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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), sobre la aplicación de los Convenios núms. 12 y 19, recibidas el 31 de agosto de 2023, por medio de las cuales se destaca la diferencia de trato con respecto a los trabajadores migrantes y la escasa información estadística sobre los accidentes de trabajo en la agricultura, esto último debido a i) la existencia precaria de organizaciones sociales debidamente constituidas, y ii) la baja afiliación de trabajadores al régimen de la seguridad social pese a las normas legales que hacen obligatoria esa inscripción desde el primer día de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Para ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados en materia de seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 17 (accidentes del trabajo), y 19 (igualdad de trato) en un mismo comentario.
Artículo 5 del Convenio núm. 17, en relación con el artículo 2, 1). Pago de las indemnizaciones en forma de renta sin límite de tiempo. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno señalando que, tras la publicación de la Ley núm. 51, de 27 de diciembre de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social y dicta otras disposiciones, todas las empresas y regiones del país han sido incorporadas al régimen obligatorio de la Caja del Seguro Social (CSS), incluida la cobertura de los riesgos profesionales, que prevé para este supuesto el pago indefinido de una pensión en caso de incapacidad permanente, sea parcial o absoluta.
Aplicación del Convenio núm. 19 en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre: i) el número de trabajadores extranjeros inscritos en la CSS; ii) los permisos de trabajo otorgados a extranjeros por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; iii) el número de accidentes de trabajo desglosado en migrantes y no migrantes, y iv) la imposibilidad de estimar el número de trabajadores extranjeros no inscritos en la CSS. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones del CONATO indicando la falta de igualdad de trato a consecuencia de una migración incontrolada en el territorio nacional. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para garantizar la inscripción efectiva de los trabajadores migrantes en la CSS, a fin de otorgarles la misma protección que a los trabajadores nacionales en caso de accidentes del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Aplicación del Convenio en la práctica. La memoria del Gobierno señala que todos los extranjeros que trabajan en el país están cubiertos por el sistema de seguridad social obligatorio que abarca los accidentes del trabajo y que entre 2011 y 2016, 26 994 trabajadores extranjeros han sido registrados en la Caja de Seguro Social. La Comisión también toma nota de que la Inspección Nacional del Trabajo ha encontrado numerosas empresas que emplean trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo y les niegan el acceso a todas las prestaciones de seguridad social (véase, nota de información RRPP, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), 28-9-2015). La Comisión pide al Gobierno que indique el número estimado de trabajadores extranjeros en el país que no están registrados y las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica para otorgarles la misma protección que a los trabajadores nacionales en caso de accidentes del trabajo, de conformidad con la legislación.

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria así como de las estadísticas que se adjuntan a la misma. Agradecería al Gobierno que tenga a bien facilitar en su próxima memoria informaciones complementarias en relación con los siguientes puntos.

Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Según se indica en la memoria comunicada por el Gobierno, el artículo 78 de la ley núm. 51, de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones, dispone que no podrá prohibirse la afiliación obligatoria de trabajadores extranjeros que brinden servicios dentro del país. El Gobierno agrega, no obstante, que la Caja de Seguro Social no otorga a los nacionales de otros países que hayan ratificado el presente Convenio el mismo trato que el que se concede a los nacionales y asegurados panameños. Al tomar debida nota de esas informaciones, la Comisión desearía que el Gobierno comunicase precisiones relativas a las diferencias de trato que la Caja de Seguro Social practica respecto de los nacionales de otros países partes en el presente Convenio en relación con los nacionales panameños en caso de accidentes del trabajo. Sírvase comunicar, igualmente, todo texto normativo pertinente a este respecto. La Comisión recuerda, en efecto, que todo Estado que ratifique el Convenio núm. 19 se obliga, en virtud de la disposición antes mencionada, a conceder a los nacionales de cualquier otro Miembro que lo haya ratificado y fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos en el territorio de aquél, o a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales, en materia de indemnización por accidentes del trabajo.

Parte V del formulario de memoria.Además, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones, con inclusión de estadísticas relativas al número aproximado de trabajadores extranjeros empleados en Panamá.

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