que se debería elaborar y poner en ejecución un plan de acción nacional contra el reclutamiento forzoso de niños; contemplar un sistema de inspección en las zonas rurales y en áreas donde hacen estragos las peores formas de trabajo infantil, y elaborar una base de datos en la materia, en particular con respecto a la trata de niños. En lo que atañe a las medidas de carácter social, consideraron que el Gobierno debería establecer un programa para el desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños reclutados por las fuerzas o grupos armados y la reducción del trabajo infantil, especialmente en la agricultura y la pesca. Habida cuenta de la difícil situación del país, los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que, con la asistencia de la OIT que ya ha sido solicitada por el Gobierno, establezca un plan de acción, precisando las medidas, las etapas y los plazos. Dicho plan debe privilegiar la protección de los niños, con miras a prevenir el reclutamiento de nuevos niños soldados y organizar su retorno a la vida normal. Mientras tanto, instó al Gobierno a adecuar la legislación nacional y a informar a la Comisión de Expertos en el marco de su reunión de noviembre de 2014 sobre los progresos alcanzados, sobre todo en lo que respecta a la aplicación del plan de acción. Expresaron su deseo de que el Gobierno aceptara una misión de asistencia de la OIT.

Los miembros empleadores reconocieron las dificultades a las que se enfrenta el Gobierno del Yemen. Algunos de los temas tratados no están bajo el control del Gobierno, pero muchos sí lo están. El Gobierno podría, por ejemplo, controlar el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas. Por otra parte, el Gobierno no negó que las fuerzas armadas estén reclutando niños. Los trabajadores y los empleadores están de acuerdo acerca de la gravedad del asunto, y creen que ha llegado el momento de que la OIT se ocupe de su supervisión. Lograr un acuerdo sobre la forma de tratar el tema no debería constituir un problema. Los miembros empleadores acogieron con agrado el hecho de que el Gobierno haya solicitado la asistencia técnica de la OIT para hacer frente a las dificultades objeto de discusión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar posteriormente en relación con el reclutamiento obligatorio de niños para su utilización en los conflictos armados en el país, así como en trabajos peligrosos.

La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual el Gobierno y las Naciones Unidas han firmado, el 14 de mayo de 2014, un plan de acción para poner fin al reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados. Este plan de acción representa un compromiso para garantizar que los niños no participen en conflictos armados y para evitar más reclutamientos obligatorios. Entre otras medidas, cabe destacar las siguientes: i) armonizar la legislación nacional con las normas internacionales que prohíben la contratación y utilización de niños en conflictos armados; ii) dictar y difundir órdenes militares en las que se prohíba el reclutamiento y utilización de niños menores de 18 años; iii) investigar los alegatos de reclutamiento y utilización de niños por parte de las Fuerzas Armadas del Gobierno del Yemen y garantizar que se hace rendir cuentas de sus actos a las personas responsables; y iv) facilitar el acceso a las Naciones Unidas para que controlen el progreso y el cumplimiento del plan de acción.

Al tiempo que tomó nota de la adopción de este plan de acción, la Comisión compartió la profunda preocupación expresada por varios oradores sobre la situación de los niños menores de 18 años que son reclutados y obligados a alistarse en los grupos armados o en las fuerzas gubernamentales. La Comisión deplora la persistencia de esta práctica, tanto más cuanto que ha propiciado otras violaciones de los derechos de los niños en forma de secuestros, asesinatos y actos de violencia sexual. La Comisión hizo hincapié en la gravedad de estas violaciones del Convenio núm. 182 e instó al Gobierno a que adopte, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y efectivas para poner freno en la práctica al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por las Fuerzas Armadas del Gobierno y grupos armados afines, en particular, mediante la aplicación efectiva del plan de acción recientemente adoptado. La Comisión instó enérgicamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para imponer sanciones suficientemente eficaces y disuasorias para los delitos relativos a la utilización de niños en conflictos armados y garantice que se procesa y castiga a las personas que perpetran estos crímenes atroces. La Comisión instó al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los niños que son desmovilizados de estos grupos y Fuerzas Armadas reciben la asistencia adecuada para su rehabilitación e integración social, incluyendo su reincorporación al sistema escolar o a la formación profesional.

Con respecto a la cuestión de los niños que participan en trabajos peligrosos, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que el país afronta muchas dificultades por el conflicto interno que se viene librando durante los últimos tres años. Muchas empresas se han marchado del Yemen, lo que ha provocado que muchos adultos desempleados presionen a sus hijos pequeños para que se incorporen al mercado de trabajo. El Gobierno reconoce que la situación del trabajo infantil, incluyendo el trabajo peligroso, es sumamente grave y se ha recrudecido considerablemente en los últimos tres años. En este sentido, desea procurarse la asistencia de los Estados Miembros y la OIT para ayudar a aplicar mejor las disposiciones del Convenio.

Al tiempo que reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de que en el país hay aproximadamente 1,5 millones de niños empleados en trabajo infantil, la mayor parte de los cuales lo están en ocupaciones y actividades económicas peligrosas, incluyendo la agricultura, la pesca, la minería y la construcción. A este respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que refuerce la capacidad de la inspección del trabajo y amplíe su ámbito de acción con objeto de aplicar la ordenanza núm. 11, de 2013, sobre trabajo infantil y trabajo peligroso, también en las zonas rurales. La Comisión instó al Gobierno a que garantice que los inspectores del trabajo efectúan visitas periódicas y sin previo aviso con el fin de que se impongan sanciones efectivas y suficientemente disuasorias a aquellas personas que vulneran lo dispuesto en el Convenio. Solicitó asimismo al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños menores de 18 años del trabajo en condiciones peligrosas y a procurarles asistencia para su rehabilitación e integración social.

Al tiempo que destacó que la educación contribuye a combatir las peores formas de trabajo infantil, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que facilite el acceso a una enseñanza pública, básica y gratuita, en particular para los niños que han sido desmovilizados de conflictos armados y para los niños que realizan trabajos peligrosos, con especial atención a la situación de las niñas. En este sentido, la Comisión exhortó a los Estados Miembros de la OIT a que proporcionen asistencia al Gobierno del Yemen, de conformidad con el artículo 8 del Convenio, priorizando especialmente la prestación de programas de enseñanza pública, básica y gratuita, así como formación profesional, para los niños liberados de las peores formas de trabajo infantil. Tomando nota de la información destacada por varios oradores, según la cual las peores formas de trabajo infantil son el resultado de la pobreza y el subdesarrollo en el Yemen, la Comisión alentó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT con el fin de alcanzar un progreso tangible en la aplicación del Convenio. Solicitó también a la Oficina que emprenda una misión de asistencia técnica en esta materia.

Por último, la Comisión solicitó al Gobierno que tenga a bien suministrar una memoria detallada a la Comisión de Expertos en la que exponga todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de Expertos para que sean examinadas en su próxima reunión. La Comisión manifestó su firme esperanza de que pueda constatar progresos tangibles en la aplicación del Convenio en un futuro muy próximo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de la complejidad de la situación imperante en el terreno y de la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 29 de agosto y el 1.º de septiembre de 2019, respectivamente. También toma nota de la memoria presentada por el Gobierno y de la discusión detallada que tuvo lugar en la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2019, relativa a la aplicación por el Yemen del Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículo 3, a) del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual en 2012 se adoptó un Decreto presidencial que prohíbe el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. También tomó nota de la declaración del Gobierno de que se obstaculizó el plan de acción para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas, que se había concluido en 2014 con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, debido a la intensificación del conflicto armado desde 2015. La Comisión tomó nota asimismo de que, según el informe del UNICEF titulado Falling through Cracks: The Children of Yemen, March 2017 («Caer en el olvido: los niños del Yemen»), al menos 1 572 niños varones fueron reclutados y utilizados en el conflicto, 1 546 fueron asesinados y 2 458 sufrieron mutilaciones. Además, el Informe del Ministerio de Derechos Humanos, de 2018, puso de relieve el aumento del número de niños reclutados, que ascendía a aproximadamente 15 000, por las milicias Houthi, y sus métodos para movilizar a estos niños para que luchen en los frentes. Según, el informe, que los niños reclutados por este grupo eran obligados a consumir sustancias psicotrópicas y drogas, y habían sido utilizados para intentar penetrar en las fronteras de Arabia Saudita. También se les entrenaba para que utilizaran armas pesadas y colocaran minas terrestres y explosivos, y se les utilizaba como escudos humanos. La Comisión lamentó profundamente la utilización de niños en el conflicto armado e instó firmemente al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de menores de 18 años en los grupos y las fuerzas armadas.
La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE sobre la grave situación de los niños en el Yemen, debido a su participación y reclutamiento para el conflicto armado. La Comisión también toma nota de que la CSI, en sus observaciones, señala que, debido a la intensificación del conflicto en 2015, el plan de acción elaborado en 2014 y el Decreto presidencial de 2012 que prohíbe el reclutamiento de niños en el conflicto armado, quedan todavía sin efecto.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a llevar a cabo el plan de acción de 2014 para poner fin al reclutamiento de niños por las fuerzas armadas.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual está concluyendo un acuerdo con la Oficina Regional de la OIT para los Estados Árabes en Beirut a fin de poner en práctica un proyecto de dos años concebido para prevenir el reclutamiento y la explotación de niños en el conflicto armado. Este proyecto estará dirigido a 300 niños en las tres provincias de Sanaa, Lahij y Hajjah. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los niños y el conflicto armado, de junio de 2019 (documento A/73/907 S/2019/509), en 2018, las Naciones Unidas verificaron el reclutamiento y la utilización de 370 niños, y la mayor parte de los reclutamientos se atribuyeron a las milicias Houthi (170) y a las fuerzas gubernamentales del Yemen (111). Al menos el 50 por ciento de los niños reclutados eran menores de 15 años de edad, y el 37 por ciento de ellos eran utilizados en el combate activo. Por primera vez, las Naciones Unidas verificaron el reclutamiento y la utilización por los Houthi de 16 niñas de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años. La Comisión toma nota asimismo de que el Secretario General expresó su preocupación por las violaciones de los derechos de los niños cometidas por los grupos armados, en particular los niveles permanentemente altos de reclutamiento y utilización, la matanza y mutilación de niños y la denegación del acceso humanitario. La Comisión también toma nota de que, según el Informe del Secretario General, el Gobierno aprobó en 2018 una Hoja de ruta con miras a acelerar la aplicación del plan de acción de 2014 para erradicar y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños, y a instar a liberar inmediatamente a todos los niños de sus frentes. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por la utilización y el reclutamiento continuos de niños por las fuerzas y grupos armados, y por la situación actual de los niños afectados por el conflicto armado en el Yemen, en particular dado que conlleva otras violaciones de los derechos de los niños, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y del conflicto armado en el país, la Comisión insta de nuevo firmemente al Gobierno a que siga adoptando medidas, utilizando todos los medios disponibles, a fin de asegurar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y de acabar, en la práctica, con el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en las fuerzas y grupos armados, en particular a través de la aplicación efectiva del plan nacional de acción para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, de 2014. También insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y que se emprendan acciones judiciales contra todas las personas que reclutan a niños menores de 18 años de edad para su utilización en el conflicto armado, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de acciones judiciales interpuestas y de condenas pronunciadas contra dichas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa neta de matriculación de los niños era baja, con un 76 por ciento (82 por ciento de niños y 69 por ciento de niñas) en la educación primaria y un 40 por ciento (48 por ciento de niños y 31 por ciento de niñas) en la educación secundaria. También tomó nota de que en el informe del UNICEF sobre la situación en el Yemen, los resultados de la encuesta sobre los niños fuera de la escuela realizada por el UNICEF en la provincia de Al Dhale pusieron de relieve que el 78 por ciento de los 4 553 niños que abandonaron la escuela eran niñas. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país y a que facilitara el acceso de todos los niños, especialmente de las niñas, a la educación básica gratuita, incrementando las tasas de matriculación en la educación primaria y secundaria, y reduciendo las tasas de abandono escolar.
La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la OIE acerca de que el conflicto generalizado y el riesgo de ataques a las escuelas, así como el reclutamiento o el secuestro de niños con fines de combate, desempeñan un papel importante en la separación de los niños de su derecho a una educación básica libre de injerencia o de daño. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias para asegurar la igualdad de acceso a la educación básica gratuita para todos los niños en edad escolar.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a diversas estrategias sectoriales elaboradas para desarrollar la educación, con miras a cumplir sus obligaciones con arreglo al Marco de acción de Dakar para lograr una educación para todos y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de 2000. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, salvo en el caso de Visión Estratégica 2025, todas las estrategias indicadas han quedado obsoletas. El Gobierno declara asimismo que están adoptándose medidas para llevar a cabo estrategias encaminadas a desarrollar la educación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria debida sobre el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual, como resultado de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, las tasas de matriculación en la educación primaria y secundaria han aumentado considerablemente. Además, se han adoptado medidas a fin de reparar las escuelas dañadas en las zonas liberadas, y de proporcionar los medios necesarios para asegurar la continuidad de la educación. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF sobre la situación del Yemen, durante el primer semestre de 2019 el Programa de Educación del UNICEF ha apoyado la construcción de 97 aulas semipermanentes en 33 escuelas que brindan nuevas oportunidades de aprendizaje a 18 159 niños desplazados internamente; ha finalizado la rehabilitación de 13 escuelas afectadas; ha proporcionado pupitres a 21 891 estudiantes en 500 escuelas, y ha suministrado mochilas y otros materiales esenciales a 15 251 niños para apoyar y fomentar el acceso y reducir los obstáculos económicos para la escolarización. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de marzo de 2018, a raíz de la intensificación del conflicto en 2015, más de 2 500 escuelas no están operativas y dos tercios han sido dañadas por los ataques, el 27 por ciento han cerrado, y el 7 por ciento son utilizadas con fines militares o como refugios para las personas desplazadas. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno admite que muchos problemas le impiden llevar a cabo sus políticas de desarrollo educativo, como la dispersión de la población, las difíciles circunstancias económicas y sociales, la prevalencia de ciertas costumbres y tradiciones —incluido el matrimonio precoz de las niñas—, los altos niveles de vulnerabilidad, la pobreza y la guerra continua en el país. La Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de marzo de 2019, de los siete millones de niños en edad escolar, más de dos millones ya no están escolarizados. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa una vez más su profunda preocupación por el elevado número de niños a los que se ha privado de acceso a la educación a causa del clima de inseguridad del país. Considerando que la educación es la llave para evitar que los niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país, y a que facilite el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, especialmente para las niñas, aumentando la tasa de matriculación escolar y las tasas de escolarización en la educación primaria y secundaria, y disminuyendo las tasas de abandono escolar. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos trabajos y garantizar su rehabilitación e integración social. 1. Niños en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Ministerio de Derechos Humanos, de 2018, se estaban llevando a cabo campañas y talleres dirigidos a la sociedad civil sobre la rehabilitación de los niños retirados del conflicto armado, y se habían abierto centros de rehabilitación para dichos niños. Centenas de niños reclutados por las milicias habían sido liberados y habían recibido atención médica. En este informe también se indicaba que el Gobierno del Yemen, en cooperación con la coalición árabe, el Comité Internacional de la Cruz Roja y el UNICEF, había liberado a 89 niños que habían sido reclutados por la milicia Houthi y desplegados en las fronteras, de los cuales 39 habían sido rehabilitados y devueltos a sus familias. La Comisión instó al Gobierno a que continuara adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los niños retirados de las fuerzas y grupos armados recibieran asistencia adecuada para su rehabilitación e integración social.
La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que proporcionara información y estadísticas sobre el número de niños que participaban en el conflicto armado, y sobre el número de niños liberados y a los que se había prestado servicios de rehabilitación y reintegración.
La Comisión toma nota de que, según la información suministrada por el Gobierno, en la actualidad no existen datos ni información sobre el número de niños liberados de los campamentos militares y rehabilitados y reintegrados en la comunidad. Sin embargo, el Gobierno indica que, en cooperación con el UNICEF, se creará una base de datos sobre los niños afectados y los servicios que se les ha prestado. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias sin dilación, a fin de asegurar la creación de la base de datos sobre el número de niños retirados del conflicto armado, rehabilitados y reintegrados en la comunidad. Pide al Gobierno que suministre información sobre todo progreso realizado a este respecto, y sobre el número de niños que han sido retirados y rehabilitados. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado que se hayan adoptado para retirar a los niños de las fuerzas y grupos armados, y para prestar asistencia con miras a su rehabilitación y reintegración social, incluida su reintegración en el sistema escolar, la formación profesional u oportunidades de aprendizaje alternativas, siempre que sea posible y adecuado.
2. Niños abandonados y de la calle. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental del Yemen, durante la discusión celebrada en la Comisión de la Conferencia, señaló que el país se enfrenta a varios desafíos, y que uno de ellos es el incremento del número de niños abandonados y de niños mendigos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a los niños abandonados y a los niños mendigos contra las perores formas de trabajo infantil, y para brindarles la asistencia y los servicios adecuados con miras a su rehabilitación y reintegración. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la complejidad de la situación imperante en el terreno y de la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 29 de agosto y el 1.º de septiembre de 2019, respectivamente. También toma nota de la memoria presentada por el Gobierno y de la discusión detallada que tuvo lugar en la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2019, relativa a la aplicación por el Yemen del Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículo 3, a), del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual en 2012 se adoptó un Decreto presidencial que prohíbe el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. También tomó nota de la declaración del Gobierno de que se obstaculizó el plan de acción para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas, que se había concluido en 2014 con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, debido a la intensificación del conflicto armado desde 2015. La Comisión tomó nota asimismo de que, según el informe del UNICEF titulado Falling through Cracks: The Children of Yemen, March 2017 («Caer en el olvido: los niños del Yemen»), al menos 1 572 niños varones fueron reclutados y utilizados en el conflicto, 1 546 fueron asesinados y 2 458 sufrieron mutilaciones. Además, el Informe del Ministerio de Derechos Humanos, de 2018, puso de relieve el aumento del número de niños reclutados, que ascendía a aproximadamente 15 000, por las milicias Houthi, y sus métodos para movilizar a estos niños para que luchen en los frentes. Según, el informe, que los niños reclutados por este grupo eran obligados a consumir sustancias psicotrópicas y drogas, y habían sido utilizados para intentar penetrar en las fronteras de Arabia Saudita. También se les entrenaba para que utilizaran armas pesadas y colocaran minas terrestres y explosivos, y se les utilizaba como escudos humanos. La Comisión lamentó profundamente la utilización de niños en el conflicto armado e instó firmemente al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de menores de 18 años en los grupos y las fuerzas armadas.
La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE sobre la grave situación de los niños en el Yemen, debido a su participación y reclutamiento para el conflicto armado. La Comisión también toma nota de que la CSI, en sus observaciones, señala que, debido a la intensificación del conflicto en 2015, el plan de acción elaborado en 2014 y el Decreto presidencial de 2012 que prohíbe el reclutamiento de niños en el conflicto armado, quedan todavía sin efecto.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a llevar a cabo el plan de acción de 2014 para poner fin al reclutamiento de niños por las fuerzas armadas.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual está concluyendo un acuerdo con la Oficina Regional de la OIT para los Estados Árabes en Beirut a fin de poner en práctica un proyecto de dos años concebido para prevenir el reclutamiento y la explotación de niños en el conflicto armado. Este proyecto estará dirigido a 300 niños en las tres provincias de Sanaa, Lahij y Hajjah. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los niños y el conflicto armado, de junio de 2019 (documento A/73/907 S/2019/509), en 2018, las Naciones Unidas verificaron el reclutamiento y la utilización de 370 niños, y la mayor parte de los reclutamientos se atribuyeron a las milicias Houthi (170) y a las fuerzas gubernamentales del Yemen (111). Al menos el 50 por ciento de los niños reclutados eran menores de 15 años de edad, y el 37 por ciento de ellos eran utilizados en el combate activo. Por primera vez, las Naciones Unidas verificaron el reclutamiento y la utilización por los Houthi de 16 niñas de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años. La Comisión toma nota asimismo de que el Secretario General expresó su preocupación por las violaciones de los derechos de los niños cometidas por los grupos armados, en particular los niveles permanentemente altos de reclutamiento y utilización, la matanza y mutilación de niños y la denegación del acceso humanitario. La Comisión también toma nota de que, según el Informe del Secretario General, el Gobierno aprobó en 2018 una Hoja de ruta con miras a acelerar la aplicación del plan de acción de 2014 para erradicar y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños, y a instar a liberar inmediatamente a todos los niños de sus frentes. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por la utilización y el reclutamiento continuos de niños por las fuerzas y grupos armados, y por la situación actual de los niños afectados por el conflicto armado en el Yemen, en particular dado que conlleva otras violaciones de los derechos de los niños, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y del conflicto armado en el país, la Comisión insta de nuevo firmemente al Gobierno a que siga adoptando medidas, utilizando todos los medios disponibles, a fin de asegurar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y de acabar, en la práctica, con el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en las fuerzas y grupos armados, en particular a través de la aplicación efectiva del plan nacional de acción para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, de 2014. También insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y que se emprendan acciones judiciales contra todas las personas que reclutan a niños menores de 18 años de edad para su utilización en el conflicto armado, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de acciones judiciales interpuestas y de condenas pronunciadas contra dichas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa neta de matriculación de los niños era baja, con un 76 por ciento (82 por ciento de niños y 69 por ciento de niñas) en la educación primaria y un 40 por ciento (48 por ciento de niños y 31 por ciento de niñas) en la educación secundaria. También tomó nota de que en el informe del UNICEF sobre la situación en el Yemen, los resultados de la encuesta sobre los niños fuera de la escuela realizada por el UNICEF en la provincia de Al Dhale pusieron de relieve que el 78 por ciento de los 4 553 niños que abandonaron la escuela eran niñas. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país y a que facilitara el acceso de todos los niños, especialmente de las niñas, a la educación básica gratuita, incrementando las tasas de matriculación en la educación primaria y secundaria, y reduciendo las tasas de abandono escolar.
La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la OIE acerca de que el conflicto generalizado y el riesgo de ataques a las escuelas, así como el reclutamiento o el secuestro de niños con fines de combate, desempeñan un papel importante en la separación de los niños de su derecho a una educación básica libre de injerencia o de daño. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias para asegurar la igualdad de acceso a la educación básica gratuita para todos los niños en edad escolar.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a diversas estrategias sectoriales elaboradas para desarrollar la educación, con miras a cumplir sus obligaciones con arreglo al Marco de acción de Dakar para lograr una educación para todos y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de 2000. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, salvo en el caso de Visión Estratégica 2025, todas las estrategias indicadas han quedado obsoletas. El Gobierno declara asimismo que están adoptándose medidas para llevar a cabo estrategias encaminadas a desarrollar la educación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria debida sobre el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual, como resultado de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, las tasas de matriculación en la educación primaria y secundaria han aumentado considerablemente. Además, se han adoptado medidas a fin de reparar las escuelas dañadas en las zonas liberadas, y de proporcionar los medios necesarios para asegurar la continuidad de la educación. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF sobre la situación del Yemen, durante el primer semestre de 2019 el Programa de Educación del UNICEF ha apoyado la construcción de 97 aulas semipermanentes en 33 escuelas que brindan nuevas oportunidades de aprendizaje a 18 159 niños desplazados internamente; ha finalizado la rehabilitación de 13 escuelas afectadas; ha proporcionado pupitres a 21 891 estudiantes en 500 escuelas, y ha suministrado mochilas y otros materiales esenciales a 15 251 niños para apoyar y fomentar el acceso y reducir los obstáculos económicos para la escolarización. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de marzo de 2018, a raíz de la intensificación del conflicto en 2015, más de 2 500 escuelas no están operativas y dos tercios han sido dañadas por los ataques, el 27 por ciento han cerrado, y el 7 por ciento son utilizadas con fines militares o como refugios para las personas desplazadas. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno admite que muchos problemas le impiden llevar a cabo sus políticas de desarrollo educativo, como la dispersión de la población, las difíciles circunstancias económicas y sociales, la prevalencia de ciertas costumbres y tradiciones — incluido el matrimonio precoz de las niñas —, los altos niveles de vulnerabilidad, la pobreza y la guerra continua en el país. La Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de marzo de 2019, de los siete millones de niños en edad escolar, más de dos millones ya no están escolarizados. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa una vez más su profunda preocupación por el elevado número de niños a los que se ha privado de acceso a la educación a causa del clima de inseguridad del país. Considerando que la educación es la llave para evitar que los niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país, y a que facilite el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, especialmente para las niñas, aumentando la tasa de matriculación escolar y las tasas de escolarización en la educación primaria y secundaria, y disminuyendo las tasas de abandono escolar. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos trabajos y garantizar su rehabilitación e integración social. 1. Niños en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Ministerio de Derechos Humanos, de 2018, se estaban llevando a cabo campañas y talleres dirigidos a la sociedad civil sobre la rehabilitación de los niños retirados del conflicto armado, y se habían abierto centros de rehabilitación para dichos niños. Centenas de niños reclutados por las milicias habían sido liberados y habían recibido atención médica. En este informe también se indicaba que el Gobierno del Yemen, en cooperación con la coalición árabe, el Comité Internacional de la Cruz Roja y el UNICEF, había liberado a 89 niños que habían sido reclutados por la milicia Houthi y desplegados en las fronteras, de los cuales 39 habían sido rehabilitados y devueltos a sus familias. La Comisión instó al Gobierno a que continuara adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los niños retirados de las fuerzas y grupos armados recibieran asistencia adecuada para su rehabilitación e integración social.
La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que proporcionara información y estadísticas sobre el número de niños que participaban en el conflicto armado, y sobre el número de niños liberados y a los que se había prestado servicios de rehabilitación y reintegración.
La Comisión toma nota de que, según la información suministrada por el Gobierno, en la actualidad no existen datos ni información sobre el número de niños liberados de los campamentos militares y rehabilitados y reintegrados en la comunidad. Sin embargo, el Gobierno indica que, en cooperación con el UNICEF, se creará una base de datos sobre los niños afectados y los servicios que se les ha prestado. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias sin dilación, a fin de asegurar la creación de la base de datos sobre el número de niños retirados del conflicto armado, rehabilitados y reintegrados en la comunidad. Pide al Gobierno que suministre información sobre todo progreso realizado a este respecto, y sobre el número de niños que han sido retirados y rehabilitados. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado que se hayan adoptado para retirar a los niños de las fuerzas y grupos armados, y para prestar asistencia con miras a su rehabilitación y reintegración social, incluida su reintegración en el sistema escolar, la formación profesional u oportunidades de aprendizaje alternativas, siempre que sea posible y adecuado.
2. Niños abandonados y de la calle. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental del Yemen, durante la discusión celebrada en la Comisión de la Conferencia, señaló que el país se enfrenta a varios desafíos, y que uno de ellos es el incremento del número de niños abandonados y de niños mendigos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a los niños abandonados y a los niños mendigos contra las perores formas de trabajo infantil, y para brindarles la asistencia y los servicios adecuados con miras a su rehabilitación y reintegración. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 3, a), del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2014, el representante gubernamental del Yemen reconoció que en su país la situación de los niños es grave debido a su participación en el conflicto armado. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno señaló que en 2014 había suscrito un Plan de acción con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados con objeto de prevenir el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas y ponerle fin. Este Plan de acción establece medidas concretas para liberar a todos los niños vinculados con las fuerzas de seguridad del Gobierno, reintegrarlos a sus comunidades e impedir que vuelvan a ser reclutados. La Comisión tomó nota de que las medidas que se preveía adoptar en el marco de este Plan de acción incluían: i) armonizar la legislación nacional con las normas internacionales que prohíben el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados; ii) dictar y difundir órdenes militares en las que se prohíba el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años; iii) investigar los alegatos de reclutamiento y utilización de niños por parte de las fuerzas armadas del Gobierno del Yemen y garantizar que se obliga a rendir cuentas de sus actos a las personas responsables, y iv) facilitar el acceso a las Naciones Unidas para que controlen los progresos y el cumplimiento del Plan de acción. La Comisión tomó nota de que la Comisión de la Conferencia, al tiempo que tomaba nota de la adopción de este Plan de acción, expresó su grave preocupación por la situación de los menores de 18 años que son reclutados y obligados a alistarse en los grupos armados o en las fuerzas gubernamentales.
Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según la memoria del Gobierno, el Jefe del Estado Mayor General de las fuerzas armadas y el Primer Ministro reiteraron su compromiso de aplicar las medidas convenidas en el plan de acción a fin de poner término al reclutamiento ilegal de niños por parte de las fuerzas armadas. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, de mayo de 2014, las Naciones Unidas habían documentado el reclutamiento de 106 niños varones de entre 6 y 17 años de edad, el asesinato de 36 niños y la mutilación de 154 niños.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que en 2012 se adoptó un decreto presidencial por el que se prohíbe el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. También toma nota de que el Gobierno señala que el Plan de acción para acabar con el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas, que finalizó en 2014, se vio obstaculizado por el empeoramiento del conflicto armado a partir de 2015. La Comisión toma nota de que según el informe del UNICEF titulado Falling through Cracks: the Children of Yemen (Caer en el olvido: los niños del Yemen), de marzo de 2017, al menos 1 572 niños varones fueron reclutados y utilizados en el conflicto, 1 546 fueron asesinados y 2 458 resultaron mutilados. La Comisión también toma nota de la información que figura en el informe del Ministerio de Derechos Humanos, de 2018, sobre el aumento del número de niños reclutados por las milicias Houthi y sobre sus métodos de movilizar a estos niños para que luchen en los frentes. Según este informe, el porcentaje de niños reclutados por las milicias Houthi se ha multiplicado por diez desde 2016. El número de niños soldados de este grupo ha superado los 15 000. En el informe también se indica que los niños reclutados por este grupo son obligados a consumir sustancias psicotrópicas y drogas y utilizados para intentar penetrar en las fronteras de Arabia Saudita. También se les entrena para que utilicen armas pesadas, coloquen minas terrestres y explosivos, y se les utiliza como escudos humanos. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Yemen en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de febrero de 2014, expresó su profunda preocupación por la presencia de niños en las fuerzas armadas; por el reclutamiento de niños, incluidas niñas, por las milicias tribales progubernamentales, y en relación con el reclutamiento y utilización continuos de niños por grupos armados no gubernamentales (documento CRC/C/OPAC/YEM/CO/1, párrafos 22, 24 y 27).
La Comisión lamenta profundamente la utilización de niños en el conflicto armado del Yemen, en particular debido a que conlleva otras violaciones de los derechos de los niños, tales como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso y obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera como una de las peores formas de trabajo infantil y que, con arreglo al artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para eliminar las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Reconociendo la complejidad de la situación que reina en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta de nuevo encarecidamente al Gobierno a adoptar medidas, utilizando los medios disponibles, para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de menores de 18 años en los grupos y las fuerzas armadas, incluso a través de la aplicación efectiva del plan nacional de acción para acabar con el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, de 2014. También insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes de todas las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años para utilizarlos en el conflicto armado, y que se impongan en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas dictadas en relación con estas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información presentada por el Gobierno en el cuarto informe periódico, al Comité de los Derechos del Niño, de 2012, sobre las políticas y las medidas en materia de implementación aplicadas para reducir la brecha de género en la matriculación en la escuela y sobre los resultados positivos alcanzados. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que según el Instituto de Estadística de la UNESCO la tasa neta de matriculación de los niños era baja, con un 76 por ciento (82 por ciento de niños y 69 por ciento de niñas) en la educación primaria y un 40 por ciento (48 por ciento de niños y 31 por ciento de niñas) en la educación secundaria. También tomó nota de que en el informe del UNICEF sobre la situación en el Yemen, de agosto de 2013, se indica que los resultados de la encuesta sobre los niños sin escolarizar realizada por el UNICEF en la provincia de Al Dhale pusieron de relieve que el 78 por ciento de los 4 553 niños que abandonaron la escuela eran niñas.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna a este respecto. Asimismo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales, de febrero de 2014, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por las considerables disparidades en la tasa de escolarización de las niñas en la educación básica entre las diversas provincias del Estado parte y las diferencias entre las tasas de escolarización de niños y niñas; la persistencia de puntos de vista y creencias tradicionales según las cuales las niñas no deben recibir educación, en particular en las zonas rurales, así como por el matrimonio infantil y el escaso número de maestras, todo lo cual contribuye a las elevadas tasas de abandono escolar de las niñas (documento CRC/C/YEM/CO/4, párrafo 69). Considerando que la educación es la llave para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país y a facilitar el acceso de todos los niños, especialmente de las niñas, a la educación básica gratuita, incrementando las tasas de matriculación en la escuela primaria y secundaria y reduciendo las tasas de abandono escolar. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos trabajos y garantizar su rehabilitación e integración social. Niños en conflictos armados y trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a facilitar el acceso a la enseñanza pública básica y gratuita de todos los niños, en particular de los niños retirados de conflictos armados y de los niños que realizan trabajos peligrosos, prestando especial atención a la situación de las niñas. A este respecto, la Comisión de la Conferencia exhortó a los Estados Miembros de la OIT a proporcionar asistencia al Gobierno del Yemen y alentó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT a fin de alcanzar progresos tangibles en la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Ministerio de Derechos Humanos, de 2018, se están realizando talleres y campañas dirigidas a la sociedad civil sobre la rehabilitación de los niños soldados y se han abierto centros de rehabilitación para los niños retirados del conflicto armado. Cientos de niños soldados que habían sido reclutados por las milicias han sido liberados y han recibido asistencia médica. En este informe también se indica que el Gobierno del Yemen, en cooperación con la coalición árabe, el Comité Internacional de la Cruz Roja y el UNICEF, liberó a 89 niños soldados que habían sido reclutados por la milicia Houthi y desplegados en las fronteras, de los cuales 39 fueron rehabilitados y devueltos a sus familias. La Comisión insta al Gobierno a continuar adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los niños soldados que han sido retirados de los grupos y las fuerzas armadas y los niños que han sido retirados de los trabajos peligrosos reciban asistencia adecuada para su rehabilitación e integración social, incluida su reintegración en el sistema escolar o en la formación profesional, siempre que sea posible y apropiado. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Al tiempo que reconoce la difícil situación que predomina en el país, la Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2014. La Comisión también toma nota de que se ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias e informaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión detallada que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, durante su 103.ª reunión, en junio de 2014, en relación a la aplicación por el Yemen del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o práctica análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que el reclutamiento de niños menores de 18 años en conflictos armados por parte del ejército y de los grupos armados se había convertido en una fuente constante de grave preocupación.
La Comisión toma nota de que el representante gubernamental del Yemen, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en julio de 2014, reconoció que la situación de los niños en su país es grave debido a su participación en conflictos armados. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre el plan de acción suscrito con el representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, con objeto de poner fin e impedir el reclutamiento de niños por fuerzas armadas. Este plan de acción establece medidas concretas para liberar a todos los niños vinculados con las fuerzas de seguridad del Gobierno, reintegrarlos a sus comunidades e impedir que vuelvan a ser reclutados. La Comisión toma nota de que las medidas que se prevé adoptar dentro de este plan de acción incluyen las siguientes: armonizar la legislación nacional con las normas internacionales que prohíben la contratación y utilización de niños en conflictos armados; dictar y difundir órdenes militares en las que se prohíba el reclutamiento y utilización de niños menores de 18 años; investigar los alegatos de reclutamiento y utilización de niños por parte de las fuerzas armadas del Gobierno del Yemen y garantizar que se hace rendir cuentas de sus actos a las personas responsables, y facilitar el acceso a las Naciones Unidas para que controlen el progreso y el cumplimiento del plan de acción. El representante gubernamental manifestó además que, del 18 de marzo de 2013 a enero de 2014, se celebró un Congreso Nacional para el Diálogo en el que se debatieron varias cuestiones relativas a la reconstrucción del Estado, entre las cuales figuran la reformulación de leyes y reglamentos con el fin de salvaguardar los derechos de los niños, entre otros, la protección contra su reclutamiento en conflictos armados.
La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas, al tiempo que toma nota de la adopción de este plan de acción, expresó su grave preocupación por la situación de los niños menores de 18 años que son reclutados y obligados a alistarse en los grupos armados o en las fuerzas gubernamentales. La Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para acabar en la práctica con el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas del Gobierno y grupos armados afines, en particular, mediante la aplicación efectiva del plan de acción recientemente adoptado.
En este sentido, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y el Primer Ministro han reiterado su compromiso de aplicar las medidas convenidas en el plan de acción a fin de poner término al reclutamiento ilegal de niños por parte de las fuerzas armadas. No obstante, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, en mayo de 2014, las Naciones Unidas han documentado 106 casos de reclutamiento de niños, todos ellos con edades comprendidas entre los 6 y los 17 años. En el informe del Secretario General se señala también que 36 niños fueron asesinados y 154 mutilados. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para impedir el reclutamiento de niños por parte de las fuerzas armadas en el marco del plan de acción, la Comisión se ve obligada a expresar su grave preocupación por la situación y el número de niños que toman parte en un conflicto armado. La Comisión insta, en consecuencia, al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que el plan de acción destinado a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados se aplica efectivamente con carácter de urgencia. La Comisión solicita también al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas para asegurarse de que se llevan a cabo investigaciones concienzudas y enjuiciamientos firmes de las personas que reclutan a la fuerza niños menores de 18 años tras su utilización en conflictos armados y para garantizar que se les imponen sanciones, en la práctica, suficientemente disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados en este aspecto.
Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión tomó nota anteriormente con preocupación de las conclusiones de la primera encuesta nacional sobre el trabajo infantil, según la cual el 50,7 por ciento de los niños trabajadores realizan trabajos peligrosos, la mayor parte de los cuales (95,6 por ciento) están empleados en ocupaciones peligrosas y el resto en actividades económicas peligrosas (a saber minería y construcción).
La Comisión toma nota de la declaración formulada por el representante gubernamental del Yemen ante la Comisión de Aplicación de Normas, según la cual el Gobierno del Yemen se encuentra en una situación difícil a causa de los problemas económicos, el conflicto armado y la violencia que han provocado la desestabilización del país y han llevado a la población a reclutar ilegalmente a niños y explotarlos con fines laborales. El representante gubernamental manifestó además que, si bien hasta 2010 el número de niños que trabajaban ascendía aproximadamente a 600 000, esa cifra ha alcanzado actualmente 1,5 millones. Destacó además la necesidad del país de contar con la ayuda material y asistencia moral mediante la puesta en marcha de proyectos económicos y la oferta de puestos de trabajo para los desempleados, así como mediante el apoyo a las familias para alentarlas a procurar que sus hijos vuelvan a la escuela.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia tomó nota con grave preocupación del elevado número de niños empleados actualmente en trabajo infantil en el país, la mayor parte de los cuales lo están en ocupaciones y actividades económicas peligrosas, incluyendo la agricultura, la pesca, la minería y la construcción. La Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que refuerce y amplíe la capacidad de la inspección del trabajo para aplicar la ordenanza ministerial núm. 11, de 2013, sobre trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años, también en las zonas rurales.
En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no se han impuesto condenas o penas a las personas que hayan infringido estas leyes porque se ha tenido en cuenta la actual situación política del país. La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que aún no se ha dado cumplimiento a las disposiciones de la ordenanza ministerial núm. 11, de 2013, porque la unidad de control del trabajo infantil ha tropezado con dificultades para llevar a cabo sus tareas debido a razones de seguridad así como a la falta de recursos financieros y de personal calificado. Al tiempo que reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para fortalecer el funcionamiento de la inspección del trabajo mediante la dotación de recursos humanos y financieros adecuados con el fin de que controle la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales que dan cumplimiento al Convenio, en todos los sectores donde existan las peores formas de trabajo infantil. La Comisión insta también al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner en práctica la orden ministerial núm. 11, de 2013, sin dilación, y a que se asegure de que las personas que infringen las disposiciones de dicha orden sean enjuiciadas y se les impongan sanciones eficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos trabajos y garantizar su rehabilitación e integración social. Niños en conflictos armados. La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas, en sus conclusiones, instó firmemente al Gobierno a que facilite el acceso a una enseñanza pública básica y gratuita para todos los niños, en particular para los niños que han sido desmovilizados de conflictos armados y para los que realizan trabajos peligrosos, con especial atención a la situación de las niñas. En este sentido, la Comisión de la Conferencia exhortó a los Estados Miembros de la OIT a que proporcionen asistencia al Gobierno del Yemen y alentó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT con el fin de alcanzar un progreso tangible en la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre esta cuestión. La Comisión, en consecuencia, solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los niños soldados que hayan sido desmovilizados de grupos y fuerzas armadas y los niños que hayan sido librados de trabajos peligrosos reciban asistencia adecuada para su rehabilitación e integración social, incluida su reintegración en el sistema escolar o en la formación profesional, cuando esto sea posible y adecuado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Tomando nota de la intención del representante gubernamental de recabar la asistencia técnica de la OIT en su empeño por luchar contra el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno que considere recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión detallada que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, durante su 103.ª reunión, en junio de 2014, en relación a la aplicación por el Yemen del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o práctica análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que el reclutamiento de niños menores de 18 años en conflictos armados por parte del ejército y de los grupos armados se había convertido en una fuente constante de grave preocupación.
La Comisión toma nota de que el representante gubernamental del Yemen, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en julio de 2014, reconoció que la situación de los niños en su país es grave debido a su participación en conflictos armados. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre el plan de acción suscrito con el representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, con objeto de poner fin e impedir el reclutamiento de niños por fuerzas armadas. Este plan de acción establece medidas concretas para liberar a todos los niños vinculados con las fuerzas de seguridad del Gobierno, reintegrarlos a sus comunidades e impedir que vuelvan a ser reclutados. La Comisión toma nota de que las medidas que se prevé adoptar dentro de este plan de acción incluyen las siguientes: armonizar la legislación nacional con las normas internacionales que prohíben la contratación y utilización de niños en conflictos armados; dictar y difundir órdenes militares en las que se prohíba el reclutamiento y utilización de niños menores de 18 años; investigar los alegatos de reclutamiento y utilización de niños por parte de las fuerzas armadas del Gobierno del Yemen y garantizar que se hace rendir cuentas de sus actos a las personas responsables, y facilitar el acceso a las Naciones Unidas para que controlen el progreso y el cumplimiento del plan de acción. El representante gubernamental manifestó además que, del 18 de marzo de 2013 a enero de 2014, se celebró un Congreso Nacional para el Diálogo en el que se debatieron varias cuestiones relativas a la reconstrucción del Estado, entre las cuales figuran la reformulación de leyes y reglamentos con el fin de salvaguardar los derechos de los niños, entre otros, la protección contra su reclutamiento en conflictos armados.
La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas, al tiempo que toma nota de la adopción de este plan de acción, expresó su grave preocupación por la situación de los niños menores de 18 años que son reclutados y obligados a alistarse en los grupos armados o en las fuerzas gubernamentales. La Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para acabar en la práctica con el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas del Gobierno y grupos armados afines, en particular, mediante la aplicación efectiva del plan de acción recientemente adoptado.
En este sentido, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y el Primer Ministro han reiterado su compromiso de aplicar las medidas convenidas en el plan de acción a fin de poner término al reclutamiento ilegal de niños por parte de las fuerzas armadas. No obstante, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, en mayo de 2014, las Naciones Unidas han documentado 106 casos de reclutamiento de niños, todos ellos con edades comprendidas entre los 6 y los 17 años. En el informe del Secretario General se señala también que 36 niños fueron asesinados y 154 mutilados. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para impedir el reclutamiento de niños por parte de las fuerzas armadas en el marco del plan de acción, la Comisión se ve obligada a expresar su grave preocupación por la situación y el número de niños que toman parte en un conflicto armado. La Comisión insta, en consecuencia, al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que el plan de acción destinado a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados se aplica efectivamente con carácter de urgencia. La Comisión solicita también al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas para asegurarse de que se llevan a cabo investigaciones concienzudas y enjuiciamientos firmes de las personas que reclutan a la fuerza niños menores de 18 años tras su utilización en conflictos armados y para garantizar que se les imponen sanciones, en la práctica, suficientemente disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados en este aspecto.
Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión tomó nota anteriormente con preocupación de las conclusiones de la primera encuesta nacional sobre el trabajo infantil, según la cual el 50,7 por ciento de los niños trabajadores realizan trabajos peligrosos, la mayor parte de los cuales (95,6 por ciento) están empleados en ocupaciones peligrosas y el resto en actividades económicas peligrosas (a saber minería y construcción).
La Comisión toma nota de la declaración formulada por el representante gubernamental del Yemen ante la Comisión de Aplicación de Normas, según la cual el Gobierno del Yemen se encuentra en una situación difícil a causa de los problemas económicos, el conflicto armado y la violencia que han provocado la desestabilización del país y han llevado a la población a reclutar ilegalmente a niños y explotarlos con fines laborales. El representante gubernamental manifestó además que, si bien hasta 2010 el número de niños que trabajaban ascendía aproximadamente a 600 000, esa cifra ha alcanzado actualmente 1,5 millones. Destacó además la necesidad del país de contar con la ayuda material y asistencia moral mediante la puesta en marcha de proyectos económicos y la oferta de puestos de trabajo para los desempleados, así como mediante el apoyo a las familias para alentarlas a procurar que sus hijos vuelvan a la escuela.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia tomó nota con grave preocupación del elevado número de niños empleados actualmente en trabajo infantil en el país, la mayor parte de los cuales lo están en ocupaciones y actividades económicas peligrosas, incluyendo la agricultura, la pesca, la minería y la construcción. La Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que refuerce y amplíe la capacidad de la inspección del trabajo para aplicar la ordenanza ministerial núm. 11, de 2013, sobre trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años, también en las zonas rurales.
En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no se han impuesto condenas o penas a las personas que hayan infringido estas leyes porque se ha tenido en cuenta la actual situación política del país. La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que aún no se ha dado cumplimiento a las disposiciones de la ordenanza ministerial núm. 11, de 2013, porque la unidad de control del trabajo infantil ha tropezado con dificultades para llevar a cabo sus tareas debido a razones de seguridad así como a la falta de recursos financieros y de personal calificado. Al tiempo que reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para fortalecer el funcionamiento de la inspección del trabajo mediante la dotación de recursos humanos y financieros adecuados con el fin de que controle la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales que dan cumplimiento al Convenio, en todos los sectores donde existan las peores formas de trabajo infantil. La Comisión insta también al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner en práctica la orden ministerial núm. 11, de 2013, sin dilación, y a que se asegure de que las personas que infringen las disposiciones de dicha orden sean enjuiciadas y se les impongan sanciones eficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos trabajos y garantizar su rehabilitación e integración social. Niños en conflictos armados. La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas, en sus conclusiones, instó firmemente al Gobierno a que facilite el acceso a una enseñanza pública básica y gratuita para todos los niños, en particular para los niños que han sido desmovilizados de conflictos armados y para los que realizan trabajos peligrosos, con especial atención a la situación de las niñas. En este sentido, la Comisión de la Conferencia exhortó a los Estados Miembros de la OIT a que proporcionen asistencia al Gobierno del Yemen y alentó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT con el fin de alcanzar un progreso tangible en la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre esta cuestión. La Comisión, en consecuencia, solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los niños soldados que hayan sido desmovilizados de grupos y fuerzas armadas y los niños que hayan sido librados de trabajos peligrosos reciban asistencia adecuada para su rehabilitación e integración social, incluida su reintegración en el sistema escolar o en la formación profesional, cuando esto sea posible y adecuado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Tomando nota de la intención del representante gubernamental de recabar la asistencia técnica de la OIT en su empeño por luchar contra el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno que considere recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión detallada que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, durante su 103.ª reunión, en junio de 2014, en relación a la aplicación por el Yemen del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o práctica análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que el reclutamiento de niños menores de 18 años en conflictos armados por parte del ejército y de los grupos armados se había convertido en una fuente constante de grave preocupación.
La Comisión toma nota de que el representante gubernamental del Yemen, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en julio de 2014, reconoció que la situación de los niños en su país es grave debido a su participación en conflictos armados. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre el plan de acción suscrito con el representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, con objeto de poner fin e impedir el reclutamiento de niños por fuerzas armadas. Este plan de acción establece medidas concretas para liberar a todos los niños vinculados con las fuerzas de seguridad del Gobierno, reintegrarlos a sus comunidades e impedir que vuelvan a ser reclutados. La Comisión toma nota de que las medidas que se prevé adoptar dentro de este plan de acción incluyen las siguientes: armonizar la legislación nacional con las normas internacionales que prohíben la contratación y utilización de niños en conflictos armados; dictar y difundir órdenes militares en las que se prohíba el reclutamiento y utilización de niños menores de 18 años; investigar los alegatos de reclutamiento y utilización de niños por parte de las fuerzas armadas del Gobierno del Yemen y garantizar que se hace rendir cuentas de sus actos a las personas responsables, y facilitar el acceso a las Naciones Unidas para que controlen el progreso y el cumplimiento del plan de acción. El representante gubernamental manifestó además que, del 18 de marzo de 2013 a enero de 2014, se celebró un Congreso Nacional para el Diálogo en el que se debatieron varias cuestiones relativas a la reconstrucción del Estado, entre las cuales figuran la reformulación de leyes y reglamentos con el fin de salvaguardar los derechos de los niños, entre otros, la protección contra su reclutamiento en conflictos armados.
La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas, al tiempo que toma nota de la adopción de este plan de acción, expresó su grave preocupación por la situación de los niños menores de 18 años que son reclutados y obligados a alistarse en los grupos armados o en las fuerzas gubernamentales. La Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para acabar en la práctica con el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas del Gobierno y grupos armados afines, en particular, mediante la aplicación efectiva del plan de acción recientemente adoptado.
En este sentido, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y el Primer Ministro han reiterado su compromiso de aplicar las medidas convenidas en el plan de acción a fin de poner término al reclutamiento ilegal de niños por parte de las fuerzas armadas. No obstante, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, en mayo de 2014, las Naciones Unidas han documentado 106 casos de reclutamiento de niños, todos ellos con edades comprendidas entre los 6 y los 17 años. En el informe del Secretario General se señala también que 36 niños fueron asesinados y 154 mutilados. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para impedir el reclutamiento de niños por parte de las fuerzas armadas en el marco del plan de acción, la Comisión se ve obligada a expresar su grave preocupación por la situación y el número de niños que toman parte en un conflicto armado. La Comisión insta, en consecuencia, al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que el plan de acción destinado a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados se aplica efectivamente con carácter de urgencia. La Comisión solicita también al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas para asegurarse de que se llevan a cabo investigaciones concienzudas y enjuiciamientos firmes de las personas que reclutan a la fuerza niños menores de 18 años tras su utilización en conflictos armados y para garantizar que se les imponen sanciones, en la práctica, suficientemente disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados en este aspecto.
Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión tomó nota anteriormente con preocupación de las conclusiones de la primera encuesta nacional sobre el trabajo infantil, según la cual el 50,7 por ciento de los niños trabajadores realizan trabajos peligrosos, la mayor parte de los cuales (95,6 por ciento) están empleados en ocupaciones peligrosas y el resto en actividades económicas peligrosas (a saber minería y construcción).
La Comisión toma nota de la declaración formulada por el representante gubernamental del Yemen ante la Comisión de Aplicación de Normas, según la cual el Gobierno del Yemen se encuentra en una situación difícil a causa de los problemas económicos, el conflicto armado y la violencia que han provocado la desestabilización del país y han llevado a la población a reclutar ilegalmente a niños y explotarlos con fines laborales. El representante gubernamental manifestó además que, si bien hasta 2010 el número de niños que trabajaban ascendía aproximadamente a 600 000, esa cifra ha alcanzado actualmente 1,5 millones. Destacó además la necesidad del país de contar con la ayuda material y asistencia moral mediante la puesta en marcha de proyectos económicos y la oferta de puestos de trabajo para los desempleados, así como mediante el apoyo a las familias para alentarlas a procurar que sus hijos vuelvan a la escuela.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia tomó nota con grave preocupación del elevado número de niños empleados actualmente en trabajo infantil en el país, la mayor parte de los cuales lo están en ocupaciones y actividades económicas peligrosas, incluyendo la agricultura, la pesca, la minería y la construcción. La Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que refuerce y amplíe la capacidad de la inspección del trabajo para aplicar la ordenanza ministerial núm. 11, de 2013, sobre trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años, también en las zonas rurales.
En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no se han impuesto condenas o penas a las personas que hayan infringido estas leyes porque se ha tenido en cuenta la actual situación política del país. La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que aún no se ha dado cumplimiento a las disposiciones de la ordenanza ministerial núm. 11, de 2013, porque la unidad de control del trabajo infantil ha tropezado con dificultades para llevar a cabo sus tareas debido a razones de seguridad así como a la falta de recursos financieros y de personal calificado. Al tiempo que reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para fortalecer el funcionamiento de la inspección del trabajo mediante la dotación de recursos humanos y financieros adecuados con el fin de que controle la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales que dan cumplimiento al Convenio, en todos los sectores donde existan las peores formas de trabajo infantil. La Comisión insta también al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner en práctica la orden ministerial núm. 11, de 2013, sin dilación, y a que se asegure de que las personas que infringen las disposiciones de dicha orden sean enjuiciadas y se les impongan sanciones eficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos trabajos y garantizar su rehabilitación e integración social. Niños en conflictos armados. La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas, en sus conclusiones, instó firmemente al Gobierno a que facilite el acceso a una enseñanza pública básica y gratuita para todos los niños, en particular para los niños que han sido desmovilizados de conflictos armados y para los que realizan trabajos peligrosos, con especial atención a la situación de las niñas. En este sentido, la Comisión de la Conferencia exhortó a los Estados Miembros de la OIT a que proporcionen asistencia al Gobierno del Yemen y alentó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT con el fin de alcanzar un progreso tangible en la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre esta cuestión. La Comisión, en consecuencia, solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los niños soldados que hayan sido desmovilizados de grupos y fuerzas armadas y los niños que hayan sido librados de trabajos peligrosos reciban asistencia adecuada para su rehabilitación e integración social, incluida su reintegración en el sistema escolar o en la formación profesional, cuando esto sea posible y adecuado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Tomando nota de la intención del representante gubernamental de recabar la asistencia técnica de la OIT en su empeño por luchar contra el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno que considere recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión había tomado nota de que la Ley sobre el Servicio Nacional Obligatorio núm. 22, de 1990, y la Ley General sobre la Reserva núm. 23, de 1990, establecen la edad mínima para el servicio militar en 18 años.
La Comisión toma nota de que el artículo 149 de la Ley sobre los Derechos del Niño prevé que el Estado debe cumplir las normas aplicables de la legislación internacional en materia de protección de los niños en conflictos armados, prohibiendo que los niños manejen armas, protegiéndolos de los efectos de las hostilidades, garantizando que no participan directamente en las hostilidades, y garantizando que ninguna persona de menos de 18 años de edad sea reclutada. La Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, en 2012, las Naciones Unidas verificaron 53 informes de reclutamiento y utilización de niños entre 13 y 17 años. De estos casos de reclutamiento, 25 fueron de niños reclutados por las fuerzas gubernamentales (documento A/67/845-S/2013/245, de 15 de mayo de 2013). El informe del Secretario General también indica que, en 2012, 50 niños (45 varones y cinco niñas) habrían perdido la vida, y 165 (140 varones y 25 niñas) habrían padecido mutilaciones.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que en su informe inicial, de 24 de enero de 2013, al Comité de los Derechos del Niño con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados (informe al CDN con arreglo al OPAC, 2013), el Gobierno señala que la legislación en vigor no recoge sanciones explícitas, claras y concretas para la participación de los niños en los conflictos armados y la movilización de los niños que no hayan alcanzado los 18 años de edad, así como por instigar a los niños a cometer delitos relacionados con las armas de fuego (documento CRC/C/OPAC/YEM/1, párrafo 116). La Comisión también toma nota de que, según dicho informe, en una evaluación global sobre los problemas relativos a la protección de la infancia realizada por el Subgrupo para la Protección a la Infancia en el Yemen con el apoyo del UNICEF, y presentada en agosto de 2010, el 67,5 por ciento de los padres y tutores afirmaron que el reclutamiento de niños se ha convertido para ellos en una fuente constante de grave preocupación, mientras que el 16,9 por ciento de los padres y tutores dijeron que algunos de sus hijos varones han sido, de un modo u otro, obligados a participar en el conflicto armado. Además, muchos de los desplazados relatan cómo niños y adolescentes menores de 18 años son reclutados sistemáticamente en las zonas de conflicto por grupos armados. Por último, líderes comunitarios de la provincia de Saada estimaron que más del 20 por ciento de los combatientes de Al-Huthi y al menos el 15 por ciento de los combatientes de las milicias tribales progubernamentales son menores de 18 años.
La Comisión expresa su profunda preocupación por la persistencia de esta práctica, especialmente porque conduce a graves violaciones de los derechos de los niños, tales como el asesinato, la violencia sexual y el secuestro. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para acabar con el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados y proceder a la total e inmediata desmovilización de todos los niños. Asimismo, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para establecer sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias para los delitos relacionados con la utilización de niños en conflictos armados y garantizar que las personas que reclutan forzosamente a menores de 18 años para su uso en conflictos armados son procesadas y castigadas.
Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión había tomado nota con preocupación de las conclusiones de la primera encuesta nacional sobre trabajo infantil realizada en 2010, que pone de relieve que el 50,7 por ciento de los niños trabajadores realizan trabajos peligrosos, y que la mayor parte de éstos (95,6 por ciento) están empleados en ocupaciones peligrosas y el resto en actividades económicas peligrosas (a saber, minería y construcción).
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo a fin de garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas al empleo de niños y jóvenes. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para adaptar y reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo, incluso a través de la asignación de recursos financieros suficientes, para que puedan detectar casos de las peores formas de trabajo infantil, en particular, de trabajo peligroso.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos trabajos y garantizar su rehabilitación e integración social. Niños en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad (S/2013/383, párrafo 69), el 18 de abril de 2012, el Ministro del Interior envió una carta a la policía y a las autoridades pertinentes ordenando la plena aplicación de la Ley del Cuerpo de Policía, núm. 15, de 2000, que establece que la edad mínima para el reclutamiento es de 18 años, y la liberación de todos los niños de las fuerzas de seguridad del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, el Presidente promulgó un decreto para prohibir el reclutamiento de menores de edad e inmediatamente después se estableció un comité ministerial como enlace para el desarrollo de un plan de acción para acabar con el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que se adoptan las medidas necesarias para cumplir con las instrucciones dadas por el Ministro del Interior a las fuerzas armadas y de seguridad en relación con la liberación de niños menores de 18 años de las fuerzas armadas. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los niños liberados de las fuerzas y grupos armados reciben asistencia adecuada para su rehabilitación e integración social, incluida su reintegración en el sistema escolar o en la formación profesional.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que trasmita información completa en la 103.ª reunión de la Conferencia, y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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